La Constitución Española de 1978 (PDF)
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This document provides an overview of the Spanish Constitution of 1978, covering its structure, fundamental principles and legal framework. It details the historical context and significance of the document.
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Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (ingesa) a w a 3 4 N 13 4 4 51 a , IP BLOQUEt o r iz a d a H o s s a i n i l. c o m, u ui a s LEGISLACIÓN ca rga a H a s n a o 1 6 @ g m 3 De s a i n 1. 1 8 h o s. 11 ao ui. 2 2 9 as n 7 7 h 1 Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (ingesa) Tema 1 La Constitución Española de 1978: VALORES 4 34 1 13 SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. Derechos 5 a 4 y deberes fundamentales de los ciudadanos. La , a d a s protección a la salud en la Constitución. a in P: r iz o s , I a u to u i H. co m rg a n a o m a il s ca H a s @ g De w a l n 1 6 8 3 N a s a i. 1 i h o s 9. 1 11 a ou. 2 2 n 7 has 7 Juana María Adrover Moyano Licenciada en Derecho. Abogada. Miguel Bennasar Veny Diplomado en Enfermería. Licenciado en Antropología. Enfermero de Atención Primaria Mallorca. Profesor Asociado del Departamento de Enfermería y Fisioterapia de la Universitat de les Illes Balears. 2 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Tras el cambio de régimen político en 1975, es necesario crear una norma su- prema que establezca los principios y valores que servirán de base al nuevo Estado democrático. La Constitución Española de 1978 es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente integrada en la tradición democrática occidental. Puede conside- rarse como su núcleo esencial, la proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la separación de poderes y la soberanía popular. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de Derecho, que adopta como forma de gobierno la monarquía parlamentaria. La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de la Comunidades Autónomas, lo que ha permitido avanzar en el proceso de descentrali- zación política y administrativa. La Constitución de 1978 se considera un hecho único y sin precedentes en la his- toria del constitucionalismo español, ya que por primera vez puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos. 1.1. Proceso constituyente 4 34 5 1 13 La Constitución española de 1978. a 4 , a d a s a in P : r iz o s , I a u to constituyente proceso u i H. co m rg a n a o m a il s ca H s Interés en Salud Pública ae indicadores @ g De w l – Tasas 6 sanitarios a– Estudios epidemiológicos n 1 8 3 N a s a i. 1 i h o s 9. 1 11 a ou. 2 2 n 7 has 7 La Constitución Española fue aprobada por los plenos del Congreso y del Sena- do, por amplia mayoría, el 31 de octubre de 1978. Fue ratificada mediante referéndum por el pueblo español, el 6 de diciembre de 1978. El 27 de diciembre de 1978, fue sancionada y promulgada por el Rey. Y, el 29 de diciembre de 1978, fue publicada en el BOE y entró en vigor. 3 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 1.2. Estructura En primer lugar, puede hablarse de una estructura formal de la Constitución, que se divide en: Un Preámbulo. 169 Artículos. 4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 1 Disposición Final. Posteriormente, puede distinguirse también una estructura material de la Consti- tución, que tiene dos partes bien diferenciadas: La parte dogmática. Reconoce los principios programáticos que inspirarán el nuevo orden político (parte dogmática: valores superiores del ordenamiento, 34 derechos fundamentales y libertades públicas y principios rectores de la polí- 4 tica social y económica). 51 13 4 La parte orgánica. Regula y establece efectivamente la organización política a , d a a in P: y jurídica del Estado español, organizando sus instituciones y repartiendo a s competencias. r iz o s , I a u to u i H. co m 1.3. Contenidoa rg n a o m a il s ca H a s @ g D e w a l Título Preliminar: (arts. 1 a 9) En él se tratan los principios básicos que sus- n 1 6 8 3 N a s a i tentan el Estado Español.. 1 o s 1 11 Título I: (con 45 artículos) “De los derechos y deberes fundamentales”. i h 9. a ou. 2 2 Título II: (arts. 56 a 65) “De la Corona”. n 7 has 7 Título III: (arts. 66 a 96) “De las Cortes Generales”. Título IV: (arts. 97 a 107) “Del Gobierno y de la Administración”. Título V: (arts. 108 a 116) “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Título VI (arts. 117 a 127) “Del Poder Judicial”. Título VII (arts. 128 a 136) “Economía y Hacienda”. Título VIII (arts. 137 a 158) “De la organización territorial del Estado”. 4 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 Título IX (arts. 159 a 165) “Del Tribunal Constitucional”. Título X (arts. 166 a 169) “De la Reforma Constitucional”. 1.4. El Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165). La Ley Orgánica 2/1979 ha desarrollado todo el título constitucional, y a su vez, ha sido modificada por la L.O. 1984, de 7 de julio, por la L.O. 6/1988, de 9 de junio, por la L.O. 7/1999 y por la L.O. 1/2000 y con expresión particularizada de las reformas conforme a la L.O. 6/2007, de 24 de mayo. El Tribunal Constitucional dispone de un Reglamento de Organización y Personal que prevé como órganos de gobierno y administración del Tribunal: el Pleno Guber- nativo, el Presidente, la Junta de Gobierno, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario General, que asiste a las reuniones con voz y sin voto. El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros nombrados por el Rey, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo Gene- ral del Poder Judicial. 4 34 51 13 El Tribunal Constitucional conocerá del recurso de inconstitucionalidad contra le- yes y disposiciones normativas con fuerza de ley, y por tanto: a 4 , a d a s a in P: Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en r iz o s , I a u to el art. 53.2 C.E. u i H. co m a a o a il De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autóno- rg n m s ca a s mas o de los de éstas entre sí. H @ g De a l 1 6 3 De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. w n 8 N a s a i. 1 i h s 9. 1 11 De los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. o ou 2 De los conflictos en defensa de la autonomía local. a. 2 n 7 has 7 Del control previo de constitucionalidad. De la declaración de Constitucionalidad de los tratados internacionales. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto de conflicto negativo de competencias (artc. 69 L.O. 2/1978). 5 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES La Constitución puede definirse como “un complejo normativo institucional bá- sico, en general difícilmente reformable, regulador de la organización y ejercicio del poder del Estado y garantizador de los derechos y libertades de los individuos y de los grupos que lo componen”. Este concepto permite distinguir, dentro del articulado o parte dispositiva de la Constitución, dos partes: Una parte dogmática, que contiene los principios fundamentales de la organi- zación política, económica y social. Una parte orgánica, que contiene la composición, organización y funciones de los principales órganos del Estado, Jefatura del Estado, Cortes Generales, Gobierno y Administración y Poder Judicial). El artículo 1 de la C.E establece que son valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La Constitución Española, según la mayoría de la doctrina tiene tres principios fun- 4 34 damentales o pilares básicos, que aparecen en su Título Preliminar (art. 1 a 9), y son: 51 13 a) La fórmula de “Estado Social y Democrático de Derecho”. a 4 , a d a b) La cláusula de “Estado Autonómico”. s a in P: r iz c) La “Monarquía Parlamentaria”. o s , I a u to u i H. co m g 2.1. Contenido r a n a o m a il s ca H a s @ g D e w l n 1 6 El Estado puede definirse como “el ente social que se forma cuando, en un terri- a 8 3 N a s a i torio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo, que se somete a la autoridad. 1 de un Gobierno”. i h o s 9. 1 11 ou 2 Históricamente, el término “Estado” no ha tenido un sentido unitario, por lo que a. 2 n 7 has 7 existen distintas “formas de Estado”, entre las que destaca la de “Estado Constitucio- nal” cuyos rasgos comunes son el individualismo y la libertad. El artículo 1.1 de la CE, establece que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamien- to jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. 6 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 2.1.1. La cláusula de “Estado de Derecho” Los rasgos que definen el Estado de Derecho son: El Imperio de la Ley. Debe entenderse ley como expresión de la voluntad po- pular, pero no cualquier ley sino una ley aprobada por un Parlamento elegido democráticamente. Cabe decir además, que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno también podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. La Separación de Poderes. Cada una de las funciones básicas del Estado –la función legislativa, ejecutiva y judicial– se va a atribuir a poderes distintos e independientes. La independencia judicial es básica en un Estado de Derecho, puesto que Jueces y Tribunales son la garantía última con que el ciudadano cuenta en 4 34 sus relaciones con los poderes públicos y con los terceros. 51 13 Según el artículo 122.2 de la Constitución Española, “el Consejo General del a 4 , Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo”. a d a s a in P: iz s I Es precisamente con la creación y puesta en funcionamiento del CGPJ con lo r o , to i H o m que se garantiza el autogobierno del Poder Judicial y los principios de unidad a u u. c rg a e independencia. n a o m a il s ca a s g La Legalidad de la Actuación de la Administración. El principio de legalidad H @ De w a l n 1 6 8 3 de actuación de la Administración en un sentido material, supone el someti- N a s a i. 1 miento de la Administración y de la totalidad de la actividad administrativa al o s bloque de la legalidad. i h 9. 1 11 a ou. 2 2 Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y las libertades n 7 has públicas. 7 2.1.2. La cláusula de “Estado Social” El Estado Social es el Estado del Bienestar, o si se quiere, un Estado en el que rige una economía social de mercado. En la actualidad, caben dos interpretaciones de esta cláusula: Una interpretación “descriptiva”. El Estado social es un Estado en el que exis- te una situación social de bienestar, debido a las actividades estatales de intervención social. 7 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 Una interpretación “normativa”. Lo que define al Estado social es el deber de los poderes públicos a la igualación progresiva de las clases sociales. La Constitución recoge esta última interpretación normativa en el art. 9.2 “Corres- ponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igual- dad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud,...”. Este mandato genérico, se concreta en el Capítulo III del Título I (“De los princi- pios rectores de la política social y económica”), con un conjunto de mandatos especí- ficos a los poderes públicos de intervención y promoción de distintos ámbitos (familia, trabajos, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, patrimonio cultural, disminuidos físicos y psíquicos, tercera edad, consumidores…). 2.1.3. La cláusula de “Estado Democrático” Los rasgos esenciales de la cláusula de Estado Democrático son: La ubicación del poder en el pueblo (o soberanía): Art. 1.2 en relación con el art. 66 “Las Cortes representan al pueblo español…” y art. 117 “La justicia emana del pueblo…”. 4 34 1 13 La concepción pluralista de la sociedad: Tienen especial protagonismo los 5 a 4 partidos políticos, los sindicatos de los trabajadores y asociaciones empresa- , a d a riales, citados en los artículos 6 y 7. s a in P: r iz o s , I a u to u i. c m La visión participativa del sistema político: Art. 9.2 in fine y art. 23.1. H o g 2.2. Estadordealas Autonomías n a o m a il s ca H a s @ g D e w a l n 1 6 La CE consagra un nuevo modelo de organización territorial del Estado, de carác- 8 3 a a i 1 ter plural y descentralizado: el Estado de las Autonomías. N s. i h o s. 1 11 Los principios básicos de la cláusula de Estado Autonómico son (art. 2): el princi- 9 a ou. 2 2 pio de Autonomía, el principio de Unidad y el principio de Solidaridad. n 7 has 2.2.1. 7 El principio de Autonomía Este es un concepto clave, pero confuso. Autonomía significa capacidad de “auto formación” o “crear un sistema jurídico completo”. 8 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 2.2.2. El principio de Unidad En la Constitución tiene un triple significado: Es el punto de partida, o fundamento de la autonomía. Es el límite a la autonomía. Es el fundamento del poder del Estado. 2.2.3. El principio de Solidaridad En la Constitución española se comprenden otros tres principios: Principio de Equilibrio Económico-Interterritorial: Deber impuesto al Estado de corregir los desequilibrios interterritoriales (art. 138.1) y a las CCAA de ajustar su autonomía financiera al principio de solidaridad entre todos los españoles (art. 156.1). Todo ello mediante los instrumentos de la planificación económica y el Fondo de Compensación Interterritorial. Principio de Lealtad Autonómica o Institucional: Consiste en el deber de ca- 4 34 rácter unilateral que la CE impone a los entes territoriales (Estado, CCAA, 51 y de lealtad o fidelidad al sistema. 13 Provincias y Municipios), de comportarse con arreglo a criterios de Buena Fe a 4 , a d a s a in Principio de Cooperación: Consiste en el deber bilateral o multilateral de co- P: r iz o s , I operación o colaboración de todos los entes territoriales, en el ejercicio de to i H sus respectivas competencias. a u u. co m rg a n a o a il Por tanto, a nivel general cabe decir que la Administración pública tiene dife- m s ca a s g rentes niveles: la Administración General del Estado, la Administración Auto- H @ De w a l n 1 6 8 3 nómica y la Administración local. Dentro de ésta última cabe destacar la figura N a a de la provincia. s i. 1 i h o s 9. 1 11 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las a ou. 2 2 CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para n 7 has 7 la gestión de sus respectivos intereses. La provincia se define en el art. 141.1 de la Constitución y en el art. 31 de la Ley de Bases de Régimen Local. La provincia es una Entidad Local con personalidad jurídica propia, que pue- de ser titular de derechos y obligaciones. Es una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. La provincia viene definida por los elementos que la integran: el territorio, la población y la organización. 9 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 Son fines propios y específicos de la provincia: Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social. Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provin- cial de los servicios de competencia municipal. Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comuni- dad Autónoma y la del Estado. 2.3. La Monarquía Parlamentaria El art. 1.3 de la Constitución establece que “La forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria”. El Título II (art. 56 a 65 CE) regula “La Corona”, con la que inicia la llamada “parte orgánica de la Constitución”. En la Constitución Española de 1978, la monarquía prevista es constitucional y parlamentaria, por las siguientes razones: 4 34 Art. 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 51 13 a 4 , El Rey ostenta los poderes que le otorga la Constitución (poderes limitados, d a a in P: no ostentando las funciones legislativas, ejecutivas ni judiciales). a s r iz o s , I a u to u i H. co m El “sistema de gobierno” es el sistema parlamentario (art. 1.3). rg a n a o m a il s ca Y DEBERES 3. DERECHOS H s a FUNDAMENTALES @ g DE LOS e DESPAÑOLES w a l n 1 6 8 3 N a s a i. 1 o s 1 11 El texto constitucional español ha dedicado su Título Primero a la enumeración y i h 9. ou 2 protección de los derechos y deberes fundamentales. De esta forma, el citado Título a. 2 n 7 has 7 se convierte en uno de los pilares básicos sobre los que se desarrollará la definición de Estado español como un “Estado social y democrático de Derecho” (art. 1 CE). En cuanto al contenido material de la declaración de derechos, debe decirse que la Constitución española de 1978, como reacción frente al régimen político anterior, ha recogido una amplísima enumeración de derechos; sin ninguna duda, la más ex- tensa de nuestra historia constitucional y una de las más extensas del mundo. El tema de los “derechos y deberes fundamentales” encuentra su enclave sis- temático básicamente en el título primero de la Constitución (arts. 10 a 55). Ello no obstante, no se puede obviar que en el resto de títulos de la Carta Magna en- 10 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 contramos también, aunque de manera más dispersa, derechos reconocidos a los ciudadanos. 3.1. Derechos incluidos en el Título I de la Constitución Artículo 10. Establece la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, el libre desarrollo de la personalidad y cómo se interpretarán las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Capítulo I (Arts. 11, 12 y 13): Establece normas sobre cuándo se adquiere la nacionalidad española, cómo se conserva y cómo se pierde. También habla sobre la mayoría de edad y también habla sobre los derechos de los extran- jeros en España. Capítulo II (Arts. 14 a 38): Titulado “Derechos y libertades”, comprende el principio de igualdad ante la ley, los derechos y libertades públicas, los dere- chos y deberes de los ciudadanos. Los principales derechos de los que habla son: el derecho a la vida, la libertad religiosa, ideológica y de culto, derecho a la libertad personal y a la seguridad, derecho al honor, a la intimidad personal 34 y familiar y a la propia imagen, libertad de residencia y de circulación, libertad 4 51 13 de expresión, derecho de reunión, derecho de asociación, derecho de par- a 4 ticipación, derecho a la tutela judicial efectiva, principio de legalidad penal, , a d a s a in prohibición de los Tribunales de Honor, derecho a la educación y libertad de P: r iz o s , I enseñanza, derecho de sindicación y de huelga, derecho de petición… u to u i H co m Capítulo III (Arts. 39 a 52): “De los principios rectores de la política social y a. rg a económica”. n a o m a il s ca H a s @ g Capítulo IV (Arts. 53 y 54): “De las libertades y derechos fundamentales”. D e w a l n 1 6 8 3 a a i. 1 Capítulo V (Art. 55): “De la suspensión de los derechos y libertades”. N s 3.2. Garantíasu i h os 9. 1 11 n a o de fundamentales 7. 2 2 las libertades y derechos has 7 La Constitución española no se limita únicamente en su Título I a reconocer una serie de derechos y libertades, sino que además, establece el respeto de los mismos por parte de los poderes públicos y de todos los ciudadanos. El artículo 53 de la Constitución establece varios mecanismos de protección: 11 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 3.2.1. La Ley “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades…”. 3.2.2. Control de constitucionalidad de las leyes Todos los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I están protegidos jurisdic- cionalmente por el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. 3.2.3. Recurso de amparo “…Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reco- nocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribuna- les ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumarie- dad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional…”. 3.3. Protección de los derechos que reconoce la Constitución 4 34 protección: 51 13 Cabe hablar de tres categorías de derechos, a fin de determinar su grado de a 4 , d a a in P: Derechos de máxima importancia social y política: Especialmente protegidos a s r iz o s , I y garantizados (art. 14 CE y Sección 1ª del Cap. II) Pueden destacarse el u to u i H co m derecho a la vida, a la libertad ideológica, a la libertad, a la seguridad, a la a. g a n a o a il inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, al honor y a la intimidad, r m s ca a s g a la libertad de circulación, a la libertad de expresión, a la educación, a la H @ De a l huelga, a la reunión… w n 1 6 8 3 N a s a i. 1 i h s 9. 1 11 Derechos que, sin mengua en su importancia intrínseca, el constituyente ha o considerado menos vitales para la sociedad y el para el Estado (Sección 2ª a ou. 2 2 del Cap. II). Cabe destacar el derecho al trabajo, a la negociación colectiva, a n 7 has 7 la libertad de empresa, a la propiedad privada, a la herencia… Derechos respecto de los que el constituyente ha considerado, que ni la so- ciedad ni el Estado dependen para su subsistencia, y respecto de los cuales el Estado no está en condiciones de asumir compromisos ciertos para asegu- rar su ejercicio y disfrute. (Cap. III). Destacan la protección de la familia y la infancia, la igualdad de los hijos ante la ley, el derecho a la seguridad social, el derecho a la protección de la salud y la educación sanitaria… 12 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 3.4. Suspensión de algunos derechos La Constitución en sus artículos 55.1 y 116.1 (desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) regula también las situaciones en que, por la declaración de estado de excepción o sitio, pueden suspenderse algunos derechos con carácter general. Así, cuando se acuerde la declaración de estado de excepción o sitio podrán ser suspendidos: Las garantías de la libertad y seguridad personal, por las que nadie puede ser privado de su libertad sino con observancia de lo establecido en la Constitu- ción y la Ley. La duración máxima de la detención preventiva, establecida en 72 horas. El procedimiento “habeas corpus” (prevé la presencia inmediata del juez). La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y circulación interior y exterior. El derecho de reunión y manifestación. 4 34 La libertad de expresión y comunicación. 51 13 a 4 , El derecho de huelga y a las medidas de conflicto colectivo. a d a s a in P: r iz o s , I Además, en caso de declaración del estado de sitio (no en caso de estado de ex- a u to u i H. co m cepción) podrá ser suspendido el deber de informar inmediata y comprensiblemente a a o de los derechos y razones en caso de detención. rg n m a il s ca H a s @ g 4.D e w l a DE LA SALUD n 6 1 EN LA.CONSTITUCIÓN 8 3 a LA PROTECCIÓN N s a i 1 i h o s 9. 1 11 a o u 4.1. El artículo 43 de la 2 Constitución. 2 n 7 has 7 El Artículo 43 de la Constitución Española de 1978, se comprende dentro del capítulo III, referido a los principios rectores de la política social y económica, donde se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y se da competencia a los poderes públicos, al Estado y a las Comunidades Autónomas, en su caso, para organizar y tutelar un sistema de salud que alcance a todos y contemple tanto la prevención como la prestación de servicios. Del artículo 43 se desprende que el Estado es el máximo responsable y el encar- gado de suministrar y organizar unos servicios sanitarios para toda la población. A la Administración Pública le corresponde atender aquellos problemas sanitarios que puedan afectar a la colectividad considerada como un conjunto. 13 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 Es competencia exclusiva del Estado la Sanidad Exterior. Todo lo anterior da lugar a la elaboración, al desarrollo y a la promulgación de una legislación estatal sobre sanidad. Para que se haga efectivo el derecho recogi- do en el artículo 43 de la Constitución, se hace necesario que los poderes públicos adopten medidas adecuadas que garanticen el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y organicen e institucionalicen un sistema sanitario con carac- terísticas generales y comunes, que sirvan de fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado. 4.2. La ley General de Sanidad 14/86 Mediante la promulgación de la ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de Abril, se ha conseguido establecer y garantizar un sistema sanitario para toda la población, se han sentado las bases de la intervención pública en dicha materia y se ha conferi- do una estructura básica y organizativa del sistema de salud. La regulación para hacer efectivo el derecho de protección a la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución, es objeto de la Ley General de Sanidad. 4 34 Por otro lado, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en 1 13 Materia de Salud Pública, habilita a las autoridades sanitarias de las distintas Admi- 5 a 4 nistraciones Públicas para adoptar determinadas medidas al objeto de proteger la , d a a in P: salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias a s de urgencia o necesidad. r iz o s , I a u to u i H. co m 4.3. El artículoa rg a o 41 de la Constitución n m a il s ca H a s @ g D e w l En su artículo 41, la Constitución española establece además que los poderes a n 1 6 8 3 N a s a i públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudada-. 1 de necesidad. i h s 9. 11 nos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones o 1 a o u. 2 2 n 7 En general, el Título VIII del texto constitucional, diseña una nueva organización has 7 territorial del Estado, que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para el propio Estado la sanidad ex- terior, la regulación de las bases y la coordinación general de sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. Amparándose en las premisas constitucionales y en sus respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente compe- tencias en materia de sanidad. 14 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 4.4. Otros artículos de la Constitución Española Existen otros artículos de la Constitución Española que se refieren a la salud, de uno u otro modo: Artículo 15. “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”. El derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral son los dere- chos más básicos y primarios de todos los que reconoce el texto constitucio- nal, pues la afirmación de los demás derechos solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos. El derecho a la integridad personal, en su doble dimensión física y moral, garantiza la plena inviolabilidad del ser humano. Artículo 40. “…los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral…”. Artículo 45. “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente ade- 4 34 cuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 1 13 Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos 5 a 4 naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y , d a a in P: restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad co- a s lectiva…”. r iz o s , I a u to u i H. co m rg a n a o m a il La creciente importancia del medio ambiente, de los problemas medioam- bientales y de cómo afectaba todo ello a la calidad de vida de las perso- s ca H a s @ g nas, desembocó ante la necesidad de un posicionamiento jurídico, de tratarlo De w a l n 1 6 8 3 como objeto de derecho. Los llamados “padres de la Constitución” no fueron N a s a i. 1 i h o s. 1 11 ajenos a este hecho, introduciendo la dimensión constitucional del medio am- biente, del mismo modo que los países de nuestro entorno. 9 a ou. 2 2 n 7 Artículo 49. “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, trata- has 7 miento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. El desarrollo del mandato contenido en el art. 49 se centra en las políticas asistenciales adoptadas para los minusválidos y normadas por los poderes públicos, políticas que se proyectan en una pluralidad de ámbitos bien dife- renciados (laborales, culturales, vivienda, educación, ocio, deportes, etc). 15 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 Los beneficiarios del art. 49 son los disminuidos físicos, sensoriales y psí- quicos en razón de la existencia de una deficiencia que les impide o dificulta su inserción normal en las relaciones vitales habituales de la vida social. De la misma manera que es irrelevante que la deficiencia sea de nacimiento o sobrevenida, también es irrelevante, a los efectos de la protección que ofrece este precepto, que la causa de la dificultad de inserción provenga de un de- fecto físico o sensorial o de un problema psíquico, ya que lo que se valora es la existencia cierta de la minusvalía. Los artículos 43 y 49 de la Constitución Española reconocen el derecho a la protección de la salud y a que los poderes públicos realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Artículo 50. “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones ade- cuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciuda- danos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obliga- ciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. 4 34 51 13 En el ámbito asistencial hay que tener en cuenta la convergencia de compe- a 4 tencias estatales derivadas de la acción asistencial de la misma Seguridad , a d a s a in Social con las competencias autonómicas en la medida en que, al amparo P: r iz o s , I del art. 148.1.20ª, las hayan asumido las Comunidades Autónomas en sus a u to u i H. c m respectivos Estatutos de Autonomía, así como las competencias municipales o rg n o m a il desde el momento en que, al menos, buena parte de la gestión y ejecución a a s ca H a s de las estatales y autonómicas la desempeñan los Ayuntamientos. @ g De w a l n 1 6 Así pues, la actualización del art. 50 pivota, en primer lugar, sobre el esta- 8 3 N a s a i. 1 blecimiento de un sistema de pensiones para la tercera edad vinculado a la o s Seguridad Social. i h 9. 1 11 a ou. 2 2 Artículo 129. “La ley establecerá las formas de participación de los interesa- n 7 has 7 dos en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general…”. 5. BIBLIOGRAFÍA Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por Ley 1/2000, de 7 de enero y Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo de 2007 (entre otras). 16 Ingesa La Constitución Española de 1978 Tema 1 Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. 4 34 51 13 a 4 , a d a s a in P: r iz o s , I a u to u i H. co m rg a n a o m a il s ca H a s @ g De w a l n 1 6 8 3 N a s a i. 1 i h o s 9. 1 11 a ou. 2 2 n 7 has 7 17 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)