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Spanish Constitution Spanish Law Political Science Civil Service Exam

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This document contains notes on the Spanish Constitution of 1978. It covers topics such as procedures for constitutional reform, principles of the constitution, and other related aspects. It also contains information about the Spanish national identity and the rights and duties of citizens.

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Temario Jurídico - OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de manera indirecta, quienes podrán solicitar del Gobierno o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de...

Temario Jurídico - OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de manera indirecta, quienes podrán solicitar del Gobierno o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116 de la Constitución (alarma, excepción o sitio). Procedimientos de reforma Reforma ordinaria de la Constitución (art. 167 CE) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el anterior procedimiento, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras., Reforma agravada de la Constitución (art. 168 CE) Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. 9 principios básicos regulados / 9 arts. Principios Generales A ellos se dedica el TITULO PRELIMINAR de la Constitución. Los principios básicos regulados son: Estado Social y democrático de Derecho (art. 1) • • • España se constituye en un Estado social democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria Unidad de la nación española y reconocimiento del derecho a la autonomía (art. 2) La Constitución se fundamente en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. unidad, autonomía y solidariedad PÁGINA 7 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Idioma oficial del Estado (art. 3). • • • El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. La bandera de España y de las Comunidades Autónomas (art. 4) • • La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. La capital del Estado (art. 5) La capital del Estado es la villa de Madrid. Partidos Políticos (art. 6) Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7). Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Las Fuerzas Armadas (art. 8). • • Las Fuerzas Armadas Constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una Ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Principio de legalidad y garantías jurídicas (art. 9) • • • - Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, La Constitución garantiza: Principio de legalidad: todas las actuaciones se condicionan al imperio de la ley, tanto las de los ciudadanos como las de la Administración. PÁGINA 8 Temario Jurídico 4 - principios - - OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Principio de jerarquía normativa: el ordenamiento jurídico se estructura de manera jerárquica, de modo que unas normas poseen rango superior a otras. La norma fundamental es la Constitución y a ella se subordinan las demás leyes Principio de seguridad jurídica: la aplicación de las normas exige su publicidad. Del mismo modo, se declara la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y las que sean restrictivas de derechos individuales. Principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos: la Administración también está sometida al imperio de la ley, y cuando actúe excediendo de los límites legales será responsable de los daños y perjuicios que cause por ello. Derechos y deberes fundamentales de los españoles La constitución dedica su Título I a esta materia bajo la rúbrica “De los Derechos y Deberes Fundamentales”; no solo hace una enumeración de los mismos, sino que también fija el contenido mínimo de cada uno dejando su desarrollo a Leyes Orgánicas. Concepto El artículo 10.1 de la Constitución se define como fundamento del orden público y de la paz social: 3 - la dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales, sobre las mismas materias, ratificados por España. Estructura El Título I de la Constitución está dividido en cinco capítulos: Capítulo I: De los españoles y extranjeros. - Artículo 11: Normas sobre nacionalidad. Artículo 12: Mayoría de edad. Artículo 13: Derechos de los extranjeros en España. Capítulo II: Derechos y libertades. - Artículo 14: Principio de igualdad ante la Ley.   Sección Primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art. 15 a 29). Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38). Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52). Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts.53 y 54). Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). PÁGINA 9 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL CAPITULO I. De los españoles y extranjeros La Nacionalidad (art. 11). • • • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Mayoría de edad (art. 12). Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Los extranjeros (art. 13). • • • • Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título Primero en los términos que establezcan los tratados y la ley. Desarrollado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre. Solamente los españoles tendrán derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a funciones y cargos públicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (como consecuencia de la reforma parcial de la Constitución de 27 de agosto de 1992). La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Desarrollado por la Ley Orgánica 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, desarrollada por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. CAPITULO II. Derechos y libertades Se inicia este capítulo con el art. 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A continuación el capítulo se divide en dos secciones: PÁGINA 10 1a Reforma Constitucional Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL A. Sección primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Están introducidos por el art. 14, dedicado al principio de igualdad y constan de 14 artículos comprendidos del 15 al 29, ambos inclusive: Derecho a la vida (art. 15). • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (por Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, se abolió la pena de muerte en tiempo de guerra). Libertad ideológica y religiosa (art. 16). • • • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Derecho a la libertad personal y a la seguridad (art. 17). • • • • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstas en la ley. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18) • • • • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. PÁGINA 11 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Libertad de residencia y circulación (art. 19). Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos (a Libertad de expresión y comunicación (art. 20). • Se reconocen y protegen los derechos: - • • • • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Derecho de reunión (art. 21) • • Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Derecho de asociación (art. 22) • • • • • Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Derecho de participación (art. 23) • • Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23). PÁGINA 12 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Derecho a la tutela judicial (art. 24) • • Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos Principio de legalidad penal (art. 25) • • • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Prohibición de los Tribunales de honor (art. 26) Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27) • • • • • • • • • • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. PÁGINA 13

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