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CODIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GTO REF 07Junio2024.pdf

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Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría...

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Código publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 25 de septiembre de 2012. HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 272 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue: CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Normas preliminares Naturaleza y objeto (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 1. Las disposiciones del Código son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las normas, principios y bases para: (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) I. El ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado de Guanajuato, con pleno respeto a los derechos humanos; II. La formulación, aprobación, cumplimiento, evaluación y actualización de los programas a que se refiere el presente ordenamiento; III. La conservación y restauración de los espacios naturales del Estado de Guanajuato; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) III bis. Determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población; IV. La gestión, conservación y preservación de las aguas de jurisdicción estatal, para lograr un desarrollo sustentable; Página 1 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) V. La fundación, consolidación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos, la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos, así como el fortalecimiento de la resiliencia urbana; VI. La construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura pública y del equipamiento urbano; VII. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la operación de las redes y sistemas de alcantarillado y de conducción de agua potable; VIII. La regulación, autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, las construcciones y la urbanización de áreas e inmuebles de propiedad pública, privada o social; IX. La regulación, autorización, control y vigilancia de la división de bienes inmuebles, así como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio; X. La definición de las políticas de vivienda y de los proyectos y acciones habitacionales a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios, así como la atención prioritaria de las necesidades sociales de vivienda popular o económica y de interés social; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XI. La participación social y ciudadana en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a la información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia; y XII. La realización de acciones de inspección y vigilancia, la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones y medidas de seguridad. (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Derechos de las personas Artículo 1 bis. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual o cualquier otra condición, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras. Las actividades que realicen el Estado y los municipios para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, deberán cumplir con las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Es obligación del Estado y de los municipios, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social. Página 2 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 Glosario Artículo 2. Para los efectos del Código se entenderá por: (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Accesibilidad: combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona independientemente de su capacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura, autónoma y confortable en los espacios construidos; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) I bis. Accesibilidad universal: condiciones de diseño y operatividad que debe cumplir el entorno edificado para ser aprovechado por todas las personas, atendiendo los distintos tipos de capacidades, en condiciones de seguridad, calidad y comodidad; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) I bis 1. Acción urbanística: actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como divisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinados en los programas o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) I bis 2. Administración sustentable del territorio: proceso de organización, ejecución, control y evaluación de las actividades y funciones a cargo de las autoridades competentes, en coordinación con los sectores social y privado, tendientes a la conservación y restauración de los espacios naturales; la protección al patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, el paisaje y la imagen urbana; el fomento y control del desarrollo urbano; la movilidad; el manejo de los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes de los centros de población; la prevención de riesgos, contingencias y desastres urbanos y el fomento a la resiliencia, así como la regularización de la tenencia del suelo urbano; II. Alineamiento: delimitación gráfica de cualquier inmueble con respecto a la línea divisoria en el terreno que lo limita con la vialidad urbana existente o futura, o cualquier otra restricción; III. Anuncio: cualquier expresión gráfica, escrita o electrónica que se coloca o difunde en cualquier vialidad urbana o bien de uso común, o que sea visible desde los mismos, para mostrar o informar al público cualquier mensaje, publicidad o propaganda, relacionado con la producción o venta de bienes, con la prestación de servicios y, en general, con el ejercicio lícito de cualquier actividad, así como la estructura física que la contenga o soporte; (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) III bis. Arbolado urbano: especímenes de especies arbóreas ubicados en los centros de población; Página 3 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 IV. Área de donación: superficie de terreno que el desarrollador transmite al Municipio, destinada a la dotación de equipamiento urbano y a áreas verdes de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, en extensión proporcional a la superficie total del proyecto autorizado; V. Área de uso común: superficie ubicada dentro de un desarrollo en condominio, que pertenecen en forma pro indiviso a los condóminos, destinada a la realización de obras complementarias de beneficio colectivo, relativas a la cultura, educación, esparcimiento, deporte o aquéllas de carácter asistencial; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) V bis. Área no urbanizable: superficie que en razón de su naturaleza, función o destino no es susceptible de abrirse al desarrollo, o está sujeta a restricciones en su aprovechamiento; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) V bis 1. Área urbanizable: territorio para el crecimiento urbano contiguo a los límites del área urbanizada del centro de población, determinado en los programas, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) V bis 2. Área urbanizada: territorio ocupado por un centro de población con redes de infraestructura, equipamiento y servicios; VI. Área verde: superficie de terreno no urbanizable, que forma parte del área de donación de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, destinada a su forestación y equipamiento únicamente como parque urbano o jardín público; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) VI bis. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) VI bis 1. Barrio: zona urbanizada de un centro de población dotada de identidad y características propias; VII. Cartografía: mapas y planos que contienen las delimitaciones, deslindes y la información técnica de los bienes inmuebles; VIII. Centro de población: zona del territorio geográficamente delimitada en los programas municipales, constituida por las áreas urbanizadas, las que se establezcan para su crecimiento y las que se consideren no urbanizables por causas de conservación ecológica o forestal, prevención de riesgos, contingencias o desastres, recarga de mantos acuíferos y mantenimiento de actividades productivas, así como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para su fundación; IX. Código: Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; X. Coeficiente de ocupación del suelo: factor expresado en porcentaje, que determina la porción de cualquier inmueble, respecto a la superficie total del mismo, Página 4 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 que puede ser efectivamente desplantada para la edificación o instalación de cualquier construcción; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) X bis. Coeficiente de utilización del suelo: factor por el cual se establece el máximo de metros cuadrados que se pueden construir en un lote y se expresa en número de veces en relación con el tamaño total del mismo; XI. Constancia de factibilidad: documento informativo expedido por la unidad administrativa municipal, a petición de parte, en el que se manifiestan los usos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, así como los destinos, modalidades y restricciones asignados a un inmueble determinado, en el programa municipal; XII. Construcción: obra, edificación, estructura o instalación de cualquier tipo, uso o destino, adherida a un inmueble, en condiciones que no pueda separarse de éste sin deterioro de la misma; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XII bis. Densificación: acción urbanística cuya finalidad es incrementar el número de habitantes y la población flotante por unidad de superficie, considerando la capacidad de soporte del territorio y, en su caso, adecuando los espacios públicos y su infraestructura; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XII bis 1. Derecho de vía: se constituye por la franja de terreno a cada lado del eje de la vialidad, sobre un bien de dominio estatal o municipal, la cual podrá tener medidas variables de acuerdo al proyecto, indicadas por las necesidades técnicas del mismo y que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y, en general, para el uso adecuado de una vía de comunicación y sus servicios auxiliares; XIII. Desarrollador: persona física o jurídico colectiva, propietaria de un bien inmueble respecto del que efectúa, ante las autoridades competentes, las gestiones y trámites necesarios para obtener la autorización para la realización de cualquier fraccionamiento o desarrollo en condominio; XIV. Desarrollo en condominio: proyecto de urbanización de un inmueble, así como la edificación o modificación de una construcción o grupo de construcciones en forma vertical, horizontal o mixta a partir de veinticuatro unidades de propiedad privativa, para cualquier transmisión de derechos reales, en el que existan elementos indivisibles de uso común; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XIV bis. Desarrollo metropolitano: proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios en zonas metropolitanas, que por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XIV bis 1. Desarrollo regional: proceso de crecimiento económico en dos o más centros de población, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales; Página 5 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 XV. Desarrollo urbano: proceso de planeación, regulación, ejecución, control y evaluación de las medidas, proyectos y acciones tendientes a la fundación, consolidación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población: XVI. Deslinde: identificación y determinación de los límites de cualquier inmueble; XVII. Destino: fin público a que se prevea dedicar determinada zona o inmueble, o fracción del mismo, de conformidad con los programas municipales; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XVII bis. Diseño universal: diseño de entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, sin excluir las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y movilidad reducida cuando se necesiten; XVIII. División: partición de un inmueble en cualquier número de fracciones, siempre que para dar acceso a las partes resultantes no se generen vialidades urbanas, ni se requieran en la zona de su ubicación dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y servicios públicos; XIX. Equipamiento urbano: cualquier inmueble, construcción y mobiliario, afecto a un servicio público o destinado a la realización de obras complementarias de beneficio colectivo, o aquéllas relativas a la educación, esparcimiento, deporte, difusión cultural o prestación de servicios asistenciales; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XIX bis. Espacio edificable: suelo apto para el uso y aprovechamiento de sus propietarios o poseedores en los términos de la legislación correspondiente; XX. Espacio natural: área del territorio ubicada fuera de las zonas urbanizadas, que ha sido escasamente modificada por la acción humana, incluyendo los terrenos forestales y preferentemente forestales, los sumideros de carbono y las tierras agropecuarias degradadas susceptibles de reconvertirse en zonas de recarga de mantos acuíferos o de conservación ecológica; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XX bis. Espacio público: áreas, espacios abiertos o predios destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXI. Evaluación de compatibilidad: procedimiento administrativo mediante el cual se evalúa el impacto urbano, y a partir del estudio técnico presentado por el interesado, se determinan los efectos que la modificación propuesta a la zonificación producirá en el ambiente, los recursos naturales, el equipamiento urbano, la infraestructura pública, los servicios públicos, la imagen urbana, el paisaje, el patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, la movilidad urbana y la seguridad de las personas y sus bienes, a fin de resolver sobre la viabilidad del cambio propuesto y, en su caso, establecer las medidas de prevención, mitigación y compensación aplicables; XXII. Fraccionamiento: partición de un inmueble, siempre y cuando se requiera del trazo de una o más vialidades urbanas para generar lotes, así como de la ejecución de Página 6 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 obras de urbanización, con el propósito de enajenar los lotes resultantes en cualquier régimen de propiedad previsto en el Código Civil para el Estado de Guanajuato; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXII bis. Gestión integral de riesgos: conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control, prevención y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXIII. Infraestructura pública: sistemas, redes, flujos y elementos de organización funcional, incluyendo aquellos relativos a las telecomunicaciones y radiodifusión, que permiten la construcción de espacios adaptados y su articulación para el desarrollo de las actividades sociales, productivas y culturales que se realizan en y entre los centros de población; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXIII bis. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXIII bis 1. Inventario de especies vegetales nativas: documento oficial mediante el cual se relacionan las especies arbustivas y arbóreas nativas del Estado de Guanajuato, sus características y su distribución regional, que sirve de base para que los municipios establezcan dentro de los centros de población las especies más adecuadas conforme a la superficie disponible y a la función que se le pretenda dar; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXIII bis 2. Ley General: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; XXIV. Lote: porción de terreno, con o sin construcciones, que tiene acceso a través de una vialidad urbana o de un área de uso común, que forma parte de un fraccionamiento o desarrollo en condominio o que es producto de una división de inmuebles; XXV. Manzana: área formada por uno o varios inmuebles colindantes, delimitada por vialidades urbanas; XXVI. Mobiliario urbano: cualquier elemento urbano complementario, permanente, fijo, móvil o temporal, que sirve de apoyo al equipamiento urbano y a la infraestructura pública y que refuerza la imagen urbana; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXVI bis. Movilidad: es un derecho que consiste en el desplazamiento de personas, bienes y mercancías que se realizan en el Estado de Guanajuato, a través de las diferentes Página 7 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 formas y modalidades de transporte que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso la movilidad tendrá como eje central a la persona; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXVI bis 1. Movilidad reducida: toda persona cuya movilidad se haya reducida por motivos de edad, embarazo o alguna otra situación que, sin ser una discapacidad, requiere una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares en el servicio; XXVII. Obra de urbanización: cualquier construcción que se efectúe para la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; la conducción de energía eléctrica; las redes y sistemas de alumbrado público y alcantarillado, sanitario o pluvial, así como la colocación de pavimentos, banquetas y guarniciones en las vialidades urbanas; XXVIII. Ordenamiento sustentable del territorio: conjunto de instrumentos de política pública mediante los que se distribuyen, de manera equilibrada y sustentable, la población y las actividades económicas en el territorio del Estado y sus municipios, definiendo el uso del suelo de acuerdo con el interés general y delimitando las facultades y obligaciones inherentes al derecho de propiedad y posesión del suelo conforme al uso y destino de éste; XXIX. Organismo operador: dependencia o entidad pública o privada, responsable de la prestación del servicio público de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como de la operación de las redes y sistemas de alcantarillado, sanitario o pluvial; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXIX bis. Paleta vegetal: disposiciones de observancia general emitidas por los ayuntamientos con base en el inventario de especies vegetales nativas, por las cuales se determinan, a partir de criterios ambientales y paisajistas, las especies arbustivas y arbóreas cuya plantación está permitida, y se definen los términos, condiciones y especificaciones para esa plantación; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXX. Patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico: zonas, espacios abiertos monumentales y monumentos que sean declarados como constitutivos del mismo, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato, así como aquellos que signifiquen para la comunidad un testimonio valioso de la cultura local, incluyendo las respectivas zonas de entorno y los espacios naturales que establezcan las autoridades competentes; XXXI. Permiso de construcción: aquél expedido por la unidad administrativa municipal, por medio del que se autoriza a los propietarios, poseedores o usufructuarios de cualquier inmueble para construir, modificar, colocar, reparar o demoler cualquier obra, edificación, estructura o instalación en el mismo, en los términos del Código; XXXII. Permiso de división: aquél que otorga la unidad administrativa municipal para la partición de un inmueble en cualquier número de fracciones, siempre que para dar Página 8 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 acceso a las partes resultantes no se generen vialidades urbanas, ni se requieran en la zona de su ubicación dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y de servicios públicos; XXXIII. Permiso de edificación: aquél en el que la unidad administrativa municipal señala las especificaciones a que deberán sujetarse las obras de edificación de un desarrollo en condominio; XXXIV. Permiso de urbanización: aquél en el que la unidad administrativa municipal señala las especificaciones a que deberán sujetarse las obras de urbanización de un fraccionamiento; XXXV. Permiso de uso de suelo: aquél expedido por la unidad administrativa municipal en que se imponen las condiciones, restricciones y modalidades a que quedará sujeto el aprovechamiento de determinado inmueble, de conformidad con los programas aplicables; XXXVI. Permiso de venta: aquél que otorga la unidad administrativa municipal para realizar enajenaciones sobre lotes, viviendas, departamentos, locales o áreas, contenidas en el proyecto de un fraccionamiento o desarrollo en condominio; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XXXVI bis. Personas con discapacidad: aquéllas que presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual, sensorial, de trastorno de talla o peso, ya sea de naturaleza congénita o adquirida, permanente o temporal, que limite su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede impedir su desarrollo; XXXVII. Plano: representación gráfica y técnica en proyección horizontal de las diferentes partes de cualquier inmueble; XXXVIII. Políticas de vivienda: conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos, proyectos, medidas y acciones de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades del Estado y de los municipios, y la concertación con los sectores privado y social; XXXIX. Procuraduría: Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; XL. Programa estatal: Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; XLI. Programa metropolitano: Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas; XLII. Programa municipal: Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de cada Municipio; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLII bis. Programa regional: Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial para cada región a que se refiere el reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; Página 9 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 XLIII. Provisión territorial: predio de propiedad del Estado o de alguno de los municipios que, sin detrimento del equilibrio ecológico del mismo, está destinado a la fundación de un centro de población, de conformidad con los programas respectivos; XLIV. Proyecto de diseño urbano: propuesta de distribución y estructura urbana de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, realizada conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en el Código y en los reglamentos municipales; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLIV bis. Redensificación: fenómeno por el cual un espacio urbano consolidado se transforma o adapta con el fin de poder albergar nuevas infraestructuras, generalmente viviendas, replanteando los usos de suelo a mixtos, vialidades adaptadas y espacios abiertos, fomentando una densidad de población más elevada que la actual. La redensificación estimula la urgente y necesaria consolidación de nuestras ciudades, evitando la expansión y la dispersión, optimizando el aprovechamiento del suelo, un mejor desarrollo social, un efectivo desarrollo sustentable y ciudades más competitivas; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLIV bis 1. Reducción de riesgos de desastres: los esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, y una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLIV bis 2. Renovación urbana: proceso que busca modificar la infraestructura y las construcciones de una ciudad, que puede contemplar la eliminación de edificios viejos y la construcción de nuevos, o la remodelación y restauración de los edificios existentes; XLV. Reserva territorial: predio de propiedad del Estado o de alguno de los municipios que, sin detrimento del equilibrio ecológico del mismo, está destinado a la consolidación o crecimiento de un centro de población, de conformidad con los programas respectivos; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLV bis. Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preparación, preservación, organización y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos; (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XLVI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLVII. Señalización vial: tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, con leyendas o símbolos estáticos, así como las marcas pintadas o colocadas en el pavimento, guarniciones o estructuras ubicadas dentro de la vialidad urbana o adyacentes a la misma, que tienen por objeto regular el tránsito de peatones y vehículos, proporcionar información a los usuarios y controlar la utilización de la Página 10 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 vialidad urbana. Las señales viales deberán ajustarse a las especificaciones establecidas en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y demás normatividad aplicable; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLVII bis. Servicios urbanos: las actividades operativas y servicios públicos prestados directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLVII bis 1. Sistema estatal territorial: delimita las regiones y sistemas urbano rurales que las integran y establece la jerarquización y caracterización de las zonas metropolitanas, conurbaciones y centros de población, así como sus interrelaciones funcionales; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLVII bis 2. Sistemas urbano rurales: unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial, que agrupan a áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente; XLVIII. Traza: estructura vial básica y geométrica de los centros de población o parte de éstos, así como de cualquier fraccionamiento o desarrollo en condominio, consistente en la delimitación de manzanas o lotes; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLVIII bis. UGAT: Unidad de Gestión Ambiental y Territorial; XLIX. Unidad administrativa municipal: órgano de la administración pública municipal a la que, en el Código y el reglamento respectivo, se le asigna la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de administración sustentable del territorio y de planeación; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XLIX bis. Urbanización progresiva: política pública que en apego a los lineamientos de crecimiento de los centros de población, de manera concertada con los sectores público, privado y social, busca dotar de servicios básicos de urbanización a los sectores más vulnerables, a fin de que se manifieste la posibilidad de que cuenten con un lote que, por principio de cuentas, tenga la certeza jurídica de su posesión y le permita al ciudadano acceder a una solución de vivienda; L. Uso: fin particular a que podrá dedicarse determinada zona o inmueble, de conformidad con los programas municipales; LI. Valor escénico: características del paisaje, natural o inducido, que hacen que la protección y preservación de determinada área o zona sea de utilidad pública, por sus condiciones físicas, sus elementos naturales o su relevancia cultural, histórica, artística, arqueológica, ambiental o turística; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) LII. Vialidad urbana: todo bien inmueble de uso común o fracción del mismo ubicado en el centro de población, que por disposición de la ley o de la autoridad competente se encuentra destinado al tránsito de peatones y vehículos; Página 11 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) LIII. Zonificación: determinación de las áreas que integran el territorio de un Municipio, sus usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, así como la delimitación de las reservas y provisiones territoriales y las áreas de conservación, crecimiento, mejoramiento y consolidación de los mismos; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) LIV. Zonificación primaria: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; comprendiendo las áreas urbanizadas y áreas urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables y las áreas naturales protegidas, así como la red de vialidades primarias; y (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) LV. Zonificación secundaria: la determinación de los usos de suelo en un espacio edificable y no edificable, así como la definición de los destinos específicos. Principios Artículo 3. La aplicación e interpretación del Código, los reglamentos y programas en la materia, estarán regidas por los principios siguientes: I. Competitividad: lograr que los centros de población desarrollen actividad económica, generen empleo, atraigan inversiones y permitan su propio desarrollo; II. Democracia participativa: propiciar la participación de la sociedad en el proceso de planeación, ejecución y evaluación del ordenamiento y administración sustentable del territorio; III. Equidad social: garantizar el ejercicio pleno de los derechos en condiciones de igualdad, con políticas públicas incluyentes; IV. Habitabilidad: generar espacios públicos y privados con las características físico- espaciales que aseguren el desarrollo y la calidad de vida en condiciones favorables, mediante la dotación y disponibilidad de infraestructura, servicios y equipamiento básicos para la salud, la seguridad, la educación y el esparcimiento de los habitantes; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Racionalidad: ordenar y equilibrar el desarrollo de los centros de población, evitar su crecimiento disperso y la pérdida de tiempo, energía y recursos para la movilidad urbana; revitalizar los centros históricos, espacios públicos y proteger su patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico; no afectar áreas de valor escénico, ambiental o productivo; evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y garantizar la proporción adecuada entre los bienes de uso común con cubierta vegetal y las zonas urbanizadas; VI. Seguridad: garantizar las condiciones de seguridad personal y patrimonial, así como evitar riesgos naturales o antropogénicos en y derivados de los asentamientos humanos; VII. Sustentabilidad: promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y la productividad de las actividades económicas, a partir de la preservación del Página 12 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como del desarrollo de la infraestructura pública, el equipamiento urbano, los servicios públicos y la vivienda de forma que se constituyan en el eje del desarrollo regional, acorde a la vocación del entorno natural y sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; y VIII. Viabilidad: garantizar el derecho de todas las personas para recibir los servicios públicos a que se refiere el Código, conforme al principio de sustentabilidad. (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Además de los principios establecidos en las fracciones anteriores, en materia de planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y ordenamiento territorial, se deberán observar los principios de política pública establecidos en la Ley General. Causas de utilidad pública Artículo 4. Se declara de utilidad pública: I. El ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado; II. La ejecución y cumplimiento de los programas; III. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas, zonas de restauración y zonas de recarga de mantos acuíferos; IV. La conservación y restauración de los terrenos forestales y de los sumideros de carbono; V. La protección y preservación de los humedales de importancia internacional, así como de las zonas de amortiguamiento que establezcan las autoridades competentes; VI. La regulación ambiental del desarrollo urbano; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) VII. VII. La fundación, consolidación, conservación y mejoramiento de los centros de población, así como la redensificación poblacional de los mismos; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) VIII. La ejecución de obras de infraestructura pública y equipamiento urbano, de servicios urbanos y metropolitanos, así como aquellas destinadas a la movilidad sustentable; IX. La prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático; X. La construcción de vivienda popular o económica y de interés social; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) X bis. La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección, amortiguamiento y salvaguarda para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridad nacional; Página 13 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) X bis 1. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) X bis 2. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para uso comunitario; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) X bis 3. La planeación, programación y ejecución de acciones que propicien y fortalezcan la resiliencia; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) X bis 4. El establecimiento de las vías, infraestructura y equipamiento para las formas de movilidad peatonal, de transporte no motorizado, de transporte público, de transporte motorizado y dispositivos de control de movilidad y tránsito, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la ley de la materia; XI. XI. La constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales; y (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XII. La protección, conservación y restauración del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico y de las áreas y centros de población declarados Patrimonio Cultural, conforme a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, incluyendo las respectivas zonas de entorno que establezcan las autoridades competentes. Políticas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población Artículo 5. Las políticas y acciones para el ordenamiento y administración sustentable del territorio tenderán a mejorar la calidad de vida de la población mediante: I. La ejecución y cumplimiento de los programas; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) II. La planeación de una distribución adecuada y sustentable de los servicios públicos, la vivienda, el equipamiento urbano, las actividades productivas y la infraestructura pública, y una eficiente conectividad de las zonas para los diferentes medios de movilidad; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) III. La consolidación, conservación y mejoramiento de los centros de población, así como la redensificación poblacional de los mismos, en concordancia con las características del ambiente, el equipamiento urbano, los servicios públicos de transporte y la infraestructura pública, así como las ventajas competitivas de la región en que se ubican; IV. La implementación de las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, sustentabilidad y funcionalidad, en las vialidades urbanas, obras y construcciones, así como en la utilización y aprovechamiento del suelo; V. El desarrollo sustentable y equilibrado de las regiones del Estado; Página 14 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 VI. La dotación de equipamiento urbano e infraestructura pública a los centros de población; VII. La regulación ambiental del desarrollo urbano; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) VIII. La protección, preservación y mejoramiento del paisaje, la imagen urbana, el patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, así como las áreas de valor escénico; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) IX. La promoción de la participación social y ciudadana en el ordenamiento sustentable del territorio; X. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada para el ordenamiento territorial del desarrollo regional; XI. El desarrollo planificado y sustentable de los procesos de conurbación y metropolización; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XI bis. La preferencia vial de la movilidad y el uso del espacio público a las personas con discapacidad o movilidad reducida, los peatones o usuarios de bicicletas, transporte no motorizado y el servicio público y especial de transporte de personas frente a otro tipo de vehículos; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XI bis 1. La movilidad sustentable que considere la aplicación de las políticas públicas en materia de infraestructura peatonal, de accesibilidad universal, transporte público y especial, transporte privado, ciclovías, estacionamientos y vialidades para la movilidad integrada; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XI bis 2. La promoción de que las vialidades y los nuevos desarrollos urbanos cuenten con accesibilidad a peatones, personas con discapacidad o movilidad reducida y ciclistas, así como con estacionamientos para bicicletas, a fin de fomentar el uso de transporte no contaminante; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XII. La aplicación de las normas y la implementación de las acciones para la gestión integral de riesgos y la prevención de contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático; y (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XIII. La implementación de las medidas, proyectos y acciones pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad o movilidad reducida, en igualdad de condiciones con las demás, a la infraestructura pública y al equipamiento urbano, así como a cualquier instalación de uso público. Página 15 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 Aguas de jurisdicción estatal Artículo 6. Son aguas de jurisdicción estatal aquéllas que no reúnan las características de propiedad nacional ni particular, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reglas a que se sujetarán los bienes inmuebles Artículo 7. Los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las restricciones y modalidades establecidas en el Código y en los programas previstos en el mismo. Actos de observancia obligatoria Artículo 8. Los programas, las declaratorias y los demás actos de autoridad relacionados con la ejecución de los mismos son de observancia obligatoria. La autorización y ejecución de obras, construcciones y proyectos deberán sujetarse a las disposiciones del Código, sus reglamentos, los programas, así como los demás ordenamientos relativos. Congruencia de las acciones con los programas Artículo 9. En los convenios que suscriban el Estado o los municipios para la realización de obras, construcciones o proyectos en sus respectivas circunscripciones, se deberá determinar la congruencia de tales acciones con los programas. Aplicación supletoria Artículo 10. Los trámites y procedimientos previstos en el Código se sujetarán, en lo no dispuesto por éste, al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Expedición de las disposiciones reglamentarias Artículo 11. Para proveer al cumplimiento del Código en la esfera administrativa, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones reglamentarias correspondientes. Capítulo II Distribución competencial Concurrencia y coordinación (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 12. La aplicación del Código corresponde al Ejecutivo del Estado y a los municipios, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada en las materias de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y el Código, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se celebren con la Federación. Objeto de la coordinación (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 13. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, tendrá por objeto: Página 16 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) I. Cumplir los objetivos y prioridades de las políticas estatales y federales en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, así como en la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y, en su caso, zonas metropolitanas; y en la ejecución de acciones, obras e inversiones relativas a la accesibilidad universal; II. Promover la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el ordenamiento y administración sustentable del territorio o en la producción de vivienda; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Fortalecer la coordinación entre los gobiernos estatal y municipales, e incluir la participación social y ciudadana en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere este Código; y IV. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente aquélla popular o económica y de interés social. Coadyuvancia en la aplicación del Código Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal coadyuvarán con las autoridades competentes para la aplicación del Código. Acuerdos de coordinación en materia federal (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 15. En asuntos del orden federal, el Ejecutivo del Estado con la intervención de los ayuntamientos, podrá celebrar acuerdos de coordinación con la Federación para participar como auxiliares de la misma, en la aplicación de la Ley General. SECCIÓN PRIMERA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO Facultades del Ejecutivo Artículo 16. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las facultades siguientes: I. Conducir las políticas estatales en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Código y los demás ordenamientos aplicables; II. Aprobar y publicar el programa estatal, sus modificaciones y actualizaciones; III. Celebrar convenios con la Federación para la planeación, ejecución y evaluación de los proyectos en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, así como para la autorización del cambio de uso de suelo de terrenos forestales; IV. Celebrar convenios con otras entidades federativas para la planeación, ejecución y evaluación de los programas previstos en el Código; Página 17 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 V. Celebrar convenios con los municipios, para el ordenamiento y administración sustentable del territorio y para la implementación de las políticas y acciones de vivienda; VI. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para la implementación de las políticas y acciones de vivienda; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) VII. Expedir las declaratorias de zonas conurbadas y de zonas metropolitanas, en los términos del Código; VIII. Participar en la implementación de las zonas metropolitanas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Promover la concertación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas, de conformidad con lo dispuesto en el Código y en los demás ordenamientos legales aplicables; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) X. Fomentar la participación social y ciudadana y recibir las opiniones respecto a la formulación, actualización, ejecución y evaluación de los programas; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XI. Promover y desarrollar mecanismos de financiamiento para el ordenamiento y administración sustentable del territorio, considerando la jerarquía de la movilidad y la resiliencia urbana; XII. Suscribir convenios de coordinación, colaboración y asistencia técnica, en las materias a que se refiere el Código; XIII. Expedir la declaratoria de áreas naturales protegidas de competencia estatal; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XIV. Promover la constitución y administración de reservas territoriales, la programación de acciones para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como la protección del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, y el equilibrio ecológico en la entidad; XV. Expedir las declaratorias de los cuerpos de aguas de jurisdicción estatal; XVI. Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal, así como sobre otros bienes del dominio público para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XVI bis. Expedir el inventario de especies vegetales nativas; Página 18 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XVI bis 1. Promover la creación y apoyar el funcionamiento de los observatorios ciudadanos en los términos de este Código y de la Ley General; XVII. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y XVIII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN SEGUNDA SECRETARÍA (REFORMADO SU ACÁPITE, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Atribuciones de la Secretaría en las materias de ordenamiento y administración sustentable del territorio (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 17. La Secretaría tendrá en las materias de ordenamiento y administración sustentable del territorio, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. Participar en la formulación, modificación, actualización y evaluación del programa estatal; (ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) I bis. Identificar las necesidades de infraestructura pública, equipamiento urbano y servicios públicos y proponer su incorporación en los programas; (ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) I bis 1. Apoyar técnicamente a los municipios y a los grupos sociales organizados, en la integración y elaboración de estudios y proyectos de infraestructura pública y equipamiento urbano; (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) II. Elaborar y ejecutar acciones para la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo urbano en los centros de población; (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) III. Promover la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales, la programación de acciones y proyectos para la dotación de infraestructura pública para la accesibilidad universal, incluyendo la movilidad sustentable y el equipamiento urbano, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, los espacios naturales, el paisaje, la imagen urbana, las áreas de valor escénico y el patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico; (ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) III bis. Promover ante las instancias competentes la gestión de recursos para acciones, obras y servicios de infraestructura pública relacionados con el desarrollo urbano y la movilidad sustentable; Página 19 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Participar en la promoción de la participación social y ciudadana en el ordenamiento sustentable del territorio del Estado; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) IV bis. Promover la cultura de gobernanza urbana mediante la difusión de temas relacionados con el ordenamiento sustentable del territorio, desarrollo urbano, derecho a la ciudad y resiliencia urbana; V. Gestionar el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde al Ejecutivo del Estado, para la adquisición de predios comprendidos en las áreas para la fundación, crecimiento o consolidación de los centros de población, señaladas en los programas correspondientes; VI. Proponer proyectos y acciones para la consolidación y mejoramiento de los centros de población, con objeto de estimular su redensificación poblacional de acuerdo a lo establecido en los programas, promoviendo, en su caso, la colaboración de sus habitantes para la aplicación y ejecución de los mismos, en coordinación con los ayuntamientos y, en su caso, con la Federación; VII. Derogada. (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) VIII. Promover el desarrollo, construcción, conservación y mejoramiento de obras de infraestructura pública y equipamiento para el desarrollo urbano, regional y metropolitano; IX. Administrar las provisiones y reservas territoriales, en los términos del Código, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia o entidad del Ejecutivo del Estado; (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) IX bis. Participar en la gestión del ordenamiento sustentable del territorio de los centros de población que presenten un fenómeno de conurbación o metropolización; (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IX bis 1. Coordinar y administrar, en los términos de los acuerdos o convenios, la ejecución de las acciones que convenga el Ejecutivo del Estado con la Federación, con los gobiernos de otros estados, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, para el ordenamiento sustentable del territorio de las zonas metropolitanas, de las materias que regula la Ley General y este Código; (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IX bis 2. Asesorar a los gobiernos municipales, cuando así lo soliciten, en materia de administración y ordenamiento sustentable del territorio; (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) IX bis 3. Coordinar la gestión y administración del ordenamiento sustentable del territorio dentro de los centros de población declarados como zonas conurbadas o metropolitanas, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes; Página 20 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IX bis 4. Conducir la planeación del ordenamiento sustentable del territorio de los centros de población que constituyan o tiendan a constituir zonas conurbadas o metropolitanas, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes; (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IX bis 5. Emitir los lineamientos y coordinar las acciones para la evaluación y seguimiento al impacto urbano o regional, que deberán observar los entes ejecutores de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad; (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IX bis 6. Brindar asesoría y soporte técnico a las dependencias y entidades en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio; y X. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y XI. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. (ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría se coordinará con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, y con los gobiernos federal y municipal, y promoverá la participación de los sectores social y privado, en el ámbito de sus competencias. (ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Atribuciones de la Secretaría en materia de medio ambiente Artículo 17 bis. La Secretaría tendrá en materia de medio ambiente, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. Administrar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración de competencia del Estado; II. Integrar y mantener actualizado el Inventario de Áreas Naturales Protegidas; III. Ejercer los actos de posesión y administración de los terrenos propiedad del Gobierno del Estado ubicados dentro de áreas naturales protegidas; IV. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las labores de conservación y restauración de los espacios naturales que sean propiedad del Estado; V. Diseñar y fomentar el establecimiento de incentivos económicos y estímulos fiscales para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas; VI. Evaluar, en materia ambiental, el programa estatal y establecer los lineamientos e indicadores correspondientes; VII. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado el inventario de especies vegetales nativas; Página 21 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 VIII. Emitir opiniones en el ámbito de su competencia, que le soliciten las autoridades federales, estatales y municipales; IX. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) IX bis. Asesorar a las autoridades municipales en la planeación, elaboración, capacitación, operación, ejecución y evaluación de los programas municipales de arbolado urbano; (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) IX bis 1. Apoyar técnicamente a las autoridades municipales en la planeación, elaboración, capacitación y evaluación de los programas municipales de arbolado urbano; X. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. (EPIGRAFE REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) Atribuciones de la Secretaría en materia de vivienda (PARRAFO REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) Artículo 17 bis 1. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá en materia de vivienda, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas estatales de vivienda y ejecutarlas, incluyendo la constitución de reservas territoriales; II. Promover el ordenamiento y administración sustentable del territorio de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal y municipal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo del Estado convenga en esta materia, con la participación de los sectores social y privado; III. Planear, promover, ejecutar, concertar y evaluar las acciones e inversiones en materia de vivienda en todos sus tipos y modalidades, con la participación de los gobiernos de los diferentes ámbitos y de los sectores social y privado; IV. Promover y apoyar mecanismos de coordinación y financiamiento en materia de vivienda, con la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, de las instituciones de crédito, públicas y privadas, y de los diversos grupos sociales; V. Prestar apoyo y soporte técnicos a las unidades administrativas municipales y asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulación de los contenidos en materia de vivienda de los programas a que se refiere el Código; (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) VI. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de vivienda; Página 22 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 VII. Coordinar la operación y funcionamiento del Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda; VIII. Participar en la ejecución de las acciones en materia de vivienda previstas en el programa estatal, de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Derogada (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021); X. Derogada (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021); XI. Derogada (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021); XII. Fungir, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, como agente técnico de los fondos crediticios y financieros destinados a la ejecución de obras y servicios en materia de infraestructura pública y equipamiento urbano, para apoyar la vivienda; XIII. Derogada (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021); XIV. Generar soluciones habitacionales de interés social, que propicien el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos; XV. Derogada (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021); (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XVI. XVI. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas para la adquisición de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población de menores ingresos, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes; (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XVII. XVII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos que se deriven de las acciones en los términos de la fracción anterior; XVIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales; XIX. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda; (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XX. Realizar la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones de vivienda de su competencia, otorgando atención preferente a la población de menores ingresos; (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XXI. Convenir programas y acciones de vivienda con la Federación y con los municipios; Página 23 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XXII. Fomentar y apoyar acciones y proyectos para la constitución y operación de organismos sociales de beneficiarios en materia de vivienda; (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XXIII. Apoyar a las autoridades municipales, cuando así lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución y evaluación de acciones en materia de vivienda; XXIV. Celebrar con las dependencias y entidades de la administración pública federal o municipal, así como con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para la implementación de las políticas de vivienda y demás acciones inmobiliarias; (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XXV. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de las acciones de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el Código y en los demás ordenamientos legales aplicables; (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) XXVI. Coadyuvar con otras dependencias para generar más opciones para la adquisición de vivienda; XXVII. Derogada (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021); y XXVIII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. (EPIGRAFE REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano en materia de tenencia de la tierra (PARRAFO REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) Artículo 17 bis 2. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá en materia de tenencia de la tierra, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. Organizar y ejecutar acciones para la regularización de los asentamientos humanos en el Estado; (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) II. Coadyuvar con los ayuntamientos para prevenir el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código; III. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para la ejecución de las acciones de regularización de asentamientos humanos; IV. Asesorar a las autoridades municipales para la integración de expedientes de asentamientos humanos susceptibles de ser regularizados y proporcionar el apoyo técnico que se requiera para ello; Página 24 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 V. Apoyar a las diversas dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipales en trámites expropiatorios en asuntos de su competencia, cuando así se lo requieran; VI. Proponer el establecimiento de normas, criterios y métodos para la coordinación con las instituciones que participen en la regularización de la tenencia de la tierra; VII. Tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de regularización de los asentamientos humanos en la entidad, que le sean turnados para su atención; VIII. Organizar y ejecutar programas y acciones para la regularización de predios rústicos en la entidad; IX. Coordinar, vigilar y supervisar el funcionamiento de la Inspectoría Rural y de las inspectorías móviles que se establezcan; X. Dar seguimiento a las solicitudes de regularización de los predios rústicos en la entidad, que le sean turnados para su atención; XI. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en la ejecución de acciones para la regularización de la tenencia de la tierra; y XII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA INSTITUTO DE ECOLOGÍA Artículo 18. (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) SECCIÓN CUARTA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO Naturaleza y atribuciones de la Comisión (PARRAFO REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) Artículo 19. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato es un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y la autoridad encargada de la rectoría en la planificación en materia de agua del Estado. Cuenta con las atribuciones siguientes: I. Proponer el contenido de la planeación hidráulica que se integrará a los programas y aprobar sus programas operativos anuales; II. Aplicar las estrategias, políticas, objetivos y normas que conlleven al aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdicción estatal, así como a la prevención de la contaminación del agua; Página 25 de 236 Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. 2da Parte, 25-09-2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O Número 115; Tercera Parte; Decreto Legislativo 310; 07-06-2024 III. Establecer y ejecutar las medidas, proyectos y acciones para la preservación y conservación del agua de jurisdicción estatal; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Coadyuvar con los municipios para cumplir con las normas oficiales en materia de calidad del agua en sus diferentes usos; V. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; VI. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado; VII. Promover, previo los estudios conducentes, programas de saneamiento para los diferentes usos del agua; VIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la medición cuantitativa y cualitativa del ciclo hidrológico; IX. Fomentar y apoyar la instalación de los dispositivos de medición en las fuentes de abastecimiento y en los sistemas de servicios hidráulicos de toda índole; X. Prestar apoyo y soporte técnicos a los organismos operadores municipales y asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulación de los contenidos relativos a los servicios hidráulicos de los programas a que se refiere el Código; XI. Verificar que se inscriban en el Padrón Inmobiliario del Estado los títulos que amparen derechos de agua de jurisdicción estatal, en los términos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XII. Coadyuvar con la Secretaría en la formulación de los anteproyectos de normas técnicas ambientales para el uso eficiente del agua; XIII. Fomentar, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos; XIV. Ejercer las atribuciones que en materia de preservación del agua le otorga la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; XV. Gestionar ante los ayuntamientos que los reglamentos y programas establezcan las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XVI. Llevar a cabo las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma; (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XVII. Participar en la formulación y ejecución del programa estatal y promover su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley General, este Código y la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; Página 26 de 236

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