Civil Ordinario Petición de Herencia PDF

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Este documento presenta información sobre el derecho civil, específicamente sobre la acción de petición de herencia, incluyendo la manera de demandar a un albacea y las acciones que pueden utilizarse en este caso. Explica las acciones reales y personales relevantes.

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CIVIL ORDINARIO Petición de herencia La petición de herencia es una acción real que la ley otorga al heredero para reivindicar la herencia y obtener el pago de prestaciones accesorias. La petición es igual que la reivindicatoria pero alguien debe tener carácter de heredero y no fue llamado al jui...

CIVIL ORDINARIO Petición de herencia La petición de herencia es una acción real que la ley otorga al heredero para reivindicar la herencia y obtener el pago de prestaciones accesorias. La petición es igual que la reivindicatoria pero alguien debe tener carácter de heredero y no fue llamado al juicio sucesorio o su compareció y el juez no le reconoció el carácter de heredero. 1. Investigación 2. Demanda a la albacea para que le reconozca el carácter de heredero y si efectivamente tiene ese carácter, el juez procede con la acción reivindicatoria. El albacea o heredero que tenga en posesión los bienes le va a rendir cuentas al actor y por último se le indemnice de los daños perjuicios (los frutos que dejó de percibir) Primer elemento de la acción: que exista herencia Segundo elemento: un heredero. Tercer elemento: Que los bienes de la herencia sean Repaso Procesal civil Acciones reales Se refieren a aquellas acciones que protegen derechos sobre bienes específicos. Nos interesa recuperar el bien Estas acciones protegen derechos sobre bienes específicos. Incluyen: Acción de reivindicación: Se utiliza para reclamar un bien que se considera propio y que está en posesión de otra persona. Acción posesorias: Proporcionan protección a quien posee un bien, permitiendo la defensa de la posesión. Interdicto de retener: Para mantener la posesión. Interdicto de recuperar: Para recuperar la posesión de un bien perdido. Acción de servidumbre: Se utiliza para hacer valer derechos sobre el uso de bienes ajenos. Acciones personales Estas acciones buscan hacer valer derechos que una persona tiene frente a otra. Ejemplos incluyen: Acción de cobro de deudas: Para exigir el cumplimiento de una obligación de pago. Acción por incumplimiento contractual: Se utiliza cuando una de las partes no cumple con los términos de un contrato. Derecho sustantivo El derecho sustantivo se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas y establecen derechos y obligaciones. Derecho de propiedad: Normas sobre la adquisición, uso y transmisión de bienes. Derecho de obligaciones: Normas que rigen los contratos y las responsabilidades. Derecho de familia: Regulaciones sobre el estado civil, matrimonio, divorcio, custodia de los hijos, etc. Derecho de sucesiones: Normas que regulan la transmisión de”bienes tras la muerte de una persona. Derecho personal El derecho personal se refiere a los derechos que tienen las personas en relación a otras personas. Estos derechos son de naturaleza obligacional y se generan de actos jurídicos, como contratos, o de la ley. Algunas características y ejemplos son: Derechos de obligación: Estos son derechos que permiten exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo: Derecho a cobrar una deuda: Si una persona presta dinero, tiene el derecho de exigir su devolución. Derechos de crédito: Relacionados con las relaciones contractuales, como en el caso de los contratos de venta, arrendamiento, etc Derechos en el ámbito familiar: Como la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. Derechos de responsabilidad civil: Permiten reclamar una indemnización por daños y perjuicios causados por otra persona. Derecho Personal: Se centra en las relaciones obligacionales entre personas, regulando derechos y obligaciones que pueden exigirse mutuamente. Derecho Sustantivo: Incluye un conjunto más amplio de normas que definen y protegen derechos y obligaciones en general, más allá de las relaciones personales. Vía sumaria La vía sumaria en el derecho procesal civil es un procedimiento simplificado y ágil diseñado para resolver conflictos de menor complejidad o con un monto de disputa reducido. Este tipo de proceso busca una resolución más rápida, con menos formalidades que los procedimientos ordinarios. Características de la Vía Sumaria Agilidad: Está diseñada para tramitar casos de manera más rápida, con plazos más cortos para cada etapa del proceso. Simplicidad: Tiene menos formalidades en comparación con la vía ordinaria, lo que facilita la comprensión y el acceso al sistema judicial. Casos Específicos: Generalmente se aplica a: Demandas de menor cuantía. Conflictos simples, como ciertos casos de arrendamiento o reclamaciones de pago. Menos Pruebas Sentencia Rápida: La resolución suele emitirse en un plazo breve, permitiendo que las partes obtengan justicia de manera expedita Vía ordinaria Es el procedimiento general que se aplica a la mayoría de las demandas civiles. Se utiliza para la resolución de conflictos que no tienen un procedimiento específico. Incluye etapas como la presentación de la demanda, contestación, etapa probatoria y sentencia. Tercerías La tercería es la participación de un tercero que tiene un interés propio, distinto o concordante con el actor o demandado en un juicio preexistente. Se necesita: 1. Un tercer interesado puede ser contrario o concordante con los del juicio 2. Ya debe de existir un juicio 3. Él interesado va a abrir un juicio llamado tercería La tercería coadyuvante permite a un tercero intervenir en un proceso ya existente para apoyar la posición de una de las partes, generalmente el demandante o el demandado. La tercería excluyente de dominio es un mecanismo procesal que permite a un tercero que no es parte del proceso judicial intervenir en un litigio para reclamar la propiedad de un bien que está siendo objeto de disputa. Esta figura es especialmente relevante en casos donde una de las partes (por ejemplo, el demandado) está siendo demandada por un derecho sobre un bien que el tercero sostiene que le pertenece. La tercería de preferencia se utiliza para que un tercero acredite un derecho que le otorga preferencia sobre un bien objeto del litigio. Es decir, busca que se reconozca la primacía de su derecho sobre otros. Partes: Tercerista Ejecutante (actor del juicio preexistente) Ejecutado (demandado del juicio preexistente) Escrito inicial, admisión o prevención, emplazamiento, contestación a la demanda, audiencia conciliatoria, audiencia de pruebas y alegatos Se acompaña la tercería con pruebas y el documento que justifique nuestro derecho como tercería. Tramitación especial La tramitación especial en el derecho procesal civil se refiere a procedimientos que, por su naturaleza o características, requieren un tratamiento distinto al de los procesos ordinarios. Estos procedimientos se diseñan para resolver casos específicos de manera más ágil y eficiente, adaptándose a la complejidad y urgencia de las situaciones que abordan. Jurisdicción voluntaria La jurisdicción voluntaria se refiere a aquellos procedimientos judiciales en los que no hay un conflicto entre partes, sino que se busca la intervención del juez para obtener una resolución sobre un asunto que requiere de su aprobación o autorización. este tipo de jurisdicción se utiliza, por ejemplo, en casos de: Perpetuam: inscribir posesión de un inmueble Emancipación: designación de tutor y rendición de cuentas de tutor y curador Liquidación de sociedad legal Procedimiento ante los jueces de paz El procedimiento ante los jueces de paz es un proceso simplificado y accesible que busca resolver conflictos menores y asuntos de jurisdicción voluntaria en comunidades. Procuran que haya conciliación entre las partes afectadas Acción reivindicatoria SE RECLAMA LA PROPIEDAD La acción reivindicatoria es un mecanismo legal en el ámbito del derecho civil que permite a una persona reclamar la restitución de un bien que le pertenece, pero que está en posesión de otra persona. Esta acción se utiliza principalmente para proteger el derecho de propiedad. Características principales: Objeto: La acción se dirige a recuperar la posesión de un bien específico, ya sea mueble o inmueble.se declara que el actor es el propietario del bien. Legitimación: La persona que interpone la acción debe ser el propietario o tener un derecho legítimo sobre el bien en cuestión. Carga de la prueba: Generalmente, el demandante debe demostrar su derecho de propiedad y que el demandado está en posesión del bien. Escritura o nota en caso de bienes muebles El demandado debe tener la posesión de ese bien (es un derecho subjetivo porque solo el propietario (el sujeto) sabe que el demandado tiene la posesión y la posesión es un HECHO MATERIAL Que exista identidad entre el título de propiedad y el bien que tiene en posesión el demandado Que no se trate de un bien perdido o robado Tipos de posesión Posesión originaria: es la que tiene el dominus: dominador de la casa. El poseedor se comporta como dueño. ACCIÓN REAL Posesión derivada: es la que surge con motivo de contrato. Contrato de arrendamiento, de comodato, usufructo. ACCIÓN PERSONAL Acción plenaria de posesión SE RECLAMA LA POSESIÓN La acción plenaria tiene por objeto determinar a quién asiste un mejor derecho a poseer un inmueble, en dicha acción no existirá pronunciamiento sobre la propiedad, sino únicamente el mejor derecho a poseer que puede asistir a las partes. NO SE PUEDE ACREDITAR LA POSESIÓN. Elementos: Aquí se reclama la posesión. Ambos no tienen título de propiedad Objetivo: La acción busca restablecer la posesión de un bien y proteger al poseedor de actos de perturbación o despojo. Naturaleza: Se centra en la posesión, no en la propiedad. Cualquier persona que esté en posesión de un bien puede interponer esta acción, incluso si no es el propietario. Tipos de perturbación: Puede incluir tanto la perturbación en la posesión (por ejemplo, molestias o impedimentos en el uso del bien) como el despojo (cuando se despoja físicamente al poseedor). Procedimiento: Generalmente, se inicia a través de un procedimiento judicial donde el demandante debe probar que está en posesión del bien y que ha sido objeto de una perturbación o despojo. Efectos: Si se concede la acción, el tribunal puede ordenar el restablecimiento de la posesión y, en algunos casos, el cese de la perturbación. Usucapión La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo jurídico mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien, ya sea mueble o inmueble, a través de la posesión continua, pacífica y durante un determinado período de tiempo. TIEMPO: Inmuebles- 5 años buena fé y 10 años mala fé Muebles- 3 buena fé y 5 mala fé JUSTO TÍTULO- causa generadora La posesión para que sea de buena fé: pacífica, continua y pública Actor- Poseedor Demandado- Propietario Posesión originaria Tipos de bienes Bienes mostrencos: muebles y hay que dar aviso al ayuntamiento Bienes vacantes: inmuebles y el juzgado hace publicación de edictos. Si no aparece el dueño se va a remate. Título de usucapión CIVIL ORDINARIO Prueba idónea: Testimonial La sentencia juicio de usucapión es el título de la propiedad El título de usucapión es un documento o declaración que formaliza el reconocimiento de la adquisición de la propiedad de un bien mediante la usucapión. Este título es fundamental en el proceso legal, ya que establece que una persona ha cumplido con los requisitos necesarios para reclamar la propiedad de un bien tras haberlo poseído de manera continua y pacífica durante un período determinado. Aspectos clave del título de usucapión: Requisitos de la usucapión: Para obtener el título, el solicitante debe demostrar que ha poseído el bien de forma pública, pacífica y continua durante el tiempo exigido por la ley (que varía según la legislación). Procedimiento: Generalmente, el titular de la usucapión debe presentar una demanda ante un tribunal, donde se expondrán las pruebas que acrediten la posesión y se solicitará el reconocimiento judicial del título. Efectos del título: Una vez que el tribunal reconoce el título de usucapión, el poseedor obtiene plenos derechos sobre el bien, lo que significa que puede ejercer todos los derechos de propiedad, incluyendo el derecho a vender, alquilar o transferir el bien. Oposición: El verdadero propietario del bien puede impugnar la usucapión durante el proceso, lo que puede complicar la obtención del título. Registro: En muchos casos, es recomendable registrar el título de usucapión en el registro de la propiedad, para que el reconocimiento de la propiedad sea oponible a terceros. ACCIÓN NEGATORIA: PARA QUITAR LOS GRAVÁMENES DEL REGISTRO PÚBLICO Título de dueño que tenga un derecho real de un inmueble Posesión general: ambas posesiones generada y derivada El objeto de esta acción es obtener una declaración de libertad. El juez va a obtener una declaración de libertad o la reducción de gravámenes o quitarlo. También tiene la finalidad de demolición de obras o señales de un predio cercado. La tildación: borrar o tachar una anotación en el registro público de la propiedad ACCIÓN CONFESORIA: MANTENER LOS GRAVÁMENES Derecho real o poseedor de un predio dominante que tiene interés en la existencia de una servidumbre y se da en contra del deudor poseedor de cundo sirviente o poseedor que viole este derecho real. Tiene como objeto que sea reconocido y se declare la existencia del derecho real. Se declare la protección para mantener la cosa en litigio, se condene al demandado el pago de daños y perjuicios y así garantizar mediante fianza ya no volver a realizar esos actos perturbatorios. Servidumbre: las entradas al terreno Orden de prelación La orden de prelación es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho, especialmente en materia de obligaciones, herencias y créditos, para establecer un orden de prioridad en la satisfacción de derechos o reclamaciones. Es decir, determina quién tiene preferencia para cobrar o recibir un bien en caso de que existan múltiples acreedores o herederos. Acción hipotecaria VÍA SUMARIA La acción hipotecaria es un recurso legal que permite al acreedor hipotecario (generalmente un banco o entidad financiera) reclamar el cumplimiento de una obligación garantizada por una hipoteca. Este tipo de acción se utiliza cuando el deudor no cumple con sus obligaciones de pago, y el acreedor busca recuperar el monto adeudado a través de la ejecución de la garantía hipotecaria. Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. (Artículo 2045 del Código Civil del estado.) Carácter indivisible en cuanto al crédito y divisible respecto a los bienes gravados. Acción de carácter real que tiene por objeto la constitución, ampliación, división y registro de una hipoteca Cancelación, pago o prelación del crédito garantizado por la hipoteca siempre y cuando sea de plazo cumplido o se pueda dar vencido anticipado del contrato Si el crédito es mayor al bien tiene que dar otro bien en garantía, se demanda la ampliación Cancelación: cuando ya se pagó el crédito o prescripción de la acción hipotecaria (10 años) Acto jurídico civil: para uso o consumo de los bienes Estos juicios tienen aparejada ejecución: primero empieza requiriendo, presentando la demanda el juzgado hace una cédula hipotecaria y se lleva al RPP (el inmueble no se puede vender, embargar, cambiar, etc.) Procede a emplazar al demandado. Hipoteca. Bienes inmuebles Prenda. Bienes muebles poseídos sin derecho por el actor o heredero aparente. Capacidad de ejercicio: En tanto que la capacidad de ejercicio es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones. Adquiriendo la mayoría de edad o en la emancipación. Capacidad de goce: Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones. No deben de transcurrir 10 años por la prescripción. La usucapión no procede en línea ascendente (padres), en línea descendente (mis hijos), colateral (hermanos) y los cónyuges. Mancomunidad Dos o más manos poseen o son dueños de una cosa. Son aquellos cuyo ejercicio pertenece a varias personas por ser titulares de la misma (copropiedad). Como consecuencia para los efectos de la copropiedad: nadie debe de estar obligado a permanecer en la copropiedad y da como resultado la división de cosa común. La indivisión radical consiste en que es imposible dividirla (cómoda división) ya que pierde función, valor o figura. No admite división materialmente pero sí admite división en precio a través de división, subasta, almoneda (remate judicial o administrativa) o adjudicación (uno de los copropietarios paga las partes a los demás copropietarios). Si las leyes sustantivas establecen derechos, deberes y responsabilidades para las partes, las “adjetivas” fijan el procedimiento para reivindicar los derechos y hacer efectivas las sanciones Solidaridad: hay más de 2 acreedores y uno sólo puede reclamar la totalidad de la cosa. Cualquiera de ellos puede pagar la totalidad. Ej: pagaré Disyuntividad: pueden actuar juntos o separados (ej: Y/O) Mancomunidad: Litis consorcio activo ACTOR (cuando hay pluralidad: varios actores) Litis consorcio pasivo DEMANDADO (cuando hay pluralidad: varios demandados) VÍA SUMARIA Interdicto En el interdicto lo único que se analiza es la posesión sin resolver las cuestiones de propiedad. La propiedad no interesa. 1. Retener la posesión: va a proteger la posesión porque tiene el temor fundado de que lo despojen del bien mueble o inmueble. El requisito es que le hayan hecho actos perturbatorios como tumbar la puerta, tumbó postes (actos materiales) 2. Recuperar la posesión: si ya se la quitaron La sentencia que se dicte será para los siguientes efectos: El demandado debe entregar al actor el bien con sus frutos y accesorios. El demandado indemnice por los daños ocasionados. Otorgar una garantía para ya no ocasionar el despojo. Prevenir al demandado para que se abstenga y si lo hace de nuevo se le impondrá una multa o arresto. Tiene una vigencia de un año a partir del último acto perturbatorio. Despojo: desposesión física a través de actos violentos. 3. Obra nueva: tiene como fin espetar los derechos posesorios del actor y consiste que al construir esta invadiendo una posesión. Este interdicto se da en contra de quien manda a construir o quien está construyendo. Será a favor de los usuarios o bienes de uso común. Ejemplo: como la calle maestros de la normal, la hicieron una estación del tren (bien de uso común).Este interdicto puede promoverlo cualquier persona que resulte afectada. El objeto de este interdicto es suspender la ejecución de la obra. Con sentencia: demoler y dejar las cosas como estaban o modificar la obra que invadió la posesión. Tienes una orden precautoria que consiste en suspender la obra. Se presenta la demanda, perito, se admite la demanda y se ordena la inspección de la obra, si hay invasión el juez ordena suspender la obra del lado donde está invadiendo al actor. Garantizar fianza por la suspensión de la obra. 4. Obra peligrosa: tiene por objeto evitar un daño a las personas o cosas y puede ser el derrumbamiento de una obra nueva o vieja que implique un riesgo como que se caiga un árbol. El actor tiene que demostrar que corre el riesgo su posesión. Tiene una precautoria para que el juez y el perito evaluen si el bien corre peligro, si no es posible tomar medidas; se derrumba la obra Procedimiento de litis cerrada El procedimiento de litis cerrada es un concepto en el ámbito del derecho procesal que se refiere a un tipo de procedimiento judicial en el cual las partes no pueden modificar o ampliar las pretensiones, defensas o pruebas una vez que se ha cerrado la litis, es decir, una vez que se ha determinado el objeto del litigio. Características del procedimiento de litis cerrada: Cierre de la litis: Una vez que se ha fijado el objeto del litigio, las partes no pueden presentar nuevas reclamaciones o defensas. Esto asegura que el proceso se mantenga enfocado en los puntos ya discutidos. Seguridad jurídica: Este procedimiento busca proporcionar certidumbre y estabilidad en la resolución de conflictos, evitando sorpresas o cambios de estrategia en etapas avanzadas del proceso. Evidencia y pruebas: Las partes deben presentar todas las pruebas y argumentos durante las etapas iniciales del proceso, lo que obliga a una p Fases del proceso: El procedimiento de litis cerrada incluye las etapas de presentación de demandas, contestaciones y la fase probatoria, antes de llegar a la fase de juicio. Excepciones: En algunos casos, puede haber excepciones que permitan la modificación de ciertas cuestiones, aunque esto depende de la normativa aplicable en cada jurisdicción. Acción de jactancia La acción de jactancia es un mecanismo legal que permite a una persona reclamar judicialmente la certeza sobre un derecho o situación que ha sido objeto de afirmaciones por parte de otra persona. Es utilizada principalmente para contrarrestar afirmaciones que puedan afectar la reputación, la propiedad o la situación jurídica de alguien. Características principales: Objetivo: La acción de jactancia busca obtener una declaración judicial que confirme o desmienta las afirmaciones realizadas por otra parte, protegiendo así los derechos del demandante. Sujetos: El demandante es quien se siente afectado por la jactancia (afirmaciones infundadas o exageradas) de otra persona, conocida como el demandado. Procedimiento: Se inicia mediante una demanda ante un tribunal. El demandante debe probar que las afirmaciones del demandado son falsas o infundadas y que le han causado un perjuicio. Consecuencias: Si se declara con lugar la acción de jactancia, el tribunal puede ordenar que se declare la falsedad de las afirmaciones y, en algunos casos, puede condenar al demandado a indemnizar al demandante por los daños causados. Ámbitos de aplicación: Puede aplicarse en diversas áreas, como el derecho civil, la propiedad, la reputación, entre otros. Tipos de desistimientos 1. Desistimiento de la instancia es perder lo avanzado (acción Voluntaria) 2. Desistimiento de la acción: pérdida del derecho sustantivo (todas tus reclamaciones ya no podrán ser realizadas, escrito ratificado ante tribunal o notario Extinción de la acción La acción también se puede extinguir por prescripción o caducidad, por convenio o transacción (antes de iniciar un procedimiento ya que se realizan contratos de transacción y establece cláusulas en caso de incumplimiento) o por allanamiento o cumplimiento voluntario. Ratificado ante tribunal o notario Caducidad de la instancia En el derecho dispositivo: la actividad procesal está a cargo de las partes La caducidad de la instancia es una extinción anticipada del proceso por falta de actividad procesal de las partes, durante un lapso considerado que la ley establece. En la primera instancia los actos procesales caducan. Recurso de apelación: segunda opinión y en el recurso redactas que es lo que te causa agravio En segunda instancia; que queden firme las resoluciones impugnadas. Desde la admisión de la demanda hasta antes de citación para sentencia. La caducidad en primera instancia será a los 180 días naturales a partir de la última notificación La caducidad para segunda instancia (apelación) e incidentes es de 90 días naturales. La caducidad es de orden público que surte efectos en el momento, de derecho y no se puede convalidar. El acuerdo que declare la caducidad es apelable Se puede invocar en el nuevo juicio: La competencia La litispendencia (juicio pendiente) La conexidad (acumulación de autos) La personalidad y la capacidad de las partes ¿En que asuntos no hay caducidad? En los juicios universales (concurso: cuando un deudor tiene muchos créditos y no los puede pagar, si hay demandas a la misma persona se agregan al juicio universal) ( juicios sucesorios) (jurisdicción voluntaria) (alimentos y divorcio) (procedimiento de paz) Como cancelar la caducidad: Promover o presentar un escrito pero tiene que impulsar el proceso Excepciones dilatorias: son las que obstaculizan resolver el fondo Formas de tramitar la competencia Declinatoria: se promueve ante el juez que se considera incompetente, el juez que tenga conocimiento de esta excepción le corre traslado a la contraparte y quien resuelve es la segunda instancia. El tribunal de apelación determina quien es el juez competente. Inhibitoria: Esta excepción se promueve al juez que es competente, si el juez de Vallarta se considera competente le corre traslado un oficio inhibitorio donde dice que él (el de Vallarta) es el competente. Litispendencia: debe de haber dos o más juicios. La peculiaridad es que los juicios son idénticos JUICIO A: Pedro es Actor, el juicio es civil, misma causa. JUICIO B: Pedro es Actor, el juicio es civil, misma causa. Ante el juez del segundo juicio, para acreditar la existencia del juicio: acompañar copias del mismo juicio con el que lo emplazaron ( tiene el sello de juzgado y el sello de día, hora, etc.) y la cédula donde es una breve explicación del juicio. O pedir la inspección del primer juicio. Conexidad de causa: acumulación de autos, dos o más juicios de primera instancia, que no esté resuelto. Las partes, la autoridad, la acción y el objeto del juicio. De estos elementos deben de coincidir dos para que se de la conexidad de la causa. Va a ordenar la acumulación de los autos y el juicio más nuevo se acumula al más nuevo (lo mejor es separarlo por cada uno de los expedientes) Capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad. Falta del cumplimiento del plazo: condición (acontecimiento futuro de realización incierta División o exclusión: fiador y aval (no tienen nada que ver con la obligación) si ha sido embargado el fiador y también el deudor. Primero se tienen que sacar a remate los bienes del deudor y si los del fiador son mejores se rematan primero los del fiador. Primero requiere al deudor y si no garantiza se requiere al fiador.

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