Resumen del Capítulo 7 - La obligación en oposición a la ley de Hume - PDF

Summary

Este documento presenta un resumen del capítulo 7 sobre la institución de la obligación en oposición a la ley de Hume. Explora la relación entre el deber y el ser, examinando conceptos como la falacia naturalista y la ley de Hume. El capítulo también analiza el pensamiento de Schmitt y su conexión con la obligación.

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**Capítulo 7 --** **1 - La institución de la obligación en oposición a la "ley de hume"** Propuesta: retomar el pensamiento institucional que plantea Schmitt para exhibir cómo algunos de los conceptos que plantea pueden encontrarse mucho antes en Hume siendo éste quien pone de manifiesto la dificu...

**Capítulo 7 --** **1 - La institución de la obligación en oposición a la "ley de hume"** Propuesta: retomar el pensamiento institucional que plantea Schmitt para exhibir cómo algunos de los conceptos que plantea pueden encontrarse mucho antes en Hume siendo éste quien pone de manifiesto la dificultad de derivar el debe del es (falacia naturalista) y asimismo muestra cual seria el camino correcto para derivar el deber desde el ser de un modo valido. De este modo podremos observar en que medida el pensamiento humeano permite superar el decisionismo y el institucionalismo de orden concreto, también posibilita cuestionar el positivismo en general, la racionalidad arquimédico-deductiva y hallar la supralegalidad que posibilite una fundamentación normativa del orden político sin recurrir a instituciones ni a decisiones. Demostrando que la performatividad de ese orden no se dunda primariamente en la coacción ni en la amenaza. **2- Schmitt y el sentido primigenio de Nomos.** Schmitt sostiene que el sentido original de nomos es la plena inmediatez de una fuerza jurídica no atribuida por leyes, es un acontecimiento histórico constitutivo, un acto de la legitimidad, que es el que da sentido a la legalidad de la mera ley. En este sentido, la institución del nomos no significa un pasaje indebido del ámbito de los hechos al ámbito normativo. No significa convertir una situación fáctica en deber. Se trata de una instancia anterior a la normatividad positiva. La instauración del nomos es un acto constitutivo. Y el derecho positivo se da ya en el marco de lo ya instituido y lo supone. El acto constitutivo instaurador del nomos es: la toma de tierras y su distribución. La toma de tierra es un hecho jurídico histórico y no una mera construcción del pensamiento. "representa hacia fuera (frente a otros pueblos) y hacia dentro (ordenación del suelo y de la propiedad dentro de un territorio) el tipo primitivo de un acto constitutivo jurídico. La toma de tierra crea el titulo jurídico más radical que existe" Se trata de la primera división y distribución del suelo, la primera ordenación de todas las condiciones de posesión y propiedad. De que tipo de propiedad se trata es posterior. Gianbatistta Vico sostiene que el primer derecho le fue dado a los hombres por los héroes en forma de las primeras leyes agrarias. Las sucesivas diferenciaciones del derecho: derecho público -- derecho privado, tienen a la toma de tierra como punto de partida. Schmitt sostiene que existen varias formas de derecho, no solo la legalidad estatal sino también un "derecho pre, extra e interestatal" "toda constitución esta basada en un derecho anterior al estado, por lo que no es un mero factum. Por lo demás, no deben confundirse las leyes constitucionales de Estados modernos y su poder constituyente con estos actos constitutivos del derecho de una libertad primitiva" En este sentido es posible establecer una vinculación entre la concepción posdecisionista de Schmitt y la concepción de la obligación de Hume. Para ambos las normas fundamentales son instituidas en procesos sociales instituyentes. Entre un decisionismo y otro las diferencias son enormes. Las normas fundamentales schmittianas son normas fundamentales particulares de una comunidad y si pensamiento institucional no llega a tener la complejidad de la tradición filosófica iniciada por Hume quien descubre las normas constitutivas como distintas de las normas como generalidades. Esta tradición significa una superación de la racionalidad y evita las aporías del trilema de Munchhausen entre las que se halla la solución decisionista. **3- El logicismo deductivista y la falacia naturalista.** El apego a concepciones deductivistas origina toda suerte de problemas para la fundamentación de normas. Falacia naturalista: el naturalismo ético deduciría inválidamente el debe del es. Siempre que se pretenda fundamentar los juicios de valor o las normas en juicios facticos se produce un pasaje invalido desde un lenguaje descriptivo a uno prescriptivo. Si bien puede realizarse una distinción entre la falacia naturalista (metaética) y la falacia deber-ser (ética normativa) podría considerarse la falacia naturalista como un caso de la falacia ser-deber, dado que aplica la denominada ley de hume al concepto normativo básico "bueno" **4- La ley de hume** Hume expone las dificultades que supone deducir el debe desde el es. "en todo sistema moral de que haya tenido noticia, hasta ahora, he podido siempre observar que el autor sigue durante cierto tiempo el modo de hablar ordinario, estableciendo la existencia de Dios o realizando observaciones sobre los quehaceres humanos, y de pronto me encuentro con la sorpresa de que en vez de las copulas habituales de las proposiciones: es y no es, no veo ninguna proposición que no esté conectada con un debe o un no debe. Este cambio es imperceptible, pero resulta, sin embargo, de la mayor importancia. En efecto en cuanto que este debe o no debe expresa alguna nueva relación o afirmación, es necesario que esta sea observada y explicada y que al mismo tiempo se dé razón de algo que parece absolutamente inconcebible, a saber: como es posible que esta nueva relación se deduzca de otras totalmente diferentes" Parece paradójico que quien llamó la atención sobre la dificultad de derivar el debe del es no haya tenido ningún empacho en derivar él mismo el deber del ser. Esto esta indicando que para hume, si bien el pasaje del es al debe no puede producirse de cualquier manera, esto no significa que no pueda producirse de un modo valido. Es decir, es posible pensar que existen modos validos y modos inválidos de pasar del es al debe. Por supuesto si se pretende que ese pasaje es de una deducción, no habrá forma validad de hacerlo. En esa línea se hallan quienes denominan a esa imposibilidad la "ley de hume". pero tal vez sea posible algún modo de derivación no deductiva. La opinión de MacIntyre es que la palabra deducción en aquella época tenia el significado de inferencia en general y no el sentido restringido de implicación lógica. De todos modos, no seguiremos la línea de MacIntyre porque a simple vista parece insatisfactoria. Antes de tomar partido en torno al problema que significa derivar el debe desde el es, consideramos indispensable explorar el origen de la obligación en la concepción de justicia de Hume, lo cual tal vez nos coloca sobre la pista correcta. **5- Limitaciones del contractualismo** Hume -\> teoría del sentido moral es en dos aspectos insuficientes para dar cuenta de la obligación. en primer lugar, la mera aprobación o desaprobación no alcanza para fundamentar la obligación y en todo caso son posteriores a ella. En segundo lugar, Hume ve que la benevolencia natural que sirve de base a la teoría del sentido moral se halla limitada al estrecho ámbito de la gente próxima. Es decir, no hay algo así como un amor abstracto a la humanidad en general. Incluso el sentido de justicia suele oponerse a la benevolencia natural y nos obliga a realizar acciones contra esa inclinación. Hume comparte con Hutchenson la concepción de la razón como una facultad inerte en relación con la acción humana, es consciente también de la insuficiencia de una teoría del sentido moral para la elaboración de una teoría de justicia. La justicia, en tanto no es una inclinación natural no puede ser una virtud natural. La justicia es un hecho y requiere una explicación, por tanto: "es necesario encontrar algún motivo de los actos de justicia y honestidad que sea distinto a nuestro respeto por la honestidad y aquí es donde radica la gran dificultad" Si la justicia no es una virtud natural entonces es un artificio. Se distingue de la espontaneidad y necesidad de las pasiones naturales. La justicia es un artificio cuya construcción requiere ser explicada para justificar la obligatoriedad de sus mandatos. El hombre es un ser indigente que esta poco dotado de aptitudes para la supervivencia. La fuerza de la sociedad se halla en una asociación que supere la dispersión y los magros resultados de los esfuerzos individuales, lo cual solo es posible a través de la división del trabajo. Estas percataciones no son el resultado de un calculo de razonadores perfetos al estilo hobbesiano, sino que son el producto de un aprendizaje gradual. "para formar la sociedad no solo es necesario que esa resulte ventajosa, sino también que los hombres se den cuenta de estas ventajas. Ahora bien, es improbable que solamente a fuerza de estudio y reflexión hayan sido capaces los hombres, en su estado salvaje inculto, de alcanzar ese conocimiento (...) existen con todas otras peculiaridades en nuestro temperamento natural y en las circunstancias externas que resultan altamente inconvenientes y aun contrarias a esa unión que se estima necesaria. De entre las primeras puede decirse con justicia que la mas considerable es el egoísmo. Soy consciente de que, hablando en general, se ha exagerado en demasía al explicar esa cualidad; las descripciones que ciertos filósofos gustan de hacerse de la humanidad, a este respecto, se hallan tan alejadas de la naturaleza como cualquier cuento de monstruos que podamos encontrar en fabulas y narraciones.... Aun cuando resulte difícil encontrar a una persona que ame a otras más que a sí misma, es con todo, igualmente difícil encontrar alguien en quien sus afecciones benévolas tomadas en conjunto no superen al egoísmo" (tratado III, parte II) Frente al egoísmo natural (Hobbes), Hume pone de manifiesto los factores naturales de cooperación que se tejen a partir de la atracción sexual y a familia. En ella "la costumbre y el hábito actúan sobre la delicada mente de los hijos, haciendo que se den cuenta de las ventajas que pueden obtener de la vida en sociedad y les conforma gradualmente para ella" Sin embargo, esa sociabilidad incipiente se dunda en una benevolencia natural que se ve limitada a la cercanía de los vínculos. Incluso esa benevolencia natural se torna en un factor de enfrentamientos con los demás "otros". Hume es consciente de estas dificultades y son ellas mismas las que exigen la construcción artificial del sistema de justicia: así como el "fomento de los bienes constituye una ventaja principal de la sociedad, así la inestabilidad de su posesión, junto con la escasez, constituyen y principal impedimento de esta" Superar esos inconvenientes exige construir un sistema de reglas que estabilice la propiedad y defina las funciones de los diferentes agentes sociales. La génesis de ese sistema de reglas tendrá distintas etapas. En primer lugar, se ve cómo se va gestando e instituyendo la obligación a partir de los hechos, como obligación natural y como obligación moral, luego se ve como la complejizacion de la sociedad abre el camino de la obligación civil en la forma de leyes y el gobierno. (de este modo Hume se separa de los contractualistas jusnaturalistas) Diferencia entre el sistema de reglas humeano y las leyes contractualistas: Mientras las leyes para el contractualismo establecen limitaciones sobre todo con relación a determinados derechos naturales preexistentes (propiedad lockeana), el sistema de reglas no se funda en instituciones en tanto modelos de acciones a seguir. En todo caso el contrato supone a las instituciones: "socialmente, la ley no es, primera; supone una institución a la que limita; igualmente el legislador no es quien legisla sino quien instituye" La obediencia de la ley no se fundará en el cálculo perfecto del átomo social contractualista sino en la creencia, en tanto "idea mas sentida que concebida" **6- La construcción de la obligación** Hume no niega que la escasez sea el principal elemento de la conflictividad social, sino que también es el primer motivo de asociación y de la división del trabajo. Si todos los bienes abundaran carecería de sentido plantear la cuestión de la justicia. La escasez exige reglas de justicia que limiten el interés egoísta y garanticen la estabilidad social. Hay tres normas fundamentales "leyes naturales" que son artificio inventado por el hombre y por tanto contingentes. Pueden existir o no, tenerse y perderse: 1. Estabilización de las posesiones 2. Transferencia de la propiedad mediante el consentimiento 3. Cumplimiento de las promesas. Estas tres leyes constituyen la condición de posibilidad de la sociedad. Lejos de ser anteriores a ella, se constituyeron con la misma sociedad para enfrentar los inconvenientes que apareja la escasez y el autointerés. De esta génesis de reglas podemos ver como el deber se puede derivar del es sin necesidad de suponer una premisa mayor normativa y sin recurrir a una falacia deductiva. Las reglas fundamentales surgen como convenciones, pero no en el sentido de convenios explícitos basados en una promesa. Sino que estas convenciones surgen espontáneamente de la experiencia, como una suerte de ensayo y eliminación de errores facticos. Es del propio interés egoísta que surge la solución a los excesos. Mediante la propia autolimitación en función de las expectativas que tengo en relación con las acciones de los otros. El deber de cumplir con los pactos y contratos requirió de un aprendizaje a través de practicas sociales: "son invenciones humanas basadas en las necesidades e intereses de la sociedad" Si la institución de la promesa surge de la comprensión del interés reciproco "posteriormente un sentimiento de moralidad se une al interés, convirtiéndose en una nueva obligación para la humanidad" Estas leyes naturales fundamentales pueden aparecer como efectivamente naturales dado su origen remoto. Sin embargo, algunos filósofos aprovechándose de la antigüedad y oscuro origen niegan que estas sean invenciones humanas artificiales y voluntarias. Aquello que comenzó como meras regularidades de hecho, aprendidas mediante los comportamientos sociales, se fueron consolidando en un sistema de reglas porque solo de este modo (como universales y obligatorias) estas pueden garantizar el funcionamiento social. La multiplicación de las normas y la complejizacion de la sociedad exigen que la justicia se consolide como un sistema de cumplimiento obligatorio. A la primera manifestación de la obligación Hume la denomina "obligación natural" posteriormente a esta surge la "obligación moral" Obligación natural solo es posible cuando cada individuo se halla en una situación suficientemente sencilla como para hacerse cargo de la importancia de la autolimitación de los propios intereses para la vida social. Obligación moral consiste en una suerte de juicio moral mediante el cual establecemos qué conductas son virtuosas o no, justas o injustas, por analogía con una situación anterior (obligación natural) mediatizada por el sentimiento de simpatía. Esta simpatía por el interés público es también un producto del aprendizaje. Si esto es así, la obligación que compete al cumplimiento de las reglas de justicia y equidad no requieren de la amenaza del poder publico como pretendía Hobbes. Incluso sostiene Hume que puede haber una sociedad sin gobierno siempre y cuando la sociedad sea sencilla. Hume logra ver los limites del contractualismo en la medida en que para el "la esencia de la sociedad no es la ley, sino la institución" en ese punto es donde aparece un nuevo tipo de obligación, la que surge de la obediencia civil. El gobierno es otra institución artificial que los hombres inventan cuando sus sociedades adquieren una complejidad tal, que a los individuos se les pierden de vista los motivos que dieron lugar a la forma natural de la obligación. los intereses que dan lugar a la autolimitación y a las regulaciones se hallan en peligro de perderse de vista frente a los intereses inmediatos. Incluso los individuos se ven tentados a creen que la realización de sus intereses inmediatos, aunque fueran opuestos al sistema de reglas, no lo lesionarían. Es por ello que es necesario crear una institución cuyos magistrados tengan por oficio hacer del sistema de justicia su interés mas inmediato, haciendo cumplir a quien interpone sus intereses inmediatos y particulares al sistema de justicia. "estas personas no solo se ven, inducidas a seguir esas reglas en su propia conducta, sino que constriñen también a los demás a una regularidad similar e inculcan los dictados de la equidad a la sociedad toda" Quienes realizan un aprendizaje tal en el cumplimento de las reglas incluso las mas remotas, constituyen a una costumbre, es decir algo próximo y cotidiano. La obediencia supone una razón pública. **7- Las instituciones: entre la necesidad de las normas fundamentales y la contingencia de los contenidos normativos: la estabilización de la posesión y los diferentes tipos de propiedad.** El problema real de deducir el debe del es radica en el peligro de convertir lo deseable lo meramente deseado y en valido lo que es vigente, sin que puedan elaborarse criterios para evaluar la validez de las normas vigentes o de los valores en boga. Si no pudieran elaborarse tales criterios, se correría el peligro de elevar al rango de norma validad a cualquier relación social opresiva que es lo que podría ocurrir en el orden concreto schmittiano. Sin embargo, la derivación que realiza Hume da lugar a normas fundamentales de validez universal sin las cuales seria impensable cualquier sociedad. A su vez junto con las tres leyes naturales coloca al lenguaje como un conjunto de regularidades que se constituyen a través de la practica conjuntamente con la sociedad. Así como el lenguaje es un producto social, es a la vez constitutivo de la sociedad y una sociedad no puede existir sin lenguaje. Del mismo modo, ninguna sociedad puede existir sin la institución de la promesa o sin la estabilización de las posesiones. Las instituciones se van generando en las practicas de cada cultura y las normas subordinadas -- ámbito de la moral- que a una cultura le parecen evidentes pueden resultar repulsivas en otras culturas. Esto sucede porque las instituciones no son construcciones puramente racionales propias de un sujeto universal como propone el iusnaturalismo, sino que intervienen otros elementos. Entre ellos la imaginación, las leyes de asociación, el gusto y el azar. En este sentido, las reglas son una combinación de lo serio y lo frívolo. Si hay instituciones necesarias como la propiedad, son contingentes las características que asuma y como se determine la posesión, lo cual puede variar de una sociedad a la otra, sin que una de ellas pueda pretender adjudicarse la racionalidad. En la concepción de Hume, contra la de Locke, la propiedad no es una ley natural, sino que se trata de una institución artificial que se define junto al sistema de reglas. Es decir, la propiedad deja de ser un derecho individual absoluto cuya falta de limites se funda en su anterioridad a la sociedad. Por el contrario, el poseedor no es un átomo preexistente, sino que la estabilidad de tal posesión solo es posible dentro del marco del sistema de reglas sociales. **8- La vigencia y la validez del pragmatismo humeano** Hume antecedente de Rawls. En tanto Rawls caracteriza a una institución como un sistema publico de reglas. En "Two Concepts of Rules" Rawls apunta a neutralizar las criticas que se hacen contra el concepto de utilidad que comparte tanto su propia teoría como la teoría de justicia de Hume. Para ello se vale de la distinción entre practica o acción que define un sistema de reglas o juego y cualquier acción particular que cae dentro de esos sistemas de reglas. Esta distinción le servirá para separar la justificación de una acción particular de la justificación de una institución en tanto sistema de reglas. Rawls también sostiene que la sociedad no esta formada por calculadores perfectos que en cada caso aplican el principio utilitarista de un modo perfecto. Lo único efectivo es el sistema de reglas construidas o justificadas de un modo utilitarista que guíen las acciones cotidianas. Pero esto vale para dos tipos de reglas diferentes: 1. Reglas sumarias o generalizaciones que no hacen otras cosas que capitalizar la experiencia fijan así que resulta conveniente para lograr el mayor bien total sin necesidad de calcular en cada caso que es lo más conveniente 2. Reglas que no son generalizaciones de comportamientos que existen independientemente de su generalización. Las reglas en tanto practicas determinan comportamientos y estos pierden su significado sin el marco constitutivo de esas reglas que los definen. El cumplimiento de la regla es lo que posibilita a los jugadores a mantenerse dentro del juego. Su incumplimiento mediante acciones particulares inadecuadas o transgresoras deja fuera de juego a quien ejecuta movimientos diferentes o que directamente no los ejecuta. Para Rawls la institución de la promesa es un claro ejemplo de estas reglas constitutivas que definen un juego. Si bien Hume muestra la génesis de esas reglas, las normas fundamentales de su teoría de la justicia son un claro ejemplo de esta concepción de reglas constitutivas. Mientras un tipo de reglas definen el sistema de justicia, las otras le otorgan el contenido normativo con la especificad cultural de cada caso. En esta concepción rawlsiana de reglas, Searle halla la clave de la explicación de como es posible derivar el debe del es. Es posible derivar juicios prescriptivos o valorativos, no de cualquier hecho bruto, sino de los hechos institucionales que son aquellos que suponen reglas constitutivas que los definen. Los hechos institucionales muestran que no es necesario que se introduzcan valoraciones adicionales para derivar prescripciones o juicios de valor desde enunciados sobre hechos porque en este caso la relación entre un enunciado y su sucesor no supone una relación de "deductividad" si bien no es una conclusión necesaria tampoco es una relación contingente. El concepto de hecho institucional no solo posibilita la derivación del debe desde el es. **9- Comentario final: empirismo y apriorismo** Para hume las tres normas fundamentales -- como el lenguaje -- no son independientes de la experiencia, como lo pensaría cualquier jusnaturalista. Por el contrario, requieren de un aprendizaje que las plasma en instituciones y solo en tanto instituciones tienen la eficacia para lograr obligar en un sentido moral. La mera institución no es fuente de obligación sino la institución de normas fundamentales cuyo incumplimiento haría posible cualquier sociedad. Para Hume cualquier contrato esta ya suponiendo el factum de la institución de la promesa. Todo contrato supone una convención previa que se construye empíricamente. En este sentido, los compromisos que tienen que cumplirse no es un a priori sino una regla constitutiva. Para el jusnaturalismo, la promesa en tanto norma fundamental no es una convención construida como practicas sino un axioma evidente. Las reglas fundamentales son empíricas por los efectos prácticos que supone tener en cuenta que el cumplimento de las normas no depende meramente de su comprensión, ni de la amenaza de la sanción. La eficacia de la normativa o performatividad de las normas depende del aprendizaje que supone su construcción como instituciones fundamentales mediante la propia interacción. El fragmento que parecía paradójico de hume mencionando la dificultad de deducir el debe del es, lejos de ser una incoherencia pone de manifiesto las limitaciones de una concepción insuficiente de la racionalidad arquimédico deductiva.

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