La Constitución Española de 1978: Principios Fundamentales PDF

Summary

Este documento describe los principios fundamentales de la Constitución Española de 1978. Explica su introducción, características y estructura. Incluye información sobre su contexto histórico y su base en otras constituciones y textos internacionales.

Full Transcript

# La Constitución Española de 1978: principios fundamentales ## 1.1. Introducción Proclamada por el Rey de España JUAN CARLOS I DE BORBÓN, tras la muerte de FRANCISCO FRANCO, el anterior régimen político, se mostraba inapto para la efectiva implantación de un Estado de Derecho y consiguientemente...

# La Constitución Española de 1978: principios fundamentales ## 1.1. Introducción Proclamada por el Rey de España JUAN CARLOS I DE BORBÓN, tras la muerte de FRANCISCO FRANCO, el anterior régimen político, se mostraba inapto para la efectiva implantación de un Estado de Derecho y consiguientemente, una nueva ley era demandada, en la forma en que este se entiende en los países occidentales, y en la teoría constitucional. Por ello, utilizando el resorte del referéndum, se aprobaba, como nueva Ley Fundamental, la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), que modificaba sustancialmente los esquemas de las anteriores Leyes Fundamentales, abriendo la vía para la instauración de un sistema político pluralista, con claro protagonismo de los partidos políticos. Acto seguido, el 15 de junio de 1977, se celebraron elecciones generales para Cortes, sin que en momento alguno se planteara, al menos formalmente, su carácter de constituyentes. No obstante, a la vista de la citada inadecuación de las Leyes Fundamentales, las nuevas Cortes elegidas democráticamente y representativas del pluripartidismo existente, asumieron como misión fundamental la elaboración de una Constitución. Para ello, en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, se designó una Ponencia Constitucional encargada de redactar el Proyecto de Constitución. Tras la pertinente tramitación parlamentaria, ambas Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), por separado, aprobaron el texto de la Constitución el 31 de octubre de 1978. Posteriormente, el 6 de diciembre siguiente, se aprobó en referéndum, sancionándolo y promulgan- dolo el Rey el 27 del mismo mes y año, y publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Final. ## 1.2. Caracteres La Constitución (CE, en adelante) se caracteriza por: * **Su codificación** en un solo texto, es decir, es una Constitución cerrada, a diferencia de las Leyes Fundamentales que vino a sustituir. * **Su extensión**, fruto de su propio pragmatismo, a diferencia de otras Constituciones occidentales, de breve contenido y, por lo mismo, más flexibles a los cambios y evolución política de los regímenes a que se aplican. * **Su rigidez**, es decir, la imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos ordinarios, regulando su Título X los mecanismos de reforma en la forma que después se estudiará. * **El establecimiento**, como forma política del Estado, de la monarquía parlamentaria. * **La configuración** del Estado como unitario regionalizado y no federal. Finalmente, la CE, aunque no exenta de originalidad, se ha basado en otras Constituciones históricas, como la Española de 9 de diciembre de 1931, y de nuestro entorno, como la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución Italiana de 1947, etc., sin olvidar textos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950, entre otros. ## 1.3. Estructura Nuestra Constitución, como las Constituciones de la mayor parte de los países europeos y americanos, consta de un preámbulo, una parte dogmática, una parte orgánica, una regulación de las garantías de su mantenimiento y de los procedimientos para, excepcionalmente, proceder a su reforma o revisión, y de un sector dedicado a la estructura socioeconómica del Estado (que podría llamarse Derecho Constitucional Socioeconómico). Su estructuración concreta se lleva a cabo a través de: 1. El Preámbulo 2. Ciento sesenta y nueve artículos, repartidos en un Titulo Preliminar y otros Titulos más 3. Cuatro Disposiciones Adicionales. 4. Nueve Disposiciones Transitorias 5. Una Disposición Derogatoria 6. Una Disposición Final. Remitiéndonos a los siguientes epígrafes, exponemos, a continuación, una breve idea del contenido de la CE, con especial referencia a los principios generales recogidos en el Titulo Preliminar.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser