BLOQUE 5. Estándar 58. Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812. PDF
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Este documento contiene un examen, o sección de un examen, sobre la Constitución de 1812. El texto incluye preguntas y un resumen de las características esenciales de la Constitución de 1812, el contexto histórico de su creación y su importancia en la construcción del Estado Liberal.
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BLOQUE 5: La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo. 1. Enunciado del Estándar: Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812. (2 puntos) (estándar 58) Pregunta alternativa. Señala la relevancia de la constitución de 1812 y de las Co...
BLOQUE 5: La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo. 1. Enunciado del Estándar: Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812. (2 puntos) (estándar 58) Pregunta alternativa. Señala la relevancia de la constitución de 1812 y de las Cortes de Cádiz en el proceso de construcción del Estado Liberal (2,5 puntos) Ubica la cuestión en sus coordenadas espaciotemporales: Recoge el contexto de la redacción de la Constitución: -Guerra de la Independencia: alude a las causas y composición de los bandos en conflicto - Formación de juntas locales y provinciales, designación de una Junta Suprema Central, y convocatoria de Cortes en Cádiz. La Obra legislativa: Señala la importancia de la Constitución: primera constitución liberal en España, reinstaurada en el Trienio Liberal, influencia en América. o Recoge el significado de sus características esenciales Soberanía nacional División de poderes: legislativo (cortes unicamerales), ejecutivo (rey y gobierno) y judicial. Confesionalidad católica del Estado. Nuevo derecho de representación (los diputados representan a los ciudadanos y no a los estamentos) y Sufragio universal masculino indirecto. Igualdad ante la ley. Afirmación de Derechos y Libertades individuales Organización territorial: provincias y municipios. Creación de la Milicia Nacional. Alude a otros decretos de las Cortes de Cádiz que eliminaban estructuras del Antiguo Régimen: o Anulación de los señoríos jurisdiccionales) o Derogación de los gremios, o Derogación de los privilegios de la Mesta, o Abolición de la Inquisición, - Se expresa con corrección y expone las ideas de forma lógica y ordenada. La primera Constitución española se elabora en plena Guerra de la Independencia (1808- 1814). Comienza con el levantamiento contra la invasión francesa del 2 de mayo y que inicia, a su vez, una auténtica revolución política que acabará con el Antiguo Régimen. Napoleón siguiendo su política expansionista invade España aprovechando la debilidad de una monarquía aquejada de problemas internos y rencillas dinásticas. La creciente hostilidad contra las tropas francesas desembocó en los hechos del 2 de mayo de 1808 en Madrid, Mientras se desarrollaban las abdicaciones de Bayona, el pueblo de Madrid se alzó de forma espontánea contra los franceses. El levantamiento se generalizó por todo el país y originó movimientos juntistas. Los "patriotas” que no reconocían a José I Bonaparte como su nuevo rey, organizaron juntas locales, después provinciales en casi todas las regiones. Estas juntas se hacen con el poder en la zona e inician la reacción frente a la ocupación. Para coordinar la labor de las juntas se creó la junta Suprema Central (septiembre 1808), inicialmente en Aranjuez que se hizo cargo del gobierno y de la dirección de la lucha armada. Además, asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen y decidió convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias en mayo de 1809). En enero de 1810, la Junta se disolvió y traspasó sus poderes a un consejo de Regencia, integrado por 5 miembros, que fijó la reunión de las Cortes para agosto. Indicar que la creación de la Junta Suprema de Canarias con sede en La Laguna (Tenerife) fue contestada por la Junta de Gran Canaria, considerándose este hecho uno de los primeros episodios del “pleito insular canario”. La redacción de la Constitución se inició al mismo tiempo que la Guerra de la Independencia, tras una convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias que se declararon soberanas en septiembre de 1810 y que se reunieron en Cádiz por no estar la ciudad ocupada por el ejército francés. Tras año y medio de discusión, se promulgó el 19 de marzo de 1812, por eso se le conoce como La Pepa. Los diputados quisieron aunar la tradición española con el nuevo espíritu revolucionario liberal, ya que entre sus autores estas eran las sensibilidades que se advertían. Los principios más destacables de la Constitución vinieron a ser los siguientes: a. Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación. b. División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de una única Cámara; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado; y el poder judicial era independiente. c. Elección de los representantes en las Cortes por sufragio universal masculino indirecto y no por estamentos. d. Reconocimiento de la igualdad ante la ley y de las libertades y derechos individuales a la Educación, libertad de imprenta, propiedad privada, inviolabilidad del domicilio, … e. Reconoce la confesionalidad católica del Estado. f. Organiza territorialmente el Estado en municipios y provincias gobernadas por ayuntamientos y diputaciones electivos. g. Se crea la Milicia Nacional como cuerpo de ciudadanos armados para defender los preceptos liberales ante quienes se opusieran a su desarrollo. h. Se establece una monarquía moderada, en la que el rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto transitorio. Además, en las Cortes de Cádiz se promulgaron varios decretos que eliminaban las estructuras económicas y sociales del Antiguo Régimen. El decreto del 6 de agosto de 1811 abolió el régimen señorial y los señoríos jurisdiccionales. El decreto del 8 de junio de 1813 dispuso plena libertad para el establecimiento de fábricas y el ejercicio de cualquier industria, un derecho coartado hasta la fecha por los gremios que fueron abolidos. Para asentar la libertad de comercio e industria, otros decretos abolieron las aduanas interiores y proclamaron la libertad de contratación, de arrendamiento y de comercialización de los productos. Otro permitió la libre utilización de la tierra sin ningún impedimento, autorizando a los propietarios a cercar sus fincas, algo que hasta la fecha tampoco era posible debido a los privilegios del Real Concejo de la Mesta. Pero además de promover la actividad económica y dotar de flexibilidad al mercado, el Estado también necesitaba captar nuevos recursos para financiar la guerra. De ahí que un decreto del 13 de septiembre de 1813 confiscara las posesiones de los afrancesados, y desamortizara y convirtiera en bienes nacionales las propiedades de los jesuitas, de las órdenes militares, de los conventos y monasterios extinguidos, disueltos o reformados durante la guerra y de la abolida Inquisición. La constitución apenas pudo aplicarse debido al contexto de la guerra. La restauración absolutista de 1814 la abolió, volvió a entrar en vigor durante el Trienio Liberal (1820-1823) y quedó definitivamente sin aplicación práctica con la Década Ominosa (1823-1833). Pero su espíritu y programa fueron una referencia durante la mayor parte del siglo XIX. Y se convirtió en un mito para el liberalismo universal y modelo para las revoluciones liberales europeas y americanas. En las Cortes de Cádiz participaron cuatro diputados canarios: D. Pedro José Gordillo y Ramos (Gran Canaria), D. Santiago Key Muñoz (Tenerife), D. Fernando Llarena y Franchy (La Palma) y D. Antonio José Ruiz de Padrón (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro).