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AchievableBurgundy9327

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Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

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fundamental rights legal theories human rights

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Preguntas: Derechos Fundamentales ORIGEN Y LÍNEA DE TIEMPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Existen 4 teorías que buscan darle un fundamento al Derecho. 1. Teoría Positivista 2. Teoría Ética (Antes iusnaturalista) 3. Teoría Dual (Peces Barba) 4. Teorías de las necesidades humanas Definiciones de las...

Preguntas: Derechos Fundamentales ORIGEN Y LÍNEA DE TIEMPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Existen 4 teorías que buscan darle un fundamento al Derecho. 1. Teoría Positivista 2. Teoría Ética (Antes iusnaturalista) 3. Teoría Dual (Peces Barba) 4. Teorías de las necesidades humanas Definiciones de las teorías: - Teoría Positivista: Habla sobre que los derechos dependen de la existencia del estado porque a partir de ello son reconocidos. Una desventaja de esta teoría es que depende mucho del Estado para reconocer de manera objetiva los derechos. Por ejemplo, la labor de darles el reconocimiento recae mucho en las manos de los legisladores. - Teoría Ética: Habla que los derechos no dependen del estado porque surgen por sí mismos sin la presencia del estado, o sea, estos derechos naturales son reconocidos previamente al surgimiento de un estado. Se debe tener en cuenta que estos derechos eran reconocidos como derechos naturales y con el tiempo fue cambiando de nombre y su concepto. Esta teoría fue posterior a las revoluciones liberales, la noción del primer iusnaturalismo va evolucionando y transformándose a un iusnaturalismo racionalista. a. Iusnaturalismo Clásico: Menciona que los derechos son reconocidos como derechos naturales en un principio gracias al poder divino. b. Iusnaturalismo Racional (que viene después): Menciona que los derechos humanos son reconocidos, pero ya no por la presencia de dios, sino por la razón. Además, el iusnaturalismo puede reclamar la subjetividad de los derechos, pues los valores no están predeterminados antes del estado, sino que según la percepción del país se pueden entender los derechos fundamentales, por ejemplo, se puede decir que no es lo mismo los derechos humanos declarados por los países musulmanes que el resto de países. - Teoría Dual: Habla de que las posturas del Iupositivismo y el Iusnaturalismo no deberían estar separadas entre sí, sino que pueden ser complementarias. Según Gregorio Peces Barba, propone que esto es una teoría que trata de implementar el Iupositivismo y el Iusnaturalismo. Lo que recalca él es que coexisten varios usos y concepciones, diferentes significados y regímenes jurídicos. El derecho nace antes del estado y con bases éticas, pero el estado debe hacer que se legitimice estos derechos. Teoría de las necesidades humanas: Esta teoría busca fundamentar al derecho a base de algo superior a Dios o a la ley, en este caso son las necesidades humanas. Estas necesidades son colectivas y corresponde a la población luchar para defender sus derechos. LÍNEA DE TIEMPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Proceso de positivización Proceso de generalización Proceso de internacionalización Proceso de especificación Definición de cada proceso: Proceso de positivización: En esta fase se han reconocido los derechos y por ello se han promulgado. Por ejemplo; Primer momento (La creación de la declaración de derechos humanos de 1798) Proceso de generalización: En esta fase, a pesar de que se han promulgado los derechos, es necesario que se vele para que estos derechos sean apicales para toda la población en general. Por ejemplo; Un buen indicador a que vamos a este proceso es la realización de “EL VOTO” Proceso de internacionalización: En esta fase se requiere de que se reconozcan todos los derechos a nivel internacional, esto como medida preventiva para que los estados extranjeros no atenten contra los derechos de su población. En esta fase se reconoce la labor de los sistemas de protección de los derechos, tales como: Sistema Universal: Es el conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas y está integrada por 193 estados miembros de la ONU. (La ONU no posee tribunales, pero tiene potestad gracias a su fuerza política) Aspecto protector: Implica que toda persona debe ser amparada y se le deben proteger sus derechos. Indivisibilidad: Implica que los derechos, sean sociales, civiles, culturales, políticos o de solidaridad, forman una unidad, por ello no pueden ser divididos y juzgados por separado. Eficacia directa: Significa que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por un país vinculan públicamente a todos los poderes públicos y por ello son exigibles de inmediato. DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES: Derechos Humanos: Son los derechos naturales, antes de ser positivizados, que la persona posee por su propia naturaleza y dignidad. Derechos Fundamentales: Son los derechos humanos reconocidos y protegidos por la Constitución, entendida esta ley como fundamental o norma suprema del ordenamiento jurídico. Derechos Constitucionales: Son los que se encuentran en la Constitución, pero que no tiene carácter de ser fundamentales. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: ¿Quiénes son titulares de derecho? Los que son titulares de derechos fundamentales son todas las personas naturales, ya que todas las personas contamos con una característica importante e inherente que es la dignidad. ¿Las personas jurídicas son titulares de DF? Sí, son objeto de derechos fundamentales porque, son formadas por personas naturales las cuales crean esta persona con un fin, esta persona por ende debe resguardar sus Derechos Fundamentales de manera colectiva. Además, en ellas radica uno de los derechos fundamentales que se encuentra en las libertades como las de información y expresión, de creación intelectual, artística, técnica y científica, de residencia y de reunión, El TC ha sido claro en señalar que sí resulta posible que estas sean titulares de derechos fundamentales. STC Exp. Nº 04072-2009-PA/TC Las personas jurídicas tienen el derecho de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación (artículo 2, inciso 17, de la Constitución) Toda persona jurídica, salvo situaciones excepcionales, se constituye como una organización de personas naturales que persiguen uno o varios fines, pero que adopta una individualidad propia; esto es, la forma de un ente que opera como centro de imputación de obligaciones, pero también, y con igual relevancia, de derechos.) Las personas jurídicas son sujetas a derechos fundamentales desde su inscripción en registros públicos. DERECHO A LA VIDA: El derecho a la vida protege al ser humano desde su nacimiento y hasta el momento en que este deja de existir, siempre que el fin de la vida se deba a causas, si cabe, regulares como la muerte o una enfermedad que no puede ser curada por la ciencia médica. La vida del concebido también puede ser objeto de protección como parte del derecho a la vida. No obstante, la protección no es absoluta. Es por ello, que el ordenamiento legal permite la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre gestante. Este derecho supone la protección que el Estado dispensa a la existencia de la persona. Debe diferenciarse entre la vida como hecho existencial, y su protección jurídica por parte del Estado a través de su reconocimiento constitucional y garantía del derecho de la vida. El derecho a la vida tienes 2 perspectivas: La perspectiva existencial es el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella. O sea, a no ser privado de la vida. Esto supone tener alimentación, vivienda, educación, servicios de salud, servicios de seguridad, etc. (Por el Estado) (Condiciones que permitan la existencia en condiciones compatibles con una vida digna) La perspectiva material es el derecho a vivir una vida en condiciones dignas, en donde la persona debe vivir desde su nacimiento hasta su muerte, sin ningún tipo de intervención o lesión. Por ello, el derecho a no ser privado de la vida de manera arbitraria supone la obligación del Estado de promover condiciones y establecer instituciones de solidaridad que acojan. creencias. Por ello, resultaría atentatorio contra la integridad moral imponer a otro las propias convicciones o creencias sobre el mundo, la vida, etc. con la finalidad de anular su propia capacidad de autodeterminación. Es por ello que la disposición constitucional que reconoce el derecho en cuestión está íntimamente vinculada con la prohibición de tratos y penas crueles, humillantes y degradantes. (Art. 2, inciso 24) (“Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física (...)) El derecho a la integridad personal como derecho fundamental: Garantiza a su titular la conservación de los elementos que, en conjunto, lo definen como persona. El derecho a la integridad como principio: Impone al Estado el deber de investigar y sancionar las vulneraciones a la integridad física, moral y psíquica de las personas. La integridad tiene una dimensión relacional, ya que se vincula con el derecho a la vida y al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la seguridad personal. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: Se trata de un derecho subjetivo en virtud de la cual ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. El artículo 2 es un concepto impreciso, ya que en algunos casos el Tribunal Constitucional lo ha asociado a un concepto amplio, de que “podemos hacer todo lo que queramos en nuestra vida”, y una interpretación más restringida es la libertad física o ambulatoria. Porque para proteger la libertad personal, si la entendemos en su sentido amplio se va a confundir con otros mecanismos de protección, lo mejor es protegerlos como una libertad física o ambulatoria. Además, la libertad que regula el 2 hace referencia a la libertad física. LIBERTAD DE TRÁNSITO: (Artículo 2, inciso 11) Bueno, según lo que nos señala el TC nos dice que toda persona, sea nacional o extranjera que se halla legalmente en el territorio de un Estado, tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. En caso de la libertad de tránsito, implica la facultad que tiene toda persona de poder desplazarse libremente y con total discrecionalidad, por cualquier lugar del territorio nacional. Veamos: 1. LIBERTAD DE TRÁNSITO: LIBERTAD FÍSICA DE TRANSITAR POR TODO ELTERRITORIO NACIONAL2. LIBERTADAS FÍSICA Y SEGURIDAD PERSONALES: ES LO MISMO QUE LAFÍSICA, PERO AÑADIENDO LAS GARANTÍAS SOBRE ESAS LAS LIBERTADESFÍSICAS R. IMPLÍCITAS: son aquellas que no están expresas o de manera clara, pero las situaciones que están recogidas conllevan una retención de tránsito, para beneficiar otros bienes jurídicos 1. SEGURIDAD CIUDADANA: colocación de rejas (para evitar la delincuencia) TC en varias sentencias menciona que debe estar reguladas este tema y debe ser razonables y proporcionales, tiene que demostrarse que existe delincuencia donde coloco. Tiene que haber personas abran y cierren las rejas. 2. SEGURIDAD NACIONAL: Se restringe el acceso a propiedad estatal y a ciertos entes públicos TRATA DE UNA PERSONA: Es cuando una persona desplaza a otra para supuestos como tráfico de órganos, prostitución, etc. también se involucra la contraparte. EL TEST DE IGUALDAD O PROPORCIONALIDAD: Sirve para analizar qué derecho está dentro de un principio, debe primar frente a otro. El test de proporcionalidad es una de las principales metodologías de adjudicación para resolver conflictos entre principios y derechos, o para evaluar la constitucionalidad de una medida legislativa o administrativa que pudiera restringir un derecho fundamental. Sirve para que personas juzgadoras y operadores jurídicos en general, contrasten y analicen si una medida legislativa o administrativa es constitucional. DISCRIMINACIÓN VS DIFERENCIACIÓN: Discriminación → se da cuando la desigualdad en el trato no es ni razonable ni proporcional (Racismo, clasismo, xenofobia). Diferenciación → no siempre supone discriminación, porque el trato desigual puede sustentarse en causas objetivas y razonables. Cabe recalcar que la corte interamericana se refiere a la diferenciación con una discriminación positiva, en cambio, cuando se habla de la discriminación lo nombra como discriminación negativa. NO DISCRIMINACIÓN: La discriminación tiene lugar cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales en condiciones de igualdad con otras personas debido a una distinción injustificada que se establece en la política, la ley o el trato aplicados. Un caso explícito que fundamenta mejor dicho concepto es el caso de los perros guías, en el cual el TC dijo que sí hubo una discriminación , ya que hubo un trato desigual y no distintivo por parte de plaza vea hacia la mujer que se encontró afectada lo que es su autonomía. MEDIDAS AFIRMATIVAS: Las acciones afirmativas son aquellas medidas que adopta el Estado para tratar con el favorecimiento de la situación de las personas desfavorecidas. Por ejemplo; Establecer plazas para personas con discapacidad en las empresas (LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD) LIBERTAD DE PENSAMIENTO: La libertad de pensamiento quiere decir la libertad que tenemos para entender la vida como nosotros la vemos. Se encuentra en el artículo 13 de la Convención Americana. Toda persona tiene derecho a «la libertad de pensamiento y de expresión» y añade que este derecho comprende «la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento de su elección». Por lo tanto, la Convención garantiza el derecho no solo de expresar el propio pensamiento, sino también de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esencialmente, está vinculado a la libre comunicación del individuo de las propias ideas y expresiones. La libertad de expresión NO protege expresiones que tengan por objeto denigrar a la persona. (No existe un derecho al insulto) LIBERTAD DE CONCIENCIA: Toda personas tiene el derecho a la libertad de conciencia de forma individual o asociada, asimismo este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, es decir que acoge los valores que queremos tener. La libertad religiosa no es igual a la libertad de conciencia. La primera es la libertad de escoger y practicar los dogmas religiosos que nosotros queremos. La segunda, que es la libertad de conciencia, tiene que ver con la libertad de acoger los valores que queremos tener. LIBERTAD DE RELIGIÓN: La libertad de religión es el derecho a elegir qué religión profesar y a adorar sin injerencias indebidas Se encuentra establecida en el artículo 2. Inciso 3 de la Constitución Política. La libertada religiosa es un derecho básico para cualquier régimen. No habría libertad religiosa si el estado no te brinda los mecanismos para practicar tu religión. Aspectos Positivo— Negativo Positivo: El estado tiene que brindan los mecanismos necesarios que los ciudadanos puedan ejercer y practicar sus libertades La libertad de expresión protege todo tipo de forma de expresión del pensamiento. Están protegidas las ideas políticas, las opiniones libremente emitidas a través de diversos medios y sobre los más diversos temas, las publicaciones en una red social, etc. La libertad de expresión NO protege expresiones que tengan por objeto denigrar a la persona. (No existe un derecho al insulto) DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL: Toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. Este derecho protege la esfera privada de la persona en su dimensión de sujeto individual y con su entorno familiar. La intimidad supone la facultad de excluir y repeler cualquier intento de acceder a aquello que queremos que permanezca fuera del conocimiento de los demás. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN: La libertad de información es un derecho fundamental que garantiza el acceso a la información y la posibilidad de difundirla. Este derecho implica que las personas tienen el derecho de buscar , recibir y difundir información de manera libre y sin interferencias indebidas. La libertad de información es fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión , ya que proporciona la base para la formación de opiniones y el intercambio de ideas. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO: Este derecho se basa en que nadie puede ingresar a tu domicilio, mucho menos efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. El tener uso de este derecho ejerce su libertad más íntima, así como su intimidad o privacidad. El derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados En primer lugar, es importante señalar que toda persona tiene derecho al uso de sus comunicaciones, pues es un derecho garantizado en la constitución, que implica que nadie puede interferir en las comunicaciones como en los documentos privados, dentro de la esfera privada de las personas. Asimismo, garantiza su no penetración y conocimiento por terceros, sean estos órganos públicos o particulares, ajenos al proceso de comunicación. Cabe recalcar que existen límites en la comunicación, por ejemplo: → El juez puede dar una orden para interferir en las comunicaciones Otros límites por los que se puede dar es porque se dan intercepciones legales, por ejemplo el CASO CUELLOS BLANCOS que surgió a partir de una revelación de audios, producto de interceptaciones telefónicas ilícitas que tuvieron origen en una investigación previa vinculada al crimen organizado, por delitos como narcotráfico, sicariato que involucran a jueces y fiscales Es por ello que las Intercepciones legales se dan cuando hay una investigación fiscal que es una forma necesaria para obtener información interviniendo legalmente. Y solo puede SER UTILIZADA COMO MEDIO PROBATORIO LAS COMUNICACIONES QUE FUERON POR PETICIONES DE LOS JUECES, PUES SI SE CONSIGUE POR DE MANERA ILÍCITA Y EL JUEZ LO CONSIDERA COMO PRUEBA, SE ESTARÍA HACIENDO EN BASE DE UNA TRANSGRESIÓN DEL DERECHO DE INVIOLABILIDAD. El derecho a la protección de datos personales o el derecho a la autodeterminación informativa El derecho a la autodeterminación informativa consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos. La autodeterminación significa tener control o asumir responsabilidades de las cosas en su vida. La autodeterminación puede ser compleja y complicada, por ejemplo algo cotidiano y característico de vida adulta o tan simple como escoger algo de comer Por otro lado, el derecho a la protección de datos personales significa que toda persona tiene a controlar la información personal que comparte con terceros, así como el derecho a que esta se utilice de forma apropiada, es decir, de forma que no la perjudique. Cabe señalar que para cumplir con la ley de protección de datos es necesario firmar un contrato de confidencialidad con los empleados o con aquellas personas con acceso a los datos personales de los usuarios, o a los equipos mediante los cuales se realiza la gestión o tratamiento de dichos datos. 39. El derecho a la difusión del pensamiento Para el TC la difusión de pensamiento era una faceta de la libertad expresión, solo que en dimensión superlativa. Se hace a través de las diversas formas de comunicación masiva que existen y que, en todo lo relativo a su regulación, son aplicables los principios propios de la libertad de expresión. 40. La prohibición de la censura previa Se trata de “no interferir en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión hasta tanto no se haya consumado”. Así lo señala el inciso 4) del artículo 2 de la Constitución vigente y también lo dispone el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores. ¿De qué forma se reconocen los DD. FF en nuestra Constitución? Los Derechos Fundamentales se encuentran reconocidos en nuestra Constitución. Siendo que el Capítulo I, “De los Derechos Fundamentales de la Persona”, ubicado en el Título I,“De la Persona y de la Sociedad”, se habla específicamente del reconocimiento de dichosderechos. Los derechos fundamentales tienen una naturaleza inalienable, imprescriptible yuniversal, puesto que hace referencia a lo trascendental de una persona; es decir, su dignidad. ¿Qué relación existe entre los DD. HH y la IV Disposición Final y Transitoria dela Constitución? La IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que los tratados dederechos humanos tienen una jerarquía superior sobre las leyes internas, y que lasdisposiciones de dichos tratados se aplican de manera inmediata. Es decir, los tratados deDD tienen rango constitucional. Por lo tanto, los derechos humanos incorporados entratados internacionales prevalecerán sobre nuestras leyes y, en consecuencia, deben serrespetados por todas las instituciones del Estado. ¿Qué relación existe entre la legitimación del poder estatal con la titularidad delos DD-FF? Existe una estrecha relación entre la legitimación del poder estatal con la titularidad de losDerechos Fundamentales, de modo que el Estado debe respetar y garantizar los DD.para así legitimar su poder, ejerciendo su autoridad de manera justa y equitativa,respetando los derechos de sus ciudadanos para que de esta forma, estos puedanparticipar de forma activa en la vida democrática de nuestro país. Siendo que de esta forma,la población contribuye a la legitimación del poder estatal. ¿Las personas jurídicas son titulares de DD. FF? En Perú, las personas jurídicas son titulares de Derechos Fundamentales, siendo así quegozan de los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce; tales como Igualdad antela ley (art. 2), información, opinión, expresión (art. 2.), honor y buena reputación (art.2), inviolabilidad de domicilio (art. 2), libertad de contratar (2 y 62), propiedad (2),debido proceso (art. 139), libertad de trabajo (art. 59). ¿Cuál es la dimensión objetiva y subjetiva de los DD. FF? Los derechos fundamentales poseen una dimensión objetiva y subjetiva. Por un lado,ladimensión objetiva de los derechos fundamentales significa concebir estos derechos comoun orden objetivo de principios y valores que irradian todo el ordenamiento jurídico y que seencuentran consagrados en la parte dogmática de nuestra Constitución, esta última al seruna norma suprema y directamente vinculante tanto para los órganos del Estado como para toda persona, institución o grupo, se ha erigido como el parámetro de legitimidad materialen el Estado constitucional de derecho. Por otro lado, la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales va ligada a laconcepción originaria de los derechos como límites al poder. En esta dimensión, losderechos fundamentales protegen a las personas de las intervenciones injustificadas yarbitrarias del Estado y de terceros, seguido de que facultan al ciudadano para exigir alEstado determinadas prestaciones concretas a su favor o defensa; es decir, este deberealizar todos los actos que sean necesarios a fin de garantizar la realización y eficaciaplena de los derechos fundamentales. ¿Existen límites al Derecho a la vida? Sí, existen ciertos limitantes al Derecho a la vida, el mismo que se encuentra reconocido enel inciso 1 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. En ese sentido, es importantemencionar que el derecho a la vida no es un derecho absoluto, ya que existen situacionesen las que este derecho puede ser limitado; tales como el ejercicio de la legítima defensa, lainterrupción del embarazo o aborto, la eutanasia y la pena de muerte. En primer lugar, si bien está prohibida la privación arbitraria de la vida, cuando una personapone en riesgo la vida de otra nuestro ordenamiento considera que estaría justificado que elafectado, en ejercicio de la legítima defensa de su propia vida pueda incluso privar alagresor de su vida. Esta situación no es sancionada por el ordenamiento siempre y cuandose cumplan con una serie de circunstancias o condiciones. En segundo lugar, nuestro ordenamiento jurídico permite la interrupción voluntaria delembarazo cuando éste pone en grave riesgo la vida de la madre, eximiendo así deresponsabilidad penal al aborto terapéutico. En tercer lugar, en el artículo 140 de la Constitución se establece que la pena de muertesolo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el deterrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. ¿Cuáles son las teorías del inicio de la vida? ¿A cuál de ellas se adscribe elcaso Artavia Murillo vs Costa Rica? Existen diversas teorías sobre el inicio de la vida, siendo que dichas teorías son planteadasdesde diversos matices y criterios. Algunas de las teorías más conocidas son: Teoría de la Concepción: Señala que la vida comienza desde el momento de la concepción. En otras palabras, la vida empieza desde que un espermatozoide fecunda a un óvulo y a partir de ello se forma una nuevo ser. Cabe señalar que esta es una perspectiva asociada con la religión y el movimiento pro-vida. Anidación: Esta teoría señala que la vida humana recién puede considerarse a partir del momento en el que el embrión se fija en el útero de la mujer. clasificarse como ordinarias o extraordinarias. Son explícitas cuando se encuentranclaramente señaladas en la Constitución o en la ley. Las restricciones explícitas ordinariasocurren en un estado de normalidad constitucional y se aplican cuando deben protegerseotros derechos fundamentales o jurídicos, como por ejemplo en el caso de una razónsanitaria. Por último, las restricciones extraordinarias pueden ocurrir bajo un régimen deexcepción, asilo diplomático o extradición. ¿Qué diferencia existe entre la discriminación y la diferenciación? La principal diferencia entre estos dos conceptos, es que la diferenciación estáconstitucionalmente admitida; ya que si bien se basa en un trato diferenciado a personas ogrupos, dicho trato desigual tiene una justificación razonable y se basa en criterioslegítimos. Por otro lado, la dicriminación implica tratar de manera injusta o desigual apersonas o grupos de ellas debido a características protegidas como género, raza, religión,orientación sexual, entre otras. Es decir, se basa en un trato no razonable ni proporcional,por lo cual vulnera los derechos fundamentales. ¿Qué dijo el TC respecto al caso perros guía? ¿Existió discriminación? El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia favorable a favor de los demandantes,quienes son personas con discapacidad visual y habían presentado una demanda deamparo contra Supermercados Peruanos S. Plaza Vea. El TC declaró que la prohibiciónde ingreso de perros guía violaba los derechos de los demandantes, en particular, suderecho a la igualdad y no discriminación, así como su derecho a un ambiente adecuado yal libre desarrollo y bienestar. El TC argumentó que las personas con discapacidad tienen el derecho a recibir un tratoigualitario y que el Estado debe garantizar su pleno ejercicio de los derechosfundamentales. También destacó la importancia de la accesibilidad para las personas condiscapacidad visual, incluyendo el uso de perros guía como asistencia. En consecuencia, el TC resolvió que Supermercados Peruanos S. Plaza Vea debepermitir a los demandantes ingresar a sus instalaciones acompañados de sus perros guía ygarantizar su permanencia sin restricciones. Esta sentencia reconoció la importancia deeliminar barreras y promover la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. ¿Qué es igualdad en la ley y qué es igualdad ante la ley? La igualdad ante la ley es un principio básico que se refiere a que la norma debe seraplicable, por igual, a todos. Se encuentra establecida en el inciso 2 del artículo 2 de laConstitución Política del Perú y señala que nadie debe ser discriminado por su condición degénero, raza, religión, idioma, o cualquier otra índole. Por otro lado, la igualdad en ley serefiere a que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de susdecisiones en casos sustancialmente iguales. Asimismo, en el caso de que el órgano encuestión tome una decisión diferente a sus precedentes, deberá ofrecer unafundamentación razonable para justificar dicho hecho.12. ¿Qué aspectos comprende la dimensión objetiva de la libertad religiosa? La dimensión objetiva de la libertad religiosa comprende dos grandes aspectos, los cualesse basan en el artículo 50 de la Constitución, en el cual se determina que dicha dimensióncomprende dos principios: el de laicidad del Estado y el de colaboración Estado- confesionesreligiosas. Por una parte, el artículo 50 define la forma política del Estado peruano como un Estadolaico o aconfesional en tanto que declara su independencia y su autonomía respecto detoda organización o autoridad religiosa. Es decir, se constituye como un régimen deemancipación con las confesiones religiosas y, por ende, no se proclama, ni por la forma nipor los hechos, a ninguna religión como oficial; y, su actuación política y normativa sedesenvuelve en un ámbito de neutralidad en relación a cualquier creencia en lo religioso. Por otra parte, el principio de colaboración Estado-confesiones religiosas implica que debeentenderse como la predisposición del Estado a facilitar y promover las condiciones quehacen posible el acto de fe y los diversos aspectos o manifestaciones que derivan delmismo; de modo particular, esa predisposición se expresa en el propósito de llegar a unentendimiento con los sujetos colectivos de la libertad religiosa en orden a regular aquellasexpresiones del fenómeno religioso con trascendencia jurídica. ¿Qué aspectos comprende la dimensión subjetiva de la libertad religiosa? La dimensión subjetiva de la libertad religiosa, incluye una dimensión interna, externa,negativa y límites. La dimensión subjetiva es reconocida en la Constitución Política del Perú,en el artículo 2, inciso 3, en el cual se señala la dimensión interna y externa del mismo. Enprimer lugar, la dimensión interna se relaciona con la autodeterminación religiosa, la cual“supone la capacidad de toda persona para autodeterminarse de acuerdo con susconvicciones y creencias en el plano de la fe religiosa” (Expediente 06111-2009-PA/TC,fundamento 11). En segundo lugar, la dimensión subjetiva externa hace referencia a lapráctica libre de la religión e inmunidad de coacción. Esto quiere decir, que la persona gozacon libertad para “la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales ocolectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observanciay cambio de religión” (Expediente 06111-2009- PA/TC, fundamento 11). Sumado a ello, la Constitución también reconoce una dimensión negativa de la libertadreligiosa, la cual se expresa en el artículo 2, inciso 18 de la CPP en el cual se expresa que“toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones religiosas”. Por último, se establecen límites en la dimensión subjetiva de la libertad religiosa, los cualesestán sujetos al artículo 2, inciso 3 de la CPP, en el que se manifiesta que la persona gozade libertad religiosa siempre y cuando no se ofenda la moral ni se altere el orden público. ¿Qué dijo el TC en el caso de las biblias y crucifijos? El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo presentada porJorge Manuel Linares Bustamante, quien solicitaba el retiro de crucifijos y Biblias de losjuzgados y tribunales del Poder Judicial en Perú. El TC argumentó que la presencia de Por ejemplo, en el caso de los profesionales de la salud, gracias a este principio, poseen lafacultad de negarse a llevar a cabo una intervención que haya sido dispuesta por vía legal oadministrativa, debido a que va en contra de sus principios morales, religiosos, etc. Sinembargo, es necesario aclarar que la objeción de conciencia no puede estar fundada enmeras opiniones o ideas del objetor y que solo se podrá dar respuesta a la legitimidad oilegitimidad de la negativa sostenida por el objetor realizando un juicio de razonabilidad enel contexto de cada caso en particular. ¿Qué relación existe entre el honor con la libertad de información y la libertadde expresión? De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2790-2002-AA/TC, el derecho alhonor se encuentra protegido por el inciso 7 del artículo 2 de la CPP y tiene por finalidad“proteger a su titular contra el escarnecimiento o a la humillación, ante sí o los demás, eincluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto quela información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva”. Así mismo, de acuerdo a la STC N° 03079-2014-PA/TC, existen límites en el ejercicio delderecho a la libertad de expresión, ya que este no es un derecho absoluto y no estáconstitucionalmente protegido que bajo el ejercicio ilegítimo de estas libertadescomunicativas se afecte negativamente el honor de las personas. Por lo tanto, la CPP soloampara el ejercicio legítimo de la libertad de expresión e información. ¿Qué es el secreto de las comunicaciones? ¿Existen límites? El secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental que garantiza la privacidad yla confidencialidad de las comunicaciones de las personas. En el contexto peruano, estederecho se encuentra protegido por el artículo 2, inciso 10 de la Constitución, que estableceque toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones ydocumentos privados. Este derecho implica que las comunicaciones, como las llamadastelefónicas, los correos electrónicos y las conversaciones privadas, no pueden serinterceptadas, escuchadas o intervenidas por terceros, incluyendo al gobierno, sin un motivolegalmente justificado y la autorización de un juez. Sin embargo, existen límites a estederecho en situaciones excepcionales, como la lucha contra la delincuencia organizada o laprotección de la seguridad nacional. En estos casos, las autoridades pueden solicitarautorización judicial para interceptar comunicaciones, pero esta medida debe serproporcional y estar sujeta a un control estricto para evitar abusos y proteger los derechosde privacidad de las personas. ¿Qué es la libertad de expresión? De acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la libertad de expresiónes un derecho que garantiza la capacidad de las personas para expresar sus ideas,opiniones y pensamientos de manera libre y sin censura; así como de difundirlas sinlimitaciones en cualquier medio de expresión. Este derecho está protegido por el artículo 2,inciso 4 de la CPP. La libertad de expresión es esencial para el funcionamiento de unasociedad democrática, ya que permite el debate público, la crítica a las autoridades y la pluralidad de opiniones. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede tener límites,como la prohibición de incitar a la violencia o cometer difamación, que pueden dañar lareputación de otras personas. ¿Qué es la libertad de información? Este derecho se encuentra protegido por el artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política delPerú. Este derecho es fundamental para la transparencia gubernamental y la rendición decuentas, ya que permite que los ciudadanos y los medios de comunicación obtenganinformación relevante sobre las actividades del gobierno y otros asuntos de interés público.La libertad de información tiene como objeto de protección a la información veraz; es decir,la búsqueda y acceso a la información de cualquier tipo, salvo aquella que pueda lesionar oafectar otros derechos y bienes constitucionales. Asimismo, contempla la transmisión odifusión, por cualquier medio adecuado de la información obtenida, seguido de la recepciónde la información por parte de los individuos y la colectividad, ya que se basa en el derechode la colectividad a estar debidamente informada sobre los hechos relevantes que interesana la sociedad. Por último, cabe señalar que este derecho presenta limitaciones, como la protección de laseguridad nacional y la privacidad de las personas. ¿De qué forma se reconocen los DD. FF en nuestra Constitución? Se reconoce a través de los artículos 1 y 2 (lista cerrada) Ejm, derecho a la vida, no discriminación, a la igualdad, etc. Y el artículo 3 (lista abierta) Ejm, derecho a la verdad (la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a las obligaciones que tienen los Estados para investigar que paso con las personas desaparecidas) y el debido proceso (se busca asegurar y defender los derechos y libertades de todas las personas, sin excepción). Asimismo, los derecho fundamentales son inalienables, irrenunciables e inviolables a toda persona en razón de su dignidad humana. ¿Qué relación existe entre los DD. HH y la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución? Si el Perú se ha comprometido a participar tenemos que adecuar nuestra normativa a lo que contiene el tratado sobre derechos humanos. La IV disposición final y transitoria garantiza que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales sean aplicables y se vinculen con las leyes del Perú. Ejm, la Convención Americana, Pacto de San Salvador y la Convención de Niños y Adolescentes -> Código de Niños y Adolescentes ¿Qué relación existe entre la legitimación del poder estatal con la titularidad de los DD-FF? En la legitimación nosotros obedecemos algo porque lo consideramos justo. Estamos dentro de un Estado constituido de manera legítima, la constitución creada por un bien común tiene 2 objetivos (proteger derechos y organizar el Estado). Asimismo, deben existir garantías para considerar que estamos dentro de un Estado constituido de manera legítima, y el Estado a través de la Constitución protege los derechos. ¿Las personas jurídicas son titulares de DD. FF? En principio solo lo eran las personas naturales porque ellas contaban con dignidad. En cambio, las personas jurídicas eran solo construcciones y no se puede decir que tiene dignidad. Tres sentencias a favor de las personas jurídicas. Derechos que podrían tener las personas jurídicas (Inviolabilidad de domicilio, Reserva tributaria, Secreto bancario) reconocidos por el TC. ¿Cuál es la dimensión objetiva y subjetiva de los DD. FF? Objetiva, circunscrita los mandatos de acción del poder -> que son las políticas públicas que emite el Estado para proteger los derechos. Ejm, la educación (aumentando la calidad educativa), servicios básicos, igualdad de género, etc. Subjetiva, defensa de la persona, a través de las garantías constitucionales, que son mecanismos que las mismas personas pueden emplear para proteger sus derechos. Ejm, Acciones de Amparo, Habeas Corpus(busca proteger libertad individual y los hechos conexos a la libertad individual -> Ejm, detienen arbitrariamente a una persona - libertad de tránsito) y Habeas Data (protege el acceso a información pública -> solicitarla sin expresión de causa, y la autodeterminación informativa. Ejm, salvaguardar la base de datos de las personas) ¿Existen límites al Derecho a la vida? (i) Aborto terapéutico, interrumpir el embarazo por preferir la vida de la madre (caso K, una mujer que pidió el aborto terapéutico porque si nacía el bebe ella iba a quedar tetraplejica y el niño anencefálico). Permitido. (ii) Aborto eugenésico (interrupción voluntario cuando el concebido tiene una mal formación en el embarazo). No permitido. (iii) Eutanasia (suicidio asistido) -> Control difuso. (iv) Pena de muerte (en caso de traición a la Patria en caso de guerra externa y terrorismo, pero al estar suscritos al Pacto de San José si se aplica incurrimos en responsabilidad internacional). (v) Legítima defensa (preservar nuestra vida o la de un tercero), tiene que haber inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad en el acto. ¿Cuáles son las teorías del inicio de la vida? ¿A cuál de ellas se adscribe el caso Artavia Murillo vs Costa Rica? Hay tres teorías del inicio de la vida. (i) Fecundación (cuando se une el óvulo y el espermatozoide y se crea el código genético único e irrepetible -> ADN) (ii) Anidación (cuando el óvulo fecundado se inserta en el útero ) (iii) Inicio de la actividad cerebral (cuando se desarrolla el sistema nervioso del concebido). Caso Artavia Murillo se adscribe a la teoría de la Anidación, debido a que en la fecundación in vitro se desechaban cigoto al experimentar lo cual para ellos incurría en una violáceo al derecho de la vida. ¿Cuáles son las restricciones del derecho a la libertad? (i) Detención preliminar (bajo los mandatos de coerción, porque se buscan asegurar los medios de prueba, de hasta 10 dias). (ii) Retención (ejm, no tenemos DNI y el policía nos pide identificarnos, si no contamos con el DNI podemos ser detenidas hasta por 4 horas) *Requisitorias(órdenes judiciales emitidas por un juez para la detención, captura o búsqueda de una persona) (iii) Flagrancia(cuando nos encuentra en pleno acto delictivo, debe ser enjuiciado en un plazo de 48 horas) (iv) Detención domiciliaria(para personas mayores de 75 años) (v)Impedimento de salida del país. ¿Qué diferencia existe entre la discriminación y la diferenciación? Discriminación, trato desigual por causas subjetivas y no razonables. Ejm, discriminación directa( el voto en el caso de las mujeres) e indirecta(cuando nos piden cierta altura para pertenecer a la policía). *Artículo 2, inciso 2: no discriminación por raza, sexo, idioma, etc. Diferenciación, trato distintivo, por causas objetivas y razonables. Ejm, asientos reservados y colas preferenciales (mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores). ¿Qué dijo el TC respecto al caso perros guía? ¿Existió discriminación? La joven alega que se afecta su autonomía, porque era un perro preparado ¿Qué es la objeción de conciencia? Definición: podemos protestar contra un acto que vaya en agravio de mis creencias, rechazaron procedimiento o actividad particular. Ejm, transfusión de sangre en los testigos de sangre. Pedido de eutanasia y aborto porque va en contra de mis principios. ¿Qué relación existe entre el honor con la libertad de información y la libertad de expresión? Con la L. Información, no hay un ámbito de veracidad en la noticia, afecta mi honor porque afecta la percepción que tengo de mi mismo. En la L, usando términos calificativos que dañan el honor de otra personas, su intimidad personal y familiar. ¿Qué es el secreto de las comunicaciones? ¿Existen límites? Derecho garantizado en la Constitución, que nadie puede interferir en las conversaciones íntimas de las persona por el hecho de ser privadas. Pero hay límites, como las interceptaciones legales -> Ejm, caso cuellos blancos, donde se filtró una serie de audios de manera lícita y autorizada que permitieron obtener evidencia de presuntos actos de corrupción. ¿Qué es la libertad de expresión? Tiene una vertiente subjetiva, no sometida a un test de veracidad. Es un derecho constitucionalizado que supone que se garantiza la difusión, opinión y expresión de nuestros pensamientos y juicios de valor. Límites, que los juicios de valor no sean insultantes y cuando afectan el honor y la intimidad de la persona. ¿Qué es la libertad de información? Derecho Constitucional que busca que los medios de comunicación que brindan hechos noticioso con datos objetivos y contrastables, contrasten si el hecho es verdad. Los límites son, el deber de veracidad y cuando afectan el honor y la intimidad de la persona.

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