Asuntos éticos, profesionales y legales PDF

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Este documento describe los asuntos éticos, legales y profesionales en el ámbito de la psicología. Se incluyen ejemplos de leyes relevantes, códigos de ética y conceptos importantes, tales como la confidencialidad y el consentimiento informado.

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Asuntos Éticos, Legales y Profesionales I. Historia a. Definición de Ética y Moral b. Aspectos filosóficos c. Principios y virtudes II. Códigos de ética JEPR, APPR y APA. III. Reglamento JEPR a. Definición de Psicólogo b. Propósito de Exam...

Asuntos Éticos, Legales y Profesionales I. Historia a. Definición de Ética y Moral b. Aspectos filosóficos c. Principios y virtudes II. Códigos de ética JEPR, APPR y APA. III. Reglamento JEPR a. Definición de Psicólogo b. Propósito de Examen de Revalida c. Educación Continua d. Denegación de Licencia e. Suspensión o revocación de licencia f. Posibles sanciones g. Procedimientos IV. Leyes: Existe un listado de leyes relevantes que se discuten en clase. Para propósitos de examen enfatizo sólo en unas en específicos. Deben conocer exposición de motivos y propósito de cada ley. a. Ley 96: Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico. i. Propósito ii. Definición de Psicólogo iii. Deberes y Facultades iv. Contiene lo expuesto en el reglamento JEPR v. Penalidades convicto ejercer ilegalmente la profesión: delito grave b. Ley 408: Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000 i. Aplicabilidad ii. Autonomía de la persona iii. Conceptos importantes: 1. Evaluación compulsoria 2. Ingreso involuntario 2 3. Nota de psicoterapia 4. Peligrosidad: riesgo inminente de causar daño, por razón de trastorno mental 5. Plan de Egreso 6. Psicólogo iv. Inspección de Expedientes Clínicos v. Conservación de Expedientes vi. Confidencialidad vii. Deber de advertir a terceras personas en riesgo o amenaza de daño viii. Deber de advertir riesgo suicida o automutilación ix. Consideraciones importantes para el tratamiento de adultos x. Consideraciones importantes para el tratamiento de menores c. Ley HIPAA i. Propósito, Aplicabilidad ii. Aviso de prácticas de confidencialidad iii. Regla de divulgación mínima iv. Personal Capacitado v. Cuatro categorías de expedientes: médico, notas de psicoterapia, reportes forenses, notas de trabajo. d. Ley #54: Violencia Domestica e. Ley #246: Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores i. Definición maltrato ii. Obligación ciudadana a informar iii. Custodia emergencia f. Ley# 121: Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada i. Obligación ciudadana a informar ii. Custodia emergencia g. Ley #46: Reglas de Evidencia de Puerto Rico i. Regla 508: Privilegio Psicoterapeuta-Paciente ii. Conceptos importantes: Psicoterapeuta, Paciente, Comunicación Confidencial, Privilegio 3 iii. Quien invoca el privilegio iv. Excepciones al privilegio V. Toma de decisiones éticas a. Acercamientos a la práctica ética: manejo de riesgos vs. practica vigilante. b. Modelos de decisiones éticas c. Procedimientos JEPR d. Decisiones éticas bajo crisis e. Monitoreo de Pares Informal como estrategia de prevención VI. Ética en la Psicoterapia a. Contrato terapéutico b. Marco de referencia del cliente c. Diversidad étnica y cultural d. Religión e. Consentimiento para el tratamiento f. Derecho a rechazar el tratamiento g. Clientes difíciles: amenazas h. Fallar en terminar la terapia i. Tratamientos basados en la evidencia j. Terapias que involucran múltiples clientes: pareja, familia, grupal [dilemas de confidencialidad] k. Técnicas especiales y sus dilemas: terapia de sexo, terapia reparativa o de conversión, técnicas conductuales. l. Uso de nuevas tecnologías: tele terapia y otras tecnologías emergentes VII. Privacidad, Confidencialidad y Privilegio a. Definición de cada concepto y sus similitudes y diferencias b. Límites de la confidencialidad c. Caso Tarasoff vs. Regentes. d. Normas legales y profesionales para el mantenimiento de registros (expedientes). e. Revelación de información: Portador de HIV VIII. Pruebas Psicológicas y Evaluación a. Discutir los conceptos de sesgo de prueba, sensibilidad, especificidad, confiabilidad y validez. b. Discutir los debates profesionales sobre la construcción de pruebas, ensayos, bases de datos normativos y la aplicación de las normas de las pruebas a las poblaciones culturalmente diversas. 4 c. Directrices, normas y guías profesionales para las pruebas y evaluación, y la seguridad de las pruebas. d. Identificar y analizar los requisitos legales de acomodos razonables en la evaluación de distintas poblaciones. IX. Investigación y Publicación a. Historia de investigaciones no éticas y su precedente (ej. Zimbardo, Milgram, Tuskegee, entre otros). b. Normas éticas y las directrices que se aplican a investigación con seres humanos y animales. c. Consentimiento y Asentimiento y sus componentes [voluntariedad, comprensión, divulgación, compensación, riesgos] i. Activo vs. Pasivo ii. Confidencialidad vs. Anonimato d. Dilemas éticos de la investigación con poblaciones que no pueden dar su consentimiento informado y / o sujetos en riesgo. e. Identificar y discutir las controversias que rodean el uso del engaño en metodologías de investigación y medidas para minimizar los efectos negativos. Enfatizar en el beneficio vs. riesgo. f. Discutir las dificultades en la presentación de resultados de investigación. g. Certificaciones existentes X. Controversias éticas en la académica: Enseñanza, Supervisión y Mentoría a. Normas para las publicaciones y acreditación de autoría. b. Discutir las normas éticas que se aplican a la enseñanza, preparación curso y evaluación. c. Elaborar sobre las normas éticas en el proceso de supervisión y mentoría. XI. Consideraciones éticas con las poblaciones diversas a. Analizar los códigos de conducta ética y las guías de trabajo existentes en torno a las distintas poblaciones y comunidades atendidas. b. Prestar atención a la diversidad cultural. 5 6 Bosquejo de Repaso para Comprensivo Mairim Vega Carrero, Psy.D. I. Conceptos Importantes: a. Ética: i. Valores, cómo nos debemos comportar y qué constituye la conducta apropiada ii. Ética aplicada: aplicación de la ética a áreas especializadas o profesiones. Ideales morales y aspiración a la mayor competencia profesional b. Ley: i. Diseñada para proteger al público de acciones dañinas cometidas ii. “Piso” legal y obligatorio iii. Establece los estándares mínimos y las consecuencias por no seguirlos II. Leyes Relevantes Puerto Rico a. Ley 96: Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico. b. Ley 408: Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000 c. Ley HIPAA d. Entre otras III. Códigos de Ética – Puerto Rico a. JEPPR (2022) b. APPR c. APA IV. Código de Ética APPR PRINCIPIO 1: Responsabilidad PRINCIPIO 2: Competencia PRINCIPIO 3: Normas Morales y Legales Principio 4: Falsa Representación Principio 5: Declaraciones Públicas Principio 6: Confidencialidad 7 PRINCIPIO 7: Bienestar de la Persona PRINCIPIO 8: Promoción de Servicios PRINCIPIO 9: Relaciones entre Profesionales PRINCIPIO 10: Remuneración PRINCIPIO 11: Seguridad de las Pruebas PRINCIPIO 12: Consentimiento para Evaluación PRINCIPIO 13: Uso de las Pruebas Psicológicas PRINCIPIO 14: Interpretación de los Resultados de las Pruebas PRINCIPIO 15: Publicación de Pruebas PRINCIPIO 16: Precauciones en la Investigación PRINCIPIO 17: Crédito por Publicaciones V. Código de Ética JEPPR (2022) 1. Responsabilidad 2. Competencia 3. Normas Morales y Legales 4. Declaraciones Públicas 5. Confidencialidad 6. Bienestar de las Personas que reciben servicios, Participantes, Clientes, Pacientes 7. Relaciones Profesionales 8. Evaluación y Diagnóstico 9. Investigación con Seres Humanos y Animales 10. Docencia y Supervisión VI. Reporte de Violaciones Éticas: a. APA Standard 1 b. Pasos provistos por la JEPPR VII. Principio de Competencia a. APPR y JEPPR: Principio 2 b. Competencia: Mantener niveles altos de competencia profesional es una responsabilidad compartida por todos los psicólogos y las psicólogas en el mejor interés del público y de la profesión misma. VIII. Consentimiento Informado 8 a. Obligación ética y legal de proveer información a los pacientes antes de iniciar tratamiento o evaluación. b. Refleja respeto por la autonomía del paciente. i. Los pacientes capaces de tomar, o al menos tienen el derecho de tomar, decisiones que estén dentro de sus mejores intereses. ii. Intención es anticipar preguntas y prevenir malentendidos y decepciones. c. Consentimiento informado en Puerto Rico i. “Todo adulto tendrá derecho a conocer todo lo relativo a los servicios o tratamientos propuestos en su Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación inter o multidisciplinario de salud mental antes de consentir al mismo. Siempre que un adulto reciba servicios de salud mental, indistintamente del nivel de cuidado, deberá obtenerse el consentimiento informado de éste, o de su tutor legal en el caso de un adulto que haya sido declarado incapacitado judicialmente. La información y orientación deberá ser ofrecida en un lenguaje y tono que la persona pueda entender.” (Ley 408) d. CAPITULO VII.- CARTA DE DERECHOS DE LOS MENORES QUE RECIBEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL “(h) Consentimiento Informado del Menor y del Padre o Madre con Patria Potestad o Custodia, del Tutor Legal o de la Persona que tenga la Custodia Provisional: Todo menor ingresado, su padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional, tendrá derecho a conocer todo lo relativo a los servicios o tratamientos propuestos en el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, Inter o multidisciplinario, diseñado por una Institución proveedora de Servicios en Salud Mental, antes de consentir al mismo. Todo servicio ofrecido al menor, será explicado de forma tal, que pueda comprender la información relacionada al mismo. Se consignará en su expediente clínico, un resumen de tal explicación y que a juicio del profesional a cargo, comprendió la explicación suministrada. Cuando un menor reciba servicios de salud mental se requerirá que el padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia 9 provisional ofrezca el consentimiento informado por escrito para que el menor pueda recibir dicho servicio con las excepciones establecidas en esta Ley.” IX. Relaciones Duales a. En el Código de Ética APPR, Principio 7: Bienestar de la Persona b. En el código de ética JEPPR: Principio 6. Bienestar de las Personas que reciben servicios, Participantes, Clientes, Pacientes Principio 10. Docencia y Supervisión: Cubre a estudiantes y supervisados X. Confidencialidad a. Ley 408 - Artículo 2.07. — Notificación Sobre Derecho de Confidencialidad. “Siempre que la persona que reciba servicios de salud mental pueda comunicarse racionalmente, el proveedor de servicios de salud mental le notificará por escrito y verbalmente, al momento de la evaluación inicial o lo antes posible, luego de la misma, sobre el derecho que posee de confidencialidad. Se le informará, además, que cualquier violación a las disposiciones que protegen la confidencialidad es un delito, a tenor con las disposiciones del inciso (b) del Artículo 15.08 de esta Ley, y se le proveerá por escrito el procedimiento a seguir para informar en caso de cualquier violación. La notificación requerida en este Artículo, será hecha al padre o madre con patria potestad o custodia o a su tutor legal, en todos los casos en que los servicios de salud mental sean provistos a un menor o incapacitado.” b. Ley 408 - Artículo 2.14. — Deber de Guardar la Confidencialidad “Se prohíbe la divulgación no autorizada de información relacionada a una persona que recibe servicios de salud mental, incluyendo a terceros que hayan recibido esta información, sea verbal o escrita, mediando autorización expresa, conste o no dicha información en el expediente. La persona que recibe servicios de salud mental deberá ofrecer su autorización expresa, según definido en esta Ley, para el envío de información mediante el uso del facsímil. Se prohíbe, además, que se divulgue información sobre la persona con trastorno mental que haya sido informada por un tercero y que pueda causar daño corporal o ponga en riesgo a ésta u otra persona. 10 El deber de guardar la confidencialidad de la información relacionada a una persona que reciba servicios de salud mental en cualquier institución proveedora, será de aplicación a todos los profesionales que provean dichos servicios y al personal de apoyo, incluyendo a los proveedores indirectos de servicios de salud. Este deber se extenderá a toda persona que esté o haya recibido servicios de salud mental, aun después de su muerte” c. Artículo 2.08. — Inspección del Expediente Clínico “Las personas que reciban servicios de salud mental, podrán inspeccionar sus expedientes clínicos, siempre que los profesionales de ciencias de la salud mental que presten servicios ambulatorios en sus oficinas privadas, o el equipo inter o multidisciplinario dentro de una institución, determine que la persona que los recibe se encuentra capacitada para interpretar razonablemente la información; disponiéndose, que no se proveerá aquella información que constituya riesgo para la persona que recibe los servicios y/o para terceros. Podrá tener además, copia de la totalidad de su expediente, mediante petición escrita para ello y el pago de los derechos correspondientes, quedando a discreción del profesional de salud mental y/o del equipo interdisciplinario, por razones clínicas, la inclusión de las notas de psicoterapia, según definido en esta Ley. La institución proveedora asignará un profesional de salud mental para explicar cualquier asunto relacionado con la información contenida en el expediente clínico.” d. Artículo 2.08. — Inspección del Expediente Clínico “Si a juicio de los profesionales de ciencias de la salud mental que prestan servicios al paciente, éste no se encuentra capacitado para recibir la totalidad de su expediente, le notificará tal determinación al paciente, a su tutor o encargado; y si no lo tuviere, deberá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la designación del mismo. Además, el Tribunal de Primera Instancia pasará juicio sobre la determinación de la negativa a entregar la totalidad del expediente y adoptará las medidas que estime pertinentes. Disponiéndose que los profesionales de salud mental que presten servicios al paciente, no incurrirán en responsabilidad de naturaleza civil por su negativa a entregar la totalidad del expediente en aquellos casos en donde medie la intervención del Tribunal. El padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal del menor que recibe servicios de salud mental, tendrá derecho a examinar, dentro de la institución, el expediente 11 de dicho menor, exclusivamente en lo relacionado al diagnóstico, severidad, pronóstico, plan de tratamiento, medicamentos, recomendaciones a la familia, y la cantidad y tipos de terapias ofrecidas. Cualquier otra información solicitada por estas personas, deberá tener la autorización expresa del menor, si éste tiene catorce (14) años o más, o del Tribunal cuando el menor no autoriza la inspección de la información solicitada o si el menor tiene trece (13) años o menos. Así también podrá obtener copia o un resumen de ello, mediando una solicitud escrita a tales efectos y el pago correspondiente de derechos.” e. Autonomía Condicionada en Puerto Rico, según Ley Núm. 408 del año 2000 “Todo menor de catorce (14) años de edad o más, tiene derecho a solicitar consejería y a recibir tratamiento en salud mental, hasta un máximo de seis (6) sesiones, sin el consentimiento de sus padres, conforme a lo establecido en el Artículo 10.01 de esta Ley. En los casos de consejería y tratamiento en trastornos relacionados a sustancias el término inicial no excederá de siete (7) sesiones.” f. Ley 408-Artículo 2.13-B. — Expediente Clínico. “No se considerará parte del expediente clínico, las notas psicoterapéuticas. El expediente clínico será propiedad de la persona que recibe servicios de salud mental y según se dispone en el Artículo 2.08 de esta Ley, ésta podrá recibir copia de la totalidad del mismo a tenor con las condiciones estipuladas en dicho Artículo 2.08. El expediente clínico estará bajo la custodia de la institución proveedora y no será removido de la misma salvo por orden del Tribunal, o por petición escrita y pago de los derechos correspondientes por la persona que recibe los servicios de salud mental. El Director de la institución velará por la confidencialidad del mismo. En el caso de que el paciente necesite su expediente por razones de mudanza a otro lugar del mundo, o decida cambiar otro servicio de prestación de salud. La institución deberá facilitar al nuevo servidor de servicios, dichos expedientes, una vez el paciente lo haya autorizado por escrito.” g. Protección de Confidencialidad- Responsabilidades Entrenar a personal de oficina y supervisados sobre las reglas de confidencialidad No hablar de pacientes en lugares públicos, protegen expedientes, etc. Notificar riesgos a confidencialidad 12 Asegurarse de que las voces no se escuchen en otras oficinas o sala de espera Ej. sound machine, música, etc. XI. Duty to Warn a. Ley 408. Artículo 2.18. — Deber de Advertir a Terceras Personas en Riesgo o Amenaza de Daño. “Cuando una persona le comunique a un médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud, una amenaza de violencia física contra tercero, el médico, el psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación, consejero profesional o profesional de la salud, tendrá el deber de advertir a ese tercero sobre la posibilidad de amenaza, cuando éste pueda ser razonablemente identificado, y luego de cumplir con lo dispuesto en este Artículo. En caso de que la amenaza de daño a tercero sea comunicada a cualquier otra persona que le preste servicios a un paciente de salud mental, éste lo comunicará de inmediato al médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud a cargo de prestar los servicios de salud mental a la persona y así lo hará constar de manera detallada en el expediente clínico Para que surja el deber de advertir… el profesional de la salud, deberá: a) Haber identificado, evaluado y corroborado la existencia de una amenaza de daño a una tercera persona en particular b) Establecer que al tomar en consideración los factores de riesgo asociados a la violencia, con gran probabilidad, esa amenaza podría llevarse a cabo. Una vez comunicada la amenaza … deberá advertir a la persona amenazada y deberá realizar los siguientes actos: a) Siempre que sea indicado terapéuticamente, informará a la persona que profiere la amenaza el deber de advertir que le impone esta Ley; b) Comunicará la amenaza de daño al cuartel de la policía más cercano a la residencia de la tercera persona sujeta a la amenaza; 13 c) Notificará la amenaza de daño a tercero, manejando con tacto y cautelosamente esta situación; y d) Si tiene base razonable para creer que la tercera persona carece de la capacidad para entender o es menor de edad, comunicará sobre la existencia de la amenaza a un familiar de ésta. Toda información consignada en el expediente clínico, relacionada con los requerimientos de este Artículo, deberá ser incluida en una sección separada dentro del expediente clínico. Esta información será considerada privilegiada y confidencial para propósitos de divulgación.” b. Artículo 2.19. — Deber de Advertir Riesgo Suicida o Automutilación. “Cuando una persona le comunique a un médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud sobre su intención de cometer suicidio o automutilación, o cuando tales profesionales entiendan a base del comportamiento del paciente que éste puede intentar tales actos, el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud tendrá el deber de advertir a un familiar sobre la posibilidad de que se intente la ejecución del acto. Disponiéndose que cuando se trate de un confinado, la notificación se hará al Director de la institución donde se encuentre recluido la persona. Para que surja el deber de advertir, el … profesional de la salud deberá: a) Haber identificado y evaluado la existencia de la intención de cometer suicidio, o automutilación, y b) Señalar que al tomar en consideración los factores de riesgo asociados al suicidio o automutilación, existe gran probabilidad de que el intento podría llevarse a cabo. Una vez comunicada la intención de cometer suicidio o automutilación, el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud, tendrá el deber de advertir, y éste ejecutará los siguientes actos: 14 a) Siempre que sea indicado terapéuticamente, le informará a la persona que profiere la intención de cometer suicidio o automutilación, el deber de advertir que impone esta Ley; y b) Le notificará la amenaza a un familiar, manejando con tacto y cautelosamente esta situación. En aquellas en las que el profesional entienda que la persona que profiere la intención de cometer suicidio o automutilación reúne los criterios para ser hospitalizado, iniciará los procedimientos para su hospitalización voluntaria o involuntaria. En caso de que la intención de cometer suicidio o automutilació Toda información consignada en el expediente clínico, relacionada con los requerimientos de este Artículo, deberá ser incluida en una sección separada dentro del expediente clínico. Esta información será considerada privilegiada y confidencial para propósitos de divulgación.” XII. Investigación a. APPR PRINCIPIO 16: Precauciones en la Investigación b. JEPPR PRINCIPIO 9: Investigación con Seres Humanos y Animales c. Principios que aplican en investigación: Precauciones en investigación, Confidencialidad y consentimiento informado, Bienestar de la persona, Responsabilidad XIII. Mercadeo a. APA Standard 5.01a: Avoidance of false or deceptive statements “Public statements include but are not limited to paid or unpaid advertising, product2 endorsements, grant applications, licensing applications, other credentialing applications, brochures, printed matter, directory listings, personal resumes or curricula vitae, or comments for use in media such as print or electronic transmission, statements in legal proceedings, lectures and public oral presentations, and published materials. Psychologists do not knowingly make public statements that are false, deceptive, or fraudulent concerning their research, practice, or other work activities or those of persons or organizations with which they are affiliated.” (p. 8) b. Código de Ética APPR: Promoción de Servicios c. JEPPR Principio 4: Declaraciones Públicas 15 Referencias American Psychological Association. (2017). Ethical principles of psychologists and code of conduct (2002, Amended, 2010, 2016) http://www.apa.org/ethics/code/ethics-code-2017.pdf Asociación de Psicología de Puerto Rico (2007). Código de Ética APPR. Author. https://e914c565-c292- 491e-8e14-4f41ce1c083e.filesusr.com/ugd/0522af_e17bbe9fc36447f9a69fc6c780b05e08.pdf Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico (2022). Código de ética y conducta profesional, normas para servicios mediante telepsicología y procedimientos para asuntos disciplinarios del ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico. Author. Knapp, S.J., & VandeCreek, L. (2017). Practical ethics for psychologists: A positive approach. (3rd ed.). American Psychological Association. Koocher, G.P. & Keith-Spiegel, P. (2008). Ethics in psychology and the mental health professions (3rd ed.). Oxford University Press. Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000, 408 (2000). https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2000/lex2000408.htm Nagy, T. F. (2011). Essential ethics for psychologists: A primer for understanding and mastering core issues. American Psychological Association

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