Anexo 6 - Convivencia Escolar PDF
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This document discusses school convivencia, outlining the importance of student participation in creating an inclusive and respectful learning environment. It presents a framework for establishing and updating school convivencia agreements (AIC).
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ANEXO 6 CONVIVENCIA ESCOLAR La escuela es por definición el proyectodeconstruccióndelocomúnenlassociedades.En otraspalabrasesconvivir,plantearnosunmundoenelquequepantodas/os,enunmarcode co...
ANEXO 6 CONVIVENCIA ESCOLAR La escuela es por definición el proyectodeconstruccióndelocomúnenlassociedades.En otraspalabrasesconvivir,plantearnosunmundoenelquequepantodas/os,enunmarcode confianza,conreglasdejuegoclaras,paraqueesecomúnsesostengayseamplíe.Serparte de este propósito implica asumir la complejidad delavidasocial,reconocerlosconflictosy construirintervencionespedagógicas.Esporelloque,convivirenlaescuelasiempresetrata de un trabajopedagógico,ligadoalenseñaryalaprender,paralocualseorganizantiempos, espacios,tareasyenelquelaspersonasasumenrolesyfunciones.Elintercambiocotidiano serealizaenelmarcodelasnormasvigentes,enunencuadrequeestableceloslímitesyque ledasentidoalasacciones,losdiscursosylosmodosderelacionarse.“Laconvivenciaenla escuela secundaria es indisociable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, ya que necesariamente se pone en juego en el enseñar y aprender, en los conocimientos que se ofrecen y en la manera en que se hace.”5 Dichaexperienciaseconstruyeconjuntamentedesdelosdiferentesrolesyresponsabilidades que tienen las personasadultasenrelaciónconlastrayectoriasdelas/osestudiantes.Cabe destacar que, en este Régimen Académico se piensa en una autoridad pedagógica democrática que no debe confundirse con un desdibujamiento de las fronteras entre las personas adultas y las/os adolescentes y jóvenes, ni con la resignación de deberes y obligaciones de las autoridades. La asimetría en términos de desempeño de roles es precisamente la condición de posibilidad del hecho educativo yfundamentodelaautoridad pedagógica democrática. Quieneshabitanlaescuelanecesitanconstruir,dialogar,consensuarycumplirlasnormasque ayudanavivirjuntas/os.Porello,esimprescindiblequecuandolasmismassetransgredense establezcan límites, que en el marco escolar son la posibilidad de dar lugar a nuevos aprendizajes. De estaforma,seconstruyeunambientedejusticia,deresponsabilidad,deno impunidad. El límite es lo quepermitedistinguirentreloquesepuedeyloquenosepuede, pero tiene que ser entendido comounnuevopuntodepartidareparatorioydeaprendizajey asíevitarlaaplicaciónmeramentepunitivadesanciones.“Reconocerala/alotra/odesdeuna Ministerio deEducacióndelaNación(2015)Miradasentornoalademocratizacióndelaescuelasecundaria. 5 Aportes y desafíos. Libro digital, Secundaria paratodos 1. Buenos Aires. IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 57 página 1 de 14 perspectivapedagógicaquieredecirtenerlafirmeconviccióndequenohaydestinoprefijado, que estamos para comenzar y recomenzar”.6 La autoridad pedagógica democrática se construye en tanto haya posibilidad de constituir relaciones dialógicas. Cuando se recrean las mediaciones necesarias para pensar los conflictosyelvivirjuntas/os,setrabajaencontradelaviolencia,nocomocódigodisciplinario quesólofijasancionesocastigos,sinocomoreflexiónyconstrucciónconjunta,incluyendoa todas/os las/os integrantes delacomunidadeducativaeinvitándolas/osaparticipardeese proceso. I. EL ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA (AIC) 1. El Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) es la norma pedagógica que regula la convivenciaescolarenlosespacioseducativosdentrodeloscualesinteractúantodas las personas que los constituyen7. Es producto del consenso alcanzado por la comunidad educativa8, basado en el respeto irrestricto del derecho social a la educación de las/os jóvenes. 2. El AIC forma parte del Proyecto Institucional (Decreto Provincial N°2299/11)ytiene como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender y el cuidado integral de las personas involucradas, debiendo garantizar: la construcción democrática y participativa; la periódica actualización y, de ser necesario, revisión; las particularidades del Proyecto Institucional,explicitandolasestrategiasde intervención respecto de la obligación de cuidado. el respeto al principio de inclusión educativa. 3. En las instituciones educativas, se cuenta con los Acuerdos Institucionales de Convivenciaquetienencomofinalidadlaconstruccióncolectivadepautasqueregulan los modos de convivir en las escuelas. Incorporar en dichos acuerdos el uso responsabledelosentornosdigitalesylasTICesunprimerpasoparareconocereste espacio de interacción social, que dehechoyaexisteentrelaspersonasqueforman parte de la comunidad educativa. 6 DGCYE(2022)“Refundarelreencuentro.Encuadresnecesariosparalaspolíticasdecuidadoenlaescuela”. Comunicado N° 243/22 de la Dirección Provincial de Educación Secundaria, SSE. 7 Decreto Provincial N° 2299/11. Artículos 105 al 109. 8 Se entiende por comunidad educativa a los equipos directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, adolescentes, jóvenes y personas adultas, ex alumna/os, personal administrativo y auxiliar deladocencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución (Decreto Provincial N° 2299/11, art N°1). IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 58 página 2 de 14 II. CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS AIC - JORNADAS ESCOLARES DE CONVIVENCIA 4. Cada año escolar contará con tres jornadas escolares de convivencia dedicadas a abordar con la comunidad educativalaconvivenciaescolar.Elequipodeconducción de cada turno es responsable de garantizar su realización y organizarlostiemposy espacios necesarios para que se lleven a cabo. 5. Laprimerajornadaserealizaráalcomienzodelciclolectivo,entrelosmesesdemarzo y abril. Los objetivos de esta jornada serán: establecer la agenda de la convivencia escolar para el ciclo lectivo; elección de los miembros del Consejo Institucional de Convivencia; (CIC); lectura del AIC con estudiantes, docentes y personal no docente que se incorporen a la institución dicho año; y redacción, revisión o renovación del AIC. 6. Lasegundajornadasellevaráacabodurantelassemanasanterioresalrecesoescolar de invierno. Los objetivos de esta jornada serán: realizar un primer balance de la convivencia escolar; reflexionarsobrelasnormasescolares,loslímites,lassituacionesemergentes que deben ser tratadas en el CIC. 7. Latercerajornadasellevaráacabohaciaelfinaldelciclolectivo,entrelosmesesde noviembre y diciembre. El principal objetivo de esta jornada es la realización de la evaluacióninstitucionaldelaconvivenciaescolarylaformulacióndepropuestaspara el año siguiente. 8. Los establecimientos educativos labrarán un acta de cada jornada en el libro correspondiente destinado para tal fin. 9. Es responsabilidaddelequipodeconduccióninstitucionalquesedifundaelAICpara su conocimiento9, debiendo socializar el documento con cada persona que se incorpore a la comunidad educativa, ya sean estudiantes u otrosmiembros,tantoal comienzo del ciclo escolar como a lo largo del mismo. III. MARCO GENERAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS AIC 10.La participación de las/os estudiantes en la formulación del AIC 9 Resolución N° 93/09 del CFE, art. 101. IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 59 página 3 de 14 Enelámbitoescolar,laparticipacióndelacomunidadeducativa-enespecialdelas/os estudiantes-tieneunpapelcentralenlaconfiguracióninstitucional.Esporelloque,la participación efectiva de las/osestudiantesenlaformulacióny/orevisióndelAICes una condición indispensable para la legitimidad del mismo. Se entiende por participación efectiva a un proceso en elcualsusresultadostienen efectodepodereincidenciasobreunadeterminadarealidad.Esdecir,esunapráctica útil en la toma de decisiones de aquellos aspectos de la vida escolar que hacen al pleno ejercicio de los derechos como estudiantes y como personas que formanesa comunidad. Eldesafíodepromoverlaparticipaciónefectivadelas/osestudiantesno sólo concierne a los enunciados formales (participación formal) sino, fundamentalmente, a su traducción en criterios y propuestas específicas para el funcionamiento cotidiano. Democratizar las instituciones implica promover la participación de todas/os en la vida institucional. Supone favorecer relaciones más igualitarias en la escolarización común.Implicatambién,lasuperacióndeprácticasinstitucionalesypedagógicasque obstaculicen la concreción del principio de ciudadanía. En este sentido, la profundización de la democracia requiere deprácticasinstitucionalesypedagógicas que promuevan la cooperación en la construcción de trayectorias educativas y recorridos de aprendizaje. De esta manera, se busca atender a la finalidad que establecenlaLeydeEducaciónNacionalN°26.206ylaLeyProvincialdeEducaciónN° 13.688 para la Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones, a saber, la de habilitar a las/os adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. 11.La perspectiva de la Educación Sexual Integral (ESI) en los AIC Los ejes de la ESI constituyen un marco conceptual interrelacionado con dos características fundamentales: integralidad y transversalidad desde un enfoque interseccional.Elenfoqueintegralsostienelaperspectivasociohistóricaqueentiende la sexualidad como una de las dimensiones de la construcción de la subjetividad. Hablar de transversalidad implica que sus ejes conceptuales se integran en los AcuerdosInstitucionalesdeConvivenciaylosmodosorganizativosdeloescolar,enel proyecto institucional, en las planificaciones y en todas las actividades de una institución educativa. El enfoque interseccional permite incorporarvariablescomola edad,laclasesocial,laetnia,ladiversidadfuncional,cultural,einclusoladiversidadde configuraciones familiares y de las trayectorias educativas de las/os estudiantes. IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 60 página 4 de 14 La Ley Provincial de Educación Sexual Integral N°14.744 establece que se debe garantizarlaefectivaenseñanzayaprendizajedelaEducaciónSexualIntegralatravés deconocimientoscientíficospertinentes,precisos,confiablesyactualizadosdesdela perspectiva de género,promoviendoelrespetoaladiversidadylanodiscriminación. PorestemotivoenelAICsedebeexplicitareltrabajoapartirdelosejesqueestablece la ley: perspectiva de género, atención a las diversidades, elenfoquedederechos,el cuidado de la salud y del cuerpo, tanto como la valoración de la afectividad. La ESI propone que quienes habitanlasinstitucionesencuentrenmarcosderespeto, garantía y promoción de sus derechos sexuales, así como el reconocimiento y valoración de la diversidad: origen étnico, cultural, nacionalidad, corporalidades y funcionalidades, creencias religiosas, condiciones socioeconómicas, discapacidad, edad, entre otras; y la potenciación de la toma de decisiones autónomas. Lejos de homogeneizar al imponer un modo de identidad o de vivir la sexualidad, la ESI promueveactitudesresponsablesantelasexualidad,previeneproblemasrelacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular y procura igualdad de trato y oportunidades de quienes conviven en las escuelas, independientemente de sus identidades, expresiones y orientaciones de género. AbordarlosvínculoseducativosdesdelaperspectivadelaESIimplicalaintervención institucional inmediata frente a situaciones de hostigamiento, maltrato y discriminación cualquiera seasutipopero,principalmente,atenderalanecesidadde trabajar en todas las acciones que puedan promover y consolidar formas de relacionarse que contribuyan a erradicar las manifestaciones de las diferentes violencias en el ámbito escolar y en el ámbito digital. El lenguaje humano, como hecho social, es dinámico y está tensionado, permanentemente, hacia la ampliación de sus límites para nombrar aquello que se encuentra invisibilizado por las regulaciones formales de sus diferentes usos. El conjunto normativo que configura el enfoque de género y derechos humanos enlas instituciones educativas de la Provincia de Buenos Airesestableceunordenamiento jurídico que jerarquiza principios pedagógicos por encima de regulaciones de otra índole,entreellas,laslingüísticas.Enestesentido,lasdecisionesinstitucionalessobre formas de nombraratodas/osdemanerainclusiva,fundamentadasenlaampliación de derechos, el respeto por las identidades y la aceptación de las diversidades, no podrán ser objeto de sanción alguna. Se hace necesario revisitar los AIC desde el abordaje de integralidad, con los cinco ejes que plantea la ESI. 12.El enfoque de la cultura digital en los AIC IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 61 página 5 de 14 Las sociedades contemporáneas se desarrollan en el marco de la cultura digital.Es importantedestacarque,seentiendealaculturadigitalensentidoamplio,noenclave de dispositivos tecnológicos, sino de medios y de nuevas alfabetizaciones. En este aspecto,lastransformacionesdeladigitalidadrefierenaunconjuntodecambiosque movilizannosólolasformasdeproducir,circularyconsumirculturasinotambiénlos modos de conocer, de ser y de estar en el mundo. 13.Ciudadanía Digital Las/osadolescentesyjóvenesconstruyensubjetividadesapartirdelasinteracciones querealizantambiénenlosentornosvirtuales,enelmarcodelaculturadigital:crean redes, juegan, hacen amistades y construyen afectos. Éstas son significativas e importantes en la construcción de suidentidadyformanpartedesucotidianeidady su modo de estar y relacionarse. De aquí emerge el concepto de “ciudadanía digital”. Éste se refiere a los comportamientos y actitudes adoptados en los espacios digitales incluyendo el ejercicio de derechos y obligaciones. La ciudadanía digital supone un conjunto de derechos: acceder, utilizar, crear, compartir contenidos e información en y de los medios en varios formatos. Pero también obligaciones: el uso ético de los diversos dispositivos, la aceptación de los códigos y acuerdos para una navegación responsable, la difusión de mensajes y/o imágenes que no ofendan ni cercenen derechos de otras/os. Laintegracióndelodigitalestalquesetornacasiimposiblesepararelmundoenlínea del espacio social, ya que es parte de él, como lo es una plaza, la calle o un aula. 14.Los acuerdos en el marco de la convivencia digital A partir de reconocer la dimensión digital de lo cotidiano se debe pensar a la convivencia digital no como un aspecto diferenciado de la convivencia social, sino como una parte constitutiva de ella. Esto implica asumir, desde un rol de cuidado, tareas, obligaciones y acciones a fin de garantizar una convivencia escolarpacífica, respetuosa, inclusiva y solidaria. La escuela, a través de los AIC, ha de intervenir sobre lo que sucede en los medios digitales y hace a la convivencia escolar. De ninguna manera se minimizarán los problemasoriesgosquepuedansurgirdelusodeInternetyredessociales.Cuidarno implicacontrolar,lasescuelasylasfamiliastienenlaresponsabilidaddecuidarenlos entornos digitales aunque no posean todos los conocimientos tecnológicos. Deloquesetrataesdepreveniry/oactuarsobresituacionesdeimpunidadatravésde reponer la norma y llegado el caso aplicar las sanciones pedagógicas reparadoras IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 62 página 6 de 14 construidas en los AIC. Orientaciones generales para el cuidado de Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en las redes sociales10: Cuandolas/osNNAyJhacenusodelasredessocialesrequierendeatención, cuidadoe instancias de diálogo por parte de las/os adultas/os que les permitan acceder a información sobre dicho uso. Enocasioneslasfamiliasnosabencómoprocederpara acompañarlas/oscuandodetectanunasituacióndecomunicaciónenredesquelas/os pone en riesgo. Es fundamental hacer saber que las instituciones educativas están disponibles para acompañar cualquier inquietud. La necesidad de sostener mayores accionesdecuidado,suponeinformaryprevenir respectotantoalosriesgos(ciberacoso,groomingoexposiciónasituacionesdetrata depersonas,pedofilia,entreotras),comoaqueelusodelasredesderiveenprácticas de consumo problemático. Es importantequelas/osreferentesfamiliaresconsiderenqueelusoderedesestambién una experiencia para conversar con NNAyJ: con quiénes chatean, qué páginas web y aplicaciones usan frecuentemente y qué experiencias viven. Esto también permite el desarrollodeunvínculoconfiable.Nosetratadeinvadirlaintimidaddelas/osNNAyJsino de habilitar espacios y diálogos que permitan que las/os adultas/os se constituyan en referentes confiables. 15.La vestimenta escolar desde un enfoque de derechos Se establece como punto de partida el reconocimiento de que la vestimenta (accesoriosutilizadosporlas/osestudiantescomoaros,visera,gorro,maquillaje,pelo teñido, etc.) es una de las tantas maneras de expresar, comunicar y compartir que adoptanlasidentidadesjuveniles.Esporelloquelasregulacionesentornoalamisma no pueden desentenderse del marco de derechos integrales establecido por la normativa educativa vigente que busca garantizar la construcción de subjetividades libres, diversas, democráticas y justas. El AIC tiene que garantizar el derecho a la identidaddegénerodestacandoqueelestiloquecadapersonaeligeconrespectoasu vestimenta es parte de una decisión personal sobre el propio cuerpo y, por lotanto, debe ser respetado. Los disensos o posturas ideológicas que puedan expresarse en las vestimentas de las/osestudiantesnodeberánincitaralaviolenciacontraotras/os.Enestesentido,es preciso aclarar que existen diferencias entre el disenso legítimo -en el marco del 10 DGCYE. Comunicación Conjunta N° 1/23. “Actualizaciónde la “Guía de Orientación para la intervención en situaciones conflictivas y de vulneración de derechos en el escenario escolar”. IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 63 página 7 de 14 respeto de los valores democráticos- y la justificación de la violencia contra la/el otra/o. Sólopodrándeterminarsevestimentasespecíficasparaaquelloscasosenlosque,por cuestiones de seguridad y cuidado de las/os estudiantes, lo requieran las prácticas pedagógicas a realizar. Las materias de orientaciones técnicas y las clases de EducaciónFísicarequierenquelas/osestudiantesparticipenconvestimentaseguray adecuada a la práctica que se desarrolle, atendiendo a las políticas de cuidado y favoreciendo la disponibilidad corporal y motriz. En las escuelas públicas de gestión estatal, no se podrán celebrar acuerdos que supongan el uso obligatorio de determinadas prendas y/o uniformes. Enescuelaspúblicasdegestiónprivada,enloscasosqueseutiliceuniformeescolar, se propone que el mismo no refuerce los estereotipos de género, optando preferentemente por prendas que puedan vestirse indistintamentedelaidentidadde género. Se torna fundamentalconvertirestostemasenacuerdosinstitucionalesquecuenten con la participación y la voz de las/osestudiantes.Alavez,estetemanosbrindala oportunidad de favorecer el diálogo intergeneracional y argumentar, fundadamente, los sentidos de las normas. 16.Las sanciones pedagógicas desde una perspectiva del sistema de convivencia SegúnloestableceelDecretoProvincialN°2299/11,lassancionesqueseestablezcan en el AIC estarán supeditadas a la obligatoriedad de la educación, la protección integral de derechos reconocidos a niñas/os y adolescentes y las finalidades pedagógicas propias de la Institución11. De este modo, la fundamentación de las sanciones que se establezcan deben encuadrarse pedagógicamenteenlasacciones que se buscan problematizar y conductas que se deberán revertir. La definición de límites claros constituye la posibilidad de que se construyan otros modos de relaciones y propicia un ambiente dejusticiadondelaimpunidadnotiene lugar. El equipo de conducción institucional determinará las acciones queconsidere pertinente ante transgresiones, atendiendo a los principios establecidos por la normativa sobre el derecho social a la educación, pudiendo ser apeladas por los sujetos involucrados siempre que consideren que se vean afectados sus derechos. Las sanciones pedagógicas deben ser contextualizadas, progresivas y graduales, contemplando la trayectoria educativa de las/os estudiantes desde un enfoque de derechos. 11 Decreto Provincial N° 2299/11, art.: 109 IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 64 página 8 de 14 IV. ESTRUCTURA DE LOS ACUERDOS INSTITUCIONALES DE CONVIVENCIA 17.LosAICdeberáncontenerensuestructuralossiguientesapartados:a)Presentación. Mensajedelequipodirectivoalacomunidadeducativa;b)Diagnósticoparticipativode la convivencia escolar; c) Fundamentos y objetivos; d) Proceso de elaboración; e) Acuerdos alcanzados por la comunidad educativa para una convivencia escolar democrática,participativayjusta;f)Acuerdosáulicos;g)Medidasaaplicarseencaso de transgresiones a los mencionados acuerdos; h) Consejo Institucional de Convivencia (CIC); i) Planificación de las instancias de revisión de los AIC. 18.La Dirección del Nivel y/o Modalidad formulará indicaciones y orientaciones para la construcción de cada apartado en documentos elaborados para tal fin. V. EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS INSTITUCIONALES DE CONVIVENCIA 19.ElAICtieneunavigenciadehastatresañosescolares.Cumplidoeseplazosedeberá efectuar una convocatoria a la comunidad educativa parasurenovación.Estopodrá realizarse a través de los miembros representantes en el CIC, siendo las jornadas escolares de convivencia los espacios propicios para estas acciones. No obstante, cada escuela podrá sumar nuevos espacios de reflexión y debate acorde a sus necesidades. En ningún caso se podrán suprimir las jornadas pautadas para cada ciclo escolar, como se especifica en el apartado de “Acuerdos Institucionales de Convivencia''. 20.Enelmarcodelartículo279delDecretoProvincialN°2299/11serádecompetenciade los equipos de supervisión institucional propiciar la participación organizada de la comunidadeducativa,haciendohincapiéenlaelaboraciónparticipativadelAIC,como se establece en otros apartados del presente documento. 21.LecturaentreparesdelosAIC.Almomentodelarevisión,entrelaprimeraylasegunda jornada escolar, se realizará un encuentro entre equipos de conducción para una lectura entreparesdelosAIC.LasupervisióninstitucionaldelNivelseráresponsable de garantizar la realización de dicho encuentro y la coordinación para su aprovechamiento pleno. Una posible forma de agrupación podrá ser por área de supervisión de cada Inspectora/or de Enseñanza. Se deberá tener en cuenta: la realización de la primera jornada escolar de convivencia y las orientaciones y prescripciones emanadas de la presente normativa. IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 65 página 9 de 14 VI. PRESENTACIÓNDELAICALACOMISIÓNDISTRITALEVALUADORADELOS ACUERDOS INSTITUCIONALES DE CONVIVENCIA 22.La Dirección de cada escuela secundaria presentará el Acuerdo Institucional de ConvivenciaalaComisiónEvaluadoraenlostérminosfijadosporlanormativaatravés de su Inspectora/ordeEnseñanza.Elproyectodeberáestarfoliado,firmadoporla/el Directora/or de la escuela e inicialado por el mismo en todas sus páginas. 23.Lasupervisióninstitucionalmediantefirmaavalaráqueelmismoserealizódeacuerdo a las pautas oportunamente establecidas. A tal efecto, durante el proceso de redacción, verificará la participación de los distintos actores y que la estructura del proyecto responda a lo pautado en el presente documento. VII. COMISIONES DISTRITALES DE EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS INSTITUCIONALES DE CONVIVENCIA 24.Las Jefaturas Distritales serán las encargadas de convocar a las Comisiones Distritales de Evaluación de los AIC, cuyo plazo no podrá extenderse del primer cuatrimestredecadaañoescolar.Asimismo,seránlasencargadasdecalendarizarlas acciones previstas. Las acciones deben incluir: a. Recepción de los AIC, luego de la lectura entre pares. b. Lectura y emisión de criterio por parte de la Comisión para la mejora de la convivencia institucional. c. Devolución a la escuela con la emisión de criterio. d. Resguardo de manera física o digital de los AIC aprobados, a través de un registro compuesto por el siguiente código conformado con el número de: región, distrito, escuela, orden de ingreso, comenzando con el 0. 25.Cada Comisión Distrital de Evaluación de los AIC deberá estar compuesta por: a. un miembro del equipo de supervisión de enseñanzadelNivelSecundariode Gestión Estatal, b. un miembro del equipo de supervisión del Nivel Secundario de DIEGEP, c. un miembro del equipo de supervisión de cada una de las modalidades. Si bien esta es la estructura mínima, la Jefatura Distrital podrá ampliar la cantidad de integrantes incorporando miembros de los equipos de conducción institucional de ambas gestiones, miembros del Equipo de Orientación Escolar, docentes y preceptoras/es. IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 66 página 10 de 14 26.La Jefatura Distrital está facultada para conformar las Comisiones Distritales de EvaluacióndelosAICqueconsiderenecesariasdebidoalvolumendeAICaevaluaren función de la cantidad de servicios educativos. En tal caso, el proceso de lectura y emisión de criterio de cada AIC será responsabilidad de la Comisión que inició el proceso. 27.LasComisionesDistritalesdeEvaluacióndelosAICdeberánfuncionarconlamayoría delosmiembrosquelacomponenyluegodecadareuniónsedeberálabrarunacta.El funcionamiento interno y la periodicidad de las reuniones se acordaráatendiendoal cumplimiento de los plazos y cronogramas establecidos por el Nivel Central. 28.Las funciones de las Comisiones Distritales de Evaluación de los AIC son: a. GarantizarlapertinenciadelosAICatentoalaLeyProvincialdeEducaciónN° 13.688 y el enfoque de derechos de la normativa educativa, b. Evaluar los AIC de las escuelas secundarias del distrito, c. Emitircriterioparalamejoradelaconvivenciaescolarapartirdelalecturade los AIC, d. Mantener una comunicación fluida con Nivel Central a fin de recibir asesoramiento, e. Remitir informes periódicos delprocesodetrabajoalaJefaturaDistritalpara su conocimiento, f. Realizar la devolución de los AIC con la emisión de criterio a las escuelas secundarias y a la Jefatura Distrital. 29.La Comisión Distrital de Evaluación de los AIC fijará un lugar físico como sede de funcionamiento que será notificado fehacientemente a las/os Inspectoras/es de Enseñanza del Distrito y, por su intermedio, a las Direcciones de las respectivas escuelas. Al hacerlo, arbitrará los medios para designar personal que recepcione la documentación con entrega de recibo. 30.Constituida la Comisión DistritaldeEvaluacióndelosAIC,seprocederáaevaluarlos AIC recepcionados. La Comisión Distrital Evaluadora de Acuerdos Institucionales de Convivencia llevará un registro de los AIC recibidos. 31.FinalizadoelprocedimientodeevaluacióndelatotalidaddelosAICdelasescuelasdel distrito,laComisiónprocederáaentregarladocumentaciónreunidaensuarchivoala Jefatura Distrital respectiva bajo acta para su resguardo. Luegoderealizadalaemisióndecriterio,elequipodeconduccióndeberáreformularlos puntos observados, si los hubiera, y volver a enviar el Acuerdo de Convivencia al equipodesupervisióninstitucionalenunplazonomayora30días.Esresponsabilidad IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 67 página 11 de 14 delequipodesupervisióninstitucionalgarantizarquelasobservacionesrealizadasse vean impactadas en el AIC de cada escuela. 32.En el proceso de evaluación, la Comisión Distrital de Evaluación de los AIC deberá considerar las siguientes dimensiones: a. la efectiva participación de la comunidad educativa en la formulación y/o revisión del AIC; b. el enfoque de la convivencia democrática en las instituciones a partir de la identificación de instancias de diálogo entre los distintos actores de la comunidad educativa; c. lapresenciadelenfoquedederechos,evitandolaperspectivapunitivistadelos conflictos y las sanciones; d. el establecimiento de límites claros y factibles ante transgresiones a lo acordado,siendoéstascontextualizadasycentradasenlatomadeconciencia sobre el daño causado y la progresiva responsabilización de las propias acciones; e. el tratamiento integral de las situaciones conflictivas que impliquen intervenciones pedagógicas tales comoconversacióncontodaslaspersonas involucradas, análisis del daño causado y propuesta de reparación; conversación posterior sobreloacontecidoyabordajeintegralparafortalecer los vínculos institucionales; f. la inclusión del enfoque de la cultura digital; g. lacalendarizacióndereunionesprevistasdelosCIC,laformadeconvocatoria y su función de asesoramiento; h. laincorporacióndelaperspectivadelaEducaciónSexualIntegralylagarantía de derecho a la diversidad, es decir, el reconocimiento en los AIC de las diversas subjetividades juveniles; i. la supresióndetodamedidaquepongaenriesgolaobligatoriedadescolar.El AICdebeenmarcarseenlaspolíticasdecuidadoenlaescuelasecundariayen la normativa vigente sobre el derecho a la educación de las/os estudiantes. 33.AlevaluarlosAIC,sedebenconsiderarlosítemsanteriormenteenunciados.Alrealizar las devoluciones correspondientes, se debe detallar si losmismosfuerontenidosen cuentaono,ydequémanera.Asimismo,esnecesarioproporcionarlasorientacionesy especificaciones pertinentes, sin desconocer el trabajo realizado y analizando los aspectos valiosos de los AIC y su potencial utilidad. De este modo, la integralidad de los AIC no debe verse afectada por aspectos IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 68 página 12 de 14 netamente administrativos.Ensulugar,laparticipaciónylaconvivenciademocrática debenserlosaspectosprioritariosalmomentodeevaluarydefinirlaimplementación de los AIC. VIII. EL CONSEJO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA 34.El Consejo Institucional de Convivencia (CIC) es un órgano participativo y dinámico que funciona como instancia de análisis, evaluaciónydeliberacióndetodoasuntoo proyecto puesto a su consideración, especialmente aquellos planteados en las jornadas escolares de convivencia. 35.El CIC es un órgano permanente de tratamiento de la convivencia institucional, que asume un carácterpropositivo,cuyafunciónsecentraenelasesoramientoalequipo directivo sobre acciones institucionales que propicien una convivencia basada en el respeto, impulsora de una cultura participativa que reconoce el protagonismo de las/os integrantes de cada escuela secundaria. 36.La comunidad educativa debe participar enlaelaboracióny/oreformulacióndelAIC. Laparticipaciónenesteespaciocontribuyeaafianzarlaconstruccióndeunaescuela democráticaendondelosconflictosseresuelvanapartirdeldiálogo,elintercambio,la reflexión de todos los miembros de la comunidad educativa. Constituye una de las tareascentralesdelConsejoInstitucionaldeConvivencia(CIC)propiciarlacirculación, enlamayoramplituddesoportescomunicacionalesposibles,delaversiónenproceso del AIC para la efectiva consulta y los aportes de todos los integrantes de la comunidad educativa, siendo condición indispensable que el borrador del AIC se discuta en el CIC, pudiendo ser impugnado si esto así no ocurriese. 37.El Consejo Institucional de Convivencia estará conformado por: Directora/or o miembro del equipo directivo, Representantes de las/os profesoras/es, Representantes de las/os estudiantes, Miembros del Centro de Estudiantes, Representantes de las/os preceptoras/es, Representantes del Equipo de Orientación Escolar, Representantes del personal no docente y auxiliar de la educación, Si el CIC lo considera oportuno, es deseable la incorporación de otros miembros de la comunidadescolar:familias,representantelegal(enescuelas de Gestión Privada). 38.Cada establecimiento educativo podrá determinar lacantidaddemiembrosenelCIC IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 69 página 13 de 14 debiendo respetar la misma proporción de representantes entre adultas/os y estudiantes y la paridad de género por cada ámbito de representación. 39.Los miembros del CIC serán elegidos democráticamente por sus pares. Se prevé la eleccióndetitularesysuplentesparacadaunodelossectores.Elmandatodelas/os consejeras/os será de dos años, renovándose por mitades. 40.Los miembros del CIC podrán ser reelectos hasta dos mandatos consecutivos. La elección se realizará una vez por año durante la primera jornada escolar de convivencia,afindepoderrealizarlaprimerasesiónanualentrelosmesesdemayoy junio. Esta primera reunión abordará las inquietudes, intereses y necesidades de la comunidadeducativaplanteadasenlasjornadasylasaccionespropuestasporellos, estableciéndose una agenda anual tentativa. 41.La cantidad de representantes por sector en el Consejo InstitucionaldeConvivencia debe quedar registrada en el Acuerdo Institucional de Convivencia. 42.Acerca del funcionamiento de los CIC: a. El CIC deberá reunirse en forma ordinariaalmenosunavezcadadosmeses. Para ello, se elaborará el cronograma de reuniones anuales. Si hubiera necesidad,elequipodeconduccióninstitucionalpodráconvocaraunasesión extraordinaria del CIC. b. LassituacionesqueseránabordadasporelCICdeformaintegral,sosteniendo la resolución deconflictosdesdelaspolíticasdecuidado.Enestesentido,se indica evitar las individualizaciones, manteniendo el principio de confidencialidad, resguardando la información privada y evitando la revictimización, esdecir,evitandogenerarsituacionesenlasquesepongaen el centro de la escena al sujeto, enlugardelaproblemáticaaresolverdesde una perspectiva institucional. c. Las sesiones del CIC, junto con las orientaciones y propuestas que de ese espaciosurjan,serándebidamenteconsignadasenunlibrodeactashabilitado para tal fin. IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE 70 página 14 de 14 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2024 - Año del 75° Aniversario de la gratuidad universitaria en la República Argentina Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2024-19740158-GDEBA-DPESECDGCYE LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 5 de Junio de 2024 Referencia: Anexo 6 - Convivencia Escolar El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 14 pagina/s. Digitally signed by GDE BUENOS AIRES DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE GOBIERNO BS.AS., ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715124234 Date: 2024.06.05 16:16:39 -03'00' Gustavo Galli Director Provincial Dirección Provincial de Educación Secundaria Dirección General de Cultura y Educación Digitally signed by GDE BUENOS AIRES DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE GOBIERNO BS.AS., ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715124234 Date: 2024.06.05 16:17:01 -03'00'