Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales (PDF)

Summary

Este documento resume la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con especial énfasis en la representación de los empleados públicos en el Ayuntamiento de Madrid. Se detallan los delegados de prevención, los comités de seguridad y salud, y sus funciones. El documento también presenta información sobre el Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes a los empleados públicos.

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**Tema 19.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:** **Delegados/as de prevención. Comités de seguridad y salud. Especial referencia a la** **prevención de riesgos laborales del Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de** **trabajo comunes al personal funcionario...

**Tema 19.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:** **Delegados/as de prevención. Comités de seguridad y salud. Especial referencia a la** **prevención de riesgos laborales del Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de** **trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus** **Organismos Autónomos. Representación de los empleados públicos.** La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), constituye la base legal para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en España. Esta normativa establece derechos y deberes tanto para los empresarios como para los trabajadores en relación con la prevención de riesgos laborales. A continuación, se presenta un extenso resumen de esta ley, haciendo especial referencia a los delegados de prevención, los comités de seguridad y salud, y la prevención de riesgos laborales en el contexto del Acuerdo Convenio en vigor del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. **Introducción a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales** **Objeto y Finalidad (Artículo 1)** La LPRL tiene como objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Su finalidad es mejorar las condiciones laborales y proteger la integridad física y mental de los trabajadores. **Ámbito de Aplicación (Artículo 2)** Esta ley se aplica a todas las empresas y trabajadores, tanto del sector público como del privado, incluidos los trabajadores autónomos. También se extiende a las relaciones laborales de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. **Delegados de Prevención** **Designación y Funciones (Artículo 35)** Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son designados por y entre los representantes de los trabajadores en el ámbito de los órganos de representación (comités de empresa, delegados de personal). **Funciones (Artículo 36)** Las funciones de los delegados de prevención incluyen: 1. **Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.** 2. **Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.** 3. **Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.** **Derechos (Artículo 37)** Los delegados de prevención tienen los siguientes derechos: 1. **Acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.** 2. **Ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de decisiones sobre cualquier medida que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.** 3. **Disponer de los medios y el tiempo necesarios para el ejercicio de sus funciones.** **Comités de Seguridad y Salud** **Composición y Competencias (Artículo 38)** El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Está compuesto por los delegados de prevención y por representantes del empresario en igual número. **Funciones (Artículo 39)** Las funciones del comité de seguridad y salud incluyen: 1. **Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.** 2. **Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos.** 3. **Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención en la empresa.** **Especial Referencia a la Prevención de Riesgos Laborales en el Ayuntamiento de Madrid** **Acuerdo Convenio en Vigor (Capítulo II)** El Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos establece una serie de medidas y procedimientos específicos para la prevención de riesgos laborales. **Representación de los Empleados Públicos (Sección IV)** En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, la representación de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales se articula a través de los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud, siguiendo lo establecido en la LPRL. **Delegados de Prevención en el Ayuntamiento de Madrid (Artículo 22)** Los delegados de prevención del Ayuntamiento de Madrid tienen funciones similares a las establecidas en la LPRL, con algunas especificidades adaptadas al contexto de la administración local. Estas incluyen la revisión de las condiciones de trabajo en las dependencias municipales y la colaboración con los técnicos de prevención del Ayuntamiento. **Comités de Seguridad y Salud en el Ayuntamiento de Madrid (Artículo 23)** El comité de seguridad y salud del Ayuntamiento de Madrid también sigue las pautas establecidas por la LPRL, con competencias adicionales en la evaluación de los planes de emergencia y evacuación de los edificios municipales, y la participación en la formación en prevención de riesgos laborales de los empleados públicos. **Representación de los Empleados Públicos** **Derechos y Deberes (Artículo 40)** Los empleados públicos tienen derecho a participar en la gestión de la prevención de riesgos laborales a través de sus representantes, y tienen el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas de prevención y de utilizar correctamente los medios y equipos de protección. **Formación y Capacitación (Artículo 41)** El Ayuntamiento de Madrid está obligado a proporcionar a sus empleados la formación necesaria para el desempeño seguro de sus funciones, así como a garantizar la capacitación continua en materia de prevención de riesgos laborales. **Conclusiones** La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con el Acuerdo Convenio en vigor del Ayuntamiento de Madrid, establece un marco integral y detallado para la prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud desempeñan un papel crucial en la promoción de un entorno de trabajo seguro y saludable, asegurando la participación activa de los trabajadores y la vigilancia del cumplimiento de las normativas. La implementación eficaz de estas medidas es esencial para proteger la seguridad y la salud de los empleados públicos, promoviendo así una administración más eficiente y responsable.

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