Resumen del Artículo 16 CPEUM (PDF)
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Universidad Nacional Autónoma de México
2024
Edgar A. Mendoza Castillo
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Estas diapositivas resumen el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), enfocado en el Derecho Procesal Penal. Cubren temas como la garantía de legalidad, orden de aprehensión, flagrancia, caso urgente, arraigo y retención en sede ministerial. Las diapositivas datan de febrero de 2024.
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REPASO Y ART. 16 CPEUM DERECHO PROCESAL PENAL Mtro. Edgar A. Mendoza Castillo Febrero 13, 2024. - ARTÍCULO 16 CPEUM – La reforma del 18 de junio de 2008 en materia de procedimiento penal tuvo importantes repercusiones en el contenido del artículo...
REPASO Y ART. 16 CPEUM DERECHO PROCESAL PENAL Mtro. Edgar A. Mendoza Castillo Febrero 13, 2024. - ARTÍCULO 16 CPEUM – La reforma del 18 de junio de 2008 en materia de procedimiento penal tuvo importantes repercusiones en el contenido del artículo 16 constitucional. GARANTÍA DE LEGALIDAD Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino Establece que todo acto de los órganos en virtud de mandamiento escrito de la del Estado debe encontrarse fundado y autoridad competente, que funde y motive la motivado por el derecho vigente. PÁRRAFO causa legal del procedimiento. En los juicios y PRIMERO procedimientos seguidos en forma de juicio - Los Elementos Constitucionales de Ignacio en los que se establezca como regla la Lopez Rayón de 1812, “se le respetaría su oralidad, bastará con que quede constancia casa como asilo sagrado, y se administrara de ellos en cualquier medio que dé certeza con las ampliaciones y restricciones que de su contenido y del cumplimiento de lo ofrezcas las circunstancias de la celebre previsto en este párrafo. Ley…” - ARTÍCULO 16 CPEUM – ORDEN DE APREHENSIÓN No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad Tendiente a que el inculpado sea presentado judicial y sin que preceda denuncia o ante el juez de la causa, conozca la imputación y sus derechos. PÁRRAFO querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena TERCERO privativa de libertad y obren datos que - Nuevos estándares probatorios. establezcan que se ha cometido ese Responsable vs Partícipe hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó - Comparte lo necesario de la etapa de en su comisión. investigación, fase inicial. - ARTÍCULO 16 CPEUM – FLAGRANCIA Autorización constitucional de afectar el Cualquier persona puede detener al derecho a la libertad bajo un supuesto cierto indiciado en el momento en que de comisión del delito en el momento y sin esté cometiendo un delito o orden judicial. PÁRRAFO inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin QUINTO -Es la base a los supuestos de flagrancia que demora a disposición de la contempla nuestro CNPP. autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del - Obligación de entregar inmediatamente al Ministerio Público. Existirá un detenido a la autoridad más próxima y ésta registro inmediato de la detención. con la misma prontitud al Ministerio Público. - ARTÍCULO 16 CPEUM – CASO URGENTE Autorización constitucional de afectar el Sólo en casos urgentes, cuando se derecho a la libertad bajo un supuesto cierto trate de delito grave así calificado y sin orden judicial. por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda -Existan datos que establezcan la existencia de sustraerse a la acción de la justicia, un delito grave y la probabilidad de que la PÁRRAFO siempre y cuando no se pueda persona lo cometió o participó en su comisión. SEXTO ocurrir ante la autoridad judicial a. 167 p. 3º / TMA +5a por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público -Exista riesgo fundado de sustracción de la podrá, bajo su responsabilidad, acción de la justicia. ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que - Por razón de la hora, lugar o cualquier otra motiven su proceder. circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse. - ARTÍCULO 16 CPEUM – ARRAIGO Se desprende la necesidad en la investigación del Ministerio Público, la práctica de un cateo, en La autoridad judicial, a petición del razón de que, el lugar a inspeccionar es un Ministerio Público y tratándose de domicilio o una propiedad privada. delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una -Fase de investigación inicial por el Ministerio persona, con las modalidades de PÁRRAFO Público con previa autorización del Juez. lugar y tiempo que la ley señale, OCTAVO sin que pueda exceder de cuarenta -Delincuencia organizada se entiende una días, siempre que sea necesario organización de hecho de tres o más personas, para el éxito de la investigación, la para cometer delitos en forma permanente o protección de personas o bienes reiterada. jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se -Prórroga solo justificando que subsisten las sustraiga a la acción de la justicia. causas, 80 días máximo. - ARTÍCULO 16 CPEUM – RETENCIÓN EN SEDE MINISTERIAL Ningún indiciado podrá ser Término de 48 horas para que el MP realice la retenido por el Ministerio etapa de investigación en su fase inicial C/D. Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que -Duplicidad a 96 horas tratándose de PÁRRAFO deberá ordenarse su libertad delincuencia organizada. DÉCIMO o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este - Detención en casos de querella a. 148 plazo podrá duplicarse en 12 horas notificada la V u O aquellos casos que la ley 24 horas cuando se desconoce prevea como delincuencia No se presenta la querella en plazo, el organizada. detenido será puesto en libertad de inmediato. - ARTÍCULO 16 CPEUM – ORDEN DE CATEO Acto de investigación con control judicial, En toda orden de cateo, que sólo basado en una "causa probable“. la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del -Etapa inicial, solicitada por el Ministerio Ministerio Público, se expresará Público con autorización previa del Juez. PÁRRAFO el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o -Autorización constitucional de generar un DÉCIMO personas que hayan de acto de molestia. PRIMERO aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente “Nadie puede ser molestado en su… debe limitarse la diligencia, domicilio… sino en virtud de levantándose al concluirla, un mandamiento escrito de la autoridad acta circunstanciada. competente, que funde y motive…” - ARTÍCULO 16 CPEUM – COMUNICACIONES PRIVADAS Acto de investigación con control judicial. Las comunicaciones privadas son -El Juez de Control a petición de la autoridad inviolables. La ley sancionará federal que faculte la ley o del titular del penalmente cualquier acto que Ministerio Público de la entidad federativa PÁRRAFO atente contra la libertad y correspondiente. DÉCIMO privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma -Sólo para asuntos de carácter penal. SEGUNDO voluntaria por alguno de los particulares que participen en - Prohibición en comunicaciones del detenido con ellas. su defensor. -Extracción de información, obtención de comunicaciones privadas, datos, así como, archivos de texto, audio o video. - ARTÍCULO 16 CPEUM – JUECES DE CONTROL Introducen la figura como un control judicial Los Poderes Judiciales contarán con ante abusos de la autoridad ministerial. jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por - Interviene desde el principio del cualquier medio, las solicitudes de procedimiento y hasta el dictado del auto de medidas cautelares, providencias apertura a juicio. precautorias y técnicas de PÁRRAFO investigación de la autoridad, que DÉCIMO - Autoriza actos de investigación. requieran control judicial, CUARTO - Califica la legalidad de la detención y garantizando los derechos de los retención. indiciados y de las víctimas u - Vincula a proceso. ofendidos. Deberá existir un - Impone medidas cautelares. registro fehaciente de todas las - Determina plazos de investigación comunicaciones entre jueces y complementaria. Ministerio Público y demás - Dirige audiencia inicial e intermedia. autoridades competentes. - Dicta AAJO.