La Jurisdicción y Competencia PDF

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Summary

This presentation describes the concept of jurisdiction and competence, covering key aspects like the function of public organs, the role of judges, and the different types of cases and processes. It also includes a section on the Chilean legal framework and how these concepts are expressed in legislation.

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La Jurisdicción Claudia Apsé González 2024  “Es la función pública realizada por los órganos competentes el Estado con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual por un acto de juicio se determina el derecho de la partes, con el objeto d...

La Jurisdicción Claudia Apsé González 2024  “Es la función pública realizada por los órganos competentes el Estado con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual por un acto de juicio se determina el derecho de la partes, con el objeto de Concepto dirimir sus conflictos, controversias de relevancia jurídica mediante decisiones de autoridad basada en cosa juzgada, y eventualmente factibles de ejecución” (Couture) Los jueces, al ser llamados para resolver una cuestión controvertida, desarrollan una actividad que es típica y que le es propia, y la ejercen en nombre del Estado. A ello se le llama Jurisdicción, ya que el Estado a través de los diferentes tribunales de justicia persiguen resolver un conflicto, el cual puede ser contencioso o voluntario. Frente al litigio el juez se sitúa como tercero imparcial y lo resuelve.  Para que se ponga en movimiento el ejercicio de la función jurisdiccional, es menester que se ejerza por la parte activa una ACCIÓN, la cual ha sido conceptualizada como: “el derecho subjetivo público o potestad de carácter público, de Concepto requerir al órgano el ejercicio de su función jurisdiccional”; de acción  Couture: “la acción es una pretensión del derecho constitucional de petición y, naturalmente y absolutamente autónoma, distinta y separada del derecho subjetivo respectivo.”  El actor que ejerce la acción, lo hace con la intención de obtener la satisfacción de una PRETENSIÓN, a lo Concepto cual se opone la persona en contra de la cual ella se hace valer. La pretensión ha sido conceptualizada de como “la declaración de voluntad por la que se pretensión solicita del órgano jurisdiccional una actuación frente a determinada persona distinta del autor de la declaración”. Las ideas de acción y reacción son básicas en el proceso y para que el sujeto activo esté en condiciones de defenderse debe ponérsele en conocimiento de la pretensión del demandado a través de una notificación válida, cumpliendo con ello con el principio del debido proceso legal, que en derecho procesal debe ser entendido como el principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de él y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso. Para ello debe existir un conflicto de relevancia jurídica. La oposición a la satisfacción de la pretensión por la otra parte es lo que genera el litigio o conflicto. No siendo posible la solución del conflicto por la autocomposición, es menester que el titular de la pretensión accione para que se ejerza la función jurisdiccional, siendo la forma en cómo se resolverá el conflicto, la decisión de autoridad, que se manifiesta como una sentencia al final de un proceso. Se debe entender por PROCESO: “un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica mediante una resolución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de cosa juzgada”. La sentencia que se debe dictar en el proceso resulta eficaz, por provenir de un tercero independiente en ejercicio de la facultad jurisdiccional y porque dicha decisión se torna inmutable e inimpugnable una vez pasada en autoridad de COSA La cosa JUZGADA, la cual se define como: una cualidad extraprocesal de que puedan gozar los efectos juzgada inmediatos de las sentencias, en cuya virtud se adquiere la inmutabilidad y eficacia de los mismos, dentro del proceso y frente a la eventualidad de una decisión contradictoria.” La  Inciso 1°, primera parte del art. 76 de la CP E°, y el artículo 1° COT. jurisdicción  El artículo 76 establece que la función jurisdiccional en la recae sobre causas civiles y criminales. legislación  La facultad de la cual se habla en ambos artículos es un deber constitucional, en virtud de lo dispuesto en chilena el inciso segundo referente a la inexcusabilidad.  Causa es el juicio, la controversia jurídica actual entre partes sometida a un tribunal de justicia. Esta controversia necesariamente debe recaer en aspectos de derecho, o bien sobre hechos con relevancia jurídica. Concepto  Tanto la CPE° como el COT habla de causas civiles y de causa criminales.  En derecho procesal la palabra causa se utiliza como contienda judicial, es decir, todo asunto entre partes que se sigue y se ventila contradictoriamente ante un Tribunal, en la forma establecida por la leyes, hasta su resolución definitiva.  1.- Existencia de una controversia de carácter jurídico;  2.- La controversia debe ser actual, versar sobre aspectos concretos y en la que existe un derecho comprometido y no meras expectativas.  3.- La controversia jurídica actual debe ser entre Elementos partes que tienen intereses contra opuestos, puesto de la causa que si son armónicos no hay litigio. Para que exista esta controversia deben existir, a lo menos, dos partes. Cada parte puede ser una o más personas, y esa persona puede ser natural o jurídica.  4.- Existencia de un tribunal: la controversia entre partes debe ser conocida por un tribunal, el cual la resuelve, pudiendo ser ordinario, especial o arbitral.  El tribunal debe conocer, lo que implicar tramitar de acuerdo con los procedimientos que la ley señala; debe juzgar, lo que significa sentenciar aquello que ha conocido, y debe hacer ejecutar lo juzgado, es decir, hacer cumplir lo resuelto.  La facultad de hacer cumplir lo resuelto recibe el nombre de imperio, y para cumplir su resolución los Elementos tribunales pueden requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, como lo establece el art. 11 COT y de la causa el inciso 3° del art. 76 de la CPE°.  Las autoridades requeridas por los Tribunales para el cumplimiento de sus resoluciones, deben prestar el auxilio sin calificar el fundamento con que se le pide, ni la legalidad o justicia de la resolución que se trata de ejecutar. Si la autoridad se niega a prestar este auxilio, comete el delito de negación de auxilio (art.253 Código Penal)  El juez no puede dejar de resolver una contienda por insuficiencia, oscuridad o silencio de la ley. Siempre debe fallar, y si la ley es clara la aplica; si es oscura la interpreta, y si la ley falta, la integra.  El juez al fallar no puede hacerlo fuera de los límites señalados por las partes en la demanda y en la contestación. Elementos  Si el juez falla más allá de los límites propuestos en la de la causa demanda y contestación, incurre en un vicio susceptible de anular el fallo que ha dictado, vicio que se llama ultra petita.  Si el juez en la sentencia omite puntos litigiosos, el vicio recibe el nombre de intra petita.  El juez al fallar puede decidir sobre una cosa distinta de la pedida por las partes, en cuyo caso incurre en el vicio de extra petita.  La jurisdicción es una sola, y no admite clasificaciones, no obstante, en el desarrollo de la controversia puede ser de derecho o de equidad.  Jurisdicción de derecho: es aquella en que la norma conforme a la cual debe resolverse el conflicto Formas de está establecida con anterioridad por la ley y el juez debe ajustarse a lo que ella señala. ejercer la - La labor del juez consiste en interpretar la ley en jurisdicción. forma tal de aplicar la norma al caso particular y por ello, en su sentencia debe fundamentar con el derecho su decisión, y no puede abstenerse de aplicar la ley aunque en su criterio sea injusta, so pena de incurrir en el delito de prevaricación, contemplada en el artículo 223 del Código Penal.  Excepciones:  A) En aquellos casos en que no exista ley que resuelva el asunto. De igual forma el juez debe conocerlo y fallarlo, pues los jueces no pueden excusarse de ejercer su ministerio por falta de ley. En Formas de estos casos, los jueces deben fallar conforme al principio de equidad, conforme a los cuales dicta ejercer la sentencia (art 170 N°5 CPC) jurisdicción.  B) Árbitros arbitradores; reglas de la prudencia y equidad.  C) La Corte Suprema conoce como jurado de los recursos interpuestos en contra d resoluciones administrativas que priven a alguna persona de la nacionalidad chilena o se la desconozcan.  Jurisdicción de equidad: Es aquella en que el juez va creando el derecho al resolver cada controversia. En estos casos, el juez busca algún otro fallo recaído en un asunto anterior en el que se haya resuelto el Formas de mismo problema materia del proceso en el que debe ejercer la dictar sentencia. Si existe algún precedente, el juez debe fallar jurisdicción. conforme a el, y si no existe debe crear la norma jurídica de acuerdo con los principios generales del derecho y su prudencia que le permitan resolver el conflicto sometido a su decisión. a) La jurisdicción tiene un origen constitucional La jurisdicción tiene un origen constitucional, encontrándose contemplada expresamente en el art. 76 CPR = 1 COT. Característi b) La jurisdicción es una función pública. cas de la c) La jurisdicción es un concepto unitario. jurisdicción La jurisdicción es una y es la misma cualquiera sea el tribunal que la ejercite y el proceso que se valga para ello. d) El ejercicio de la jurisdicción es eventual. e) El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley; f) La jurisdicción es indelegable Característi  El juez no puede delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano. Una vez que el tribunal cas de la está instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por causa legal. jurisdicción  Si ha delegado, los actos cometidos por el delegado son nulos.  Lo que sí el juez puede hacer es delegar parcialmente su competencia a través de exhortos a otro juez, art. 7 COT, 71 y siguientes CPC y 20 CPP.  g) La jurisdicción es improrrogable. Lo que está permitido por el legislador es la prórroga de la competencia respecto de los asuntos contenciosos civiles, en la primera instancia y ante tribunales de un mismo territorio; de manera alguna, ello puede ocurrir con la jurisdicción. Característi  h) La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez es su competencia cas de la  i) La jurisdicción debe ser ejercida a través del jurisdicción debido proceso, el que debe tramitarse a través de normas de un racional y justo procedimiento  j) La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden temporal  k) La jurisdicción como función pública que emana de la soberanía se debe ejercer dentro del territorio de la República Característi  l) La jurisdicción resuelve conflictos a través de cas de la sentencias que tienen la eficacia de cosa juzgada, y de eventual posibilidad de ejecución. jurisdicción Ellos dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de dicha función, los que en definitiva corresponden a las etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, Los al ser éste el único medio a través del cual la momentos jurisdicción puede válidamente ejercerse. Los momentos jurisdiccionales son: jurisdiccion a) el conocimiento, ales b)el juzgamiento y c) la ejecución de lo juzgado, los cuales se encuentran contemplados en los arts. 76 CPR y 1 COT. La fase de conocimiento  Comprende conocer las pretensiones de parte del actor y de las alegaciones, excepciones y defensas que frente a ellas puede hacer valer el demandado, y la realización de la actividad probatoria para acreditar los hechos en los cuales ellas se sustentan. Los  En el procedimiento civil esta etapa está conformada momentos por la demanda y la contestación de la demanda (Puede sumarse la réplica y dúplica). En el proceso jurisdiccion penal, esta etapa se encuentra representada por la ales acusación que debe efectuar el fiscal y la acusación particular del querellante si lo hubiere y la contestación por parte del acusado.  En segundo lugar, la fase de conocimiento se proyecta esencialmente a saber los hechos por medio de las pruebas que suministren las partes o por la propia iniciativa del juez. La fase de juzgamiento  Es la más relevante y caracteriza la misión del juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una Los decisión, análisis que se manifiesta o exterioriza en el momentos acto o declaración de voluntad que es la sentencia.  En nuestro derecho la labor de raciocinio y análisis ya jurisdiccion de la situación fáctica, ya de la situación jurídica, se ales realiza en las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia definitiva, art. 170 Nº 4 CPC, 342 letras c y d CPP y 83 COT. Es también el antecedente directo e inmediato de la resolución, es la razón del mandato. La fase de ejecución  En ella la reflexión cede el paso al obrar. Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona si ésta es de condena y normalmente requiere coerción, del auxilio de la fuerza pública. Si la resolución ordena pagar una suma de dinero, se embargan bienes del deudor que se subastan para entregar al Los acreedor el producido del remate, etc.  Como el órgano jurisdiccional carece de fuerza propia, ha de momentos recurrir al órgano administrativo correspondiente para que le suministre la suya. De ahí las disposiciones constitucionales, art. 76 jurisdiccion inc. 3 y 4 y legales, art. 11 COT que habilitan a los tribunales ordinarios para impartir órdenes directas a la fuerza pública para ales hacer ejecutar sus resoluciones, sin que la autoridad requerida pueda diferir el mandato judicial, ni calificar su fundamento, oportunidad, justicia y legalidad.  Esta fase jurisdiccional deja de existir si el obligado por el fallo se allana a cumplirlo voluntariamente o se produce alguna forma de composición, no del conflicto, ya que se encuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecución. Los límites  Concepto de la  Se entiende por límites de la jurisdicción: “los diversos factores que delimitan el ejercicio de jurisdicción la función jurisdiccional”. Clases de límites a) En atención al tiempo: en general el ejercicio de la jurisdicción es perpetuo. La excepción lo constituyen los árbitros y los tribunales unipersonales accidentales. Los límites Debe tenerse también presente que en la actualidad rige respecto de las personas designadas para ejercer de la la función jurisdiccional un límite de edad de 75 años. jurisdicción b) En atención al espacio: es posible distinguir:  i) un límite externo que está dado por la jurisdicción de otros Estados;  ii) uno interno que está dado por las normas de competencia respecto de cada tribunal. Clases de límites: c) En atención a la materia: sólo debe ejercerse la jurisdicción respecto de la resolución de asuntos de trascendencia jurídica del orden temporal. d) En atención a la persona: sólo puede ser ejercida por el tribunal establecido por la ley, no pudiendo el juez delegarla, ni las partes modificarla de manera Los límites alguna. de la e) En relación con las atribuciones de otros poderes del Estado: puede verse desde dos puntos jurisdicción de vista: i) los tribunales no pueden avocarse el ejercicio de las funciones de otros poderes del Estado, art. 4 COT; ii) los otros poderes del Estado no pueden avocarse el ejercicio de las funciones encomendadas a los tribunales; Clases de límites: Los límites f) En relación con el respeto a otros Estados: los de la tribunales no pueden ejercer jurisdicción respecto de Estados extranjeros, mandatarios, diplomáticos, jurisdicción organismos internacionales, y en general respecto de toda persona que goza de inmunidad de jurisdicción.  Concepto Inmunidad La inmunidad de jurisdicción: “se refiere a los de casos en que no es posible que se ejerza por nuestros tribunales el ejercicio de la función jurisdicción jurisdiccional personas”. respecto de determinadas Los Estados extranjeros  Los Estados extranjeros no pueden ser juzgados como sujetos de derecho por nuestros tribunales de acuerdo con las normas consuetudinarias de derecho Inmunidad internacional y al principio de la igualdad soberna de los diversos Estados consagrada en la Carta de las de Naciones Unidas, art. 2.1. Este principio se encuentra jurisdicción consagrado en nuestro derecho en los arts. 333 y 334 del Código de Derecho Internacional Privado.  Respecto de la inmunidad que gozan los Estados se reconoce a de jurisdicción y de ejecución, ambas regidas por el Derecho Internacional.  Los jefes de Estado extranjeros Ellos gozan de inmunidad de jurisdicción de conformidad a los arts. 333 y 334 CDIP.  Los agentes diplomáticos Inmunidad Ellos gozan de inmunidad de jurisdicción de conformidad a lo previsto en el art. 31 de la de Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, pudiendo renunciarse a ella según lo previsto en el art. jurisdicción 32 de ella.  Los cónsules Ellos gozan de inmunidad de jurisdicción de acuerdo a lo previsto en el art. 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, pudiendo renunciarse a ella según lo dispuesto en el art. 45 de ella. Inmunidad  Misiones especiales y organizaciones internacionales de Los arts. 31 y 41 de la Convención sobre Misiones jurisdicción Consulares regula la inmunidad de jurisdicción.  Ellos pueden ser de dos tipos: Conflictos de jurisdicción internacional Los  Nos encontramos frente a un conflicto de jurisdicción conflictos internacional cuando se discute de los límites de los poderes que puede tener un tribunal chileno frente a de un tribunal extranjero viceversa, para los efectos de conocer y resolver sobre un determinado conflicto. jurisdicción  Para su solución deberán aplicarse las normas de los tratados internacionales y del Código de Derecho Internacional Privado, según corresponda.  Ellos pueden ser de dos tipos: Conflictos de jurisdicción nacionales  Nos encontramos frente a uno de estos conflictos cuando entre los tribunales ordinarios o especiales se Los atribuyen una función que se sostiene pertenecer a otro poder del Estado. conflictos  Los órganos encargados de resolver estos conflictos de son: jurisdicción a) El Senado: si el conflicto se refiere a las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia, art. 53 Nº 3 CPR. b) El Tribunal Constitucional: si el conflicto se refiere a las autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia, art. 93 N°11 CPR. Los  En cambio, nos encontramos frente a una contienda conflictos de competencia, en caso de lo que se debe resolver es cuál de dos o más tribunales ordinarios o de especiales deben intervenir para la resolución de un conflicto. jurisdicción Los Concepto equivalente Se entiende por equivalente jurisdiccional: s “todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los jurisdiccion efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución del conflicto”. ales Son equivalentes jurisdiccionales Los a) La transacción: es un equivalente jurisdiccional por equivalente cuanto de acuerdo al art. 2460 CC produce el efecto de cosa juzgada de última instancia, y por ello puede s oponerse por vía de excepción para que se dicte un fallo por un tribunal en oposición a lo establecido en jurisdiccion ella. En relación a la acción de cosa juzgada, sólo producirá sus efectos si es celebrada por escritura ales pública, puesto que no aparece mencionada como uno de los títulos ejecutivos del art. 434 CPC. Son equivalentes jurisdiccionales: Los b) La conciliación: el acta de conciliación se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos equivalente legales, art. 267 CPC. En consecuencia, produce efecto de cosa juzgada y es título ejecutivo perfecto, art. 434 s CPC. jurisdiccion c) El avenimiento: el acta de avenimiento pasada ante tribunal competente produce el término del ales proceso y efecto de cosa juzgada. Además, es contemplada como título ejecutivo, art. 434 CPC. Los Son equivalentes jurisdiccionales: equivalente d) La sentencia extranjera: la sentencia extranjera no tiene eficacia en Chile mientras no se haya otorgado s respecto de ella un exequatur por parte de la Corte Suprema, según los arts. 242 y siguientes CPC. En jurisdiccion materia penal ello se rige por las reglas establecidas en ales el art. 3 CPP y 13 CPP.  Reglamentación El art. 2 COT nos señala que: También corresponde a Los actos los tribunales intervenir en todos aquellos actos son contenciosos en que una ley expresa requiera su judiciales no intervención”. contencioso De conformidad al art. 45 Nº 2 letra c COT les corresponde a los jueces de letras en primera instancia s conocer de dichos asuntos. El libro IV del CPC arts. 817 y siguientes se encarga de establecer sus respectivos procedimientos. Concepto El Art. 817 CPC los define como: “Son actos legal judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”.  a) Que la ley requiera la intervención del juez; Elementos  b) Que no se promueva contienda alguna entre partes. Atendiendo al objeto que se persigue a través de su establecimiento: a) Actos judiciales no contenciosos destinados a proteger a un incapaz y/o a completar su voluntad, por ej. designación de tutores y curadores. Clasificaci b) Destinados a declarar solemnemente ciertos hechos ón o actos, por ej. declaración de goce de censos. c) Destinados a autentificar ciertos actos o situaciones jurídicas, por ej. Inventario solemne y tasación. d) Destinados a cumplir una finalidad probatoria, por ej. información de perpetua memoria. e) Destinados a evitar fraudes, por ej. la insinuación de donación. Las Ellas son: “atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se atribuciones radican en los tribunales, por mandato de la CPR o la ley”. o facultades El art. 3 COT se refiere a ellas: “Los tribunales conexas tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código”.  Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por la protección y amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la Constitución”.  Ejemplos:  a) Protección de garantías constitucionales Las  b) Conocimiento y fallo del recurso de protección, art. facultades 20 CPR. conservad  c) Conocimiento y fallo del recurso de amparo, art. 21 CPR. oras  d) Amparo ante el juez de garantía, art. 95 CPP.  e) Acceso a los tribunales, derecho constitucional a la acción, art. 19 Nº 3 inc. 1 y 2 CPR.  f) Privilegio de pobreza, art. 129 CPC, 593, 596 y 600 COT, 64 y 200 CPP y ley 19.718 de Defensoría Penal Pública. Las f) Privilegio de pobreza, art. 129 CPC, 593, 596 y 600 COT, 64 y 200 CPP y ley 19.718 de Defensoría Penal facultades Pública. conservad c. Otras manifestaciones a) Desafuero, art. 416 a 423 CPP. oras b) Visitas a los lugares de detención, semanales, art. 567 CPP y semestrales, art. 578 a 580 COT Las  “Son aquellas conferidas a los tribunales para facultades velar por la mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de la disciplinari actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren as los diversos funcionarios como los particulares que intervinieren o asistieren a los tribunales”.  El principio que rige en esta materia consiste en que Las las máximas facultades disciplinarias se ejercen a mayor jerarquía del tribunal, así la corte Suprema le facultades corresponde el ejercicio de las facultades disciplinarias señaladas en los arts. 80 y 82 CPR y 540 disciplinari COT. as  Los arts. 530 y siguientes se encargan de regular la jurisdicción disciplinaria de los tribunales.  Diversas manifestaciones de las facultades disciplinarias  a. Aplicación de facultades de oficio  Ellas están descritas para los diversos tribunales en Las los correspondientes códigos procesales, 540 COT y facultades siguientes.  b. Aplicación de medidas disciplinarias a disciplinari petición de parte as  a) La queja disciplinaria, art. 544, 547 y 551 COT.  b) El recurso de queja, arts. 545, 548 y 549 COT.  c. Sanciones a los abogados, arts. 546 COT y 287 CPP. d. Medios indirectos Las  a) Visitas a tribunales, las cuales pueden ser facultades ordinarias, art. 555 a 558 COT o extraordinarias, art. 559 COT. disciplinari  b) Relator debe dar cuenta de las faltas o abusos que as notare antes de comenzar la relación ante los tribunales colegiados, art. 373 inc. 1 COT. Concepto “Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la función Facultades jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas a permitir cumplir con económicas la obligación de otorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República” Diversas manifestaciones de la facultad económica:  a) Discurso del Presidente de la Corte Suprema, art. Facultades 102 Nº 4 COT.  b) Intervención en el nombramiento, art. 282 y económicas siguientes COT.  c) Escalafón, art. 264 y siguientes COT.  g) Autos acordados internos y externos. LA Concepto y clasificación de la competencia JURISDICCIÓ  1. Concepto N COMO  El art. 108 COT define la competencia como: “La FUNCIÓN: competencia es la facultad que tiene cada juez LA o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus COMPETENC atribuciones”. IA

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