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18 Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar - Guatemala.pdf

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Versión Legal y Versión Popular Introducción La Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, emitida por el Organismo Legislativo, el 16 de noviembre de 2005, promueve el derecho a la vida de mujeres y hom...

Versión Legal y Versión Popular Introducción La Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, emitida por el Organismo Legislativo, el 16 de noviembre de 2005, promueve el derecho a la vida de mujeres y hombres en igualdad, de disfrutar una vida sexual y reproductiva plena, responsable y con libertad para decidir el número de hijos e hijas, el mejor momento y cada cuanto tenerlos. Esta ley tiene como objetivo asegurar el acceso a servicios de planificación familiar, que conlleven información, educación, consejería y variedad de métodos para que hombres y mujeres, individualmente o en pareja, decidan libre y responsablemente lo que más les conviene. Con esto, contribuye a disminuir la mortalidad materna (cerca de dos mujeres al día mueren por causas relacionadas con el embarazo), a que vivan más mujeres y niños/as, a que ejerzan su derecho a la educación, a la salud, al empleo, a participar en la vida social y política del país, con lo que mejoran su nivel de vida, la de su familia y la comunidad. La normativa impulsa que las personas disfruten los beneficios de planificar la familia. Este documento contiene, a la izquierda, la Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva y a la derecha, la interpretación ilustrada que hacen a dicha ley equipos comunitarios de salud. Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva DECRETO NÚMERO 87-2OO5 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 47, establece que se garantizarán la protección social, económica y jurídica de la familia, promoviendo la igualdad de derechos de los cónyugues, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. CONSIDERANDO: Que el Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, en el artículo 9 establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe formular, organizar y dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. CONSIDERANDO: Que la Ley de Desarrollo Social, Decreto Número 42-2001 del Congreso de la República, en los artículos 25 y 26 contempla la implementación de un programa que conlleve entre otros aspectos, la capacidad de las personas de disfrutar de una vida sexual plena, responsable y con libertad para elegir el número de hijos y decidir el momento y frecuencia de los embarazos. CONSIDERANDO: Que se debe asegurar la sostenibilidad del componente de planificación familiar dentro del Programa de Salud Reproductiva, para garantizar el abastecimiento de métodos de alta calidad para el espaciamiento de embarazos en todos los servicios públicos de salud, incluyendo al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y organizaciones privadas que trabajen o implementen programas que provean servicios básicos a la población. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETA: La siguiente: LEY DE ACCESO UNIVERSAL Y EQUITATIVO DE SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y SU INTEGRACIÓN EN EL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD REPRODUCTIVA. Ve rs ión a n Polític ió c u it t s Con pública de la Re temala de Gua Código de Salud Decreto Número 90 -97 Ley de ial Soc DesatorrNoúmlleoro 42-2001 Decre Le ga l y Ve rs ión Po pu lar Capítulo I Disposiciones Generales Todas las personas individualmente o en pareja tienen derecho a la información, consejería, educación sexual y reproductiva y a métodos de planificación familiar, especialmente las mujeres, adolescentes, parejas y hombres del área rural. Capítulo II Acceso de la población a servicios de planificación familiar Todas las personas tienen derecho a los servicios de salud reproductiva, incluida la planificacion familiar La salud reproductiva es el estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones. Conlleva la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir tener hijos /as o no, cuándo y con que frecuencia. MELA OVULACIÓN COLLAR CONDÓN PASTILLA T DE COBRE INYECCIÓN OPERACIÓN DEL HOMBRE OPERACIÓN DE LA MUJER MELA (Método de sólo dar de mamar) Si la mujer da sólo pecho día y noche a su hijo o hija menor de 6 meses y, todavía no ha visto su regla, puede evitar un embarazo esos meses. CONDÓN (Preservativo) OVULACIÓN (Flujo o moco) Consiste en revisar y observar cada día los cambios en el flujo o moco vaginal de la mujer, para saber qué días puede o no quedar embarazada. Es una bolsa resistente hecha de un material elástico (látex) que se coloca en el pene del hombre antes de cada relación sexual. Evita el embarazo y las Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA. PASTILLA Es una pastilla que la mujer toma todos los días para evitar un embarazo. La mayoría viene en cartones o sobres de 28 pastillas. COLLAR Sirve de guía a las parejas para saber qué días puede o no quedar embarazada la mujer. T DE COBRE (DIU) Tiene forma de T y está hecha de plástico y cobre. El personal de salud la coloca dentro de la matriz de la mujer para evitar un embarazo. Puede durar hasta 10 años. OPERACIÓN DEL HOMBRE (Vasectomía) Es una operación sencilla y muy segura para el hombre que ya no desea tener más hijos o hijas. Tarda menos de 15 minutos. El hombre puede regresar a su casa entre 2 y 4 horas después. Las relaciones sexuales de la pareja siguen igual. INYECCIÓN (De 3 meses) Planificación Familiar Se inyecta en la cadera o brazo de la mujer cada 3 meses para evitar un embarazo. La pueden usar las mujeres que están dando de mamar. OPERACIÓN DE LA MUJER Es una operación sencilla y muy segura para la mujer que ya no desea tener más hijos o hijas. Tarda menos de 20 minutos. La mujer puede regresar a su casa entre 2 y 6 horas después. Las relaciones sexuales de la pareja siguen igual. La mujer sigue viendo su regla. Atención prenatal Atención posparto o puerperio Detección de cáncer de la matriz y del cuello de la matriz Detección de cáncer de mama Prevención de osteoporosis Prueba de detección de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), VIH Atención a adolescentes Capítulo III Comunicación para el cambio de comportamiento Mujeres, hombres y adolescentes, individualmente o en pareja tienen derecho a recibir información y consejería completa, correcta, clara y oportuna sobre todos los métodos de planificación familiar. (de 3 meses) El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación y otras organizaciones públicas y privadas deben dar educación a los y las adolescentes sobre: Sexualidad Derechos y responsabilidades en el autocuidado de la salud Embarazo a temprana edad Embarazo no planificado Autocuidado de la salud Aprendo en mi escuela Derechos sexuales y derechos reproductivos Capítulo IV Aseguramiento para la provisión de métodos modernos de planificación familiar La Comisión Nacional de Aseguramiento de Anticonceptivos tiene como función garantizar que las personas reciban servicios de planificación familiar (de 3 meses) Decreto Número 42-2001 Ley de ollo Social n Legal y Versió n Popul ar 90-97 Dec ero de 1 Desa Ley reto rro Núm llo ero 42- Socia 200 l Versió de Guatemala Constitución Política de la República Códig o de Sa Núm lud Decreto Capítulo V Disposiciones finales y transitorias Remitase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. Emitido en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, el dieciseis de noviembre de dos mil cinco. Hacer uso de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificacion familiar es un derecho. El proveedor/a de salud debe dar información y consejería correcta, completa, clara y oportuna para que las personas decidan libre y responsablemente el número de hijos o hijas que desean tener, cuando tenerlos y cada cuanto. Elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social/Programa Nacional de Salud Reproductiva/Sistema Integral de Atención en Salud. Con el apoyo técnico y financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Las ilustraciones de los métodos de la portada, del capítulo 1 y las uno, dos, tres y cinco del capítulo 2 fueron proporcionadas por USAID/URC/Calidad en Salud. La cuarta del capítulo 2 fue proporcionada por el Programa Nacional de sida/MSPAS.

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