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04 - Formas de Declaración de Personal Dependiente.pdf

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SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARACIÓN DE PERSONAL DEPENDIENTE Cobertura del riesgo para seguros nuevos La cobertura para empresas que inician su actividad comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la presentación de la solicitud de s...

SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARACIÓN DE PERSONAL DEPENDIENTE Cobertura del riesgo para seguros nuevos La cobertura para empresas que inician su actividad comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la presentación de la solicitud de seguro, siempre y cuando haya sido aceptada por parte del BSE. La sola recepción de la solicitud del seguro no implica asunción del riesgo por parte del BSE, hasta tanto se verifique su condición de asegurabilidad. Cobertura por las altas de dependientes durante la vigencia de la póliza La cobertura del nuevo dependiente regirá a partir de la fecha en que efectivamente se realice la declaración de este a BPS o a la nómina del BSE. En caso de que, un dependiente no se encuentre declarado en el BPS o en la nómina del BSE, de ocurrir un siniestro por accidente laboral, se determinará la no cobertura de este. En ese caso se le proporcionará la atención hospitalaria correspondiente, calculando cualquier indemnización que corresponda abonársele a él o a sus causahabientes en base a un Salario Mínimo Nacional según se establece en el Art. 29 literal a) de las CGP. Este mismo tratamiento se dará en caso de que la póliza haya sido rescindida por el BSE a causa de falta de pago del premio correspondiente. En estos casos, el BSE realizará las gestiones necesarias para recuperar de la Empresas Aseguradas la suma total de los capitales correspondientes para el pago de incapacidades temporarias o permanentes, al igual que los premios omitidos y demás gastos tal como lo prevé la Ley N°16.074. Declaración de dependientes en seguros de Accidentes del Trabajo Existen dos formas de declaración del trabajador dependiente:  BPS (nómina de dicho Organismo)  BSE (nómina asociada a la póliza) Los dependientes que por alguna razón no se encuentren declarados en BPS o se encuentran declarados con salario 0 (ej. Extranjeros en traslado temporario, pasantes, etc.), deben ser ingresados en la nómina asociada a la póliza del seguro de ADT para contar con cobertura en caso de accidente laboral. En caso de siniestro de estos últimos, serán amparados los declarados expresamente en esta nómina, teniendo en cuenta fecha de alta y baja de los mismos. Recordamos que la declaración de personal dependiente puede realizarse por los siguientes medios:  declaración del personal en BPS (para nómina de dicho Organismo): a través del servicio en línea Registro de afiliaciones - GAFI o por la aplicación móvil de empresas del BPS o la aplicación móvil BPS trabajo doméstico. Dicho servicio en línea está disponible las 24 horas los 365 días del año.  declaración del personal en BSE (para nómina asociada a la póliza): con su Asesor de confianza o en nuestras oficinas de todo el país. Existe además una forma de declaración de personal dependiente para determinadas actividades ya establecidas, por medio de un aplicativo que se denomina “Declaración de Personal Eventual”. Las actividades autorizadas son:  Estiba en Puerto  Espectáculos (personal de eventos, ejemplo mozo/as)  Panaderías (maestros de pala)  Transportistas de la bebida  Distribuidores de leche  Actividad Rural Instructivo de Personal Eventual https://goo.su/l8Nm Declaración de Personal Eventual https://goo.su/y92KP Aclaración importante Las excepciones o flexibilidad en los plazos de declaración de alta de personal dependiente que establezca BPS para las empresas aportantes, no rigen para la cobertura de Accidentes de Trabajo del BSE, por lo que la cobertura en caso de accidente laboral está sujeta a que el trabajador siniestrado haya sido previamente declarado en la forma correspondiente según lo indicado precedentemente. Producto ADTRUR- Por no tener que presentar solicitud de seguro al BSE, la cobertura de trabajadores opera a partir del día/hora que estos son declarados a BPS. Agradecemos trasladar este recordatorio a sus clientes de ADT a efectos de evitar inconvenientes en caso de ocurrencia de un siniestro laboral. Por consultas contáctese con su Ejecutivo de Cuentas. Agradecemos tener en cuenta esta información a efectos de evitar inconvenientes en caso de ocurrencia de un siniestro laboral. Por consultas contáctese con su Asesor de confianza, en nuestras oficinas de todo el país o llamando a Teleservicios al 1998 o a través de nuestra web https://www.bse.com.uy/portal-comercial

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