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04 - Cobertura de accidentes del trabajo en el exterior.pdf

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COBERTURA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL EXTERIOR Según el Art. 11 de las CGP - Los dependientes del Asegurado que ocasionalmente y por lapsos que no superen los 180 días ininterrumpidos, desempeñaren tareas fuera del territorio nacional, estarán cubiertos por este seguro e...

COBERTURA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL EXTERIOR Según el Art. 11 de las CGP - Los dependientes del Asegurado que ocasionalmente y por lapsos que no superen los 180 días ininterrumpidos, desempeñaren tareas fuera del territorio nacional, estarán cubiertos por este seguro en cuanto a los siniestros que sufran desarrollando igual actividad que la cumplida en el territorio nacional. Cuando estas actividades superen el tiempo establecido precedentemente, deberán ser comunicadas al BSE por escrito, bajo apercibimiento de no ser cubiertas. En la misma se establecerá la identificación de las personas que viajan, fecha de iniciación y finalización del viaje, descripción de las tareas a realizar, lugar o lugares donde se cumplirán, y remuneraciones que incluirán todos los conceptos. Dichas personas estarán cubiertas durante el viaje, y en el tiempo en el que realice las tareas correspondientes al riesgo. En estos casos el BSE se reserva el derecho de cobrar una extra-prima cuya fijación se establecerá en las condiciones particulares pertinentes. No se cobrará extra-prima por la cobertura de los riesgos con relación al personal navegante de aeronaves de nacionalidad uruguaya, buques de matrícula nacional o empresas de transporte terrestre nacionales, mientras dure el viaje al exterior del país o durante los intervalos en tierra extranjera en cumplimiento de órdenes patronales. Como excepción de lo antedicho, tenemos el caso de las empresas de transporte internacional de cargas, navegación aérea y el personal de buques de bandera nacional que haya sido contratado en puertos nacionales, que se considera cubierto sin el pago de la mencionada extra-prima, cuando los siniestros ocurrieren en cumplimiento de los servicios regulares y aun hallándose en territorio extranjero, cuando están en tierra a la espera de la reanudación del viaje. En el caso que se produzca un siniestro en el exterior: Se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado. Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita. Antes de las 24 horas, se debe llamar al teléfono 25059010, internos 8527- 8528 Sector Urgencias, indicando el informe y el diagnóstico médico y el tratamiento dispuesto. 1 Antes de las 72 horas en Montevideo y de los cinco días hábiles en el interior del país, formalizar la denuncia del accidente como es habitual. Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y / o reclamar el reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en el que se brindó el servicio. Toda la documentación deberá contar con la legalización por parte de la representación uruguaya que corresponda, si el Banco así lo exigiera. Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias serán objeto de una investigación de este por parte del BSE. Sólo se cubrirán siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo. Quedan excluidos aquellos que pudieran realizarse en el lapso en que permanece el funcionario en el exterior por cuenta de la empresa, pero sea en circunstancias de viajes o recorridos de placer, práctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc. Aclaración Los trabajadores amparados por las CGP de ADT, tendrán derecho a ser cubiertos por las consecuencias derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sufridos en el trabajo o en ocasión de éste, de conformidad a las disposiciones establecidas por la ley 16.074. La cobertura en el exterior se extenderá desde el momento en que se inicie su traslado y hasta su regreso al punto de partida y mientras se encuentren bajo las órdenes del empleador fuera del territorio nacional y en los lugares declarados a estos efectos. El siniestro laboral que ocurra fuera del territorio nacional se ampara cuando el mismo ocurra durante cualquier actividad vinculada al motivo del viaje. La cobertura rige las 24 horas y comprende circunstancias en que cumple las tareas que le fueron encomendadas y todo accidente que pueda sufrir en situaciones vinculadas a las mismas como los períodos en que realiza desplazamientos por razones laborales, se alimenta, descansa, participación eventos encomendados por el patrono, etc. Aquello que realice por su cuenta como diversión, recreación, entretenimientos, viaje de placer, práctica de actividades físicas o deportes de cualquier tipo, sometimiento a situaciones riesgosas sin motivos laborales, etc., no se cubren. 2 Es decir que, en casos de viajes tanto al exterior como al interior, el personal que viaje, está cubierto desde que sale de su domicilio hasta que regresa al mismo, con las exclusiones más arriba detalladas. 3

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