Lección 14: Corporaciones de Derecho Publico - Universidad de Córdoba PDF

Summary

Este documento analiza las corporaciones de derecho público, centrándose en las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación. Se describe su naturaleza, características y funciones, incluyendo aspectos como su ámbito territorial y las funciones públicas y privadas que desempeñan. El texto también menciona las corporaciones profesionales y las academias reales, destacando sus funciones y ámbito de actuación.

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Leccion-14.pdf user_3081110 La Organización y el Derecho de la Administración 2º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba...

Leccion-14.pdf user_3081110 La Organización y el Derecho de la Administración 2º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243278 LECCIÓN 14. CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO DE BASE SECTORIAL 1. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL: NATURALEZA Y CARACTERES Son entes de Derecho Público no administrativos. Son Corporaciones porque está formado por personas. 1.1 SU NATURALEZA CORPORATIVA: SIGNIFICADO Y CARACTERES No existe una obligatoriedad de pertenencia a estas Corporaciones. 2. CORPORACIONES REPRESENTATIVAS DE INTERESES SOCIALES Y ECONÓMICOS 2.1 LAS CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industrias, Servicios y Navegación son una de las Corporaciones sectoriales representativas de intereses económicos que gozan de mayor historia, arraigo e implantación. La LBCOCISN detalla una amplia serie de funciones público-administrativas para cuya asignación no sigue, por cierto, criterios ni técnicas uniformes y homogéneos. Por otra parte, con respecto a las funciones que la LBCOCISN denomina privadas, las Cámaras resultan habilitadas para prestar en régimen de libre competencia de todas aquellas actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, tales como el desempeño de actividades de mediación y arbitraje, la prestación de servicios de certificación y de homologación a las empresas, la gestión de las bolsas secundarias y lonjas de contratación, etc. En la medida en que la LBCOCISN ha suprimido el tradicional recurso cameral permanente - que, como exacción de naturaleza parafiscal, las Cámaras percibían de sus miembros-, la prestación de tales servicios se constituye ahora en una de las principales fuentes de financiación de las Cámaras. Desde el punto de vista de su ámbito territorial, la LBCOCISN, aunque impone la existencia, como mínimo, de una Cámara por provincia, prevé que sea idónea de acuerdo con la realidad económica y empresarial de cada CA. De este modo, resulta factible que en una provincia coexistan varias Cámaras, cada una con su propio ámbito territorial. Igualmente, se permite que determinados servicios de una Cámara puedan ser prestados por otra, perteneciendo incluso a una CA diferente, también es frecuente que las Leyes autonómicas creen un consejo en el que se integren y estén representas todas las Cámaras existentes en la CA. A imagen del Consejo estatal de Cámaras, las legislaciones autonómicas también han creado Consejos Autonómicos. En Andalucía, configura el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio como una Corporación de Derecho Público integrado por todas las Cámaras de Andalucía. Muestra de su limitada autonomía, cada Cámara se rige por un Reglamento de Régimen Interior, propuesto por el Pleno cameral y aprobado por la Administración de tutela, y en el que deben constar la estructura del pleno, funciones, número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243278 Finalmente, las Cámaras quedan sujetas a la tutela administrativa que, por regla, es ejercida por la Administración autonómica y que afecta, como ya nos consta, a la totalidad de la vida del ente cameral, tanto a sus funciones públicas como a las privadas. Las resoluciones de las Cámaras, dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativo, previo recurso administrativo (recurso de alzada impropio) ante la Administración de tutela. En Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. cambio, las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidan ante los Juzgados y Tribunales de esos órdenes jurisdiccionales. 2.2 COFRADÍA DE PESCADORES Son Corporaciones de Derecho Público sectoriales que presentan la sobresaliente singularidad de incorporar a armadores y trabajadores que se dedican a la actividad extractiva pesquera, ya sean personas físicas o jurídicas; trabajadores por cuenta propia o ajena; o dediquen su actividad a la pesca de bajura o de altura. Con raíces históricas que en algunos casos se remontan a la Edad Media. 2.3 CÁMARAS AGRARIAS: NO EXISTEN EN ANDALUCÍA 2.4 CONSEJOS REGULADORES DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS El gobierno y administración de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, signos distintivos de titularidad pública que singularizan por su origen a los productos agroalimentarios, corresponde a los Consejos Reguladores, entes de gestión a los que les otorga la consideración de Corporaciones de Derecho Público. Todos los operadores que pretendan colocar sus respectivos productos bajo el amparo del signo geográfico de que se trate tienen que incorporarse a la DOP o a la IGP, inscribiéndose en los registros que les correspondan. El Consejo Regulador desempeña genuinas funciones públicas sobre las que la Ley —para las DOP e IGP de titularidad estatal — prevé recurso de alzada impropio ante el Ministerio de Agricultura. 2.5 CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO EN MATERIA URBANISTICA En materia urbanística, es tradicional que uno de los sistemas de ejecución de los planes urbanísticos sea el de compensación, mediante el cual son los mismos propietarios de una unidad de actuación quienes —por sí mismos y a su costa— se encargan de realizar las obras de urbanización, hacer las cesiones obligatorias de terrenos exigidas legalmente y asumir las tareas de reparcelación. Para el desenvolvimiento de tales fines, los propietarios conforman una Junta de Compensación, las cuales deben sujetarse al Derecho Administrativo y sus actos son susceptibles de recurso de alzada ante el Ayuntamiento. En el ámbito urbanístico existen también como Corporaciones de Derecho Público las denominadas Juntas de Conservación, encargadas del mantenimiento de las obras de urbanización que se hayan realizado en una determinada unidad, sector o polígono de actuación. Las Juntas de Conservación están integradas por todos los propietarios, que son quienes a su costa deben sufragar la conservación de aquellas obras. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins La Organización y el Derecho... Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243278 2.6 LAS REALES ACADEMIAS Se les confiere la cualidad de Corporaciones de Derecho Público. Ejemplos de estas son las de: Lengua, Ciencias Morales y Políticas, Historia, Jurisprudencia y Legislación… Todas estas Academias de ámbito nacional se integran además en una Corporación de Derecho Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Público de segundo grado: el Instituto de España. 2.7 COMUNIDADES DE USUARIOS/ DE AGUAS Son Corporaciones de Derecho Público. 2.8 CORPORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) Es una Corporación de Derecho Público de carácter social, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas con ceguera. 3. COLEGIOS PROFESIONALES Tienen como fines esenciales la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegios y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. El núcleo aglutinador de los Colegios Profesionales es, sin duda, que engloben a personas que ejerzan profesiones tituladas de nivel universitario. En el marco de los fines indicados, los Colegios Profesionales desarrollan una serie muy extensa de funciones, que vienen enumeradas en el artículo 5 LCP. Evidentemente, las competencias más relevantes de los Colegios giran entorno a dos ejes: por un lado, la ordenación de la actividad profesional de los Colegiados-; y, por otro lado, la defensa y representación de la profesión, que dota a los Colegios de una amplia legitimación para defender los intereses corporativos ante cualquier instancia. Han perdido muchas funciones por las reglas de la libre competencia. El régimen jurídico de los Colegios viene establecido por los Estatutos Generales. Los actos y acuerdos de los órganos colegiales y de los Consejos Generales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins

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