9. La Responsabilidad Patrimonial (PDF)
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Universidad de Córdoba
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Summary
This document provides a lecture on the concept of "patrimonial responsibility" in administrative law. It elaborates on the characteristics of this system, including its application to various administrative entities. Key aspects covered include the concept of unitary and general responsibility, including potential scope of application to organizations which are not normally considered service providers. This will be a useful reference during lectures.
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9.-La-Responsabilidad-Patrimonia... LawADE19 Régimen jurídico básico y control de la Administración 3º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba...
9.-La-Responsabilidad-Patrimonia... LawADE19 Régimen jurídico básico y control de la Administración 3º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9930795 Lección 9. La Responsabilidad Patrimonial 1. Caracteres Generales del Sistema de Responsabilidad 1.1. Responsabilidad Específica La responsabilidad patrimonial de la Administración está regulada por el Derecho Administrativo y no por las reglas con las que el Derecho Civil regula la responsabilidad por los daños que causan los sujetos privados. 1.2. Responsabilidad Unitaria y General El precepto capital es el del Art. 32.1 LRJSP que, reiterando con alguna diferencia el Art. 106.2 CE, establece: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Las características del sistema unitario y general son: a) Se aplica a todas las Administración Públicas: El régimen de responsabilidad establecido en la LRJSP se aplica a todas las Administraciones, es decir, a las Administraciones del Estado, a las autonómicas y a las locales, pero también a cualquier organismo público y entidades de Derecho público vinculados y dependientes de las Administraciones Públicas. b) Cualquier Tipo de Actividad Administrativa en la que se genere el daño: Cuando se habla de servicios públicos se trata de cualquier actividad administrativa para la consecución de interés general. Solo quedarían fuera los daños que causara la Administración en la gestión de su patrimonio privado o en sus actividades puramente empresariales. c) Aplicación a otros Ente Públicos y a Actividades que no son Servicio Público: Aunque la jurisprudencia no se muestra proclive a aceptar estas consecuencias, sobre todo la tercera, el Art. 35 LRSJP amplía el ámbito de aplicación de este régimen de responsabilidad: Ante cualquier daño que causen las Administraciones territoriales, incluso cuando lo hagan en desarrollo de actividades que no son servicio público. Ante los daños causados por entidades públicas empresariales, pese a que en general sus relaciones con terceros se rigen por Derecho privado. Ante los daños causados por entidades de Derecho privado instrumentales de una Administración, incluso cuando lo hagan en desarrollo de actividades que no son servicio público. d) Responsabilidad Extracontractual: Se trata de una responsabilidad extracontractual de las Administraciones, de modo que quedan excluidas de su ámbito de aplicación otras obligaciones indemnizatorias o reparadoras de la Administración. e) Contrato de Seguro por Daños a Terceros: Este régimen de responsabilidad no se altera por el hecho de que una compañía aseguradora se obligue a satisfacer la indemnización que en principio tendría que pagar la Administración. 1.3. Responsabilidad Directa La responsabilidad patrimonial administrativa es directa, por lo que los particulares que se consideren perjudicados por alguna actuación administrativa deben dirigirse contra la Administración y no puede hacerlo contra el empleado público que haya originado el daño. Como establece el Art. 36.1 LRJSP, el perjudicado no puede optar por reclamar la indemnización al empleado público o a su Administración, sino que tiene que dirigirse contra la Administración. En realidad, puede incluso que no haya un concreto empleado causante del daño y aunque lo haya no tiene que ser identificado para que surja la responsabilidad de la Administración. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9930795 1.4. Responsabilidad Objetiva Ni el Art. 106.2 CE ni el Art. 32.1 LRJSP exigen culpa o negligencia por parte de la Administración para que se genere su responsabilidad, es más, la responsabilidad se puede comprometer, no solo por el funcionamiento anormal, ilegal o de cualquier modo defectuoso, sino incluso por funcionamiento normal, legal y correcto. Este carácter objetivo se refuerza al excluir solo la fuerza mayor, no el caso fortuito Sin embargo, en la práctica no rige un régimen puramente objetivo y tampoco es indiferente que los servicios Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. púbicos hayan funcionado bien o mal, normal o anormal. La regla general es que la Administración solo responde ante daños causados por funcionamiento anormal, que aunque no siempre, de ordinario aparece mezclado con la culpa y que solo se debe declarar la responsabilidad de la Administración por funcionamiento normal y sin culpa en dos supuestos: Cuando las actividades administrativas generan un riesgo y este se materializa en daños en un caso concreto. Cuando el daño se identifica con el sacrificio del patrimonio de un particular concreto en beneficio del interés general, supuesto en el que la indemnización administrativa es la forma de distribuir entre todos el daños sufrido por uno en beneficio de la sociedad. 2. Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial Administrativa 2.1. Lesión Resarcible Para que exista una lesión resarcible tiene que haber un daño, esto es, un menoscabo que sufre una persona en sus bienes o patrimonio, que cumpla ciertos requisitos: a) Efectivo: Se refiere a que el daño sea cierto, real, con exclusión de hipotéticos, potenciales y aleatorios. b) Evaluable Económicamente. c) Individualizado: El daño ha de ser individualizable, respecto de un individuo o de un grupo determinado, quedando al margen los perjuicios que sufren todos los ciudadanos o grupos indeterminados. d) Antijurídico: La lesión ha de consistir en un daño antijurídico, siendo antijurídico cuando el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley. Por ejemplo, una multa o un impuesto pueden causar un gran daño a un particular, pero de ordinario tendrá el deber de soportarlo. 2.2. Imputación del Daño Para que surja la responsabilidad administrativa es necesario que en la producción del daño medien acciones u omisiones atribuibles a la Administración. En el caso de que el daño tenga su origen en actuaciones concretas, como un reglamento o un acto administrativo no se plantean dificultades y por lo que se refiere a sus acciones u omisiones materiales, se imputan a la Administración las actividades y omisiones de su personal cuando actúen como como tal, no cuando realicen actividades privadas. La fórmula del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos da mucha mayor amplitud a la imputación y permite comprender los daños atribuibles en abstracto al conjunto de la organización administrativa, como los daños que tienen su origen en el mal estado de sus bienes (calles, árboles…). La responsabilidad administrativa también puede surgir por un daño que materialmente puede atribuirse a un usuario de un servicio público, como un alumno que causa daño a otro, preso que lesiona a otro… La imputación se produce, no por que esos sujetos actúen por la Administración o en su nombre, sino por que tiene su origen en un servicio público de la Administración. Admitida la imputación a la Administración, se le imputará a una determinada Administración según cual sea la titular del servicio, de la competencia o de la actividad generadora del daño. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. Régimen jurídico básico y co... Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9930795 2.3. Relación de Causalidad Para que exista la responsabilidad administrativa debe existir una relación de causalidad, esto es, una vinculación entre el daño que se produce y la actuación pública, en otras palabras, una relación causa-efecto. Determinar exactamente la causa de los daños es muchas veces complicado, porque por lo general, son el resultado de un cúmulo de circunstancias sin que pueda señalarse una sola procedencia. Para la responsabilidad administrativa se proponen las mismas teorías que en el Derecho Civil: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a) Teoría de la Causa Eficiente: Solo es causa la más eficaz o relevante. b) Teoría de la Equivalencia de las Condiciones: Son causas todas las condiciones que suprimidas no darían lugar al daño. c) Teoría de la Causalidad Adecuada: Es causa aquella que según el curso natural de las cosas habría llevado normalmente al daño. Algunos supuestos en los que se niega la relación de causalidad, y por tanto, la responsabilidad de la Administración son: a) Fuerza mayor (Art. 106 CE y 32 LRJSP): Constituyen fuerza mayor los hechos imprevisibles y externos a la propia Administración como inundaciones, terremotos… b) El daño se debe exclusivamente a la conducta de la víctima aunque se produzca con ocasión o en el seno de un servicio público. c) El daño se debe a la conducta de un tercero totalmente ajeno a la administración aunque se produzca con ocasión o en el seno de un servicio público. En los supuestos en los que el daño esté causado en parte por la Administración y en parte por un supuesto anteriormente descrito, la responsabilidad de la Administración no se excluye, pero se modera. El Art. 33 LRJSP regula el supuesto en el que varias administraciones causan un mismo daño: a) Si el daño deriva de una actuación conjunta organizada y hay un instrumento jurídico que la regula, se impone la responsabilidad solidaria frente al lesionado, sin perjuicio de que internamente se distribuya según lo establezca el instrumento jurídico regulador de la actuación. b) Para los restantes casos, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y solo cuando no sea posible dicha determinación establece la responsabilidad solidaria. 3. La Indemnización La responsabilidad implica una reparación integral de los daños causados para conseguir que el perjudicado quede indemne, es decir, libre de daño. La regla general es que el resarcimiento sea un único pago, pero el Art. 34 LRJSP establece que podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonado mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida, siempre que exista acuerdo con el interesado. La reparación o indemnización administrativa como la propia del derecho civil incluye diversos conceptos :el daño emergente y el lucro cesante; los daños materiales y los personales. En concreto, ha de compensar los gastos de tratamiento para recuperación, la disminución de facultades o secuelas… La ley ofrece algunos criterios para cuantificar la indemnización como los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración en materia de seguros y de la Seguridad Social. Por otra parte se establece que la cuantía de la indemnización se calcula con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9930795 4. La Reclamación de la Indemnización 4.1. Plazo El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. El plazo es de prescripción, no de caducidad, por lo que es susceptible de interrupción y que tras ello el plazo vuelve a correr desde un principio. Respecto al dies a quo la regla general es que sea aquel en que se produjo el hecho que motive la indemnización o a aquel posterior en que se manifiesta su efectivo lesivo. Esto se complementa con dos reglas especiales: a) En los casos de daños de carácter físico psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. b) Si la indemnización surge a raíz de la anulación de un acto o reglamento, el año se contará desde la notificación de la resolución administrativa o sentencia definitiva que haya declarado tan anulación. 4.2. Competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para declarar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Al margen queda solo la responsabilidad civil subsidiaria de las Administraciones derivada de delito cometido por sus autoridades o funcionarios, responsabilidad que corresponde declarar a los jueces penales. 4.3. Procedimiento Administrativo Previo La regla general es que la responsabilidad patrimonial de la Administración debe plantearse primero ante la Administración responsable. Existen algunas excepciones, esto es, casos en los que cabe ejercer directamente y por primera vez ante la jurisdicción contencioso-administrativa la pretensión indemnizatoria, siendo el más relevante cuando la indemnización se pide como una pretensión complementaria a la anulación de un acto o reglamento y por los daños que ha causado ese acto o reglamento. Normalmente el procedimiento administrativo previo comienza a solicitud del interesado, aunque puede iniciarse de oficio (Art. 65 LPAC). De entre los trámites, destacan: a) Es preceptivo solicitar “informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión”. b) La prueba debe haber sido solicitada en la misma solicitud. c) Es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico similar cuando la indemnización solicitada supera cierta cuantía. El plazo de duración máximo es de seis meses, pasados los cuales se produce silencio administrativo negativo. Debe destacarse la posibilidad, expresamente consagrada, de terminación convencional. 4.4. Legitimación La legitimación la tiene quien en su reclamación administrativa o en el posterior contencioso-administrativo afirme ser el titular del derecho a la indemnización. Distinto es que realmente tenga o no ese derecho, lo que ya es la cuestión de fondo. 5. Responsabilidad Patrimonial de Autoridades y Funcionarios La responsabilidad patrimonial administrativa es directa, por lo que los particulares que se consideren perjudicados por alguna actuación administrativa deben dirigirse contra la Administración y no puede hacerlo contra el empleado público que haya originado el daño. Ahora bien, la Administración, una vez que haya satisfecho al perjudicado la indemnización, tiene el deber de ejercer una acción de regreso contra la autoridad o empleado público que hubiera incurrido en dolo, culpa o negligencia grave. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán: resultado del daño producido, grado de culpabilidad, responsabilidad profesional del personal… Si la actuación del empleado público, además de originar daños, es constitutiva de delito, la responsabilidad civil recae sobre el responsable criminal, y solo subsidiariamente sobre la Administración. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.