Tema 13 C1 (01-08-24) PDF

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This document seems to be a lecture handout, or notes, covering topics in Spanish administrative law. It covers topics about administrative liability, outlining responsibilities, procedures, and the roles of officials.

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TEMA 13 C1 (01-08-24) La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesi...

TEMA 13 C1 (01-08-24) La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. 1) LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN 1.1) Introducción 1.2) Teorías de la Responsabilidad Patrimonial 1.3) Principios 1.4) Requisitos 1.5) Sujetos 1.6) Objeto o Actos susceptibles de indemnización por responsabilidad de la Administración 2) REGULACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2.1) Antecedentes 2.2) Regulación Actual 2.3) Competencias de la Junta de Andalucía 3) PROCEDIMIENTO 3.1) Introducción 3.2) Especialidades procedimentales respecto al inicio del Procedimiento de R.P. 3.3) Especialidades procedimentales respecto a la tramitación del Procedimiento de R.P. 3.4) Especialidades procedimentales respecto a la terminación del Procedimiento de R.P. 3.5) Especialidades procedimentales respecto a la tramitación simplificada del Procedimiento de R.P. 4) LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y DEL PERSONAL 4.1) Introducción 4.2) Responsabilidad civil o patrimonial 4.3) Responsabilidad Penal 4.5) Responsabilidad Administrativa o Disciplinaria 4.6) Régimen de responsabilidad aplicable en los máximos órganos de gobierno y liquidadores de entidades públicas, privadas y consorcios. 5) LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR ACTOS DE SUS CONCESIONARIOS Y CONTRATISTAS Tema 13 c1 1 1) LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN 1.1) Introducción La responsabilidad patrimonial de la Administración puede ser: a) Contractual → nace de un contrato. b) Extracontractual o civil → nace fuera de un contrato por actos realizados directamente por la Administración (responsabilidad directa) o por terceras personas actuando bajo su mando o por orden de ella (responsabilidad subsidiaria). Asimismo, ambos tipos de responsabilidad patrimonial pueden nacer: a) Por relaciones de Derecho Público → la Administración causa daños y perjuicios al particular debido a relaciones o actuaciones sometidas a Derecho Administrativo. b) Por relaciones de Derecho Privado → igual que antes pero en el caso de relaciones sometidas a Derecho Privado. Para un sector doctrinal, tal como vamos a indicar seguidamente, si bien toda responsabilidad de la Administración da derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, no toda indemnización supone una responsabilidad de la Administración, creando con esta afirmación las conocidas como teorías de la indemnización y de la responsabilidad. A saber: En este sentido, los actos de la Administración pueden ser: - Teoría de la Indemnización→ los daños y perjuicios padecidos se producen por un funcionamiento del servicio o una actuación de la Administración normales, es decir, realizados en el marco de sus competencias y de conformidad con el procedimiento establecido pero que, no obstante, originan un daño o perjuicio a terceros. En estos casos, según la opinión doctrinal antes referida, existiría indemnización pero no responsabilidad, ya que el derecho a aquélla nace de un acto que no vulnera el ordenamiento jurídico. - Teoría de la Responsabilidad→ los daños y perjuicios sufridos tienen su fundamento en un funcionamiento del servicio o un acto de la Administración anormales o ilegales debido a una actividad culposa o negligente lo que podría suponer, tal como establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad de dicho acto. En estos casos, siguiendo la corriente doctrinal anteriormente expuesta, sí que existiría, junto con el derecho a exigir una indemnización, responsabilidad de la Administración. Además, en su caso, también habría que tener en cuenta la correspondiente responsabilidad disciplinaria si el brazo ejecutor ha sido personal al servicio de la Administración. 1.2) Teorías de la Responsabilidad Patrimonial Podemos distinguir las siguientes teorías respecto a la institución de la responsabilidad patrimonial: 1.- Teoría Objetiva → nace de actos realizados directamente por la Administración. La doctrina ha criticado esta teoría porque entiende que la Administración nunca puede ser culpable ya que ello supondría una colisión directa con la idea de soberanía. 2.- Teoría Subjetiva → defiende que la responsabilidad no es de la Administración, sino del funcionario que actúa en su nombre aunque corresponde a la Administración hacer frente a las consecuencias ya que, si la Administración se aprovecha de los servicios prestados por los funcionarios, parece lógico que también responda de sus errores, sin perjuicio de que, con posterioridad, pueda exigir a dichos funcionarios tanto la responsabilidad patrimonial, como la responsabilidad disciplinaria en que éstos hubieran incurrido. 3.- Teoría del Enriquecimiento indebido → si la Administración obtiene un beneficio a costa de un perjuicio del administrado, es lógico su resarcimiento. Tema 13 c1 2 4.- Teoría del Riesgo → si la Administración ha originado una situación que potencialmente podía producir un perjuicio al administrado y éste se ha producido, es lógico que proceda la indemnización. 5.- Teoría del Daño Especial → los ciudadanos están obligados a soportar las cargas públicas pero, si se produce una carga especial, el ciudadano tiene derecho a ser indemnizado. 1.3) Principios Los principios de la responsabilidad patrimonial se regulan en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual reza como sigue: 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen. La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores: a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4. b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5. 4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. 5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes: a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares. Tema 13 c1 3 6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa. 7. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 8. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado. 9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (norma que ha sido derogada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre) Del citado precepto y, tal como seguidamente indicaré, del apartado primero del artículo 34 de la Ley 40/2015, podemos extraer los siguientes principios: 1º) Derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia: - del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor - de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. - de hechos o circunstancias que se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su producción (artículo 34.1 Ley 40/2015). 2º) Para que proceda la indemnización, el daño alegada, además de estar incluido en alguno de los supuestos anteriormente expuestos, deberá ser: - efectivo - evaluable económicamente - individualizado con relación a una persona o grupo de personas En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 40/2015, no cabrá indemnización cuando: a) exista el deber jurídico de soportar el daño b) el daño no se hubiera podido prever o evitar, según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de la producción del daño c) el daño haya tenido lugar más allá de los 5 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la propia sentencia disponga otra cosa (concretamente, el párrafo segundo del artículo 34.1 dice que solo: Tema 13 c1 4 “…, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.” * ¡ OJO !, no confundir el ejercicio de la acción de responsabilidad, que es de 1 año desde que se publicó la sentencia, con los daños que pueden ser objeto de indemnización, que, como he dicho, sólo son aquellos que se hayan producido en los 5 años anterior a la publicación del fallo, no más allá de dicho límite temporal, salvo que la propia sentencia declare otra cosa. Los principios antes indicados han sido desarrollados por otros preceptos de la Ley 40/2015, entre los cuales podemos citar: - Artículo 33, que regula la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. - Artículo 34, el cual regula la indemnización. - Artículo 35, el cual determina la responsabilidad emanada de relaciones sometidas a Derecho Privado. - Artículo 36, rubricado “Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas”. - Artículo 37, que regula la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.4) Requisitos Tal como podemos desentrañar del contenido del artículo 32 de la Ley 40/2015 y del contenido de la jurisprudencia (a modo de ejemplo, citar la STS de 8 de febrero de 1991), los requisitos para que exista responsabilidad son: A) Que la acción que origine la supuesta causa de responsabilidad sea imputable a una Administración aunque, tal como señala el artículo 33 del citado cuerpo legal, cabe la posibilidad de que la responsabilidad fuera imputable a varias Administraciones. A tal efecto, el propio artículo 32 señala que podrá existir responsabilidad cuando dicha actuación proceda: 1.- de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. 2.- de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen 3.- de la aplicación de normas con rango de ley que hayan sido declaradas inconstitucionales. En estos casos, sólo procederá la indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. 4.- de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho Comunitario. En estos casos, sólo procederá indemnizar cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes: + La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. + El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. Tema 13 c1 5 + Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares. 5.- del funcionamiento de la Administración de Justicia (se aplicará lo dispuesto en la LOPJ). 6.- del funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional en la tramitación de los recursos de amparo o cuestiones de inconstitucionalidad (corresponde fijar la indemnización al Consejo de Ministros, oído el Consejo de Estado). 7.- de la ejecución de un contrato cuando los daños sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma (se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las particularidades reguladas en a este respecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público). B) Que, a consecuencia de dicha acción, el sujeto experimente una lesión en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor. C) Que el daño se deba a un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo: - que tenga su origen en un caso de fuerza mayor (es decir, que exista relación causa-efecto entre la actividad administrativa y el daño que se alega). - que el sujeto tengo la la obligación jurídica de soportar la actuación que origina la citada lesión. D) Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado para una persona o grupo de personas. E) Que no haya prescrito el derecho a reclamar la responsabilidad por el transcurso del tiempo que fija la Ley (artículo 67 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que más adelante abordaremos). 1.5) Sujetos El sujeto pasivo será siempre una Administración Pública (OJO, Administración Pública, no sector Público). Si no está integrado en ella (por ejemplo, los notarios y otras profesiones liberales), no cabe exigir responsabilidad a la Administración. Tal como ya hemos avanzado, el artículo 33 de la Ley 40/2015 recoge la posibilidad de que la responsabilidad fuera imputable a varias Administraciones. En estos supuestos, las Administraciones implicadas responderán de forma solidaria aunque el instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta -por ejemplo, un convenio- podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones Públicas. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. En cualquier caso, la responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación. La Administración competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial será la fijada en los Estatutos o reglas que van a regir la organización colegiada de las Administraciones concurrentes. En defecto de instrumento regulador de la actuación conjunta, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio. En cualquier caso, la Administración encargada de iniciar, instruir y resolver consultará al resto de Administraciones concurrentes para que, en el plazo de 15 días, éstas puedan exponer lo que estimen conveniente. Tema 13 c1 6 En cuanto al sujeto activo, aunque la ley sólo habla de particulares, la jurisprudencia ha incluido a todo tipo de personas jurídicas a las que habrá que aplicar los mismos requisitos vistos con anterioridad. 1.6) Objeto o Actos susceptibles de indemnización por responsabilidad de la Administración El objeto del procedimiento que nos ocupa no es otro que la exigencia de responsabilidad a la Administración por los daños sufridos por un sujeto en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Ahora bien, ¿qué tipos de actos pueden ocasionar o causar esta situación?. Siguiendo a GARRIDO FALLA podemos englobar los actos susceptibles de indemnización por responsabilidad de la Administración en los siguientes grupos: 1) Responsabilidad derivada de un acto ilícito de la Administración (obviamente, esto siempre supone un funcionamiento anormal de la Administración) 2) Responsabilidad derivada un acto lícito de la Administración que supone: - Un anormal funcionamiento del servicio. - Un normal funcionamiento del servicio, creando, por ejemplo, situaciones de riesgo u originando cualquier tipo de daños a terceros. 3) Responsabilidad derivada de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos. 4) Responsabilidad derivada del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la cual se regirá según lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. *Asimismo, en mi opinión, teniendo en cuenta la nueva redacción del artículo 32 de la Ley 40/2015, también habría que añadir 5) Responsabilidad derivada del funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional en la tramitación de los recursos de amparo o cuestiones de inconstitucionalidad. 6) Responsabilidad derivada de la ejecución de un contrato cuando los daños sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. 7) Responsabilidad derivada de la aplicación de normas con rango de ley que hayan sido declaradas inconstitucionales (en estos supuestos, habrá de concurrir los requisitos ya citados). 8) Responsabilidad derivada de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho Comunitario (en estos casos, se deberán reunir los requisitos y condiciones ya expuestos). *Y por último, a tenor del artículo 35 de la Ley 40/2015, estimo igualmente necesario incluir un supuesto más: 9) Responsabilidad derivada de actuaciones sujetas a Derecho Privado. A tal respecto, el citado precepto señala que: Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad. Tema 13 c1 7 1.7) Efectos: la indemnización De conformidad con el artículo 34 de la Ley 40/25015, sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos. La indemnización de responsabilidad destaca por lo que se conoce como “Principio de Indemnidad”, en virtud del cual, la indemnización habrá de ser integral, debiendo restituir el patrimonio de la víctima al pleno valor que mantenía con anterioridad a la producción del acto lesivo, cubriendo por ello todo los daños y perjuicios sufridos en cualquiera de sus bienes y derechos. Para que la indemnización sea verdaderamente integral, habrá que atender, no sólo al daño emergente, sino también al lucro cesante, concepto que, para un sector doctrinal, sólo operaría en el caso de que además de derecho a indemnización, también concurriera responsabilidad de la Administración (es decir, que el daño tenga su origen en un compartimiento ilícito o anormal de la Administración). El Principio de Indemnidad es compatible con la percepción por la víctima de las cantidades a las que tenga derecho en virtud de contrato de seguro en el caso de que el valor de los daños producidos sea mayor del valor de lo asegurado. En estos supuestos, el seguro abona al asegurado hasta el límite del contrato y podrá subrogarse en el ejercicio de las acciones del asegurado frente a la Administración hasta el límite que marca el citado contrato. La víctima, por su parte, conservará el derecho a reclamar directamente a la Administración causante del daño por el exceso. Como excepción al “Principio de Indemnidad”, es decir, a la plena restitución del patrimonio de la víctima a la situación existente con anterioridad a la comisión del daño, el párrafo segundo del apartado primero del artículo 34 determina que en los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 (aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional) y 5 (aplicación de una norma declarada contraria al Derecho Comunitario) del artículo 32, sólo serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa. Así pues, con esta novedad introducida con la Ley 40/20105, en estos supuestos, se limita o restringe la responsabilidad de la Administración al ámbito temporal que acabo de indicar. *El cálculo de la cuantía de la indemnización se realizará: - Con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social. - Con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas. Finalmente, como regla general, el pago de la indemnización se efectúa en metálico y a tanto alzado. No obstante, el artículo 34.4 de la Ley 40/2015 también permite que la indemnización sea satisfecha en especie (restitutio in natura) o abonada mediante plazos periódicos siempre que: Tema 13 c1 8 1.- resulte más adecuado para lograr la reparación debida 2.- convenga al interés público 3.- exista acuerdo con el interesado, es decir, su aceptación es obligatoria. 2) REGULACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2.1) Antecedentes Como regla general, el Tribunal Supremo había establecido (salvo excepciones) el principio de irresponsabilidad de la Administración pues el extinto párrafo 5º del artículo 1903 del Código Civil sólo reconocía responsabilidad del Estado cuando mediara agente especial y no en el resto de los casos. A pesar de que una parte de la doctrina defendía aplicar al Estado el artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad extracontractual), esta tesis sólo se plasmó en algunas leyes especiales (requisas civiles, ley de aguas, etc.) y no llegó a consagrarse como regla general hasta la Constitución de 1931 y la Ley de Régimen Local de 1950, las cuales distinguían entre responsabilidad directa (daño causado por la Administración) y responsabilidad subsidiaria (daño causado por funcionario, en cuyo caso respondía éste y, si era insolvente, respondía subsidiariamente la Administración). Más tarde, ambos tipos de responsabilidad también se recogieron en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la cual fue derogada por la Ley 50/1997, del Gobierno, y por la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, siendo esta última igualmente derogada por la la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2.2) Regulación Actual El actual régimen jurídico de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas se fundamenta en las siguientes normas: + Constitución Española: el artículo 106.2 de la Carta Magna, el cual establece que “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” Por su parte, el artículo 149.1.18 CE determina que es competencia exclusiva del Estado la legislación básica sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. + Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: esta norma, que regula el procedimiento administrativo común o general aplicable a todas las Administraciones Públicas, contempla en su articulado diversas disposiciones que sólo serán de aplicación al procedimiento de responsabilidad patrimonial que, en todo lo demás, se regirá por lo establecido para el referido procedimiento común o general. + Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: regula la figura de la responsabilidad patrimonial en el Capítulo IV de su Título Preliminar (arts. 32 a 37) salvo, como ya se ha expuesto, las cuestiones relativas a su procedimiento que figuran en la ya mencionada Ley 39/2015. El citado Capítulo se divide en dos secciones rubricadas “Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas” y “Responsabilidad de las Autoridades y Personal al Servicio de las Administraciones Públicas” Tema 13 c1 9 2.3) Competencias de la Junta de Andalucía Las competencias de la Junta de Andalucía en materia de responsabilidad patrimonial las hallamos, principalmente, en los artículos 47.4 y 123 de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EA) y en los artículos 3 s) y 26.2 k) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA). A saber: - Artículo 47.4 EA: establece que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento (general o abreviado) y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. - Artículo 123.2 EA: En análogos términos que el artículo 32 de la Ley 40/2015, establece que la Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma. - Artículo 3 s) LAJA: determina que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa, entre otros, bajo el principio de responsabilidad en la gestión pública. - Artículo 26.2 k) LAJA: atribuye a la persona titular de la Consejería la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno. 3) PROCEDIMIENTO 3.1) Introducción Según el artículo 1.1 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ésta tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En cumplimiento de este Precepto, el citado cuerpo legal va a regular en su Título IV el Procedimiento Administrativo General o Común que, con carácter general, será aplicable a todos los procedimientos sustanciados en el seno de las Administraciones Públicas salvo: 1.- Las especialidades procedimentales recogidas a lo largo del articulado de la propia Ley 39/2015 en relación al procedimiento de responsabilidad patrimonial y al procedimiento sancionador. 2.- Las singularidades propias del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 3.- Lo dispuesto en la DA 1ª, según la cual, los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales. Asimismo, tal como señala su párrafo segundo, las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015: a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. Tema 13 c1 10 c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería. d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo. Así pues, al procedimiento de responsabilidad patrimonial le será de aplicación el Procedimiento Administrativo General o Común estudiado ya en otro tema, todo ello sin perjuicio de las especialidades que, repartidas por todo el articulado de la Ley 39/2015, seguidamente vamos a detallar. 3.2) Especialidades procedimentales respecto al inicio del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial 3.2.1) Inicio del procedimiento por petición razonada de otro órganos Con arreglo al artículo 61 de la Ley 39/2015, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. 3.2.2) Inicio del procedimiento de oficio Según establece el artículo 65 de la Ley 39/2015, cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 que seguidamente trataremos. En cualquier caso, el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. 3.2.3) Inicio del procedimiento a solicitud del interesado Tal como establece el artículo 13, letra f), de la Ley 39/2015, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, los ciudadanos tiene derecho a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. Asimismo, en análogos términos se expresa el apartado segundo del artículo 20 del citado cuerpo legal cuando recoge que los interesados podrán solicitar la exigencia de responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal que incumpla con la correcta tramitación de los asuntos que tuviere a su cargo. Respecto a las especialidades de la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial a solicitud del interesado, el artículo 67 de la Ley 39/2015 señala que, como regla general, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar, el cual prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. No obstante: - En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. - En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva - En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 (daños producidos por aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional) y 5 (daños derivados de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho Comunitario), de la Ley de Régimen Jurídico del Tema 13 c1 11 Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. Asimismo, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, que regula la solicitud de iniciación en el Procedimiento Administrativo Común o General, en la solicitud de iniciación del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. 3.3) Especialidades procedimentales respecto a la tramitación del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial 3.3.1) Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial A tal respecto, el artículo 81 de la Ley 39/2015 establece que en los procedimientos de responsabilidad será preceptivo solicitar informe: 1) Al Servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. 2) Al Consejo de Estado (o, en su caso, órgano consultivo de la Comunidad Autónoma), cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91 que seguidamente estudiaremos, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. 3) Al Consejo General del Poder Judicial, en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Este informe será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como establece el artículo 17 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, el dictamen mencionado en la letra b) del apartado anterior, que será emitido por la Comisión Permanente de dicho Consejo, tendrá carácter preceptivo en el caso de reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya indemnización sea superior a: -70.000 €, en el caso de la Administración de la Junta de Andalucía -50.000 €, en el caso de otra Administración Pública no perteneciente a la Junta de Andalucía El plazo para emitir el dictamen será de 30 días (ó 15 si tiene carácter urgente) y deberá pronunciarse sobre: Tema 13 c1 12 - La existencia o, en su caso, inexistencia de relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público. - Método de valoración del daño causado. - Cuantía y modo de indemnización. Asimismo, conviene destacar que, al amparo de lo previsto en el artículo 78 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, será igualmente preceptivo el informe del Gabinete Jurídico de la J.A. en los expedientes de responsabilidad patrimonial. Dicho informe se solicitará por el órgano instructor una vez evacuada la audiencia a los interesados y formulada la propuesta de resolución, la cual también se remitirá al Gabinete Jurídico junto con la solicitud de informe. 3.3.2)Trámite de Audiencia en los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la ejecución de contratos En los procedimientos de responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma (art. 32.9 de la Ley 40/2015), será necesario, en todo caso, dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios. 3.4) Especialidades procedimentales respecto a la terminación del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial 3.4.1) Terminación Convencional El artículo 86.5 de la Ley 39/2015 trata de la terminación convencional en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, circunstancia que hemos de relacionar con el artículo 86 del mismo texto legal, que es el que regula la terminación del procedimiento administrativo general mediante acuerdo, pacto o convenio. En concreto, el artículo 89 señala que, en estos casos, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley 40/2015 que ya hemos estudiado con anterioridad. En el ámbito andaluz, y en lo que respecta a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe destacar lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), el cual constituye una novedad introducida por la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019. Según dicho precepto, para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrán celebrar acuerdos, pactos o convenios conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, y sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicación de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerirá autorización por el Parlamento de Andalucía, siempre que la terminación convencional del procedimiento de responsabilidad patrimonial suponga el reconocimiento por parte de la Administración de la obligación de indemnizar por cuantía superior a ocho millones de euros, o por una cuantía inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el reconocimiento de tal obligación puede incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos, o que para atenderla concurren los requisitos legales para la concesión de crédito extraordinario o la tramitación de un suplemento de crédito. 3.4.2) Resolución Tema 13 c1 13 Según el artículo 91 de la Ley 39/2015, una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 antes analizado (dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico) o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015 para las resoluciones emanadas del Procedimiento Administrativo Común o General, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley/2015 que, como sabemos, regula la indemnización. En cualquier caso, transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. 3.4.3) Competencia para resolver Según el artículo 92 de la Ley 39/2015, la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponde: - en el ámbito de la Administración General del Estado: se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. - en el ámbito de la Administración autonómica y local: se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. - en el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas aquí expuestas. 3.4.4) Motivación Al tratar la motivación, el artículo 35.1, letra h), de la Ley 39/2015 obliga a motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las propuestas de resolución de los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. 3.4.5) Silencio administrativo El apartado primero del artículo 24 de la Ley 39/2015, señala que el silencio administrativo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas tendrá carácter desestimatorio. 3.4.6) Fin a la vía administrativa Según el artículo 114.1, letra e), de la Ley 39/2015, pone fin a la vía administrativa la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. Tema 13 c1 14 3.5)Especialidades procedimentales respecto a la tramitación simplificada del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial Sobre la tramitación simplificada del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial,el artículo 96.4 de la Ley 39/2015 prescribe que, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado. 4) LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y DEL PERSONAL 4.1) Introducción La responsabilidad de los funcionarios puede ser de tres tipos: civil o patrimonial, penal y administrativa o disciplinaria. Teniendo en consideración el contenido de este tema, me centraré exclusivamente en la responsabilidad patrimonial y penal, pues la responsabilidad administrativa o disciplinaria será objeto de estudio más detallado en los temas de Función Pública. En el ámbito andaluz, cabe destacar que el artículo 44 de la LAJA establece que, en los términos establecidos reglamentariamente, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y previo consentimiento de la persona interesada. 4.2) Responsabilidad civil o patrimonial La responsabilidad civil o patrimonial, tiene su punto de partida en el artículo 1902 del Código Civil (aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889) que dispone que estará obligado a reparar el daño causado aquél que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia. En el espectro de la Administración Pública, la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos se regula en el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual incluye la llamada “acción de regreso” que la Administración dirige contra el personal a su servicio una vez que ésta ha solventado o ha hecho frente a los daños y perjuicios que dicho personal ha originado a terceros en el ejercicio de sus funciones. Según el citado artículo 36, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento (es llamada acción de regreso). Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves. Tema 13 c1 15 En cuanto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad comentada, el apartado cuarto del artículo 36 señala que se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: a) Alegaciones durante un plazo de quince días. b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días. c) Audiencia durante un plazo de diez días. d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa. Finalmente, el apartado sexto del artículo 36 concluye indicando que, lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes. 4.3) Responsabilidad Penal Según el artículo 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. En cualquier caso, la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. Al efecto de lo dispuesto en el mencionado artículo 37, consideramos como piedra angular del término “legislación correspondiente” al Código Penal, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre (Título XIX y Título XXI, rubricado “Delitos contra la Constitución) En este sentido, el articulado de este texto legal considera como funcionario público a todo aquel sujeto que, con habilitación legal suficiente, participa en el ejercicio de funciones públicas con independencia, tal como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de que se trate de funcionario de carrera, eventual o interino. Normalmente, la responsabilidad penal del funcionario corre paralela a una responsabilidad disciplinaria, sanciones ambas que el Tribunal Constitucional ha considerado compatibles aunque, eso sí, también ha declarado la prioridad de los Tribunales de Justicia sobre la Administración, de tal modo que ésta, ni puede actuar mientras no lo hagan aquéllos, ni puede apartarse de sus planteamientos. La Administración en la que preste servicios el funcionario inculpado responderá subsidiariamente de los daños y perjuicios causados por infracción del ordenamiento penal por parte de aquél. Además, si en el proceso penal se exigiera también responsabilidad civil al funcionario (al revés, no es posible), ésta se dirigirá simultáneamente contra la Administración en la que dicho funcionario prestara sus servicios, la cual habrá de responder igualmente con carácter subsidiario en el supuesto de responsabilidad civil. Un funcionario puede cometer 3 tipos delitos: a) Generales → aquéllos en los que la condición de funcionario no influye para su comisión. Tema 13 c1 16 b) Generales con Agravante → Según el Código Penal, se considera como agravante el hecho de prevalerse del carácter público de la función o actividad que desempeñe el presunto infractor para la comisión del delito. En el supuesto de concurrir esta agravante, se aplicarían las penas previstas con carácter general, incrementadas en un plus. c) Específicos → son aquellos para los que el Código Penal únicamente contempla como posibles investigados (antes, imputados) a quienes cometan determinados delitos y faltas siendo funcionarios. Podemos citar como delitos específicos los siguientes: - Prevaricación y otros comportamientos injustos. - Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. - Desobediencia y denegación de Auxilio. - Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. - Cohecho. - Tráfico de Influencias. - Malversación. - Fraudes y exacciones legales. - Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. - Corrupción en las transacciones comerciales internacionales. - Aquellos otros recogidos en el Título XXI bajo la rúbrica “delitos contra la Constitución”. A saber: delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes, delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y delitos cometidos por funcionarios contra las garantías constitucionales. 4.5) Responsabilidad Administrativa o Disciplinaria *Se desarrolla en los temas de Función Pública 4.6) Régimen de responsabilidad aplicable en los máximos órganos de gobierno y liquidadores de entidades públicas, privadas y consorcios. Para concluir, y como novedad introducida, con vigencia indefinida, por la DA 11ª de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2017, cabe señalar que La responsabilidad que corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Junta de Andalucía, designados como miembros del consejo de administración, patronato o máximo órgano de gobierno de entidades públicas, privadas y consorcios, u órgano liquidador, será directamente asumida por la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, y sin perjuicio de lo expuesto, la Administración de la Junta de Andalucía exigirá de oficio a la persona designada a esos efectos, la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en las normas que la complementen o sustituyan. Tema 13 c1 17 5) LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR ACTOS DE SUS CONCESIONARIOS Y CONTRATISTAS Tal como señala el artículo 32.9 de la Ley 40/2015, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (norma que, en la actualidad, ha sido derogada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ). El artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que: 1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto o en el contrato de suministro de fabricación. 3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. 4. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. Así pues, a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 196, podemos afirmar que el contratista será directamente responsable de los daños o perjuicios que ocasione a terceros durante la ejecución del contrato aunque, no obstante, si el contratista actuara cumpliendo una orden de la Administración o ejecutando un proyecto elaborado por ella misma, esta responsabilidad recaería en la propia Administración. Por último, cabe reseñar que la D.A. 28ª de la Ley 9/2017, determina que la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación pública, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma. Asimismo, la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la Ley 9/2017 por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas dará lugar a responsabilidad disciplinaria, que se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. -------------- MODIFICACIONES TEMA 13 C1 Fecha Pág. Modificación Color 01-08-24 12 Modificación cuantía debe solicitarse dictamen a Consejo Consultivo Amarillo por nueva Ley 2/2024 Tema 13 c1 18

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