UNIDAD I: Nociones fundamentales del Derecho privado PDF

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Estas notas describen la unidad I de Nociones Fundamentales del Derecho Privado. Abordan el concepto de Derecho Civil, y los aspectos del Derecho Público dentro de él. Incluye las fuentes formales del Derecho Privado como la ley, costumbre y jurisprudencia.

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## UNIDAD I: Nociones fundamentales del Derecho privado ### I. Concepto de Derecho-Civil - Tiene por objeto a la persona en sus relaciones más generales y simples: - La vida, la familia, sus pertenencias, sus contratos y obligaciones, su muerte y la transmisión de su patrimonio a sus heredero...

## UNIDAD I: Nociones fundamentales del Derecho privado ### I. Concepto de Derecho-Civil - Tiene por objeto a la persona en sus relaciones más generales y simples: - La vida, la familia, sus pertenencias, sus contratos y obligaciones, su muerte y la transmisión de su patrimonio a sus herederos. - Es la parte general y común del Derecho Privado. - Es general porque se aplica a todas las personas con interdependencia de la actividad a la que se dediquen. - Es común porque ejerce un papel supletorio o subsidiaria de vacíos legales o lagunas - Cuando en las leyes especiales no existe una regulación sobre algún aspecto, se aplica el Derecho Civil de manera subsidiaria y supletoria. ### II. Aspectos del Derecho Público en el Derecho Civil - En concreto podemos señalar la llamada teoría de la ley, que incluye un estudio de las fuentes del Derecho, materia que excede el Dº Privado y contiene más de Dº Consitucional - Entre otros podemos señalar preceptos y normas que se refieren a materias de Derecho Público: - Personas jurídicas en el Dº Público. - Bienes que pertenecen a la nación. - Límites del territorio marítimo. - Prescripción adquisitiva de bienes del Estado. - Prescripción extinta de obligaciones tributarias. - Antes el Derecho Civil era considerado como todo el derecho de una ciudad, por lo cual quedan resabios aún de regulaciones que hoy pertenecen al derecho público. - Contenida en el Título Preliminar del Código Civil, referido a las Fº del Dº, la ley, costumbre, sentencia judicial, a la promulgación, publicación, entrada en vigor y eficacia de las leyes, además de las reglas de interpretación de las leyes. - Este Título Preliminar es aplicable a todas las ramas del Dº, por lo que se reconoce que desempeña una función Constitucional. ### III. Fuentes del Dº Civil chileno - Fuentes fomales del Derecho privado: - La ley - La costumbre - La jurisprudencia - Debemos distinguir primeramente entre fuentes formales y materiales del D° - Es un mandato expreso que proviene de la voluntad del legislador y sigue un proceso preestablecido. - **La ley:** - Establecido en la CPR en los artículos 62 a 72 inclusive. - Nuestro Código Civil la define en su artículo 1º. - Es una regla social: La ley no regula el fuero interno de las personas, sino sus actos que se relacionan con la vida social. - Emana de una autoridad: El organismo que la sociedad ha estimado investir con poder de dictarlas. - Deben ser cumplidas: No es facultativo para los individuos la decisión de acatarlas o no. - Es sancionada por la fuerza: La sanción toma distintas formas según la rama del derecho. - Es general: Se ha establecido para un número indeterminado de actos o hechos, o para que rija a todas las personas que se encuentran en una situación determinada. - Es permanente: Se dicta para que dure indefinidamente, esto no implica que sea perpetua, existen leyes temporales dictadas para un tiempo deterrminado y leyes transitorias que regulan por lo general el paso de una legislación a otra. - Es cierta: No necesita ser acreditada, nadie podrá alegar ignoracia de la ley. - Es anterior y determina el origen de la ley, se define como la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta por un grupo social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica". - **La costumbre:** - Nuestro Código Civil no la define, sino que en su artículo 2º la trata conforme a la ley, expresando que "la costumbre no constituye derecho, sino en los casos que la ley se remita a ella" - En el Codigo de Comercio en cambio, si la define en su artículo 4ºy establece sus medios de prueba en el art. 5 y como elemento de interpretación en el art. 6° - Sin embargo, existe un artículo que amplía mucho el ámbito de la costumbre en materia civil, el artículo 1546 que incluye a la costumbre en el contenido de los contratos y pasa a formar un elemento de la ley del contrato. - Son el conjunto de fallos judiciales sobre una misma materia. - **Jurisprudencia:** - En Chile no existe un sistema de precedentes, como si sucede en el orden federal de EEUU (Common Law) - Aunque si se crea una uniformidad de sentencias, pues si los tribunales fallan de manera distinta, por lo general éstas serán apeladas ante los Tribunales superiores de justicia. - Nuestro CC dispone en su artículo 3 inc. 2 que "las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas que actualmente se pronuncien" - Por lo tanto las sentencias judiciales tienen un efecto relativo en nuestro sistema. - Esta es la regla general, pues admite excepciones en relacion a los cambios en el Estado Civil que provocan las sentencias - Ej. Sentencia de Divorcio, que cambia el Estado civil de las partes, teniendo un efecto social. - Pero por sobre todo excepción a esto son las llamadas sentencias Erga Ommes. - Trabajo de los juristas en materias de Derecho. - **Doctrina:** - Si bien no es considerada una fuente formal del Derecho privado, adquiere importancia por dos funciones: - Aprender del Derecho - Es una fuente relevante para los operadores del Derecho. - Autores como: Peñailillo, Carlos Pizarra, Carmen Dominguez, etc. - Fuentes Históricas del Derecho Privado: - De legislación positiva: - Derecho romano, particularmente el Corpus luris Civilis. - El código civil francés - Ciertas leyes españolas derivadas de las siete partidas. - La novísima recopilación y el Fuero real. - Los códigos de Lousiana, Sardo, de Austria, de Prusia, de las Dos Sicilias, del Cantón de Vaud, Holandés y Bávaro. - Doctrinarias: - Obras de diversos autores, como Savigny, Jean Domat, algunos juristas españoles como Greogorio López, Juan Matienzo, Joaquín Escriche, y en especial Florencio García Goyena. - Respecto del libro de obligaciones y contratos el autor más seguido fue Robert Potheir. - Una primera estructuración fue expuesta por Gayo; diciendo que este podía exponerse en tres grandes_ capítulos: las personas (que incluye la familia), las cosas (incluyendo sus formas de adquisisión y entre ellas los contratos y la sucesión por causa de muerte) y las acciones (forma de hacer valer los derechos en juicio). - **IV. Division del Derecho Civil:** - Sin embargo, la doctrina alemana y chilena dejaron de lado la estructuración de sus propios códigos, y acogieron, para exponer y enseñar el derecho civil, la estructura establecida por Von Savigny y sus seguidores. - Con la aparición de la Pandectistaca alemana, fue Federico von Savigny aparece una división del Derecho Civil en una Parte General destinada a las categorías conceptuales más omniabarcantes de la desciplina y Parte Especial se dividirá en las instituciones más específicas desarrolladas por el Derecho Privado. - Ni el C. Civil francés y chileno adoptaron esta división. - El Codigo Civil chileno, además del titulo preliminar, se divide en cuatro libros, dedicados a las Personas, los Bienes, la Sucesión por causa de muerte y las Obligaciones y contratos. ### Parte General: - Ideas transversales que atraviesan todo el Derecho Privado, estos principios organizan, dan coherencia y solidez a las normas del Derecho civil. - **Principios Informadores del Derecho Civil** - Son ideas transversales que atraviesan todo el Derecho Privado, estos principios organizan, dan coherencia y solidez a las normas del Derecho civil. - **1. Dignidad de la persona humana y la familia:** - La dignidad humana está expresamente señalada en nuestra Constitución (art. 1 inc.1 y art 5), también en los tratados internacionales (Pacto San José) - La persona humana tiene un valor especial e intrínseco solo por el hecho de ser persona. - Si bien en nuestro Código Civil estos principios no están declarados explicitamente, este es un valor que impregna toda su regulación. - Se forja desde ideas filosofícas del catolisismo, que implican el deber que se debe a todo ser humano solo por el hecho de ser tal. - **2. Igualdad ante la ley:** - Este principio implica un tratamiento de igualdad para todos ante el Derecho y la no discriminación arbitraria - Aunque si implica un trato diferenciado sobre razones fundadas en torno al desarrollo físico y sociólogo de los sujetos. - Este principio reviste de importancia en el Derecho de Familia. - A través de la dictación de leyes en materia de pensiones alimenticias, filiación, adopción, matrimonio, tribunales de familia, etc. - **3. La buena fe:** - Vinculado con ideas de "fidelidad" - Este principio funciona desde una perspectiva protectora y prescriptiva. - Desde una función prescriptiva, miramos lo que la norma exige en el comportamiento de los sujetos en sus relaciones. - Desde una perspectiva protectora esta buena fe es protegida por el derecho, como sucedía con la posesión de buena fe en el Derecho Romano. - La norma exige de manera específica, por ejemplo lo que expresa el artículo 1546 del CC, disponiendo expresamente que los contratos deben ejecutarse de buena fe. - Implica la idea de que los particulares se comporten en sus relaciones de manera honesta. - **4. Autonomía Privada:** - Este es el principio fundamental del Derecho Privado moderno. - Sentando las bases de la libertad de los sujetos normados. - Llamado anteriormente como el "Principio de la Autonomía de la voluntad", esta nueva denominación otorga amplitud al concepto - Incluyendo también la libertad de iniciativa económica y empresa, no limitando por lo tanto este principio solo a una libertad contractual. - Se traduce en la libertad que tendrán las partes en cuanto a la forma y contenido que se les dan a los Contratos. - Sin embargo este principio no es totalmente amplio, pues admite ciertas limitaciones: - Las más obvias son las que impone el Derecho sancionador (Dº penal y Dº sancionatorio administrativo) - Respeto a la Dignidad humana y a los DDFF: - Son valores y derechos indisponibles, que no pueden lesionarse ni aún con el consentimiento del titular de estos. - Principio de no causar daño a otro: - No se justifica el daño o afectación a otro procediendo de un modo contrario al Ordenamiento Jurídico. - Pero además de esto tenemos limitaciones presentes en el Dº Privado. - Leyes imperativas del Dº público y leyes indisponibles del Dº Privado. - DºPúblico: Buscan proteger el orden público y garantizar el eficaz funcionamiento de las instituciones del Eº. - DºPrivado: Aquellas leyes que los particulares no pueden transgredir, pues tienen la importancia de proteger ciertos intereses o valores sociales que van por sobre la autonomía privada. - **5. Libre circulación de la propiedad:** - Se permite a los sujetos ejercer la libertad en cuanto a sus bienes - Incluye: - Libertad para adquirir toda clase de bienes: El CC no contiene expresamente este principio pero se ha acogido de la CPR (art. 19 n°23) - Libertad para enajenarlos y disponer de ellos: Una de las atribuciones del dominio (art. 582 CC) - Libertad para pedir la partición de bienes comunes: El código mira con malos ojos la comunidad, por lo tanto entrega la facultad de exigir la partición en la copropiedad en todo momento. - Libertad para testar: Posibilidad de disponer de los bienes después de la muerte. - Esta última admite ciertas limitaciones, pues existen asignaciones forzadas, correspondientes a la mitad del patrimonio. - La otra mitad se divide en dos cuartas: - Una de mejora; destinada a quien se quiera entre los herederos para mejorar su situación. - Una cuarta de libre disposición; que para la real disposición fuera de los herederos. - **6. Responsabilidad:** - Deriva de la libertad. - Si se pacta un acuerdo se está obligado a cumplir. - "Responsabilidad contractural" - Se responde ante las consecuencias de los actos cometidos. - Si se daña a otro se está obligado a su indemnización. - "Responsabilidad extracontractual" artículos 1437 y 2284 CC. - **7. Principio de fuerza obligatoria del contrato:** - Pacta sunt servanda, uno de los pilares básicos del derecho de contratos. - Lógica de que los acuerdos se cumplen. - Recogido en el artículo 1546 CC: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales" - Sin perjuicio de que existan difencias entre ley y contrato: - En cuanto a la situación juridica y sus efectos. - En cuanto a su procedimiento de formación. - En cuanto a su permanencia en el tiempo. - En cuanto a la forma de dejarlos sin efecto. - En cuanto a la interpretación. - Proviene del Derecho Internacional Publico - Adquiere importancia, pues en este no sucede lo mismo que en lo interno de los Estados. - En el Dº Internacional no tenemos un superpoder que mande a todos los Estados que lo conforman. - Por lo tanto este derecho se forma y funciona en base a acuerdos entre los Estados. - La obligatoriedad del contrato se traduce en su intangibilidad; no puede ser tocado o modificado ni por el legislador ni por el juez. - Sin embargo esta intangibilidad no es absoluta, pues el propio legislador vulnera aveces la fuerza obligatoria del contrato: - Leyes de emergencia: Normas transitorias que permiten ciertas afectaciones, que implican concesión de beneficios a deudores no previstos en los respectivos contratos. - Normas permanentes: Normas permanentes que pueden afectar de manera indirecta, ej. interpretación legal de una cláusula. - Leyes especiales: Leyes que modifiquen los contratos en curso de manera específica con efecto retroactivo. - **8. Principio de omnipotencia de la ley:** - Principio incorporado por Andrés Bello, otorgandole a la ley una posición superior a las demas fuentes. En concreto este principio se traduce en la preeminancia de la ley por sobre la costumbre y todas las demas fuentes. - **9. Principio de protección al más debil (Dº Familia):** - Deriva de las tendencias de igualdad, donde se vela por las personas que se encuentran en una situación de desamparo o indefensión. - Puede derivar de distintas situaciones: - Ej.: Violencia intrafamiliar, la vulneración de los derechos de los niños, o razones económicas. - El Dº de Familia tiene una especial función protectora de los derechos de quienes resultan más débiles en las relaciones familiares. ### Familia: - Se incluye en esta parte la regulación del matrimonio como acto privilegiado para formar una familia, su regimen de bienes, la filiación, la adopción y las guardas, como instituciones de protección construidas de modo análogo a las relaciones familiares. - Sucesión por causa de muerte: - Último capitulo del Derecho Civil destinado a la muerte de una persona y a sus efectos en el plano patrimonial, determinando la forma en la que se transmiten sus derechos y obligaciones, y la distribución de los bienes y deudas entre los sucesores. ### Bienes o derechos reales: - El concepto de bienes que integran el patrimonio de una persona, el dominio y los demás derechos reales, la posesión y los modos de adquirir el dominio, así como las acciones que protegen estos derechos. ### Obligaciones: - El estudio de los derechos personales, sus clases, efectos y extinción, asi como los modos de tutela de los créditos. ### Contratos y fuentes de las obligaciones: - El Contrato es la fuente prototípica de las obligaciones y se le contempla como la categoría general. - Se añaden otras fuentes de obligaciones como los cuasicontratos, la responsabilidad por delito o cuasidelito civil y una mención de las obligaciones legales. - **7. ** **Principio de fuerza obligatoria del contrato:** - Pacta sunt servanda, uno de los pilares básicos del derecho de contratos. - Lógica de que los acuerdos se cumplen. - Recogido en el artículo 1546 CC: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales" - Sin perjuicio de que existan difencias entre ley y contrato: - En cuanto a la situación juridica y, sus efectos. - En cuanto a su procedimiento de formación. - En cuanto a su permanencia en el tiempo. - En cuanto a la forma de dejarlos sin efecto. - En cuanto a la interpretación. - Proviene del Derecho Internacional Publico - Adquiere importancia, pues en este no sucede lo mismo que en lo interno de los Estados. - En el Dº Internacional no tenemos un superpoder que mande a todos los Estados que lo conforman. - Por lo tanto este derecho se forma y funciona en base a, acuerdos entre los Estados. - La obligatoriedad del contrato se traduce en su intangibilidad; no puede ser tocado o modificado ni por el legislador ni por el juez. - Sin embargo esta intangibilidad no es absoluta, pues el propio legislador vulnera aveces la fuerza obligatoria del contrato: - Leyes de emergencia: Normas transitorias que permiten ciertas afectaciones, que implican concesión de beneficios a deudores no previstos en los respectivos contratos. - Normas permanentes: Normas permanentes que pueden afectar de manera indirecta, ej. interpretación legal de una cláusula. - Leyes especiales: Leyes que modifiquen los contratos en curso de manera específica con efecto retroactivo. - **8. Principio de omnipotencia de la ley:** - Principio incorporado por Andrés Bello, otorgandole a la ley una posición superior a las demas fuentes. En concreto este principio se traduce en la preeminancia de la ley por sobre la costumbre y todas las demas fuentes. - **9. Principio de protección al más debil (Dº Familia):** - Deriva de las tendencias de igualdad, donde se vela por las personas que se encuentran en una situación de desamparo o indefensión. - Puede derivar de distintas situaciones: - Ej.: Violencia intrafamiliar, la vulneración de los derechos de los niños, o razones económicas. - El Dº de Familia tiene una especial función protectora de los derechos de quienes resultan más débiles en las relaciones familiares. ## UNIDAD II:SUJETOS DE DERECHO Y DERECHOS SUBJETIVOS - **Las personas:** - Desde un punto de vista jurídico, es "todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones". - Se clasifican en personas naturales y personas juridicas --> art. 54 CC - Las personas juridicas son definidas por el art. 545, señalada como aquella persona ficticia capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente - Las personas naturales son definidas por el art. 55 del CC, señalando que son todos los individuos de la especie humana. cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Se dividen estos en chilenos y extranjeros. - Tanto las personas naturales como jurídicas estan dotadas de personalidad, de esta manera la personalidad es inseparable de la persona y por ende irrenunciable. - Personalidad, es la "aptitud para ser titular de derechos, o para ser titular de relaciones jurídicas". - La personalidad de la persona natural emana directamente de su dignidad; en la persona jurídica en cambio es concedida por el legislador. - Corral Talciani distingue distintas funciones de la personalidad: - Como estado, un sujeto de derecho ostenta una situación jurídica especial de pertenencia a la comunidad nacional. - Como capacidad, sujeto hábil para contraer derechos y obligaciones. - Como titularidad, en la cual el sujeto es titular de un derecho subjetivo. - Como instrumento normativo, punto de reunión del conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico. - **Personas naturales:** - Existencia de las personas naturales: - Tenemos un doble tratamiento legal: - Existencia natural: Comienza con la concepción y termina con el nacimiento, donde este ultimo marca el inicio de la personalidad legal. Reconocida en el art. 74 CC. - Existencia legal: Comienza con el nacimiento y termina con la muerte. - **Protección de los derechos del que está por nacer (art. 77 CC):** - Los derechos están en suspenso hasta el nacimiento sea un requisito de exitencia legal. - Se protege por ejemplo en el caso de los hijos póstumos. - Si no hubiere nacido viva la criatura, estos derechos son deferidos, como si nunca hubiera nacido. - Los derechos están en espera de la personalidad legal, pues con esta se entiende que el sujeto ha sido titular de derechos. - **Protección de la vida del que está por nacer (art. 19 nº1 CPR y 75 inc. 1° CC):** - La ley protege la vida del que está por nacer, por lo tanto, el juez a petición de cualquiera persona o de oficio, tomará todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido. - Por ejemplo con reglas laborales, a través del prenatal, el cambio de trabajo de una persona embaraza a otro pero bajo la misma remuneración; y en materia penal tenemos la sanción al delito de aborto. (art. 342 y 343 CP) - Tarea encomendada por el legislador al juez - El sujeto de derecho tiene capacidad de goce (aptitud de ser titular de derechos) - Con la existencia natural no se tiene una "titularidad per se", pues no hay aún sujeto de derecho. - **¿Desde cuando comienza la existencia natural?** - Concepción o fecundación (art.76 CC) - No menos de 180 días y no más de 300 días cabales contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día de nacimiento. - Lo cual deja un márgen de 120 días donde se presume la concepción. - Presunción de Derecho. - Se genera una discusión - Desde un punto de vista científico; se ha comprobado una taza de mortalidad por sobre los 180 días de gestación. Ej. Caso Richelieu viable de 5 meses. - Técnicas de reproducción asistida. - Presunciones (art. 47 CC): - Es un hecho no demostrado directamente, que se deduce de ciertos antecedentes o circustancias conocidas. -**Tipos de presunciones:** - Presunciones legales: Son aquellas establecidas por la ley, a su vez pueden ser estas simplemente legales o de derecho. - Presunciones judiciales: Establecidas por el juez provenientes de la lógica de los hechos. - **Presunciones simplemente legales:** - Son presunciones establecidas por el legislador que admiten prueba de lo contrario, quien pretenda devirtuarlas debe probar la situación contraria. EJ. Art. 700 inc. 2° CC sobre la Posesión. - **Presunciones de Derecho:** - Establecidas por la ley, que no adminten prueba de lo contrario, establecen situaciones que las partes no pueden desvirtuar. (Puede desvirtuarse si se ataca el punto de partida de la misma). - **Existencia legal (art. 74 CC):** - Art. 74 CC -->este dispone que la personalidad legal principa con el nacimiento, pero este no es un evento concreto sino que mas bien es un proceso que tiene varias etapas que lo conforman, teniendo que distinguir entre nacimiento y parto. - En el nacimiento importa la separación completa de criatura de la madre, el parto en cambio, es el conjunto de fenómenos que tiene por objeto hacer pasar al feto, impulsado por el útero, a través del canal pelviano. -**¿Cómo se puede determinar?** - Una forma es la llamada es la Docimasia Pulmonar Hidrolástica, que consiste en sumergir los pulmones en agua y si estos flotan la criatura nació viva, pues al respirar se llenaron de aire, por el contrario si estos no flotan nunca absorvieron óxigeno y por lo tanto nació muerta (en la actualidad no se realiza pues es el médico quien hace respirar a la criatura, por lo tanto él lo declara). - **Fin o extinción de la persona natural Art. 78 CC:** - La muerte se define como "la cesación de las funciones vitales del individuo" - Se da con la muerte, distinguiéndose muerte real y muerte presunta. - Por lo tanto, la sucesión por causa de muerte debe ser tratada y regulada extensamente. - Con la muerte se produce un elemento relevante jurídicamente desde el punto de vista del patrimonio, pues la ley debe resolver quien o quienes son los continuadores de quien fallece. - **Muerte real:** - Por las cosecuencias jurídicas relativas a la sucesión por causa de muerte es importante su comprobación. - Para probar la muerte se hace mediante el certificado del libro de defunciones del registro civil. - Repartidas en diversos cuerpos legales: - El DFL 1 del año 2000 establece reglas generales y especiales (materia de cremaciones) - **Situación especial por la ley de donación de órganos: Art. 11 de la Ley 19.451** - La comprobación de la muerte requiere de exigencias mayores por especialistas específicos. - Ningún movimiento voluntario observado por una hora. - Apnea luego de tres minutos de desconexión del ventilador. - Ausencia de reflejos troncoencefálicos. - Porque en la donación, el donante tiene una muerte cerebral diagnosticada. La persona no ha muerto, sino que se da una muerte clínica. - **Muerte judicialmente comprobada:** - Se da en casos donde no pueda examinarse el cadaver, pero se tiene la certeza objetiva de que la persona no puede estar viva. - La muerte juidicialmente comprobada se refiere a un procedimiento que busca un pronunciamiento no contencioso del juez. - No se basa en una contienda entre partes, sino en una declaración que antes de emitirse se comprueban los requisitos que la ley exige. - **Ej. Caso Challenger, 1986** - Debemos preguntar entonces, ¿Cuál es el juez competente? - ¿Quién puede solicitarla? - La ley exige interés, aquellos que tienen derechos subordinados a la muerte. - El juez del tribunal civil, específicamente: el juez del domicilio de quien ha de ser declarado como muerto. - **Revocación de la comprobación judicial de muerte:** - La ley se pone en este supuesto, y la muerte se deja sin efectos conforme a las reglas establecidas en el art. 97 CC en relación a la muerte presunta (que necesita comprobarse en mayor medida) - **Reglas de procedimiento:** - Se deben realizar todas las gestiones para averiguar el paradero del desaparecido: Debe ser mostrada al juez, quien a petición de cualquier persona interesada o del Defensor de ausentes o de oficio podrá solicitar más. - Citación del desaparecido: Se le avisa al sujeto a que comparezca, hasta 3 veces en el diario oficial y con al menos 2 meses entre cada una. - Se debe oir al Defensor de Ausentes: Debe ser oído antes de la declaración judicial y después en todos los trámites posteriores. - Publicación de todas las sentencias del procedimiento en el Diario Oficial, sean estas interlocutorias o definitivas. - Transcurso de al menos 3 meses desde la última citación. - Transcurso de al menos 5 años desde las últimas noticias. - Fijación del día presuntivo de la muerte: El último día del primer bienio contado desde las fecha de las últimas noticias. - Inscripción en el Registro Civil: En el registro de defunciones, en la comuna correspondiente del tribunal que hizo la declaración. - **Defensor de ausentes:** - Funcionario designado para cada territorio jurisdiccional, citado por los tribunales respecto de personas que no pueden comparecer. - **Periodos de desaparecimiento:** - **1.- Periodo de mera ausencia:** - Desde la fecha de las últimas noticias hasta el día en que el juez dicta el decreto de posesión provisoria o definitiva. - En este periodo corresponde la administración de los bienes del desaparecido a sus apoderados o representantes legales. - En caso de que no hayan sido previamente establecidos, procederá el nombramiento de un curador de bienes. - **Causales de termino de este periodo:** - Decreto de posesión provisoria. - Decreto posesión definitiva. - Reaparición del ausente. - Conocimiento de la fecha real de la muerte: Se aplican reglas de muerte real. - **2. Periodo posesión provisoria:** - Pueden solicitarla los herederos presuntivos. - Comienza con el decreto del juez y termina con el otorgamiento de la posesión definitiva. - Es decretada por el juez, transcurridos 5 años desde la fecha de las últimas noticias. - **Obligaciones de los herederos → presuntivos:** - Realizar un inventario solemne. - Otorgar causión sobre los bienes. - **Facultades de los posesores provisorios:** - Debemos distinguir según si se tratar de bienes muebles e inmuebles. - **Muebles:** - Pueden vender una parte de los muebles, siempre y cuando: - El juez lo estime conveniente. - Se haga en pública subasta. - Se trata principalmente de bienes que puedan deteriorarse o para cubrir deudas. - **Inmuebles:** - Se establecen mayores precauciones, pues estos no pueden enajenarse ni hipotecarse, sino por: - Causa necesaria o utilidad evidente. - Sea declarada por el juez, con conocimiento de causa y oído al Defensor de Ausentes. - Con pública subasta. - **Representación judicial de la sucesión:** - Los poseedores provisorios son una continuidad jurídica del desaparecido, por lo tanto estos representan a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros. - **Causales de término de la posesión provisoria (art. 90 CC):** - Dictación del decreto de posesión definitiva. - Reaparición del ausente. - Noticias que motivaren la distribución de los bienes del desaparecido según las reglas generales. - **3. Periodo de posesión definitiva:** - Se inicia con el decreto de posesión definitiva, que por regla general es otorgado transcurridos 10 años de las últimas noticias. (art. 82 CC) - Este decreto debe inscribirse en el Registro Conservatorio que corresponda al último domicilio del desaparecido en Chile. - **Excepciones:** - 5 años últimas noticias y 70 años desde el nacimiento del desaparecido. - 5 años desde la fecha de la guerra o peligro semejante en que se encontraba el desaparecido. - Seis meses de la fecha de que se reputa perdida la nave o aeronave en que se encontraba el desaparecido. - Un año desde el sismo catástrofe que puediera provocar la muerte de numerosas personas, entre las cuales se encontraba el desaparecido (juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo o catástrofe), en este caso será de rigor oír al Defensor de Ausentes. - **¿Quienes pueden pedir el decreto?** - Fidecomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido. - Los legatarios. - Aquellos con derechos subordinados a la muerte. - **Prueba contraria a la presunción de muerte art. 92 CC:** - Se aplican las normas generales sobre las presunciones legales. - **Rescisión del decreto de posesión definitiva: (art. 93)** - Podrá rescindirse a favor: - Desaparecido si aparece. - Legitimarios que habidos durante el desapareciemiento. - Cónyugue de un matrimonio contraído en la época de desaparecimiento. - **Efectos del decreto:** - Disolución del matrimonio: Conforme art. 38 LMC, 5 años ultimas noticias y 70 años desde el nacimiento del desaparecido, o 15 años desde las últimas noticias. - Quienes tengan derechos subordinados, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte. - Apertura de la sucesión: En el caso de que no procediera el decreto provisorio. - Cancelación de causiones y cesación de restricciones. - Repartición de bienes conforme a reglas generales. - El CC habla de rescisión, pero lo correcto es hablar de revocación. - **Casos en que tiene lugar la rescisión:** - Si se tuvieren noticias exactas de la existencia del desaparecido. - Noticias exactas de su muerte real. - Si reaparece. - **Tiempo para pedir la rescisión (art. 94):** - El desaparecido en cualquier tiempo en que se presente. Art. 94 N°1 - Demás personas dentro de los respectivos plazos de prescripción desde la fecha de la verdadera muerte. Art. 94 N°2. - **Regla de los comurientes (art. 79 CC):** - El art. 79 CC establece una enumeración abierta, al disponer "o por otra causa cualquiera". - La doctrina ha estimado que se trata de una presunción simplemente legal. - Se presumirá que todas las personas fallecieron al mismo tiempo. - Es una regla especial que se aplica en la muerte real, que se pone en el presupuesto de que varias personas fallecen en un mismo acontecimiento, donde importa el orden de los acontecimientos. - Esta regla solo se aplica en los casos de personas que fallezcan y estén llamadas a sucederse reciprocamente, por lo cual importe el orden de acontecimientos. - La norma no exige que estén juntos, sino el mismo acontecimiento, sin importar el lugar donde perezcan. - **Muerte presunta:** - Es declarada por el juez, en base a ciertas reglas. - La ley se preocupa de esto, pues protege intereses: - Del ausente o desaparecido. - De los terceros que tengan derechos eventuales sujetos a la muerte del desaparecido. - De la sociedad en general en que no haya derechos y bienes abandonados. - La palabra ausente admite distintos significados: - En materia de muerte presunta, se refiere a una persona desaparecida, de quien se ignora su muerte y que hayan transcurridos 5 años desde las últimas noticias. - **¿Quién puede solicitarla?** - El art. 81 nº3 declara que pueden pedirla aquellos que tengan interés - **Distintos periodos:** - Periodo mera ausencia: La ley configura al desaparecido como ausente. - Periodo de posesión provisoria: Sigue al periodo de mera ausencia ya transcurridos 5 años. La ley se preocupa más enserio y con este periodo se otorga una posesión provisoria sobre los bienes del desaparecido. - Periodo posesión definitiva: Transcurridos 10 años después de las últimas noticias, se otorga la posesión definitiva de los bienes a los herederos. - **Juez Competente:** - Juez del último domicio del desaparecido. - Si tiene más de un domicilio, es competente cualquiera de los jueces de los domicilios. - **Discusión:** - Doctrina ha determinado que son aquellos que tienen derechos subordinados a la muerte del desaparecido. - Se ha determinado que los acreedores

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