Tema 1. Fuentes y Validez de las Normas PDF

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This document explores the concept of sources of law, focusing on the distinction between natural and artificial origins, and different meanings of "sources of law". It examines the historical evolution of custom as a legal source, contrasting the high importance of custom in the Middle Ages with its decline in later periods.

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TEMA 1. FUENTES Y VALIDEZ DE LAS NORMAS Para comenzar, deberíamos proceder a la significación de la expresión “fuentes del Derecho” con una aproximación negativa: el Derecho no es un fenómeno natural, sino que es un artificio, un producto que tiene su origen en la voluntad de los hombres. Esta...

TEMA 1. FUENTES Y VALIDEZ DE LAS NORMAS Para comenzar, deberíamos proceder a la significación de la expresión “fuentes del Derecho” con una aproximación negativa: el Derecho no es un fenómeno natural, sino que es un artificio, un producto que tiene su origen en la voluntad de los hombres. Esta es una de las tesis positivistas menos controvertidas. En segundo término, esta expresión pudiera dar a entender que, las fuentes se sitúan fuera del Derecho, como una realidad prejurídica no regulada. Sin embargo, esta imagen no es del todo acertada pues lo normal es que el Derecho regule su propia creación. 1.​ Fuente como origen o causa del Derecho: así, para el iusnaturalismo teológico el Derecho derivaría de un mismo Dios; para el iusnaturalismo racionalista de un orden Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de inmutable y racionalmente accesible; para el historicismo de un misterioso espíritu del pueblo; etc. Éste es un uso genérico de la expresión. 2.​ Fuente como grupo social del que procede el Derecho: así, la comunidad internacional es la fuente del Derecho internacional público; la Iglesia católica del Derecho canónico, etc. 3.​ Fuente como órgano jurídico al que se atribuye la competencia para la creación de normas: así, el Parlamento es fuente de la ley, el Gobierno es la fuente del Reglamento, etc. 4.​ Fuente como conjunto de hechos o actos humanos establecidos para la creación de disposiciones: la legislación, la potestad reglamentaria, etc. 5.​ Fuente como el producto resultante de la ejecución de tales actos y que da lugar a disposiciones como la ley, la sentencia o el reglamento. 6.​ Fuente como norma sobre la producción jurídica: así, para Kelsen, la fuente es la norma que regula la creación de otra norma, así, la Constitución es fuente de la ley. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de 7.​ Fuente entendida como fuente de conocimiento: son los documentos oficiales (el BOE, etc.) o las recopilaciones públicas o privadas que nos permiten conocer el Derecho. En algunos autores, la expresión no tiene que ver con los documentos o los textos recopilatorios, sino que alude a las “fuentes de inspiración”, de las que órganos jurídicos obtienen los criterios normativos, por ejemplo, las prácticas sociales Los significados más problemáticos podrían ser los relativos a la autoridad normativa, el acto normativo y el documento normativo. Parece que lo más correcto es entender por fuente del Derecho el conjunto de actos o procedimientos susceptibles de producir un documento normativo, y el documento normativo mismo; también sería fuente del Derecho la costumbre, aunque no es un acto, sino un hecho y no da lugar a disposiciones, sino a normas, entendidas como el resultado de interpretar los enunciados que componen el documento. FUENTES LEGALES (O FUENTES-ACTO O ESCRITAS): suponen una creación o modificación deliberada de Derecho (ley o reglamento), generalmente, el acto de producción no es un acto singular realizado por un solo sujeto, sino una pluralidad de actos en los que intervienen Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de varios sujetos y órganos (procedimiento legislativo).. Aparecen reguladas por el propio sistema jurídico FUENTES EXTRA ORDINEM (O FUENTES-HECHO O NO ESCRITAS): se trata de hechos que tienen su origen en la conducta humana, así, el art. 1.1 CC reconoce que un hecho como la costumbre puede ser fuente del Derecho. Son las fuentes que no fundan su validez en el propio sistema, sino en su eficacia, hechos que producen Derecho al margen de cualquier procedimiento, así, una revolución o un golpe de estado que instauran una nueva Constitución. Dentro de las fuentes legales, podemos realizar una ordenación atendiendo a SU FUERZA JURÍDICA. Se trata de la clasificación más importante por cuanto la validez de las normas depende de su adecuación, de que no contradigan lo establecido en otras de rango superior, y el grado de cada norma viene dado por la jerarquía que se atribuye a su fuente de producción. El art. 1.2 CC dispone que “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”. Del propio CC se deduce un orden jerárquico: la costumbre solo es aplicable en defecto de ley (art. 1.3 CC) y los principios solo son aplicables en defecto de la ley y la costumbre (art. 1.4 CC). La palabra “ley” en el Código debe entenderse como el resultado deliberado de producción normativa que cristaliza en una disposición. En consecuencia, dentro de la “ley” del CC cabe establecerse tres categorías: la Constitución, norma fundamental del ordenamiento; normas con fuerza de ley (leyes orgánicas y Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de ordinarias, decretos-leyes y decretos legislativos); y normas inferiores a la ley, reglamentos (art. 97 CE). Las fuentes del Derecho encierran una fuerte decisión política acerca del ejercicio y distribución del poder social. Definir los modos de producción jurídica y establecer una jerarquía entre ellos es establecer una determinada estructura de poder que es de naturaleza política. Esto se trata de un problema específicamente constitucional, pues la Constitución en sentido material, en terminología kelseniana, es la norma que regula la creación de normas, como norma normarum, por lo que la Constitución define las fuentes del Derecho y establece una forma de organización política. Esta dimensión política del sistema de fuentes se muestra claramente desde una perspectiva histórica: en la Edad Media la ausencia de un centro supremo de poder estatal y la concurrencia de poderes universales (Iglesia e Imperio) con múltiples poderes locales se traduce en un fuerte pluralismo de fuentes y en un importante papel de las costumbres. El proceso de formación del Estado moderno, consistirá en la expropiación de facultades y representaciones procedentes de los poderes universales y locales por parte del Estado y conducirá a la preeminencia de la ley. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de El sistema de fuentes aparece condicionado por la forma de organización estatal. Así, la Revolución liberal de finales del s. XVIII daría lugar a dos modelos políticos que se corresponden con dos sistemas de fuentes: en EEUU, se asienta la concepción de Locke que invita a diferenciar entre derechos naturales y gobierno y se forjará un sistema de supremacía constitucional y de riguroso control judicial; en Francia, se afirma la idea de soberanía indivisible del pueblo y la concepción rousseauniana de la ley como expresión de la voluntad general, por lo que todo el sistema girará en torno a la ley. También, la forma de gobierno encuentra su reflejo en el sistema de fuentes. El modelo parlamentario, reposa en una concepción unitaria de la legitimidad donde todos los poderes derivan de la Asamblea democráticamente elegida, por lo que la potestad reglamentaria tiene carácter residual; los sistemas presidencialistas se fundan en un modelo de legitimidad dual (Presidente y Asamblea), por lo que conceden mayor protagonismo a la potestad reglamentaria Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de Son los actos normativos por los cuales se crea una disposición. Encontramos las disposiciones, el precepto, texto o enunciado normativo creado; y la norma, el contenido normativo de la disposición tras ser interpretada. En primer lugar, la validez de las normas depende de la validez de los actos normativos que son su origen. En un sistema medianamente complejo existen normas sobre la producción jurídica que regulan principalmente: el sujeto o sujetos competentes para la producción jurídica, por ejemplo, las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa (art. 66.2 CE); el procedimiento que debe observarse, por ejemplo, los arts. 87 y ss regulan los actos necesarios para producir leyes; y el ámbito material. En nuestro sistema, salvo la Constitución, las normas o fuentes tienen asignado un ámbito material, así, la ley del Estado no puede regular las cuestiones atribuidas a las CCAA (art. 148 CE) o el Decreto-Ley tiene prohibido regular materias como las instituciones del Estado (art. 86.1). Las normas sobre la producción jurídica se hallan en una cierta relación de jerarquía respecto de las fuentes que regulan y, respecto de las normas producidas. Concretamente, se habla de una jerarquía lógica o kelseniana: norma jerárquicamente superior es aquella que regula las condiciones de validez del acto de producción normativa, por ejemplo, la Constitución. Sin embargo, no tiene que ser necesariamente así, como ocurre con los Reglamentos parlamentarios. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de Suele decirse que el juicio sobre la validez de los actos normativos requiere solo de un examen formal donde no es preciso atender al contenido de la norma, pero esto no es del todo exacto, por ello, algunos autores como Guastini, distinguen entre normas sobre la producción jurídica en sentido estricto (competencia formal y procedimiento) y normas sobre la producción jurídica en sentido lato (competencia material). Estas normas circunscriben el ámbito material en que un sujeto normativo a través de un determinado procedimiento puede dictar normas de determinado tipo. Estos modos son los siguientes: ​ RESERVAS MATERIALES EN FAVOR DE UNA FUENTE: normas que limitan el ámbito material en que puede desarrollarse una competencia normativa. Por ejemplo, el art. 81 CE establece el ámbito material de la ley orgánica. Estas normas, además de vincular a una fuente determinadas materias, excluyen que éstas puedan ser objeto de regulación por otras fuentes. ​ LIMITACIÓN DE UNA FUENTE: prohíben que una materia pueda ser objeto de regulación por una fuente distinta, por ejemplo, el art. 53.1 CE establece que “solo por ley” podrá Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de regularse el ejercicio de determinados derechos fundamentales. Se diferencian de las anteriores en que aquí no se limita el ámbito de la fuente en cuestión, sino de todas las demás fuentes. Así, en el ejemplo del art. 53.1 CE, el legislador puede regular o no un derecho fundamental, pero no puede habilitar a un reglamento para hacerlo en su lugar. ​ RESERVA EN FAVOR DE UNA FUENTE + LIMITACIÓN DE ESA FUENTE: sustraen la regulación de una materia a una fuente, pero sin indicar qué fuente es la competente. Por ejemplo, el art. 86.1 CE prohíbe al Decreto-Ley la regulación de las instituciones básicas del Estado sin indicar cuales son estas instituciones ni qué fuente es competente para regularlas. La validez del acto normativo requiere además que su contenido no resulte contradictorio con lo establecido en otra norma superior. Esta es la jerarquía formal o jurídica, que tiene que ver con la norma en sí, y depende de la fuerza jurídica atribuida a las distintas fuentes dentro del sistema. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de La jerarquía jurídica se traduce en la idea de fuerza jurídica, un concepto relativo, pues unas normas tienen más fuerza que otras. FUERZA ACTIVA: capacidad que tiene una norma para modificar lo establecido en normas inferiores. FUERZA PASIVA: capacidad de resistencia que tiene una norma frente a otras inferiores. En virtud de la fuerza activa, la ley deroga al reglamento o a la ley precedente; en virtud de la fuerza pasiva, la ley es inmune frente al reglamento posterior. Así, podemos distinguir entre validez formal y material, entre vicio formal y material. Una norma es formalmente válida cuando es válido el acto de su producción (jerarquía lógica), y es materialmente válida cuando su contenido no entra en contradicción con alguna norma superior del sistema (jerarquía jurídica). Al hilo de esta distinción, suele distinguirse entre existencia y validez de las normas: serían inexistentes las normas que suponen una infracción grosera de las normas sobre la producción jurídica y que ni presenten una apariencia de validez; serían inválidas las normas que incumplen cualquier condición de validez. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de TEMA 2. LA DIMENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO Las normas jurídicas no son eternas. En particular, las normas de los sistemas jurídicos contemporáneos son extraordinariamente efímeras y cambiantes, hasta el punto de que suele hablarse de “motorización legislativa”. Sin embargo, las cosas no siempre han sido así, en los sistemas jurídicos preferentemente consuetudinarios, la antigüedad de las normas era símbolo de justicia, y en la cultura de la Ilustración y la codificación, la búsqueda de un ordenamiento universal y racional tenía vocación de perdurabilidad. Así, nuestro Código penal de 1995 ha sufrido unas 20 reformas que han afectado a centenares de artículos. ​ VIGENCIA: la existencia de las normas en un cierto ordenamiento jurídico, comprendido desde su entrada en vigor con la publicación hasta su derogación. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de ​ VALIDEZ: no es una cualidad temporal y, en principio, no se puede perder: la norma nace válida o inválida y así permanece en el tiempo. Hay, sin embargo, una excepción: cuando acontece un cambio en la norma que regula la producción jurídica, singularmente la Constitución, se produce un fenómeno que podemos denominar como invalidez o inconstitucionalidad sobrevenida. Los sistemas sólo suelen reconocer la inconstitucionalidad en este segundo caso; en virtud del principio de tempus regit actum se estima que los vicios formales sobrevenidos no generan inconstitucionalidad, aun cuando en la práctica tampoco resulta del todo claro cuándo un vicio es formal o sustancial. ​ APLICABILIDAD: por parte de los agentes jurídicos: de un lado, una norma puede hallarse vigente, pero no ser aplicable porque el Derecho establezca una especie de periodo de carencia (VACATIO), porque se halle diferido el momento de su aplicabilidad; de otra parte, una norma puede haber dejado de ser vigente y, sin embargo, mantener su aplicabilidad para aquellas situaciones nacidas bajo su vigencia. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de La ley no se considera vigente con su aprobación, pues es necesario el cumplimiento a lo establecido en el art. 91 CE: “El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”: ​ SANCIÓN: orden que confiere fuerza obligatoria a la ley y que tuvo virtualidad práctica en las monarquías constitucionales, donde la potestad legislativa se hallaba dividida entre un Parlamento, que elaboraba y aprobaba la ley, y el monarca, que con su voluntad lo convertía en un texto obligatorio (o que la vetaba). La sanción de las leyes representa una herencia de otra época y su valor es meramente simbólico, pues el rey no se puede negar a sancionar una ley. ​ PROMULGACIÓN: acto formal o notarial por el que se da a conocer que las Cortes Generales han aprobado un determinado texto con carácter de ley. Es un acto obligatorio que aparece refrendado por el presidente del Gobierno, quien presenta el documento y se hace responsable de él. Algunas normas con fuerza de ley no son promulgadas por el rey, sino expedidos (art. 62 f CE) ​ PUBLICACIÓN: condición de la vigencia de las leyes (art. 2.1 CC) y considerada condición de su validez constitucional en virtud del principio de publicidad de las normas (art. 9.3 CE). El art. 2.1 CC dispone que: “las leyes entrarán en vigor a los veinte Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se establece otra cosa” -​ PRINCIPIOS ASOCIADOS A LA PUBLICACIÓN: La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento (art. 6.1 CC) Iura novit curia (el tribunal conoce el derecho): supone que el órgano judicial puede aplicar normas distintas a las invocadas por las partes, previa audiencia con las mismas. La derogación es la pérdida de vigencia de una norma como consecuencia de la entrada en vigor de otra norma llamada derogatoria; la norma en cuanto a acto de voluntad se extingue mediante otro acto de voluntad. El régimen de la derogación depende de las prescripciones de cada Derecho positivo. La derogación produce una alteración en el sistema jurídico (conjunto de normas vigentes en un cierto momento), no en el orden jurídico (secuencia de los sistemas jurídicos sucesivos en el tiempo). a)​ La derogación tiene efectos ex nunc, pro futuro, por lo que, la norma derogada debe seguir regulando y ser aplicada a los casos o supuestos nacidos bajo su vigencia. Esto Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de es consecuencia del principio de irretroactividad de las normas (art. 2.3 CC); y ultraactividad de las normas: son aplicables pese a haber sido derogadas. ​ Excepciones: retroactividad -​ las leyes penales que favorezcan al reo (art. 2.2 CP) -​ cuando así lo dispone la ley derogatoria (art. 2.3 CC). Límites: “las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales” no pueden presentar efectos retroactivos (art. 9.3 CE) b)​ CLASES DE DEROGACIÓN: ​ EXPRESA: se produce mediante una disposición derogatoria que identifica con precisión el objeto de la derogación. Esta ha de ostentar, al menos, el mismo nivel jerárquico que la disposición derogada. Además, no encierra ningún conflicto normativo entre la norma anterior y la posterior, ya que la disposición derogatoria no establece un régimen jurídico alternativo sobre la materia regulada, aunque lo habitual es que forma parte de un contenido sustantivo que sí establezca esa regulación. Por último, la norma aplicable tampoco ha de ser la que regía con anterioridad a la vigencia de la norma derogada, pues como dispone el art. 2.2 CC, “por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiera derogado”. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de ​ TÁCITA: sucede cuando hay una contradicción nacida de dos normas sucesivas en el tiempo que regulan de forma incompatible un determinado aspecto. Es consecuencia exclusiva de la interpretación, por lo tanto, ni tiene ni puede tener carácter general. Dado que no contamos con ninguna disposición derogatoria, en ella parece regir el criterio general: salvo que se trate de leyes penales favorables para el reo será irretroactiva. ​ DEROGACIÓN EXPRESA DETERMINADA: formalmente se asemeja a la derogación expresa, pero sustancialmente es una forma de derogación tácita. El modo de exteriorización es el siguiente: “quedan derogadas cuantas normas (o disposiciones) se opongan a lo establecido en la presente ley”. Se asemeja a la expresa porque existe una disposición derogatoria, y a la tácita porque es el intérprete quien determine las normas que juzga derogadas a la luz de los conflictos que aprecie entre la primera y segunda norma Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de TEMA 3. LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD a)​ La Constitución es la norma que organiza y limita el ejercicio del poder, sin embargo, existen numerosas formas de organizar y limitar el poder y el Constitución, como una Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de norma misma, debe ser hecha por alguien, preferentemente por el poder político. Por ello es necesario distinguir entre: el poder constituyente, origen de la Constitución, y poderes constituidos, los llamados a cumplirla en el ejercicio cotidiano del poder. El poder constituyente suele ser encarnado en el pueblo, que en ciertos momentos toma las riendas de su destino y define las reglas básicas del sistema de convivencia, limitando la actuación de los delegados o representantes, los poderes efectivos. b)​ FORMAS CONSTITUCIONALES DE LIMITACIÓN DEL PODER: ​ RIGIDEZ: el texto constitucional no puede ser alterado o derogado por los órganos estatales o el legislador. Cuando esto último ocurre, se habla de flexibilidad. Entre ambos extremos, rigidez y flexibilidad, existen numerosas posibilidades intermedias que son habitualmente utilizadas en la práctica constitucional: exigencia de mayorías cualificadas, necesidad de ratificación, concurso directo del pueblo a través de referéndum, etc ​ SUPREMACÍA: tiene que ver con la pretensión de normatividad u obligatoriedad constitucional. Es el antídoto contra la violación del texto constitucional. La supremacía requiere de ciertos instrumentos de garantía, que es el corolario de la naturaleza de la Constitución como norma suprema y que puede adoptar diferentes formas: Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de -​ Garantía difusa o no institucionalizada: hace descansar la fuerza constitucional en la opinión pública o en el derecho de resistencia. -​ Garantía política: confiere a ciertos órganos (jefe del Estado, Senado) facultades de control sobre el legislativo. -​ Garantía judicial o jurisdiccional (judicial review): la garantía por excelencia. Supone concebir a la Constitución como una norma cuya tutela corresponde a los jueces. ​ ¿Con qué grado o intensidad las Constituciones limitan el poder?: CONSTITUCIONES FORMALES vs MATERIALES: -​ CONSTITUCIONES FORMALES: tienen por objeto fundamental la organización y regulación del poder y la forma de adaptar sus normas y decisiones, pero sin condicionar en lo sustancial el contenido de las normas. -​ CONSTITUCIONES MATERIALES: aquellas que además pretenden condicionar en una cierta medida el contenido de la acción política y legislativa. c)​ TIPOS DE CONSTITUCIONES: ​ POLÍTICAS, SIMBÓLICAS, RETÓRICAS, NO-NORMATIVAS: carecen de fuerza jurídica, y eventualmente desempeñan una función simbólica. Esto responde a la fuerte carga emotiva y al prestigio histórico del constitucionalismo, identificado con la democracia Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de política y con la defensa de los derechos fundamentales. Suelen llamarse nominales o semánticas (Loewenstein). ​ NORMATIVAS: -​ Rígidas/flexibles. -​ Bien garantizadas (garantía jurisdiccional) / mal garantizadas. -​ Formales/ materiales d)​ CONSTITUCIONALISMO EUROPEO DE POSGUERRA ​ FUERTE “REMATERIALIZACIÓN”: la Constitución ya no solo limita al legislador al establecer el modo de producción del Derecho, sino que también lo limita al ampliar esferas de regulación jurídica mediante cláusulas materiales explícitas como valores superiores, derechos fundamentales, etc. ​ EFECTO IMPREGNACIÓN O IRRADACIÓN: proceso en virtud del cual el conjunto del sistema jurídico queda impregnado de la preceptiva constitucional. Esto le confiere a la Constitución una virtualidad antes desconocida. ​ GARANTÍA CONSTITUCIONAL: en la tradición europea o kelseniana, la justicia constitucional se encomendaba a un órgano especialísimo, el Tribunal Constitucional, Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de separado de la justicia ordinaria y que actuaba como una especie de legislador negativo, expulsando del ordenamiento la normas inconstitucionales mediante un juicio abstracto. Lo contrario de lo que ocurre en EEUU. Actualmente, la garantía constitucional, además de corresponderle al TC también es competencia de todos los operadores jurídicos e)​ RASGOS DE LAS CONSTITUCIONES ACTUALES: ​ CARÁCTER NORMATIVO O FUERZA VINCULANTE: es una norma que incorpora la pretensión de que la realidad se ajuste a lo que prescribe. ​ SUPREMACÍA O SUPERIORIDAD JERÁRQUICA EN EL SISTEMA DE FUENTES: condiciona la validez de todos los demás componentes del orden jurídico y representa frente a ellos un criterio de interpretación prioritario. ​ EFICACIA O APLICACIÓN DIRECTA: no requiere la interposición de otro acto jurídico para desplegar su fuerza vinculante. ​ GARANTÍA JUDICIAL: es un rasgo típico de las constituciones actuales la competencia que corresponde a los jueces ordinarios para que resuelvan el litigio a la vista de todo el ordenamiento, incluida la Constitución. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de ​ PRESENCIA DE UN DENSO CONTENIDO NORMATIVO ​ RIGIDEZ: suelen presentar un cierto grado de rigidez e incluso algunas cuentan con cláusulas de intangibilidad. ​ EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA ESTATAL: la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república que consiste en dar y casar la ley (Bodino). En esto reside la esencia del poder soberano, y de ahí que a medida que la soberanía estatal se convierte en una instancia unitaria que no admite competencia, en el plano jurídico, la ley irá arrinconando a cualquier otra fuente, especialmente la costumbre. El estado moderno se forma a partir de un doble proceso expropiatorio de los poderes universales, la Iglesia y el Imperio, y de los múltiples poderes locales y estamentales. Además, corría en paralelo al del fortalecimiento de la ley como fuente central y casi única de producción jurídica. El triunfo de la ley constituyó: la culminación del Estado absoluto con el monopolio del poder y el anuncio del Estado liberal empeñado en la garantía Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de de un ámbito seguro de inmunidad en favor de sujetos privados y jurídicamente iguales. ​ EXPRESIÓN DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA: el triunfo del legalismo quiso representar una traslación al orden positivo de los esquemas del iusnaturalismo racionalista: por ello, la ley debe ser única, sencilla, promulgada y no secreta, redactada en lengua vulgar, de forma concluyente y fácil de entender y, sobre todo, abstracta y general. Sin embargo, esto no garantiza su justicia. Será la concepción de la ley como expresión de la voluntad general la que garantice su expresión como primera fuente del Derecho y como garante de justicia; una concepción que impulsa Rousseau en su Contrato social. COMO NORMA SUPREMA: ​ La justicia constitucional, que permite a los jueces juzgar la constitucionalidad de las leyes. ​ La supraestatalidad normativa: la Constitución se convierte en la norma fundamentales, relegando a la ley. COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO LEGISLATIVO UNITARIO: Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de ​ El triunfo del Estado social ha provocado un desplazamiento del Estado legislativo en favor del Estado administrativo, pues la Administración o el Ejecutivo es el poder más idóneo para desarrollar la creciente intervención propiciada por el Estado social. Así, lo reglamentos son los que mayor incidencia práctica tienen sobre la vida de los ciudadanos. ​ Las nuevas fuentes de producción jurídica suponen la quiebra del Estado unitario basado en la idea de la soberanía indivisible. Encontramos dos fenómenos: la integración en la UE (supraestatalidad) y el Estado de las autonomías (infraestatalidad). ​ La revitalización de las fuentes sociales, debido al creciente protagonismo jurídico de los “agentes sociales”, más favorables a la creación de reglas pactadas y transitorias, condicionadas a los cambios en la relación de fuerzas, que a someterse a leyes heterónomas con vocación de generalidad y permanencia. COMO EXPRESIÓN DE RACIONALIDAD: ​ ABANDONO POR PARTE DE LA CULTURA JURÍDICA DE SU FE EN LA LEY COMO INSTRUMENTO DE RAZÓN: su decadencia comienza tal vez con la idea de que la ley y el Derecho positivo representan la manifestación de una voluntad, y en ningún caso la Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de cristalización de una razón abstracta e intemporal. Posteriormente, los antiformalismos pondrán de relieve que el Derecho legal: envejece y es incapaz de ofrecer respuestas a los nuevos conflictos; no tiene un carácter sistemático y coherente; existen fuentes sociales que compiten con la ley; la letra de la ley se muestra insuficiente e indeterminada; la comprensión de los enunciados jurídicos no es receptiva, pasiva o mecánica, requiere de una actitud hermenéutica abierta a la sociedad y a la cultura. ​ ABANDONO POR PARTE DE LA LEY DE SU RACIONALIDAD: en la filosofía ilustrada la ley se caracterizaba por su uniformidad y permanencia, simplicidad y claridad, generalidad y abstracción; en la actualidad, las leyes se multiplican, invaden áreas confiadas antes a la autonomía de lo privado, su vigencia es efímera, y a veces, se agota con solo un acto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc. El principio de legalidad está reconocido expresamente en el art. 9.3 CE y puede ser entendido en dos sentidos: ​ EN SENTIDO AMPLIO O SENTIDO DE JURIDICIDAD: (superioridad jerárquica de la ley y reserva de la ley) traduce la exigencia básica del Estado de Derecho de que toda Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de actuación pública debe estar sometida y amparada por el Derecho. Esto significa que ninguna actuación administrativa o judicial puede efectuarse contra el Derecho y que ninguna puede realizarse al margen o con independencia del Derecho. De esta manera, la regla de clausura (“todo lo que no está prohibido está permitido”) sufre una transformación: la Administración y los Tribunales solo pueden hacer aquello que está expresamente permitido por una norma previa. ​ EN SENTIDO ESTRICTO: se refiere a las relaciones ley-reglamento y comprende dos subprincipios: -​ SUPREMACÍA: la ley se impone a cualquier otra norma. La ley goza de fuerza activa para regular cualquier cuestión y modificar lo establecido en otra norma precedente (excepto la Constitución); y goza de fuerza pasiva, por lo que es resistente frente al reglamento posterior, ninguna norma (con excepción de la ley) puede modificar lo establecido por ella. -​ RESERVA: a la hora de regular, ¿debe preceder siempre la decisión legal?; si la ley no se ha pronunciado, ¿cabe su regulación mediante un reglamento independiente? Pues, en la Constitución encontramos numerosas materias reservadas a la ley, que no sólo excluyen la posibilidad de un reglamento independiente, sino que excluyen también la deslegalización. Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de TEMA 4. LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Mientras que las normas legales tienen su origen en un acto deliberado (intencional y premeditado) de creación de derecho que cristaliza en un enunciado o disposición, las costumbres representan un modo espontáneo e inconsciente de creación de derecho. Cualquiera que sea su origen (un acuerdo, una orden particular, una forma de resolver un conflicto...) se expresan siempre a través de una práctica social, no de una disposición. Por eso son, por definición, normas eficaces. La importancia de la costumbre ha variado a lo largo de la Historia: a)​ La edad de oro de la costumbre fue la alta Edad Media, donde concurrían características que dificultaban el desarrollo del derecho legal: ​ Carencia de Estado (fragmentación del poder) ​ Carencia de una burocracia de juristas capaz de diseñar un derecho abstracto y general. ​ Carencia de la idea de un destinatario único del derecho (prevalencia de estatus jurídicos subjetivos en función del estamento, la comunidad, etc. b) La decadencia de la costumbre (y el paralelo fortalecimiento de la ley) como fuente de

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