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Servicio Postal Universal (España) PDF

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Summary

Este documento describe la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre el servicio postal universal en España. Explica la naturaleza y régimen de los servicios postales, incluyendo las definiciones de términos clave como "envío postal" y "servicio certificado".

Full Transcript

2. Correos, Prestador del Servicio Postal Universal La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se publicó en el BOE el 31 de diciembre de 2010 y entró en vigor el 1 de enero de 2011 y sigue vigente en la actualidad. Se co...

2. Correos, Prestador del Servicio Postal Universal La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se publicó en el BOE el 31 de diciembre de 2010 y entró en vigor el 1 de enero de 2011 y sigue vigente en la actualidad. Se compone de 68 artículos y se estructura en 1 preámbulo, 7 títulos, 10 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. Los servicios postales son considerados servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, se rigen por lo dispuesto en la Ley 43/2010, los servicios de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales y los servicios de giro, quedando excluidos los servicios realizados en régimen de autoprestación y los que carecen de dirección postal (p. ej. Publibuzón). La disposición adicional primera de la Ley establece que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., es el operador designado para prestar el Servicio Postal Universal en España por un periodo de 15 años, desde la entrada en vigor de la ley (por lo tanto, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2025). Transcurridos los 15 años desde el nombramiento del operador, se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del Servicio Postal Universal de modo que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. Asimismo, se podrá designar a diferentes empresas para la prestación de diversas operaciones del servicio Universal o cubrir distintas partes del territorio nacional. Naturaleza y régimen de prestación de los servicios postales: ​ Son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia y se rigen por lo dispuesto en la Ley 43/2010. ​ Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el servicio postal universal encomendados al operador designado conforme a la disposición adicional primera, y los que se impongan a los titulares de autorizaciones administrativas singulares. Definiciones: ​ «Servicios postales»: servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales. ​ «Envío postal»: todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Además de los envíos de correspondencia, incluirá la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso. No se considerarán envío postal ni se podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales en vigor en España. Reglamentariamente se determinarán los supuestos constitutivos de envíos prohibidos. Las dimensiones mínimas y máximas de los envíos postales considerados serán las establecidas en las disposiciones pertinentes adoptadas por la Unión Postal Universal. ​ «Envío de correspondencia»: la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio. La publicidad directa, los libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia. ​ «Servicio de envío certificado»: aquel que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de este, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega al destinatario. ​ «Servicio de envío con valor declarado»: aquel que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro. ​ «Correo transfronterizo»: correo con origen o destino en otro Estado miembro de la Unión Europea o un país tercero. ​ «Medios de franqueo»: aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal. Se considerarán como tales medios los sellos de correos, que solo puede utilizar el operador designado con efecto liberatorio, los sobres, las tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente estampados, las impresiones de máquinas de franquear, y las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como cuantos artículos o productos sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo. ​ «Operador postal»: la persona natural o jurídica que, con arreglo a esta ley, presta uno o varios servicios postales. El tercero que preste servicios postales en exclusiva para un único remitente que actúe en régimen de autoprestación queda excluido de esta definición. ​ «Operador designado»: el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. ​ «Autorización administrativa»: aquella que permite la prestación de servicios postales. ​ «Requisitos esenciales»: son motivos de interés general y de carácter no económico recogidos en el apartado 2 del artículo 40 que sirven como fundamento para la determinación de las condiciones de prestación de los servicios postales. ​ «Red postal»: a efectos de la presente ley se entiende por red postal el conjunto de la organización y de los medios de todo orden que, empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, permiten, en particular: ​ a) La recogida de los envíos postales en los puntos de acceso de todo el territorio nacional. ​ b) La admisión por el operador postal de los envíos postales que le son confiados por el remitente para la realización del proceso postal integral y del que se hace responsable. ​ c) La clasificación de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución. ​ d) El transporte de los envíos postales efectuado por cualquier tipo de medios hasta su distribución final. ​ e) La distribución realizada en los locales de destino del operador postal correspondiente ha donde ha sido transportado el envío postal de forma inmediatamente previa a su entrega final al destinatario del mismo. ​ f) La entrega en las direcciones indicadas en los envíos, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente. ​ «Puntos de acceso a la red postal»: las instalaciones físicas del operador postal designado para la prestación del servicio postal universal donde los remitentes pueden depositar envíos postales, tales como los centros de admisión masiva, las oficinas, estafetas y buzones a disposición del público. ​ «Usuario»: persona natural o jurídica o ente sin personalidad beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos establecidos. ​ «Dirección postal»: la identificación de los remitentes o de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad, así como las señas de un domicilio, que contendrá el nombre de la vía y el número de la finca, así como el número de piso y la letra, si los hubiera, o los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la red postal. ​ «Autoridad Nacional de Reglamentación»: el Gobierno, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, competentes para ejercer las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes o normas les asignan en materia postal. Estas autoridades ejercerán sus funciones con plena independencia orgánica y funcional de los operadores postales y del operador designado. ​ «Servicios prestados según tarifa por unidad»: servicios postales cuyo precio figure en las condiciones generales del operador designado o de los operadores que actúen en el ámbito del servicio postal universal aplicables a los envíos postales individuales. ​ «Remitente»: persona física, jurídica o entidad sin personalidad de quien proceden los envíos postales.

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