Historia del Servicio Postal en España PDF
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Este documento analiza la historia del servicio postal en España, desde la antigüedad hasta la actualidad. Se centra en los diferentes sistemas postales y la evolución de las infraestructuras y la comunicación. Se destaca la importancia de las redes de correo en la vida social y cultural.
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1.1. Introducción 1.1.1. Historia del servicio postal A lo largo de la historia, las sociedades han establecido conexiones entre sus miembros a través del comercio y la comunicación, lo que les ha permitido explorar otras culturas y prosperar. Desde el nacimiento de la humanidad, las personas han ne...
1.1. Introducción 1.1.1. Historia del servicio postal A lo largo de la historia, las sociedades han establecido conexiones entre sus miembros a través del comercio y la comunicación, lo que les ha permitido explorar otras culturas y prosperar. Desde el nacimiento de la humanidad, las personas han necesitado establecer relaciones con sus iguales. A medida que evoluciona la organización social, la comunicación se hizo cada vez más necesaria entre un gran número de personas que se encontraban más distantes entre sí. Luego, con el advenimiento de la escritura, surgió la necesidad de llevar estos mensajes a través de grandes distancias. El primer servicio de correos organizado que se documenta se remonta al Antiguo Egipto. Los faraones, hacia el año 2400 a.C., utilizaban mensajeros de a pie para hacer llegar sus decretos a todo el territorio de su extenso imperio. Sin embargo, la pieza postal más antigua que ha llegado hasta nuestros días data del 255 a.C. También se ha documentado la existencia de sistemas de correos en la antigua Persia, China, India y Roma. En 1653, el francés De Valayer organizó el sistema postal de París con los primeros buzones de correo, que se popularizaron alrededor del mundo y aún continúan siendo utilizados. En 1874 se estableció la Unión Postal Universal, compuesta por 192 países miembros, con el objetivo de establecer las reglas de intercambio internacional de correspondencia. El sello adhesivo o «estampilla» fue inventado por Rowland Hill, un maestro de escuela británico, en 1837. Pocos años después, en 1840, Inglaterra emitió el primer sistema de sellos postales. En España, además de la organización política y territorial, la lengua y las infraestructuras, los romanos dejaron su organización postal basada en una gran red vial. Los romanos introdujeron el primer sistema de correo, denominado cursus publicus. El servicio postal era realizado por mensajeros que recorrían la extensa red de vías de toda Hispania. En la Edad Media, al dividirse España en numerosos reinos, cada uno de ellos organizó su propio sistema de correo. El servicio postal español evolucionó con la unificación de los reinos durante el reinado de los Reyes Católicos, y se expandió con el descubrimiento de América y con la ampliación de los dominios españoles en Europa durante el reinado de Carlos I. En la Edad Moderna, durante el reinado de los Austrias, la administración del servicio postal fue delegada a particulares, a la vez que adquirió una estructura más homogénea. A partir de 1505, el rey Felipe I de Castilla encargó la organización del correo oficial a Francisco de Tassis, con carácter monopólico, sobre la base del modelo que había desarrollado en Alemania. Glosario Unión Postal Universal: Es el organismo especializado de las Naciones Unidas para los servicios postales internacionales. La UPU desempeña una función fundamental en promover y desarrollar la comunicación entre todos los Estados a través de la mejora de los servicios postales. 4 © Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. TEMA 1. Correos: marco normativo postal y naturaleza jurídica En el siglo XVIII, Felipe V de España estableció el correo con el carácter de servicio público y lo extendió a todos los ciudadanos. En el primer sello español, de 1850, figura la imagen de la reina Isabel II de España. Ese año la cantidad de envíos postales en España fue de 18.500.000. El Cuerpo de Correos de España se creó en 1889, por Real Decreto de 12 de marzo de ese año. En 1992, Correos dejó de ser una dirección general y se transformó en un organismo autónomo de carácter comercial y luego, en 1997, en una entidad pública empresarial. La Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos se constituyó el 29 de junio de 2001, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Así empezó a operar con un nuevo régimen jurídico de gestión, el de sociedad anónima estatal. El acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el «Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal», estableció, entre otras medidas, el cambio de titularidad de Correos, con la consecuente incorporación de la totalidad de las acciones a favor de SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales). 1.1.2. Servicio postal universal (SPU) y Correos como prestador del servicio postal universal El servicio postal universal (SPU) es el conjunto de servicios de correo que el Estado garantiza en todo el territorio nacional y con un precio asequible para todos los usuarios. El operador designado por el Estado español, en 2011, para prestar el servicio postal universal por un periodo de quince años (hasta el 1 de enero de 2026), es la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.». Los servicios incluidos dentro del servicio postal universal se detallan en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. El servicio postal universal comprende las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales, tanto nacionales como internacionales, de dos tipos: 1. Cartas y tarjetas postales con comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte, de hasta 2 kg. 2. Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 kg. Estos dos tipos de envíos incluyen los servicios de certificado y de valor declarado. El régimen de servicio postal universal también se aplica a envíos especiales (libros, catálogos, publicaciones periódicas y otros envíos cuya circulación no esté prohibida). Los envíos mediante régimen de valor declarado serán asegurados por el operador en un valor de entre 15 y 3.000 euros, a elección del usuario. Glosario Servicio certificado: Comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, que facilita al remitente, en su caso y a petición de este, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega al destinatario, previo pago de una cantidad predeterminada. Glosario Valor declarado: Garantía adicional para envíos certificados y paquetería, por la que se puede asegurar el valor de la mercancía hasta en valor de 6.000 €. © Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. 5 TEMA 1. Correos: marco normativo postal y naturaleza jurídica Los envíos postales realizados según el régimen del servicio postal universal deberán cumplir las condiciones de identificación, embalaje y dirección de envío del destinatario y del remitente establecidas reglamentariamente. Sus dimensiones máximas y mínimas deberán ajustarse a los criterios fijados por la Unión Postal Universal. Algunos servicios quedan excluidos del servicio postal universal. Así, los envíos realizados mediante el sistema de autoprestación y los envíos sin dirección postal del destinatario están excluidos del régimen de servicio postal universal. El plan de prestación del servicio postal universal, propuesto por el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fue aprobado el 1 de junio de 2021 por el Consejo de Ministros. Su objetivo es precisar las condiciones que deberá cumplir el operador del servicio postal universal establecidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Dicho plan incluye: las condiciones de prestación del servicio postal universal, en especial en las zonas de muy baja densidad de población; un procedimiento de evaluación del coste del servicio y su forma de financiación; y los criterios para determinar la contribución del Estado. Este plan asegura la estabilidad financiera del servicio postal universal, que es particularmente importante para la articulación del territorio, especialmente en áreas con declive demográfico. En líneas generales, el contenido del plan de prestación del servicio postal universal es el siguiente: 1. Condiciones de operación del servicio: extensión mínima de la red postal, modalidades de recogida y entrega de los envíos, y sistema de información y tratamiento de las consultas y quejas de los usuarios. 2. Sistema de control y seguimiento de envíos, y penalizaciones por incumplimiento de los objetivos de calidad. 3. Procedimiento de evaluación del coste del servicio, basado en la metodología de la directiva postal europea y la comunicación de la Comisión relativa al marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales. 4. Criterios de financiación, a través del fondo de financiación del servicio postal universal, con la finalidad de gestionar la financiación necesaria para compensar la carga financiera injusta que padece el encargado de prestarlo, esto es, Correos. El Plan aporta beneficios a todo el sector postal español: 1. Garantiza la estabilidad en la financiación del servicio postal universal para proveer un servicio de calidad en todo el territorio nacional, especialmente en zonas rurales. 2. Ofrece a los usuarios mayor seguridad jurídica al prever situaciones que carecían de regulación. 3. Da transparencia al sector postal al controlar que la financiación estatal se aplique al servicio postal universal, sin subvenciones cruzadas ni sobrecompensación. Glosario Autoprestación: Envío efectuado directamente por su remitente o mediante un tercero. El tercero que presta el servicio postal para el remitente deberá realizar el proceso postal completo (recoger, admitir, clasificar, transportar, distribuir y entregar los envíos). Glosario Servicio postal universal: Conjunto de servicios postales cuya prestación garantiza el Estado de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. 6 © Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. TEMA 1. Correos: marco normativo postal y naturaleza jurídica La «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E», conocida comúnmente como «Correos», es el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por el término de quince años a partir de la entrada en vigor de la Ley 43/2010, que establece que las prestaciones incluidas en dicho servicio quedarán sometidas a obligaciones de servicio público. Una vez cumplido el periodo de quince años de Correos como operador designado, se podrá elegir a otras empresas como proveedores del servicio universal para cubrir el territorio nacional. Asimismo, se podrá adjudicar a diferentes empresas la prestación de diversos elementos del servicio universal o la cobertura de distintas partes del territorio nacional. Para la prestación del servicio postal universal, los Ministerios de Economía y Hacienda y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el operador designado celebrarán un contrato, cada cinco años, en el que se detallarán los derechos y obligaciones de las partes y las medidas que garanticen la mejora permanente de la calidad, la eficacia y eficiencia del servicio, las consecuencias de su incumplimiento, la transparencia, y los mecanismos de control y seguimiento. En resumen, Correos: 1. Queda sometido a obligaciones de servicio público en las prestaciones del servicio postal universal. 2. Tiene derecho exclusivo a usar el término «España» y la denominación «Correos». 3. Es el único operador con facultades para recibir solicitudes de los usuarios a las administraciones públicas y distribuir notificaciones de órganos administrativos y judiciales. 4. Tiene un contrato de cinco años con el Estado, donde se regulan los detalles de la prestación: extensión, densidad de la red, financiación, eficiencia, etcétera. La prestación de los servicios postales universales, así como las relaciones del usuario con los operadores designados, se regirán por los siguientes principios: 1. Equidad: el tratamiento y las prestaciones deben ser idénticas para usuarios en condiciones similares. 2. No discriminación: no hacer diferencias basadas en consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales, ideológicas o de discapacidad. 3. Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, excepto en casos de fuerza mayor, con comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La transparencia, no discriminación y proporcionalidad son principios fundamentales para la adjudicación del servicio universal y así garantizar la continuidad del servicio postal, fundamental para la cohesión social y territorial. © Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. 7 TEMA 1. Correos: marco normativo postal y naturaleza jurídica El operador designado quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el impuesto sobre sociedades. En cuanto a las obligaciones de Correos en el ámbito de la recogida y admisión de envíos postales, podemos enumerar las siguientes: 1. Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal los días laborables, de lunes a viernes, incluso en zonas con escasa densidad poblacional y en zonas rurales. 2. Garantizar una cobertura adecuada al ámbito territorial adjudicado; asegurar la densidad de puntos de acceso a los servicios postales establecida en el plan de prestación y su accesibilidad para las personas con discapacidades o con movilidad reducida. 3. Admitir sin excepciones los envíos cuando cumplan con los requisitos reglamentarios y se pague el precio. En el ámbito de la distribución y entrega de los envíos postales, las obligaciones de Correos son: 1. Entregar el envío en la dirección postal que figure en su cubierta. 2. Intentar la entrega de los envíos postales sin dirección completa, pero que pueda ser identificada. 3. Entregar los envíos todos los días laborables, de lunes a viernes, excepto en caso de condiciones geográficas especiales. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, con autorización de la CNMC, cuando concurran las condiciones fijadas por la normativa. Para esto, un reglamento definirá las zonas de muy baja densidad de población, entre las que no se incluirán las zonas rurales. 4. Los envíos a un domicilio postal serán depositados en casilleros especiales, con las condiciones previstas reglamentariamente (forma de reserva de casillero, devoluciones, etcétera). Las entregas podrán ser: al destinatario o a la persona que este autorice (cualquier persona que se encuentre en el domicilio del destinatario, demuestre su identidad y se haga cargo del envío, salvo oposición escrita del destinatario); mediante depósito en los casilleros postales; o en los buzones domiciliarios. El operador garantizará la distribución y entrega de los envíos postales incluidos en el servicio postal universal a todos los destinatarios, con una cobertura adecuada en todo el territorio nacional. Los escritos que los usuarios dirijan a los órganos de las administraciones públicas se entregarán conforme a lo previsto por la normativa, y el operador dejará constancia de que el destinatario los recibió o que se negó a hacerlo. La forma general de distribución y entrega de los envíos postales se podrá modificar en los siguientes casos: 1. Se podrá realizar en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal del destinatario con autorización de la CNMC y en las condiciones fijadas por la normativa, excepto que se trate de envíos postales certificados. Glosario Persona autorizada: Cualquier persona que se encuentre en el domicilio del destinatario, que demuestre su identidad y se haga cargo del envío, salvo oposición escrita del destinatario. 8 © Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. TEMA 1. Correos: marco normativo postal y naturaleza jurídica 2. Se podrá modificar la frecuencia de distribución y entrega cuando condiciones geográficas especiales lo requieran (situaciones climatológicas extremas, cortes en las vías de comunicación, peligro para la seguridad de los empleados, etcétera). También se considerará que existen condiciones geográficas especiales en las zonas de muy baja densidad de población (urbanizaciones que cuentan con viviendas de construcción horizontal cuya población censada sea inferior en un 15% a la cantidad de viviendas del núcleo residencial). Los envíos certificados no tendrán excepciones a la frecuencia de entrega. Las situaciones excepcionales deberán comunicarse a la CNMC para que las autorice y establezca condiciones específicas de entrega. Las zonas rurales no serán motivo para autorizar una modificación de la frecuencia general de distribución y entrega. Por otro lado, el Gobierno también podrá imponer al operador designado obligaciones adicionales de servicio público por razones de interés general, mejora de la calidad educativa, protección civil, normal desarrollo de procesos electorales, seguridad pública o defensa nacional. Dichas obligaciones deben ser compensadas por el Gobierno. Como prestador del servicio postal universal, Correos tiene el deber de cumplir con determinadas obligaciones financieras. El operador designado deberá llevar una contabilidad analítica para conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios. Llevará sistemas de contabilidad interna basados en principios contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables, con cuentas separadas para diferenciar cada uno de los servicios y productos del servicio postal universal y los que no forman parte de él.