Unidad N°6 - Imposición al Consumo PDF
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Universidad Nacional de Villa María
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This document contains information about consumption tax, including its different types, calculation methods, and relevant laws. It is likely part of a course on economics or finance.
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“IMPOSICIÓN AL CONSUMO” Directos Impuesto personal al Gasto Selectivos (específicos Impuestos internos (generalmente monofásicos) )...
“IMPOSICIÓN AL CONSUMO” Directos Impuesto personal al Gasto Selectivos (específicos Impuestos internos (generalmente monofásicos) ) Al fabricante IMPUESTO Monofásico Impuestos a Al mayorista SOBRE EL s las ventas Indirectos Al minorista GASTO Generales Se gravan todas las etapas sin Acumulativo CF: impuestos a las s Plurifásicos Transacciones, o impuesto s/ IB. No Se gravan todas las etapas acumulativos permitiendo uso de CF (IVA). CF: Crédito fiscal. Impuesto monofásico: Impuesto que recae, exclusivamente, sobre una de las fases del proceso de producción y/o distribución. Impuesto plurifásicos: O también llamado impuesto múltiple o en cascada; que grava todas las fases del proceso productivo, desde el inicio, con la fabricación del producto, hasta que este llega al consumidor final, pasando por los mayoristas o minoristas. Impuesto acumulativo: El impuesto pagado pasa a ser un costo para la etapa siguiente. No puedo saltearlo o debitarlo. Tienen un efecto económico mayor. Impuesto NO acumulativo: El impuesto pagado en una etapa genera un crédito. Solo lo paga el consumidor final. Lo voy pasando de una etapa a otra. Tiene un efecto económico menor. Tributos Vigentes A Nivel nacional IVA: Impuesto Indirecto, General, Plurifásico y No Acumulativo. Forma de cálculo: Por sustracción financiera tipo consumo, impuesto contra impuesto; Alícuota: General del 21%. Incrementada del 27%, consumo de servicios públicos por parte de responsables inscriptos. Reducida del 10,50% para determinados bienes relacionados con la construcción de vivienda, producción de carnes, cereales y oleaginosas, y otros bienes específicamente normado. Sujeto Responsable del Tributo (sujeto pasivo): Es el Responsable Inscripto en el IVA, es quien realiza en forma habitual el objeto alcanzado por el impuesto. LO PAGA. Sujeto Incidido económicamente por el impuesto (contribuyente): Es el Consumidor Final, es decir, quien compra el bien para su consumo y no lo afecta a ninguna actividad. LO SOPORTA. EXISTE UNA TRASLACION PERMITIDA EN LA LEY (RI – CF). Período fiscal: Es el mes calendario. Es un impuesto que se perfecciona en cada operación de venta. Es un impuesto no acumulativo: Comprador – Crédito fiscal. Vendedor – Debito fiscal. En las etapas de producción NO forma parte del costo, pero si en la venta, ya que es un costo para el consumidor final. Impuestos Internos: Impuesto Indirecto, Selectivo, Monofásico. El impuesto está contenido dentro del importe neto de la factura (Base Imponible), aplicándose la fórmula para determinar la tasa efectiva: Tasa Efectiva = (100 x Tasa Nominal) / (100 - Tasa Nominal) Sujeto Pasivo: Es el sujeto de la etapa alcanzada, pudiendo ser, el fabricante, el importador, etc. Pero se traslada, se detalla en la factura y lo termina pagando el consumidor final. Alícuotas: Existen diferentes alícuotas dependiendo el consumo que se esté gravando. Período Fiscal: Es el mes calendario. Es un impuesto que se aplica a consumos selectivos, como puede ser a los combustibles, alcohol y cigarrillos. Lo que determina que sea menos regresivo. Se liquida mensualmente. A Nivel Provincial Ingresos Brutos: Impuesto Indirecto, General, Plurifásico y Acumulable. Sujeto Pasivo: El responsable de realizar el pago de este es quien realiza el H.I., quien luego lo incorpora al costo y se traslada su incidencia económica al consumidor final. Alícuotas y Mínimos: Hay diferentes alícuotas y mínimos a ingresar dependiendo de la actividad realizada, según la Ley Impositiva Anual (Cada Provincia Legisla). En el caso de Córdoba esa contemplado en el Código Tributario Provincial, y en la Ley impositiva anual. Además, de las resoluciones normativas que se dictan en forma específica. Período fiscal: Es el año calendario, debiendo ingresarse 11 anticipos (enero a noviembre) y un pago final en diciembre (por la diferencia de la liquidación). Es un impuesto que no genera créditos, el monto pagado siempre es un costo. Efectos de impuestos acumulativos Efecto piramidación: Efecto que se produce en cualquier tipo de impuesto indirecto (monofásico o plurifásico) cuando el empresario fija su precio aplicando un margen a los costos, de forma que se generan rentas fiscales, ya que las ganancias obtenidas por los empresarios incorporan las cantidades pagadas en concepto de impuesto en las etapas anteriores del proceso productivo. El incremento del precio final del bien es mayor al impuesto efectivamente ingresado al Fisco. Se produce cuando los agentes económicos buscan mantener en términos relativos el mismo margen de utilidad respecto de los costos, los que incluyen el impuesto. AUMENTO PRECIO (P) > AUMENTO RECAUDACION (R) Efecto acumulación: El efecto acumulación o cascada se produce cuando no se admite el cómputo del impuesto pagado en la etapa anterior, motivo por el cual en la etapa siguiente se tributa impuesto sobre impuesto. La recaudación es mayor a la de un impuesto no acumulativo. Es un efecto típico del impuesto sobre los ingresos brutos. En el caso del IVA, se da cuando hay una exención en la primera etapa o en una etapa intermedia y no se puede computar el IVA pagado hasta la misma. AUMENTO RECAUDACION (R) > AUMENTO IMPUESTO NO ACUMULADO (RNA) SI O SI ES NECESARIO QUE EL IMPUESTO SEA PLURIFASICO. Otros efectos de los impuestos acumulativos No proporcionalidad: Si comparamos la diferencia entre el aumento total del precio generado por un impuesto acumulativo respecto a uno no acumulativo, se observa con claridad que el primero termina generando una desproporcionalidad entre la carga final y la base imponible. Distorsión de precios: Dado por el aumento de los precios mayor al aumento de impuesto, lo cual genera un costo adicional al de la recaudación pura que se podría obtener mediante un impuesto no acumulativo. El precio aumenta más de lo necesario, esto afecta a la proporcionalidad. Incentivo a la Integración vertical: En una misma empresa se integran varias etapas de la producción. Esto genera que se salteen etapas comerciales, entonces la empresa minimiza su costo, y así se reduce el precio final. Aquellas empresas que no pueden hacerlo o no quieren, potencian los efectos piramidación y acumulación. Sesgo anti–exportador y pro–importador: Estos impuestos actúan generando un precio final más elevado, en consecuencia, los productos locales se ven afectados por un costo más elevado, perjudicando la competencia de los productos locales respecto al precio internacional. Está en contra del comercio internacional. Si el impuesto no es acumulativo no se da esto, ya que solo lo paga el consumidor final. Y al aplicar el criterio internacional del país destino (el lugar en donde se consume el bien determina el impuesto del consumo). El IVA a las exportaciones es de alícuota CERO, que es distinto a que la exportación esté exenta. Estar exento impide computar el crédito fiscal, ya que el bien no produce debito fiscal. Alícuota 0, a las compras relacionadas con las ventas le puedo calcular el crédito fiscal, lo que significa que en las exportaciones puede utilizar el crédito fiscal, pidiendo una devolución (recuperación) o para usarlo en ventas de ese mismo producto en el ámbito nacional. En cambio, al estar exento, tengo que depurar el crédito, lo tomo como costo, y así se afecta a la rentabilidad. La recuperación del IVA crédito en $, es imposible. Solo puedo recuperarlo en futuros ejercicios económicos, pero, para no perder rentabilidad, el AFIP aplica la regla del tope (uso la alícuota que yo cobro en mis ventas). Imposición al consumo Utilizamos el concepto de valor agregado de tipo consumo (deduzco al momento de consumir), esto incentiva a la inversión. Sistema base por base: BI x T (lo utilizo en cualquier sistema). Sistema impuesto por impuesto: (Lo uso solo en sustracciones financieras) y consiste en el cálculo del impuesto para las ventas y para las compras (no calculo la BI). Admite alícuotas diferenciales. El impuesto se desarrolla por cada operación, y después calculo el saldo. Crédito fiscal: Se calcula en todas las compras vinculadas con las ventas gravadas en el IVA (incluyendo los bienes de uso). Debito fiscal: Se calculó de todas las ventas gravadas en IVA. SI COMPRO CON IVA, VENDO CON IVA. Por ello que me conviene realizar controles en las primeras etapas de producción. Regla del tope: Es la relación de causalidad entre el saldo fiscal con las compras por la alícuota y con las ventas y la alícuota. Limita el Crédito Fiscal s/ la alícuota que grava la venta (diferencias entre alícuotas que gravan las ventas y las compras). Limita la imputación del Crédito Fiscal solo a ventas gravadas (simultaneidad de actividades gravadas y exentas). Existen 3 formas distintas de calcular el IVA (determinar la Base Imponible): Adición: Tengo en cuenta al valor que agrego. Sustracción financiera: B I = Ventas - Compras Sustracción real: BI = Producción - Insumos o Producción: Ventas + EF productos terminados – EI productos terminados o Insumos: EI materias primas + Compras materias primas – EF materias primas En el largo plazo coinciden los métodos, ya que las existencias tienden a ser cero, pero en el corto plazo no, debido a las existencias iniciales y finales de productos terminados o materias primas. El sistema de sustracción financiera difiere el impuesto. S: Salario y Cargas Sociales R: Renta (alquileres) B: Beneficios (Mg utilidad) i: Intereses (costo financiero) D: Depreciación (desgaste bs. uso) “TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR” Efectos de la implantación de un arancel a las importaciones Arancel a las Importaciones: Impuesto al Consumo Nacional + Subsidio a la Producción Nacional Un país importa cuando hay una demanda insatisfecha, está por debajo del punto de equilibro (la producción local no logra satisfacer a la demanda local). El Estado establece un arancel, al precio de mercado el estado le adiciona un monto (fijo o variable). Así, sube el precio (precio + arancel), sube la oferta y disminuye la demanda de ese bien. La recaudación es la diferencia entre los dos precios x la cantidad de productos demandados. Generalmente, se establecen estos aranceles para proteger a la industria local. Efectos: Aumenta el precio. Aumenta la oferta. Disminuye el consumo. Aumenta la producción local. Disminuyen las importaciones. Mejora la balanza comercial. Se obtiene recaudación. Aparecen los costos muertos del impuesto (pérdida de eficiencia de la economía). Ganadores y Perdedores: El aumento del precio (por efecto del arancel) hace que el consumidor pierda parte de su excedente, el cual aumenta el excedente del productor (sus beneficios), otra parte va al estado en forma de recaudación y el resto lo pierde la economía (costo muerto). Equivalencia Tributaria: Un arancel a las importaciones es equivalente, en cuanto a sus efectos, a una combinación de dos políticas fiscales: Impuesto al consumo y subsidio a la oferta, que trasladarían las curvas de demanda y oferta, llegando a la misma situación que con el arancel, y con los mismos efectos indicados. Y la equivalencia monetaria: Desdoblamiento o control del tipo de cambio (tipo de cambio diferenciado). El objetivo de todas estas políticas es favorecer a la industria local y generar una recaudación. No se orientan tanto al logro fiscal ($), sino que van por el lado de promover o desalentar la industria o el consumo de determinados bienes. Efectos de la implantación de una retención a las exportaciones Retención a las Exportaciones: Impuesto a la Producción Nacional + Subsidio al Consumo Nacional. Esta situación se encuentra sobre el punto de equilibro (el país produce más de lo que demanda el mercado local), y este sobrante lo adquiere el mercado internacional. La retención baja el precio, entonces la oferta se contrae y aumenta la demanda. Se achica la brecha de exportación, se genera una recaudación (diferencia de precios x cantidad de bienes). El límite, en términos económicos, es ni bajas más del punto de equilibro, por debajo del mismo no conviene seguir produciendo. Efectos: Disminuye el precio. Aumenta el consumo. Disminuye la oferta. Disminuyen las exportaciones. Empeora la balanza comercial. Aumenta la recaudación. Aparecen costos muertos. Equivalencias: a) Subsidio a la demanda e impuesto a la oferta. b) Monetaria: Desdoblamiento o control del tipo de cambio. Las retenciones, como los aranceles, son gravámenes que tienen efectos económicos equivalentes, cualquiera de los dos tributos establece una brecha entre el precio pagado por los demandantes de la divisa (importadores), incluido arancel, y el recibido por los oferentes de cambios extranjeros (exportadores). Esta brecha determina un patrón de comercio internacional que implica un menor coeficiente de apertura de la economía y consecuentemente, un mayor nivel de producción nacional de importables y una menor producción nacional de exportables. Diferencias entre un país grande (que interviene en la formación de precios) con uno chico País pequeño: Sus exportaciones son relativamente pequeñas en el mercado mundial, por lo que los cambios en las cantidades exportadas inducidas por el impuesto establecido en el país no modificaran prácticamente la oferta mundial del bien y por lo tanto el precio internacional. País grande: El impuesto a la producción reduce los saldos exportables, y esto afecta al precio internacional significativamente, ya que la oferta mundial disminuiría y el precio subiría. Este aumento del precio internacional, a su vez, elevaría el precio interno del bien y por lo tanto disminuiría el consumo y aumentaría la producción, tendiendo a ampliarse la exportación, aunque sin recuperar el nivel inicial antes del impuesto. A su vez, este aumento en la exportación tiende a compensar parte de la suba de precio en el mercado internacional del bien exportable, como consecuencia del impuesto fijado en el país, y, por lo tanto, parte del impuesto incidiría sobre los consumidores extranjeros, se trataría de una exportación de impuestos. Integración económica internacional Área o Zona de Libre Comercio: Los países que la constituyen acuerdan en eliminar aranceles y trabas al comercio interzonal de productos originarios en la zona, conservando plena autonomía en sus relaciones comerciales y arancelarias con terceros países (aquellos que no la integran). En este tipo de integración, surge el problema de definir producto originario de zona cuando tiene insumos importados de fuera de la zona, por lo que nace la necesidad de neutralizar costos tributarios, esto es, los aranceles sobre los insumos importados, los impuestos sobre productos e insumos nacionales y los impuestos a la exportación, si existiesen. La neutralización tributaria no implica que los productos que forman parte del comercio intrazonal vayan a estar totalmente desgravados, sino que implica que pueden estarlo, pero solamente por el país de origen o el de destino. Principio de país de origen vs país de destino: P uede pensarse en la conveniencia que sea el país de origen quien aplique tributos a los bienes allí producidos. La consecuencia será que, en determinado país de la zona, el precio de un producto de otros países que la integran reflejará las distintas p resiones fiscales nacionales, y no habrá competencia entre ellos y con los nacionales. Si se considera, en cambio, que es el país de destino dentro de la zona quien debe ejercitar con exclusividad el poder tributario sobre los p roductos originarios de la zona, la consecuencia será que en el país de destino los p recios responderán a factores distintos a la carga tributaria que soportan en el país de origen. Para ello, los productos deben transponer la frontera aduanera libre de gravámenes de exportación, o aranceles sobre insumos importados o internos sobre productos o insumos nacionales, aplicados por el país de origen. Desde luego, si i ngresado al país el producto en esas condiciones, entra en competencia con similar n acional que soporta la carga tributaria local, se aplican tributos compensatorios. Tributos aplicables a la producción, comercialización o consumo de bienes: Los países que integran la ZLC deben aplicar los mencionados tributos de forma tal que sea posible el reintegro o compensación al transponer la frontera aduanera. Queda por ello excluidos los que produzcan efecto piramidación. La solución está en aplicar el IVA, como se ha hecho en todas las zonas integradas, ya que permite saber de inmediato la carga fiscal que lleva un bien en determinado momento. Unión aduanera: A la liberalización de trabas y aranceles al comercio intrazonal de productos de la zona, propios de una ZLC, se agrega en las UA un mismo arancel común y demás restricciones que se convengan con terceros países no integrados. La UA constituye un sólo territorio aduanero. Lo difícil es convenir entre sus integrantes aranceles comunes. La unificación de la política cambiaria no forma parte de los mecanismos de la UA. Mercado común: Se agrega en el MC la libre movilidad dentro de la zona de los factores de la producción y la consecuente armonización de las políticas fiscales, monetarias, salariales, cambiarias, etc. lo que significa una mayor limitación al ejercicio pleno de las soberanías nacionales. Si se opta por unificar legislaciones nacionales sobre imposición sobre beneficios personales, hay que hacerlo en torno al criterio de la fuente o del domicilio. Políticas fiscales comunes: La pérdida de las autonomías nacionales es amplia. Se pierden los derechos aduaneros sobre el tráfico, al igual que si la unificación arancelaria con terceros países significa una menor recaudación por este concepto. Los incentivos tributarios para aumentar los niveles de actividad económica son una medida excepcional dentro de la integración y debe ser negociada por todos los países de la zona. El gasto público ha de estar condicionado por el nuevo volumen de recursos tributarios disponibles, y además el uso del crédito público para financiarlo queda condicionado por la política monetaria común adoptada. Se tiene que armonizar las políticas fiscales dentro del mercado común, sino las empresas y los factores productivos se localizarían en el país con menor carga impositiva. Unión económica: A partir del MC, se le suma la armonización de políticas económicas y políticas. Es decir, se adiciona la coordinación en materia de políticas económicas, fiscales y monetarias; que pueden ser complementados por la constitución de una organización política supranacional donde, mediante la creación de un parlamento y/o una corte comunitaria, se avance en el diseño de normas, derechos y garantías jurídicas de aplicación general entre todos los países miembros. Armonización fiscal en un contexto de Integración Económica: Son objetivos de la integración económica: Ampliar las áreas con libre comercio. Aumentar el tamaño de mercados nacionales reducidos, a fin de posibilitar las economías de escala y con ello una mayor eficiencia y productividad. Remover ciertas ineficiencias, atraso tecnológico y conductas monopólicas u oligopólicas, de firmas que han logrado posiciones dominantes en los reducidos mercados nacionales al amparo de medidas proteccionistas perpetuadas en el tiempo. La tendencia mundial es introducir en un área multinacional los principios del libre comercio internacional y negociar conjuntamente las condiciones del comercio internacional con el resto del mundo. Es que la integración lleva implícita un complejo de medidas institucionales y económicas que supone una firme vocación política que perdure en el tiempo y que muchas veces significa superar intereses locales favorecidos con la protección nacional. Definición oficial de la UE, afirma que la armonización fiscal tiene el propósito de “establecer condiciones de tributación y gastos similares a las que existirían dentro de una economía unificada”, a lo que se agrega que su propósito es “eliminar las influencias y factores (fiscales), de los que emergen distorsiones de las condiciones de competencia”. Deberíamos entender por armonización fiscal -sin computar el gasto público- a la supresión o, por lo menos, la reducción de las distorsiones internacionales, de origen fiscal, a la competencia de productos y a la circulación de factores. Existe distorsión de la competencia entre productos cuando la incidencia fiscal en el precio de dos bienes similares, originados de países distintos, es diferente, y a los adquirentes no les resulta indistinto comprar uno u otro exclusivamente desde el punto de vista de la incidencia fiscal. Globalización y Soberanía Fiscal Definición de globalización según el FMI: “La interdependencia económica creciente del conjunto de los países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, así como de los flujos de tecnología”; Definición de globalización según del premio Novel de Economía Joseph Stiglitz: que la describe como “la integración más estrecha de los países y los pueblos del mundo, producida por la enorme reducción de los costos de transporte y comunicación y el desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios, capitales, conocimientos y personas a través de las fronteras”. Mientras los negocios y las empresas se globalizaron, los Estados tienen una soberanía nacional. Las Administraciones Fiscales, encargadas de la aplicación de los respectivos sistemas tributarios (en el ámbito nacional), se ven en inferioridad de condiciones. Este proceso de globalización disminuye la capacidad fiscal de los países en un ámbito global, indeterminado y difícil de controlar, por creciente desarrollo de precios de transferencia, competencia fiscal dañina, cambios de residencia fiscal, comercio electrónico, dinero virtual o electrónico, etc. De allí la necesidad de fomentar la cooperación internacional, el intercambio de información, la firma de convenios para evitar la doble imposición, etc. Temas de relevancia en la tributación Internacional Paraísos fiscales: Son zonas de baja tributación, atrajo los capitales internacionales, las empresas multinacionales y todo tipo de entramado societario que permitían el disfrute de los capitales, pero atrayendo también el dinero sucio procedente de actividades delictivas. Podemos hablar de paraíso fiscales para hacer referencia a aquellos territorios o estados caracterizados por su escasa o nula tributación, generalmente en relación con los impuestos directos y que facilita la elusión fiscal de contribuyentes pertenecientes a otras jurisdicciones. Las características son: 1) Sistema dual: Coexistencia de procedimientos fiscales diferentes aplicables por un lado a los nacionales residentes y por otro a los titulares de terceros estados que se amparen en el mismo. 2) Confidencialidad y secreto bancario y administrativo: Cuentan con varios mecanismos para garantizar la confidencialidad de la titularidad, los movimientos de las cuentas bancarias y las transacciones de todo tipo. 3) La inexistencia de convenios que incluyan cláusulas de intercambio de información tributaria, siendo este uno de los principales indicadores de su posición como zona de tributación privilegiada. 4) Ausencia de control de cambios y restricciones alguna para los movimientos de capital. 5) Excelente red de comunicaciones: Favorece los movimientos de capital, así como una buena implantación de servicios necesarios para el tratamiento integral de las operaciones, como son asesores, despachos profesionales de abogados y presencia de los principales bancos internacionales con una oferta de servicios ad hoc. La OCDE, en 1998, estableció la distinción entre países con regímenes fiscales preferenciales o con prácticas fiscales dañinas (harmful tax practices) y países o territorios identificados como paraísos fiscales (tax haven) por reunir los siguientes criterios: 1. Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales por las actividades económicas. 2. Carencia de intercambio efectivo de información, en virtud de una legislación propia o de prácticas administrativas. 3. Falta de transparencia en la aplicación de normas administrativas o legislativas. 4. No exigencia de actividad real a particulares o empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal. Subcapitalización: Las empresas menoscaban el capital propio, transformando lo que en la realidad económica son aportes de capital en diferentes formas de endeudamiento, con la incidencia que ello tiene en el capital de la empresa, en la aparición de un costo financiero y con su impacto en el resultado obtenido por la misma de la misma. Ello ha generado que las administraciones tributarias, tomen nota, creando normas que regulen y controlen la posibilidad de declarar un pasivo y su costo financiero dentro de lo que es la determinación del resultado impositivo. Precios de transferencia: La manipulación de los precios a que se pactan las operaciones, cuando los sujetos que la perfeccionan tienen vinculación económica o uno de ellos se encuentra radicado en un paraíso fiscal. En este sentido el fisco obligará al sujeto pasivo que demuestre por diferentes mecanismos que el precio empleado se corresponde según el principio “arm´s length”, es decir, es un precio similar al utilizado por dos sujetos independientes, ello a los fines de evitar la manipulación del precio de las operaciones y que así disminuyan la utilidad a declarar en los fiscos más gravosos e incrementen las ganancias en aquellos países más benévolos. Criterios de vinculación (principios jurisdiccionales): La facultad o potestad de imposición de un estado puede establecerse a partir de los siguientes criterios: a) Criterio de la Residencia (subjetivo): Se grava la capacidad contributiva de una persona por el sólo hecho de ser residente, luego deberá tributar por las rentas que obtenga en el país y en el exterior. El estado donde se considera residente la persona es quien tiene la facultad de imposición. Se supone que este estado le brinda bienes y servicios para su vida social, de allí que deba contribuir a él. b) Criterio de la Fuente o Situación (objetivo): Se gravan los resultados devenidos a partir de la actividad desarrollada en el país, con independencia de la residencia (o nacionalidad) de su perceptor. Los no residentes aplican este criterio. Doble imposición Internacional: A raíz de que los países pueden aplicar criterios disímiles e incluso no corregir internamente algunas cuestiones, puede presentarse que una misma persona, renta o patrimonio se vea sujeta a tributación en dos o más países. c) Doble Imposición Jurídica: Una misma persona se ve sujeta a tributación en un mismo período fiscal sobre una misma materia gravada. Por ejemplo, la persona que considera residente en dos países. d) Doble Imposición Económica: La doble imposición se da en el mismo período fiscal respecto de igual materia gravada (no hay coincidencia de sujeto). Por ejemplo, los resultados de una filial del exterior que distribuye dividendo a una empresa matriz de otro estado. Convenios para evitar la doble imposición internacional: Son regulados por el derecho internacional y constituyen compromisos que asumen los estados, a través de los cuales establecen pautas para distinguir la potestad tributaria de cada uno, fomentar el intercambio de información, eliminar la doble imposición y luchar contra el fraude fiscal. Abuso de convenio (Teatry Shopping): Es cuando los sujetos pasivos o activos encubren la verdadera realidad económica para favorecerse con la aplicación de un convenio internacional, sea para disminuir el tributo a pagar -sujetos pasivos- o para atraer recaudación -sujetos activos-. Cooperación internacional: Dentro del marco de la planificación fiscal internacional y la utilización de maniobras elusivas o evasivas, para contrarrestar estos efectos, es fundamental la cooperación internacional entre los distintos organismos fiscales, sea compartiendo información, en forma automática (cruces informáticos) o especifica según un análisis en particular y hasta coordinando fiscalizaciones conjuntas. Lavado de dinero o Blanqueo de capitales (money laundering): El blanqueo de capitales es uno de los fenómenos de mayor impacto social y económico de nuestro tiempo. Los casos de corrupción política, el tráfico de estupefacientes, la inmigración clandestina, los fraudes contables en las empresas, la criminalidad organizada y tantos otros delitos tienen un común denominador: generan grandes cantidades de dinero que necesitan integrarse en la economía oficial o legal. El auge en los últimos tiempos fue posible gracias al mayor desarrollo económico, la globalización financiera, los intercambios comerciales, la facilidad del transporte internacional y el desarrollo de las tecnologías, entre otros factores. Organismos internacionales tales como la ONU, la OCDE, OEA, la Unión Europea, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) están trabajando activamente para contrarrestar este fenómeno.