Gestión de Riesgos en Seguridad Bancaria PDF

Summary

This document is about banking risk management in Panama, describing risks like regulatory, reputational, financial, and legal. The document also has educational content for evaluating risk and some quiz questions.

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Contenido ========= - Introducción - Riesgos - Blanqueo de capitales - Marco legal internacional - Legislación en Panamá y Acuerdos del Mercado de Valores - Procedimiento sancionador por infracciones a la Ley 23 de 2015 Introducción ============ ![](media/image2.png) Riesgos ===...

Contenido ========= - Introducción - Riesgos - Blanqueo de capitales - Marco legal internacional - Legislación en Panamá y Acuerdos del Mercado de Valores - Procedimiento sancionador por infracciones a la Ley 23 de 2015 Introducción ============ ![](media/image2.png) Riesgos ======= #### Según la Ley 23 de 2015, Riesgo se deffine como la posibilidad de la ocurrencia de un hecho, acción o una omisión que podría afectar adversamente la capacidad de una organización de lograr sus objetivos de negocio y ejecutar sus estrategias con éxito; evento o acción que pueda afectar en forma adversa a una institución u organización. Además, el riesgo puede percibirse como una función de tres factores: amenaza, vulnerabilidad e impacto. #### ![](media/image5.png) ###### ![](media/image7.png)Riesgo Regulatorio: ###### Riesgo Reputacional: ###### Riesgo Financiero: ###### Riesgo Legal: ![](media/image9.jpeg) - Sujeto Obligado no responde de manera oportuna a requerimientos de documentación, en especial expedientes de clientes. - Durante el proceso de inspección se evidencian expedientes con faltas dentro del proceso de captación y seguimiento, como falta de una debida diligencia - Falta de investigaciones y seguimiento ante listados de riesgo y PEP. - Información desactualizada o falta de actualización de expediente según el riesgo. - Fallas de respuestas y/o atención ante alertas transaccionales. - Incumplimiento ante la obligación de Reporte de Operaciones Sospechosas. - Escándalos mediáticos en el cual involucran al sujeto regulado y/o clientes. - Denuncias públicas del Sujeto Regulado. - Falta de monitoreo de redes sociales que difundan información adversa. - Publicación de sanciones por parte del regulador. - Ingreso ante la lista OFAC de sanciones de EEUU. ![](media/image9.jpeg) - Sanciones. - Solicitud de clientes de cierre de sus cuentas de inversión. - Perdida de corresponsales. - Demandas civiles. - Querella del Ministerio Publico por la participación en un esquema de Blanqueo de activos (delito precedente narcotráfico, corrupción, peculado, etc.) - Querella civil y penal por uso del Sujeto para estructuraciones ante fondos Quiz - Riesgo ============= Instrucciones: - Lee cuidadosamente cada pregunta antes de responder. - Selecciona la opción que consideres correcta para cada pregunta. - No hay tiempo límite para realizar esta evaluación. - Esta evaluación no afectarán su calificación final. ™rggunĒa O1/O3 ™rggunĒa O2/O3 ™rggunĒa O3/O3 Blanqueo de capitales ===================== Quiz - Blanqueo de capitales ============================ Instrucciones: - Lee cuidadosamente cada pregunta antes de responder. - Selecciona la opción que consideres correcta para cada pregunta. - No hay tiempo límite para realizar esta evaluación. - Esta evaluación no afectarán su calificación final. ™rggunĒa O1/O3 ™rggunĒa O2/O3 ™rggunĒa O3/O3 Marco legal internacional ========================= ![](media/image10.png) ### Grupo Egmont ### Grupo de Acción Financiera ##### POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT: 1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo. 2. Cooperación y coordinación nacional. ##### LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO: 3. Delito de lavado de activos. 4. Decomiso y medidas provisionales. ##### FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN: 5. Delito de Financiamiento del Terrorismo. 6. Sancionesfinancierasdirigidasrelacionadasconelterrorismoyelfinanciamiento del terrorismo. 7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación. 8. Organizaciones sin fines de lucro. ##### MEDIDAS PREVENTIVAS: 9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras. ##### DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS: 10. Debida diligencia del cliente. 11. Mantenimiento de registros. ##### MEDIDASADICIONALESPARACLIENTESYACTIVIDADESESPECÍFICAS: 12. Personas expuestas políticamente. 13. Banca corresponsal. 14. Servicios de transferencia de dinero o valores. 15. Nuevas tecnologías. 16. Transferencias electrónicas. ##### DEPENDENCIA, CONTROLES Y GRUPOS FINANCIEROS: 17. Dependencia en terceros. 18. Controles internos y sucursales y filiales extranjeras. 19. Países de mayor riesgo. ##### REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: 20. Reporte de operaciones sospechosas. 21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad. 22. APNFD: Debida diligencia del cliente. 23. APNFD: Otras medidas. ##### TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS: 24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas. 25. Transparencia y beneficiario final de estructuras jurídicas. ##### FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES: 26. Regulación y supervisión de instituciones financieras. 27. Facultades de los supervisores. 28. Regulación y supervisión de las APNFD. 29. Unidades de Inteligencia Financiera. 30. Responsabilidades de las autoridades del orden público e investigativas. 31. Facultades de las autoridades del orden público e investigativas. 32. Transporte de efectivo. 33. Estadísticas. 34. Guía y retroalimentación. 35. Sanciones. ##### COOPERACIÓN INTERNACIONAL: 36. Instrumentos internacionales. 37. Asistencia legal mutua. 38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso. 39. Extradición. 40. Otras formas de cooperación internacional. ### Fondo monetario internacional ### Banco mundial ### Convenciones - Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas: También conocida como la Convención de Viena, se adoptó en 1988. - Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: También conocida como la Convención de Palermo, se adoptó en 2000. - Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: Obliga a los Estados Partes a tipificar como delito el lavado de dinero, entre otros. - Resoluciones del Consejo de Seguridad. ### Resoluciones #### Resolución 1617 (2005) del Consejo de Seguridad de la ONU - Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos a personas que actúen en su nombre. - Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas. - Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales. #### Resolución 2462 (2019) del Consejo de Seguridad de la ONU - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) - Proyecto LEAP ### IOSCO - La protección de los inversores. - Garantizar que los mercados sean justos eficientes y transparentes. - La reducción del riesgo sistémico. ###### ¿Qué permite alcanzar estos objetivos? ###### Principios relativos al Regulador I. Las responsabilidades del regulador deberán ser claras y estar expresadas con objetividad. II. El regulador deberá ser operativamente independiente y responsable en el ejercicio de sus funciones y poderes. III. El regulador deberá tener los poderes adecuados, los recursos apropiados y la capacidad para desempeñar sus funciones y ejercer sus poderes. IV. El regulador deberá adoptar unos procedimientos de regulación claros y consistentes. V. El personal del regulador deberá observar las más elevadas normas profesionales, incluyendo deberes de confidencialidad. ###### Principios de autorregulación VI. El régimen regulador deberá hacer un uso apropiado de las Organizaciones Autorreguladas (SRO) que ejercen alguna responsabilidad directa de supervisión en sus respectivas áreas de competencia, en la medida apropiada a la dimensión y la complejidad de los mercados. VII. Las SRO estarán sujetas a la supervisión del regulador y observarán normas de justicia y confidencialidad cuando ejerzan poderes y responsabilidades delegadas. ###### Principios para la aplicación de la regulación de valores VIII. El regulador tendrá extensos poderes de inspección, investigación y supervisión. IX. El regulador tendrá amplios poderes para la aplicación de la ley. X. El sistema regulador garantizará un uso efectivo y creíble de los poderes de inspección, investigación, supervisión, aplicación de la ley y la implantación de un programa efectivo de cumplimiento. ###### Principios de cooperación en la regulación XI. El regulador tendrá autoridad para compartir información tanto pública como no pública con homólogos nacionales y extranjeros. XII. Los reguladores establecerán mecanismos para compartir la información, que determinen cuándo y cómo compartirán dicha información, tanto pública como no pública, con sus homólogos nacionales y extranjeros. XIII. El sistema regulador permitirá que se preste asistencia a reguladores extranjeros que tengan que realizar investigaciones en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes. ###### Principios para los emisores XIV. Se realizará una difusión completa, puntual y exacta de los resultados financieros y otra información que sea relevante para la toma de decisiones por parte de los inversores. XV. Los accionistas de una sociedad serán tratados de una manera justa y equitativa. XVI. Las normas de contabilidad y auditoría serán de una calidad elevada y aceptable a escala internacional. ###### Principios para las instituciones de inversión colectiva Principios para los intermediarios XVII. El sistema regulador fijará normas para conceder autorizaciones y regular a aquellos que deseen comercializar o gestionar una institución de inversión colectiva. XVIII. El sistema regulador estipulará normas que rijan la forma legal y la estructura de las instituciones de inversión colectiva y la segregación y la protección de los activos de los clientes. XIX. La regulación exigirá la difusión, según se expone en los principios para los emisores, que sea necesaria para evaluar la idoneidad de una institución de inversión colectiva para un inversor concreto y el valor de la participación del inversor en dicha institución. XX. La regulación asegurará que exista una base conveniente y públicamente conocida para la valoración de los activos y la fijación del precio y el rescate de participaciones en una institución de inversión colectiva. ###### Principios del mercado XXI. La regulación estipulará normas mínimas de entrada para los intermediarios del mercado. XXII. Se fijarán requisitos de capital mínimo inicial y requerimientos de recursos propios mínimos acordes con los riesgos asumidos de manera continua, así como otros requisitos prudenciales para los intermediarios que actúen en el mercado. XXIII. Los intermediarios del mercado estarán obligados a cumplir unas normas de organización interna y normas de conducta encaminadas a proteger los XXIV. Existirán procedimientos para los casos de quiebra de un intermediario del mercado con el fin de minimizar los perjuicios y las pérdidas de los inversores, así como controlar el riesgo en el sistema. ###### Principios relativos a los Mercados Secundarios XXV. El establecimiento de sistemas de negociación, incluyendo las bolsas de valores, deberá estar sujeto a autorización y supervisión prudencial. XXVI. Existirá una supervisión prudencial constante de las bolsas y los sistemas de negociación con objeto de asegurar la integridad de la negociación mediante normas justas y equitativas que logren un equilibrio adecuado entre las exigencias de los distintos partícipes del mercado. XXVII. La regulación promoverá la transparencia en la negociación. XXVIII. La regulación estará diseñada para detectar e impedir la manipulación y otras prácticas desleales en la negociación. XXIX. La regulación tendrá por objeto asegurar la debida gestión y control de los grandes riesgos, el riesgo de incumplimiento y la distorsión del mercado. XXX. Los sistemas de compensación y liquidación estarán sujetos a supervisión prudencial y diseñados de manera que sean justos y eficientes y que reduzcan el riesgo sistémico. Quiz - Marco legal internacional ================================ Instrucciones: - Lee cuidadosamente cada pregunta antes de responder. - Selecciona la opción que consideres correcta para cada pregunta. - No hay tiempo límite para realizar esta evaluación. - Esta evaluación no afectarán su calificación final. ™rggunĒa O1/O3 ™rggunĒa O2/O3 ™rggunĒa O3/O3 Legislación en Panamá y Acuerdos del Mercado de Valores ======================================================= Leyes ----- - Ley 10 del 31 de marzo de 2015, que modifica y adiciona artículos al Código Penal. - Ley 18 de 23 de abril de 2015, que modifica artículos de la ley 47 de 2013, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador. - Ley 23 del 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones. - Ley 34 del 8 de mayo de 2015, que modifica y adiciona artículos al Código Penal, y dicta otras disposiciones. - Ley 70 del 31 de enero del 2019 donde se modifica en su Artículo 4 el Articulo 54 de la Ley 23 del 27 de abril del 2015. - Ley 129 de 17 de marzo de 2020, que crea el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas. - Ley 254 del 11 de noviembre del 2021 donde en su Artículo 9 agrega el Articulo 26-B, en su Artículo 10 y 11 modifica el Artículo 38 de la Ley 23 del 27 de abril del 2015. Decretos -------- - Decreto Ejecutivo No. 947 del 5 de diciembre de 2014, por la cual se reorganiza la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. - Decreto Ejecutivo No. 241 del 31 de marzo de 2015, por la cual se modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo No. 947 del 5 de diciembre del 2014, que reorganiza la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. - Decreto Ejecutivo No. 587 del 4 de agosto de 2015, por el cual "se reglamenta el congelamiento preventivo desarrollado en el título VI de la ley 23 del 27 de abril de 2015, mediante el cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de - Decreto Ejecutivo 361 del 12 de agosto de 2015, que organiza la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros. - Decreto Ejecutivo No. 363 del 13 de agosto de 2015, por el cual "se reglamenta la ley 23 del 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones", donde a través de Articulo 5, 16 y 17 se establecen los perfiles financieros y transaccional, operación inusual y obligaciones a reportar operaciones sospechosas. - Decreto Ejecutivo No. 13 de 25 de marzo de 2022, que reglamenta la ley 129 de 17 de marzo de 2020, por la cual se crea el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas - Decreto No. 35 del 6 de septiembre de 2022, que reglamenta la ley 23 de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y se dictan otras disposiciones. ![](media/image12.png) Quiz - Legislación en Panamá y Acuerdos del Mercado de Valores ============================================================== Instrucciones: - Lee cuidadosamente cada pregunta antes de responder. - Selecciona la opción que consideres correcta para cada pregunta. - No hay tiempo límite para realizar esta evaluación. - Esta evaluación no afectarán su calificación final. ™rggunĒa O1/O3 ™rggunĒa O2/O3 ™rggunĒa O3/O3 Procedimiento sancionador por infracciones a la Ley 23 de 2015 ============================================================== - *Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. De igual manera. Las sanciones impuestas en atención a esta función serán objeto de publicación en el sitio web de cada organismo de supervisión indicando el nombre del sujeto sancionado, el tipo y monto de la sanción de ser esta última de carácter pecuniario.* - *Notificar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.* - *Mantener actualizadas las estadísticas sobre asuntos relevantes a la efectividad e implementación de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.* - *Aplicar las medidas y sanciones necesarias para que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cumplan con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.* ###### Averiguaciones Previas ###### Resolución de Procedimiento Sancionador y Contenido ###### Formulación de Cargos ###### Práctica de Pruebas ###### Alegatos ###### Informe de Consideraciones Finales ###### Resolución Final de Procedimiento Sancionador 3. Perjuicios causados a terceros. 4. Los indicios de dolo. 5. La reincidencia del sujeto obligado financiero o de la persona natural. 6. Cualquier otra circunstancia que permita dimensionar el grado de intencionalidad y participación de las personas que hubiesen permitido o autorizado el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 2015 y su reglamentación. 7. La magnitud del daño potencial o real ocasionado. a. **Gravedad Leve:** multas de B/.5,000.00 a B/.300,000.000 b. **Gravedad Media:** multas de hasta B/.500,000.00 c. **Gravedad Máxima:** multas de hasta B/.1,000,000.00 - Suspensión o limitación del tipo y volumen de operaciones, o restricción de las actividades que puedan realizar en el mercado de valores en o desde la República de Panamá, por un periodo no menos a un año, con el objeto de proteger al público inversionista y el sistema financiero local o internacional. - Suspensión o cancelación de la licencia, registro o autorización otorgada para realizar algún tipo de actividad en el mercado de valores en o desde la República de Panamá. ###### Gravedad Máxima: a. Alterar o manipular información solicitada por las autoridades respectivas, establecidas por la Ley 23 de 2015. b. Incumplir con la aplicación de las medidas de debida diligencia ampliada o reforzada para los clientes o servicios considerados de alto riesgo. c. Incumplir el deber de reportar a la autoridad respectiva lo establecido en los artículos 53 y 54 de la ley de 2015, cuando la persona responsable, empleado o algún directivo del sujeto obligado financiero hubiera puesto de manifestó internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el delito de BC/FT/FPADM. d. No proporcionar o retrasar cualquier tipo de información, documentación o reporte que haya sido solicitado por la SMV, UAF, o cualquier otra autoridad reguladora del sujeto obligado financiero o autoridad competente, ya sea de forma escrita, en el marco de una inspección o un procedimiento sancionador. e. La renuencia de proporcionar información a la UAF, o a la autoridad competente. f. Incumplir con el deber de congelamiento preventivo establecido en la Ley 23 de 2015 y las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes. g. Resistencia, obstrucción o incumplir con la obligación de colaborar cuando medien requerimientos por escrito por parte de le SMV, de conformidad a lo establecido en la Ley 23 de 2015. h. La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado financiero por el mismo tipo de infracción. i. Incumplir con la obligación de adoptar las medidas correctivas, o medidas para subsanar, comunicadas a requerimiento de la SMV, según lo dispuesto en la Ley j. Iniciar la relación comercial o iniciar la prestación del servicio con aquellos clientes que no faciliten el cumplimiento de las medidas de debida diligencia de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 2015, sus normas reglamentarias y leyes especiales. k. Realizar una transacción con aquellos clientes que no faciliten el cumplimiento de las medidas pertinentes de debida diligencia. l. Incumplir con la obligación de reportar una operación sospechosa de conformidad con lo establecido en el acuerdo 54 de la Ley 23 de 2015. m. Incumplir con los deberes de confidencialidad y reserva de la información. n. No contar con el diseño, mecanismos, sistemas y demás herramientas y políticas relacionadas con los controles que permiten la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la ley. o. No aplicar el diseño, mecanismos sistemas y demás herramientas y políticas relacionadas con los controles que permiten la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la ley. p. Cualquier otra infracción que se determine por la SMV de conformidad con la gravedad establecida por esta, mediante acuerdo reglamentario. ###### Gravedad Media: a. Incumplir con las obligaciones o las medidas de debida diligencia, ya sea persona natural o persona jurídica, incluyendo el beneficiario final, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 23 de 2015, sus acuerdos reglamentarios y demás leyes relacionadas. b. Incumplir con la obligación de identificar a los individuos que se encuentren bajo la categoría de persona expuesta políticamente (PEP) nacional o extranjera, ya sea cliente o el beneficiario final, de acuerdo a lo que establece la Ley 23 de 2015, sus acuerdos reglamentarios y demás leyes relacionadas. c. No contar o no aplicar el diseño, mecanismos, sistemas y demás herramientas y políticas adoptadas o implementadas relacionadas con los controles para la aplicación efectiva de medidas preventivas, con un enfoque basado en riesgo, como lo estipula la Ley 23 de 2015, sus acuerdos reglamentarios y demás leyes relacionadas. d. Incumplir con los deberes de dar seguimiento continuado de la relación de negocios de los clientes. e. Incumplir con el deber de examinar cualquier hecho, operación o transacción que se considere inusual, independiente de su cuantía, como lo establece la Ley 23 de 2015, sus reglamentos y demás leyes relacionadas. f. Incumplir con el deber de asegurar que la información de las transferencias electrónicas, tanto del originador como del destinatario, incluyan los datos establecidos en el articulo 46 de la Ley 23 de 2015. Igualmente, incumplir con el deber de asegurar que esta información permanezca a lo largo de toda la cadena de pago y que este disponible para las autoridades competentes. g. Omitir, ya sea de forma intencional o involuntaria, ya sea el sujeto obligado financiero o cualquiera de sus trabajadores o directivos, con la debida y correcta aplicación de la política de conocimiento del empleado para su selección, creación de su perfil y su correcta capacitación, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley 23 de 2015, sus acuerdos reglamentarios y demás normas relacionadas, con el objetivo que se entiendan los riesgos a los que esta expuesto. h. Incumplir con la no entrega de los reportes de efectivo y cuasi-efectivo a la UAF. Se entenderá que el reporte no ha sido entregado, cuando llegado al día treinta del mes en que se debía hacer entrega el reporte de efectivo y cuasi-efectivo, el mismo no es realizado de acuerdo con lo instruido por la UAF. i. Cualquier otra infracción que se determine por la SMV de conformidad con la gravedad establecida por esta, mediante acuerdo reglamentario. ###### Gravedad leve: Instrucciones: - Lee cuidadosamente cada pregunta antes de responder. - Selecciona la opción que consideres correcta para cada pregunta. - No hay tiempo límite para realizar esta evaluación. - Esta evaluación no afectarán su calificación final. ™rggunĒa O1/O3 ™rggunĒa O2/O3 ™rggunĒa O3/O3

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