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Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Contaduría y Administración

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commercial acts business law code of commerce economic studies

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This document appears to be lecture notes or study materials on commercial acts, possibly for a business law course. It details various types of commercial acts and related concepts. The document contains definitions and descriptions for different types of commercial acts, along with relevant articles and examples.

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Actos de Comercio Art. 75 Código de Comercio A) Actos de Intermediación: son aquellos que ponen en relación a dos o más personas físicas o morales. B) Actos de especulación: consiste en la opera...

Actos de Comercio Art. 75 Código de Comercio A) Actos de Intermediación: son aquellos que ponen en relación a dos o más personas físicas o morales. B) Actos de especulación: consiste en la operación comercial que se practica con mercancías o valores con el ánimo de obtener un lucro, Actos de es decir, una ganancia o provecho. Comercio C) Actos de empresa: de naturaleza industrial, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos. Generalmente son actos dirigidos al público en general o a un mercado específico. D) Actos sobre cosas mercantiles: es decir, sobre alguna obligación mercantil. Ricardo Travis Arias Puron Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. El art. 75 del Código de Comercio. Enumera los ACTOS DE COMERCIO A) Actos de Intermediación: son aquellos que ponen en relación a dos o más personas físicas o morales: a) Las librerías; IX b) Las operaciones de comisión mercantil; XII c) Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIII d) Las operaciones de bancos; XIV e) Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXI f) Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio. XXII Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. B) Actos de especulación: consiste en la operación comercial que se practica con mercancías o valores con el ánimo de obtener un lucro, es decir, una ganancia o provecho: a) Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; I b) Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial (si se hacen sin propósito de especulación comercial, son actos que se rigen por el derecho civil); II c) Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; III d) Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. IV Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. C) Actos de empresa: de naturaleza industrial, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos. Generalmente son actos dirigidos al público en general o a un mercado específico, como los siguientes: a) Las empresas de abastecimientos y suministros, V b) Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VI c) Las empresas de fábricas y manufacturas; VII d) Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; VIII e) Las empresas de turismo; VIII f) Las empresas editoriales y tipográficas; IX g) Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; X h) Las empresas de espectáculos públicos; XI i) Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVI j) Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XV k) Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XVIII l) La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo. XXIII Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. D) Actos sobre cosas mercantiles: es decir, sobre alguna obligación mercantil, como las siguientes: a) Los depósitos por causa de comercio; XVII b) Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XIX c) Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XX Get a modern PowerPoint d) Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. XXIV Presentation that is beautifully designed En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Finalmente, resta precisar que cuando en la celebración de un acto jurídico, para una de las partes el acto tenga naturaleza civil y para la otra una naturaleza mercantil, la controversia que del mismo derive se regirá conforme a las disposiciones mercantiles, según lo dispone el código de la materia. Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. 1.5.1. Personas impedidas para el comercio. El Código de Comercio establece: Art. 12. No pueden ejercer el comercio: I Los corredores; II Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. III La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos, a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. 1.5.2.- Comerciantes Extranjeros. “Artículo 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.” “Artículo 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.” “Artículo 15. Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.” Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. Obligaciones de los comerciantes “Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: II. A la inscripción en el Registro I. Derogada. Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III. A mantener un sistema de IV. A la conservación. de la contabilidad conforme al correspondencia que tenga relación artículo 33; con el giro del comerciante.” Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. Otras obligaciones ante las autoridades locales consisten en: a) Obtener licencia del giro mercantil ante el gobierno de la Ciudad de México, en su alcaldía o, en el interior de la República, en la Presidencia municipal. b) Registro en la Tesorería de la Ciudad de México, y en las entidades federativas o municipio, para pagos de nóminas, predial y agua. c) Obtener la licencia de uso de suelo del inmueble, en el área que corresponda de la Ciudad de México. d) Obtener permiso del Departamento de bomberos de la Ciudad de México, para uso de escaleras y tomas de agua contra incendio, puertas de emergencia, etc. e) Obtener diversos permisos para colocación del letrero exterior, modificación de fachada, arreglos del interior del inmueble para construir, tanto en la Ciudad de México como en el interior de la República. Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. Ante las autoridades federales se tienen las siguientes obligaciones: a) Darse de alta como patrón ante el IMSS, INFONAVIT, SAR. b) Obtener licencia de las Secretaría de Salud y de la secretaría del ramo que vigile su giro mercantil. c) Registrarse ante: INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), a fin de proporcionar información estadística. SAT (Sistema de Administración Tributaria), para pago de ISR, IVA y otros impuestos de carácter federal. SE (Secretaría de Economía), para obtener licencias y permisos para celebrar actos de comercio. STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), para capacitación y adiestramiento, libro de exámenes médicos, etc. SEDENA (Secretaría de Defensa Nacional), para registro de armas de seguridad y de fuego. SEMARNAT, (Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales) para un debido control de la contaminación ambiental, en caso de usar chimeneas o desechar aguas industriales. Profa. Lic. Claudia Rojas Morales. Profa. Lic. Claudia Rojas Morales.

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