UD4. La retribución de los recursos humanos G.RRHH PDF

Summary

This document details the different types of compensation for employees, including salary components, and aspects of remuneration. It covers topics such as salary structure, payment schedules, and relevant laws in Spain. The document also describes various types of compensation, such as salary by time worked, task-based wages, and mixed compensation schemes.

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1.Salario El salario retribuye: -​ El trabajo efectivo -​ Lo realizado durante la jornada pactada en el contrato. -​ Los periodos de descanso -​ Tiempos de trabajo retribuidos al descanso semanal. -​ Los periodos de inactividad -​ A las ausencias justi...

1.Salario El salario retribuye: -​ El trabajo efectivo -​ Lo realizado durante la jornada pactada en el contrato. -​ Los periodos de descanso -​ Tiempos de trabajo retribuidos al descanso semanal. -​ Los periodos de inactividad -​ A las ausencias justificadas al trabajo x los motivos y tiempos establecidos legalmente. 1.1.Las clases de salario -​ Salario por unidad de tiempo -​ Retribuye solo al tiempo trabajado -​ Suelo cuando el pago es mensual -​ Jornal cuando se paga por días o semanas -​ Salario por unidad de obra y salario por tarea -​ Retribuye la cantidad y calidad del trabajo. -​ Salario mixto -​ Una combinación de las clases anteriores. Hay una parte fija que es el salario base y otra parte variable que es en función del rendimiento. 1.2.Lugar y momento del pago del salario Deben abonarse en las fechas y en el lugar convenido. El retraso en el pago es sancionable con el pago por la empresa de un interés anual del 10% de lo adeudado. La falta de pago o retrasos constituyen una causa para que el trabajador solicite judicialmente la extinción del contrato. 1.3.La estrutura del salario La estructura comprende el salario base y una serie de complementos salariales. SALARIO= SALARIO BASE DEL GRUPO PROFESIONAL + COMPLEMENTOS 1.4.El SMI Es la cantidad mínima que debe percibir una persona trabajadora como salario base por una jornada completa sin distinciones. Lo fija anualmente el Gobierno. Se tiene que cobrar en dinero. Es inembargable para hacer frente a las deudas del trabajador 2.Nóminas Estructura: 1- Encabeamiento. Identifica persona y empresa. 2- Devengo -​ Percepciones salariales -​ Percepciones no salariales 3-Deducciones -​ Cotizaciones SS -​ Retenciones cuenta IRPF -​ Anticipos a cuenta del trabajador 4-Cuerpo Inferior Para calcular las bases de cotización a la SS. A)PRINCIPALES PERCEPCIONES SALARIALES. Son percepciones que retribuyen el trabajo y deben cotizar a la SS. 1- Salario base. Se establece en los convenios colectivos para los grupos. Se fija por unidad de tiempo o de obra. 1.1-Plus convenio. Se establece en el convenio colectivo y se considera equivalente al salario base más que un complemento salarial. 2-Complementos salariales -​ Complementos personales. Son cantidades que se suman al salario base cuando se presentan determinadas circunstancias personales. -​ Complementos de antigüedad. Los convenios colectivos los pueden establecer, se suelen cobrar por bienios, trienios, quinquenios y sexenios. -​ Conocimientos especiales. Idiomas, títulos, se percibe cuando la empresa se sirve de un conocimiento del trabajador. -​ Complementos x el puesto de trabajo. Se establecen por las características especiales del puesto de trabajo, que lo diferencian del trabajo corriente. -​ Penosidad, toxicidad, peligrosidad,... Se perciben por una situacion de riesgo solo por los días trabajados en esas situaciones. -​ Nocturnidad. Se percibe por trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Salvo que el trabajo se haya establecido que sea nocturno. -​ Disponibilidad. Se establece cuando el puesto conlleva el compromiso de la persona. -​ Complementos por calidad o cantidad del trabajo. Se perciben por realizar una mayor cantidad de trabajo o al alcanzar un nivel de calidad superior. -​ Incentivos -​ Asistencia, puntualidad -​ Horas extraordinarias. Son las que superan la duración máxima de la jornada ordinaria. -​ Horas complementarias. Son las que superan las pactadas en los contratos indefinidos a tiempo parcial. Se retribuyen igual que las ordinarias. 3-De vencimiento periódico superior al mes -​ Pagas extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en las fiestas de Navidad y otra según convenio. -​ Participación en beneficios. Es una gratificación anual que se calcula aplicando un porcentaje a los beneficios de la empresa. -​ Bonus. Se entrega para retribuir el cumplimiento total o parcial de los objetivos marcados por la empresa. 4-Salario en especie Es cuando un trabajador en vez de recibir su salario únicamente en dinero, lo recibe en bienes o servicios. 5-De residencia Remunera la prestación del trabajo en un lugar determinado, siempre que el trabajador tenga fijada en él su residencia en España o en el extranjero. B)PERCEPCIONES NO SALARIALES. Son las cantidades que se reciben como consecuencia del trabajo realizado, pero no retribuyen ni el trabajo efectivo ni los periodos de descanso,Son las cantidades que se reciben como consecuencia del trabajo realizado pero que no se consideran como salario, cotizan a la SS y tributan en el IRPF. 1-Indemnizaciones y suplidos por gastos relacionados con el trabajo Cantidades abonadas por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral. Dietas, prendas de trabajo, Gastos de traslado, Plus de transporte. 2-Prestaciones de la SS Son beneficios que aunque son pagados por la empresa, luego son reembolsados por la TGSS. -​ Incapacidad Temporal. Son situaciones que imposibiliten temporalmente el trabajo, a causa de una enfermedad o accidente. 3-Mejoras de la acción protectora de la SS Cuando se mejoran las prestaciones de la SS por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor,... 4-Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas Consiste en el valor económico de los productos que conceden las empresas sin estar legalmente obligadas a ello. 5-Otras percepciones no salariales -​ Indemnizaciones -​ Incentivos a la jubilación -​ Seguros -​ Cursos de formación -​ Indemnizaciones por lesiones -​ Percepciones por matrimonio C)DEDUCCIONES. Es para obtener una cantidad neta que se percibirá finalmente, hay que practicar una serie de deducciones: 1-Cuotas de la SS Las empresas están obligadas a deducir en los recibos de los salarios: -​ Contingencias comunes -​ Desempleo -​ Formación profesional -​ Horas extraordinarias de fuerza mayor 2-IRPF Las empresas lo deben retener a cuenta de la declaración anual del IRPF. El porcentaje de retribución depende del importe anual de sus retribuciones. 3-Anticipos a cuenta Son cantidades que se han recibido a cuenta del trabajo ya realizado, pero no a cuenta de pagas extra. 4-Valor de los productos en especie Se deducirá el valor económico de todos los productos en especie que aparezcan reflejados en la casilla correspondiente de los devengos anotados. 5-Otras deducciones Se incluirá cualquier otra deducción que se deba realizar. Ej: Huelga, suspensión de empleo, cierre patronal, … D)CUERPO INFERIOR DEL RECIBO DE SALARIOS Sirve para realizar los cálculos de las bases de cotización a la SS. 3.Bases de cotización a la SS Base x tipo de cotización = cuota obrera o cuota patronal La empresa es responsable de descontar en el momento del pago de los salarios la cotización que le corresponda. -​ Cotización por contingencias comunes -​ Destinada a la cobertura de los riesgos que deriven de enfermedad común o accidente no laboral, nacimiento y jubilación. -​ Cotización por desempleo, formación profesional, y FOGASA -​ Desempleo: Se destina a la prestación por desempleo, gestionada por el SEPE. -​ Formación profesional: Se destina a la formación -​ FOGASA: Destinado a abonar parcialmente al personal los salarios y las indemnizaciones Corre exclusivamente a cargo de la empresa. -​ Cotización por contingencias profesionales -​ Cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -​ A cargo de la empresa, hay dos cuotas: -​ Cuotas por IT. Por incapacidad temporal -​ Cuotas por IMS. Cubrir riesgos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. -​ Cotizaciones adicionales por horas extraordinarias -​ Objetivo de evitar que la empresa opte de forma abusiva por ellas -​ Se incluye en el cálculo de todas las bases, excepto en la contingencias comunes 3.1.Procedimiento para el cálculo de las bases de cotización​ 1-Base de cotización por contingencias comunes Base contingencias comunes= salario base + complementos salariales + pagas extra A- Base de cotización mensual -> prorrata entre 12 B- Base de cotización diaria -> prorrata entre 365 2-Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta 3.2.Percepciones excluidas en el cálculo de la base de cotización -​ Asignación para gastos de manutención y estancia(dietas) -​ Asignación para gastos de locomoción -​ Indemnizaciones por despido o cese - están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los tabajadores -​ Indemnizaciones por fallecimiento, traslado o suspensiones - están exentas hasta la cuantía máxima prevista en el convenio -​ Gastos de estudio exigidos por el trabajo - no se incluye base de cotización 5. Cálculo de la retención a cuenta del IRPF -​ Para la comunicación de los datos personales se utiliza el modelo 145. -​ Si no se comunican los datos personales se aplicará el tipo de retención que corresponda según las retribuciones. 5.1. Retribuciones exceptuadas del gravamen -​ Gastos de locomoción -​ Dietas -​ Indemnizaciones por fallecimientos -​ Gastos por traslados -​ Indemnizaciones por despido -​ Salario en especie

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