Deontología e Historia de la Escuela Nacional de Policía - PDF
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Escuela Nacional de Policía
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This document presents a course of study on the values, principles, and history of the Spanish police force. The material covers police ethics and professional conduct within the force, emphasizing values such as responsibility, leadership, competency, and the principle of obedience.
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ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) Entonces, los científicos sustituyeron uno de los monos. Lo primero que hizo el nuevo fue intentar subir la escalera, pero rápidamente los otros se lo impidieron a golpes. Después de al...
ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) Entonces, los científicos sustituyeron uno de los monos. Lo primero que hizo el nuevo fue intentar subir la escalera, pero rápidamente los otros se lo impidieron a golpes. Después de algunas palizas, el novato dejó de intentar subir la escalera. Un segundo mono fue sustituido y ocurrió lo mismo. El primer sustituto participó con entusiasmo de la paliza al novato, era el que más fuerte pegaba. Un tercero fue cambiado y se repitió el hecho. El cuarto y, finalmente, el último de los veteranos fue sustituido. Los investigadores se encontraron con un grupo de cinco monos que, aunque nunca recibieron un baño de agua fría, continuaban golpeando a aquel que intentase llegar a las bananas. Si fuese posible preguntar a algunos de ellos por qué reprimían el intento de subir las escaleras, con certeza la respuesta sería: "No sé, las cosas siempre se han hecho así..." Para finalizar este apartado, destaquemos que, dentro de las influencias culturales a las que todos los seres humanos estamos sometidos, destaca la profesión que se desempeñe. La influencia cultural de una profesión se enmarca en las llamadas socializaciones secundarias, que siempre son una continuación de la socialización primaria. Debemos destacar que la profesión de policía es una de las que más pueden influir en las personas y que da lugar a procesos de socialización realmente importantes en todas las personas que tenemos esta profesión. Es evidente para el policía la necesidad de alcanzar aquella moral de autonomía que le permita reflexionar sobre sus actuaciones, llevadas a cabo por iniciativa propia o por sujeción al principio de obediencia, y responsabilizarse por ello. 5.- LOS VALORES POLICIALES En la sociedad española actual las relaciones de convivencia están marcadas por la filosofía de los derechos humanos, por tanto hay que entender que el modelo formativo policial se fundamente en dicha filosofía, desarrollando los valores asumidos e impulsados por las sociedades democráticas. Los valores son los que orientan nuestra conducta y en base a ellos decidimos cómo actuar ante diferentes situaciones que nos plantea la vida. Su importancia radica en que son un elemento motivador de las acciones y del comportamiento humano, definen el carácter fundamental y definitivo de una organización y crean sentido de identidad. El actual Código Ético del CNP recoge en el art. 21, apartado 2, los valores profesionales más relevantes: 5.1. Responsabilidad y liderazgo. Responsabilidad es la libertad para tomar decisiones y asumir los resultados de los comportamientos propios e implica mantener la autocrítica permanente para mejorar la eficiencia. Deontología e Historia del CNP I 11 de 22 Unidad didáctica 1 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) En el ámbito de la responsabilidad debe incluirse el cuidado y el mantenimiento de los medios, recursos y equipos de los que se hace uso profesional, evitando su utilización particular. Liderazgo es la capacidad de servir de referencia para guiar los comportamientos del resto del equipo de trabajo y, en particular, con los más jóvenes y recién ingresados. El liderazgo implica autoridad, que es reconocida en base a la competencia y al mérito. Todos los policías en diferentes circunstancias deben hacer gala de responsabilidad y liderazgo en tanto que asumen la condición de agentes de la autoridad. 5.2. Competencia. Significa saber y saber hacer. Supone actualización de conocimientos profesionales y capacidad para resolver problemas. En consecuencia, la competencia implica, además, saber aplicar los conocimientos técnicos para buscar la solución que mejor se adecúe a las circunstancias en base a la mejora continua como criterio de calidad. Competencia técnica, pues, incluye conocimientos, habilidades sociales y oportunidad en la toma de decisiones. 5.3. Integridad y disciplina. Integridad supone ajustar la conducta a los principios éticos. El personal policial debe actuar siguiendo los principios de este código y oponerse a cualquier vulneración de los mismos. El Policía debe ser apoyado por sus superiores y sus iguales cuando den cuenta de cualquier acto de corrupción o violación de los principios éticos profesionales. Incurrirán en este tipo de actos tanto quienes los realicen como quienes los toleren o, conociéndolos, no actúen para impedirlos o no los denuncien. Disciplina implica la voluntad de interiorizar todos estos comportamientos siguiendo los procedimientos y protocolos establecidos. 5.4. Dedicación y compromiso. La policía dará respuesta, lo antes posible, a los requerimientos ciudadanos, propiciando con ello la confianza de la sociedad en la total disponibilidad de la policía ante cualquier demanda. Si la demanda no fuera de Deontología e Historia del CNP I 12 de 22 Unidad didáctica 1 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) la competencia directa de la Policía, deberá darse la información necesaria para que el ciudadano contacte con la institución u organismo competente. Toda actuación policial debe estar dirigida a solucionar o, al menos, aminorar los problemas de la ciudadanía en consonancia con los objetivos de la institución policial y el papel que esta debe tener en el ámbito de una sociedad democrática. El policía actuará en defensa del interés común, de la protección y el respeto por los derechos individuales y colectivos, contribuyendo a mejorar los niveles de bienestar y cohesión social. El funcionariado de policía no podrá ausentarse del servicio, salvo autorización o circunstancia sobrevenida que lo justifique. Su actuación profesional debe ajustarse, en todo momento, a lo que la sociedad espera de él y se asentará en los valores y principios recogidos en este código. La disponibilidad se caracteriza por la presencia física del funcionariado en el lugar donde deban realizar su misión, pero también por ser accesible a los ciudadanos. Se refleja en su disposición a la escucha y comprensión del problema, a la seriedad con que asumen las preocupaciones de la ciudadanía y por las iniciativas que son capaces de tomar para afrontar los problemas que le son presentados. 5.5. Corrección e imagen. Todo el funcionariado de policía debe de cuidar la imagen de la institución a la que representan, el uniforme, su limpieza y orden durante el servicio, así como de los medios de que se dispone. En sus relaciones con la ciudadanía deberán actuar con empatía, imparcialidad, autocontrol y elegancia, utilizando un lenguaje verbal y no verbal correcto, comprensible y respetuoso. EL funcionariado se abstendrá de cualquier ingesta de alcohol u otro tipo de sustancias estupefacientes, farmacéuticas o psicotrópicas que alteren el control de su personalidad o impliquen una reacción inapropiada para el desarrollo del servicio. Tanto si el policía está de servicio como si no, no debe dar lugar a una imagen que desacredite al CNP. 5.6. Flexibilidad y creatividad. Implican la capacidad para buscar soluciones alternativas en orden a resolver todo tipo de situaciones conflictivas. Exigen valorar, adaptarse a las Deontología e Historia del CNP I 13 de 22 Unidad didáctica 1 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) circunstancias y constatar que cada situación puede tener procesos de resolución diferentes. 5.7. Trabajo en equipo. Todos los integrantes del equipo gozan de la misma dignidad y cada uno, en el ámbito de su responsabilidad, debe disfrutar de la confianza del resto de integrantes. La complejidad de la profesión policial exige un trabajo coordinado y conjunto, debiendo evitar personalismos y el aislamiento de sus miembros. El trabajo en equipo supone confiar en que el resto del equipo está respaldando tu trabajo y lo conoce. Implica reparto de tareas y responsabilidades; compartir información, esfuerzos y reconocimiento y exige el apoyo incondicional del resto del funcionariado, salvo actuaciones corruptas o abusivas. Rokeach a los valores anteriormente expuestos los denomina valores instrumentales o relacionados con el modo de conducta. Dichos valores permiten conseguir lo que él denomina valores finales o de existencia. El artículo 104 de la CE hace referencia a la misión de la policía como garante del libre ejercicio de derechos y libertades y de la seguridad ciudadana. Estos dos valores, libertad y seguridad, serían los que Rokeach denomina valores finales o de existencia. Asimismo, por ser nuestro modelo policial un modelo de servicio público, los valores de justicia, igualdad y bien común forman parte, también, de los llamados valores finales o de existencia. De ahí que en los Principios Básicos de Actuación se regule el trato correcto y esmerado al ciudadano e impedir prácticas abusivas y discriminatorias. Y ¿qué espera el ciudadano de su policía? La ciudadanía entre sus valores finales tiene la libertad, seguridad, justicia, igualdad y bien común y con la elaboración de las leyes, atribuye a la policía la protección de estos últimos valores y le ofrece herramientas para alcanzarlos: estas herramientas se basan en los Principios Básicos de Actuación, que regulan el comportamiento profesional. Deontología e Historia del CNP I 14 de 22 Unidad didáctica 1 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) 6.- EL PRINCIPIO DE OBEDIENCIA DEBIDA Pertenecer a la Policía supone aceptar la estructura jerarquizada de la misma y regirse por un principio fundamental: la jerarquía. Este implica a su vez dos principios: a) Subordinación. Es la sumisión de unos a otros para conseguir una mayor eficacia en el trabajo. Se acepta voluntariamente al ingresar en esta profesión. b) Obediencia. Significa cumplir las instrucciones y órdenes dadas por la superioridad en materia profesional. Estos principios aparecen recogidos en el primer apartado de nuestros Principios Básicos de Actuación dentro de la Adecuación al Ordenamiento Jurídico por lo que ya se presentan como una necesidad para que las actuaciones policiales se ajusten al principio de legalidad. La subordinación no tiene límites en el ámbito profesional. Sin embargo, la obediencia sí tiene un límite perfectamente marcado por las leyes: "En su actuación profesional los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuarán al ordenamiento jurídico, esencialmente sujetándose a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyen delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes". 5 Por su parte, en el código penal: "No incurrirán en responsabilidad criminal los funcionarios públicos por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición legal" (Art. 410.2). Además, el Consejo de Europa en su "Declaración sobre la Policía" establece: "El funcionario de policía debe ejecutar las órdenes legales reglamentariamente formuladas por sus superiores jerárquicos; se abstendrán siempre de ejecutar cualquier orden que él sepa o deba saber que es ilegal" (Art. 4). "No será aplicada medida alguna penal o disciplinaria al funcionario de policía que haya rehusado ejecutar una orden ilegal" (Art. 7). Estos límites a la obediencia están determinados por el llamado principio de obediencia debida que establece la necesidad de no cumplir aquellas órdenes o instrucciones que sean manifiestamente ilegales. Todas estas normas legales consideran al funcionario de policía como sujeto totalmente responsable de su conducta. Para que dichas normas sean cumplidas exigen del funcionario de policía: 5 LO 2/86, art. 5.1. d). Deontología e Historia del CNP I 15 de 22 Unidad didáctica 1 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) 1. Buen conocimiento de la normativa legal vigente. 2. Alcanzar un tipo de moral de autonomía que le permita analizar las órdenes recibidas desde el punto de vista de su legalidad y así poder cuestionarlas cuando no cumplan los requisitos legales. El principio de obediencia debida carecería de validez en el caso de funcionarios anclados en un tipo de moral de obligación, típica de las sociedades tradicionales, porque entonces el principio aplicado sería el de obediencia ciega. Las organizaciones policiales que introducen como regla de funcionamiento interno los límites a la obediencia (principio de legalidad) están introduciendo cambios muy significativos en su forma de considerar al profesional de policía. Estos cambios se manifiestan en: - Introducir la posibilidad de tomar decisiones como algo habitual en la actuación de cualquier policía independientemente de su escala de pertenencia. La primera decisión que podrá tomar es si es legal o no realizar determinada actuación o cumplir determinada orden. - Reconocer la necesidad de cumplir órdenes para lograr el buen funcionamiento de la actividad policial como elemento esencial de una organización jerarquizada. - Tener una formación suficiente que permita al policía cumplir órdenes y ser capaz de tomar decisiones. Esta formación debe estar constantemente actualizada. - Asumir la responsabilidad de las órdenes que se ejecutan y de las decisiones que se toman. - Potenciar la participación de todo el funcionariado en cualquier actividad al desaparecer la pasividad a la que daba lugar el tener que esperar una orden para poder actuar que caracterizaba a las organizaciones policiales asentadas en la obediencia ciega. - Reconocer la necesidad de los códigos éticos como orientadores del buen comportamiento profesional. 7.- EL PODER DISCRECIONAL Como se ha visto en el apartado anterior el funcionariado de policía en su actividad diaria, además de cumplir órdenes, deben tomar muchas decisiones. Estas decisiones deben ajustarse al marco legal y ético de nuestra profesión. No existen reglas fijas a las que ajustar estas decisiones y aquí es donde entra en juego el poder discrecional de cada policía. Deontología e Historia del CNP I 16 de 22 Unidad didáctica 1 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) Definiciones:6 - Es cualquier toma de decisión que no está estrictamente regida por reglas legales, sino que requiere una solución personalizada. - La discrecionalidad es el arte de acoplar la acción a las circunstancias particulares. Es la tarea diaria del policía. - El reconocimiento de que un funcionario en algunas circunstancias debe tener libertad para decidir por sí mismo. En estas definiciones se habla de los conceptos básicos y valores que adornan el modelo policial que considera a la policía un servicio público. Estos son: moral de autonomía como referencia de nuestra conducta, responsabilidad, iniciativa y creatividad. La necesidad del poder discrecional radica básicamente en que las leyes son generales, por lo que deben ser ajustadas a cada caso particular. La ambigüedad e imprecisión de la ley en muchos casos debe ser subsanada por el policía. Este deberá decidir sobre la manera más justa de aplicarla. Destaquemos la siguiente frase: "La ley penal podría transformarse en algo intolerable si cada policía, juez, fiscal o agente de intervención correccional cumpliera con sus obligaciones conformándose estrictamente a las leyes o reglas legales...", ("Policía y sociedad democrática", José María RICO). En consecuencia, el poder discrecional garantiza la toma de decisiones del policía. No olvidemos que "obrar correctamente" dependerá del grado de autonomía moral alcanzado por cada cual. El poder discrecional debe añadir autonomía al policía y recordarle la importancia de la toma de decisiones en situaciones que admitan diferentes vías de solución. Si lo más adecuado es aplicar la norma, debe hacerse, pero hay situaciones en las que aplicar estrictamente las normas es inadecuado. Criterios o principios que pueden influir en la aplicación de la discrecionalidad: No existen reglas para aplicar el poder discrecional porque entonces carecería de sentido llamarle discrecional. Sin embargo, sí deben tenerse en cuenta una serie de criterios que nos permitirán tomar decisiones con la confianza de que estamos en buena dirección. Así, como criterios de aplicación del poder discrecional, podemos establecer: - Sentido común. Se trata del conocimiento adquirido por medio de la experiencia y sentidos, de manera espontánea. Es aplicar la lógica, lo razonable y lo que se 6 Las definiciones son extraídas de documentos de la policía metropolitana de Londres que desde 1829 establece el poder discrecional de cada policía como algo esencial de la función policial. Deontología e Historia del CNP I 17 de 22 Unidad didáctica 1 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) - Personas privadas de libertad. 8.- LA TORTURA: UN DELITO CONTRA LA HUMANIDAD Para muchos autores, los derechos humanos derivan de un derecho o valor fundamental: la libertad. De ahí que restringirla supondría mermar el resto de derechos humanos. El trabajo diario policial conlleva el trato con personas privadas de libertad (pero que conservan otros derechos que deben ser preservados), exigiéndose el correcto conocimiento de toda la normativa relativa al trato correcto, plazos y procedimientos por parte de los funcionarios policiales. Las personas privadas de libertad son vulnerables a ser objeto de abusos. Cada año, lamentablemente, la imagen policial es dañada por una pequeña parte de sus integrantes condenados judicialmente como autores de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en la persona de sus detenidos o personas bajo su custodia. Se debe seguir trabajando para erradicar estas prácticas abusivas, y la primera medida consiste en la formación en valores de sus agentes. Otras medidas, de carácter legislativo, son tomadas por naciones y organismos internacionales, que intentan dar un plus en la protección de toda persona detenida. A continuación estudiaremos básicamente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Protocolo Facultativo de dicha Convención, sin olvidar su consiguiente repercusión en el ámbito policial español (Instrucciones 4/2007 y 12/2007, ambas de la Secretaría de Estado de Seguridad). 8.1.- Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El primer texto jurídico internacional que prohíbe expresamente la tortura fue la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5). Más tarde, dicha prohibición fue ratificada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 3). Sin embargo, no será hasta el año 1984, cuando la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas se convierta en el primer instrumento internacional vinculante, en considerar la tortura como un delito contra la humanidad. Esto supuso que cualquier persona quedaría protegida por el Derecho Internacional y que el acusado por torturas podría ser juzgado en cualquier país miembro en el que fuese detenido. Según establece la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, que entró en vigor Deontología e Historia del CNP I 21 de 54 Unidad didáctica 2 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) el 26 de junio de 1987 y ratificada por España ese mismo año, se entiende por tortura (Artículo 1): 1. Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales. 2. Con la finalidad de obtener de ella una información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. 3. Dichos dolores o sufrimientos han de ser infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas (todas ellas tienen la facultad de tener bajo su custodia personas privadas de libertad) a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. 4. No se considera tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia única de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a estas. En cuanto a la tentación a una posible justificación de la tortura, la citada Convención entiende que no se podrán invocar circunstancias excepcionales como el estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia, así como una orden de un superior jerárquico o autoridad pública. (Artículo 2). Para la aplicación de la Convención contra la Tortura, los Estados firmantes se comprometieron a tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que sean eficaces para evitar cualquier acto de tortura en su territorio y a velar porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a la legislación penal, incluidos la tentativa de tortura y todo acto que constituya complicidad o participación en la misma (Artículo 4). En el ámbito formativo, los Estados han incluido en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley y de las personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, una educación y una información sobre la tortura (Artículo 10). La Convención creó el Comité contra la Tortura (Art.17), compuesto por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes en votación secreta. Su mandato dura cuatro años y puede renovarse. El Comité viene a ser un órgano de las Naciones Unidas encargado especialmente de la vigilancia, la protección contra la tortura y la supervisión de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados miembros. Deontología e Historia del CNP I 22 de 54 Unidad didáctica 2 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) Todos los Estados Parte deben presentar a este Comité informes periódicos sobre la manera en que se garantizan y realizan los derechos. Los Estados deben informar cada cuatro años y finalmente, el Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de observaciones finales. Sin embargo, esta Convención admite reservas, es decir, cláusulas que cuando se invocan en determinadas circunstancias por los Estados interesados, les eximen de sus obligaciones contraídas. Esta es una de las razones por las que han firmado casi todos los países miembros de Naciones Unidas, sobre todo cara a la imagen exterior, pero tras establecer cada uno sus particulares reservas e invocarlas, no se les pueda obligar legalmente al cumplimiento efectivo de esta Convención, quedando como única solución el reproche moral internacional (es el caso de Guantánamo). El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados Partes y a la Asamblea General de Naciones Unidas. 8.2.- Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Resolución 77/199, de 18/12/2002 de la Asamblea General de la ONU). El 22 de junio de 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, compuesto por 37 artículos que no admiten reserva alguna, y ratificado por España junto a más de cuarenta Estados. El Protocolo tiene por objeto prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a todos los centros de detención. Estas visitas serán realizadas por dos organismos: un nuevo órgano experto internacional denominado “Subcomité para la Prevención”, y los “Mecanismos Nacionales de Prevención” que los Estados parte se comprometen a establecer o designar. El Subcomité de Prevención (SPT), integrado por 25 miembros especialistas en derechos humanos, tendrá carácter internacional y se encargará de visitar cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad (comisarías de policía, prisiones civiles y militares, centros de detención, instituciones de salud mental y atención social). Además, asistirá, asesorará y apoyará a los mecanismos nacionales de prevención de cada Estado para fortalecer la protección de las personas contra la tortura y los tratos degradantes. Las visitas del SPT a los Estados partes deben ser realizadas al menos por dos miembros del Subcomité, ninguno de los cuales deberá tener la nacionalidad del país que se vaya a visitar ni habrá sido designado candidato por ese país ni tendrá relación conocida con él. Además, el SPT podrá decidir que la delegación que efectúe una visita cuente con la asistencia de uno o más expertos (que Deontología e Historia del CNP I 23 de 54 Unidad didáctica 2 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) tampoco serán nacionales del Estado parte que se vaya a visitar o tengan alguna relación conocida con dicho país), así como con la asistencia de intérpretes cuando sea necesario2. Por lo que respecta a los Mecanismos Nacionales de Prevención, cada Estado se compromete a crear uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional integrados por expertos en la materia. Estos Mecanismos junto al Subcomité tendrán las siguientes facultades: ▪ Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad, visitando sin aviso los lugares de detención. ▪ Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad, así como para prevenir la tortura. ▪ Hacer propuestas y observaciones a la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia. ▪ Recibir de los Estados parte información relativa al atestado justificativo de las detenciones. ▪ Entrevistarse reservadamente con los detenidos, auxiliados por intérpretes y facultativos. La designación del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención fue aprobada por el Parlamento el 15/10/2009, publicándose en el BOE nº 266 la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Además se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias. España se convierte de este modo en el vigésimo primer país del Consejo de Europa en tener un mecanismo de este tipo. El Mecanismo Nacional podrá realizar sin previo aviso visitas a centros penitenciarios, comisarías, cuarteles y otros lugares de custodia, centros de internamiento para menores infractores, centros de salud mental e incluso algún vehículo utilizado para el traslado de personas privadas de libertad, para evaluar si se infligen malos tratos a los internos o detenidos (en 2021 realizó 72 visitas a lugares de detención, 7 actuaciones no presenciales y 899 resoluciones para mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad). La Instrucción 4/2007, de la Secretaria de Estado de Seguridad, tiene la finalidad de informar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre la aplicación de dicho Protocolo, comprometiéndose a dar acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios, así como a la posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, al Subcomité y el Mecanismo Nacional de Prevención en el desempeño de su mandato. 2 Directriz 3. Delegaciones visitantes, de las Directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en relación con las visitas a los Estados partes con arreglo al artículo 11 a) del Protocolo Facultativo. Deontología e Historia del CNP I 24 de 54 Unidad didáctica 2 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) Seguidamente, aprobó la Instrucción 12/2007 sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial. En 2024 se suplica la ISES 1/2024 por la que se aprueba el “Procedimiento integral de la detención policial” con el objeto de compilar, actualizar y ampliar las diferentes Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad que, hasta la fecha, regulaban parcialmente la materia. Como principales novedades recogidas en esta Instrucción podemos citar: La inclusión de las normas sobre detención de menores contenidas en la Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de actuación policial con menores”; La coordinación de actuaciones en la detención de ciudadanos extranjeros; Las peculiaridades de la detención de otras personas por razón de su cargo; Medidas que garanticen el máximo respeto y erradicación de cualquier situación que pueda suponer discriminación en la detención de personas en función de su orientación sexual, identidad de género o características sexuales en conformidad con lo establecido en la legislación vigente; La referencia expresa a la figura de la persona investigada no detenida, como medida de actuación alternativa a la detención; La regulación de medidas singulares de atención, protección y seguridad aplicables a aquellas personas detenidas más vulnerables y aquellas otras que presenten riesgo de llevar a cabo conductas autolesivas o autolíticas. Además, con esa finalidad de configurar un procedimiento integral, se contemplan otras medidas que afecten de manera relevante a la libertad deambulatoria, tales como la conducción de personas a dependencias policiales para su identificación o de menores e incapaces en situación de riesgo; así como la integración en distintos apéndices de la Instrucción, tanto del contenido adaptado de la Instrucción 14/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, como del protocolo de actuación con mujeres gestantes, personas LGTBI y trans, y otras personas necesitadas de especial atención y protección. Deontología e Historia del CNP I 25 de 54 Unidad didáctica 2 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) 1.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN (LOFCS 2/86) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su preámbulo I: “Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución, - según el cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-, la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omnicomprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.” Dos documentos han trazado la historia reciente de la Policía en España, en lo que respecta a la conducta a seguir por el funcionariado integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 1. Orden del Ministerio de Interior de 30 de septiembre de 1981. Es el primer Código Deontológico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España. 2. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el título I, capítulo II; aplicables a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Policías Locales. Los principios básicos son los ejes fundamentales de la labor policial, y a su vez consideran a la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento jurídico. La ciudadanía va a seguir exigiendo todo tipo de servicios que mejoren su calidad de vida. Puede incluso decirse que el nivel de exigencia supera en ocasiones a la posibilidad real de proporcionar el servicio de que se trate. Los Principios Básicos de Actuación, siguen las líneas marcadas por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley” y de la Resolución 690 de 1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: “Declaración sobre la Policía”. Estos principios vinculan a todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y están dotados de un contenido jurídico plenamente operativo y exigible, y por ello, su incumplimiento va a dar lugar a la aplicación de la normativa de régimen disciplinario competente, e incluso a tener repercusiones penales. Son principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: Deontología e Historia del CNP I 5 de 32 Unidad didáctica 4 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) 1. Adecuación al ordenamiento jurídico. ▪ Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. ▪ Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. ▪ Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. ▪ Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. ▪ Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. 2. Relaciones con la comunidad. ▪ Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. ▪ Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o su servicio fuera requerido para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. ▪ En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. ▪ Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. 3. Tratamiento de detenidos. ▪ Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. Deontología e Historia del CNP I 6 de 32 Unidad didáctica 4 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) ▪ Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas que integran la sociedad. ▪ Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 4. Dedicación profesional. ▪ Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. 5. Secreto profesional. ▪ Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6. Responsabilidad. ▪ Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. 2.- EL CÓDIGO ÉTICO DEL CNP: PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS. La Dirección General de Policía aprobó el 5 de abril de 2013 el Código Ético del CNP. El objetivo de este código es definir cómo deben ser las relaciones del funcionariado del CNP con la sociedad en general, con el resto de profesionales del ámbito de la seguridad y con el resto de la plantilla policial encuadrada en el ámbito interno del CNP. El Cuerpo Nacional de Policía carecía hasta la fecha de un Código propio de esta naturaleza que condensara los principios éticos contenidos en normas de diferente rango en un texto único que pueda dar orientación en el desempeño de cualquier actuación policial y despejar cualquier duda que pueda surgir sobre la rectitud de su actuación. Deontología e Historia del CNP I 7 de 32 Unidad didáctica 4 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) Cumplir las órdenes siempre que se ajusten a los criterios de legalidad y oponerse a realizar todas aquellas que puedan vulnerar derechos fundamentales o vayan contra la Constitución o las leyes. Rechazar todo acto de corrupción y actuar para evitarlos, denunciando todos aquellos de los que pudiéramos tener conocimiento. Evitar toda discriminación por razón de raza, etnia, religión, creencias, sexo, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza. Dar un trato correcto a los ciudadanos a quienes se ofrecerá información suficiente, auxiliándoles en aquellas situaciones que requieran una actuación inmediata para evitar riesgo o desamparo. Prestar un tratamiento especializado a las personas más vulnerables de la comunidad. Guardar el secreto profesional de todas las actuaciones, garantizando el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Evitar situaciones de abuso de poder y hacer un uso siempre proporcionado de la fuerza aplicando preferentemente la prevención. Responsabilizarse individualmente de todas las actuaciones profesionales y oponerse a aquellas que puedan vulnerar las disposiciones de este Código y de la legislación vigente. 4.- EL HIMNO DE LA POLICÍA NACIONAL Conforme a la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal, la Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, cuyos integrantes actúan con carácter general de uniforme. La Policía Nacional como cuerpo uniformado precisa de elementos favorecedores de la cultura policial, del sentimiento de pertenencia, de la cohesión social y del compromiso entre el funcionariado policial. Por Resolución de 27 de octubre de 2016 de la Dirección General de la Policía se declaró Himno de la Policía Nacional la composición creada por Don José Manuel Conde Pérez (Letra) y Don David Ricardo Antolín Gil (Música). Deontología e Historia del CNP I 14 de 32 Unidad didáctica 4 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) El Himno de la Policía Nacional se interpretará en el Día de la Policía o en ocasiones de especial relevancia cuando así lo determine la Dirección General de la Policía. La actitud de respeto al Himno de la Policía Nacional de las personas que asisten a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de la Policía Nacional en posición de firmes, poniéndose de pie el resto del personal no uniformado asistente. A continuación, y con el objetivo de que se aprenda y se interioricen los valores y principios recogidos en el Himno de la Policía Nacional se recoge la letra de su composición: Brilla en mis ojos luz serena de templanza Late en mi pecho firme el pulso del honor Tienden mis manos un apoyo sin distancias Corre en mi sangre como un rio la pasión Forjan mi espíritu la Ley y la Justicia Son el motivo de mi noble voluntad Surge el coraje como brisa que acaricia Para velar por el Derecho y la Verdad (Estribillo. Coro central) POLICIA NACIONAL Mi corazón no conoce el desaliento Tesón de hierro sostiene los cimientos De la Concordia, el Respeto y la Igualdad POLICIA NACIONAL Misión audaz para un mundo más seguro Labor tenaz en defensa del futuro De los Valores, y la Paz en Libertad Deontología e Historia del CNP I 15 de 32 Unidad didáctica 4 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA ESCALA BÁSICA (POLICÍA) Aura de júbilo cautiva mi semblante Siempre que afronto el Servicio y el Deber Mi pundonor se torna seña y baluarte Cuando es preciso al Ciudadano proteger Visto de España con orgullo su Bandera Doy por su bien hasta la vida sin dudar Con la Razón como horizonte y compañera El mal combato con valiente Lealtad (Estribillo. Coro central) POLICIA NACIONAL Mi corazón no conoce el desaliento Tesón de hierro sostiene los cimientos De la Concordia, el Respeto y la Igualdad POLICIA NACIONAL Misión audaz para un mundo más seguro Labor tenaz en defensa del futuro De los Valores, y la Paz en Libertad Deontología e Historia del CNP I 16 de 32 Unidad didáctica 4