TEMA 4 VALORES Y DERECHOS HUMANOS PDF
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Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc
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This document discusses the values and human rights, focusing on the thoughts of Juan Bodino. It examines the concept of sovereignty and the relationship between religious doctrine and political power in the context of 16th-century France.
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TEMA 4 VALORES Y DERECHOS HUMANOS JUAN BODINO (1530-1596): Destacado intelectual, junto con el Cardenal Richelieu y sus juristas, uno de los fundadores del absolutismo francés. Educación religiosa, abogado, profesor de derecho romano, Procurador del Rey, Miembro del Trib...
TEMA 4 VALORES Y DERECHOS HUMANOS JUAN BODINO (1530-1596): Destacado intelectual, junto con el Cardenal Richelieu y sus juristas, uno de los fundadores del absolutismo francés. Educación religiosa, abogado, profesor de derecho romano, Procurador del Rey, Miembro del Tribunal del Présidial de Paris. Su obra los Seis libros sobre la República (1576) contiene valiosos aportes a la teoría del Estado, como el concepto de "soberanía". Escribe en el contexto de las guerras religiosas entre católicos y calvinistas en Francia. Su preocupación era lograr la estabilidad política del Estado francés. ⦁ El tema religioso en la doctrina del poder: Coloquio Heptaplomeres Consideraba que la religión podía ser una aliada para mantener la unidad del reino y fortalecer la monarquía. No solo se anuncia la doctrina de la tolerancia, sino que se reclama la concordia de todas las religiones. Para la existencia de las sociedades humanas y, por consiguiente, del Estado, basta un “minimum religioso”, que podría definirse por el temor de un Ser Supremo. Todas las religiones contienen este mínimo que supone el fin trascendente del Estado, por lo que no se necesita imponer una “religión verdadera” en particular. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc ⦁ Soberanía política: propugna Bodino un método histórico. «La República es un recto gobierno de varias familias (ménages) y de lo que les es común con poder soberano». ⦁ Según Bodin, «la soberanía es la potestad (puissance) absoluta y perpetua de una república». La república, surgida históricamente y con un origen relacionado con la fuerza y la violencia, está fundamentada sobre un poder que es causa de sí mismo y constitutivo de aquella. ⦁ Para Bodin, quienes es soberano no está de ningún modo sometidos al imperio de otro y pude dictar, anular o enmendar las leyes que debían obedecer sus súbditos, sin reconocer —salvo a Dios— otro ser superior al soberano. ⦁ El poder soberano es concebido como consustancial al ser mismo del Estado y no es más que el reflejo, en el plano de la política, de un hecho natural primario: la relación mando-obediencia. “La libertad natural que corresponde a cada uno para vivir a su arbitrio es puesta bajo el poder de otro” y es, en definitiva, “el elemento constituyente del Estado”. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc ⦁ Límites a la soberanía: Absolutismo relativo (ley natural, bona fides, familia y propiedad) y realismo sociológico. ⦁ El poder soberano es «absoluto» sólo en relación al orden jurídico positivo. Está desligado de las leyes, por cuanto él mismo es su autor y puede derogarlas. Pero está sometido a las leyes de Dios y de la naturaleza. ⦁ El poder es fruto de la voluntad y no tanto algo que surge del conocimiento del orden (razón diríamos nosotros) del mundo. ⦁ LOS LÍMITES: En primer lugar los derivados de un orden moral superior, es decir de la Ley de Dios y de la Ley Natural (antiguo testamento) condiciones necesarias para la realización de los fines del Estado. En segundo los limites que son consecuencia de la bona fides (obligación de sujetarse a “las convenciones justas y razonables”), y del respeto a la esfera de la individualidad (protección de la propiedad privada); imposibilidad para el soberano de obtener subsidios e impuestos sin el consentimiento de los Estados Generales. La restricción mayor de la soberanía está representada por el peso de una realidad social. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc ⦁ El acento voluntarista: Bodin hereda las tesis escotistas de voluntarismo y distinción entre potencia absoluta y ordenada. Para él, Dios tiene libre albedrío y dispone discrecionalmente de las leyes. En Dios no hay necesidad para obrar, puede alterar el universo a su antojo. ⦁ La ley es el mandato del soberano en uso de su poder. No está obligado a leyes ajenas ni las propias, salvo las naturales. Sus argumentos contra la inmutabilidad de la ley natural se basan en la potencia absoluta divina. Ve en el príncipe una imagen de Dios. Si alguien dictara leyes al soberano, éste perdería su condición. Dar ley es la marca de la soberanía. Como en Escoto y Ockham, la ley no se justifica en un sistema racional, sino en la voluntad del legislador. ⦁ En toda república hay un soberano que une a las familias en un cuerpo. Lo que varía (reinterpretando a Aristóteles) es quién es soberano: monarca, aristócratas o el pueblo. La desigualdad en riqueza es causa de sediciones y cambios de régimen. Los pueblos (naciones), moldeados por geografía e historia, solo admiten reformas acordes a su idiosincrasia. ⦁ La ley natural, poder eclesiástico y voluntarismo. ⦁ La ley natural proviene de la ley eterna de Dios. Fundamenta la jerarquía del universo. “Decir que por derecho natural unos hombres han nacido siervos y otros señores [...] es contrario a la recta razón natural”. La ley natural es la marca divina en cada uno, pero como esto no es suficiente existe el orden político que plasma esa ley en la comunidad. ⦁ La Iglesia no es intermediaria entre las comunidades políticas y Dios. El Papa es un soberano temporal. El soberano no necesita del clero para interpretar la ley divina. Esto confiere autonomía al poder respecto de lo espiritual. ⦁ El poder tiene freno en la ley natural, pero su observancia queda a juicio del gobernante. La existencia de múltiples Estados soberanos también limita la soberanía. Si bien reitera una y otra vez que el soberano debe ser virtuoso, nos preguntamos, ¿quien juzga su virtud?: solo Dios castigara a los tiranos. ⦁ El voluntarismo diluye la idea de un orden natural. La vinculación entre derecho- poder y derecho-ley por la soberanía marcará al absolutismo. ⦁ Ideas destacables del pensamiento de Bodin ⦁ El objetivo de la política es crear buenos ciudadanos y alcanzar el bien común. El marco ideal es el de la tolerancia religiosa, no la religión como elemento disgregador. ⦁ La soberanía es indivisible: no puede repartirse ni limitarse internamente, reside única y exclusivamente en el monarca. Bodin defiende un concepto "vertical" de soberanía, en oposición a la noción "pactualista" de la soberanía compartida propia del feudalismo. ⦁ El soberano bodiniano no puede actuar contra la razón natural ni contra los preceptos divinos; su poder no es arbitrario ni ilimitado. El buen gobernante debía mostrar prudencia, templanza, justicia y piedad. ⦁ La formulación bodiniana de la soberanía estatal tuvo una enorme repercusión posterior. Sentó las bases de la construcción jurídica y política del Estado moderno, como entidad unitaria y superior dotada de la máxima potestad sobre un territorio determinado. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc ⦁ Los monarcómacos: Guerras de religión en Francia, noche de San Bartolomé de 1572. Tema central la soberanía popular, tradición medieval. “Derecho de resistencia” vs los Reyes tiránicos. Tirano era el Rey de distinta religión de la que profesaba el pueblo. ⦁ Stephanus Junius Brutus (seudónimo) Vindiciae contra tyrannos (1579). ⦁ El monarca como instrumento de la ley, que es razón y sabiduría de muchos. ⦁ El pacto religioso entre el Rey y Dios (Calvinismo), y el pueblo como testigo asegurador. ⦁ Johannes Althusius 1557-1638. Jurista y teologo. La política: metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos" (1603). ⦁ Política como simbiótica, proceso o arte asociativo natural dentro de un orden divino. ⦁ ¿Iniciador del contractualismo? La asociación presupone el consentimiento o el Pacto. ⦁ Estructura federal, asociación comunidad, pacto entre entes sociales (familia, colegio- asociación, ciudad, provincia). ⦁ La Constitución de una comunidad más amplia o extensa no anula ni deroga la Comunidad más pequeña. Existe un 2º Contrato entre la comunidad y la Autoridad. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc ⦁ El derecho es visto como el principio organizativo de la estructura social (ius symbioticum), hallando su expresión en pactos y leyes. El Derecho del Estado tiene su origen, pues, en la voluntad social, pero no en la de los individuos, sino en la de los entes. ⦁ Altusio encuadra su original concepción del Derecho dentro del esquema tradicional de la doctrina de un Derecho superior, que él, calvinista pero humanista, entiende a un tiempo como ley divina revelada y como ley racional, refiriéndose a la par a la Biblia y a Cicerón. ⦁ Estaba lejos de considerar que el Estado se basaba en un contrato por el cual los individuos traspasasen sus derechos a un Gobierno. ⦁ Soberanía popular: La soberanía reside de forma necesaria e inalienable en el pueblo. El poder se delega en funcionarios por medio de leyes basadas en pactos. ⦁ Esto implica el derecho de resistencia: si el gobernante rompe el contrato, el poder revierte al pueblo. Eso no significa que tuviese la idea del Gobierno directo por el pueblo. ⦁ Althusius no considero en absoluto la idea de libertad religiosa ni la de un Estado que fuese oficialmente indiferente a las formas de religión. ⦁ El elemento central de la portada es la figura del Leviatán, un gigante cuyo cuerpo está formado por multitud de personas. Esta representación se relaciona con la teoría política de Hobbes sobre el estado. ⦁ El Leviatán representa el Estado, como una entidad artificial compuesta de todos los individuos que lo conforman. Su inmenso tamaño simboliza el gran poder del Estado. ⦁ La espada y el báculo que porta el Leviatán se vinculan a sus funciones: el báculo representa su rol pastoril de guiar y proteger a los ciudadanos, mientras que la espada representa su poder coercitivo. ⦁ La corona en su cabeza hace referencia a la soberanía, una noción clave en la obra de Hobbes. El Leviatán, que representa al Estado, detenta el poder supremo dentro de la comunidad política. ⦁ La presencia de edificios y especialmente iglesias debajo de la figura del Leviatán transmite la idea de que el Estado emerge para unificar (frente a la división religiosa existente antes del Estado), y subordinar las previas instituciones y focos de poder existentes en el estado de naturaleza. Demuestran que el Estado no elimina dichas instituciones previas, sino que las coloca bajo su poder soberano. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc THOMAS HOBBES (1588 - 1679). Breve Semblanza. ⦁ Principales obras: Del Ciudadano 1642, Elementos de Derecho Natural y Político 1650, Leviathán o la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil 1651. ⦁ Premisas antropológicas: Ockham, la Reforma y Tucídides. ⦁ Psicología humana: Egoísmo, acaparamiento y discordia. Emociones básicas orgullo y miedo. ⦁ Deseo incesante y perpetuo de poder. Est. Naturaleza todos tienen derecho a todo. ⦁ Estado de naturaleza hostil: Situación de inseguridad insostenible. ⦁ Estado de Bellum ómnium contra omnes, esfera nacional e internacional. ⦁ Actitud Homo homini lupus (Plauto) vs. Aristóteles y Tomás de Aquino ⦁ Sociabilidad humana por necesidad no por naturaleza. “En semejante guerra nada es injusto. En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe; donde no hay ley, no hay justicia.” Leviathan, Capítulo XIII. ⦁ Relaciones Internacionales: Estado de naturaleza, derecho de gentes como derecho natural ⦁ Tomas Hobbes y el Pacto de creación del Estado: ⦁ No concebido como un hecho histórico. ⦁ Egoísmo se traduce en la practica en la autoconservación y en el temor a la muerte. ⦁ Acuerdo para elegir un hacedor de leyes. Un solo contrato, no dos. ⦁ Creación de un poder al cual temer. “Los hombres no encuentran placer, sino, muy al contrario, un gran sufrimiento, al convivir con otros allí donde no hay un poder superior capaz de atemorizarlos a todos.” Leviathan. Capítulo XIII. ⦁ Los hombres se someten a una Autoridad Absoluta que puede adoptar sin trabas todas la medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad. ⦁ Monopolio estatal de la violencia: Todos los hombres ceden su derecho a usar la fuerza, autoconservación. ⦁ El Estado resultante de la cesión de los derechos individuales es el Leviathan (dios mortal). ⦁ El Derecho, la moral y el Estado ⦁ El Estado mantiene el orden mediante el derecho. ⦁ La teoría del Derecho Natural escolástico como debilitante: legitimidad. El Derecho Natural consiste en una serie de virtudes morales benéficas: equidad, justicia, gratitud, Pacta sunt servanda, pero no son realmente leyes. Contribuyen a la paz/obediencia, (De Cive). ⦁ Recuperación de la fuerza vinculatoria de las leyes. Auctoritas non veritas facit legem. ⦁ El derecho no puede derivar de la natura corrupta del hombre. ⦁ Voluntarismo de Ockham (Dios) --- Hobbes El dios-mortal ESTADO. LEY CIVIL es, para, cada súbdito, aquella serie de reglas que el Estado le ha mandado de palabra, o por escrito, o con otros signos suficientes de la voluntad, para que las utilice a la hora, de distinguir lo que está bien y lo que no está bien (…). Leviathan, Capítulo XXVI ⦁ Función del Derecho creación de un orden real no metafísico. ⦁ Poder absoluto: El Estado regula la religión (alusión reino imaginario de las hadas), vs. Puritanismo y la Iglesia Católica. Reserva en el fuero interno del individuo. ⦁ El derecho positivo criterio de la corrección moral. “Es, asimismo, evidente, que las leyes son normas para establecer lo justo y lo injusto, no pudiéndose decir que algo es injusto sí no es contrario a alguna ley.” Leviathan, Capítulo XXVI ⦁ La Voluntad política frente a las verdades eternas. ⦁ Imperativismo normativo: Las leyes son ordenes o mandatos del Estado. Declaraciones de voluntad (escritas, orales, etc.). Obligan a quienes tengan los medios de ser conscientes de esa voluntad o mandato. ⦁ Monopolio estatal legislativo: el soberano como monarquía, aristocracia o democracia. ⦁ El Soberano esta obligado a hacer buenas leyes (Potentia ordinata elemento ideal en D. Escoto y G. Ockham), que serán las que favorezcan el bien de los ciudadanos. ⦁ Limite a la obediencia del individuo: La garantía de la Paz y la Seguridad, si no existe entonces cabria la insurrección individual. La legitimidad depende de la eficacia. ⦁ El deber de aseguramiento de la vida del individuo por parte del soberano. El individuo puede hacer valer su seguridad personal si el Estado la pone en peligro. ⦁ Absolutismo si, no totalitarismo en Hobbes: El centro político es todavía el individuo. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc ⦁ Teoría jurídica en Hobbes: ⦁ Hobbes establece una distinción crucial entre “Derecho" (right, jus) y “Ley" (law, lex). "El DERECHO consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la LEY determina y obliga a una de esas dos cosas. De manera que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, las cuales son incompatibles cuando se refieren a una misma materia." ⦁ Ius Naturale (DERECHO): Es una libertad. Consiste en la ausencia de impedimentos externos. En el estado de naturaleza, este "derecho de naturaleza" o “ius naturale" es ilimitado. Representa la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder según su voluntad para la preservación de su vida. Es un derecho de autodefensa y supervivencia individual que no implica una regulación social. ⦁ Lex Naturalis (LEY): Es una restricción. Determina y obliga. Limita la libertad natural. Es un precepto o regla general. “Es un precepto o regla general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla.” ⦁ Hobbes define las leyes naturales como preceptos de la razón que guían a los seres humanos hacia la paz y la cooperación. La razón humana permite a los individuos comprender que ciertas virtudes y actitudes son esenciales para la paz. ⦁ Primera Ley Natural: Buscar la paz y seguirla. Esta ley surge del instinto de autopreservación y lleva a los individuos a buscar medios para evitar el conflicto. ⦁ Segunda Ley Natural: Renunciar a ciertos derechos para garantizar la paz. Esta ley establece que los individuos deben ceder algunos de sus derechos a cambio de seguridad y protección, lo que sienta las bases del contrato social. ⦁ Tercera Ley Natural: Cumplir los pactos o acuerdos (pacta sunt servanda). Una vez realizado un pacto, los individuos tienen la obligación moral de cumplirlo, ya que el respeto a los pactos es fundamental para la cooperación social. ⦁ Otras leyes naturales: Entre ellas se incluyen la equidad, la gratitud y la capacidad de perdonar. Todas estas virtudes morales ayudan a construir una convivencia pacífica y a reducir los riesgos de conflicto. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc ⦁ Las leyes civiles: Son las promulgadas por el soberano, que convierte las leyes naturales en normas obligatorias y las complementa con otras disposiciones necesarias para el orden del Estado. Estas leyes civiles son coercitivas, y el soberano tiene el poder de imponer su cumplimiento. La ley civil es la verdadera ley en el sistema hobbesiano, ya que sin ella las leyes naturales carecen de fuerza. ⦁ La obligatoriedad de las leyes en el Estado no proviene de una verdad racional, sino del poder del soberano para imponerlas. Las leyes positivas son, por tanto, el resultado del contrato social, y los súbditos deben obedecerlas como parte de su pacto de sujeción al soberano. ⦁ v.gr. el precepto de pacta sunt servanda (cumplimiento de los pactos) se convierte en una ley positiva cuando el soberano establece normas que obligan a las personas a respetar sus contratos y establece sanciones para quienes los rompen. En este sentido, las leyes positivas se derivan de las leyes naturales, pero adquieren su obligatoriedad a través de la autoridad del soberano. ⦁ HERMENEÚTICA JURÍDICA: la interpretación del derecho está intrínsecamente vinculada al poder soberano, y solo el Soberano puede interpretarlo auténticamente; si existiera otro intérprete autorizado, ese intérprete tendría poder sobre el Soberano, lo cual contradice la soberanía misma. ⦁ La existencia de una única autoridad interpretativa, que es el soberano, es esencial para evitar el caos de interpretaciones legales conflictivas. Los jueces actúan como delegados del soberano, aplican la ley bajo su interpretación, sin crear derecho ni hacer interpretaciones independientes. Esta subordinación del poder judicial al soberano es fundamental para mantener la unidad del orden jurídico y político. ⦁ LA JUSTICIA: La justicia es esencialmente artificial, es vista como una construcción estatal que se basa en el cumplimiento de pactos y en la legalidad determinada por el soberano. Lo justo es lo legal, lo injusto es lo ilegal, y es el soberano quien determina qué es legal y qué no lo es. Su visión representa una ruptura fundamental con la tradición del derecho natural, que admitía fuentes de derecho y principios de interpretación independientes del poder político. Prof. Dr. Carlos Aguilar Blanc ⦁ Importancia y vigencia actual del pensamiento de Thomas Hobbes ⦁ La primacía hobbesiana de la seguridad sobre las libertades ha marcado el realismo político de autores como Hans Morgenthau o Henry Kissinger. ⦁ Su fundamentación secular del poder estatal es un precursor del laicismo político actual. ⦁ El principal legado de Hobbes es plantear el dilema orden vs libertad, que aún disputan liberalismo y realismo. Su énfasis en la obediencia incondicional al poder estatal como garantía del orden social frente al caos sigue ejerciendo gran influencia. ⦁ La filosofía ética de Thomas Hobbes y su marcado relativismo, ya que reduce los valores morales a lo dictado por la autoridad civil esta muy presente en la sociedades actuales. ⦁ Ha servido de inspiración para aquellas corrientes actuales de pensamiento occidental (v.gr. nueva derecha europea o v.gr. socialistas estructuralistas en América Latina que plantean un Estado fuerte y centralizado para liderar procesos de transformación social profunda ) u oriental (vgr. sectores islamistas o China) que abogan por un Estado fuerte como antídoto al desorden, priorizando la estabilidad y la seguridad por sobre las libertades individuales. Robert Filmer (1588 - 1653) Patriarca o el poder natural de los reyes, escrita en 1640 y publicada en 1680. ⦁ LOS TÍTULOS DE AUTORIDAD DERIVAN DE LA BIBLIA. ⦁ El Rey como Patriarca de todas las familias del Estado ⦁ La potestad de los Reyes deriva de Adán ⦁ Dios gobierna el Universo al modo monárquico. ⦁ El Poder es sagrado recibido y absoluto. ⦁ El poder es divisible y delegable (división de los pueblos de Noé). ⦁ Negación del Pacto Social, el hombre no ha nacido libre, ni se le ha convocado a asamblea alguna a fin de pactar. ⦁ En resumen tesis monárquicas frente a las incipientes tesis parlamentaristas.