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This document discusses public finance, focusing on the Argentine context. It examines the relationship between public spending, revenue collection, and constitutional principles. The text also introduces concepts like the financial constitution, budgetary processes, and the interaction between financial activities and fundamental rights.

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15/8 INTRO Finanzas públicas es la parte economica del sector público (en general) El sujeto fundamental es el Estado. Tiene un nucleo material que está determinado por el ejercicio de los gastos públicos y el acto de la recaudacion o la obtencion de recu...

15/8 INTRO Finanzas públicas es la parte economica del sector público (en general) El sujeto fundamental es el Estado. Tiene un nucleo material que está determinado por el ejercicio de los gastos públicos y el acto de la recaudacion o la obtencion de recursos. La finalidad de las finanzas públicas es el bien público; garantizar derechos; satisfacer necesidades públicas; etc. La finalidad depende del Estado del cual se hable. Pensamiento financiero público: primero se gasta, luego se busca los recursos necesarios para cubrir esos gastos La CN presenta; Derechos fundamentales Organizacion del poder Corti plantea un tercer punto de gastos recursos para cumplir los dos primeros puntos. La CN no lo conempla pero es un análisis del autor. A eso lo llama Constitucion Financiera. Corti remarca que existe una constitución financiera, ya sea expresa o implícitamente, en todas las constituciones nacionales. Dicho concepto regula la renta pública o los fondos del Tesoro del Estado (art. 4 de la CN); dicho de otro modo, la actividad financiera pública, encargada de hacer efectivas las instituciones constitucionales. El Estado es el sujeto de esta actividad; el núcleo material, las acciones recaudatorias (obtención de renta pública) y erogatorias (disposición de aquella); la finalidad es efectivizar las instituciones de la Constitución, que cobre realidad empírica el ordenamiento institucional del Estado de Derecho. De este modo, se enfatiza en la relación existente entre la actividad financiera pública y los derechos humanos, debido a que la tarea de proteger el derecho implica llevar a cabo algún tipo de actividad pública, que requiere, para cobrar realidad, de un sustento financiero. De ahí la frase de Alberdi: Sin tesoro, no hay Estado. No se puede llevar adelante ninguna de las partes que presenta la CN sin dinero. Ambas partes requieren costos. Esto nos lleva al concepto de la constitución financiera (la parte de la CN que explica como se financia el estado a fines de cumplir con los principios de la constitucion) haciendo posible el ejercicio de la misma Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. 1 Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. Dentro del derecho financiero (regula el aspecto sustantivo de las instituciones financieras dando lugar al derecho tributario sustantivo) se encuentran: derecho presupuestario derecho sobre gastos derecho sobre la obtencion de recursos por parte del Estado Las necesidades publicas son tales, desde que el Estado las asume como tal en un momento determinado. No existe necesidad publica previo a la aceptacion del Estado como 2 la misma mediante una norma que obliga al Estado de satisfacerla con fondos públicos. Las necesidades públicas se cumplen por el Estaod a través de servicios públicos. 19/8 UNIDAD 1 Actividad financiera del Estado Derecho financiero: marco normativo que regula la actividad financiera del Estado. La norma principal es la CN. El presupuesto es la técnica jurídica x el cual el PLN autoriza los gastos públicos por un período de tiempo, sobre la base de una previsión de ingresos públicos. En definitiva, se trata de una autorización, mediante la cual un órgano público le habilita a otros la posibilidad de gastar. Respecto del cálculo de los recursos, éste constituye aquello que motiva el monto autorizado a gastar. Asimismo, la autorización presupuestaria es la puesta en práctica de la potestad presupuestaria. Ésta última es la posibilidad de acción en materia financiera que la CN le impone al PLN. En resumen, el Poder Legislativo tiene el deber de asignar los recursos financieros que conforman la hacienda pública, y ello debe hacerse por medio de la tecnica presupuestaria. El presupuesto, en cuanto norma jurídica, es el resultado jurídico del ejercicio de una potestad pública, que vehiculiza una decisión política del Estado. CN Dentro de la CN la primera norma que reiere a las finanzas es el art 4 referido al Tesoro. Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. El articulo organiza las formas (de mayor a menor ingreso) que componen el Tesoro. El art 75 tiene incisos de finanzas. El término de contribuciones es = a tributo. Leyes que regulan la actividad tributaria Hay leyes federales dispersas. Ley 24.156: Ley de Administración Financiera ○ Es la ley rectora en materia finaciera a nivel nacional (como se hace el presupusto/como se controla/cómo se utiliza/como puede eneudarse el Estado/etc.) Ley 11.683: Ley de procedimiento fiscal Ley 23.548: Ley de coparticipación federal de impuestos Normas de cumplimiento obligatorio por debajo de la ley Constituciones de la AFIP Decisiones administrativas de Jefatura de Gabinete etc. 3 4 UNIDAD 2: Posible afectacion de Derecho Fundamentales en la actividad Financiera ¿Se pueden afectar los derechos fundamentales en la accion del Estado al momento de ejercer la actividad financiera? La Ley de Presupuesto tiene una vinculación con el sistema de los derechos humanos. Una de las finalidades de dicha ley es hacer efectivo el conjunto de derechos humanos, de ahí que pueda devenir en inconstitucional si no se cumple con su cometido, o bien en su desarrollo lesione algún DH. (Corti) Cuando la CN asume un derecho como tal, asume ese derecho como: garantizar un derecho; e impedir, por parte del Estado, la violacion de ese derecho. El Estado debe disponer medidas de accion para proteger los derechos que son fundamentales. El derecho fundamental es tal desde el momento que se incorpora en la CN. Ademas de lo basico que establece la CN, en la reforma de 1994, se incorporan los TTII. Los derechos implican acciones. Es distribuido de manera igual entre todas las personas, excepto los derechos deomcraticos (“elegir y ser elegido”). El ciclo de los derechos fundamentales Tanto el presupuesto como los derechos fundamentales tienen un ciclo. En primer lugar, el Estado tiene que asumir el derecho fundamental como tal. Para eso, es fundamental que seincorpore en la CN. Una vez que está en la CN, viene la concrecion normativa. No alcanza con la CN. Ahi es cuando aparece la ley y las distintas normas con el objetivo de desarrollar politicas públicas como así el gobierno de turno lo considere. Luego sigue es la concrecion institucional, donde el Estado lleve a cabo lo que dice la ley. Luego sigue la ejecucion administrativa. Una vez que ya está concretado el organo. Finalmente, el resguardo jurisdiccional. Es decir, la tarea de la justicia tendiente a controlar y/o verificar el correcto ejercicio de esa actividad estatal. El Estado puede afectar los derechos fundamentales desfinanciado sectores o imponiendo mayres restricciones (incremento en el valor de impuestos). Mediante la recuadacion no se pueden alterar los drechos funamentales (derecho a la propiedad; derecho a la igualdad). La actividad presupuestaria debe ser razonable. Principio de reserva de ley Hay ciertas materias reservadas para el Congreso. La materia financiera y tribuatria corresponde al Congreso. Art 99.3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate 5 de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. La CN le prohíbe legislar al ejecutivo en materia tributaria y financiera con DNUs La ejecucion final de los gastos y la recaudacion de los recursos debe ser concretada en alguna forma (emanda del Congreso) ¿Qué pasa si el Estado, luego de asumir y sancionar un derecho funamental, no cumple? Se puede acudir a traves de la Justicia a traves de un reclamo (por ej. el amparo). ¿Puede el Estado, alegar que no cumple con el propio Estado se comprometió? El Estado no puede alegar que no puede cumplir con la obligacion que el mismo asume por “escasez de recursos”. Si no tiene recursos, deberia derogar la ley y dejar en claro que el Estado ya no lo ve como una necesidad. Fallo Bangalensis y Campodonico (de salud) Bengalensis→ ley nacional que declaraba como necesidad la lucha, prevención y tratamiento posterior contra el HIV→ se corta el suministro (“porque no hay plata”)→ acción de amparo→ fallo a favor de las asociaciones que accionaron→ CSJN: aunque haya una distribución de competencias, el Estado Nacional es Responsable El argumento con el que se quiere defender el Estado es la escasez de recursos en ambos fallos. Esto surge porque hay “más necesidades de recursos””. La Corte, ante este argumento, establece que deberia suministrar la medicación dado que el Estado asume la obligacion. Campodónico→ Estado asume la obligación mediante la ley: la tiene que cumplir, no se puede excusar en que los recursos son escasos→ le echa la culpa a la obra social que quebró En ambos juicios el Estado alega que las causas financieras, no deberian estar sometidas a la justicia porque el presupuesto lo maneja el ejecutivo. La Corte no se met en el presupuesto, solicita que cumpla con la ley. 22/8 FEDERALISMO (regimen de coparticipacion) Relacion provincia - recursos ¿Qué gastos tiene que atender el Estado? La CN establece garantias y derechos. El preambulo presenta principios generales: bienestar general, defensa, etc. Poder imperio 6 Las provincias le otorgan facultades al Estado para gravar impuestos u obligaciones a sus ciudadanos. Esto se llama potestad imperio, la cual subyace en todas las demás facultades estatales que impliquen la imposicion de obligaciones de dar (sumas de dinero), hacer y no hacer (“carga pública”). La competencia/facultad del Estado de gravar deriva del poder imperio. Entonces del poder imperio se refiere a que el estado impone obligaciones. Si estas son de hacer y no hacer, nos referimos puramente al poder imperio. Si son de dar, refiere a dinero o bienes, a una facultad tributaria, la cual es de importancia en la materia. La potestad para establecer tributos es uno de los pilares de la soberania politica (es una especie del poder imperio). De ahi que pueda considerarse al poder tributario como un medio para alcanzar la plena vigencia de la CN. (Texto ̈Poder Tributario ̈, Schafrik, Fabiana y Albornoz, Juan José.) Poder tributario 1. Obligacion de dar a. sumas de dinero b. cosas indeterminadas → normas fiscales cuya obligacion se salda en sumas de dinero indeterminadas o en una cantidad de bien 2. Caracterizacion de la obligacion para determinar su validez 3. A veces hay un intermediario entre quien debe entregar la suma de dinero y el fisco Caracteristitcas del poder tributario Es la facultad del Estado de crear tributos, caracterizada por ser: a) Abstracto (o general) - refiere a la norma que alcanza un conjunto indeterminado de personas b) Permanente: hace a la capacidad de financiacion del Estado c) Indelegable: no se puede trasladarse del Estado, sin embargo hay otros autores que no lo determinan así d) Irrenunciable: no puede depender de ella La competencia tributaria es la medida de potestad que pertenece a cada organo. Poder originario vs Derivado Hay una discusion doctrinaria entre diversos autores sobre qué poderes son originarios u derivados, respecto de los niveles provinciales, municipales y el nacional. En cuanto al poder originario, las provincias delegan al Estado Nacional por medio de la CN Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Seria poder derivado si refiere a que el poder fue delegado por el pueblo de las provincias que suscribieron la CN. En cuanto al poder derivado, en las facultades tributarias municipales, se originan en la Constitucion Provincial. (poder originario) 7 En los municipios, las facultades fiscales, se encuentran determinadas en la constitucion de cada provincia (poder derivado) Argentina convive con más de un sistema de coordinacion de fuentes financieras. El sistema elegido por la CN del 53/60 fue el sistema de separacion de las fuentes. Respecto de la coparticipacion de impuestos, se trata de un sistema que itene por objeto evitar la multiple imposicion sobre una misma fuente. Consiste en la recuadacion de gravamenes que se concentra en una determinada unidad de gobierno y distribuye en partes menos el monto obtenido. Competencias fiscales - distribucion 1. Regimen provincial Art 5 CN → Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Art 121 CN → Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Art 124 CN → “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.” Art 126 CN → “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.” 2. Regimen nacional - Tesoro de la nacion Art 4 → “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el 8 mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.” ○ Derecho de importacion y exportacion → obligacion de dar arts 9 a 12 CN → Aduana es competencia exclusiva del Estado Nacional Art 75 inc 1 CN → Competencia del Poder Legislativo legislar en materia aduanera Ni las provincias, ni los municipios pueden crear impuestos en esta maeria ○ Venta y locacion de tierras de la Nacion → obligación de dar ○ Renta de correo → obligación de dar ○ Demas contribuciones dijadas por el Poder Legislativo Nacional → obligacion tributaria - Art 75 inc 2 y 3 El inc 2 refiere a contribuciones o impuestos (directos o indirectos) ○ Emprestito → obligacion tributaria. Es tributo el emprestito El Estado tiene 3 facultades; - Excepcional (impuestos directos): las provincias hacen todo lo no delegado al Estado - Concurrentes con las provincias (indirectos): las que quedan decantadas por obligaciones nacionales, provinciales y municipales - frente a conflictos de este tipo surge la ley de coparticipacion a traves de una ley convenio entre Nacion y las provincias, garantizado la automaticidad en la remision de los fondos. - Fiscales y exclusivas (arts 9 a 12 CN) Ley de coparticipacion (desde 1935) Ley 23548 se sanciona en 1988 (rige hasta la actualidad) En dicho texto se establece que su vigencia sería de 2 años y que se prorrogaría automáticamente en caso en que no existiera un nuevo régimen de coparticipación. En la norma se entabla el principio general que implica una distribución de lo producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse (art. 2). Ello obviamente con las salvedades de los tributos que le corresponden exclusivamente a Nacion. La ley contiene 2 distribuciones: primaria y secundaria. La primaria refiere a un primer rango de porcentaje (de 42% a 54%). La Nacion se queda con el 42%. En cuanto a la atribucion secundaria se distribuye ese 54% entre las provincias. La Nacion recauda y hace una primera distribucion (primaria), que se queda con el porcentaje más chico y procede a una distribución secundaria. Si se delega la facultad o competencia, corresponde transferir un porcentaje de recursos a quien se delega. Con ese criterio es que se le da el porcentaje a CABA (que no es considerada ni provincia ni municipio). Esto rige para todos los impuestos que recauda Nacion, salvo los derechos de importacion-exportacion. ARTICULO 2º — La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones: 9 a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional; b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación; c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuarán en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley; d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada. A su vez, las provincias asumeen el compromiso de no dictar tributos analogos al as facutlades de la Nacion. ¿Qué pasa si la provincia incumple? El BNA no hará la transferencia equivalente de porcentaje del impuesto analogo. La concurrencia tibutaria comprende la competencia de los tributos la tienen las provincias asi como el Estado cuando asi lo rigiera. Para evitar este fenomeno caotico se dicta la ley de coparticipacion donde el Estado recauda (IVA, impuesto a las ganancias, etc) y el resultado lo coparticipa entre las pronvincias con una condicion: “no me dictes tributos analogos a lo que estoy pidiendo en mi provincia”. Es un acuerdo interjurisdiccional Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la 10 representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. 26/8 FEDERALISMO FISCAL Una de las problematicas centrales con la Ley 23548 es la inconstitucionalidad que de ella emana por considerarse que la coparticipacion está en franca contradiccion con el sistema central de distribucion que se plasma en la CN 53/60, que era el de separacion de fuentes. El núcleo del sistema consiste en que el nivel nacional crea el recurso tributario y se compromete a distribuirlo entre él y los niveles provinciales, los que, a su vez, se obligan a distribuir los montos recibidos con sus municipios según sus propias pautas normativas. Para ello, las provincias se comprometen a no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos. Dino Jaroch define dicha analogía de la siguiente manera, ̈los impuestos provinciales son análogos a los nacionales unificados cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis: definiciones sustancialmente coincidentes de los hechos imponibles o definiciones más amplias que comprendan hechos imponibles de los impuestos nacionales o más restringidas que estén comprendidas en éstos, aunque se adopten diferentes bases de medición... ̈. Este criterio fue receptado por la CSJN en los autos ̈Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/Chubut, Provincia y otro Estado Nacional s/Acción declarativa ̈. (Schafri, Fabiana y Albornoz, Juan Jose) La ley de coparticipación federal de impuestos, y los pactos fiscales. Fenomenos en materia fiscal. Acuerdos jurisdiccionales (celebran los estados que componen la Nacion o las provincias entre sí): entre provincias provincias + Nación El tratado de estos acuerdos se tratan como un tratado internacional. ¿Qué jerarquía tienen los acuerdos jurisdiccionales? Son Tratados Interjuridiccionales, no se encuentran anunciados en la CN art. 31. Entonces dónde están? ¿Hay competencia originaria de la Corte? La competencia debe ser: En razon de la persona (ej. embajador) En razon de la materia (fiscal principalemente) ○ causa civil ○ materia federal + provincia demandada: art 127 CN → los Estados provinciales litigan ante la Corte Como se invoca en razon de la norma que se impugna Jerarquia federal → litigar entre provincia Base normativa y creacion Hasta antes de 1994, la competencia de la ley de coperaticipacion era sencilla: los acuerdos interjurisdiccionales (con o sin el Estado), correspondia la norma local. La Corte no se hacía cargo, el juez local se hacía cargo (ley posterior o mejor ley). 11 Aparece la ley de coparticipacion (vincula art 75 inc 2; cláusula 6ta transitoria - que hacían una suerte de regla respecto de cuándo se iban a poner en regla su primary artículo - osea, hasta cuando tienen las provincias para tratar la ley de coparticipacion) Qué jerarquia tienen entonces? Dado que nadie nunca l establecio en ninguna norma? En Chevallier (1991), ○ la CSJN sentó que ̈las leyes convenios hacen parte también del derecho local. Esa condición asume en el campo del derecho público provincial la Ley de Coparticipación, por lo que su alegada violación no habilita la instancia originaria, lo que no es óbice para que, oportunamente, se someta el caso al conocimiento del tribunal por las vías pertinentes ̈ Fallo Agueera c/ prov de BsAs y otrs (1999) ○ Contexto: ´90 y ´91 se firmaron los pactos fiscales ○ Habilito su conocimiento en instancia originaria de cuestiones vinculadas al Pacto Federal para la Produccion, el Empleo y el Crecimiento del 12/8/1993 ○ En ánimos de privatizar empresas del Estado ○ Hubo un compromiso de las provincias de no gravar regimenes electricos ○ Agueera, que era un distribuidor de energía eléctrica, establece que las normas de las pronvicias iban en contra de un tributo Fallo Transportes El Condor c/ Prov de BsAs ○ la empresa de transporte no contemplaba, en el boleto, la tarifa de ingresos brutos ○ A partir del ´94 tiene jerarquia constitucional la ley de coparticipacion, entonces se llega a la conclusion de que es federal en jerarquia especial. Tanto es así, que no se puede delegar unilateralmente. La ley establecia que como era una ley convenio, solo los firmantes pueden modificarlo. ○ La CJSN admite la competencia originaria respecto de productos del derecho intrafederal 2009 - Fallo Papel Misionero (a partir de este año los fallos se contemplan como de jurisdiccion local) ○ La corte establecio que, en ese caso, deben volver a la interpretacion previo a 1994. ○ Argumenta que el regimen de coparticipacion federal formaba parte integrante de lpaxo normativo local de las provincias, por lo que su violacion resultaba inhabil para habilitar su instancia originaria. Todo ello en razon de que la eventual necesidad de hacer mérito sobre cuestiones de naturaleza local optaba a su radicaicon por la vía originaria. 2015 - Falló Santa Fe; San Juan y Córdoba ○ Se dictaron decretos donde establecen que un porcentaje del total recaudado a nivel pais (en fines tributarios) correspondia a AFIP. Las provincias saltan por esta normativa, y buscan la inscontitucionalidad por este decreto. ○ La Corte establece que se puede crear el impuesto que quiera, pero lo recaudado tiene que estar determinado, no puede ser sobre el total de la masa. (en la CN no se establece en ningun lado) Cooperativa Farmacuetica alberdi ○ La ley de coparticipacion contempla las organizaciones con fin de lucro. La farmacéutica no tiene fines de lucro. ○ La jurisdiccion se establece como local. Entonces: 12 La jerarquia constitucional de los acuerdos jurisdiccionales es de norma local. Lo define la constitucion de la provincia Art. 75 Inc. 2→ jerarquía de los tratados interjurisdiccionales entre normas locales Art 75.2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. Volumen de competencias y servicios a su cargo: La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Parametros de esta normativa; objetivos equitativos solidarios (contmepla grado de desarrollo; calidad de vida; e igualdad de oportunidades) Camara de origen: La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. Una vez hecho el acuerdo, no se puede llevar a cabo proyecto sin los recursso de alguna de ambas partes. Este punto “asegura” que si una provincia quiere hacer un gasto, se le transifera a la otra los recursos necesarios: habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Organo de aplicación (Comision Federal de Impuestos, actualemente. Tiene a cargo el control de la ley de coparticipacion, intepreta el alcance gneral del convenio - pero no resuleve el conflicto - entre otras actividades): Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. Art. 75 inc. 3 CN→ válvula de escape para el Estado Nacional Art 75. 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara 13 Hace una ventana de creacion de impuestos cuya recaudacion tenga asignacion especifica (siendo este impuesto no coparticipable). Se utiliza cuando el Estado necesite recursos. Esto debe ser por tiempo determinado y debe tener la mayoria absoluta (la ley) de los representantes de ambas camaras (la misma mayoria que solicita la ley de coparticipación). Fallo *Santa Fe c/ Estado Nacional → porcentaje concreto para que se asigne de forma específica el total de lo recaudado→ CSJN: - Fue por decreto→ tiene que ser por ley - La asignación específica NO puede ser sobre la masa total de lo recaudado - Se tiene que crear un impuesto y por lo recaudado sobre el impuesto se asigna de forma específica Municipalidades Fallo Esso c/ Prov. de BsAs ○ La Corte le dio la razon al municipio. El municipio no podia aumentar la tasa sino en relacion a los ingresos totales. La Corte comprende en estos casos que: Desde 1994 se entiende que las municipalidades tienen caracter autonomo. Reglas: La autonomia municipal nace de la constitucion El quantum de las funciones y competencias viene por la constitución de la provincia La autonomia es reconocerle a la entidad autonomia, medios de subsistencia. En esos medios se encuentran los recursos que se deben hacer valer para hacer frente a sus gastos. Dentro de los recursos, el principal recurso de los municipios son las tasas. Las tasas establecen la forma de recaudación por los servicios esenciales para la mantención del municipio que son inherentes para los ciudadanos. CABA y competencia originaria Fallo Bazan c/ CABA ○ La Corte abrio la competencia originaria como cualquier otra provincia. Le reconocio al tribunal superior jerarquico la competencia 29/8 EL TESORO Toda suma de dinero (podria ser en especie pero habría que necesariamente valuarlo -registrarlo-) obtenida por el Estado y que está destinada a cubrir todo gasto publico. Para esto se necesita cursos para administrar los bienes. Clasificacion de recursos de los que se vale el Estado a) Orginarios/extraordinarios Ordinarios Sera un recurso ordinario aquel que perdure en el tiempo (ej. impuestos) Extraordinarios Sera un recurso que no goza de habitualidad (ej. crédito pubico/prestamo) b) Originarios/derivados Originarios 14 Sera recurso originario aquellos que el Estado obtiene a traves de la explotacion de su propio patrimonio o por la actividad de la misma. (ej. venta de tierras/explotacion de materia prima) Derivados Son aquellos que el Estado obtiene de particulares, de terceros. (ej. impuesto/triutos en general) c) Regidos por el derecho privado/ regidos por el derecho publico Derecho Privado Son recursos publicos que estan regidos por el derecho privado(ej. entrada a un museo del Estado; entrada a un parque nacional) Derecho Público Refiere a aquellas normas en sujetas al derecho público (ej. crédito público) d) Punto de vista economico Recursos patrimoniales → obtenidos a traves de la explotacion del propio patrimonio del Estado (= originarios) El patrimonio Recursos tributarios → tributos/impuesto Recursos de crédito: el Estado se hace de recrusos mediante el prestamos de 3eros/deuda (ej. del FMI) Emision monetaria Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. “demás contribuciones” = hoy en dia es el mayor recaudo del pais, a traves del tributos e impuestos Tributo Es una prestacion obligtoria en dinero que el Estado exige en virtud de su ejercicio de imperio y en virtud de una ley (principio de reserva de ley, no hay impuesto que valga ante la falta de leyes) Es un recurso dinerario, coactivo (pueden ser excesivos por el Estado y, si el otro no lo cumple, el Estado tiene todo el derecho de exigirle por multa o hasta prision), con origen de ley. No siempre el fin es recaudatorio = tributos/impuesto parafiscales (regulan una determinada actividad) Clasificacion de tributos Tributos vinculados vs no vinculados Los vinculados son aquellos en los cuales el pago del tributo siempre es obligatorio. Existe una relación directa entre el administrado y el Estado llamada contraprestacion. (ej. ABL - tasas y contribuciones-). 15 En los no vinculados no existe relacion. No hay una contraprestacion directa. El Estado recauda directamente el dinero (ej. impuestos y contribuciones no especiales) Impuestos - tributos no vinculados Se pagan al Estado servicios que se solventan de manera general, aquellos servicios indivisibles. El Estado no devuelve algo directo a las personas en particular Hay excepciones. Lo que no sucede nunca, es que el impuesto tiene contraprestacion (es vinculado) Clasificacion de los impuestos: ○ Impuestos en funcion de los que ejercen el poder (nacionales; provinciales y municipales) ○ Clasificacion economica: impuestos a los consumos (IVA); impuestos al patrimonio (bienes personales); impuesto sobre la renta (ganancia) ○ Impuestos directos o indirectos: se puede trasladar el peso del impuesto? (cuando un contribuyente obligado paga un impuesto, pero por una obligación permitida por la ley, lo omito - ej. valor agregado a en un bien por su cadena de comercio -) Indirectos: pueden ser trasladado su peso Directos: no se pueden trasladar por el impuesto en si mismo (ej. impuesto sobre bienes personales) ○ En funcion de las caracteristicas del hecho imponible (descripcion de una conducta, en una ley, que nacer una obligacion) Impuestos reales o personales. Los reales son aquellos que gravan la cosa (impuesto inmobiliario). Los personales ponen el ojo en cuestiones subjetivas del obligado (impuesto personal - el que tiene familia; gente a cargo; etc paga menos impuestos) ○ Impuestos simples y complejos: dependiendo del hecho y su caracterizacion (si es simple o complejo) ○ De ejercicio o instantaeo. El de ejecrcicio son aquellos donde el hecho imponible se desarrolla en todo el ejercicio financiero. Hecho imponible instantaneo es aquello que nace la obligacion en el momento. ○ Progresivos y regresivos. Fijos: ya no existen - que todos pagan lo mismo - Proporcionales: en los cuales se establece un alícuota unica sobre base imponibles diferentes (IVA) Progresivos: la alicuota varia a medida que aumenta la base imponible (ganancias - a partir de tanto monto que gane, pago un impuesto y cuanto más ganas, más pagas) ○ Parafiscales: por fuera de la fiscalidad. El fin inmediato no es recaudar, sino ordenar - conducir; guiar - en un sentido determinado, una determinada conducta (ej. impuesto de aduana; impuestos que gravan ciertas actividades-cigarillos-) Tasas - tributos vinculados 16 ○ contraprestacion o servicio por parte del Estado contraprestacion directa al individuo: (Laboratorios Raffo c/ Municipalidad de Cordoba - Empresa pesquera de la patagonia c/ Tierra del Fuego; Compañia Quimica c/ Muni. Tucuman - no hay una contraprestacion directa porque ni Raffo, ni Sintesis Quimica tiene un lugar fisico) la contrparestacion debe ser concreta, efectiva (que realmente se presete) e individualizada hacia el contribuyente obligado (CSJN en Fallos Raffo y Sintesis Quimica). La contraprestacion no requiere, necesariamente, de un beneficio al contribuyente (no es un requisito). Empresa pesquera: valor de la tasa que se pasa al individuo - es un impuesto, no una tasa - no puede una provincia establecer un arancel de importacion y exportacion por que es de competencia nacional es coactivo: el debate que se presenta con este punto es que podes no pagar algunas tasas (cuestionable). Hay casos en que se puede evitar el pago de las tasas (actuando por voluntad propia) divisibilidad del servicio ○ es un tributo de tipo vinculado ○ Monto global vs monto individual: cuanto cuesta prestar el servicio? Monto global: determina el monto total a recaudar. Cuanto va a costar prestar el servicio. Se debe recaudar lo justo y necesario para cumplir con el servicio. No deberia recuadar de más. El excedente no tiene carácter, sería una recaudacion sin causa. Puede pasar que recaude un poco más o un poco menos en la práctica. Monto individual: modo de distribuir entre los obligados al pago que recibirán la contraprestacion. Criterio de la capacidad: aquel que va a distribuir la carga entre los obligados de acuerdo a lo que tienen o poseen (ej. ABL en relacion a los metros cuadrados // tasa por metros de frente a las casas) Criterio del beneficio: está dado por la demanda del servicio. Refiere a un servicio que pudiera controlarse con medidor ○ Contribuciones especiales: refiere a que hay una contraprestacion concreta, efectiva e individualizada. Debe haber si o si un beneficio claro hacia el administrado. Está vinculado porque hay una contraprestación directa. Refiere generalmente a una obra pública. 2/9 CRÉDITO PÚBLICO Precio público: precio por el cual, el Estado, pone un determinado servicio en sistema. No tiene mucha diferencia con la tasa. Precio politico: aquel que el gobierno decide poner como “a pérdida”, muy por debajo del valor real del mercado, subvencionado por el Estado, por cuestiones estrictamente de politica economica. Composicion del tesoro (formar de recaudacion:) Recursos patrimoniales Tributos 17 Credito publico: hace alusión a la confianza (“porque se le cree, se le presta”) ○ Credito: posibilidad de salir a buscar emprestitos (préstamos) ○ Emprestito: vinculo juridico por el cual un Estado obtiene dinero en prestamo de manos de particulares u otra insitiuciones publicas del pais o del extranjero. La aptitud de salir a buscar prestamo El emprestito puede ser: Voluntarios u obligatorios (o forzosos) Naturaleza contractual. Contrato celebrado por un Estado soberano y por terceres (prestamistas). Los terceros pueden ser otro Estado; organos de credito internacional; o ahorristas Naturaleza tributaria: son forzosos. Se llaman tributarios porque se asimilan a un tributo (impuesto). Ej. 1985 - Ley de Ahorro Obligatorio; Cuasimonedas (monedas emitidas por las provincias en 2001) El Estado le va a solicitar/exigir a los conntribuyentes el aporte literario. Es forzoso ○ Deuda: resultado patrimonial posterior a la concrecion del emprestito Naturaleza juridica → contractural o tributaria Contrato celebrado por un Estado y terceros: organismos de crédito internacionales Estados pequeños ahorristas (personas que contribuyen comprando bonos/letras en el Estado) Emprestitos forzosos de naturaleza tributaria Son obligatorios Son coesrcitivos → es obligatorio aportar - de naturaleza tributaria por su coactivdad Diferente con el impuesto → en el credito se debe devolver el dinero con los respectivos intereses (en el impuesto no) Fallo Hobart→ el Estado tiene potestad para emitir estas medidas→ surge de la CN (art. 4 y viejo 65 inc. 2) Ej→ cuasi monedas: patacones, quebracho, etc: ante la escasez de liquidez de dinero, las provincias empezaron a emitir moneda que no era de curso legal en 2001→ eran bonos Extincion de la deuda ¿Cómo se cancela una deuda/crédito? Pago → forma natural por excelencia de cancelacion Amortización → pagar algo en forma definitiva en el futuro formas: ○ Obligatoria: cuando hay un plazo determinado para cancelar ○ Voluntaria: sucede en los casos en los que existe la deuda perpetua (cuando al Estado le prestan dinero y no hay obligación de devolver el capital sino intereses) Conversion: cuando el Estado decide unilateralmente modificar las condiciones originales de la deuda. La deuda original se extingue y nace una nueva (hay una novación). Lo decide el Estado, nace a traves de una ley. Repudio a la deuda: no se paga porque el Estado deudor niega pagarlo por el origen de la deuda 18 Default: no tengo plata, no tengo pagar 5/9 CARACTERIZACION DE LA DEUDA Ley de administracion financiera - art 56 (capacidadad del Estado para endeudarse) ARTICULO 56.- El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas. Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. ARTICULO 57.- El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito. b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. c) La contratación de préstamos. d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de UN (1) ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero. f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. A estos fines podrá afectar recursos específicos, crear fideicomisos, otorgar garantías sobre activos o recursos públicos actuales o futuros, incluyendo todo tipo de tributos, tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago, gestionar garantías de terceras partes, contratar avales, fianzas, garantías reales o de cualquier otro modo mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contraídas o a contraerse. No se considera deuda pública la deuda del Tesoro ni las operaciones que se realicen en el marco del artículo 82 de esta ley. ARTICULO 60.- Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas: - Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa; - Monto máximo autorizado para la operación; - Plazo mínimo de amortización; - Destino del financiamiento. Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente. Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte. Este ultimo art contempla la autorizacion de que, con ciertos organismos, puede renegociar con aquellos Estados/organismos que hacan las prestaciones al Estado. Clasificacion de deuda ARTICULO 58.- A los efectos de esta ley, la deuda pública se clasificará en interna y externa y en directa e indirecta. 19 Se considerará deuda interna, aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa, aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio. La deuda pública directa de la administración central es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal. La deuda pública indirecta de la Administración central es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía. Deuda interna: contraida por personas fisicas o juridicas residentes o domiciliadas en la Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional Deuda externa: la que se contrae en la bolsa y exigible fuera del territorio. Contrario con otro Estado y organismo internacional o con cualquier otra persona fisica o juridica sin residencia o domicilio en la Republica Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio. Hay que ver el mercado donde va a ser exigido: La deuda pública directa de la administración central es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal La deuda pública indirecta de la Administración central es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía. Deuda directa: cuando es el Estado nacional el deudor Deuda indirecta: cuando el Estado aparece como fiador (ej. una prov pide un credito, el Estado termina siendo deudor indirecto) Principios del derecho presupuestario Que se exige de la ley de presupuesto? Que se respete la ejecucion y control de todos los gastos del año. Para esto se deben respetar ciertos principios: - Unicidad (una sola ley de presupuesto-se trata que no haya varias leyes para establecer distintos gastos, sino todo compuesta en una) - Universalidad (art 12 de la ley de administración financiera: todos los gastos y recursos previsibles para un ejercicio financiero tienen que estar en una ley de presupuesto, sin compensaciones entre si - todo en bruto, nada en neto) - Generalidad (requiere que la ley requiera todas las autorizacion y deberes de organos publicos y entes del Estado - art 9 de LAF) - Especificidad (art de LAF: refiere a que cada gasto autorizado va a estar condicionado por monto; destino; y tiempo - niguna partida de gasto pued omitir estos criterios) - Equilibrio (durante su vigencia los gastos y recursos totalizan sumas iguales) - Certeza - Anualidad - Transparencia De todos estos principios se derivan: 20 Principio de reserva de ley - art 18 y art 75 inc 8 CN (ley de presupuesto x el congreso) Modificacion de la ley 26.124 → modifico el art 37 de la LAF ○ permite que el jefe de gabinete traslade partidas presupuestarias (el dinero) de un lugar a otro si es necesario compensar un credito que no se utilizo y se necesita para otra cosa ○ esta reasignacion viola el principio de reserva de ley (deberia volver a pasar por el Congreso y que este lo apruebe → en realidad no sucede) UNIDAD 5 CICLO PRESUPUESTARIO - CICLO DE LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL El presupuesto tiene que cumplir un ciclo. Esta ley recoge todos los recursos del Estado y define la autorizacion para gastar. 1er etapa - Formulacion o preparacion del proyecto de presupuesto La CN establece que es el Congreso el que lo va a sancionar. El proyecto lo elabora el ejecutivo a través de la Jefatura de Gabinete. Previo a este paso, cada una de las jurisdicciones establecidas en el art 9 de LAF, hace su propio anteproyecto de presupuesto. Todos los anteproyectos los recoge la oficina nacional de presupuesto y con esa info se arma el proyecto del presupuesto nacional. Los recoge la oficina nacional de presupuesto. 2da etapa - Discusion de proyecto de ley El proyecto ingresa a la Cámara de Diputados y comienza la etapa de aprobación. El Congreso puede modificar el proyecto? Se supone que no, pero puede introducir modificaciones principalmente en Comision de Presupuesto y Hacienda. La naturaleza juridica del presupuesto es una ley. Que pasa si no la sancionan? Hay una reconduccion presupuestaria art 27 de LAF. Establece que si llegado el comienzo del siguiente ejrrrcicio, se va a utilizar la ley del año anterior con las modificaciones que establece el art. ARTICULO 27.- Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados: 1.- En los presupuestos de recursos: a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. 2. En los presupuestos de gastos: a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; 21 c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores. Hay que sacar y actualizar todas aquellas partidas que no se van a volver a utilizar normalmente. 3era etapa - ejecucion del presupuesto Situación en que se aprobó Entra en vigencia esta ley el 1 de enero a las 00:00. Como se ejecuta? La ley tiene: recursos y gastos. Los recursos se ejecutan/contabilizan se mide a traves del dinero que va entrando (recursos patrimoniales; tributarios) La deuda/credito publico/ emision monetaria se contabiliza desde el momento que tenes la disponibilidad juridica (aquella acto que autoriza) aunque el dinero no este Tributos → se computan desde que entra la plata Gastos → criterio de los devengado (art 31) a traves de un acto de compromiso. Art 31 LAF. Un gasto se considera gastada con independencia de si el dinero salio o no salio del presupuesto (si el gasto esta comprometido, esta gastado). La distribución de los gastos es dictado a traves de un decreto que sale los primeros dias de Enero y se asigna el presupuesto para cada organo o reparticion estatal. 4ta etapa - CONTROL No solo se controla solo al final, sino debe hacerse también durante la ejecucion. Una vez terminado el ejercicio financiero, ya está Los dos organos de control: auditoria general de la nacion (control externo) → parlamentario ○ ejercido dentro del PEN ○ llevado adelante por la SIGEN y por las diversas Unidades de Auditoria Interna de cada jurisdiccion sindicatura de la nacion (control interno) → administrativo ○ la auditoria depende del Congreso de la Nacion 9/9 PRESUPUESTO: UNIDAD 5 Formacion de ley de presupuesto Ley de adminsitracion financiera regula y controla la adminsitracion central (organos centralizado y descentralizado - ANSES -, sociedades estatales y sociedades anonimas). La oficina nacional de preuspuesto arma el proyecto de presupuesto en base a la informacion que toma de las provincias. El proyecto lo firma el jefe de gabinete porque es el unico funcionario (sacando al Presdiente) con responsabilidad politica ante el Congreso (el Congreso puede controlar si sigue o no en el poder). 22 Vigencia temporal La regla general en materia presupuestaria es la anualidad. Se debe tener en cuenta que el presupuesto apunta al gasto, anticipando los recursos. Esta pensada la recaudación en igual sentido que el gasto (CN art 75 inc 8). Art 10 LAF prevé el ejercicio anual y dice cuáles son las fechas que se estiman para esa anualidad. Desafíos de un presupuesto anual Se estima nominalmente siempre y cuando no haya una caida. Si falla, inflas los gastos Cómo asegurar la continuidad del funcionamiento administrativo? ○ Art 27 LAF: prevé ajustes en el tramo presupusto recurso como presupuesto gasto. ARTICULO 27.- Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados: 1.- En los presupuestos de recursos: a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. 2. En los presupuestos de gastos: a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores. El problema de extender un presupuesto extendido, lleva a la inflacion. Contratos pluri ejercicios (no se ejecuta en el mismo periodo - exceden un ejercicio) ○ La LAF prevé la posibilidad de incorporar en un presupuesto, operaciones y objetivos para atender un gasto de distintos ejercicios dentro del mismo contrato. En la LAF también se establece una regla de cancelacion tacita. Si el contrato no se concluyó y tiene fecha determinada de vigencia, cae. Atencion de derechos sociales bajo el principio de progresividad ○ Presenta un problema porque bajo la idea del pincipio de progesividad, los derechos sociales, se deben mantener como mínimo. Esa base supone que se va a exceder el presupuesto. ○ Hay varias ideas sobre pricipio de progresividad que tiene que ver con los derechos sociales: 23 Las políticas publicas, como politica general, se instala y busa su perfeccionamiento. No se retrae. El principio es un derecho a favor de quien recibe la garantia Se piensa que adopta en razon de la disponibilidad del recurso ○ Contrataciones que excede el año calendario Decretos y el principio de reserva de ley Principio de reserva de Ley Regla general para: Penal Tributario - CN art 75 inc 1 e inc 2 ○ En la ley de presupuesto no hay balance, no hay tributos. Contempla recurosos estimados y gastos ○ Se piensa al gasto como la contracara del tributo ○ Problema en el art 5: obliga a las provincias a adoptar el sistema republicnao que impone que las obligaciones sean impuestas por el pueblo a través de su representante. Decretos Que pasa con los regímenes de DNU en cuanto a la delegación para la ley de presupuesto? fallos: Horacio Levi; Video Club Dreams 1. Videclub Dreams (1995): el Estado queria extender un tributo por decreto (el mismo impusto que se ecuentra en la entrada al cine en relacion a la contribucion economica de INCAA). La Corte dice que no reapara, establece un ingreso y no la fuente tirbutaria (que es el decreto) 2. Horacio Levy: los agentes de superintendencia tenían un fondo estimulo (atan un porcentaje de recaudacion a un rubro salarial). Por decreto habia eliminado el fondo estumulo y crearon un defecto salarial. El decreto es válido porque tiene que ver con la asignacion de recursos 3. Kupchik: mediante un DNU se habia gravado titulos de activos financieros. Se crea la fuente. Despues se dicta una ley que grava los activos financiertos. La ley creo la fuente y la Corte estableció que el vicio no puede tener efecto retroactivo (no se puede sanear un DNU pero podria fijarse en la ley que tiene efecto retroactivo, el DNU nunca fue valido) Delegación legislativa Art 76. Fija dos requisitos; en materia adminstrativa y por tiempo determinado. En materia administrativa lo que se entiende a sostener es que eso puede ocurrir siempre y cuando no recaiga en los elementos que se establecieron. La delegacion no puede recaer sobre alguno de los 4 elementos de la reserva de ley. Puede haber una delegacion mientras no se altere alguno de esos principios. 12/9 Democracia semidirecta - participacion popular De qué forma puede la actividad financiera? A traves del presupuesto, dado que se le exige un mayor nivel de exigencia que otra actividad 24 Art 8 de solvencia fiscal: ARTICULO 8.- La documentación de carácter físico y financiero producida en el mbito de la Administración Provincial y que se detalla a continuación, tendr el carácter de información pública y ser de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos - se cumple a traves de por ej. “presupuesto abierto”; consulta popular (art 39 y 40 CN) -: a) estados de la ejecución de los presupuestos de gastos y del c lculo de recursos, hasta el último nivel de desagregación en que se procesen; los que adem s deber n darse a publicidad; b) datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Subsecretaría Legal y Técnica de la Gobernación, sobre el personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales; c) listados de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las fuerzas de seguridad; d) estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos de ejercicios contraídos; e) listados de cuentas a cobrar; f) inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras; g) estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias; h) información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de control de los mismos; i) toda otra información relevante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del sistema provincial de administración financiera y las establecidas por la presente Ley. Presupuesto participativo Es cuando se le da, mediante un proceso y sistema, una transparencia a la actividad presupuesta Ej. Art 52 Constitucion de CABA: tiene un procedimiento que establece la participacion ciudadana en el propio presupuesto Derecho al acceso a informacion Ley 27.275: enviar de cualquier forma a cualquier dependencia al Estado Nacional y consultar por informacion publica UNIDAD 6 PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Cómo se valora el presupuesto, hay que dotarlo con ciertos elementos de elementos de perpectiva de género con el fin de equiparar la diferencia. Hay que elaborar el presupuesto con esta percpcion. Guerra de genero: balance de recursos y gastos, sin contemplar los recursos y gastos del Estado Una herramienta fundamental para perspectiva genero es el gasto etiquetado. Refiere a tomar un gasto determinado y etiquetarlo especifico relativo a una politica de incentivo de perspectiva de genero. 25 16/9 UNIDAD 7 HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Obligacion tributaria Al caracterizar la obligación puede limitarla (ej. una obligacion contractual, no incumbe el area penal) Tributo: prestacion de la obligacion tributraria (la accion de pagar) La obligación tributaria es el vínculo juridico que tiene por objeto es dar sumas de dinero o cantidad de cosas indeterminadas creada unilateralmente por el Estado en ejercicio de su poder tributario mediante una norma general y tiene por finalidad solventar y generar su accionar (si no se da alguno de estos elementos, no es una obligación tributaira) Elementos No requiere la constitucion de una garantia para ser valida Debe estar escrita en una norma general que recaiga sobre todas las personas de carácter genérico. Las siguientes son obligaciones tributarias que nacen de una norma general; ○ el derecho u obligacion que surge del derecho de otro: obligaciones de familia. No es exclusivamente de familia; las servidumbres es otro derecho. ○ reparar daños: causó un daño ○ sancion retributiva: falta; contravencion; delito ○ cargas publicas: obligaciones de hacer y no hacer ○ tributario No son obligaciones reales, necesariamente. No hay nada en la constitucion que establezca que es un requisito de la obligacion No solo las estblece el Estado Nacional Se utilizan para solventar el accionar del Estado. El Estado fija un accionar publico, pero no es el recaudador final (ej. peajes) Puede que alguna obligacion solvente una contraprestacion de un servicio publico, pero no es necesario El reqiusito de legalidad, es el requisito de validez. Primero debo definir que la obligacion es tributaria. Consiste en obligaciones de dar dinero o cantidad de cosas indeterminadas (vs. determinadas. Este ultimo tiene dos regimenes: por expropiacion; por comiso - sancionatorio y/o administrativo) El Estado es el sujeto activo pero no es el unico. La prestacion se llama tributo Es administracion se encarga de gobernador o el Estado Son fruto del poder tributario (tipo de poder imperio) Hecho imponible/hecho generador/hecho gravado → elemento material El derecho tributario parte de una conducta permitida (hecho inponible; hecho generador; hecho gravado), donde frente a una conducta, nace la obligcion de una prestación de dar dinero. No cualquier conducta puede ser descripta como tributaria. La descripcion de la conducta permitida, tiene que estar en la ley = elemento material. El legislador puede caracterizar como hecho material como especie: 26 impuesto: ○ directos: las que gravan la renta o el ahorro. Es una obligacion que reacae en el patrimonio directo del obligado ○ indirectos: si recae sobre el consumo (ej. IVA) porque exterioriza riqueza - contrapretacion tasa: el Estado plantea el pago por el intercambio de un servicio contribucion: se dan cuando el obrar estatal, genera riqueza individual derechos tributarios: la contraprestacion es el levvantamiento de una prohibicion (ej. importacion y exportacion) emprestito forzoso: son aquellas obligaciones crediticas que el Estado impone de manera forzosa (ej. credito) tributo parafiscal: tienen como contraprestación un derecho en expectativa (ej. pago hoy para que eventualmente el Estado me brinde una jubilicaicon en la mayoria de edad). El destino del tributo no puede ir a un fondo comun actual sino a un fondo particular que solvente un derecho en expectativa Elemento subjetivo Sujeto del vinculo juridico: obligado; el responsable por deuda ajena; el contribuyente; el sujeto activo El obligado o resposable por deuda propia, es el sujeto sobre el cual recae la obligacion. La ley lo identificia, no se puede reemplazar a esa persona. El responsable por deuda ajena, cae por la falta de capacidad o pago del obligacion por deuda propia. El contribuyente puede ser el mismo que el obligado o no. Es el que revela la capacidad contributiva, el que exterioriza la riqueza que el Estado quiere captar. Queda desoblado por impuestos indirectos El sujeto activo de la obligacion el que se identifica en la ley (el ente recaudador que el ordenamiento juridico acuerda para tener el destino de los fondos) Aspecto temporal - Tributos de periodo Es una ficcion jurdica porque lo que hace el ordenamiento es simplificar el fenomeno economico a un momento determinado. Ej. Presupuesto anual estatal El Estado plantea la obligcacon dee pagar anticipos mensuales que dependiente del ti ode obligacion depende sobre que base se liquida. El temporal depende la caracteristica de la obligacion tributaria. Los tributos instantaneos que se pagan cuando se concreta la conducta (impuesto a los sellos) Los ttributos de periodo son anuales que se pagan con un adelante dependiendo del tipo y negocio 19/9 UNIDAD 7 SUJETOS Sujeto activo: Estado 27 sujeto pasivo: contibuyentes Marco normativo de los sujetos El Estado refiere al Estado Nacional y se personifica en AFIP. Provincialmente ne los entes reguladores de las provincias. Ley 11683: Responsables por deuda propia (deuda del propio contribuyente que hace nacer la obligacion) ARTICULO 5º — Responsables por deuda propia. Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria, quienes sean contribuyentes, sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio, con respecto de estos últimos, de la situación prevista en el inciso e) del artículo 8°. Revisten el carácter de contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria: a) Las personas humanas, capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común. b) Las personas jurídicas a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan la calidad prevista en el inciso anterior, y aun los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las empresas estatales y mixtas, quedan comprendidas en las disposiciones del párrafo anterior. Quienes son contribuyentes? las personas; las sociedades y las sucesiones indivisas En cuanto a las sucesiones indivisas, quien tributa en el interin de la sucesion? hasta que resuelva la division a cada parte, la sucesion misma paga el tributo y sera contribuyente Responsables del cumplimiento de la deuda ajena ARTICULO 6º — Responsables del cumplimiento de la deuda ajena. Están obligados a pagar el tributo al Fisco, bajo pena de las sanciones previstas en esta ley: 1. Con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, 28 titulares de los bienes administrados o en liquidación, etcétera, en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables:es por la deuda de otro, no por una propia generada a) El cónyuge que percibe y dispone de todas las rentas propias del otro. las paga en nombre del otro b) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y personas de apoyo de las personas con capacidad restringida, en este último caso cuando sus funciones comprendan el cumplimiento de obligaciones tributarias. refiere a los incapaces de derecho que deban tributar que no pueden asusmir el tributo c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, quienes ejerzan la administración de las sucesiones y, a falta de estos últimos, el cónyuge supérstite y los herederos. d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 5°. e) Los administradores de patrimonios -incluidos los fiduciarios y las sociedades gerentes o administradoras de fideicomisos y fondos comunes de inversión-, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero. f) Los agentes de retención (persona que en virtud de su negocio, profesion u arte, se encuentra de forma inicial con una suma de inero que no le es propia y que la tiene que entregar al propietario de esa suma. De esa suma la deposita a nombre de otro - ej. empleador; escribano; bancos) y los de percepción de los tributos (es lo mismo que agente de retención pero no esta en contacto directo con la suma, sino que la recibe la suma y de esa suma, percibe el impuesto- ej. despegar al momento de pagar un pasaje). son dos figuras que crea la norma para agilizar la gestion de recaudacion y gestion de los tributos 2. Los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad que se fijen para tales responsables en las leyes respectivas. ARTICULO 7º — Deberes de los responsables. Los responsables mencionados en los puntos a) a e) del inciso 1 del artículo anterior, tienen que cumplir por cuenta de los representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, o en virtud de su relación con las entidades a las que se vinculan, con los deberes que esta ley y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación, verificación y fiscalización de los tributos. Las obligaciones establecidas en el párrafo anterior también deberán ser cumplidas —en el marco de su incumbencia— por los agentes de retención, percepción o sustitución. Responsables en forma personal y solidaria con los deudores ARTICULO 8º — Responsables en forma personal y solidaria con los deudores del tributo. Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: 29 a) Todos los responsables enumerados en los puntos a) a e), del inciso 1, del artículo 6° cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no regularizan su situación fiscal dentro de los quince (15) días de la intimación administrativa de pago, ya sea que se trate o no de un procedimiento de determinación de oficio. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria respecto de aquellos que demuestren debidamente que dicha responsabilidad no les es imputable subjetivamente. Responsables por incumplir con sus propios bienes y de manera solidaria Interpretacion de la norma tributaria ARTICULO 1º — En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado. Establece dos putnos fundamentales: - a su espiritu - a su significación económica (lo que el legislador quizo contemplar con la norma en particular) "No se admitirá la analogía para ampliar el alcance del hecho imponible, de las exenciones o de los ilícitos tributarios. La prohibición de analogía se agrega en la reforma tributaria porque el hecho imponible tiene que ser exacto, claro y concreto. Si la norma no es clara, no genera obligacion de pago de tributo. ARTICULO 2º — Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.(cuando el actuar del contribuyente sea “trucho”) Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos. Cuando los contribuyentes adopten un “disfraz” conforme al derecho privado, pero para la administración se advierte que no es la real y la concreta, desde el punto de vista económico, se prescinde de lo que el contribuyente ha actuado y se aplica el principio de la realidad económica (aplicó la realidad del caso). Ej. Un contribuyente inscripto en el monotributo en la clase más baja (gana el mínimo) y la AFIP advierte que tiene bienes de alta gama, que vive en un barrio cerrado y todo a su nombre. Eso no coincide con la realidad. Lo que hace la AFIP es ampliar el principio de realidad económica. Park Davis Argentina (laboratorio). Su casaa matriz le vende patentes a Park Davis Arg. PKA paga por las mismas. La casa matriz era la dueña del 99,80% de PKA. Es decir, que son las mismas y por lo tanto no es válida la transacción (el dinero no resulta deducible en la ganancia). Se aplicó el principio de realidad economica. Temporalidad de la norma Hechos imponibles instantaneos y de ejercicio. Retroactividad de la ley tributaria 30 No hay crimen, no hay pena sin ley. No hay tributo si no hay ley (principio de reserva de ley). La ley por el Congreso y no por el Poder Ejecutivo. Si lo emite el ejecutivo es valido cuando sea ratificado por el Congreso El Estado recauda con los tributos del sector privado (perosna física o jurídica). El marco normativo legal debe ser preciso por este punto. Aca juegan: a. Principio de certeza (lo claro que debe ser - que le de lugar a lcontribuyente el porque paga) b. Razonabilidad Una norma tributaria puede operar retroactivamente? Enn principio, la retroactividad no existe y no es posible. Podría darse. La retroactividad no puede afectar el patrimonio del contribuyente Fallo: J.P. Insua acciona contra el Estado por un impuesto que se impuso el “9/6/1982” y tenía efectos al 31/12/1981. Se fallo a favor de Insua (dictamen del procurador) 1. No había Congreso por la dictadura 2. En abril, antes de la sanción de la norma, Insua había pagado el impuesto sobrel os activos que él tenía. La Corte dice que no puede ir sobre los derechos adquiridos (en este caso de buen cumplidor) es decir, que tenia efecto liberatorio de pago. Este caso se lo conoce como retractividad propia, el hecho imponible ya termino Fallo: Georgalos AR (1998) 31/12/1998 entra en vigencia una ley “de la ganancia minima presunta” y obligaba a ciertos contribuyntes a su pago. La ley tenia un art que decia que iba a ser aplicable a todos los ejericicios financieros que cierren con posterioridad a la presente ley por lo tanto tenían que pagar por todo el año financiero. Esto se conoce como retroactividad propia porque no había cerrado el ejercicio financiero. La Corte no le hizo lugar a Georgalos porque consideró que el Estado podía legislar de esa manera con ese tributo. Aca el hecho imponible todavía se está llevando a cabo. Fallo Guerrero de Louge La Sra., por un error de la valuación fiscal de su propiedad, y le comunican la nueva valuación. El fiscal local quiere cobrar de forma retroactiva la diferencia a la Sra. La Sra. apeló y la Corte le dio la razón que no puede una norma ser retroactiva por ir en contra de derechos adquiridos por un error del fisco. Relacion jurídica tributaria Nace una obligación tributaria. ¿Cómo se extingue? Con el pago. compensación: yo le debo al fisco y el fisco me debe, se compensa condonación: perdon x parte del Estado prescripción: transcurre un plazo de tiempo (5 años o 10 años por contribuyentes no inscriptos) DE LA PRESCRIPCION 31 ARTICULO 56 — Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos. c) Por el transcurso de CINCO (5) años, respecto de los créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos, a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos. (Inciso incorporado por art. 1°, punto XIX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro. (Párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) La prescripción de las acciones y poderes del Fisco en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción es de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero siguiente al año en que ellas debieron cumplirse. Igual plazo de cinco (5) años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas. Desde que momento se contabiliza la prescripcion? ARTICULO 57 — Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. ARTICULO 65 — Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales: a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la suspensión, hasta el importe del tributo liquidado, se prolongará hasta NOVENTA (90) días después de notificada la sentencia del mismo que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia. Cuando la determinación aludida impugne total o parcialmente saldos a favor del contribuyente o responsable que hubieren sido aplicados a la cancelación —por 32 compensación— de otras obligaciones tributarias, la suspensión comprenderá también a la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones pretendidamente canceladas con dichos saldos a favor. La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar el impuesto y exigir su pago respecto de los responsables solidarios. b) Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal. Si la multa fuere recurrida ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el término de la suspensión se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta noventa (90) días después de notificada la sentencia del mismo. c) La prescripción de la acción administrativa se suspenderá desde el momento en que surja el impedimento precisado por el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 23.771 hasta tanto quede firme la sentencia judicial dictada en la causa penal respectiva. Se suspenderá mientras dure el procedimiento en sede administrativa, contencioso-administrativa y/o judicial, y desde la notificación de la vista en el caso de determinación prevista en el artículo 17, cuando se haya dispuesto la aplicación de las normas del Capítulo XIII. La suspensión alcanzará a los períodos no prescriptos a la fecha de la vista referida. d) Desde el acto que someta las actuaciones a la Instancia de Conciliación Administrativa, salvo que corresponda la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo. También se suspenderá desde el dictado de medidas cautelares que impidan la determinación o intimación de los tributos, y hasta los ciento ochenta (180) días posteriores al momento en que se las deja sin efecto. La prescripción para aplicar sanciones se suspenderá desde el momento de la formulación de la denuncia penal establecida en el artículo 20 del Régimen Penal Tributario, por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley y hasta los ciento ochenta (180) días posteriores a la comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la sentencia judicial firme que se dicte en la causa penal respectiva ARTICULO 67 — La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva. b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso. c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado. 33 En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran. ARTICULO 68 — La prescripción de la acción para aplicar multa y clausura o para hacerla efectiva se interrumpirá: a) Por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1º de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible. b) Por el modo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 11.585, caso en el cual cesará la suspensión prevista en el inciso b) del artículo 65. c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que ocurrió dicha circunstancia. Fallos: Bengalenzi Campodonoico Zofracor c/ Estado Nacional s/presupuesto Chevallier Papel misionero Laboratorio Raffo Compañia Quimica Videoclub drema Guerrero De Louge Park Davis Insua Pablo Horvath 34

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