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Tiempos de conduccion y descanso.docx

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Principio del formulario Final del formulario Los tiempos de conducción y descanso y el tacógrafo van de la mano. Los primeros son la norma, y el segundo se encarga de vigilar el cumplimiento de esta. Sin embargo, en conjunto pueden resultar complejos. En TADIG ofrecemos la posibilidad de aligerar...

Principio del formulario Final del formulario Los tiempos de conducción y descanso y el tacógrafo van de la mano. Los primeros son la norma, y el segundo se encarga de vigilar el cumplimiento de esta. Sin embargo, en conjunto pueden resultar complejos. En TADIG ofrecemos la posibilidad de aligerar la carga de los profesionales del transporte mediante nuestro servicio de custodia y análisis, pero el conocimiento de la legislación no deja de ser fundamental. A continuación, repasamos los tiempos de conducción y descanso esenciales para profesionales del transporte, y ponemos a disposición de los lectores de TADIG la infografía de tiempos de conducción y descanso 2024. **Los tiempos de conducción y descanso y la normativa** Como la mayor parte de la normativa que tiene que ver con el tacógrafo, los tiempos de conducción y descanso tienen su origen en el [[Reglamento (CE) 561/2006]](https://www.tadig.es/blog/wp-content/uploads/2021/08/Reglamento-CE-561-2006.pdf). Este es, en la actualidad, el reglamento a nivel europeo que crea la base de la legislación del tacógrafo. De él parte la aplicación en la normativa nacional, así como las modificaciones. Así, en caso de duda, es este Reglamento CE 561/2006 el texto legal al que habrá que acudir en primer lugar. Las normativas nacionales y sus interpretaciones tienden a trasladar lo que dice el reglamento europeo. Así, debido al volumen de transporte internacional entre países de la Unión Europea, las modificaciones que incluye cada país en cuanto a tiempos de conducción y descanso son mínimas. **Tiempos de conducción y descanso** Como su propio nombre indica, los tiempos de conducción y descanso tienen en cuenta tanto el tiempo máximo durante el que se puede conducir, como el mínimo que debe dedicarse al descanso. A continuación, vamos a repasarlos por separado, para una comprensión sencilla. **Infografía tiempos de conducción y descanso** Además de esta guía, hemos resumido los tiempos de conducción y descanso actualizados a 2024 en un documento visual a disposición de nuestros lectores. La guía TADIG de Tiempos de Conducción y Descanso 2024 incluye toda la normativa relevante, así como ejemplos prácticas de uso. **Tiempos máximos de conducción** Existen diferentes máximos de conducción, en función del marco temporal al que se refieren. Hay que tener en cuenta que **no siempre coinciden entre sí, por lo que será necesario coordinarlos para ajustarse a la normativa**. Una correcta gestión de estos plazos puede maximizar el tiempo de trabajo efectivo, de forma que podremos asegurarnos de llegar al destino a tiempo y mejorar el rendimiento de la empresa. **Conducción continua** El tiempo máximo durante el cual está permitido conducir sin detenerse son **4 horas y media**. Esto es lo que se conoce como **conducción continua**. La conducción continua se encuentra delimitada por las pausas. Como veremos después, la pausa mínima reglamentaria será de 45 minutos, aunque se puede fraccionar en dos pausas de 15 y 30 minutos consecutivas. En cualquier caso, la conducción continua no puede superar estas 4 horas y media, y debe seguirle obligatoriamente una pausa, o el descanso diario del día. **Conducción diaria** Existen dos posibilidades para la conducción diaria. **Esta puede ser normal, de 9 horas; o extendida, de 10 horas, pero solo dos veces por semana**. La conducción diaria no tiene en cuenta las pausas a la conducción continua, ni el tiempo dedicado a otros trabajos. Sólo indica que el total de horas dedicadas durante una jornada a la conducción deben ser inferiores a los máximos dados. Asimismo, las horas de conducción diaria deben ajustarse junto con las de descanso para no superar la jornada de 24 horas. **Jornada del tacógrafo** Para la conducción individual, el máximo reconocido para la duración de la jornada será de 24 horas. En cada jornada de hasta 24 horas deben incluirse las horas de conducción que correspondan a ese día, las pausas reglamentarias, los periodos de otros trabajos y las horas mínimas de descanso, todo ello antes de que pasen 24 horas. Estas 24 horas empiezan a contar desde que se abre jornada en el tacógrafo. Si las horas mínimas de descanso no se incluyen dentro de las 24 horas disponibles, la jornada se dará por terminada sin que se haya cumplido el descanso reglamentario, lo que supone sanción. **Conducción semanal y bisemanal** Por último, tenemos los máximos de conducción semanal y bisemanal. Al igual que en la conducción diaria, se refieren a la **suma total de horas durante las que se ha conducido durante una semana y durante dos semanas, respectivamente.** En este caso tampoco se tienen en cuenta las pausas intermedias tomadas, ni los descansos ni los periodos de otros trabajos. Así, quedan como sigue: - **La conducción semanal no podrá superar las 56 horas.** - **En cuanto a la conducción bisemanal, deberá ser inferior a 90 horas.** En este caso, vemos que los máximos de conducción semanal y bisemanal no coinciden. El motivo es ofrecer la posibilidad de conducir una cantidad elevada de horas de forma puntual, pero que esta no sea la norma en el sector. Así, habrá que coordinar el total de horas conducidas durante la semana para ajustarse a ambos máximos. Por otro lado, hay que mencionar que la conducción bisemanal se comprueba con la semana anterior, pero también con la semana siguiente. Esto supone tener que coordinar la conducción entre semanas para no superar las 90 horas de conducción bisemanal en ningún momento. **Tiempos de descanso** Una vez vistos los tiempos máximos de conducción, pasamos a los tiempos mínimos de descanso. Estos suponen **el mínimo de descanso que se considera necesario para que el conductor no pierda capacidades** de reacción y no ponga en riesgo a quienes circulan por la carretera. Todos los tiempos de descanso aquí considerados son mínimos. Será posible tomar pausas y descansos más largos, pero nunca inferiores a los establecidos por la ley. **Pausas a la conducción** Como hemos visto antes la normativa establece que, **antes de cumplir las 4 horas y 30 minutos de conducción continua, habrá que tomar una pausa de, al menos, 45 minutos**. Esta pausa no podrá interrumpirse. También existe la **posibilidad de fraccionar la pausa**. En ese caso**, se haría primero una pausa de 15 minutos dentro del periodo de conducción continua y después, antes de completar las 4 horas y media, otra de 30 minutos**. En caso de pausa fraccionada, será muy importante que el orden de los descansos sea 15 y después 30, ya que sólo así será válido. **Descanso diario** El descanso diario puede tomarse de tres formas diferentes: - **Descanso diario normal de 11 horas. **Este es el descanso diario básico y no requiere compensaciones ni hay un máximo de días que pueda tomarse a la semana. - **Descanso diario reducido de 9 horas**. Sólo podrá tomarse el descanso diario reducido **3 veces a la semana**. - **Descanso diario fraccionado**. Supone tomar **una pausa de 3 horas ininterrumpidas durante el periodo de conducción diario y, después, un descanso diario de 9 horas**. Esta modalidad de descanso diario puede tomarse en cualquier momento, sin máximo de veces por semana. En cualquiera de los tres casos, **el descanso diario no deberá interrumpirse**. La única excepción será si las autoridades nos piden mover el vehículo, o por causa de fuerza mayor, y es recomendable que quede registrado el motivo. Interrumpir el descanso, ya sea diario o de otro tipo, será considerado falta por no realizar el descanso reglamentario. **Descanso semanal** Por último, está el descanso semanal. Este deberá tomarse antes de completar 6 ciclos de 24 horas, o 144 horas. Existen dos tipos de descanso semanal: - **Descanso semanal normal**, con una **duración mínima de 45 horas ininterrumpidas**. - **Descanso semanal reducido**, de un **mínimo de 24 horas de duración**. Al tomar un descanso semanal reducido, habrá que compensar las horas que falten hasta llegar a las 45 junto con otro descanso de al menos 9 horas en las 3 semanas siguientes a la semana en que se usó la reducción. El descanso semanal se aplica de acuerdo a jornadas. Como estamos viendo, las jornadas de aplicación son de un máximo de 24 horas. Por tanto, el descanso semanal deberá comenzar antes de que se completen 6 jornadas de 24 horas, o 144 horas. Para este caso en concreto, dará igual si se trata de un día de la semana u otro, siempre y cuando se respeten el resto de tiempos de conducción y descanso. Por otro lado, **cada dos semanas naturales** **(de lunes a domingo) deberán haberse tomado como mínimo, o bien dos descansos semanales normales, o bien un descanso semanal normal y uno reducido**. Las compensaciones de los descansos reducidos no influyen en qué descanso semanal corresponde. 1. **Definición de términos**\ Escribe la definición de los siguientes términos: - Conducción continua - Descanso diario - Pausa 2. **Máximos de conducción**\ Si un conductor ha conducido 4 horas y 15 minutos, ¿cuánto tiempo mínimo de pausa debe tomar? 3. **Conducción diaria**\ Un conductor trabaja de lunes a viernes y solo realiza dos jornadas extendidas de 10 horas. ¿Cuántas horas de conducción puede realizar en total durante la semana? 4. **Jornada del tacógrafo**\ El tacógrafo de un conductor se arrancó a las 08:00 y se cerró a las 21:00. ¿Cuántas horas en total tiene para conducir y descansar según la normativa de 24 horas de conducción? 5. **Conducción semanal**\ Un conductor realiza 36 horas de conducción en la primera semana y 48 horas en la segunda. ¿Cumple con la normativa de conducción bisemanal? 6. **Pausas a la conducción**\ Un conductor realiza un periodo de conducción continua. ¿Cuál es la duración máxima permitida de este periodo y qué tipo de pausa debe tomar después? 7. **Descanso diario fraccionado**\ Si un conductor toma un descanso diario fraccionado de 3 horas y luego 9 horas de descanso, ¿cumple con la normativa? 8. **Descanso semanal**\ Si un conductor toma un descanso semanal de 40 horas, ¿deberá compensar ese descanso? ¿Cuántas horas deberá compensar? 9. **Conducción y descanso**\ Un conductor ha realizado 5 horas de conducción y luego descansa 2 horas. Posteriormente, realiza otras 5 horas de conducción. ¿Qué tipo de pausa debe hacer antes de completar las 4 horas y media de conducción continua? 10. **Excepciones en los descansos**\ ¿Cuáles son las únicas situaciones en las que se puede interrumpir un periodo de descanso diario? 11. **Descanso diario reducido**\ Un conductor ha tomado un descanso diario reducido en 3 días de la semana. ¿Cuántas horas de descanso diario normal le quedan? 12. **Límite de conducción semanal**\ Si un conductor ha tenido jornadas de 12 horas durante 4 días, ¿ha cumplido con la normativa de 56 horas de conducción semanal? 13. **Cálculo de jornadas**\ Un conductor ha trabajado durante 5 jornadas en total y ha acumulado 90 horas de conducción. ¿Cómo debe estructurar su descanso semanal para cumplir con la normativa? 14. **Fraccionamiento de pausas**\ Describe cómo se fraccionan las pausas a la conducción y cuál es el orden correcto.

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