Summary

Este documento es un test sobre la Ley de Igualdad en Galicia, que incluye preguntas sobre la discriminación, el acoso sexual y acciones positivas. El test es relevante para entender la ley 7/2023 de noviembre. Los temas clave tratados incluyen la igualdad de género y los derechos de las mujeres.

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XUNTA – IGUALDAD Test Ley Igualdad 1 Test Ley Igualdad Galicia 1 1) Según establece en el artículo 1.1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galic...

XUNTA – IGUALDAD Test Ley Igualdad 1 Test Ley Igualdad Galicia 1 1) Según establece en el artículo 1.1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el objeto de la presente norma es: a) La eliminación de la discriminación de las mujeres. b) La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta. 2) Según establece en el artículo 1.2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, cuál de los siguientes enunciados no se corresponde con un objeto de la ley: a) Establecer el marco de colaboración entre la Administración central, Administración autonómica y los ayuntamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre sexos en la vida local. b) Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas al Valedor del Pueblo. c) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. d) Ninguna de las respuestas anteriores se corresponde con un objeto de la ley establecidos en el su artículo 1.2. 3) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la discriminación directa por razón de sexo se define como: a) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. b) La situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. c) La situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. d) La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 4) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la discriminación indirecta por razón de sexo se define como: a) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro/ , salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. b) La situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. c) La situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. d) La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. M.V. 1 Noviembre 2024 XUNTA – IGUALDAD Test Ley Igualdad 1 5) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el acoso sexual se define: a) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. b) La situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. c) La situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. d) La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 6) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el acoso por razon de sexo se define: a) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. b) La situación en la que se produce cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. c) La situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. d) La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 7) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, respecto a la excepción de buena fe ocupacional se dice que: a) En el ámbito de acceso al empleo, incluida la formación correspondiente, constituye discriminación por razón de sexo la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. b) En el ámbito de acceso al empleo, incluida la formación correspondiente, no constituye discriminación por razón de sexo la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y no determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. c) En el ámbito de acceso al empleo, incluida la formación correspondiente, no constituye discriminación por razón de sexo la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo no sea legítimo y el requisito proporcionado. d) En el ámbito de acceso al empleo, incluida la formación correspondiente, no constituye discriminación por razón de sexo la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. M.V. 2 Noviembre 2024 XUNTA – IGUALDAD Test Ley Igualdad 1 8) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, respecto a las acciones positivas: a) Los poderes públicos de Galicia adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. b) Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan esas situaciones de desigualdad. c) Estas medidas habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. d) Todas las respuestas son correctas. 9) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el principio de igualdad se aplicará con carácter: a) Longitudinal. b) Diagonal. c) Transversal. d) Total. 10) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia y es sector público autonómico establecen como criterios generales de su actuación respecto a la transversalidad (señale la incorrecta): a) El fomento de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social. b) E l fomento de la corresponsabilidad en la conciliación del empleo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres. c) El fomento de la paridad de las mujeres y hombres en la toma de decisiones y la elaboración de estrategias para el empoderamiento de las mujeres. d) La garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, de violencia sexual y de violencia de género. 11) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico tendrán en consideración en cuanto a la adopción y ejecución de las políticas encaminadas a eliminar todo tipo de discriminaciones contra las mujeres y en la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el trabajo realizado por: a) Cualquier Comisión que fuera creada en el Parlamento de Galicia dentro el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. b) La Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Las respuestas a) y b) son ciertas. 12) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, cuando se produce discriminación sexista interseccional: a) Cuando, junto al sexo, concurren o interactúan otra u otras causas de discriminación, generando una forma específica de discriminación. b) Cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra causa u otras causas de discriminación. c) Cuando por parte del sujeto discriminador hay una apreciación incorrecta del embarazo, la maternidad, las obligaciones familiares o el estado civil de la persona víctima. d) Cuando se da la intersección de una discriminación sexista por error y una discriminación sexista múltiple. M.V. 3 Noviembre 2024 XUNTA – IGUALDAD Test Ley Igualdad 1 13) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, respecto al informe de impacto de género en las leyes: a) A los proyectos de ley presentados en el Parlamento gallego por la fuerza política con representación mayoritaria, se adjuntará un informe sobre su impacto de género. b) Elaborado por el órgano competente en materia de asesoría jurídica. c) Si se tratara de una proposición de ley presentada en el Parlamento gallego, deberá remitirse, antes de la discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para la elaboración del mismo. d) La anterior es correcta, y la Xunta de Galicia dispondrá de 2 meses para su remisión. 14) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, respecto al informe de impacto de género en los reglamentos: a) Este se requirirá en todos los reglamentos elaborados por la Xunta de Galicia. b) Este se requirirá solo si no tiene repercusión en materia de género. c) El informe será vinculante. d) El informe no será vinculante. 15) Según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en cuanto a las actuaciones a llevar a cabo por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico para la integración de efectiva de la perspectiva de género en la elaboración de sus estudios, señale la respuesta correcta: a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo. b) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres y colectivos feminizados. c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan conocer la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulte generadora de situaciones de discriminación múltiple o interseccional en los diferentes ámbitos de intervención. d) Todas las respuestas son correctas. 16) Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia refuerza su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción de la igualdad, atribuyéndole la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de: a) Igualdad entre mujeres y hombres. b) Participación desequilibrada de los hombres en la toma de decisiones. c) Garantía de la dignidad de las mujeres. d) Todas las respuestas son falsas. 17) Según lo dispuesto en el artículo 3 la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico tomarán en consideración el trabajo realizado por la Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres, del Parlamento Gallego: a) Siempre quen eso sea posible. b) En la elaboración de todos los programas y asignaciones presupuestarias. c) En la adopción y ejecución de las políticas dirigidas a la eliminación de todo tipo de discriminaciones contra las mujeres. d) En la adaptación y ejecución de las políticas dirigidas a la eliminación de todo tipo de discriminaciones contra las mujeres. M.V. 4 Noviembre 2024 XUNTA – IGUALDAD Test Ley Igualdad 1 18) Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, para los efectos de esta norma, también se considerará un acto discriminatorio situaciones de: a) Acoso por razón de sexo y el acoso sexual. b) Únicamente de acoso sexual. c) El acoso moral por razón de género no se distingue del acoso sexual. d) La ley no hace referencia a lo que a estas situaciones mencionadas. 19) Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, por lo que respecta al empleo, una diferencia basada en una característica relacionada con el sexo: a) Constituye siempre una discriminación. b) No constituirá discriminación cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha caracterítica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. c) No constituirá una discriminación, salvo que atente contra la dignidad de la persona, en particular cuando se cree un entorno degradante, humillante u ofensivo. d) No constituirá una discriminación en ningún caso. 20) Según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración autonómica en su ámbito de competencias promoverá y llevará a cabo acciones encaminadas a lograr alguno de los siguientes objetivos , en relación con la información, asesoramiento y orientación para las mujeres: a) Erradicación , en todas las formas de expresión, del uso sexista del lenguaje en el campo institucional. b) Garantizar el uso no sexista del lenguaje. c) Garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de información y asesoramiento a las mujeres en número y dotaciones suficientes. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. M.V. 5 Noviembre 2024 XUNTA – IGUALDAD Test Ley Igualdad 1 RESPUESTAS P R 1 C 2 A 3 C 4 A 5 D 6 B 7 D 8 D 9 C 10 C 11 C 12 A 13 C 14 D 15 D 16 A 17 C 18 A 19 B 20 C M.V. 6 Noviembre 2024

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