Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres PDF

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Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica 3/2007, enfocado en el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y en la eliminación de la discriminación por razón de sexo.

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Tema 5: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en vigor: ámbito mu...

Tema 5: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en vigor: ámbito municipal; estructura; objetivo general; líneas de intervención y objetivos específicos. 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley Igualdad de género: igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: prevención de las conductas discriminatorias; previsión de políticas activas. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación. ❖ Fundamentos jurídicos - La Constitución Española - Tratados y Conferencias de las Naciones Unidas - Tratados y Directivas de la Unión Europea Principio de igualdad: artículos 14 y 9.2 de la C.E. El principio de igualdad ha nacido y evolucionado a nivel internacional de la mano del sistema de Naciones Unidas. La Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer han establecido dos estrategias: la transversalidad de género y la representación equilibrada. En el ámbito de la Organización Internacional de trabajo, se han promovido convenios en materia de igualdad. Tratado de Ámsterdam: igualdad entre el hombre y la mujer como misión de la Comunidad; acciones y políticas comunitarias. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato. Directiva 2002/73/CE; Directiva 2004/113/CE; Directiva 2006/54/CE ❖ Estructura La LO 3/2007 se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y dos disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. ❖ Objeto de la Ley - Principios de actuación de los Poderes Públicos - Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas - Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo ❖ Ámbito de aplicación Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007 son de aplicación a toda persona, física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. ❖ Entrada en vigor La LO 3/2007 entró en vigor el 24 de marzo de 2007. 2. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación ❖ El principio de Igualdad y la tutela contra la discriminación ★ Igualdad de trato y de oportunidades (arts. 3, 4 y 5) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminacón, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de: - La maternidad - La asunción de obligaciones familiares - El estado civil El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico. Se garantizará: - En el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia - En la formación profesional - En la promoción profesional - En las condiciones de trabajo - En la afiliación y participación en las organizaciones ★ Discriminación (arts. 6, 8 y 9) - Discriminación directa: situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. - Discriminación indirecta: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro (salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados). ★ Acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7) Acoso sexual: comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. ★ Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias (art. 10) Reparaciones o indemnizaciones; sanciones. ★ Acciones positivas Los Poderes Públicos podrán adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad. Tales medidas habrán de ser razonables y proporcionadas. ❖ Tutela judicial efectiva y prueba (arts. 12 y 13) Cualquier persona podrá recabar de los tribunales de la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La capacidad y la legitimación para intervenir en los procesos, civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. La personas acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. En aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (esto no será aplicable a los procesos penales). El órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes. ❖ El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en vigor: ámbito municipal; estructura; objetivo general; líneas de intervención y objetivos específicos - III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (2024-2027) - I Plan (2017-2019) - II Plan (2022-2024) ❖ Estructura del Plan de Igualdad: objetivo general, líneas de intervención y objetivos específicos ★ Líneas de intervención - Línea 1: La institución. - Línea 2: La comunicación. - Línea 3: Las personas. ★ Objetivo general Avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. ★ Objetivos específicos - Línea 1: La institución Objetivos específicos: Incorporar el principio de igualdad en la gestión y la organización municipal. Implementación, seguimiento, evaluación y difusión del Plan. Alcanzar la paridad en la representación. - Línea 2: La comunicación Objetivos específicos Utilizar un lenguaje inclusivo y no discriminatorio. Eliminar el sexismo y los estereotipos de género. - Línea 3: Las personas Objetivos específicos Fomentar la igualdad en el acceso al empleo y promoción interna. Suprimir el sexismo y la estereotipación. Asegurar el acceso al teletrabajo en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Fomentar la igualdad en los procesos de provisión de puestos. Promover la igualdad salarial cuando se detecten disparidades. Asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las acciones formativas. Propiciar la conciliación en los tiempos de vida. Prevenir e intervenir en situaciones de especial protección: acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual e identidad y expresión de género. y violencia de género. ❖ Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica. Composición y funcionamiento de la comisión encargada del seguimiento, evaluación y revisión El seguimiento de la ejecución de medidas y cumplimiento de los objetivos del III Plan se realizará en la Comisión de Igualdad. Una vez concluya la vigencia del plan, se realizará una evaluación, en la que se analizará el grado de implementación de las medidas. ❖ Procedimiento de modificación del Plan El procedimiento de modificación del Plan se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Igualdad.

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