Análisis de Operaciones Bancarias de Pasivo PDF
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Este documento analiza las operaciones bancarias de pasivo, enfocándose en los contratos de cuentas y depósitos. Se explica la relación entre las entidades financieras y los clientes, así como las diferentes características de los contratos de cuenta. Se ofrecen ejemplos concretos para ilustrar los conceptos.
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## 2. Las operaciones bancarias de pasivo - Las operaciones de pasivo son las que realizan las entidades bancarias captando recursos financieros de sus clientes mediante depósitos de dinero obligándose a cambio a devolver las cantidades recibidas más una retribución, denominada interés, por la disp...
## 2. Las operaciones bancarias de pasivo - Las operaciones de pasivo son las que realizan las entidades bancarias captando recursos financieros de sus clientes mediante depósitos de dinero obligándose a cambio a devolver las cantidades recibidas más una retribución, denominada interés, por la disponibilidad de dichos recursos. - El nombre de operaciones de pasivo se deriva de que se contabilizan en el pasivo del balance de las entidades bancarias, pues para ellas existe la obligación de devolver las cantidades captadas a sus depositantes. - No obstante, las palabras más comunes para denominar a estas operaciones son depósitos bancarios o cuentas a la vista. ### 2.1. Contrato de cuenta o de depósito bancario - El contrato de cuenta o de depósito bancario es aquel contrato en el que se formaliza la relación entre la entidad financiera y el cliente que deposita en ella su dinero además de la forma de atender los cobros y pagos que le ordenen su cliente. - Las cuentas bancarias son contratos relacionados con servicios de pago (cheques, tarjetas, transferencias, etc.), y las entidades bancarias pueden modificar unilateralmente algunas condiciones de esos contratos (principalmente intereses y comisiones por los diferentes servicios) con un preaviso mínimo de 2 meses. #### Características del contrato de cuenta o de depósito bancario - **Depósito irregular (Deposito a la vista)**: La entidad financiera cumple con su obligación de devolver el dinero depositado: no ha de reintegrar los mismos billetes y monedas ingresados, sino que basta con que devuelva la misma cantidad. La entidad adquiere la propiedad de los fondos recibidos, dispone de ellos con total libertad, invirtiéndolos donde y cuando crea oportuno, abona intereses y puede cobrar comisiones por los servicios de pago que preste, en caso de que ofrezca esta posibilidad. - **Duración indefinida**: La cuenta bancaria, generalmente, no tiene fecha de finalización definida, y está vigente mientras que no sea cancelada ya que lo determinante es el servicio de caja que se presta. No obstante, puede haber cuentas bancarias con una duración determinada, como por ejemplo las que contratan unos emprendedores para crear una empresa con fecha límite. - **Contrato de adhesión**: Significa que el cliente tiene escaso margen para negociar las condiciones del contrato. Como en todo contrato de adhesión, existen dos tipos de condiciones: - **Condiciones generales**: son las que se aplican a todos los tipos de cuenta (no se diferencia si se trata de una cuenta corriente, de ahorro, dirigida a jóvenes, comercios o empresas, si son depósitos a plazo fijo, con fecha definida, etc.). - **Condiciones particulares**: se concreta la modalidad de cuenta a la que se refiere el contrato, se establece la identidad del titular, se fijan el tipo interés y las comisiones aplicables, se indica si la cuenta pertenece a varias personas, etc. Estas condiciones están recogidas en los impresos que el cliente firma para abrir la cuenta. No existe posibilidad de negociación en las condiciones generales y muy poca en las condiciones particulares. El cliente se limita a aceptar o rechazar la contratación. ## 2.2. Funcionamiento de una cuenta bancaria - Las personas físicas podrán abrir como titulares cuentas bancarias, disponer de sus fondos y cancelarlas) En caso de que se trate de un menor de edad no emancipado, o un mayor incapacitado, habrá de realizar tales operaciones a través de sus representantes: padres, tutores, etc. - Las personas jurídicas (sociedades, Administraciones públicas, etc.) también pueden ser titulares de una cuenta bancaria y llevar a cabo las operaciones de apertura, disponibilidad de fondos y cierre a través de sus representantes legales, también llamados apoderados)Además de los titulares, existe la posibilidad de que haya personas autorizadas que dispongan de los fondos depositados. ### Personas que intervienen en las operaciones de una cuenta bancaria - Íñigo Esparza trabaja como empleado de tesorería en la empresa TROSA, cuya apoderada es Marina Ruiz. La empresa abre una cuenta en la entidad TIETARBANK para realizar pequeños pagos a proveedores, y desea que Íñigo pueda sacar dinero de esta para realizar dichos pagos en efectivo. - ¿Quiénes están obligados por el contrato de cuenta? - ¿Quién firmará el contrato por parte de la empresa TROSA? - ¿Cuál es el papel que desempeñará Íñigo Esparza? - El contrato de cuenta vinculará al depositante (TROSA) y a la entidad depositaria (TIETARBANK). - TROSA es una persona jurídica, por lo que debe actuar a través de su apoderado; en este caso, Marina, que es quien firmará el contrato en nombre de TROSA, velando por los intereses de la empresa. - Íñigo Esparza debe poder disponer de los fondos de la cuenta, pero no es el titular (lo es TROSA), ni tampoco es el apoderado del titular (lo es Marina Ruiz). Por tanto, su papel es el de autorizado para sacar dinero de la cuenta a la vista. ### Fases de la contratación - **Acreditación de la identidad del depositante**: Si el depositante es un cliente nuevo, se le solicita el DNI que se escanea y queda registrado en el sistema informático de la entidad. Si ya es un cliente de la entidad, basta con que muestre su DNI pues este ya constará en la entidad. - **Firma del contrato**: Lo hará el propio titular o, en caso de ser menor o mayor incapacitado judicialmente, su representante. ### Instrumentos de pago y documentos relacionados con las cuentas bancarias/de pago - **Extracto bancario**: Documento a través del cual la entidad financiera informa de los movimientos habidos en una cuenta así como de su saldo inicial y final. En la labor de un empleado de tesorería constituye un documento de gran importancia para comprobar que la entidad cumple con lo contratado, a través de la comparación con las anotaciones registradas en el libro auxiliar de bancos. - **Libreta de ahorro**: Cuadernillo nominativo e intransferible que refleja todos los movimientos de la cuenta, de forma similar al extracto, y que dispone de una banda magnética que permite su empleo en los cajeros automáticos y en las máquinas actualizadoras de movimientos de la propia entidad de depósito. - **Cheque**: Documento que expresa un mandato dado por su emisor (librador) que da a una sucursal bancaria (librado) para que, a su presentación, pague de forma inmediata (a la vista) una suma de dinero a otra persona (tenedor), contra la cuenta del emisor. - **Pagaré en cuenta**: Documento que contiene una promesa que hace su emisor (librador) de pagar una suma de dinerol en un momento futuro, a su legítimo tenedor, contra la cuenta del emisor. - **Recibo bancario**: La actual normativa lo denomina adeudo directo y se trata de aquel documento emitido por una empresa que desea cobrar un crédito a su favor que lo cede a una entidad financiera para que lo haga llegar, a través de un sistema de pagos, a la entidad bancaria del deudor para que cargue su importe en la cuenta especificada por dicho deudor. También conocidas como dinero de plástico, son piezas rectangulares, dotadas de un microchip, que permiten a su titular disponer de fondos de su cuenta, a través de los cajeros automáticos, así como realizar pagos en establecimientos comerciales. Los tipos de tarjetas son: - **De débito**: en principio, su límite es el saldo de la cuenta a la vista o de pago. Constituyen ejemplos las tarjetas Maestro de Mastercard y Visa Electron. - **De crédito**: en principio, la entidad pone a disposición de su cliente una cantidad máxima de dinero que luego deberá devolver. Por tanto, se basa en una operación activa. Constituyen ejemplos las tarjetas Gold, Platinum, Business, etc., de Visa y Mastercard. - **De pago**: son similares a las tarjetas de crédito, pero solo permiten pagos. Un ejemplo es la tarjeta de pago de El Corte Inglés emitida por un establecimiento financiero de crédito. - **Transferencia**: Es la orden de pago que el titular de una cuenta (ordenante) da a su entidad bancaria para sacar fondos y depositarlos en otra cuenta (beneficiaria). ###Condiciones de las comisiones bancarias - Las comisiones deben responder a servicios solicitados o aceptados por el cliente o a gastos habidos. - Como norma general son libres, lo que implica que su no aplicación puede ser negociada por las partes. - Al igual que el resto de condiciones de las operaciones bancarias (intereses, etc.), pueden ser modificadas unilateral-mente por la entidad. Si se modifican en beneficio del cliente bancario, se aplican inmediatamente. Las que perjudiquen se aplicarán, como mínimo, 2 meses después de la comunicación, si se relacionan con los servicios de pago y 1 mes después si se relacionan con el resto de productos y servicios. El cliente podrá rescindir el contrato de pago sin penalización. ## 2.3. Clases de cuentas bancarias a la vista - Las cuentas bancarias a la vista son aquellas que permiten disponer del dinero depositado en cualquier momento, sin que la entidad pueda oponerse a ello. - Se clasifican en cuentas corrientes y de ahorro. Las primeras se caracterizan por que permiten emplear cheques, para el pago y la disposición de efectivo, y el documento informativo enviado por la entidad es el extracto bancario. - Las cuentas de ahorro emplean la libreta, que informa de los movimientos. ### Comisiones - Las comisiones más habituales en este tipo de productos bancarios son: #### Comisiones habituales en las cuentas a la vista - **Mantenimiento**: Retribuye a la entidad por el manmiento de los registros informáticos, el servicio de caja básico, el derecho a realizar movimientos en la cuenta, etc. Suele ser un importe fijo cobrado por un periodo determinado, que se carga al finalizar este, junto con los intereses. - **Administración**: Remunera a la entidad por la realización de operaciones con la cuenta no cubiertas por la comisión de mantenimiento, como los adeudos de recibos, domiciliaciones bancarias, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas, etc. - **Extractos y gastos de correo**: Se cobra por la emisión de los extractos solicitados por los clientes. La entrega de extractos con una periodicidad mensual o superior es gratuita. - **Retirada de efectivo**: Puede cobrarse por la retirada en una sucursal diferente, y retribuye a la entidad por los gastos ocasionados por verificar la firma y comprobar la existencia de fondos. - **Descubierto**: Se cobra cuando el titular dispone de fondos por encima de los depositados en la cuenta. Suele ser en un porcentaje aplicado sobre el mayor descubierto del periodo. - **Reclamación del saldo deudor**: Comisión repercutida al cliente cuando la cuenta se queda en descubierto. Para que la entidad pueda cobrar esta comisión ha debido incurrir, de forma efectiva, en unos gastos (por ejemplo, el envío de una reclamación de pago). ### IBAN - El código IBAN (International Bank Account Number) se utiliza para identificar una cuenta bancaria de pago. Todos los sistemas de pagos y cobros entre las entidades bancarias y sus clientes están basados en este código. Por ello, tiene gran importancia conocerlo para realizar transferencias, domiciliaciones bancarias, adeudos domiciliados, etc. - En España, el código está formado por 24 dígitos. Se añaden cuatro caracteres al antiguo código de cuenta de cliente (CCC) que se utilizaba para identificar las cuentas bancarias antes de la obligatoriedad de utilizar el IBAN. - La creación de un sistema de pagos dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA - Single Euro Payments Area-) y el uso del IBAN han permitido realizar pagos transfronterizos dentro de esa zona con la misma rapidez y coste que las transferencias nacionales. - Los empleados de tesorería de una empresa deben prestar atención al realizar las anotaciones de los caracteres del IBAN, porque si se equivocan pueden generar retrasos en los cobros o pagos de la empresa. ## Rentabilidad - En las IPF, la rentabilidad se determina por el interés que obtiene el cliente de la entidad por no disponer del dinero depositado en ella durante un plazo de tiempo. Los depósitos, según su rentabilidad, se clasifican como sigue: ### Clasificación de los depósitos según su rentabilidad - **Depósito tradicional**: Se aplica un tipo de interés que permanece invariable durante todo el plazo del depósito. Por ejemplo, un 2% con vencimiento a 3 años. - **Depósito de interés creciente**: Se establece un tipo de interés creciente con el transcurso del tiempo. Se trata de premiar el mantenimiento del ahorro. Por ejemplo, un 2% el primer año, un 3% el segundo, etc. - **Referenciado o estructurado**: Los intereses se calculan en función de una referencia: el euríbor, el precio de unas acciones, etc. - **Con garantía de capital**: una evolución desfavorable de la referencia solo afecta a los intereses y no supone la pérdida del dinero depositado. - **Sin garantía de capital**: la evolución desfavorable de la referencia supone la pérdida del dinero depositado. Dada esa posibilidad, el depósito no lo supervisa el Banco de España, sino la CNMV. ### La liquidación de los intereses de los depósitos se puede hacer de diferentes formas. #### Formas de liquidación de los intereses - **Periódica**: Los intereses se liquidan con una frecuencia determinada (por meses, trimestres o años) y se depositan en una cuenta a la vista asociada al depósito. - **Anticipada**: Los intereses se abonan en el momento de realizar el depósito. Esta liquidación se suele utilizar para favorecer a los depositantes, sin coste para la entidad bancaria, cuando hay previsión de que puedan subir los tipos del IRPF que gravan las rentas de capital. - **Al vencimiento**: Los intereses se acumulan al capital depositado y se abonan, junto con este, al final del plazo. ### Liquidez - Como norma general, las imposiciones a plazo fijo no tienen liquidez temporal, al existir un vencimiento fijado, por lo que el cliente de la entidad no puede recuperar los fondos antes de ese vencimiento, salvo que esté expresamente contemplado en el contrato de depósito a plazo fijo. - En el caso de cancelación anticipada de la imposición a plazo fijo, se aplica una comisión con el objetivo de penalizar al cliente y retribuir a la entidad por esa cancelación. - Esa comisión no superará los intereses producidos por el depósito bancario si esa actividad está bajo la supervisión del Banco de España, ya que no puede haber pérdida del dinero invertido. - Algunas imposiciones a plazo fijo ofrecen la posibilidad de cancelar el contrato sin penalización, en determinadas fechas con anterioridad al vencimiento pactado. Son las denominadas ventanas de liquidez. - Al cumplirse la fecha de vencimiento, el cliente puede retirar el dinero de la imposición a plazo fijo sin soportar penalización alguna. No obstante, puede existir en el contrato la posibilidad de prórroga. #### Depósitos con posibilidad de prórroga - La entidad bancaria comunicará las nuevas condiciones a su cliente, como el nuevo tipo de interés, personalmente y con la anticipación establecida en el contrato, que como mínimo será de 1 mes (no está relacionado con los servicios de pago). #### Depósitos sin posibilidad de prórroga - La prórroga automática de estos depósitos es imposible, por lo que a su vencimiento la entidad procede al abono de los fondos en la cuenta básica del cliente. Suelen ser de este tipo los depósitos estructurados o referenciados. ## 3. Las operaciones bancarias de activo - Las operaciones de activo son las que realizan las entidades financieras poniendo recursos financieros a disposición de sus clientes, los cuales se obligan, al vencimiento del plazo acordado, a devolver las cantidades recibidas más los intereses y comisiones pactados en el contrato. - El nombre de operaciones de activo se deriva de que se registran en el activo del balance de las entidades financieras, pues al entregar dinero a sus clientes se convierten en acreedoras de estos, que se obligan a reintegrar a la entidad las cantidades recibidas. ### 3.1. El estudio de las operaciones de activo - En las operaciones concertadas con los clientes de activo se produce un movimiento de dinero de la entidad de crédito hacia su cliente. La entidad asume un riesgo, porque puede que dicho cliente no le devuelva todo o parte del dinero recibido y los intereses. - Para hacer mínimo este riesgo, las entidades realizan un estudio previo a la concesión de este tipo de operaciones, y así analizan la solvencia de su cliente, el uso que le va a dar al dinero, etc. #### Información requerida al cliente - **Persona física**: - Identificación de la persona: datos personales y NIF. - Justificantes de ingresos: contrato de trabajo (para ver si es temporal o indefinido, la solvencia de la empresa en la que trabaja, etc.) y declaraciones tributarias (IRPF, IVA). Con estos documentos se estima la capacidad de pago de la persona. - Justificantes de patrimonio: escrituras de propiedad de casas y terrenos, declaraciones juradas de bienes (joyas, ajuar doméstico, etc.). - **Persona jurídica**: - Datos identificativos: NIF, escritura de constitución, apoderamientos, etc. - Generación de recursos: cuentas anuales, declaraciones del impuesto de sociedades e IVA. Con ellos, se comprueba la evolución de la empresa y su capacidad de endeudarse. - Justificantes de propiedad: escrituras públicas de inmuebles y facturas de bienes. #### Información que se consulta y compara - Según el tipo de información que pretenda conseguir o verificar la entidad, acudirá al Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Registro Mercantil, etc. - **Registros públicos**: Son ficheros automatizados gestionados por empresas privadas que contienen información sobre los impagos. - **Registros de morosos**: Este registro facilita información sobre los riesgos financieros de una persona (la contratación de préstamos, créditos, avales, etc.). - **Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE O CIR)**: La principal diferencia con los anteriores estriba en que en CIRBE no se inscriben impagos, sino situaciones de riesgos. ## 3.2. La solicitud de garantías - Una vez analizada la operación de activo, si la entidad financiera decide concederla puede requerir de mayores garantías. Estas se agrupan en garantías reales o personales y, normalmente, las últimas se suelen exigir cuanto más largo es el plazo o más elevado el importe. ### Tipos de garantías en las operaciones activas - **Garantias personales**: Son aquellas operaciones de crédito garantizadas por el patrimonio presente y futuro del cliente bancario y, en caso de que existan, de los avalistas sin que la entidad tenga un derecho preferente sobre algún bien en concreto de esas personas. Por tanto, si el cliente no devuelve el dinero, su obligación no se extinguirá y cualquier bien futuro estará sujeto al reembolso de la operación activa y de sus intereses. Generalmente, para hacer efectiva la garantía personal con mayor rapidez, el contrato se realiza en una póliza mercantil intervenida por un notario. De esta forma no hay que demostrar la existencia de la deuda. Esto ocurre cuando el contrato se redacta en un documento privado, como es el caso de los créditos rápidos. - **Garantías reales**: Son aquellas operaciones que están garantizadas, además de con el patrimonio del cliente y avalistas, con un derecho preferente sobre un bien concreto. En caso de incumplimiento, la entidad podrá pedir que se subaste el bien que constituye la garantía y quedarse con el importe obtenido hasta el pago de la deuda. Si en la subasta no se obtienen fondos suficientes para pagar la deuda, el cliente bancario responderá como en los préstamos personales. No obstante, cabe la posibilidad de que el contrato contenga expresamente la renuncia a la garantía personal, cosa poco frecuente en el mercado de operaciones bancarias de activo. La garantía real más habitual es la hipoteca sobre bienes Inmuebles (garantía hipotecaria), que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para lo cual el contrato habrá de documentarse en escritura pública. ## 3.3. El préstamo bancario - El préstamo bancario es un producto financiero mediante el cual el cliente (denominado prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad fija de dinero (capital del préstamo), con la obligación de devolverlo en uno o varios plazos y pagar los intereses, gastos y comisiones pactados. - Es la operación de activo por excelencia, ya que las otras (cuenta de crédito, descuento, etc.) no son sino versiones evolucionadas del préstamo. Las empresas utilizan los préstamos generalmente para financiarse a largo plazo. - El interés en un préstamo constituye una parte de la remuneración para la entidad prestamista y puede ser fijo o variable. La otra parte son las comisiones que la entidad percibe por diferentes motivos (como por ejemplo por el estudio de la operación). - El interés fijo es aquel que, pactado cuando se formaliza el contrato, permanece constante durante toda la vida del préstamo (por ejemplo, a un 6%). La ventaja de un préstamo a interés fijo es que el cliente conoce con certeza cada una de las cuotas que ha de pagar (salvo si cancela anticipadamente todo o parte del préstamo). ### El avalista en un préstamo - Es aquella persona o entidad que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del prestatario. Es decir, si este no cumple sus obligaciones, el prestamista puede exigir la devolución del préstamo al avalista - **El interés variable** es aquel que varía a lo largo de la vigencia del préstamo, adaptándose a las circunstancias del mercado monetario. En estos préstamos el tipo de interés se revisa semestral o anualmente, y durante esos periodos permanece invariable. - **El tipo de interés variable** está integrado por dos elementos: - **Tipo de referencia**: sirve como base para calcular el tipo de interés aplicable. Varía según los mercados financieros. El más utilizado es el euríbor a 1 año, calculado por el Banco de España. - **Diferencial**: es un margen fijo que se suma al tipo de referencia para calcular el interés total. Según el grado de vinculación del cliente y las ventas cruzadas que realice la entidad, su importe puede reducirse. ### Comisiones - Las operaciones de préstamo llevan aparejadas unas comisiones a favor de las entidades prestamistas. Las más usuales son: #### Comisiones en los préstamos bancarios - **Estudio**: Cobrada al inicio de la operación, retribuye a la entidad por el análisis realizado sobre su mandato, estudiando la solvencia del posible cliente. Si no se concede el préstamo, la entidad no puede cobrar esta comisión, pero sí los gastos con terceros (correo, notas registrales, etc.), si asi lo ha pactado con el cliente. - **Apertura**: Cobrada al inicio, remunera a la entidad por los trámites que debe realizar para formalizar el préstamo y poner a disposición del prestatario los fondos. - **Cancelación anticipada**: Se cobra cuando se devuelve el préstamo antes de lo pactado. Indemniza a la entidad por el dinero que deja de ingresar y por los nuevos trámites administrativos que debe realizar. A partir de la modalidad y finalidad de la concesión del préstamo (compra de una vivienda o no, etc.), la ley fija unos valores máximos. Por tanto, para una vivienda hay menos comisiones. - **Modificación de condiciones y cambios de garantías**: Se aplica sobre el capital pendiente de devolver en caso de que se quieran modificar las condiciones del contrato (por ejemplo, que cambie el tipo de interés de fijo a variable o viceversa) o que se quieran cambiar las garantías (por ejemplo, cambiar un avalista por otro) o que se quieran devolver en un plazo de tiempo más largo, por ejemplo, cambiar un avalista por otro. Si se trata de un préstamo hipotecario y se modifica el plazo, la ley fija un máximo. Por tanto, se trata de una excepción a la libertad de fijar las comisiones. ## 3.4. La cuenta de crédito - La cuenta de crédito es un contrato por el cual [una] entidad financiera se obliga a poner a disposición de su cliente (llamado acreditado) una cantidad de dinero hasta un límite y con un vencimiento determinado. - El acreditado se obliga, al vencimiento del contrato, a devolver el dinero que ha dispuesto y al pago de los intereses producidos y de las comisiones devengadas. - En ocasiones, los empresarios no tienen liquidez en un periodo corto de tiempo y no pueden calcular con exactitud cuánto dinero precisarán. - En este caso, un instrumento idóneo es el crédito, pues se adapta a las necesidades de dinero que, hasta un límite, tengan esos empresarios. ### Características de la cuenta de crédito - **Documentación del contrato**: Se documenta en una póliza mercantil intervenida por un notario. Con ello, las entidades financieras consiguen demostrar rápidamente la existencia de la deuda. - **Operativa**: - Se abre una cuenta en la que se pone a disposición del cliente el límite de crédito concedido. La cuenta admite pagos, cheques, etc., así como ingresos, con los que se puede ir disminuyendo la deuda con la entidad financiera. El importe del crédito que se mantiene vivo se devuelve el último día de vigencia del contrato. - **Límite de responsabilidad**: La entidad financiera fija el límite de disposición con los datos obtenidos en el análisis de la solvencia del cliente; para ello tiene en cuenta su política de riesgos y comercial. Salvo autorización expresa de la entidad, el acreditado no puede realizar disposiciones por encima del límite concedido. Las disposiciones por encima del límite se denominan "excedidos" y conllevan un tipo de interés más alto, así como una comisión especial. - **Plazo**: Se emplea como medio de financiación del activo corriente y del ciclo de explotación de las empresas, a un plazo entre 6 y 12 meses. Este plazo puede prorrogarse. ### Costes del crédito para el acreditado - **Intereses**: Se aplica el tipo de interés pactado sobre los saldos dispuestos por el acreditado. En la liquidación, puede ocurrir que existan temporalmente saldos a favor del acreditado. No obstante, lo habitual es que sean a favor de la entidad financiera. - **Comisiones**: - **Apertura y estudio**: Al inicio de la operación, la entidad cobra un importe por el análisis de la operación de crédito y por los trámites que debe realizar para formalizarlo y poner los fondos a disposición del acreditado. - **No disponibilidad**: Se cobra en cada liquidación de interés y suele consistir en un porcentaje sobre el saldo medio no dispuesto. - **Por excedidos**: En caso de que, tras una disposición, se exceda del límite del crédito, se retribuye a la entidad ese mayor riesgo asumido. Se suele aplicar en la liquidación de los intereses. - **Corretaje**: Importe que cobra el notario que interviene en la póliza del crédito. ### Funcionamiento de una cuenta de crédito - La empresa TRIOSA prevé que durante los próximos 6 meses tendrá necesidades de tesorería, ya que lo generado por su actividad no va a ser suficiente para atender los pagos. Por ello, ha contratado una cuenta de crédito con DEVABANK, con vencimiento a 6 meses. El límite del crédito es de 30 000 € y, al inicio de la operación, la entidad le cobra 300 € en concepto comisión de estudio y apertura. También ha intervenido un notario en la apertura, que cobra un corretaje de 150 €. La liquidación de intereses se realizará trimestralmente. - Al inicio de la operación, la empresa debe a la entidad financiera 300 + 150 = 450 €, importe que generará intereses a favor de la entidad y que hay que restar al limite de crédito. La empresa, por tanto, podrá disponer de hasta 29 550 €. - Al segundo mes, la empresa TRIOSA cobra a un cliente con cargo a esa cuenta y el saldo pasa a ser favorable para ella. Por ese importe, durante el tiempo que permanezca, la entidad financiera no cobrará intereses a la empresa. - Al finalizar el plazo de la cuenta, esta no se renueva. En ese momento, ha dispuesto de 29 550€ y tendrá que pagar intereses a la entidad. ## 3.5. El descuento comercial de efectos - Las empresas realizan habitualmente ventas con pagos aplazados que se documentan en efectos comerciales (pagarés, letras de cambio, etc.) que pueden ser cedidos a una entidad financiera que anticipará su cobro. - El descuento comercial es aquel contrato en virtud del cual una entidad financiera (descontante) anticipa a su cliente (cedente) el importe de un crédito no vencido que este tenga frente a un tercero, restando los correspondientes intereses, gastos y comisiones. - La entidad financiera asume el riesgo de que el tercero no cumpla con el pago cuando llegue el vencimiento. Para evitar este riesgo, se incluye en los contratos de descuento la cláusula "salvo buen fin". Esta cláusula implica que el abono es provisional y que, si el deudor no paga a la entidad financiera descontante, esta puede dirigirse contra el cedente para que le devuelva el dinero anticipado. - El importe que se anticipa al cliente se obtiene al restar al nominal del efecto los intereses de descuento, las comisiones que cobrará el banco (por la gestión de cobro de los efectos, estudio, etc.) y los gastos (suplidos, timbres, etc.). Por tanto, el líquido a percibir por el cliente es: ### Suplidos y timbres - Los suplidos son los gastos que se pagan anticipadamente por cuenta de otra persona (por ejemplo, gastos de correo) - Dentro del ámbito mercantil, se denomina timbres a los Impuestos que gravan los efectos comerciales (impuesto sobre actos jurídicos documentados). ### Descuento de efectos para financiar el corto plazo - Al igual que la cuenta de crédito, el descuento de efectos es un producto de activo apropiado para financiar en el corto plazo las necesidades de ## 3.6. Otras operaciones de activo - En este apartado explicaremos operaciones que son puramente de activo (el aval bancario, el leasing financiero y el renting), y otras que pueden ser de activo o neutrals, como el factoring y el confirming. ### El aval bancario - El aval bancario es el contrato por el cual una entidad financiera (avalista) se compromete a responder de las obligaciones económicas contraídas por otra (avalada) frente a un tercero (beneficiario), en caso de que el avalado no lo haga. - Se trata de una operación de activo, ya que la entidad avalista (entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), a cambio de una comisión, asume el riesgo de desembolsar un importe si su cliente no cumple. ### El empleo del aval bancario - La empresa INFORMASA contrata con el Ayuntamiento de Málaga el suministro de ordenadores para las escuelas municipales por un importe de 60 000 €. Por tratarse de un contrato administrativo, la ley obliga a que la contratista (INFORMASA) garantice su cumplimiento. Una forma de garantizarlo es presentar un aval bancario. Contrata uno con la entidad GUADAIRABANK y paga el 0,25% por comisión de estudio y el 0,75% por riesgo, ambos exentos de IVA. El dinero que debe pagar es: 60 000 · [(0,25 / 100) + (0,75 / 100)] = 600 €. En el contrato con GUADAIRABANK figura la cláusula “contra-aval”, lo que significa que, si INFORMASA no cumple, le pagará 60 000 € al Ayuntamiento, pero tiene derecho a que la empresa se lo reintegre. ### El leasing o arrendamiento financiero - El leasing o arrendamiento financiero es un contrato cuyo objeto es la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos por una entidad financiera (arrendador) con esa finalidad (alquiler), según las especificaciones del futuro usuario (arrendatario), a cambio de una contraprestación consistente en el pago de las cuotas, a lo que ha de añadirse la concesión, al final de la operación, de una opción de compra. - El leasing financiero es un producto cuya finalidad es financiar la adquisición de un bien del activo (largo plazo), y las cuotas no están exentas de IVA. Generalmente, la entidad financiera impone como garantía el depósito de una fianza de una o dos cuotas por parte del arrendador. ### El renting - El renting es el contrato que tiene por objeto la cesión de uso de bienes mediante el pago de una cuota de utilización que incluye los servicios necesarios para el correcto funcionamiento y la conservación de los bienes objeto de cesión (seguros, piezas de recambio, revisiones periódicas, etc.). - Es una forma de financiar el uso de bienes de activo fijo. El importe de la cuota no está exento del IVA y se fija en función del alquiler y de los servicios adicionales, sin tener en cuenta el valor de adquisición del bien por quien lo va a usar. - A diferencia del leasing, el renting no incluye una opción de compra; el cliente puede quedarse con el bien si abona su valor residual, aunque su cuantía es superior por los distintos criterios aplicados para el cálculo de la cuota. No obstante, casi nadie lo hace, pues es preferible realizar otra operación de renting y disponer de un bien nuevo. ## El factoring - El factoring consiste en la cesión de los créditos comerciales de una empresa (cedente), por un precio determinado, a un factor (entidad financiera) para que se ocupe de su cobro. - La empresa cliente del factor ahorra costes de gestión de cobros y de control contable de los créditos. El factor puede anticipar el importe de los créditos (factoring con cesión de créditos en firme) y cubrir el riesgo de insolvencia (factoring sin recurso). ### Tipos de operaciones de factoring - **TURIAFACTORING, EFC ha firmado siguientes contratos**: - La empresa PAKASA le cede facturas y albaranes visados por sus clientes. El factor gestiona su cobro, sin anticipar el crédito que representan. Se trata de una operación de factoring en gestión de cobranza. - La empresa FISA le cede el mismo tipo de documentos y el factor anticipa hasta el 80% del importe. Si los clientes de FISA no pagan al vencimiento, la empresa debe pagar al factor. Se trata de una operación de factoring con recurso. Los intereses que cobre la empresa a sus clientes y aquellas comisiones relacionadas con el anticipo están exentos de IVA. El resto de comisiones no están exentas del IVA. - La empresa TISA también cede créditos, con la posibilidad de anticipar el dinero. Si sus clientes no pagan, el factor asume el riesgo de insolvencia. Se trata de un factoring sin recurso. ## El confirming - El confirming es aquel contrato a través del cual una entidad financiera (confirmador o gestor de pagos) realiza pagos de una empresa (cliente) a sus proveedores (beneficiarios). - Si el gestor garantiza el pago, será un producto de activo. Si lo condiciona a que la empresa tenga fondos será un servicio financiero. ## 4. Los servicios bancarios - Los servicios bancarios u operaciones neutras son aquellos servicios por los que las entidades financieras perciben una remuneración, pero no suponen la captación de fondos ni el desembolso de estos en el presente o en el futuro. - A continuación analizamos las principales operaciones neutras.