Temas 1-7: El Estado y los Tratados Internacionales (PDF)
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Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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This document covers several topics relating to Spanish constitutional law, including the definition of the state, elements of a state, sovereignty, and different types of government (parliamentary and presidential). It further delves into treaties and types of laws in Spain. It is likely a collection of lecture notes.
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TEMA 1. EL ESTADO DEFINICIÓN DE ESTADO: “Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción." (Derecho Constitucional e Instituciones Po...
TEMA 1. EL ESTADO DEFINICIÓN DE ESTADO: “Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción." (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Andre Hauriou, Editorial Ariel, 2ª Edición, 1980, pág. 118). ELEMENTOS DE UN ESTADO 1. Población: elemento humano del Estado. La población es un conjunto de personas que habitan en un territorio de manera estable. Este conjunto humano estará integrado por nacionales y extranjeros. 2. Territorio: Es el espacio físico en el que se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. 3. Poder Político: forma de organización colectiva para lograr sus fines. SOBERANÍA en la Constitución de 1978. Artículo 1.2 CE establece que “La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado”. El pueblo, titular de la soberanía, tiene constitucionalmente reconocida la posibilidad de disponer de la Constitución, a fin de poder modificarla, en los términos establecidos en la propia Constitución. EL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 1.1 CE “España se constituyen un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. ESTADO DEMOCRÁTICO: Un "Estado democrático" es aquel en el que los ciudadanos participan en el gobierno de la "ciudad". ESTADO SOCIAL: Implica la decidida y creciente acción del Estado en distintos campos que garanticen la necesidades de la población (sanidad, educación, seguridad social, etc). No afecta a la estructura del Estado sino a sus fines. ESTADO DE DERECHO. IMPLICA: -Imperio de la ley: todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9 CE). -División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. -Reconocimiento de Derechos y deberes fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos (art. 53 CE). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. TEMA 3. TRATADOS INTERNACIONALE S TRATADOS INTERNACIONALES. CONCEPTO: Son aquéllos acuerdos que el Estado español celebra con otros Estados, manifestado en una gran variedad de instrumentos formales: acuerdos, convenios, protocolos, etc., siendo también fuente de Derecho interno. Su entrada en vigor viene determinada por su publicación como norma jurídica en el BOE, así lo establece el artículo 96 CE. REGULACIÓN: ARTÍCULOS 93 a 96 CE. Las disposiciones de los Tratados Internacionales no se pueden derogar por leyes internas; sus disposiciones “sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional”. CLASES: 1º.- TRATADOS POR LOS QUE SE CEDE COMPETENCIAS: EXIGEN AUTORIZACION Mediante ley orgánica 2º. TRATADOS QUE POR LA MATERIA EXIGEN PREVIO ACUERDO DE AS CORTES (NO NECESARIAMENTE LEY ORGÁNICA). Son los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial o a los Derechos y deberes fundamentales establecidos en Título I, los que comporten obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 3º. LOS RESTANTES TRATADOS: sometidos a posterior información al Congreso y Senado. TEMA 4. LA LEY. TEMA 5. OTRAS FUENETS DEL DERECHO. TEMA 4. Concepto de ley: La Ley es la norma que emana del poder legislativo, sea estatal o autonómico, subordinada a la Constitución, y adoptada con arreglo al procedimiento establecido. Clases de leyes: las leyes ordinarias y las orgánicas. a) Leyes Ordinarias: se aprueban por el procedimiento habitual y mayoría simple. b) Leyes Orgánicas: requiere un quórum especialmente reforzado en el Congreso, ninguna mayoría especial en el trámite ante el Senado. Son las relativas: -al desarrollo de los Derechos fundamentales y de las libertades públicas, -las que aprueben los Estatutos de Autonomía -el régimen electoral general -y las demás previstas en la Constitución” (art 81.2 CE). TEMA 5. LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY El Gobierno tiene atribuida en la CE, además de su potestad reglamentaria, la facultad de dictar normas con rango de ley con las fórmulas: decretos-leyes y decretos legislativos. A) El Decreto-ley (artículo 86 de la CE) Son disposiciones normativa con fuerza de ley, denominadas Decretos leyes. Se dictamen en “caso de extraordinaria y urgente necesidad”. Deberá ser ratificado por el Congreso (sin intervención del Senado. B) Decretos legislativos: existe previa delegación por las Cortes Generales para refundir texto normativo o para dictar un texto articulado (ejemplo: Código civil). TEMA 6. PARTE ORGÁNICA DE LA CE. TEMA 7. MONARQUIA. TEMA 6. PARTE ORGÁNICA DE LA CE. FORMAS DE GOBIERNO: PARLAMENTARIO: 1. El Parlamento es la única institución legitimada democráticamente. Es depositario de la soberanía del pueblo. 2. Entre sus funciones está la de elegir al Presidente del Gobierno. Una vez elegido el Presidente, este designa a los miembros del Gobierno (órgano colegiado). 3. Ha de existir una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno. La CE regula la moción de censura y la cuestión de confianza. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento. PRESIDENCIALISTA (EEUU): 1. El pueblo elige al presidente al que la constitución otorga poderes considerables e individuales. Tiene total legitimidad democrática. Es Jefe de Estado y Jefe del Gobierno. 2. Elige a sus Secretarios de cada Departamento (Secretarios del Presidente), sin formar un órgano colegiado. 3. El parlamento disfruta de legitimidad democrática. Los legisladores pueden representar una opción política distinta a la representada por el Presidente. 4. El Presidente no está sujeto a responsabilidad política ante el legislativo. Solo ante el electorado. FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO: MONARQUÍA: forma de Estado en la que la jefatura y representación supremas son ejercidas por una persona que , a título de rey, ha recibido el poder por vía hereditaria. REPÚBLICA: (del latín respublĭca, 'cosa oficial', 'cosa pública', 'lo público”; es una forma de estado cuya máxima autoridad no es un monarca, sino una persona elegido por el pueblo. TEMA 7. LA MONARQUÍA. El Título II de la CE regula la configuración de la monarquía como forma política de estado. Nuestra constitución establece una monarquía hereditaria. La sucesión al trono van a surgir los siguientes principios: 1) Principio de primogenitura: significa que el heredero del rey es el primer nacido en su matrimonio, o en el caso de que no tenga hijos el de más edad entre los llamados a suceder. 2) Principio de preferencia del varón: esto significa que tendrá derecho preferente el varón sobre la mujer, aunque esta sea de más edad 3) Principio de preferencia de grados: se prefiere la persona de generación más próxima al rey muerto, es decir, los hijos frente a los nietos. 4) Principio preferencia de líneas (directas y colaterales): se prefieren hijos, nietos y bisnietos antes que hermanos, tíos, primos o sobrinos del rey. 5) Principio de representación (art. 57 CE): en caso de fallecimiento del llamado a suceder al rey, sus descendientes pasan a obtener los derechos a la corona antes que otros posibles herederos, por tanto, la sucesión se daría en caso de muerte, abdicación e inhabilitación permanente (incapacidad). LA REGENCIA En cuanto a los supuestos de regencia, nuestra constitución va a contemplar dos situaciones, que además posibilitan la existencia de dicha regencia: -Minoría de edad (art. 59.1 CE). -Inhabilitación del Rey. El Tutor del Rey En los supuestos de minoría de edad del rey, además de la necesidad de la regencia, se contempla la figura del tutor; cuyo cargo es incompatible con el de regente, salvo algún tipo de excepción. La figura del Refrendo. Concepto: El refrendo consiste en la contrafirma que acompaña a la firma del rey en todos los actos en los que sea necesaria la participación del jefe del estado. Esto significa lo siguiente: al ser nuestra monarquía, una monarquía parlamentaria junto al jefe del estado que es políticamente irresponsable, se va a reconocer un presidente del gobierno y un gobierno responsable ante el parlamento. Esta responsabilidad se adquiere a través del ejercicio del refrendo. Según el art. 56.3 CE, los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma prevista en el art. 64 CE, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo en los que se dispone en el art. 65.2 CE sobre el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa (casa real). Funciones del Rey La configuración de una monarquía parlamentaria implica que el Rey solo ejercerá las funciones que taxativamente le estén atribuidas por la constitución. El texto constitucional señala que el Rey ejerce las funciones que expresamente le atribuye la constitución y las leyes. El artículo 56.1 CE, que establece que “EL REY ES EL JEFE DEL ESTADO, símbolo de su unidad y permanencia que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asumiendo la más alta representación del estado españolen las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuye expresamente la constitución y las leyes”. Artículo 62 CE. Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.