Temario RQ - Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

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Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales

Eugenio Muñoz Camacho, Javier Telmo Miranda

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seguridad laboral riesgos laborales higiene industrial prevención

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This document is a syllabus for a master's degree in occupational risk prevention, focusing on safety at work, industrial hygiene, ergonomics, and applied psychociology. It provides an overview of work and health, highlighting the role of work in shaping and affecting human health. The syllabus includes topics such as occupational risks, accidents, and incidents.

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Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1 Trabajo y salud. Daños y...

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1 Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e Incidentes Prof.: Eugenio Muñoz Camacho Javier Telmo Miranda Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Control, Telemática y Química Aplicada a la Ingeniería E.T.S. Ingenieros Industriales MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes ÍNDICE 1.1.HACIA LA SALUD Y EL BIENESTAR EN EL TRABAJO. 1.2. DAÑOS Y RIESGOS: INFORMACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO. 1.2.1. Concepto de Riesgo Laboral. 1.2.2. Tipos de Riesgos Laborales. 1.2.3. Información en los Lugares de Trabajo. 1.3. ACCIDENTES E INCIDENTES. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES. 1.4. CONCEPTO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE. 1.5. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Página 2 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes TEMA 1. TRABAJO Y SALUD. DAÑOS Y RIESGOS. ACCIDENTES E INCIDENTES 1.1. HACIA LA SALUD Y EL BIENESTAR EN EL TRABAJO Aun siendo un concepto no muy sencillo de explicar, se ha llegado a aceptar como concepto de trabajo, a aquella actividad social convenientemente organizada, que a través de la combinación de una serie de recursos de materias diferentes, como pueden ser principalmente, los propios trabajadores, los materiales, productos, equipos, máquinas, energía, tecnologías y organización, permite al ser humano alcanzar unos objetivos prefijados y satisfacer unas necesidades. La realización del trabajo por parte del hombre ha supuesto y va seguir suponiendo, con los consiguientes aspectos tanto positivos como negativos que ello comporta, una importante modificación o transformación de la propia naturaleza, mediante el concurso de dos elementos fundamentales en el mundo el trabajo, que no son otros que, la tecnificación y organización del trabajo. También sería necesario indicar que se entiende como tecnificación, que no es sino el proceso mediante el cual, el hombre elabora y fabrica todas aquellas herramientas, máquinas y equipos materiales, dirigidas a la realización de una actividad específica, lo que le debe permitir posteriormente realizar el trabajo de una forma mucho más cómoda y rentable. Por otra parte se entiende como organización del trabajo, a aquel proceso mediante el cual el hombre, como animal social que es, planifica y distribuye las diferentes actividades a desarrollar, buscando generalmente obtener los mayores beneficios económicos. La conjunción perfecta de estos dos elementos unidos al progreso tecnológico y social debería comportar una importante mejora de la calidad de vida laboral, y por ende de las condiciones en que se realiza el trabajo, eliminando o reduciendo muchos de los problemas o riesgos que pudieran poner en peligro la salud de los trabajadores. Sin embargo, la realidad es que todavía en los puestos de trabajo se siguen presentando muchos de estos riesgos, que pueden poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, y que por tanto es estrictamente necesario identificarlos, evaluarlos y controlarlos. Como se puede observar los conceptos de trabajo y salud están íntimamente relacionados, con independencia de que los propios conceptos. Página 3 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes A fin de comprender con suficiente claridad el concepto de trabajo y sus consiguientes implicaciones con la salud, parece lo más oportuno, explicar el sentido y contenido que puede tener el término de salud. Aunque el concepto de salud parece en un principio un concepto muy sencillo, fácil de comprender, en realidad no es así, por lo que habría que considerar antes de pasar a explicarlo, desde que enfoque se quiere contemplar dicho concepto. Así, si se quisiera considerar la salud desde un punto de vista médico, dicho concepto se podría interpretar como la ausencia de enfermedad, o el preservar, mantener o recuperar la salud. Desde un punto de vista social, la salud podría considerarse como un derecho de las personas, como un logro social o como un mero resultado económico. Ahora bien si se quisiera ver desde una concepción mucho más ideal, habría que tener en cuenta la definición que para el término de salud ha establecido la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), definición que aunque data del año 1948, sigue siendo todavía válida hoy en día, dado que va mucho más allá de un logro social o del concepto único de ausencia de enfermedad, y que según la cual "la salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad". Dentro del sentido que tiene esta definición habría que resaltar algunos aspectos, que a nuestro juicio parecen fundamentales, como pueden ser: La orientación positiva que la O.M.S. confiere a la salud, al considerarla como la ausencia de todo síntoma de enfermedad, orientación totalmente contraria a la que se daba en otras muchas definiciones, que necesariamente recurrían a incorporar el concepto de enfermedad para poder definir la salud, lo que comportaba una definición con un carácter negativo. La concepción de la salud de una manera integral y multidisciplinar, al incorporar dentro de ella, no solo a los meros aspectos relacionados con la salud física, sino que también contempla simultáneamente otros aspectos, como son los psíquicos y los sociales, que desgraciadamente cada día se presentan con una mayor frecuencia. A partir de aquí, habría que tener en cuenta que dado que la salud va a estar íntimamente relacionada con el trabajo y más concretamente con la forma en que éste se lleva a cabo, sería conveniente estudiar más detenidamente cuales serían aquellas Página 4 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes condiciones relacionadas con el trabajo que van a incidir directamente sobre la salud de los trabajadores. En primer lugar después de concebir la salud desde una perspectiva integral, no parece lo más acertado estudiar las Condiciones de Trabajo y sus repercusiones sobre la salud, únicamente a través del estudio de una serie distintas de disciplinas sobre la prevención de los riesgos derivados del trabajo, separadas entre sí y encaminadas principalmente a luchar contra los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales respectivamente, sino que parece lo más lógico estudiarlas desde una óptica global. Esta óptica global es la que hoy en día se la suele conocer como Condiciones de Trabajo. Profundizando más en este concepto, se podría decir de una forma muy esquemática, que el concepto de Condiciones de Trabajo va a englobar a todo aquel conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza, de tal manera que van a ser estas variables las que van a permitir determinar la salud del trabajador, desde la triple dimensión señalada por la O.M.S. En los momentos actuales se puede decir que las Condiciones de Trabajo abarcan todas aquellas series de elementos y circunstancias que rodean la actividad laboral y que entre otros aspectos pueden ser los siguientes: Las condiciones materiales correspondientes a la propia realización del trabajo, como pueden ser entre otras: o La fatiga. o La temperatura. o La ventilación. Las condiciones de seguridad. La presencia de contaminantes en el lugar de trabajo, que a su vez pueden ser: o Contaminantes de tipo físico. o Contaminantes de tipo químico. o Contaminantes de tipo biológico. Las características de la tarea, destacando su contenido psicológico y profesional debido entre otros aspectos a su carácter repetitivo, a la monotonía, tensión y carga mental que ello puede comportar, posibilidades de comunicación, etc. Las características de la jornada de trabajo, entre cuyos aspectos se podrían considerar: o Duración de la jornada. o Distribución de horarios. o Grados de flexibilidad, etc. Página 5 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Con independencia de todo esto habría que tener en cuenta que el estudio de las Condiciones de Trabajo y sus actuaciones encaminadas a su mejora va a depender en gran medida del entorno social en que se mueve nuestra sociedad, lo que condiciona a su vez que el propio Estado promueva una serie de legislaciones o actuaciones encaminadas a su estudio y mejora. Estas obligaciones o recomendaciones parten de considerar la salud de los trabajadores en el trabajo como un bien que es preciso proteger y mantener. Aunque en su evolución se ha pasado por diferentes etapas, algunas de las más significativas se han podido encontrar en el siglo XIX cuando se establece dentro del ámbito del derecho privado la obligación del empresario de reparar la salud pérdida por el trabajador durante el trabajo. Posteriormente en el año 1900 la Ley Dato, modificó sustancialmente estos modelos del derecho a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de tal manera que es el Estado el agente que se debe encargar de proteger la salud de los trabajadores. Lógicamente estas actuaciones se han ido modificando en nuestro país, hasta tal punto que dentro de la propia Constitución Española y más concretamente dentro de su artículo 40.2, se encarga a los poderes públicos el velar por la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. En este camino, no se podría en los momentos actuales, realizar ningún comentario referente a las Condiciones de Trabajo, sin hacer mención expresa a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre que tiene por objeto fundamental la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las Condiciones de Trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales. Dicha Ley va encaminada a la prevención de los riesgos derivados de estas condiciones de trabajo, que en su apartado 7 de su artículo 4 referente a definiciones considera de forma textual: "Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Página 6 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Como se puede deducir de una primera lectura de este artículo, las Condiciones de Trabajo van a ser un tema de interés, dado que van a tener una influencia en la generación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, motivo por lo que se considera necesario hacer algunas observaciones sobre estos nuevos conceptos que hemos vertido. A la hora de realizar los estudios encaminados a una mejora de las condiciones de trabajo, se deberán tener en cuenta no solo aquellas condiciones que van dirigidas a evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sino que también aquellas otras condiciones encaminadas a que el trabajo se realice en unas condiciones tales, que no supongan un perjuicio bien de tipo físico, mental o social, al mismo tiempo que las distintas exigencias de las tareas realizadas estén en perfecta consonancia con las propias capacidades de las personas que las realizan. 1.2. DAÑOS Y RIEGOS: INFORMACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO 1.2.1. Concepto de riesgo laboral El primer y principal problema se plantea a la hora de intentar traducir y comprender el significado que en la terminología sajona presentan dos conceptos tan diferentes como son los de hazard y risk, para los que en nuestro idioma no se ha planteado en numerosas ocasiones darles un significado diferente, por lo que se les traduce por el mismo término (riesgo) y se usan indistintamente, aunque en su origen sajón tengan un sentido técnico totalmente diferente. El término hazard que a la hora de traducirlo a nuestro idioma no debe hacerse mediante el término riesgo, sino por el de peligro, representa: "aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos." En tanto que el término risk debe ser traducido a nuestro idioma mediante el término riesgo, teniendo como significado el de ser: "la combinación de la frecuencia y la probabilidad y de las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro." Página 7 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes El concepto de riesgo siempre lleva asociado dos elementos: la frecuencia con la que se materializa un peligro y las consecuencias que de ello puedan derivarse. De lo expuesto se puede decir sin temor a equivocarse que el término de riesgo siempre lleva asociado una posibilidad o probabilidad, de que se pueda materializar un peligro, provocando unas consecuencias negativas para la seguridad y salud de los trabajadores. Ahora bien hay que destacar que el concepto de probabilidad que necesariamente lleva asociado el concepto de riesgo, no es una probabilidad eminentemente matemática, sino que está considerada en su sentido más amplio como el de una posibilidad de que pudiera llegar a producirse un determinado daño para la seguridad o salud de las personas. El concepto de riesgo implica siempre una eventualidad de que se pueda producir un hecho futuro no deseado, de carácter negativo, lo que viene a significar que siempre es una realidad posible. A partir de estas explicaciones se puede deducir de una manera muy sencilla que el Riesgo cero o nulo, no existe, dado que la probabilidad cero o nula, en la realidad es prácticamente imposible de conseguir, con lo que se puede decir que siempre existe para cada situación de trabajo, un riesgo, por pequeño que este sea. Ahora bien, con independencia de que cada situación de trabajo lleve incorporado un riesgo, éste se puede considerar como aceptable o como situación sobre la que no es preciso realizar ninguna actuación de control de riesgos, cuando la probabilidad existente es considerada como aceptable o sumamente pequeña por una determinada sociedad. El Artículo 4 punto 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla textualmente: “Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo." 1.2.2. Tipos de riesgos laborales 1.2.2.1. Riesgos de accidente Comúnmente se habla de riesgo de accidente, por ejemplo, de caída de altura, de atrapamiento, de explosión, etc., que puede ser desencadenado por la existencia de uno o, en general, varios factores de riesgo. De la probabilidad de que se produzca el Página 8 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes accidente, en este caso, y los daños que pueden derivarse como consecuencia de que ocurra, se evalúa el riesgo, pudiendo calificarlo desde el punto de vista de su gravedad. Hay que tener en cuenta de que se conjugan dos variables de probabilidad. Una es la probabilidad de que se produzca el accidente, y otra la probabilidad de que ocurrido el accidente éste dé lugar a mayores o menores daños. Habrá, por ejemplo, una probabilidad de desprendimiento de objetos desde una cierta altura y una probabilidad de que lleguen a producir lesiones graves. Tanto una posibilidad remota de que se desprenda un objeto, aunque sea pesado y desde una altura apreciable, aunque si llegara a producirse sería muy probable que ocasionara graves lesiones, como la muy probable caída de un pequeño objeto elástico desde una baja altura que sería improbable que produjera lesión alguna, podrían, ambos riesgos, calificarse como leves o irrelevantes. 1.2.2.2. Riesgos ambientales Existe otra clase de riesgo además del de accidente. Se suelen denominar riesgos ambientales o riesgos de sufrir una alteración de la salud (enfermedad o patología). Pueden ser desencadenados por uno o varios factores, (agentes químicos o físicos, por ejemplo) o de organización del trabajo. En el caso de riesgos ambientales la probabilidad de que se produzca el daño viene representada por la dosis de la agente contaminante recibida por el organismo. Esta dosis puede medirse como energía recibida por unidad de tiempo, si se trata de un agente físico, o como cantidad de sustancia que penetra en el organismo por unidad de tiempo, si se trata de un agente químico. Si se trata de agentes físicos hay que considerar el área, zona u órgano del cuerpo afectado o que pueda verse afectado por la exposición a según qué tipo de agente y tener en cuenta además determinadas características propias del mismo agente. Así por ejemplo, para una radiación ionizante es muy diferente si se expone el ojo o una parte de la piel, o todo el cuerpo, o si se trata de una sustancia emisora que ha penetrado en el interior del organismo. En la exposición a agentes químicos hay que considerar las vías de penetración en el organismo. Con ocasión del trabajo, la vía más común es la respiratoria, aunque existen muchos casos en los que el agente se absorbe además a través de la piel. Cualquier otra vía, oral, parenteral, resulta altamente improbable en el caso del trabajo. La severidad del daño que puede producirse por exposición a los agentes químicos ambientales se suele determinar mediante el porcentaje de casos que se presentan para una dosis determinada y se denomina respuesta. La relación entre ambos parámetros se Página 9 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes denomina relación dosis-respuesta y es de difícil obtención. En la práctica común para evaluar un riesgo ambiental se mide el nivel promediado en el tiempo de la presencia del contaminante en el puesto de trabajo (intensidad o concentración media, según se trate de un agente físico o químico) y se compara con los valores-límite (intensidades o concentraciones promediadas) de referencia. Para ciertos agentes físicos, como el ruido o las radiaciones ionizantes es relativamente sencillo medir la dosis recibida, por lo que los valores-límite se suelen dar en términos de dosis. Llegados a este punto, en relación con los riesgos ambientales, es decir, debidos a agentes ambientales, conviene distinguir dos clases de efectos: los inmediatos y los diferidos en el tiempo. Con la denominación efectos inmediatos, se quiere expresar que el daño se produce nada más se desencadena el suceso que lo causa, pudiendo evolucionar a partir de esta acción de una manera continuada tanto a un agravamiento como a una mejoría. Este es el caso, por ejemplo, de un accidente de caída de altura con resultado de lesiones. Pero también la exposición a un ruido de impacto (un disparo) con resultado de perforación del tímpano, o la salpicadura de un líquido corrosivo sobre la piel con resultado de una quemadura química (destrucción de los tejidos). A esta posibilidad se refieren los riesgos de accidente, mencionados en el epígrafe anterior, pudiendo intervenir también los agentes físicos y químicos mencionados en éste, cuando actúan produciendo efectos de carácter inmediato, como los de los ejemplos, efectos éstos denominados efectos agudos. Sin embargo, los daños o efectos a los que se refieren los riesgos ambientales son diferidos en el tiempo. Es decir, que la exposición continuada o repetida a unos determinados niveles o dosis de uno o más agentes ambientales, supone la posibilidad de sufrir al cabo de un cierto tiempo una alteración de la salud. Así una pérdida de la capacidad auditiva por exposición a altos niveles de ruido durante un prolongado espacio de tiempo o un cáncer por haber estado expuesto a un agente cancerígeno años atrás (mesotelioma y exposición por vía respiratoria a fibras de amianto hasta treinta años antes incluso). Estos efectos que pueden manifestarse tiempo después, meses y hasta muchos años, se denominan efectos crónicos y son característicos de los riesgos ambientales. Aunque no exclusivos de ellos, puesto que existen patologías debidas a otras causas como las malas posturas o los movimientos no adecuados y repetidos, (métodos y organización de la tarea inadecuado, mal diseño y adaptación defectuosa del puesto de trabajo a la persona) que pueden dar lugar con el tiempo a patologías en músculos y huesos. Caso aparte, y aún más complicado por su especial índole, son los riesgos ambientales en los que están implicados agentes biológicos. En general, tanto estos últimos como los demás riesgos ambientales, por la dificultad de advertir sus efectos y relacionarlos con sus causas, que incluso pueden haber desaparecido cuando se ponen de manifiesto los Página 10 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes primeros signos que los delatan, por la complejidad y gran diversidad de tales riesgos así como por las técnicas de identificación y evaluación, necesitan de una reglamentación técnica y metodología específica, y de profesionales especializados para su tratamiento. 1.2.2.3. Riesgos psicosociales En cuanto a los factores de riesgo relacionados con la organización del trabajo se puede hablar de riesgos psicosociales. La dificultad de su evaluación estriba en que las posibles alteraciones de la salud suelen ser inespecíficas y además resulta también muy difícil discernir en qué medida se deben a factores de riesgo laborales y a factores extralaborales. Lo cual no quiere decir que carezcan de importancia o que no se deban tomar medidas preventivas. Es más, estos problemas que surgen de la organización del trabajo, pueden ser determinantes en la productividad y en la calidad final del producto o servicio que se ofrece, por lo que la adopción de medidas para su detección y de las soluciones idóneas debe ser tarea prioritaria en la gestión de la empresa. 1.2.3. Información en los lugares de trabajo Se define lugar de trabajo como un área del centro de trabajo, edificadas o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios, comedores, etc. Relacionado con este punto debe tenerse en cuenta: El orden, limpieza y mantenimiento general de todas las instalaciones, haciendo principal hincapié en zonas de paso, vías de circulación, salidas, y salidas de emergencia, que deberán permaneces libres de obstáculos. Las condiciones generales de iluminación. Las condiciones de los servicios higiénicos y locales de descanso. El material y locales de primeros auxilios. Las condiciones constructivas. Las condiciones anteriores están reflejadas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En este R.D. podrás encontrar los requisitos a aplicar para cada uno de sus apéndices. Los edificios de nueva construcción suelen respetar dichas condiciones, ya que se impone el cumplimiento de la normativa desde la fase de edificación. Para edificios más antiguos, y para la revisión periódica de todos los edificios, se recomienda aplicar las condiciones técnicas que aparecen en dicho Real Decreto. Página 11 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Los lugares de trabajo se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico. La señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. CONDICIONES AMBIENTALES. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo: No deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. En la medida de lo posible, no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: La temperatura de los locales: o Entre 17 y 27º C para trabajos sedentarios propios de oficinas. o Entre 14 y 25º C si se realicen trabajos ligeros. La humedad relativa: o Entre el 30 y el 70%. o Si existen riesgos por electricidad estática, el límite inferior será del 50%. La velocidad de la corriente de aire cuya no excederá los siguientes límites: o 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos. o 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos. o 0,75 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos. Estos límites no se aplicarán a la calefacción ni al aire acondicionado, para los que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos. La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de: o 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, para trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco. o 50 metros cúbicos, en los casos restantes. Página 12 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes o El sistema de ventilación deberá asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo. El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. ILUMINACIÓN. La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla: Nivel mínimo Zona o parte del lugar de trabajo de iluminación Zonas donde se ejecuten tareas con: Bajas exigencias visuales 100 lux Exigencias visuales moderadas 200 lux Exigencias visuales altas 500 lux Exigencias visuales muy altas 1.000 lux Áreas o locales de uso ocasional 50 lux Áreas o locales de uso habitual 100 lux Vías de circulación de uso ocasional 25 lux Vías de circulación de uso habitual 50 lux Tabla 1.1. Valores de Iluminación (Fuente R.D. 486/97 de Lugares de Trabajo) SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO. Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones pertinentes en relación con a los servicios higiénicos y locales de descanso, distinguiendo la normativa entre los centros de trabajo que se construyeron antes o después de la entrada en vigor del RD 486/1997. Página 13 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Estable las condiciones a cumplir en relación a: Agua potable. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes. Locales de descanso. Locales provisionales y trabajos al aire libre. Material y locales de primeros auxilios. Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el Anexo VI del RD 486/1997. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad a continuación indicados y referidos a las siguientes condiciones constructivas: 1. Seguridad estructural. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. 2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes: 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. 10 metros cúbicos , no ocupados, por trabajador. Existirá una separación suficiente entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo para poder trabajar en condiciones de seguridad, salud y bienestar. En zonas donde existan riesgos: Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a dichas zonas. Página 14 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Dispondrá, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas. 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser: Fijos y estables. No resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. Es obligatoria para alturas de más de 2 m. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros , si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros ; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos. 4. Tabiques, ventanas y vanos. Los tabiques transparentes o translúcidos situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar: Claramente señalizados. Fabricados con materiales seguros. Para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura. La abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación, así como su limpieza, no supondrán un riesgo para los trabajadores. 5. Vías de circulación. Las vías de circulación de los lugares de trabajo deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto y con total seguridad para los que circulen por ellas. Su número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación deberán adecuarse: Página 15 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Al número potencial de usuarios. A las características de la actividad y del lugar de trabajo. La anchura mínima: 80 centímetros para puertas exteriores. 1 metro para los pasillos. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente. Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado. 6. Puertas y portones. Las puertas y portones transparentes: Deberán tener una señalización a la altura de la vista. Su superficie transparente deberá protegerse contra la rotura, evitando suponer un peligro para los trabajadores. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída. Las puertas y portones mecánicos deberán: Funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones. Página 16 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Los portones destinados a la circulación de vehículos deberán: Poder ser utilizados sin riesgos por los peatones. bien disponer puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas. 7. Rampas, escaleras fijas y de servicio. Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes. Si tienen pavimentos perforados, 8 milímetros de abertura máxima. Las rampas tendrán una pendiente máxima: Del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros. Del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros. Del 8% en el resto de los casos. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro , excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Los escalones de las escaleras: Que no sean de servicio: o Huella entre 23 y 36 centímetros. o Contrahuella entre 13 y 20 centímetros Los escalones de las escaleras de servicio: o Huella mínima de 15 centímetro. o Contrahuella máxima de 25 centímetros. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán: Garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Página 17 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles. 8. Escaleras fijas La anchura mínima: 40 cm. Distancia máxima entre peldaños de 30 cm. La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 cm. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 cm. Habrá un espacio libre de 40 cm a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. Cuando exista riesgo de caída al pasar desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie de acceso, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 m por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente. Las escalas fijas con una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción. 9. Escaleras de mano. Tendrán la resistencia, y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización no suponga un riesgo. Dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas (en las de tijera). Se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. Un apoyo de 75 grados con la horizontal es el más estable. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta. El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán con la utilización de cinturón de seguridad, o medidas de protección alternativas. Página 18 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Se revisarán periódicamente, prohibiéndose expresamente el pintado de las mismas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. 10. Vías y salidas de evacuación Deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán: o Del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo. o Del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 11. Condiciones de protección contra incendios. Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las siguientes condiciones: Deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma: o Según las dimensiones y el uso de los edificios. o Según los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes. o Según los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes. Página 19 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes o Según el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo. Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse debidamente. 12. Instalación eléctrica. La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las siguientes condiciones: La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos. La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. 13. Minusválidos. Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos 1.3. ACCIDENTES E INCIDENTES. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Para diferenciar los accidentes de trabajo de las otras agresiones a la salud y bienestar de los trabajadores como consecuencia de su trabajo nos fijaremos en la “dureza” del agresivo y en la velocidad de la producción del daño. Así, se tienen agresiones que causan malestar, insatisfacción u otros daños inespecíficos y que, aun prolongándose en el tiempo, no generan lesiones físicas o psíquicas claramente demostrables. Otras formas de agresión, cuando se repiten a lo largo de un determinado período, acaban produciendo enfermedades perfectamente diagnosticables (enfermedades profesionales: silicosis, saturnismo, sordera profesional…). Por último, hay agresiones que actuando sólo una vez producen lesiones perfectamente diagnosticables de carácter leve, grave o mortal. Este tipo de agresiones son los accidentes de trabajo. Página 20 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Estos accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de una inadecuadas Condiciones de Trabajo y, dada su gravedad, la lucha contra ellos es el primer paso en toda actividad preventiva. ¿Cómo definimos el ACCIDENTE DE TRABAJO legalmente? Legalmente se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejercite por cuenta ajena (Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Analizándola nos encontramos con tres características: ♦ Lesión corporal. ♦ Sufrido por el trabajador por cuenta ajena. ♦ Con ocasión o por consecuencia del trabajo. Figura 1.1. Accidente de trabajo 1) Lesión corporal. Normalmente, el término lesión se asimila a golpe o herida de consecuencias inmediatas, si bien la definición de lesión que da la Real Academia de la Lengua es la de “daño o detrimento corporal por herida, golpe o enfermedad”. A raíz de la Ley de 1900 se suscita la duda sobre si la enfermedad quedaba dentro o no del concepto de accidente de trabajo, que resultó aclarada con una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1903, al considerar que el accidente de trabajo incluía también el de enfermedad profesional. En consecuencia, la lesión corporal, no sólo se refiere al hecho de que, como el golpe, la herida o la quemadura tienen un reflejo inmediato y directo en su producción, sino a otros que, como la enfermedad en toda su acepción, tanto física como psíquica, común o profesional, venga diferida en el tiempo por su lógica evolución, siempre que, por supuesto, se den en ella el resto de los requisitos que más adelante se refieren. Página 21 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes 2) Sufrida por el trabajador por cuenta ajena. Se excluye pues el que pudiera ser contraído por el trabajador autónomo. 3) Con ocasión o por consecuencia de trabajo. La expresión “con ocasión” parece más bien referida a una relación de tipo inmediata o aparición inminente del efecto (golpe- herida), mientras que “por consecuencia” tiene una aceptación inmediata en el sentido de poder diferir en el tiempo sus efectos (enfermedad común o profesional) o en el hecho de no provocar la lesión, pero dar lugar a que se produzca. No es suficiente, pues, que el trabajador sufra una lesión corporal, sino que ésta, para su consideración como accidente de trabajo, tiene necesariamente que estar en relación con el trabajo realizado. De producirse un hecho o circunstancia que rompa este nexo causal, el evento perderá la calificación de accidente de trabajo. Tendrán consideración de accidente de trabajo: ♦ Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar o centro de trabajo; es el denominado accidente “in itinere” (del latín iter = camino). ♦ Los que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. ♦ Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. ♦ Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Son escasos los supuestos que se dan relacionados con el acto de salvamento. Si el acto se realiza por orden del empresario, nos encontraríamos en el supuesto contemplado anteriormente y si es acción espontánea del trabajador, debe tener por causa el trabajo. ♦ Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se apruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo. No se refiere, por supuesto, a las profesionales y que están tipificadas en un cuadro exclusivo y excluyente, sino a enfermedades comunes que el trabajador demuestre tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo. ♦ Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Página 22 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Representa en la práctica el que, frecuentemente, lesiones congénitas o degenerativas acaben adquiriendo la consideración de accidente de trabajo en cuanto la región anatómica afectada coincida con la que corresponde a las lesiones anteriormente producidas. ♦ Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes. Hemos visto la definición de accidente de trabajo, sin embargo, hay sucesos llamados incidentes laborales que también es necesario estudiar. Un incidente laboral es un acontecimiento repentino ocurrido dentro del ámbito del trabajo, que representa un peligro potencial y que podría terminar provocando una lesión física en el empleado, un daño material en el mobiliario, máquinas o en los bienes de una empresa o una interrupción en el proceso productivo de la compañía. Un ejemplo de un incidente de trabajo es el piso mojado. El suelo de una oficina, fábrica, o cualquier otro lugar de trabajo puede estar mojado porque el personal de limpieza lo acaba de limpiar o bien porque una tubería está rota y pierde agua, independientemente de cuál sea la causa, lo importante es que ese piso mojado es potencialmente peligroso para las personas que circulan por allí porque ellas podrían resbalar, caer y lastimarse. Así, desde el punto de vista preventivo, la lesión física no necesariamente debe ir asociada al accidente de trabajo, produciéndose en muchas ocasiones accidentes llamados blancos (Fig. 1.2.) y que es necesario controlar. Por ello se amplía técnicamente el concepto de accidente de trabajo. Figura 1.2. Accidente blanco Accidente de trabajo es un suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Página 23 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Enfermedad profesional Conviene también definir la enfermedad profesional y no confundirla con el accidente de trabajo. La enfermedad profesional se encuentra definida en el art. 116 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994 como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y que ésta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Parece claro que el concepto de enfermedad profesional viene derivado del propio de accidente de trabajo: “Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena”, ya que la lesión corporal no tiene que implicar necesariamente una inmediatez en sus consecuencias (golpe-herida), sino que ésta puede derivarse en el tiempo apareciendo después de transcurrido un plazo más o menos largo y es precisamente en la consecuencia del trabajo donde encaja la enfermedad profesional más que en la ocasión, que parece referida a esa espontaneidad propia del accidente. Son elementos del concepto de enfermedad profesional: El trabajo por cuenta ajena: Se excluye, pues, la que pudiera ser contraída por el trabajador autónomo. Que sea consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley: Por tanto las enfermedades adquiridas por consecuencia del trabajo que no se encuentren reflejadas en el indicado cuadro puedan quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, pero no tiene la consideración de enfermedad profesional. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad: Es decir, es necesario que la Enfermedad Profesional se haya producido precisamente por los elementos, sustancias o sustancias que detalla el cuadro aprobado por el Real Decreto 1995/1978 mencionado para cada tipo de enfermedad. Si las sustancias, agentes, etc. provienen del trabajo pero no se encuentran entre las que en el indicado cuadro dan lugar a la enfermedad profesional, estaríamos ante un enfermedad que podría tener la consideración de accidente de trabajo. Diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo. Así como la definición de accidente es muy conocida, la enfermedad profesional no lo es tanto para los que no son médicos. Página 24 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes La enfermedad profesional es la ocasionada por la exposición repetitiva a determinados agentes ambientales que se presentan en los puntos de trabajo, como consecuencia del desarrollo de procesos y tareas en el transcurso del trabajo por cuenta ajena. Para que se produzca una enfermedad profesional debe producirse un CONTACTO entre la persona y el agente contaminante causa de la misma: Esta es la semejanza absoluta y total entre el accidente y la enfermedad profesional: el contacto, el nexo causal. La diferencia entre ambos es la DURACIÓN DEL CONTACTO. En un accidente la duración es corta (casi instantánea), mientras que en la enfermedad profesional la duración debe ser prolongada (bien en cortos períodos repetitivos, bien en exposiciones prolongadas). Así, el organismo humano ve minadas sus defensas día tras día, hasta llegar a sobrepasar el límite de tolerancia y comienza a desarrollar síntomas de la enfermedad. Como decíamos respecto a los accidentes, y aquí con más motivo, no podemos esperar a que aparezcan los síntomas de la enfermedad para empezar a actuar, ya que, generalmente, los efectos de estas enfermedades son irreversibles. No debe confundirse la enfermedad profesional con el caso de una intoxicación aguda por una sobreexposición a un agente ambiental. Esto último es un accidente. 1.4.CONCEPTO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Particular atención merece las situaciones en las que pueda considerarse que existe un riesgo grave e inminente. La Ley de Prevención lo define como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. A continuación aclara que esta definición se refiere tanto a los daños inmediatos como a los diferidos, incluyendo por lo tanto las situaciones en las que probablemente se produzca una exposición a un agente de la que puedan derivarse daños para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. Las características de estas situaciones son: Existe una probabilidad racional de que se materialice, es decir: es muy posible que el riesgo se desencadene (una caldera con sobrepresión, una techumbre en malas condiciones y que es muy posible que se derrumbe, un depósito con un agente tóxico sometido a una temperatura anormalmente elevada,...) La materialización se aprecia inminente y por lo tanto difícilmente evitable en un corto espacio de tiempo (no responden los dispositivos de seguridad, por ejemplo válvulas, de una caldera donde su presión sigue Página 25 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes elevándose más allá de la que puede soportar por lo que está a punto de estallar; aparecen indicios determinantes, por ejemplo grietas que se acrecientan, en una techumbre en mal estado, por lo que parece que se derrumbará de un momento a otro; se abre una fisura en un depósito con un agente tóxico que comienza a escaparse,...). Se pueden derivar daños graves (en los ejemplos citados anteriormente: si se está situado en el campo de influencia de la explosión de la caldera, y cuanto más próximo a ella peor, puede originarse múltiples y graves lesiones que pueden llegar a ser irreversibles; análogas consecuencias pueden tener lugar si se está debajo de la techumbre cuando se derrumba; dependiendo del grado de toxicidad así como de la cantidad de agente tóxico incorporada al organismo, que a su vez depende de la concentración en el ambiente y del tiempo exposición, las consecuencias puedan ser muy graves al producirse una severa alteración de la salud - enfermedad- que puede manifestarse más adelante y llegar a ser incluso irreversible). Cuando se habla de peligro grave e inminente se expresa lo mismo que riesgo grave e inminente. En relación con esta situación el empresario está obligado a adoptar las medidas adecuadas y suministrar las instrucciones precisas para actuar en caso de emergencia de manera rápida y eficaz con el fin de evitar las consecuencias del peligro. Además el trabajador tiene pleno derecho a interrumpir unilateralmente su actividad y, en caso necesario, abandonar el puesto de trabajo. Este es el derecho de resistencia del trabajador que le asiste oponiéndose a lo ordenado por el empresario en situaciones como ésta, de riesgo grave e inminente, o en otras tales como aquellas en las que se pudiera ir en contra de su dignidad personal. 1.5.FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce la formación preventiva entre otras cuestiones como parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 14.1). El art. 19 establece el deber de formación del empresario respecto de cada trabajador. Por otro lado, la formación poseída por los trabajadores se considera una limitación por parte del empresario a la hora de organizar el trabajo: Artículo 15.2: Al encomendar las tareas, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Página 26 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Artículo 29: Las obligaciones de los trabajadores también se condicionan, dependiendo siempre de la formación e información recibida por parte del empresario. A su vez, la Ley en su capítulo V establece un papel para los representantes de los trabajadores en temas preventivos (delegados de prevención), debiendo recibir del empresario una formación adecuada que les permita la realización de sus funciones específicas, el curso básico de prevención. Con respecto a la participación del trabajador en la planificación de la formación, se dispone lo siguiente: Con respecto a la organización de la formación el art. 33.1.e, establece que: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas a: el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva”. En las empresas con más de 50 trabajadores, el Comité de Seguridad y Salud (donde participan los Delegados de Prevención) tiene entre sus funciones el debate del proyecto y organización de la formación en materia preventiva (art. 39.1.1. LPRL). Desde el punto de vista técnico, la organización de la formación es una función asociada, según el Art. 31.3.d. LPRL, al Servicio de Prevención, que dará a la empresa “el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a la información y formación de los trabajadores”. La formación de educadores e instructores en prevención tiene dos aspectos: uno su formación técnica y otro su formación en métodos docentes. Por lo tanto, no es concebido en la actualidad un proceso para la mejora de las Condiciones de trabajo sin la participación de los trabajadores y para hacerlo posible es necesario crear los mecanismos que permitan y favorezcan la formación de todos los trabajadores en el campo de la Prevención. Mejorar las condiciones de trabajo no es más que enfocar la Prevención como tarea conjunta y multidisciplinar de las técnicas que tengan relación con el mantenimiento y mejora de la salud de los trabajadores. Las medidas preventivas sobre las condiciones materiales, sobre los trabajadores y sobre la organización, no pueden ser tratadas aisladamente. Dentro del primer grupo la formación posibilitará la identificación de los riesgos y la adopción de medidas eficaces para su control, así como la participación eficaz de todos. Página 27 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes En el segundo grupo las acciones preventivas irán orientadas hacia los tres aspectos que condicionan la conducta humana: Nivel de conocimientos Actitudes Habilidades y destrezas. Con la formación sería posible subsanar la falta de información existente aumentando los conocimientos hasta los niveles necesarios mediante técnicas adecuadas (estudio de casos, reunión -discusión etc.) pueden modificarse las actitudes de los individuos y por último es posible enseñar a trabajar de forma que lleve al correcto uso tanto de los medios técnicos como de los sistemas de prevención. Una correcta formación en salud y condiciones de trabajo nos llevará, en la mayoría de los casos, a intervenir en los tres aspectos citados y no en alguno aisladamente. Las acciones preventivas sobre la organización buscan nuevas formas de organizar el trabajo que hagan posible una nueva forma de trabajar que mejore las condiciones de trabajo y mantenga o aumente la productividad de la organización. Pero esto no suele ser posible sin la formación necesaria en cada caso y a distintos niveles jerárquicos. Las disposiciones legales vigentes en materia de prevención reconocen la importancia, la necesidad y el derecho a la formación en estas materias (Ley de Prevención de riesgos laborales, Estatuto de los Trabajadores, etc.). Desde estamentos oficiales tanto nacionales como internacionales se insiste en que la formación constituye un sistema de gran eficacia para la prevención de los riesgos profesionales y al que no debe renunciarse, aunque sus frutos no se presenten a corto plazo. En este sentido destacamos a modo de ejemplo el informe presentado por la unidad de formación de una importante empresa nacional del sector de Construcción donde se correlacionaba el descenso, en un 25%, del número de accidentes con la formación desarrollada a los trabajadores antes de iniciar cada uno sus trabajos. Un informe conjunto OMS-OIT (Organización Mundial de la Salud-Organización Internacional del Trabajo) sobre formación en materia de Seguridad e Higiene destaca los siguientes aspectos: La necesidad de enseñanza y formación profesional afecta a todas las personas que de alguna manera se ocupan de la prevención se trata de dar a cada participante en el complejo trabajo-Salud la capacitación necesaria para que pueda proteger a los trabajadores contra los riesgos laborales y mantenerlos en una vida económica y socialmente productiva. Página 28 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes Reconocen se requieren tres niveles de capacitación profesional. Actitudes y conocimientos básicos: consistente en asimilar los principios de la prevención con el fin de fomentar actitudes correctas en el ejercicio profesional y facilitar la participación inteligente en el examen de cualquier medida que pueda adoptar. los principales grupos que pueden beneficiarse son : Legisladores y responsables de la política laboral; Personal de dirección; Trabajadores. Capacitación para funciones específicas en estas materias. Esta necesidad se contempla tanto para distintos cuerpos de la Administración (Inspectores, técnicos, etc.), personal directivo, trabajadores (componentes de Comités) hasta los técnicos de seguridad e Higiene de las empresas. Especialización. Son los gobiernos quienes deben evaluar y analizar las necesidades del país en formación, formular una política idónea y coordinar las actividades de las diferentes instituciones y organizaciones. Los sistemas educativos deben incorporar en sus planes normales de estudio programas de enseñanza y formación en estas materias considerando muy importante la enseñanza como aspectos inseparables del mismo proceso productivo. El objetivo principal de la formación es promover una conciencia general de los riesgos asociados en el trabajo. Los objetivos específicos son adiestrar a empleados y trabajadores en prácticas de trabajo seguras y capacitar a todo el personal responsable de la higiene y seguridad en las empresas para el desempeño de las funciones que se les encomienden. Los objetivos generales de la formación en estas materias pueden ser expresados en términos de cantidad: Aumentar el nº de profesionales competentes. Incrementar la contribución del personal intermedio. Aumentar el nº de educadores e instructores etc. Y en términos de calidad: Fomentar la conciencia hacia los riesgos y medidas Promover actitudes positivas Fomentar el trabajo en equipo Promover el uso de técnicas de investigación Preparar profesores en nuevas materias Incorporar aspectos de formación en prevención dentro de los estudios universitarios etc. Página 29 de 30 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 1: Trabajo y salud. Daños y riesgos. Accidentes e incidentes BIBLIOGRAFÍA y LESGISLACIÓN - Nogareda, C [et al]. “Condiciones de trabajo y salud. 2003. INSHT. - Grau Ríos, M; Grau Saénz, M: Riesgos Ambientales en la Industria. Unidades Didácticas. Ed. UNED, Madrid 2006. - Fernández Marcos, L. “Guía Práctica de prevención de riesgos laborales”. Ediciones Cinca, S.A. 2009. - Lefevre, F. “Prevención de riesgos laborales. Memento Práctico”. Ediciones Francis Lefevre. 2012. - Cortés Díaz, J. M. “Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales Seguridad y Salud en el Trabajo”. Editorial Tebar Flores, 11ª ed. Madrid 2018. - Ley de Accidentes de Trabajo de 1900. BOE de 31 de enero de 1900. TOMO I, páginas 363-364. - Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 del 10 de noviembre de 1995, páginas 32590-32611. - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE, nº 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 103291-103519. - Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE, nº 303, de 19 de diciembre de 2015, páginas 119720-119722. - Real Decreto 129/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE, nº 302, de 19 de diciembre de 2006, páginas 44487-44546. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE, nº 27, de 31 de enero de 1997, páginas 3031- 3045. - Real Decreto 604/2006, de 19 de mayor por el que se modifican el Real Decreto de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE, nº 127, de 29 de mayo de 206, páginas 20084- 20091. - Real Decreto 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97, de 23 de abril, páginas 12918-12926. - Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Marzo 2015. - Página web del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el trabajo (antiguo INSHT). www.insst.es. Página 30 de 30 Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2 Instituciones implicadas en la prevención Prof.: Eugenio Muñoz Camacho Javier Telmo Miranda Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Control, Telemática y Química Aplicada a la Ingeniería E.T.S. Ingenieros Industriales MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2: Instituciones implicadas en la prevención ÍNDICE 2.1. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 2.2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES. 2.3. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA. 2.4. ORGANISMOS COMPETENTES. Página 2 de 20 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2: Instituciones implicadas en la prevención TEMA 2. INSTITUCIONES IMPLICADAS EN LAPREVENCIÓN 2.1. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La política de prevención en una empresa es un documento que consiste en una declaración de principio y compromisos que promueven de forma continua las condiciones de seguridad y salud dentro de la empresa, como elemento de calidad. La política de prevención es uno de los primeros pasos o acciones de los cuales deriva o arranca todo el sistema de prevención. Por lo tanto, debe ser promulgada, y lógicamente aceptada por el máximo nivel jerárquico de la empresa. Esta declaración debe establecerse por escrito, debe ser redactada de forma clara y sencilla divulgándose a todos los miembros de la organización y a los clientes tanto internos como externos, proveedores, etc. El objetivo primordial de una política preventiva debe ser el desarrollo de una cultura empresarial en la cual se procuren unas condiciones de trabajo adecuadas, donde las personas se conviertan también en objetivo empresarial. Cuando se define el camino por el que se pretende avanzar se dispone también de un mecanismo de autocontrol para alcanzar los objetivos. Para que la política sea efectiva, la dirección debe estar comprometida activamente. Es decir, debe impulsar las organización en este sentido, haciendo participes a los trabajadores. Dentro de las acciones que la dirección debe propiciar tenemos: Liderar la prevención de riesgos laborales poniendo especial interés en las opiniones y sugerencias de todos los empleados. El hecho de no tenerlas en cuenta supone no utilizar el conocimiento preciso que, sobre el puesto de trabajo, posee quien está mucho tiempo en él. Conocer y estar informado de los accidentes que se produzcan, por leves que sean. Deben conocerse las causas que los han provocado y cómo van a ser eliminadas o reducidas. En las visitas a los puestos de trabajo, debe prestarse atención a las condiciones reales en las que se efectúa el trabajo, así como observar cómo se realizan las tareas que son críticas. Dar ejemplo utilizando los equipos de protección cuando se acceda a zonas o se realicen tareas en las cuáles sean obligatorios y cumplir siempre las normas de prevención. Promover y participar en reuniones periódicas para tratar temas de seguridad y salud de forma específica o introducirlos de forma habitual en el orden del día de las reuniones. Página 3 de 20 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2: Instituciones implicadas en la prevención Promover y participar en campañas de prevención de riesgos laborales, tanto dentro de la propia empresa, como en las que se organicen externamente. El papel de la Dirección es pues, clave para lograr el éxito, pero la integración de la prevención en el trabajo cotidiano es una tarea que incumbe a todos los miembros de la organización. Debe existir también un Manual en el cual se contemplen y regulen los cometidos y responsabilidades de los miembros de la organización en temas relativos a la prevención y donde se fije objetivos claros, precisos, alcanzables y medibles. 2.1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES. En la política preventiva se establece la declaración de principios y obligaciones, tal y como se muestra a continuación. PRINCIPIOS Y COMPROMISOS Con el objeto de alcanzar los niveles más altos Para llevar a cabo estos principios, se asumen de Seguridad y Salud declaramos los siguientes los siguientes compromisos: principios básicos de nuestra política: Todo el personal con mando asegura unas Estamos al servicio de nuestros clientes, correctas condiciones de los trabajadores a su comprometidos con la sociedad, el medio cargo. Para ello, muestra interés y da ejemplo ambiente y la salud de nuestros trabajadores, como parte de su función. respetando el marco legal y normativo La empresa promueve y establece los medios establecido para cada caso. necesarios para que la comunicación de Asumimos la necesidad de una mejora deficiencias y/o sugerencias de mejora sean continua en la calidad de nuestros productos y analizadas y, de ser posible, aplicadas. El servicios, de nuestros procesos y de nuestras espíritu de innovación y de mejora continua es condiciones de trabajo. Ello lo logramos con el fundamental para el futuro de nuestra empresa. trabajo bien hecho a la primera y asegurando Establecemos cauces de intercambio de que ninguna tarea sea realizada sin las debidas información y de cooperación entre nuestro medidas de seguridad. personal y también con nuestros clientes y Los accidentes de trabajo o cualquier lesión proveedores para mejorar continuamente el generada en el mismo son fundamentalmente modo de seleccionar nuestros suministros, de fallos de gestión y por tanto son evitables realizar nuestro trabajo, de elaborar nuestros mediante una gestión adecuada que permita productos y de prestar nuestros servicios. adoptar las medidas para la identificación, Informamos y formamos a los trabajadores evaluación y control de los posibles riesgos sobre los riesgos inherentes a su trabajo, así Las personas constituyen el valor más como de los medios y las medidas a adoptar importante que garantiza nuestro futuro. Por para su prevención. Para ello, disponemos de ello deben estar cualificadas e identificadas con los procedimientos necesarios para el los objetivos de nuestra organización y sus desarrollo de las diferentes actividades opiniones han de ser consideradas. preventivas. Todas las actividades las realizamos sin Analizamos todos los accidentes con comprometer los aspectos de Seguridad y Salud potencial de daño e iniciamos su corrección de por consideraciones económicas o de inmediato. Nuestra empresa asume lo expuesto productividad. anteriormente como garantía de pervivencia y crecimiento de la misma. La Dirección de la empresa Página 4 de 20 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2: Instituciones implicadas en la prevención DIRECCIÓN 1. Establecer y documentar los principios y objetivos de Prevención de Riesgos Laborales. (*) 2. Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas. (*) 3. Designar una persona en materia de Seguridad y Salud, en calidad de staff de la Dirección, que coordine y controle las actuaciones y mantenga informada a la organización de lo más significativo en esta materia. Se contratará a un servicio de prevención ajeno la realización de prestaciones cuando sea necesario por carencia de medios propios o porque la reglamentación lo establezca (realización de mediciones). 4. Establecer las competencias y las interrelaciones de cada departamento en materia de prevención de riesgos laborales. 5. Asignarlos recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos. 6. Promover y participar en reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud, y procurar tratar también estos temas en las reuniones normales de trabajo. 7. Visitar periódicamente los lugares de trabajo para poder estimular comportamientos eficientes, detectar deficiencias y trasladar interés por su solución. 8. Realizar periódicamente auditorías y revisiones de la política, organización y actividades de la empresa, revisando los resultados de la misma. 9. Mostrar interés por los accidentes laborales acaecidos y por las medidas adoptadas para evitar su repetición. 10. Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, salud y condiciones de trabajo. (*) 11. Aprobar los procedimientos de las diferentes actividades preventivas y las instrucciones de trabajo. MANDOS INTERMEDIOS 1. Elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se realicen en su área de competencia. 2. Velar por el cumplimiento de dichos procedimientos e instrucciones por parte de los trabajadores a su cargo, asegurándose que se llevan a cabo las tareas con las debidas condiciones de seguridad. 3. Informar a los trabajadores de los riesgos existentes en los lugares de trabajo y de las medidas preventivas y de protección a adoptar. 4. Analizar los trabajos que se llevan a cabo en su área detectando posibles riesgos o deficiencias para su eliminación o minimización. 5. Vigilar con especial atención aquellas situaciones críticas que puedan surgir, ya sea en la realización de nuevas tareas o en las ya existentes, para adoptar medidas correctoras inmediatas. 6. Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos en su área de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido. 7. Formar a los trabajadores para la correcta realización de las tareas que tengan asignadas y detectar las carencias al respecto. 8. Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas preventivas y sugerencias de mejora que propongan sus trabajadores. 9. Y en general cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos de este Manual que les atañen y los objetivos establecidos. Página 5 de 20 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2: Instituciones implicadas en la prevención TRABAJADORES 1. Conocer y cumplir toda la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su trabajo, en particular a las medidas de prevención y protección. (*) 2. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. (*) 3. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados. (*) 4. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (*) 5. Comunicar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, y, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que considere pueda presentar un riesgo para la seguridad y salud. (*) 6. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. (*) 7. Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.(*) 8. Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares asignados. 9. Sugerir las medidas que considere oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo. 10. Otras funciones que la organización crea conveniente. TRABAJADOR DESIGNADO/COORDINADOR DE PREVENCIÓN 1. Realizar las funciones del Servicio de Prevención cuando éste no tenga la obligación de constituirse. 2. Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas. 3. Asistir y participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, si existe, en calidad de asesor. 4. Canalizar la información de interés en materia preventiva hacia la estructura de la organización, así como los resultados del desarrollo de la acción preventiva. 5. Facilitar la coordinación de las relaciones interdepartamentales a fin de que se desarrolle la cooperación necesaria y se eviten efectos adversos para la salud de los trabajadores. 6. Revisar y controlar la documentación referente a la Prevención de Riesgos Laborales asegurando su actualización y disponibilidad. 7. Realizar aquellas actividades preventivas específicamente encomendadas. 8. Otras funciones que la Dirección le asigne. 9. Actuar de nexo de unión con colaboradores externos en materia preventiva, Servicio de Prevención. * Estas actuaciones están recogidas en la Ley 31/1995. 2.3. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA. Consulta y participación de los trabajadores. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales es clara al respecto al establecer en su artículo 33 la obligatoriedad por parte del empresario de consultar a los trabajadores o sus representantes sobre todas las decisiones que afecten a la salud y seguridad. Página 6 de 20 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2: Instituciones implicadas en la prevención La ley de PRL especifica que el empresario consultará con los trabajadores cuando planee introducir nuevas tecnologías que afecten a su bienestar y salud. También tendrá que consultar la planificación y el desarrollo de las actividades de prevención, así como la designación de los trabajadores encargados de las mismas, en caso de no recurrir a servicios externos a la empresa. En cualquier caso, el empresario contará con sus trabajadores para planear y organizar la formación en riesgos laborales. En las empresas de 6 o más trabajadores las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos se llevarán a cabo a través de sus representantes: comités de empresa, delegados de personal y delegados sindicales. En el caso de las administraciones públicas, la participación de los funcionarios en las decisiones relativas a la prevención de riesgos se hará a través de los órganos de representación del personal u otros distintos que se establezcan. La figura del delegado de prevención. En el artículo 35 de la Ley 31/1995, se regula la figura del delegado de prevención, un representante de los empleados con funciones relacionadas con la prevención de riesgos. Se eligen por y entre esos representantes, y su número varía dependiendo del volumen de trabajadores de la empresa. En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención coincide con el delegado de personal. En las empresas que tengan entre 31 y 49 trabajadores se elegirá un delegado de prevención entre los delegados de personal. Sucesivamente, en empresas de entre 50 a 100 trabajadores, 2 delegados; en el tramo de 101 a 500, 3 delegados; 4 en el caso de empresas entre 501 a 1.000 trabajadores; 5 en aquellas entre 1.001 a 2.000 trabajadores; 6 en las de entre 2.001 a 3.000 trabajadores; 7 en las que haya de 3.001 a 4.000 trabajadores; y, finalmente, 8 delegados de prevención en empresas con más de 4.001 empleados. Entre las funciones de los delegados de prevención está mejorar las acciones preventivas colaborando con el empresario y también fomentar la implantación de la normativa, vigilando su cumplimiento. Asimismo, el empresario deberá consultar con ellos cualquier decisión que afecte a la prevención de riesgos. La ley permite que, mediante la negociación colectiva, puedan ser creados órganos específicos que ejerzan la labor de los delegados de prevención Como garantes del cumplimiento de todo lo referido a la materia, los delegados de prevención pueden estar presentes en las visitas a la empresa de los técnicos e inspectores de trabajo para determinar si se cumple la normativa. También tienen derecho a acceder a toda aquella documentación relativa a su desempeño que les fuera necesaria, así como a acudir a la empresa, incluso fuera de su horario laboral, en caso de que haya afectado a la salud de alguno de los trabajadores. Los delegados de prevención, asimismo, pueden vigilar cómo se desarrollan las distintas tareas de la empresa y también pueden solicitar al empresario que se adopten las medidas que estimen convenientes para mejorar los niveles de protección. Página 7 de 20 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2: Instituciones implicadas en la prevención La ley establece que las horas empleadas por los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones se descontarán del crédito de horas que el Estatuto de los Trabajadores otorga a los representantes de los trabajadores. Las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene, las convocadas por el empresario, así como los cursos de formación en prevención contarán como horas de trabajo efectivas. El Comité de Seguridad y Salud. La Ley 31/1995 crea otro órgano con funciones relativas a la prevención de riesgos laborales: el Comité de Seguridad y Salud. Constituido en aquellas empresas de 50 o más trabajadores, este órgano colegiado se reunirá cada tres meses, como mínimo, para vigilar las actuaciones de la empresa relativas a la prevención de riesgos. Está compuesto por los delegados de prevención y por el empresario y sus representantes, ambos grupos en igual número. En estos comités tienen voz, pero no voto, los delegados sindicales, los especialistas y técnicos en prevención que no son ni delegados de prevención ni representan a la empresa. Estos últimos pueden ser, incluso, ajenos a la empresa o cualquier trabajador lo suficientemente cualificado en la materia. Entre las competencias de los comités de Seguridad y Salud está la participación en la elaboración y práctica del programa de prevención El Comité de Seguridad y Salud, como los delegados de prevención, tiene libertad para vigilar que los planes de prevención se cumplen a través de visitas a la empresa, y tienen acceso a toda la documentación relativa a la materia. También, deberá ser informado de cualquier lesión de la salud de los trabajadores con el fin de proponer medidas preventivas. Los modelos de prevención en el Real Decreto 39/1997. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención regula la integración de la prevención de riesgos en la estructura de la empresa. Esta reglamentación desarrolla y concreta las actuaciones y métodos para llevar a cabo la implantación de los planes de prevención de riesgos laborales en todas las empresas. En su artículo 10, se distinguen tres formas de organizar las actividades preventivas: que sean asumidas por el propio empresario personalmente; nombrando a uno o varios trabajadores para la labor, mediante un servicio de prevención propio; o contratando un servicio de prevención externo. La asunción del servicio de prevención por el empresario El empresario podrá asumir la labor de la gestión de la prevención solamente en empresas de hasta 10 trabajadores o en aquellas de hasta 25 con un solo centro de trabajo. Las empresas que desarrollen las actividades peligrosas relacionadas en el anexo I (*) del citado Real Decreto, no podrán tener al empresario como responsable de la gestión de la prevención. Así mismo, la ley establece que el empresario tendrá que Página 8 de 20 MPRL. FUNDAMENTOS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. RIESGOS QUÍMICOS Tema 2: Instituciones implicadas en la prevención desarrollar su actividad habitual en el mismo centro del que es responsable de prevención. El 23 de Marzo de 2010, tras la publicación en el BOE del R.D. 337/2010, quedó modificada la normativa de aplicación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, ampliando a empresas de hasta diez trabajadores, la opción de que el empresario pudiese asumir personalmente la modalidad preventiva, siempre que: Desarrollase de forma habitual su actividad en el centro de trabajo de su empresa. Dispusiese de la capacidad necesaria, según los riesgos laborales a los que estén expuestos sus trabajadores y la peligrosidad de las actividades que deban realizar. En el mismo R.D. 337/2010, ya quedaron exentas de auditoría legal, las empresas que aun gestionando la Prevención de Riesgos con medios propios (Asunción por el Empresario o Trabajadores Designados), tuviesen menos de 50 empleados, y cumpliesen unos requisitos adicionales de baja complejidad de las actividades preventivas requeridas para controlar los riesgos, no pertenecía a las actividades del Anexo I del RD 39/97, etc. Posteriormente, tras la aprobación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, que fue desarrollada por el R.D. 899/2015, publicado en el BOE el 9 de octubre de 2015, se amplió la misma opción para los empresarios pudieran asumir la gestión de la prevención, siempre que cumpliesen con los mismos requisitos anteriormente citados, y que dispusiesen en su empresa hasta 25 trabajadores, en este caso limitando a que la empresa sólo dispusiese de un único centro de trabajo. ANEXO I* ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997 Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas

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