Medidas y Gestión de la Prevención PDF
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Summary
Este documento detalla las medidas y la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Se centra en aspectos técnicos, como la seguridad y la higiene en el trabajo, la ergonomía y la psicosociología aplicada. También describe las medidas de protección, tanto colectivas como individuales, y los procedimientos para la valoración de los riesgos. Aborda la organización de la prevención en la empresa y las auditorías necesarias.
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BLOQUE II. MEDIDAS Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN MEDIDAS: Integral: debe estar presente en todas las fases de actividad de la empresa. Finalidad: es reducir en lo mayor posible los riesgos. ·Se debe integrar en el sistema de gestión y proyecto de la empresa, ya que debe estar planifica...
BLOQUE II. MEDIDAS Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN MEDIDAS: Integral: debe estar presente en todas las fases de actividad de la empresa. Finalidad: es reducir en lo mayor posible los riesgos. ·Se debe integrar en el sistema de gestión y proyecto de la empresa, ya que debe estar planificada y bien organizada. TÉCNICAS: Seguridad en el trabajo: Su finalidad es que no se produzcan accidentes de trabajo, pero no siempre se consigue, por lo que se encarga de detectar los accidentes que puedan producirse, controlar los que ya se hayan producido, y corregir los factores de riesgo que hayan intervenido. Higiene en el trabajo: Técnica que actúa sobre contaminantes ambientales para prevenir enfermedades profesionales, encargándose de detectarlos, valorarlos y estableciendo medidas. Ergonomía: Adaptar puesto y su medio a la condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador para optimizar su seguridad, confort y eficacia. Psicosociología aplicada: Técnica que trata de evitar que el trabajador sufra daños psicológicos como consecuencia del trabajo y su organización. Estudia monotonía, ritmo de trabajo, grado de responsabilidad, descansos, clima laboral.. Medicina laboral: Especialidad médica cuyo fin es mantener la salud del trabajador óptima. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Colectivas: Tienen prioridad sobre las individuales, que solo se usarán cuando las colectivas no sean eficaces, no se puedan usar, o como complemento de las mismas (Ejemplos: la insonorización, el aislamiento o encapsulamiento frente al ruido o vibraciones, las redes de seguridad, las barandillas, extractores de humos etc). Individuales: Protegen exclusivamente al individuo. SEÑALES EN PANEL: Prohibición: Rojo y blanco redonda como señal prohibido parar. Advertencia: Triángulo amarillo. Obligación: Círculo azul. Incendios: Fondo naranja. Salvamento o socorro: Fondo verde. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS: Análisis de riesgos: Identificar el peligro (toda fuente de daños), describir el riesgo (qué podría ocurrir y cómo), estimar el riesgo (la gravedad de sus consecuencias). Valoración del riesgo: Emite un juicio sobre si se tolera o no el riesgo, basándose en estudios anteriores. Si no es tolerable, no se debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo, y si no se puede, prohibirse el trabajo. Quién evalúa los riesgos: Realizada por personal especializado y revisada periódicamente. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN: -Asumir la prevención el empresario: Si está capacitado, máximo 25 trabajadores, y que no sea una empresa cuyas actividades se consideren especialmente peligrosas (también puede designar a uno o varios trabajadores y dotarlos). -Crear servicio de prevención propio: Cuando tiene más de 250 trabajadores, constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán en exclusividad a dicha actividad en la empresa. -Servicio de prevención ajeno -Servicio de prevención mancomunado: Cuando varias empresas trabajan en el mismo centro. AUDITORÍAS: Aquellas empresas que no hubieran concertado un servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someterse a una auditoría o evaluación externa, salvo aquellas empresas con menos de 50 trabajadores y cuyas actividades no se consideren especialmente peligrosas. ·Primera auditoría, doce meses después del plan, y se repite cada 4 años, salvo cuando se trate de actividades especialmente peligrosas, que se realizará cada dos años. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: La documentación del Plan de Prevención es OBLIGATORIA y se conservará a disposición de la Autoridad Laboral, las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, así como de los mismos trabajadores. ·Contendrá características de la empresa, política preventiva de la empresa, estructura organizativa (incluyendo resposabilidades y funciones dentro de la empresa y mecanismos para realizar consultas), evaluación de riesgos de medidas ya adoptadas, planificación de la actividad realizada, y vigilancia de la salud. Otras actividades de seguimiento: Acreditación del seguimiento de los resultados y/o control de la eficacia del sistema de gestión preventiva. o Seguimiento de las medidas de protección individual: criterios de elección, uso de EPIs, normas de uso, mantenimiento y relación de usuarios. Tabulación de los accidentes e incidentes y de las enfermedades profesionales, junto al análisis e interpretación epidemiológica de los resultados. Memoria anual del/los Servicio/s de Prevención sobre riesgos, daños o medidas de prevención, así como cualquier informe emitido, si procede. Auditoría de las actividades preventivas realizadas con medios propios, si procede. Registros: Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, acaecidos durante los últimos cinco años, así como la investigación realizada de los mismos. Escritos remitidos por trabajadores y/o de sus representantes. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y archivo de correspondencia intercambiada, o recomendaciones emitidas por la Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales en relación con la empresa. Acreditación de la consulta y/o participación de los/as representantes de los trabajadores. Libro de registro de contratas y subcontratas, con detalle de las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. ATENCIÓN A COLECTIVOS ESPECÍFICOS: Maternidad: En primer lugar, se intentará adaptar el puesto de trabajo. - Si no es posible la adaptación, se cambiará a otro puesto compatible de su misma categoría profesional. - Si no existe un puesto de la misma categoría, se destinará a otro no equivalente, pero se mantendrán las condiciones salariales. - Si tampoco fuese posible, se suspenderá el contrato por riesgo durante el embarazo (el salario será el 100% de la base reguladora). Menores de edad: Teniendo en cuenta los riesgos específicos derivados especialmente por su falta de experiencia, inmadurez para valorar los riesgos y su desarrollo todavía incompleto. Se deberá informar tanto a los menores, como padres o tutores de los posibles riesgos, así como de las medidas preventivas y de protección. Los trabajadores con contratos temporales y de ETT: dichos trabajadores deberán disfrutar del mismo grado de protección, en materia de seguridad y salud que el resto de trabajadores.