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This document summarizes topics on administrative documents, including correspondence, communications, authorizations, notifications, instances, and certifications. It also discusses aspects of correct administrative language, non-sexist language, and electronic interactions with administrations.

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Resumen del Tema: Contenido y Presentación de Documentos Administrativos 1. Tipos de Documentos Administrativos y sus Características 1. Correspondencia: Incluye cartas, memorandos y correos electrónicos. Estructura básica: Encabezado con datos del remitent...

Resumen del Tema: Contenido y Presentación de Documentos Administrativos 1. Tipos de Documentos Administrativos y sus Características 1. Correspondencia: Incluye cartas, memorandos y correos electrónicos. Estructura básica: Encabezado con datos del remitente y destinatario. Cuerpo con el contenido principal. Despedida y firme. 2. Comunicaciones: Internas (entre departamentos) o externas (con ciudadanos u otras entidades). Buscan transmitir información de manera oficial y clara. 3. Autorizaciones: Permisos o consentimientos otorgados por la Administración. Ejemplo: Licencias de actividad, permisos de obra. 4. Notificaciones: Informar a los interesados sobre resoluciones o actos administrativos. Deben garantizar su recepción por el destinatario. Pueden ser: Presenciales. Electrónicas. 5. Instancias: Solicitudes formales presentadas por los ciudadanos a la Administración. Deben incluir: Datos personales del solicitante. Motivo de la instancia. Documentación complementaria, si procede. 6. Certificaciones: Documentos que acreditan hechos, derechos o situaciones. Emitidos por un funcionario autorizado. 7. Compulsa: Copias de documentos originales verificados por la Administración. Garantizan la autenticidad de la copia. 2. Uso Correcto del Lenguaje Administrativo 1. Características del Lenguaje Administrativo: Claridad: Expresiones directas y precisas. Concisión: Evitar información innecesaria o redundante. Formalidad: Uso de términos técnicos cuando sean necesarios. 2. Normas Básicas: Escribir en tercera persona del singular. Evitar frases coloquiales o ambiguas. Respetar la gramática y ortografía. 3. Errores comunes a evitar: Uso excesivo de tecnicismos. Redundancia en las explicaciones. Lenguaje demasiado informal. 3. Lenguaje Administrativo No Sexista 1. Principios: Promueve la igualdad de género en la comunicación oficial. Evita expresiones discriminatorias o que invisibilicen a algún género. 2. Técnicas para un Lenguaje Inclusivo: Desdoblamientos: Utilizar términos como "los ciudadanos y las ciudadanas". Sustituciones: Reemplazar términos masculinos por formas neutras (ejemplo: "personas" en lugar de "hombres"). Estructuras Impersonales: Redactar frases impidiendo el género cuando sea posible. Ejemplo: "Se informa a las personas interesadas" en lugar de "Se informa a los interesados". Resumen: Derechos y Obligaciones en la Relación Electrónica con las Administraciones Públicas Las personas tienen el derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Sin embargo, ciertos grupos, como las personas jurídicas y quienes ejercen actividades profesionales que requieren colegiación obligatoria, están obligados a utilizar medios electrónicos para estos trámites Derechos de los ciudadanos: 1. Relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para ejercer derechos y cumplir obligaciones (Art. 13 de la Ley 39/2015). 2. Obtener copias electrónicas de los documentos presentados. 3. Utilizar formatos accesibles y adaptados a personas con discapacidad. 4. No presentar documentos que ya obren en poder de las Administraciones. 5. Ser informados del estado de sus procedimientos y acceder a su expediente electrónico. Obligaciones de los ciudadanos: 1. Relacionarse electrónicamente con la Administración cuando estén obligados (empresas, profesionales colegiados, etc.). 2. Proporcionar información veraz en sus trámites. 3. Utilizar los sistemas y medios electrónicos establecidos para cada procedimiento. Canales de Atención a la Ciudadanía 1. Presencial: Atención directa en las oficinas de las Administraciones Públicas. Uso de oficinas de asistencia en materia de registro. 2. Telefónico: Atención a través de líneas habilitadas para consultas generales y específicas. Servicios de información automatizados o con operadores. 3. Electrónico: Portales web y sedes electrónicas para trámites y consultas. Sistemas de notificación electrónica. Uso de aplicaciones móviles. Transformación de Oficinas de Registro en Oficinas de Asistencia en Materia de Registro 1. Nuevas funciones: Asistencia a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos. Digitalización de documentos presentados en papel. Registro de solicitudes, escritos y comunicaciones. Información y orientación sobre los procedimientos administrativos. Gestión de citas previas. 2. Objetivo: Garantizar el acceso a los servicios electrónicos a toda la ciudadanía. Reduzca el uso del papel en los procedimientos administrativos. Preguntas y sugerencias 1. Quejas: Presentación de reclamaciones por el funcionamiento de los servicios públicos. Posibilidad de realizarlo en cualquier canal (presencial, telefónico, electrónico). Derecho a recibir una respuesta. 2. Sugerencias: Propuestas para mejorar los servicios públicos. Presentación voluntaria y sin carácter vinculante para la Administración. Atención al Público: Acogida e Información al Ciudadano 1. Principios básicos: Amabilidad: Trato respetuoso y educado en todo momento. Empatía: Comprensión de las necesidades del ciudadano. Eficiencia: Resolver consultas o trámites de manera rápida y eficaz. 2. Funciones de Acogida: Recepción inicial del ciudadano. Orientación hacia los departamentos o servicios correspondientes. Información sobre procedimientos, horarios y documentación requerida. 3. Canales de Atención: Presencial: Oficinas físicas, con personal capacitado. Telefónica: Atención a través de líneas dedicadas para consultas. Digital: Uso de plataformas electrónicas, como portales web y aplicaciones. Atención a Personas con Discapacidad 1. Principios: Garantizar la accesibilidad universal en instalaciones y servicios. Ofrecer adaptaciones razonables , como documentos en braille, intérpretes de lengua de signos o acceso a rampas. 2. Medidas específicas: Personal formado en atención inclusiva. Prioridad en turnos si es necesario. Tecnología adaptada: herramientas para personas con discapacidad auditiva o visual. 3. Marco Legal: Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Directivas europeas sobre accesibilidad de servicios públicos. Reclamaciones, Quejas y Peticiones 1. Definiciones: Reclamación: Expresión formal de disconformidad con un servicio recibido. Queja: Manifestación de insatisfacción por un trato o servicio inadecuado. Petición: Solicitud dirigida a la Administración para plantear una necesidad o propuesta. 2. Vías para presentarlas: Presencial: En oficinas o mediante formularios específicos. Electrónica: A través del portal web de la Administración. Escrita: Enviando cartas o documentos a los departamentos correspondientes. 3. Plazos y Resoluciones: La Administración está obligada a recibir, registrar y dar respuesta en un plazo razonable. El seguimiento debe incluir: Confirmación de recepción. Estado de tramitación. Resolución final y posibilidad de recurso. 4. Trámite de las Quejas: Registro en el sistema de atención al ciudadano. Evaluación por el departamento correspondiente. Propuesta de solución y comunicación al ciudadano. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) es fundamental para entender cómo se relacionan los ciudadanos con las administraciones públicas. Ampliación del esquema: Ley del Procedimiento Administrativo Común 1. Disposiciones generales (Arts. 1-12) Objeto de la Ley (Art. 1): Establece las bases del procedimiento administrativo común para garantizar: La actuación transparente y eficiente de las Administraciones. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones. Ámbito de aplicación (Art. 2): La Ley aplica a todas las Administraciones Públicas: Administración General del Estado (AGE). Comunidades Autónomas (CCAA). Entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones). Excepción: Procedimientos específicos regulados por leyes sectoriales. Principios generales (Arts. 3-12): Legalidad: La actuación debe ajustarse a la ley y al Derecho. Eficiencia: Emplear los recursos públicos de manera óptima. Servicio al ciudadano: Facilitar el acceso a los servicios. Transparencia: Garantizar información clara y accesible. 2. Los interesados en el procedimiento (Arts. 3-6) Quiénes son interesados: 1. Directos: Los que inician el procedimiento o tienen un derecho que proteger. 2. Indirectos: Los que puedan verse afectados por la resolución. 3. Colectivos: Asociaciones que representan intereses colectivos. Ejemplo: Una asociación vecinal que participa en un procedimiento urbanístico. Capacidad de obrar (Art. 3): Todos tienen capacidad para actuar, salvo menores de edad o personas incapacitadas. Representación (Arts. 5-6): 1. Los interesados pueden actuar por sí mismos o a través de representante. 2. La representación debe acreditarse (salvo presentación de documentos). 3. Actividad de las Administraciones Públicas (Arts. 13-17) Derechos de los ciudadanos (Art. 13): A conocer el estado de tramitación de los procedimientos. A identificar a la autoridad responsable. A no presentar documentos ya en poder de la Administración. Obligaciones de las Administraciones (Art. 14): Resolver expresamente todos los procedimientos. Respetar los plazos establecidos. Uso de medios electrónicos (Art. 14): Obligatorio para empresas, profesionales colegiados y administraciones. Los ciudadanos pueden optar entre formato electrónico o presencial. Ejemplo: Si eres autónomo, debes presentar tus impuestos electrónicamente. 4. Actos administrativos (Arts. 34-47) Definición (Art. 34): Es la declaración de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Elementos esenciales de los actos administrativos: 1. Competencia: El órgano que dicta el acto debe tener atribuciones para ello. 2. Forma: Los actos deben ser escritos y motivados si afectan derechos. 3. Contenido: Deben ser claros, congruentes y adecuados a la finalidad. 5. Actos nulos y actos anulables (Arts. 47-48) Actos nulos (Art. 47): No producen efectos jurídicos desde el principio. Causas de nulidad: Dictados por un órgano incompetente en razón de materia o territorio. Contenido imposible o lesivo para derechos fundamentales. Violación flagrante de la legalidad. Ejemplo: Una resolución dictada por un funcionario sin competencia. Actos anulables (Art. 48): Son válidos mientras no se declaren nulos por un tribunal. Causas de anulabilidad: Defectos de forma que no impidan comprender el acto. Errores no esenciales en el procedimiento. Ejemplo: Falta de un informe obligatorio, pero no determinante para la decisión final. RESUMEN 1. Disposiciones generales Objeto y ámbito de aplicación. Principios generales: legalidad, eficacia, transparencia, servicio al ciudadano. 2. Los interesados en el procedimiento Definición de interesados (directos, indirectos, colectivos). Capacidad de obrar. Representación (cómo y cuándo se acredita). 3. Actividad de las Administraciones Públicas Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Obligaciones de las Administraciones (resolver, plazos, medios electrónicos). 4. Los actos administrativos Definición, elementos esenciales y características. Notificación y publicación. 5. Actos nulos Definición: actos que carecen de efectos desde su origen. Causas: incompetencia, contenido imposible, violación de derechos fundamentales. 6. Actos anulables Definición: actos con vicios que pueden subsanarse o anularse judicialmente. Causas: defectos de forma no esenciales, error en procedimiento no determinante. pdf24_unido Principios y Estructura del Estado Este capítulo se centra en la Constitución Española, que establece los principios fundamentales del Estado español, los derechos y deberes de los ciudadanos, y la estructura del gobierno. Es un documento clave que define la organización política y social de España, garantizando derechos fundamentales y estableciendo la forma de gobierno. PREÁMBULO AI El preámbulo establece la intención de la Nación española de promover la justicia, la libertad y la seguridad, así como el bienestar de todos sus ciudadanos. Se enfatiza la importancia de la convivencia democrática y el respeto a los derechos humanos. TÍTULO PRELIMINAR D Este título establece los fundamentos del Estado español y su estructura política. PE Artículo 1: Define a España como un Estado social y democrático de Derecho, con valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía reside en el pueblo español. La forma política es la Monarquía parlamentaria. TY Artículo 2: Reconoce la unidad indisoluble de la Nación española y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Artículo 3: Establece el castellano como lengua oficial y reconoce otras lenguas en sus respectivas Comunidades Autónomas. Artículo 4: Describe la bandera de España y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas tengan sus propias banderas. Artículo 5: Declara a Madrid como la capital del Estado. Artículo 6: Los partidos políticos son fundamentales para la participación política y deben ser democráticos en su funcionamiento. Artículo 7: Los sindicatos y asociaciones empresariales son libres y deben respetar la Constitución. Artículo 8: Las Fuerzas Armadas garantizan la soberanía e independencia de España. Resumen hecho con typedai.com 1 de 5 Artículo 9: Establece que ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y promueve la igualdad y libertad. Derechos y Deberes Fundamentales TÍTULO I Este título aborda los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Artículo 10: La dignidad de la persona y los derechos inviolables son la base del orden político. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros. AI D Artículo 11: La nacionalidad española se regula por la ley, garantizando que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. PE Artículo 12: Establece la mayoría de edad a los dieciocho años. Artículo 13: Los extranjeros tienen derechos en España según la ley y tratados internacionales. CAPÍTULO SEGUNDO TY Derechos y libertades. Artículo 14: Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación. Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física; se prohíbe la tortura y la pena de muerte. Artículo 16: Libertad ideológica y religiosa, sin imposiciones. Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad; se regula la detención y el habeas corpus. Artículo 18: Derecho al honor, intimidad y secreto de las comunicaciones. Artículo 19: Derecho a la libre circulación y residencia. Artículo 20: Derechos de expresión, creación y acceso a la información. Artículo 21: Derecho de reunión pacífica. Resumen hecho con typedai.com 2 de 5 Artículo 22: Derecho de asociación, con limitaciones para asociaciones ilegales. Artículo 23: Derecho a participar en asuntos públicos y acceso a cargos públicos. Artículo 24: Derecho a la tutela judicial efectiva. Artículo 25: Prohibición de penas no establecidas por ley y orientación hacia la reinserción social. Artículo 26: Prohibición de Tribunales de Honor en la Administración civil. Artículo 27: Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Artículo 28: Derecho a sindicarse y a la huelga. Artículo 29: Derecho de petición. Artículo 30: Derecho y deber de defensa de España. AI Artículo 31: Contribución a los gastos públicos según capacidad económica. Artículo 32: Igualdad jurídica en el matrimonio. D Artículo 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia. PE Artículo 34: Derecho de fundación. Artículo 35: Derecho al trabajo y a una remuneración suficiente. Artículo 36: Regulación de los Colegios Profesionales. TY Artículo 37: Derecho a la negociación colectiva. Artículo 38: Libertad de empresa en la economía de mercado. Principios Rectores y Garantías CAPÍTULO TERCERO Principios rectores de la política social y económica. Artículo 39: Protección social, económica y jurídica de la familia. Resumen hecho con typedai.com 3 de 5 Artículo 40: Promoción de condiciones para el progreso social y económico. Artículo 41: Régimen público de Seguridad Social. Artículo 42: Protección de los trabajadores españoles en el extranjero. Artículo 43: Derecho a la protección de la salud. Artículo 44: Promoción del acceso a la cultura y la investigación. Artículo 45: Derecho a un medio ambiente adecuado. Artículo 46: Conservación del patrimonio histórico y cultural. Artículo 47: Derecho a una vivienda digna. Artículo 48: Participación de la juventud en el desarrollo social. AI Artículo 49: Derechos de las personas con discapacidad. Artículo 50: Garantía de suficiencia económica para la tercera edad. D Artículo 51: Defensa de los consumidores y usuarios. Artículo 52: Regulación de organizaciones profesionales. PE CAPÍTULO CUARTO Garantías de las libertades y derechos fundamentales. TY Artículo 53: Los derechos vinculantes para los poderes públicos y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Artículo 54: Regulación del Defensor del Pueblo. CAPÍTULO QUINTO Suspensión de los derechos y libertades. Artículo 55: Posibilidad de suspensión de ciertos derechos en estado de excepción, con control judicial. La Corona Resumen hecho con typedai.com 4 de 5 TÍTULO II De la Corona. Artículo 56: El Rey como Jefe del Estado y símbolo de unidad, con funciones específicas según la Constitución. AI D PE TY Resumen hecho con typedai.com 5 de 5 Pilares de la Administración Electrónica 1. Transparencia: Acceso a la información pública. Rendición de cuentas de las Administraciones. 2. Accesibilidad: Inclusión para todos los ciudadanos, incluyendo personas con discapacidad. Usabilidad y disponibilidad de los servicios electrónicos. 3. Eficiencia: Reducción de costos y optimización de recursos. Automatización de procesos para mayor agilidad. 4. Seguridad: Protección de datos personales y confidencialidad. Prevención de fraudes en transacciones electrónicas. 5. Interoperabilidad: Intercambio de datos entre sistemas de diferentes Administraciones. Evitar duplicidades y mejorar la gestión. 6. Colaboración Interadministrativa: Coordinación entre Administraciones para ofrecer servicios integrados. Compartición de infraestructuras y datos. Principios de la Administración Electrónica 1. Proactividad: Anticipación a las necesidades de los ciudadanos. Adaptación de servicios basados en datos e inteligencia artificial. 2. Neutralidad Tecnológica: Uso de tecnologías sin dependencia de un proveedor específico. Garantía de compatibilidad entre sistemas. 3. Simplificación: Reducción de la burocracia. Uso de lenguaje claro y trámites menos complejos. 4. Universalidad: Disponibilidad para todos, sin restricciones de ubicación o recursos tecnológicos. Servicios Públicos Electrónicos y Derecho de la Ciudadanía 1. Derecho de acceso: Derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Establecido en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015. 2. Servicios Públicos Electrónicos: Presentación de solicitudes, recursos y reclamaciones. Acceso al expediente electrónico y estado del procedimiento. Pago de tasas y obtención de certificados. 3. Ventajas: Comodidad y disponibilidad 24/7. Reducción de tiempos de espera y costos. Servicios de Colaboración Interadministrativa 1. Objetivo: Compartir recursos, información y servicios entre diferentes Administraciones. Mejorar la eficiencia y calidad del servicio público. 2. Ejemplos: Intercambio de información para evitar duplicidades en documentos requeridos. Gestión conjunta de plataformas tecnológicas. 3. Marco Legal: Ley 40/2015 regula las relaciones entre Administraciones. Obligatoriedad de colaborar para garantizar servicios integrados. Interoperabilidad 1. Definición: Capacidad de los sistemas y aplicaciones de diferentes Administraciones para trabajar juntos. Base para la colaboración interadministrativa efectiva. 2. Principios clave: Normalización: Uso de estándares comunes para datos y procedimientos. Seguridad: Garantizar la protección de la información intercambiada. Eficiencia: Reducción de duplicidades y errores. 3. Marco Legal: El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) establece normas técnicas comunes. La Ley 40/2015 promueve la interoperabilidad entre Administraciones. 4. Beneficios: Agilidad en trámites para ciudadanos y empresas. Mejora en la gestión interna de las Administraciones. Pilares y Principios de la Administración Electrónica La administración electrónica se basa en varios principios rectores que buscan mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad de los servicios públicos. Algunos de estos principios incluyen: Igualdad y no discriminación: Garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso equitativo a los servicios electrónicos. Simplificación: Reducir la burocracia y hacer que los procedimientos sean más fáciles de seguir. Transparencia: Asegurar que las operaciones y decisiones de la administración sean claras y comprensibles. Calidad: Ofrecer servicios electrónicos de alta calidad y confiables. Accesibilidad y usabilidad: Hacer que los servicios electrónicos sean accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidades. Seguridad: Proteger la información y los datos personales de los ciudadanos. Neutralidad: No favorecer a ningún proveedor o tecnología específica. Servicios Públicos Electrónicos y Derecho de la Ciudadanía El derecho de la ciudadanía a acceder a los servicios públicos electrónicos está garantizado por varias leyes y regulaciones. Por ejemplo, la Ley 11/2007 en España establece que los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas4. Esto incluye la posibilidad de realizar trámites, solicitar información y participar en procesos administrativos a través de medios electrónicos. Servicios de Colaboración Interadministrativa La colaboración interadministrativa se refiere a la cooperación entre diferentes administraciones públicas para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios ofrecidos. Esto puede incluir la compartición de datos, la coordinación de políticas y la implementación de proyectos conjuntos3. Interoperabilidad La interoperabilidad es la capacidad de diferentes sistemas y aplicaciones de software para trabajar juntos de manera eficiente. En el contexto de la administración electrónica, la interoperabilidad permite que las diferentes administraciones públicas compartan información y servicios de manera fluida, mejorando así la eficiencia y la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos1

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