Temario Completo Salud Laboral (60 Págs) PDF
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Este documento presenta un temario completo de salud laboral, explorando temas como introducción a la salud laboral en podología, factores de riesgo (mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos y sociales) y aspectos relacionados con los equipos de protección individual (EPI), el almacenamiento de productos químicos y la gestión de residuos sanitarios.
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TEMA 1. INTRODUCCIÓN A LA SALUD LABORAL EN PODOLOGÍA El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) tiene la misión de promocionar y apoyar la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando así cumplimiento a las funciones que nos encomienda la Ley de PRL y la...
TEMA 1. INTRODUCCIÓN A LA SALUD LABORAL EN PODOLOGÍA El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) tiene la misión de promocionar y apoyar la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando así cumplimiento a las funciones que nos encomienda la Ley de PRL y la EESST 2015-2020. El nivel general de conocimientos ha aumentado mucho, y la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha contribuido a este progreso con sus convenios, recomendaciones prácticas, que reglamentan las condiciones en los lugares de trabajo, así como con sus numerosos programas de cooperación técnica y sus publicaciones especializadas. 1. SALUD LABORAL Salud es un derecho fundamental: “estado de bienestar físico, mental y social completo” OMS. Según el objetivo 2000 OMS es: “grado de salud que permita llevar una vida social y económicamente productiva”. Se entiende por salud: “la capacidad de adaptación y autogestión” ¿Necesidad de reformularse? “Salud como la capacidad de adaptación y autogestión” – dimensión dinámica. 1.1 Trabajo Para el INSST el trabajo es una actividad social organizada que permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades. 1.2 Salud laboral La salud ocupacional es la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, evitando las desviaciones de la salud, controlando los riesgos y la adaptación del trabajo a las personas y las personas a sus trabajos. Conseguir el más alto grado de salud constituye un objetivo social de primer orden. Según la OMS: salud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Objetivos de la salud laboral: Según OIT: el nivel general de conocimientos ha aumentado mucho, y la propia Organización Internacional del Trabajo ha contribuido a entre progreso con sus convenios, recomendaciones prácticas, que reglamentan las condiciones en los lugares de trabajo, así como con sus numerosos programas de cooperación técnica y sus publicaciones especializadas. El medio ambiente de trabajo debe ser el adecuado. Ambiente laboral adecuado, si no va a repercutir negativamente sobre el trabajador. Disciplinas en la salud laboral: higiene industrial + seguridad industrial + medicina del trabajo + medicina preventiva = SALUD OCUPACIONAL. 2. FACTORES DE RIESGO Factores ambientales que pueden dañar la salud física del trabajador: Riesgos mecánicos. Son factores que afectan a la seguridad. Influyen en la accidentabilidad. Del estudio de estos factores de riesgo (accidentabilidad) se encarga la seguridad del trabajo. o Superficies de tránsito o Características de las o Iluminación o Presencia de elementos herramientas o Vibraciones móviles o Manejo de herramientas o Temperaturas extremas o Manejo de objetos o Riesgos físicos o Radiaciones ionizantes cortantes y punzantes o Ruido o Radiaciones no ionizantes Riesgos químicos. o Polvo o Líquidos o Gases, vapores y humos o Sólidos 1 Riesgos biológicos. Virus, bacterias y hongos. Del estudio de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos se ocupa la higiene del trabajo. Riesgos ergonómicos. Es un conjunto de técnicas que tiene como objetivo adecuar el trabajo a la persona, analiza también los horarios, pausas y ritmos. o Esfuerzos como levantamiento de cargas o transporte de cargas. o Posturas: diseño de puestos, diseño de herramientas. Del estudio de los factores de riesgo derivados de las características del trabajo se encarga la ergonomía Riesgos psicológicos. “Aquellas condiciones relacionadas con la organización del trabajo, el contenido del trabajo y la realización de las tareas” o Tiempo y ritmo de trabajo o Carga mental. o Nivel de automatización. o Comunicación o Monotonía o Violencia Riesgos sociales. “Externos e internos a la empresa” Provocan insatisfacción. Del estudio de los factores de riesgo derivados de la organización del trabajo se encarga la psicosociología. o Esquema de valores o Sistema de promoción o Sistema de mando o Ascensos o Política de salarios Otras disciplinas: Toxicología industrial, medicina del trabajo, medicina preventiva, étc 3. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) 31/1995, 8 de noviembre, recoge los derechos y obligaciones tanto de los empresarios como de los trabajadores en materia de riesgos en el trabajo. Todos los empresarios y trabajadores están obligados a cumplirla: ley de prevención de riesgos laborales. Objetivo LPRL: El objetivo es evitar o disminuir los riesgos laborales evaluando los que no se puedan evitar para minimizar o eliminar tanto los accidentes como las enfermedades laborales. El artículo 15 de la LPRL define los “Principios generales de la acción preventiva a aplicar en el trabajo” Regla de oro en la prevención: Informar – Formar – Proteger. 2 TEMA 2. LEGISLACIÓN LABORAL Fuentes del derecho laboral español: Constitución CCAA Tratados internacionales Convenios colectivos Derecho comunitario: directivas europeas Otras fuentes supletorias Leyes y reglamentos 1. LEGISLACIÓN EN SALUD LABORAL Las fuentes del derecho laboral que tenemos ahora han salido de la Constitución Española, de Tratados Internacionales, de los Derechos Comunitarios (Directivas Europeas), Leyes y Reglamentos, Comunidades Autónomas, Convenios Colectivos, y otras fuentes supletorias. El marco legislativo básico, viene derivada desde la directiva europea 89/391/CEE; que luego derivó en la LPRL 31/1995, dando de esta manera la legislación nacional. Esto se consiguió siguiendo las directivas, directrices y normas de la unión europea. 1.1 Derecho laboral español. La Constitución: La Constitución (1978), como norma suprema del Estado Español, otorga a los poderes públicos velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo y reconoce el derecho a la Protección de la Salud. Artículo 40.2 se recoge la Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 43.1 se recoge la Protección de la Salud. El derecho laboral está muy influido por los derechos fundamentales que recogen la Constitución, especialmente el derecho a la igualdad y el principio de la no discriminación. 1.2 Directiva europea 89/391/CEE LEY 54/2003: La ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: recoge los derechos y obligaciones de los empresarios y de los trabajadores en materia de riesgos en el trabajo. Es de obligado cumplimiento. RD 39/1997, Se aprueba el Reglamento de los Servicios de PRL donde se establecen las actuaciones, funciones, aptitudes y cualificaciones exigibles para el desempeño de la PRL. o Art 10. Modalidades: ▪ Personalmente → curso PRL no inferior a 50 h. ▪ Designando uno o varios trabajadores ▪ Servicio de prevención propio ▪ Servicio de prevención ajeno o No aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No se incluyen en el artículo 3.2: ▪ Personal militar: fuerzas armadas, cuerpos y fuerzas de seguridad, guardia civil, étc ▪ Personal al Servicio del hogar familiar, de carácter cuasi general. ▪ Figuras de naturaleza jurídica entre lo laboral y lo extralaboral: becarios, au pair… Instituto Nacional de Previsión: integraba las funciones de los Asuntos Sociales, incluyendo los relacionados con los accidentes de trabajo y la previsión de estos. Extinta con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, → Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde el 10 de febrero de 1996. → Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. Su secretaria recae en el INSST. 3 2. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 del 8 de noviembre, recoge los derechos y obligaciones, tanto de los empresarios como de los trabajadores en materia de riesgos laborales. Todos, empresarios y trabajadores, están obligados a cumplirlas. La LPRL, surge como consecuencia de la transposición al derecho español de la Directiva 89/391/CEE y del Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y medio ambiente de trabajo (1981), siendo la población diana coincidente con la totalidad de la población trabajadora. La LPRL no sólo considera los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino cualquier daño para la salud de los trabajadores (daños derivados del trabajo). El Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, introduce el concepto de «enfermedades relacionadas con el trabajo» lo que abre una nueva línea de investigación y análisis: accidentes laborales y las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. 2.1 Objetivos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables (LPRL): Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos del trabajo (artículo 2.1). Artículo 15: Principios de acción Preventiva. Artículo 16: Plan de PRL (prevención de riesgos laborales), evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección. Artículo 18: Obligación del empresario de informar a los trabajadores de los riesgos. Artículo 19: Formación de los trabajadores en materia preventiva. Ámbito de aplicación: Trabajadores por cuenta ajena. El personal civil de las administraciones públicas. Los trabajadores autónomos. Las sociedades cooperativas, con socios cuya actividad consiste en la prestación de su trabajo personal. Modificaciones de la LPRL: Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes cancerígenos. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre equipos de protección individual. Real Decreto 1225/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, sobre disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en actividades mineras. Real Decreto 162/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en obras de construcción. 2.2 Responsabilidades empresario: Artículo 15.1, Principios de acción preventiva. El empresario está obligado a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá: evitar los riesgos (combatir los riesgos en su origen), evaluar los riesgos, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, planificar y aplicar actividades preventivas (colectivas y personales), formación de trabajadores. 4 Artículo 17.2, Principios de protección. El empresario está obligado a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá: dotar de EPIs y medios de protección. Artículo 18, información a los trabajadores. El empresario está obligado a garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá: informar, consultar y participación. Artículo 19, de formación a los trabajadores. El empresario está obligado a garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá: formar a los trabajadores. El empresario está obligado a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá: Evitar los riesgos. Combatir los riesgos en su origen. Planificar y aplicar actividades preventivas: Evaluar los riesgos. colectivas y personales Adaptar el trabajo a la persona. Formación a los trabajadores. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 2.3 Obligaciones de los trabajadores (Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores): Uso adecuado de las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo. Uso correcto de equipos de protección facilitados por el empresario conforme a las instrucciones de este. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de los medio y lugares de trabajo. Informar al superior directo y a los responsables de prevención sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. 2.4 Derechos de los trabajadores A ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia. A recibir formación práctica, suficiente y adecuada en el momento de su contratación y cuando cambie el contenido de la tarea encomendada. Abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario: cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Vigilancia periódica de la salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Medidas de protección específica cuando por sus propias características personales o estado biológico, conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo. Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. 3. EVALUACIÓN DE RIESGOS Evaluación: identificar peligros y condiciones de trabajo deficitarias. Controlar la eficacia de las medidas preventivas Eliminar los peligros evitables Evaluar los riesgos y proporcionar acciones Adoptar medidas correctivas. 3.1 ¿Qué evaluar? Condiciones de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (artículo 4.7). 5 Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo (artículo 4.6). Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (artículo 4.8). 3.2 ¿Cuándo evaluar? Al inicio de la actividad Cuando haya riesgos que no hayan podido evitarse. Cuando se emplean nuevos equipos, tecnologías preparados o sustancias, o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Cuando se cambien las condiciones de trabajo. Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible. Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. Cuando se detecte que las necesidades de prevención son inadecuadas o insuficientes. Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o epidemiológicas que afecten al puesto de trabajo. 3.3 ¿Quién puede evaluar? El propio empresario. El trabajador o trabajadores designados por el empresario. El servicio de prevención propio, incluido si es mancomunado. El servicio de prevención ajeno. Será condición necesaria que quienes realicen evaluaciones elementales cuenten con una formación; para aquellas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio, y para las evaluaciones más complejas será necesario disponer de formación de nivel superior. Los requisitos de estas cualificaciones se contemplan en el R.D. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 93/1997). Elementos esenciales en prevención: Formación Información Dotación de EPIS Planificación acción preventiva 4. DEFINICIONES La LPRL no solo considera los accidentes de trabajo y en las enfermedades profesionales, sino Accidentes cualquier daño para la salud de los trabajadores (daños derivados del trabajo). laborables El reglamento de los servicios de prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, introduce el concepto de enfermedades relacionadas con el trabajo lo que abre una nueva línea de investigación y análisis. Enfermdades Tres grandes grupos: accidentes laborales, enfermedades profesionales y enfermedades profesionales relacionadas con el trabajo. Accidente de trabajo: Enfermedades o Siniestro: suceso del que derivan daños significativos a las personas o bienes con relacionadas alteración del proceso de producción. con el trabajo Definición legal de accidente de trabajo o Ley de seguridad social → es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. o Ley de prevención de riesgos laborales → enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasiones del trabajo. Accidente laboral: o Accidente laboral: forma de siniestro que se produce en relación directa o indirecta con el trabajo. 6 o Accidente “in itinere”: es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horario (Art. 115. 2d LGSS). Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere: ▪ Que ocurra en el camino de ida o vuelta. ▪ Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. ▪ Que se emplee el itinerario habitual. Enfermedad profesional: El artículo 157 de la ley de seguridad social define enfermedad profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. El Real Decreto 1299/2006 define 6 grupos. o La seguridad social contempla seis grupos de enfermedades según el agente que las causa. o Los trastornos psíquicos y TME son los más habituales. o Es imprescindible informar de los riesgos laborales que conlleva cada puesto de trabajo. Enfermedades relacionadas con el trabajo: Enfermedades NO incluidas como enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de este. Existen otros daños como la fatiga mental, el estrés laboral y otras consecuencias negativas para la salud del trabajador, como el aislamiento y la falta de comunicación, el desinterés, la monotonía, los trastornos ligados a los horarios de trabajo, las relaciones conflictivas, la imposibilidad de tomar decisiones en la realización de su trabajo o de controlar el ritmo de trabajo, la insatisfacción por el inadecuado uso de aptitudes, etc… Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (Articulación 4.1). Hay una mejora continua de las condiciones y del medio ambiente del trabajo. Protección: Técnica de actuación sobre las consecuencias perjudiciales que un peligro puede producir en un individuo, colectividad o su entorno provocando daños. Condiciones de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Riesgo laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 5. SANCIONES Responsable Tipo de responsabilidad Sanción Económica. Suspensión temporal. Paralización de trabajos. Administrativa (Por incumplimiento Cierre del centro. Limitación a la facultad de contratación. Empresario de la Normativa de PRL) Aumento de primas. Abono directo de prestaciones. Inhabilitación. Recargo en las prestaciones (del 30% al 50%) a, pagar por el Recargo en las prestaciones de la Empresario empresario, en el caso de incapacidades por Contingencia seguridad social Profesional del trabajador. Civil (reparadora del daño causado Empresario y trabajador debido a una conducta culposa o Indemnización de los daños y perjuicios causados. negligente) Empresario y trabajador Penal Privación de libertad. Multa. Inhabilitación. Amonestación verbal y escrita (según régimen Trabajador Disciplinaria disciplinario). Despido procedente. 7 TEMA 3. SEÑALIZACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO 1. NORMATIVA SOBRE LUGARES DE TRABAJO Transposición Directiva 92/58/CEE, de 24 de junio, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. La señalización está regulada por el RD 485/1997, del 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. El RD 486/1997 del 14 abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Art. 20 LPRL: material primeros auxilios. 2. DEFINICIÓN Y TIPOS DE SEÑALIZACIÓN Conjunto de estímulos que condicionan la actuación de un individuo frente a unas circunstancias que se pretenden resaltar. Panel. Acústica. Color. Verbal. Luminosa. Gestual. 3. CLASES DE SEÑALES Señales en forma de panel: forma geométrica, de un símbolo o pictograma y un color, proporciona una determinada información, cuya visibilidad debe estar asegurada por una iluminación de suficiente intensidad y tamaño adecuado. Señal indicativa: información distinta a prohibición, advertencia, obligación, o salvamento o de socorro. Señal adicional: información complementaria. 4. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN EN EL TRABAJO Señales de prohibición: prohíbe un comportamiento susceptible de provocar peligro, tiene forma redonda y aparece un pictograma negro sobre un fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal). Señales de advertencia, riesgo o peligro: advierte de un riesgo o peligro. Tiene forma de triángulo y aparece el pictograma y los bordes de color negro sobre un fondo amarillo. Señales de obligación: es una señal que obliga a un comportamiento determinado, tiene forma redonda y aparece un pictograma blanco sobre un fondo azul. Señales de salvamento o socorro: señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Aparece un panel cuadrado o rectangular, en un fondo verde y encima un pictograma en blanco. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios: sirve para identificar equipos preventivos contra incendios. Tienen forma rectangular o cuadrada, con pictograma blanco y fondo rojo. Señalización de agentes químicos. Los productos químicos peligrosos han renovado los símbolos sobre sus efectos negativos para la salud y el medio ambiente. Las sustancias peligrosas tienen pictogramas con forma de rombo, borde rojo y fondo blanco. Los nuevos símbolos de peligro forman parte del Reglamento europeo (CE) 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Para transponerlo a la legislación española, el Consejo de ministros aprobó un Real Decreto (RD). El objetivo de esta normativa es garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. 8 5. INFORMACIÓN QUE VALORAR EN UN PANEL Formas geométricas de las señales: pueden ser redondas, triangulares, cuadradas o rectangulares. Color de las señales: suelen aparecer en color rojo, amarillo, azul y verde. El color de seguridad es un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad en el trabajo, por ejemplo, el verde es la señal del salvamento. Símbolo o pictograma. La correcta señalización resulta eficaz como técnica de seguridad complementaria, pero no debe olvidarse que, por si misma, nunca elimina el riesgo. Señales de especial interés para sanitarios: a veces el color de estas señales puede cambiar. Las señalizaciones son unas medidas de seguridad complementaria ya que en sí misma, no nos va a eliminar el riesgo que está presente a la hora de realizar una labor profesional. 9 TEMA 4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) 1. EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL Aplicación del RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (en adelante EPI) transpone al ordenamiento jurídico español la directiva europea 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989. En la disposición final primera del Real Decreto 773/1997, se insta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboración y actualización de una guía técnica no vinculante para facilitar la aplicación del real decreto. 1.1 Legislación y normativa técnica Los EPI están sometidos a un “doble marco normativo”: Seguridad y salud en el trabajo, el RD 773/1997, 30 de mayo, establece las disposiciones mínimas para garantizar una protección adecuada del trabajador/a durante su utilización. Seguridad del producto, el RD 1407/1992, 20 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización, con el fin de garantizar la salud de los usuarios. Una norma es un documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido que suministra, para su uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, orientadas a la consecución del orden óptimo en un texto dado. Centro nacional de medios de protección: Organismo Notificado por el Reino de España a la Comisión de la Unión Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 425/2016 relativa al diseño y fabricación de EPI. 1.2 Equipo de protección individual (EPI) EPI = EPP: conjunto de elementos y dispositivos de uso personal, diseñados para proteger al trabajador contra riesgos de trabajo. Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destino a ese fin. Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. No actúan sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias. 1.2.1 No son EPI (art. 2.1 RD 773/97) Legalmente, no tienen la consideración de EPI: Ropa de trabajo corriente y los uniformes que no Los medios de protección en vehículos de sean de protección. transporte (por ejemplo, cinturones de seguridad). Equipos de socorro y salvamento. Ropa deportiva. Aparatos de detección de riesgos. Material de autodefensa. Equipos de protección individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. 1.3 Requisitos generales de los EPI Principios de concepción. Eficacia. Inocuidad. Folleto informativo del fabricante. Comodidad. Riesgos derivados del uso de los EPIs: inherentes a los propios EPI, como artistas, ángulos, modos de rotura peligrosos, propagación de infecciones, ropa de combustión peligros a los trabajadores han de estar informados del riesgo inherente al uso de sus EPI. Debe adecuarse el equipo a las características del riesgo para evitar o minimizar su peligro. 10 1.4 Responsabilidad del empresario Evaluar y registrar todos los riesgos del área de trabajo. Elegir los EPI´s más adecuados. Adiestramiento a los empleados afectados por la norma. Facilitarlos gratuitamente. La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 7.2 especifica la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos. Consulta y participación. Informar y formar previamente al uso. 1.5 Responsabilidad del trabajador Utilizarlo. Asistir a los adiestramientos. Cuidar, mantener y limpiar el EPI como sea requerido. Informar al responsable cuando su EPI necesite reparación o cambio Evaluar riesgos potenciales antes de comenzar el trabajo. Seguir instrucciones y comunicar cualquier condición insegura. NO se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones relativas al marcado CE y folleto informativo. 1.6 Obligaciones de los fabricantes Equipos marcados por la CE: Estampado, indeleble, legible y visible durante la vida útil EPI. Diferentes tallas. Marca de identificación del fabricante. Fecha de la fabricación (al menos año y trimestre). Norma europea armonizada. Símbolos correspondientes a la protección ofrecida. Marcado de la CE: no se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones relativas al marcado CE y el folleto formativo. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS EPIS CATEGORÍA I: fabricante o su mandatario establecido en la comunidad debe elaborar, sin intervención de un organismo notificado, una declaración CE de conformidad (artículo 8). Es sencillo, debe presentar conformidad interna y contra riesgo bajo con lesiones mínimas (por ejemplo: guantes de jardinería, gafas de sol, etc…). No deben someterse a examen UE de tipo, por lo que no es necesaria la certificación. CATEGORÍA II: los restantes que no están incluidos en las otras categorías. Son aquellos contra riesgo bajo con lesiones medias, graves. Por ejemplo, la ropa de protección biológica, calzado, gafas, mascarillas faciales y protección auditiva. CATEGORÍA III: protegen frente a peligros mortales o que dañan seriamente la salud, marcado con CE y XXXX dígitos (protección respiratoria y ropa y guantes frente a RQ). 2.1 Selección de EPI (Art. 6) Real Decreto 773/97 Identificar y evaluar Definir EPI necesario Comparar EPI existente riesgos (Art 6.1b) (Art 6.1c) (Art 6.1a) Vías de entrada - parte Caracteristicas del Posibles EPI adecuado del cuerpo a proteger trabajo y trabajador Consulta y participacion Naturaleza y magnitud Marcado CE de los trabajadores de la exposicion Normas técnicas 11 2.2 Requisitos EPI según categoría Documentación técnica del fabricante (obligatoria para todos los EPI). Certificado UE de tipo (obligatorio para categoría II y III, ya que los EPI de categoría I se someten a un proceso de evaluación interna de la conformidad, efectuado por el propio fabricante), Control de calidad CE (obligatorio sólo para EPI de categoría III). Declaración de conformidad (obligatorio para todos los EPI). Marcado CE: los EPIs deben disponer de este marcado, por el que se garantiza que el fabricante cumple con los exámenes de conformidad y controles de calidad exigibles. Depende de la categoría del EPI: o Categoría I: marcado CE. o Categoría II: marcado CE. o Categoría III: marcado CE, y número distintivo del organismo notificador (CE +XXXX). El número identificativo del Organismo Notificado es el encargado del control de la producción, obligatorio para todos los EPI de categoría III. No se pueden comercializar EPI sin marcado CE europeo. Para poder ser comercializado, deberán cumplir, como hasta antes de la pandemia, con el reglamento (UE) 2016/425. El marcado en los EPI nos garantiza el cumplimiento de los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la Unión Europea. Las mascarillas autofiltrantes (FFP2/FFP3), los guantes y el vestuario de protección contra microorganismos como EPI de categoría III tienen que llevar junto al marcado CE el número de cuatro dígitos. Este número identifica al organismo notificado que realiza la evaluación de la conformidad. 3. TIPOS DE EPI SEGÚN LA ZONA ANATÓMICA Protectores de cabeza y cara: cascos, escafandras, máscaras, gorro, pantallas faciales y gafas. Protectores auditivos: auriculares con casco o con diadema. Protectores de oídos: tapones reutilizables, desechables o con fleje. Recomendaciones del uso de protectores de oídos: usar según las instrucciones de uso, utilizarlo durante toda la jornada laboral, no tocarlo con las manos sucias, determinar si se pueden lavar o no y descartarlo cuando esté sucio o al finalizar la jornada laboral. Protección de ojos: según la normativa europea, las gafas para uso laboral han de estar certificadas en su conjunto (monturas más lentes). No se pueden utilizar monturas con oculares que no hayan sido certificados con ellas. Podemos encontrar las gafas de protección y las pantallas faciales. o Riesgos químicos y biológicos: salpicaduras de líquidos, exposición a aerosoles, exposición a polvo fino y exposición a humos, vapores y gases (contacto accidental mano - ojo). o Riesgos físicos: exposición a radiaciones no ionizantes y exposición a radiaciones ionizantes. o Riesgos mecánicos: proyecciones de partículas y proyecciones de partículas a alta velocidad. Protectores oculares RNI: se trata de un equipo de protección individual de los ojos, en concreto, de protección ocular frente a radiación láser (UNE-EN 207:2010). Tiene filtros y protectores de los ojos contra la radiación láser (gafas de protección láser: UNE-EN 208:2010). Requisitos del Protector ocular RNI: símbolo de la condición de ensayo para el tipo de láser, longitud de onda para la que proporciona protección el protector ocular, grado de protección, marca de identificación del fabricante, marca de certificación, símbolo de resistencia incrementada o a impactos (si es aplicable). Gafas de protección frente a radiaciones ionizantes (UNE-EN 61331:2015-3): se trata de un dispositivo de protección contra la radiación X de diagnóstico médico. Se debe llevar ropa, gafas y escudos de protección del paciente. Son unas gafas de protección frente a radiación X de hasta 150kV usadas en exámenes radiológicos e intervenciones quirúrgicas. Protección de las vías respiratorias: encontramos filtros (mascarillas) y máscaras (m. antipartículas, antigás que evita materiales tóxicos, de buzo que cubre toda la cabeza, de oxígeno y equipo autónomo de respiración). Es importante diferenciar que los barbijos y las mascarillas quirúrgicas no protegen las vías respiratorias. 12 Mascarillas autofiltrantes para partículas o aerosoles: protegen al usuario frente a la inhalación de contaminantes ambientales tales como agentes biológicos, ATB, citostáticos, polvos, humos metálicos, etc… o Impiden el paso de partículas/aerosoles de “fuera hacia dentro”. o Factor de protección de las mascarillas: se clasifican en FFP1, FFP2 o FFP3. La selección del factor de protección está en función de la toxicidad o peligrosidad del contaminante, de la concentración ambiental y del tiempo de exposición, por lo que, debemos siempre evaluar. o Filtros: en el caso de microorganismos, se debe también tener en cuenta la epidemiología y la facilidad de tratamiento o curación de la enfermedad causada por el microorganismo. Es importante también, un buen ajuste de las mascarillas. o ¿Qué mirar en el etiquetado? ▪ El marcado CE, seguido de cuatro números, asegura que el producto cumple con la legislación. ▪ La referencia a la norma UNE EN-149 asegura el cumplimiento de un estándar de calidad. ▪ El marcaje NR indica que el producto es No Reutilizable y el marcaje R, que es Reutilizable. ▪ El tipo de mascarilla (FFP1, FFP2 y FFP3) y el filtro (P1, P2 y P3). Protección de las manos y brazos: podemos encontrar guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones), guantes contra las agresiones químicas, contra las agresiones de origen eléctrico, contra las agresiones de origen térmico, manoplas, manguitos y mangas. o ¿Son los guantes y mascarillas usadas en el sector sanitario equipos de protección individual? Depende. Si un mismo producto cumple simultáneamente con ambas legislaciones se considera que tiene un doble uso. Tanto los guantes y mascarillas, para determinar si son o no son un EPI, se debe especificar el riesgo o riesgos frente a los que protege (RQ, RB). Por otro parte, cuando un equipo, por ejemplo: guantes o mascarillas, esté destinado a un uso médico con el fin de proteger al paciente y usuario de una posible contaminación cruzada, deben ser certificados como productos sanitarios de acuerdo a lo establecimiento en el RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. o En el caso de guantes de protección contra microorganismos, las normas armonizadas son: ▪ UNE-EN 420:2004+A1:2010 → Guantes de protección (requisitos generales y métodos de ensayo). ▪ UNE-EN 374-1:2004 → Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos (parte 1: terminología y requisitos de prestaciones). ▪ UNE-EN 374-2:2004 → Guantes de protección contra los productos químicos y los microoganismos (parte 2: determinación de la resistencia a la penetración. Si, además, el guante ofrece protección contra productos químicos se aplicará la siguiente norma). 13 ▪ UNE-EN 374-3:2004 → Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos (parte 3: determinación de la resistencia a la permeación por productos químicos). Protectores de tronco y abdomen: podemos encontrar chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión); chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas; chalecos termógenos; chalecos salvavidas; mandiles de protección contra los rayos X; cinturones de sujeción del tronco; fajas y cinturones antivibraciones; chaleco, delantal, chaqueta, mamelucos, trajes de cuerpo completo y dispositivos de sujeción. Protectores de cuerpo y piel: en esta categoría existen los equipos de protección contra las caídas de altura, dispositivos anticaídas deslizantes, arneses, cinturones de sujeción, dispositivos anticaídas con amortiguador, cremas de protección y pomadas. o Ropa de protección: es la ropa que sustituye o cubre la ropa personas y que está diseñada para proporcionar protección contra uno o más peligros (mecánicos, térmicos, físicos, químicos y biológicos). o Norma UNE-EN 340 (relativa a los requisitos generales para la ropa de protección). Protectores de pies y piernas: encontramos calzado frente a electricidad y calzado de protección contra las motosierras. Además, protectores amovibles del empeine, polainas, suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración), rodilleras, etc… 14 TEMA 5. ILUMINACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO La luz es una necesidad humana elemental. Una buena luz es esencial para el bienestar y la salud, y también para la seguridad laboral. Efectos beneficiosos de una correcta iluminación: Mejora el humor y el rendimiento en el lugar de trabajo, minimizando las necesidades de rotación de personal. Mejora la atención en las tareas, y mejora también los tiempos de reacción frente a un evento inesperado. Consecuencias para la salud y la seguridad por una mala iluminación: Ya que el trabajo con poca luz daña la vista, puede aparecer fatiga ocular, visión borrosa, picor de ojos, lagrimeo, enrojecimiento ojos, pesadez de párpados, irritación ocular, dolor de cabeza, falta de energía (fatiga crónica), falta de concentración, disminución de la atención, disminución de la productividad y estrés. También puede provocar que aparezcan errores y accidentes como son las caídas, golpes o cortes. Hay que tener en cuenta siempre el nivel de la iluminación y la calidad de la misma. Daños para la seguridad: Por ejemplo, los accidentes, ya que también por falta de luz se incrementa el tiempo de reacción. Diseñar ambientes de trabajo adecuados para la visión no es proporcionar simplemente luz, sino permitir que las personas reconozcan sin error lo que ven, en un tiempo adecuado y sin fatigarse. Requisitos para una buena iluminación: Cumplir con las recomendaciones de calidad y confort visual. Prestaciones visuales, seguridad. Y crear ambientes agradables confortables para los pacientes. Norma europea sobre la iluminación para interiores UNE-12464.1 1. ILUMINACIÓN GENERAL La normativa de aplicación es el RD 486/97 y establece los valores mínimos de luz en el lugar de trabajo. Anexo IV: Iluminación en los lugares de trabajo: La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. La correcta iluminación en los puestos de trabajo tiene como objetivo favorecer la percepción visual con el fin de asegurar la correcta ejecución de las tareas y la seguridad y el bienestar de quienes la realizan. 1.1 Anexo IV: iluminación en los lugares de trabajo La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. Las exigencias de las tareas desarrolladas. Se deben cumplir unas condiciones básicas como una iluminación natural, focalizada y uniforme, sin deslumbramientos directos ni superficies reflectantes. Además, no debe crear problemas de adaptación visual, ni debe obstruir la tarea visual. Sin embargo, debe proveer la agudeza visual adecuada, permitir posturas cómodas, limitar la producción de ruido, eliminar el efecto estroboscópico y generar al recinto iluminado poca carga térmica. Por otro lado, se debe evitar la iluminación excesivamente direccional ya que crea sombras que dificultan la percepción 15 y la iluminación demasiado difusa ya que origina poco contraste. Tampoco se deben colocar lámparas bajo un ángulo 220mg/cm2. Nunca arrastrar las bolsas por el suelo → utilizar sistemas de transporte. Nunca almacenar unas bolsas encima de otras. 7.2 Retirada La evacuación de los contenedores de residuos biosanitarios y citotóxicos deben realizarse al menos una vez al día. El depósito final: 15 días cuando la producción media mensual esté entre 50 y 250 kg. 30 días cuando la producción media mensual sea menor a 50 kg. 7.3 Traslado y eliminación El traslado de residuos biosanitarios y citotóxicos se realizará conforme al RD 180/2015, 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado. El transporte se realizará por un transportista de residuos peligrosos hasta la instalación destinataria del residuo que figure en el documento de identificación. Los productores de residuos biosanitarios y citotóxicos están obligados a entregarlos a una entidad o empresa debidamente autorizada para su tratamiento. 7.3.1 Eliminación Tratamiento de residuos biosanitarios especiales será: o Esterilización en autoclave: Ley 5/2003. o Citostáticos incineración según normativa RD 653/2003. Las actividades de tratamiento de estos residuos quedan sometidas al régimen general de autorización establecido en la Ley 22/2011, 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Entre la recepción de residuos Clase III por el gestor final y su eliminación efectiva no pueden transcurrir más de 7 días (a < 4ᵒC). Gestión externa de residuos sanitarios. 56 7.3.2 Empresa externa Suministro de envases Recogida y transporte Almacenamiento temporal Tratamiento y eliminación Siempre habrá un titular responsable de los residuos: productor, poseedor o gestor, con responsabilidad jurídica. 8. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Prohibido encapsular las agujas. No revolver ni manipular con la mano en el interior del contenedor. Usar los envases apropiados según sea el tipo de residuo generado. Repercusiones medioambientales: Queda totalmente prohibido y sancionado el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en “todo el territorio nacional” así como toda mezcla o dilución peligrosa que dificulte su gestión. 57 TEMA 13. ERGONOMÍA La ergonomía es una disciplina que tiene en consideración factores físicos, cognitivos, sociales, organizacionales y ambientales, pero, con un enfoque “holístico”, en el que cada uno de estos factores no son analizados aisladamente, sino en su interacción con los demás. Interacciones entre los seres humanos y otros elementos de un sistema. Aplica teorías, principios, datos y métodos para diseñar, con el fin de optimizar el bienestar humano y el rendimiento general del sistema. La ergonomía es una técnica preventiva: Seguridad en el trabajo. Confort laboral. Salud. Esfuerzo y fatiga muscular. “Estudiando el sistema de trabajo y analizando las actividades y los métodos” Los objetivos de la ergonomía son: Hacer el diagnóstico de la situación real de trabajo. Anticiparse al problema laboral. Rediseñar el puesto de trabajo. Humanizar el trabajo y beneficiar al trabajador. Alcanzar el bienestar en el trabajo. La ergonomía ayuda a prevenir lesiones: Mejora la calidad del trabajo. Mejora la calidad de vida. Reduce la fatiga y el discomfort. 1. ÁREAS DE LA ERGONOMÍA IAE 1.1 Ergonomía física Relaciona las características anatómicas, antropométricas, fisiológicas y biomecánicas del ser humano en lo que se refiere a la actividad física. Estudia: Postura de trabajo. Movimientos repetitivos. Manipulación de materiales. Diseño del lugar de trabajo. Consecuencias para la salud: Sobreesfuerzos Trastornos musculoesqueléticos (TME) de Origen Laboral (trastornos). Interacciones P-M cualquier proyecto que la persona realice está condicionado por un conjunto de sistemas interactuantes; cada uno de ellos se rige por leyes específicas y, en algunos casos, antagónicas. 1.2 Otras disciplinas de ergonomía Ergonomía ambiental. Ergonomía de necesidades específicas. Ergonomía transgeneracional. 2. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS ERGONÓMICOS. METODOLOGÍA Identificación del riesgo: o Inspecciones regulares del lugar de trabajo. o Tipificación de los accidentes incidentes. o Consultando a los empleados. o Análisis de registro de lesiones en el lugar de o Análisis de tareas. trabajo. o Observación directa del trabajador. Evaluación del riesgo. Organización. 58 Planificación. Información + Formación. Factores ambientales: o Iluminación. o Ruido y vibraciones. o Ambiente térmico. o Calidad del ambiente interior. Factores asociados a la carga de trabajo: o Posturas de trabajo. o Manipulación manual de cargas. o Trabajos repetitivos. o Carga. 3. TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS (TME) Es un término colectivo para los trastornos dolorosos, provocados por la exposición aguda o acumulativa de las actividades laborales. Los TME pueden darse en: músculos, tendones, nervios, vasos, huesos. Consecuencias del riesgo TME: Enfermedades de origen laboral más comunes que afectan a millones de trabajadores en toda Europa. Prevenir los TME ayuda a mejorar las vidas de los trabajadores y también tiene sentido desde un punto de vista empresarial Trastornos musculoesqueléticos TME: Dolores y las lesiones de espalda Trastornos laborales de las extremidades superiores (que se conocen comúnmente como “lesiones por movimientos repetitivos”) En el miembro inferior son menos frecuentes. 3.1 Características Se desarrollan a lo largo del tiempo Normalmente hay varios factores que actúan conjuntamente lo que desencadena el trastorno, no es solo una situación. 3.2 Causas y factores de riesgos organizativos Se incluyen: Manipulación de cargas, especialmente al Vibraciones. agacharse y girarse. Iluminación. Movimientos repetitivos o forzados. Ambientes de trabajo fríos. Posturas forzadas o estáticas. Trabajo de ritmo elevado. Estar de pie o senado durante mucho tiempo en la misma posición. 3.3 Factores de riesgo de los TME Incorrecta organización del trabajo + condiciones no ergonómicas + ambientes de trabajo insatisfactorio = esfuerzos excesivos. Postura de los segmentos implicados. Fuerza ejercida. Repetitividad de las acciones. Tiempo de recuperación. Otros elementos que influyen, pero sin tanta incidencia: factores individuales o psicosociales. o Duracion de la exposición. o Trabajo muscular estático. o Uso de la mano como herramienta de trabajo. 59 3.4 Fisiopatología de los TME Concepto biomecánico “El cuerpo o conjunto de sistema de palancas”. En el trabajo vamos a tener 2 tipos de fuerzas: las externa y las fuerzas biomecánicas del cuerpo del trabajador Las fuerzas mecánicas son los factores más importantes que colocan el estrés en el sistema musculoesquelético Los músculos producen las fuerzas necesarias para las diferentes actividades en el trabajo. La gravedad actúa continuamente sobre las partes del cuerpo y la fuerza muscular es necesaria para mantener ciertas posturas corporales FRS o fuerzas externas debidas a la carga Las fuerzas bajan pueden producir un alto refuerzo mecánico, si los brazos de palanca son largos Viceversa, cuanto más corto es el brazo de palanca, más fuerza se necesita. Los músculos y tendones tienen brazos de palanca cortos dentro del cuerpo en comparación con la longitud de los huesos largos para manejar las cargas externas Por lo tanto, las fuerzas biomecánicas dentro del cuerpo pueden ser hasta 10 veces mayores que las fuerzas externas. 3.4.1 Fatiga laboral La fatiga física o biomecánica, derivada de los esfuerzos musculares, de la posición de trabajo, de los movimientos repetitivos y del maneo manual de cargas. La fatiga laboral psíquica, deriva principalmente de la sobrecarga mental del trabajo, o sea de la presión en el trabajo y todo lo que comporte estrés, la carga mental. Fatiga derivada de las condiciones ambientes adversas, fundamentalmente por agentes físicos: ruido, vibraciones, calor, frío, iluminación, trabajo en PV. Consecuencias de la fatiga sobre las estructuras ME: Lesiones musculares. o Las lesiones musculares también se relacionan más específicamente con posturas forzadas y estáticas o Reducción del flujo sanguíneo (isquemia). o Acumulación de sustancias halógenas. o La severidad del cuadro va a depender de la duración de la contracción y del intervalo de tiempo entre actividades, que permitan la liberación de sustancias acumuladas. Lesiones tendinosas. o Las tendinitis están relacionan más específicamente con tareas repetitivas. o Las lesiones de los tendones afectan principalmente a muñeca. o Su mecanismo lesivo ocurre fundamentalmente en posiciones no neutras. Lesiones en espalda. o Relacionadas con tareas repetitivas de posturas forzadas. o Los tejidos que los rodean se inflaman y comprimen al nervio. o La irritación de las terminaciones nerviosas produce debilidad muscular, alteraciones de la sensibilidad, entumecimiento. o Sequedad de la piel. o También se pueden producir alteraciones en la circulación. 3.5 Identificación precoz 3 fases sintomáticas evolutivas de los TME: Nivel 1: o Inicio gradual. o Desaparece con descanso. o Dolor y cansancio de la extremidad afectada. o No produce ninguna reducción del o Aparecen durante el turno de trabajo. rendimiento laboral. Nivel 2: o Dolor y cansancio ocurren temprano en el turno de trabajo y persisten en la noche. o Capacidad reducida para trabajos repetitivos. o Tras el descanso el dolor no disminuye. 60 Nivel 3: o Dolor, fatiga y debilidad persisten en reposo. o Incapacidad para dormir y realizar tareas ligeras. o Tratamiento médico es requerido. Elementos clave de control: Medidas preventivas: Control de la duración de la exposición. Diseño del plan de trabajo. Disminución de la frecuencia. Diseño de herramientas y equipo. Disminución de la intensidad. Selección de los trabajadores. 4. POSTURAS FORZADAS Es aquella en la que, una o varias regiones anatómicas no se encuentran en su posición natura de confort, sino que adoptan una posición forzada exagerando su ROM. Hiperextensión, hiperflexión y/o hiperrotación osteoarticular → Lesiones musculoesqueléticas por sobrecarga. Postura mantenida largo tiempo → sobrecarga muscular estática. Se considera que una postura es estática cuando se mantiene más de 1 minuto. Posturas que originan carga articular asimétrica. 4.1 Factores de riesgo Fuerzas repetitivas y sin descanso de la postura Oscilaciones térmicas. incorrecta. Ausencia de mecanización. Ciclos de trabajo inferiores a 30 seg. Repetición de gestos durante más del 50%. 4.2 Medidas de intervención Higiene postural: Conjunto de prácticas cuyo objetivo es evitar las posturas forzadas, y minimizar los riesgos derivados de las mismas. Objetivo: reducir la carga que soportan las estructuras musculoesqueléticas. Recomendaciones: Postura natural. Mejor caminar que estar en bipedestación estática. Evitar rotaciones e inclinaciones asociadas. Cuidar la altura a la que trabajamos con los brazos. Cambios de postura frecuentes. Mantener un pie en reposapiés elevado. Distribución cómoda de los instrumentos de No flexionar el tronco para agacharse. trabajo. Evitar zapato de tacón alto y totalmente plano. Ajuste ergonómico de los elementos de trabajo. o Dimensiones del mobiliario. o Altura del plano de trabajo. o Altura del asiento. o Espacio para miembros inferiores. 4.3 Postura de trabajo sentada La silla de trabajo. Características de la silla de trabajo: o Regulable en altura. o En anchura. o Profundidad. o Asiento acolchado recubierto con tela flexible y transpirable. o Borde anterior inclinado. o El respaldo bajo debe ser regulable en altura e inclinación y conseguir el correcto apoyo del raquis lumbar. o La base de apoyo de la silla debe garantizar una correcta estabilidad de la misma y por ello dispondrá de cinco brazos con ruedas que permitan la liberación de movimiento. o La longitud de los brazos será por lo menos igual a la del asiento. 61 La mesa de trabajo. Relación mesa-silla Apoyapiés: deben tener una inclinación de 10ᵒ - 15ᵒ. Apoyabrazos. Para estabilizar la mano y en trabajo que no requieren gran liberad de movimientos y no es posible apoyar el antebrazo en el plano de trabajo. Longitud: que permita apoyar el antebrazo y el canto de la mano. 5. RECOMENDACIONES GENERALES Trabajar con las muñecas rectas. Hombros relajados. Los codos cerca del cuerpo. Espada y cuello alineados y rectos. 62