Tema 22: Política Agrícola y Pesquera - Resumen PDF

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Este documento proporciona un resumen del tema 22, que trata sobre la política agrícola y pesquera de la Unión Europea, incluyendo la Política Agrícola Común (PAC) y la Política Pesquera Común (PPC). Se detallan los objetivos y las normas de estas políticas.

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Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes Temario común. Tema 22 Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes GUIÓN-RESUMEN 1. Política agrícola y pesquera 1.1. Política Agrícola Común 1.2. Política Pesquera Común 2. Otras Políticas comunes 2.1. Política Comercial Común 2.2. Política Común de Transportes 2.3. Política de Medio Ambiente 2.4. Política Social 2.5. Política de Cooperación al Desarrollo 2.6. Política de Formación Profesional, Educación, Juventud y Deporte 2.7. Política de Empleo 2.8. Otras políticas OL0622 1 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 1. POLÍTICA AGRÍCOLA Y PESQUERA 1.1. Política Agrícola Común 1.1.1. Panorámica general La UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad sobre la Política Agrícola Común (PAC). La agricultura ha sido tradicionalmente una de las prioridades de los responsables políticos europeos, y más aún durante la negociación del Tratado de Roma, cuando todavía permanecía fresco en la memoria el recuerdo de la penuria alimenticia de la posguerra. Así pues, desde el primer momento la agricultura ha constituido un elemento fundamental de la Comunidad Europea. En el TCEE se definieron los objetivos generales de la PAC, cuyos principios se establecieron en la conferencia de Stresa de julio de 1958: unidad de mercado (ya que se crea y mantiene un mercado único agrario), solidaridad financiera (pues los gastos de la PAC se financian a través del Presupuesto comunitario) y preferencia comunitaria (intentando que los productos comunitarios sean más baratos que los mismos productos importados de terceros países). Cuatro años más tarde los seis Estados miembros fundadores adoptaron los mecanismos de la PAC, que entró en vigor en 1962. La PAC es una de las políticas más importantes de la UE (el gasto agrario representa en torno al 46,5 % del presupuesto comunitario habiendo llegado en el pasado al 70%). La PAC está compuesta por una serie de normas y mecanismos que regulan la producción, el comercio y el tratamiento de los productos agrícolas en la Unión. Cada vez concede mayor importancia al desarrollo rural, sobre todo a raíz de la reforma agrícola de la “Agenda 2000”. La PAC ha cumplido su principal objetivo: lograr la autosuficiencia alimentaria de la UE. No obstante, muy pronto se puso de manifiesto la necesidad de hacer importantes reorientaciones para corregir los desequilibrios y los excesos de producción que acarreaba. De este modo, sus objetivos fueron cambiando, y sus instrumentos evolucionaron mediante sucesivas reformas (principalmente, la reforma McSharry de 1992 y la Agenda 2000). Para alcanzar los objetivos de la PAC y proveer la financiación de las distintas medidas de esta política, incluidas las de desarrollo rural, se ha creado un Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y un Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para OL0622 2 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes financiar medidas de desarrollo rural, que han venido a al Fondo Europeo de Orientación y Garantía (FEOGA) que, en 1964, se dividió en dos Secciones: Sección Garantía relativos a los mercados agrícolas (OCM, precios, etc.) y Sección Orientación (relativa a las estructuras agrarias). Otros instrumentos importantes son las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM); la política de estructuras que coordina el proceso de adaptación de las estructuras agrarias (técnicas de producción, dimensión de las explotaciones, formación profesional de los agricultores, etc.); las normas sobre competencia; la armonización de legislaciones; la política de comercio exterior; y la coordinación de la investigación agrícola. Por lo que se refiere a las OCM, son un conjunto de normas que regulan intervención en los mercados agrarios y las ayudas de cada producto. Estas normas varían permanentemente en función de la evolución de los mercados y son comunes para todos los Estados miembros. Hay un Reglamento comunitario de 22 de octubre de 2007 (modificado por otro de 19 de enero de 2019) que creó estas Organizaciones y estableció disposiciones específicas para determinados productos. Actualmente, las OCM cubren cerca del 90% de la producción agraria final de la Unión, con las únicas excepciones de las patatas y el alcohol. Una OCM tiene los siguientes elementos: establece los productos que forman parte de ella y las fechas de inicio y fin de la campaña de comercialización; régimen de precios y que puede ser el precio de base (nivel de remuneración que se estima que debe recibir el productor), el de intervención por debajo del de base, de manera que cuando el precio de mercado de un producto desciende por debajo del precio de intervención, actúa la Unión para sostenerlo) y el umbral (precio mínimo al que pueden producirse las importaciones para impedir que éstas compitan en condiciones favorables con la producción comunitaria); instrumentos para regular el mercado (en caso de hundimiento de precios, por ejemplo); régimen de ayudas (que pueden ser directas a la renta, de transformación, al consumo, etc.; y régimen de intercambio con terceros países, caracterizándose la PAC por ser muy proteccionista frente a terceros, como contraposición a la liberalización del comercio llevada a cabo en el interior de la Unión. Los precios agrícolas se fijan por el Consejo, a propuesta de la Comisión y las correspondientes propuestas se someten al control previo del Comité de Agricultura (CSA) y el COREPER. Se fijan anualmente y son iguales en todos los países comunitarios para garantizar su libre circulación. Finalmente, hay que citar las principales instancias que intervienen en la aplicación de la PAC. De una parte, están los Comités cuyo origen se remonta a OL0622 3 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 1961 al establecerse las primeras OCM y que se crearon como una fórmula intermedia de intervención de la Comisión y el Consejo, de manera que la gestión se encomendaba a la Comisión que debía contar con un dictamen del correspondiente Comité que podía dejar libertad de acción a la Comisión o reclamar una intervención más o menos vinculante del Consejo; siendo estos Comités de tres clases, Consultivos, de Gestión y de Reglamentación. Y, de otra, las Organizaciones Profesionales, siendo las más importantes el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrícolas de la Unión (COPA) y el Comité General de Cooperación Agraria de la Unión (COGECA). 1.1.2. El Tratado de Lisboa A) Ideas previas El TFUE establece, en su Tercera Parte, y en el Título III Agricultura Pesca, que la Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca, añadiendo que el mercado interior abarcará la agricultura, la pesca y el comercio de los productos agrícolas, entendiendo por éstos los productos de la tierra, la ganadería y la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Y, en todo caso, las referencias a la política agrícola o a la agricultura y la utilización del término “agrícola” abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de ese sector (art 38. 1). Y, por lo demás, es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros Salvo determinados artículos del TFUE, las normas previstas para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior serán aplicables a los productos agrícolas. Y el funcionamiento y desarrollo del mercado interior para los productos agrícolas deberán ir acompañados del establecimiento de una política agraria común (art. 38. 2 a 4). B) Objetivos, singularidades y principios Los objetivos de la PAC, según el TFUE, son los siguientes: incrementar la productividad agrícola; garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura (finalidad social); estabilizar los mercados (finalidad económica); garantizar la seguridad de los abastecimientos (finalidad política); y asegurar al consumidor suministros a precios razonables (finalidad social) (art. 39. 1). OL0622 4 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes Para la elaboración de la PAC y de los métodos especiales que pueda llevar consigo, habrá que tener en cuenta estas singularidades: las características especiales de la actividad agrícola derivadas de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas; la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones: y el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía (art. 39 TFUE). Y en cuanto a los principios sobre los que se basa la PAC, son los siguientes: unidad de mercado agrario, con libre circulación de productos agrarios en el seno de la Comunidad; preferencia de la Unión, de manera que los productos agrarios sean más baratos que los importados de terceros países; y solidaridad financiera, financiándose los gastos de la PAC a través del Presupuesto comunitario. C) Organización común de los mercados agrícolas Para conseguir los objetivos expuestos, se crea una organización común de los mercados agrícolas (OCM) que, según los productos, adoptará una de las siguientes formas: normas comunes sobre la competencia; una coordinación obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de mercado; y una organización europea de mercado (art. 40. 1 TFUE). D) Medidas a adoptar Para lograr los objetivos ya indicados, podrán preverse, en el ámbito de la política agraria común, las siguientes medidas: una eficaz coordinación de los esfuerzos emprendidos en la formación profesional, investigación y divulgación de conocimientos agronómicos que podrán comprender proyectos o instituciones financiados en común; y acciones comunes para el desarrollo del consumo de determinados productos (art 41 TFUE. E) Normas sobre la competencia Estas normas serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento y el Consejo, teniendo en cuenta los objetivos de la política agraria común. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas para la protección de las explotaciones desfavorecidas por OL0622 5 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes condiciones estructurales o naturales; y en el marco de programas de desarrollo económico (art. 42 TFUE). F) Competencias institucionales La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agraria común y a la aplicación de las medidas antes referenciadas. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, según el procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Consejo Económico y Social, la organización común de mercados, así como las demás disposiciones necesarias para lograr los objetivos de la política común de agricultura y pesca. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de la pesca. En determinados supuestos, se podrá sustituir las organizaciones nacionales de mercado por la organización común ya citada en los supuestos que enumera el TFUE. En el caso de que se cree una organización común para determinadas materias primas, sin que todavía exista una organización para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados destinados a la exportación a terceros países podrán ser importadas del exterior de la Unión (art. 43 TFUE). G) Gravamen compensatorio Finalmente, cuando en un Estado miembro un producto esté sujeto a una organización nacional de mercado o a cualquier regulación interna de efecto equivalente que afecte a la situación competitiva de una producción similar en otro Estado miembro, los Estados miembros aplicarán un gravamen compensatorio a la entrada de este producto procedente del Estado miembro que posea la organización o la regulación anteriormente citadas, a menos que dicho Estado aplique ya un gravamen compensatorio a la salida del producto. La Comisión fijará el importe de dichos gravámenes en la medida necesaria para restablecer el equilibrio, pudiendo autorizar igualmente la adopción OL0622 6 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes de otras medidas en las condiciones y modalidades que determine (art. 44 TFUE). H) Otros aspectos de la PAC De una parte, hay que señalar las dos principales reformas llevadas a cabo en los años 1992 y 1999. Así, tras varias reformas parciales llevada a cabo, en 1992 se efectuó un gran reforma de la PAC, que incidió positivamente en la agricultura europea, si bien varias circunstancias (la preparación de la unión monetaria, la ampliación hacia la Europa central y oriental, la competitividad con terceros países y las negociaciones con la Organización Mundial del Comercio (OMC), exigieron otra reforma en 1999, que respondió a los objetivos de la Agenda 2000 y que concretó el modelo agrícola europeo para los años 2000-2006. Y, de otra, hay que recordar la otra reforma de junio de 2003, inspirada por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización de Cooperación yh Desarrollo Económico (OCDE), si bien hay que tener en cuenta que, con posterioridad, la PAC se ha seguido reformando sobre todo en lo relativo a los productos mediterráneos (algodón y tabaco, aceite de oliva, aceitunas, etc.) y el azúcar. Además, la PAC debió adaptarse tras la entrada de los diez nuevos Estados miembros en 2004 mediante la doble adaptación de los anexos de las Actas de adhesión relativos a la PAC y de los textos de la reforma de la PAC mediante un nuevo Reglamento para su aplicación a los nuevos Estados miembros. También, por último, hay que referirse brevemente a la financiación de la PAC señalándose al respecto, de un lado, los Fondos Estructurales objeto de análisis en otro tema y, de otro, el principio de la solidaridad financiera en virtud del cual los gastos ocasionados por la aplicación de la PAC son sufragados conjuntamente por todos los Estados miembros a través del Presupuesto comunitario. 1.2. Política Pesquera Común 1.2.1. Antes del Tratado de Lisboa Aunque prevista a partir de 1957 por el TCEE como parte de la PAC, sólo en 1983 la Política Pesquera Común (PPC), «la Europa azul», pasó a ser una política común de pleno derecho. OL0622 7 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes La PPC tiene, en relación con la política agrícola común (PAC), el mismo fundamento jurídico y los mismos objetivos: aumentar la productividad, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los suministros y asegurar precios razonables al consumidor. Como la PAC, la PPC constituye una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros. A través de las reformas sucesivas, los objetivos iniciales de la PPC se completaron para incluir también: la explotación duradera de los recursos, la protección del medio ambiente, la garantía de un elevado nivel de protección de la salud humana, y la participación en la consecución del objetivo de cohesión económica y social. En particular, la protección de los recursos pesqueros y del medio marino constituye un objetivo clave ante el reto que constituye la disminución de los recursos. Y junto a este objetivo, otros ámbitos de actuación de la PPC son la organización de los mercados, la política estructural de pesca para ayudar al sector a adaptarse a las exigencias que imponen los mercados, y las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales. La UE pretende hoy crear una verdadera política marítima que englobe las políticas de la pesca, el medio ambiente y las industrias del mar. Para el período 2007-2013 se puso en funcionamiento un nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP) para garantizar la aplicación de la PPC, y que vino a sustituir al Instrumento Financiero para la Pesca (IFOP). En vigor desde el 1 de enero de 2007, está concebido para garantizar la viabilidad del sector europeo de la pesca y la acuicultura apoyando la PPC para asegurar la explotación de los recursos acuáticos, promover un equilibrio sostenible entre recursos acuáticos vivos y capacidad de pesca de la flota comunitaria, potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables y fomentar la protección y mejora del medio ambiente cuando exista relación con el sector pesquero. Otros aspectos de la PPC son, de un lado, la política de mercados regulada por un Reglamento del Consejo de 1976 que se refiere, sobre todo, a las normas de comercialización con especial incidencia en el momento de la primera venta o venta al por mayor ya que una gran parte del pescado capturado va destinado a la producción de conservas u otro tipo de transformación inmediatamente después de la primera venta. Y, de otro, la política de conservación de recursos con dos vertientes: régimen interno que se refiere a medidas de conservación y reestructuración de la flota, y régimen externo relativo a las relaciones con terceros países. OL0622 8 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 1.2.2. El Tratado de Lisboa Simplemente hay que recordar que, en el Título III del TFUE, que dedica, como ya se ha expuesto, los artículos 38 a 44 a regular la política común de “Agricultura y Pesca”, el artículo 38 se limita a apuntar que “se entenderá que las referencias a la PAC o a la agricultura y la utilización del término agrícola abarcan también a la pesca, atendiendo a las particularidades de este sector”. Quiere decirse, pues, que en TFUE no existe ninguna disposición específica pesquera. No obstante, lo real es que, desde 1976, la política de pesca tiene ya identidad propia como consecuencia de su principal objetivo que no es otro que el de la gestión y conservación de los recursos del mar. 2. OTRAS POLÍTICAS COMUNES Ya hemos hecho referencia a la PAC y a la PPC. En cuanto a las restantes políticas que nos quedan por analizar, algunas son políticas comunes, ámbitos competenciales en los que predominan las competencias de carácter exclusivo de la Comunidad. Y en otras ocasiones, el TCEE se refiere a políticas sin adjetivos, ámbitos en los que pueden darse competencias exclusivas junto a competencias concurrentes de la Comunidad con los Estados miembros. 2.1. Política Comercial Común 2.1.1. Concepto La política comercial común (PCC) es una de las cuatro políticas comunes previstas en el TCEE junto a la PAC, la de transportes y de la competencia y la podemos definir como “el conjunto de competencias que tiene la UE en materia de relaciones comerciales con terceros países”. Como sabemos, la misión principal de la CE fue la creación de un mercado común, y precisamente para su logro se estableció la política comercial común. Regulada en el TCEE, es competencia exclusiva de la UE según establece el artículo 3.1,e) TFUE e implica una gestión y principios uniformes de las relaciones comerciales con los terceros países, en particular mediante un arancel aduanero común y regímenes comunes relativos a las importaciones y las exportaciones. Tiende a adoptar medidas que regulen las relaciones comerciales de la UE con terceros países. OL0622 9 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 2.1.2. Regulación Esta política se regula en los artículos 131 a 134 ambos inclusive TCEE (Título IX, antiguo Título VII), configurándose como una competencia en principio exclusiva de la Comunidad. Este carácter exclusivo fue consagrado por un dictamen del TJCE de 1975, si bien esta exclusividad se ha atenuado posteriormente para determinados supuestos. 2.1.3. Características La PCC se caracteriza fundamentalmente por los rasgos siguientes: 1) La integración y armonización de las políticas internas de todos los sectores y especialmente entre los Estados miembros. 2) La creación de una red de intercambios y de relaciones de complejidad creciente que favorezca la rápida expansión de las relaciones preferenciales o basadas en una zona de libre comercio. 3) La promoción de una participación activa en el proceso de liberalización mundial del comercio. 2.1.4. Objetivos El artículo 206 TFUE contiene una enumeración, no exhaustiva, de los objetivos de la política comercial común y que son los siguientes: 1) El desarrollo armonioso del comercio mundial. 2) La supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas. 3) La reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo. 2.1.5. Principios uniformes En consonancia con los objetivos señalados, la política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de bienes y servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industria, las inversiones extranjeras directas, la uniformación de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deben adoptarse en caso de dumping y subvenciones. OL0622 10 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 2.1.6. Clases de política comercial A) Conceptos La política comercial autónoma es el conjunto de medidas de política comercial establecido por la Comunidad con carácter unilateral, mientras que la política comercial convencional es la política de proximidad de la Comunidad respecto a terceros países que geográficamente se encuentran más cercanos (países del Este y Centro de Europa) o que por razones históricas han mantenido lazos estrechos con algún país miembro de la Comunidad (países de África, Caribe y Pacífico). Y el calificativo de preferencial se reserva para la política que supone una aplicación más favorable de los instrumentos comerciales como resultado de los compromisos negociados bilateralmente por la Comunidad, aunque en la base de esta política se encuentre un instrumento adoptado unilateralmente por la Comunidad, que es el Sistema Comunitario de Preferencias Arancelarias Generalizadas B) Medidas En cuanto a la política comercial autónoma, las medidas se pueden agrupar en cuatro grandes grupos: - Medidas aplicadas a las importaciones: tenemos la política arancelaria cuya normativa se concreta en el denominado Código Arancelario Comunitario y en el establecimiento del Arancel Aduanero Común que se fija cada año, incluyéndose también aquí el Sistema de Preferencias Generalizadas ya citado; y también los diversos regímenes de importación como consecuencia de la singularidad de determinados sectores ( especialmente protegidos ) y de la existencia de comercio de Estado con ciertos países para los que se prevé un trato diferente. - Medidas relacionadas con las exportaciones: partiendo del principio general de liberalización, su implantación y desarrollo vienen presididos por la idea de la uniformidad de los regímenes aplicables en una doble dirección, la de los regímenes de ayudas concedidas por los Estados miembros hacia terceros países a fin de evitar que se falsee la competencia entre las empresas de la Comunidad (art. 132), y la de la propia política comercial común en materia de exportaciones (art. 133). Este segundo aspecto determina la definición de un régimen común de exportación para toda la Comunidad que fue adoptado OL0622 11 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes poco después de alcanzarse la Unión Aduanera, concretamente a finales de 1969 (Reglamento del Consejo de 20 de diciembre de 1969). Dichas medidas regulan regímenes especiales para los bienes culturales, los productos de doble uso y los productos agrícolas. - Medidas para la defensa comercial: suponen un conjunto de instrumentos cuyo origen se sitúa, bien en la aplicación de las medidas de salvaguardia que pueden adoptarse en virtud de los diferentes regímenes de importación para reaccionar ante un incremento repentino de las importaciones de un producto del que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el sector comunitario afectado, o bien mediante instrumentos previstos para hacer frente a prácticas ilícitas o desleales. En materia de salvaguardia, la Comunidad ha aprobado un Reglamento del Consejo de 1994, que incorpora las disposiciones de la OMC al respecto, entendiéndose por salvaguardia el derecho que tiene el país importador a establecer controles a la importación u otras restricciones temporales para evitar un perjuicio grave a un sector de la producción nacional, derecho que debe conciliarse con el del país exportador a que no se le impida, de manera injustificada, el acceso a los mercados. Y en cuanto al segundo aspecto, distinto de la salvaguardia, la Comunidad, con el fin de incorporar a su acervo los resultados de la Ronda Uruguay, aprobó tres reglamentos que articulan el sistema comunitario de defensa comercial, el primero de los cuales regula las medidas antidumping, mientras el segundo se refiere a las medidas antisubvenciones y el tercero recoge medidas sobre obstáculos al comercio. - Medidas relacionadas con la producción y el comercio: se refieren al campo de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual. En cuanto a la política comercial convencional, debe señalarse que la misma puede, en ocasiones, entrar en conflicto con otras políticas comunitarias como sucede igualmente con la PESC. Dicho esto, hay que advertir que la multitud de acuerdos suscritos por la Comunidad con terceros países da lugar a una amplia red de relaciones y tratamientos difíciles de sistematizar y ordenar, pudiéndose distinguir, no obstante, entre acuerdos negociados en el marco de una relación bilateral más amplia y acuerdos que resultan de una concesión unilateral de la Comunidad en aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas. En cuanto a éste, se suele establecer una ordenación piramidal de privilegios, ocupando el nivel OL0622 12 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes más alto el régimen del acuerdo sobre el EEE (Islandia, Noruega y Liechtenstein), el mediano ocupado por el proyecto de unión aduanera con Turquía y por los acuerdos celebrados con países como Israel, Méjico y Sudáfrica, y el inferior que comprende los acuerdos con los países de África, PECOS, Caribe y Pacífico. Y, por último, hay que decir que los países en desarrollo que no han concluido ningún acuerdo preferencial con la Comunidad pueden acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas en virtud del cual se dispensa un trato arancelario preferencial a la importación de productos manufacturados y determinados agrícolas procedentes de los países en vía de desarrollo para favorecer el desarrollo de los mismos. 2.1.7. Instituciones competentes Respecto a las instituciones que intervienen, de acuerdo con el artículo 207. 2 TFUE, con carácter general la gestión de la PCC corresponde al Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la PCC. A la Comisión le corresponde formular recomendaciones al Consejo y para la negociación y celebración de acuerdos con uno o más países u organizaciones internacionales, el Consejo decidirá por mayoría cualificada. Y el Consejo se pronunciará por unanimidad respecto a la negociación y celebración de otros acuerdos. El ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior no afectará, en todo caso, a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros, ni conllevará una armonización de las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización (art. 207. 6 TFUE). 2.2. Política Común de Transportes Otra de las primeras políticas comunes de la Comunidad, la PCT, se centra en el objetivo de eliminar los obstáculos en las fronteras entre los Estados miembros para contribuir a la libre circulación de las personas y de los bienes. Tiene su origen en el TCEE, pero su aplicación se ha retrasado, debido a que la Unión se ha centrado más en otros problemas más inmediatos y, sobre todo, a las dificultades de un sector complejo y con fuerte intervencionismo estatal, por lo que, hasta 1980, no se ha podido hablar de una política efectiva de transportes. El TCEE creó un Comité de Transportes, como órgano consultivo de la Comisión, formado por expertos de los Estados miembros. Las decisiones se toman por el OL0622 13 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes procedimiento de codecisión, previa consulta a los Comités de las Regiones y Económico y Social. Las líneas maestras de esta política se contienen en el Libro Blanco del Transporte de para adaptar los distintos modos del transporte al año 2050 gracias a la revitalización del ferrocarril, fomento de los transportes fluviales y marítimos, reducción de retraso en los vuelos y desarrollo de la intemodalidad (combinación de transportes). Su contenido es muy variado: infraestructuras, competencia, armonización de normas técnicas y de seguridad, acceso al mercado y la profesión, precios, etc. En los últimos años la UE ha abierto, sobre todo, la competencia a los mercados nacionales por todo el territorio comunitario, sobre todo en el transporte aéreo y por carretera, y en menor medida en el del ferrocarril. El pago por las infraestructuras incluye, en todo caso, la idea de pagar por la contaminación que se causa. El Libro Blanco Transporte 2050 nace con la finalidad de lograr la reducción en un 60% de los Gases de Efecto Invernadero en el transporte en 2050. Entre sus objetivos figuran el eliminar los automóviles de combustible convencional de las ciudades, un 50% en 2030; lograr una logística urbana casi libre de emisiones de CO2 en 2030; cero muertes en accidentes de carretera en 2050; crear un Marco para un sistema europeo de información, gestión y pago de transportes multimodales de pasajeros y mercancías; avanzar hacia la aplicación plena de “quien contamina paga” y “quien utiliza paga”. El Libro Blanco del transporte establece 10 objetivos fundamentales, donde la resolución de cada uno afecta directamente a una problemática del sector y la sociedad. Los 10 objetivos son: 1. Para 2030, reducir en un 50% el uso de coches propulsados convencionalmente, con vistas a eliminarlos completamente para 2050. 2. Lograr una cuota del 40% en el uso de combustible hipocarbónico en el transporte aéreo para 2050. Al igual que reducir las emisiones en el sector marítimo, las emisiones de CO2 de fuelóleo para calderas entre un 40% y un 50%. 3. Con vistas a 2030, transformar un 30% del transporte por carretera a otras vías, como pueden ser ferrocarril y fluvial, y para 2050, el 50%. Para esto será necesario desarrollar la infraestructura adecuada y apoyarse en vias eficientes y ecológicas del transporte de mercancías. OL0622 14 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes 4. Creación de una red de ferrocarril de alta velocidad a nivel europeo con vistas a 2050. El objetivo es que la mayoría de viajes de media distancia, se realicen por ferrocarril. 5. Para 2030, tener disponible una red básica de RTE-T que abarque todo el espacio europeo, que sea multinodal y plenamente operativa. 6. Conectar, preferiblemente, toda la red básica aérea con los ferrocarriles de alta velocidad. De modo similar con el espacio marítimo, y si es posible, conectar los puertos con el sistema de navegación interior. 7. Modernizar la infraestructura aérea e implantar sistemas de gestión similares a los terrestres. 8. Establecer un marco para un sistema europeo de información, gestión y pago de los transportes multimodales. 9. Reducir el número de muertes por accidentes de tráfico, buscando reducir lo más posible a 0%. Convertir a la UE en espacio líder en seguridad y protección. 10. Buscar la aplicación total de los principios “usuario-pagador” y “quien contamina paga”, así como que las empresas privadas generen ingresos y aseguren la financiación para futuras inversiones de transporte. El TFUE considera a esta política como un ámbito de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros, por lo que tanto aquélla como éstos podrán legislar y adoptar actos vinculantes en dicho ámbito, si bien los Estados miembros ejercerán sus competencias en la medida en que la Unión no haya ejercido las suyas. Y también crea un Comité Consultivo adjunto a la Comisión, compuesto por expertos designados por los Gobiernos de los Estados miembros, pudiendo la Comisión consultar a este Comité siempre que lo considere oportuno, sin perjuicio de las atribuciones del Comité Económico y Social (art. 99). Como objetivo de la PCT figura en primer lugar el objetivo de realizar el Mercado interior e independientemente de éste aparece el de poner en práctica un sistema de movilidad sostenible entendiendo por tal una organización de transportes que optimice el consumo de energía, los plazos, los trayectos y las condiciones de transporte. Y los grandes ejes sobre los que se apoya esta Política son, por supuesto, la realización del mercado interior y además la garantía de un desarrollo sostenible, el despliegue de grandes redes en Europa, el control del espacio, el refuerzo de la seguridad y el fomento de la cooperación internacional. OL0622 15 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes Finalmente, de acuerdo con el artículo 100 TFUE, las disposiciones de éste se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carreteras o vías navegables. 2.3. Política de Medio Ambiente En los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas no existía referencia alguna a esta política que fue introducida por el Acta Única Europea y tiene como objetivos la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, así como contra el cambio climático (art. 191. 1 TFUE).. Se basa en los principios de cautela y acción preventiva, corrección de atentados al medio ambiente preferentemente en la fuente misma, y quien contamina paga (art. 191. 2). Y de acuerdo con el TFUE es una política de competencia compartida. El Consejo y el Parlamento Europeo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, deciden las acciones a emprender para el logro de los objetivos antes citados, previa consulta a los Comités de las Regiones y Económico y Social; pero, sin embargo, decide por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta a los dos Comités citados y al Parlamento Europeo, si se trata de medidas de tipo fiscal o que afecten a ordenación territorial, gestión cuantitativa de recursos hídricos, utilización del suelo con excepción de la gestión de residuos, y medidas que afecten claramente a la elección por un EM entre diversas fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético (art 192 TFUE). En todo caso, sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y ejecución de la política en materia de medio ambiente (art. 192. 4 TFUE) Finalmente, diremos que destaca la actividad de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) creada en 1990. Y como instrumento financiero para el medio ambiente se creó el LIFE por un Reglamento de 23 de mayo de 2007 del Parlamento y el Consejo. 2.4. Política Social Tiene como objetivo la promoción del empleo, la integración de las personas excluidas del mercado laboral, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de recursos OL0622 16 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes humanos que garanticen un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones, partiendo de documentos tales como la Carta Social Europea de 1961 y la Carta comunitaria de Derechos Sociales de 1989 (art. 151 TFUE). Es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. El Parlamento Europeo y el Consejo deciden por el procedimiento legislativo ordinario , previa consulta a los dos Comités de Regiones y Económico y Social; pero se requiere unanimidad del Consejo con arreglo al procedimiento legislativo especial, previa consulta al Parlamento Europeo y a los citados Comité para la política de medio ambiente en estos ámbitos: seguridad social y protección social de los trabajadores, protección de éstos en caso de rescisión del contrato laboral, representación y defensa de los intereses de trabajadores y empresarios incluida la cogestión, condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan en la UE y contribuciones financieras para fomentar el empleo y su creación (art. 153 TFUE). 2.5. Política de Cooperación al Desarrollo Es de competencia compartida entre la Comunidad y los Estados miembros. La acción de ambos es complementaria, por lo que tienen que coordinar sus políticas en esta materia y concertar sus programas de ayuda (arts 208 a 211 TFUE). El objetivo principal de esta política es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. 2.6. Política de Formación Profesional, Educación, Juventud y Deporte Trata de reforzar y completar las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación. Se regula en los artículos 165 y 166 TFUE y se trata de una competencia de apoyo que lleva a cabo la Unión Europea con el fin de apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros 2.7. Política de Empleo Respecto a ella diremos que sigue siendo competencia de los Estados miembros, pero el TCEE prevé la colaboración comunitaria ya que el empleo es una materia de interés común. Será el Tratado de Ámsterdam el que introduzca un Título dedicado a esta materia, con grandes posibilidades de ser aprovechado por los Estados miembros para avanzar en esta materia. Y el artículo 145 TFUE determina que tanto los Estados miembros como la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en especial para potenciar una mano de OL0622 17 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes obra cualificada, formada y adaptable, y unos mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico. Todos los años, según el artículo 148. 1 TFUE, el Consejo Europeo examina la situación del empleo y adopta las correspondientes conclusiones basándose en un informe anual del Consejo y la Comisión. Sobre la base de las conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo (a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo) elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus políticas de empleo (art. 148. 2). Cada Estado facilitará, a su vez, un informe anual al Consejo y la Comisión sobre las medidas adoptadas para aplicar su política de empleo a la vista de las orientaciones recibidas (art. 148. 3). Finalmente, el Consejo, basándose en estos informes y tras recibir las opiniones del Comité de Empleo, efectúa cada año un examen de la política de los Estados miembros a la vista de las orientaciones referentes al empleo; y el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho examen (art. 148. 4). Y, sobre la base del resultado de dicho examen, el Consejo y la Comisión prepararán un informe anual conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones sobre el empleo (art. 148. 5). Desde el Consejo de Lisboa de 2000, el empleo se ha convertido en una prioridad comunitaria, y los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron convertir la UE en la zona más competitiva del mundo y alcanzar el pleno empleo en 2010, adoptando un documento denominado Estrategia de Lisboa. Sin embargo, los resultados no han sido los esperados y en junio de 2010 fue sustituida por la nueva estrategia “Europa 2020 para el empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, impulsada desde la presidencia española. Finalmente, hay que mencionar el Comité de Empleo creado por el Consejo para fomentar la coordinación de las medidas nacionales y el diálogo entre los interlocutores sociales, emitir dictámenes y realizar sugerencias, designando cada uno de los Estados miembros y la Comisión dos miembros integrantes del mismo (art. 150 TFUE). 2.8. Otras políticas El TFUE hace referencia, con mayor o menor precisión y detalle a otras políticas como son la de cooperación administrativa, protección civil, turismo, energía, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, cohesión económica, social y OL0622 18 Temario común. Tema 22: Política agrícola y pesquera. Otras políticas comunes territorial, industria, redes transeuropeas, protección de los consumidores, salud pública y cultura. OL0622 19

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