Tema 2: Los Derechos Fundamentales, Evolución Histórica (PDF)
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This document is a summary of a lecture or course on Spanish fundamental rights, discussing their historical evolution and classification within the Spanish Constitution. It covers various aspects of these rights and touches on their duality and manifestations, offering a brief overview of the topic for study purposes.
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Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica Temario específico. Tema 2 Los derechos fundamentales, evolución histórica. Clasificación. Estructura de la declaración de derechos en la Constitución Española. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española GUIÓN-RESUMEN 1. Los derechos fundamentales, evolución histórica 1.1. Introducción 1.2. Dualidad de manifestaciones de los derechos fundamentales 1.3. Evolución histórica 2. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española OL0622 1 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica 1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1.1. Introducción En el seno del derecho español, se ha considerado derechos fundamentales a aquellos que gozaban de eficacia directa en la Constitución Española. Los Derechos Fundamentales que gozan de plena fuerza jurídica, vinculando a todos los poderes públicos de acuerdo con el artículo 53.1 de la Constitución y no sólo a ellos sino también al legislador. El constituyente ha querido dejar claro que el Título I de la Constitución bajo la rúbrica “De los derechos y deberes fundamentales” se refiere a la gran parte de los de los mismos, pero el constituyente ha dejado la puerta abierta al reconocimiento de otra serie de derechos fundamentales, aunque no se encuentren amparados por razón del Título I, y así se puede citar a título ilustrativo el artículo 105 o 125 CE. Si bien éstos últimos gozan de la protección normativa como aparece reconocida en el artículo 9.1 CE y sirven de fuente de inspiración y criterio de validez de las leyes, pero no gozan de la protección del recurso de amparo, y de un procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales, cuyo objeto y campo de aplicación se encuentra limitado por el artículo 53 de la CE, salvo en la medida en que sean desarrollo de derechos fundamentales del Título I de la Constitución. La apelación directa y la invocación directa son notas características de los derechos fundamentales. Junto a este planteamiento, conviene delimitar que no todo lo contenido en el Título I de la Constitución puede ser considerado como derecho fundamental. Así en el mismo título nos encontramos con las denominadas garantías institucionales, que pretenden garantizar el reconocimiento de las instituciones. En el mencionado Título I de la Constitución se encuentran también los deberes constitucionales como son el reconocido en el artículo 30 de naturaleza militar, el deber de naturaleza tributaria, del artículo 31, fijando una serie de deberes respectivos tanto de naturaleza material asentado en la progresividad fiscal como procedimental que parte del principio de reserva de ley. 1.2. Dualidad de manifestaciones de los derechos fundamentales Los derechos fundamentales, se asientan sobre una doble estructura, incluso de acuerdo con Sentencias del Tribunal Constitucional como la 53/1985, que poseen una doble dimensión, de una parte la subjetiva que otorga facultades a las OL0622 2 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica personas que éstas pueden hacer valer en circunstancias específicas y la dimensión objetiva que pasa por la positivización de los valores sociojurídicos básicos o, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Constitución son “el fundamento del orden político y la paz social”. De esta dimensión se infiere tanto la fuerza expansiva de los derechos fundamentales como la vinculación que existe con los poderes públicos. 1.3. Evolución histórica Los derechos fundamentales asentados por virtud de los cuales es titular el hombre por su propia condición con independencia de su ideología, religión o creencias, y que han recibido diferentes denominaciones como derechos humanos, derechos del hombre, derecho de la persona humana o derechos fundamentales, constituyen para todos los ciudadanos una garantía que se asienta en la protección del sistema jurídico y que busca la promoción de la persona humana. El reconocimiento de los derechos fundamentales ha sido fruto de una lucha del individuo contra el Estado. Ni los griegos ni los romanos consideraban que el individuo debería tener u espectro de autonomía del individuo frente al Estado; para ambos la libertad de la ciudad primaba en todo caso sobre la libertad individual. En Grecia la libertad subjetiva se realizaba en una unidad espontánea con el fin universal. En Roma, la aportación más importante, es el nivel técnico que alcanzaron los romanos en defensa del interés individual en el ámbito del Derecho Privado, y que sienta las bases de los derechos en el área pública. Durante la Edad Media, aparecen las primeras declaraciones de derechos. Las Cartas Magnas tanto si se parte de su elaboración como si partimos de sus destinatarios, son documentos encaminados a recoger privilegios de un sector social determinado. Por primera vez se procede a la regulación de los derechos fundamentales. En la época del Absolutismo es cuando se dan los presupuestos ideológicos necesarios para la aparición de los Derechos Fundamentales, debido al nacimiento del capitalismo y la aparición de una nueva clase social, la burguesía. Con motivo de la aprobación de las Declaraciones de Derechos Americanos donde ya aparecen una serie de textos con facultades reconocidas a los individuos, y donde merece una especial consideración la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, en la que se reconoce definitivamente los derechos y libertades públicas. Esa proclamación de principios de carácter OL0622 3 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica filosófico deja a un lado la efectiva realización de los derechos y libertados. Estos derechos naturales, irrenunciables y universales, son derechos anteriores a la sociedad, que sólo exigen del Estado una conducta negativa de abstención, respeto y consideración. Se trata de derechos absolutos sin ningún tipo de condición. Se trata de derechos individuales que no contemplan la situación de la persona integrada en grupo. Se trata de derechos abstractos, pero que no contempla los aspectos procesales para exigirlos. La mencionada Declaración alberga un reconocimiento de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, derechos civiles, libertades de actuación, que plantean la abstención del Estado respecto al ámbito de autonomía del individuo y derechos políticos. 1.3.1. Clasificación A la hora de establecer la clasificación debemos diferenciar de una parte los denominados derechos civiles que afectan directamente a la persona y que se encuentran entre ellos y como más importantes, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad y a la seguridad, a la dignidad, a la libertad del pensamiento y conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio. Por el contrario y en lo que concierne a los denominados derechos políticos, son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública y que nos permite citar la libertad de expresión, asociación y reunión, libre acceso a la justicia, derecho al sufragio, a participar en el gobierno, a exigir la correspondiente rendición de cuentas en el ejercicio de su actividad. También se pueden establecer otra serie de criterios interpretativos en defensa de los derechos fundamentales y en razón de su clasificación y así podemos establecer: Las diferentes alternativas para la clasificación de los derechos fundamentales pueden reducirse básicamente a las siguientes: - Un criterio material que llevaría a identificar en primer lugar, un conjunto de derechos civiles y políticos ubicados en el Capítulo segundo del Título primero de la Constitución, un conjunto de derechos vinculados a la intimidad y personalidad, concentrados en los primeros artículos de la sección primera de ese Capítulo segundo y un tercer bloque vinculado al Capítulo tercero y que identificaremos como derechos económicos, sociales y culturales. OL0622 4 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica - Una segunda alternativa de clasificación es la que conocemos como la clasificación generacional o las generaciones de los Derechos Humanos: En este sentido, una primera generación de derechos estarían vinculados a los derechos de libertad, serían los primeros históricamente en regularse apareciendo en textos constitucionales a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Estos derechos serían derechos individuales de naturaleza civil y política que exigen el respeto a la dignidad de las personas, preservar su integridad física, su autonomía y su libertad frente a los poderes constituidos y habilitar una serie de garantías procesales para su protección. Una segunda generación de derechos, los derechos de igualdad: la razón de ser de esta segunda generación de derechos radica en un cierto grado de intervención, lo que sería una implicación positiva del Estado a los efectos de garantizar la satisfacción de unas necesidades básicas de unos individuos. Éstos se concretan en ámbitos como la educación, la salud, el trabajo y la protección social. En su desarrollo más avanzado implicaría una aplicación del denominado Estado del Bienestar. Una tercera generación de derechos cuya gestación podemos situar en la segunda mitad del siglo XX, tienen su razón de ser en una situación de desigualdad entre Estados, de desigualdad entre pueblos, el desarrollismo, la invasión cultural, la devastación de los territorios naturales y de sus recursos serían otros motivos para fundamentar la aparición de esta tercera generación de derechos. 1.3.2. Estructura de la declaración de los derechos en la Constitución Española La Constitución se divide en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos. - Parte Dogmática: Título Preliminar y Título I (Derechos fundamentales y libertades públicas). - Parte Orgánica: Título II al Título IX (Organización de los poderes públicos y sistemas competenciales). - Parte Procedimental: Título X (establece los procedimientos para la reforma de la Constitución). Preámbulo (8 párrafos). El Preámbulo no es derecho propiamente dicho. OL0622 5 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica Título Preliminar (art. 1-9). El artículo 5 es el más corto, “La capital del Estado es la Villa de Madrid.” Título I“ De los derechos y deberes fundamentales” (arts. 10-55). El Título I es el más largo con 5 Capítulos. Capítulo I. De los españoles y los extranjeros. Capítulo II. Derechos y deberes de los ciudadanos. Sección 1ª. Derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica. Capítulo IV. De las Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades. Título I. Derechos y deberes fundamentales. Antes de establecer los derechos y libertades, La Constitución determina que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad (art. 11). Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Los nacionales de otro país que hayan adquirido la nacionalidad española sí podrán ser privados de ésta. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (art. 12). OL0622 6 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas, en los términos que establezcan los tratados y la ley como es el caso de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000 y por Ley Orgánica 14/2003. Solamente los españoles serán titulares de los derechos de participación política, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipal lo que motivó la reforma del artículo 13.2 de la CE el 27 de agosto de 1992, que permite que los extranjeros residentes en España puedan ser candidatos a Concejales en elecciones Municipales. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. En cumplimiento del mandato constitucional se aprobó la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada posteriormente y derogada por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La Constitución Española dedica íntegramente su Título I (art. 10-54) a regular los derechos y deberes fundamentales de los españoles, pero hay otros derechos y deberes a lo largo del texto constitucional que no se hayan comprendidos en el Título I. Las normas relativas a los derechos y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Derechos y garantías A. Civiles y políticos. - Derecho a la vida (art. 15). Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, abolió la pena de muerte que se recogía en el Código Penal Militar OL0622 7 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica - Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16). Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. - Derecho a la libertad y seguridad jurídica (art. 17). La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Con la salvedad de los estados de excepción y sitio que se comentarán más tarde. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca. Con la salvedad de los estados de excepción y sitio que se comentarán más tarde. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en función de las penas que se soliciten: tres meses, un año o dos años ampliables a dos y cuatro respectivamente. - Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18)..Desarrollando este derecho por la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, modificada por el Reglamento General (EU)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 que vino a constituir lo que se conoce como el nuevo marco europeo de protección de datos y desarrollando el Reglamento General se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. - Derecho a la libre elección de residencia y circulación (art. 19). OL0622 8 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica - Derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones (art. 20) - Derecho de reunión y asociación y de reunión pacífica y sin armas (art. 21 y 22). - Derecho a la participación política (art. 23). Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público estos requisitos son: igualdad, mérito y capacidad. - Derecho a las garantías jurisdiccionales (art. 24). B. Sociales - Derecho al trabajo: libre elección, promoción y remuneración (art. 35). - Derecho a la sindicación y a la huelga (art. 28). - Derecho a un régimen público de Seguridad Social (art. 41) - Salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero (art. 42). - Derecho a la negociación colectiva laboral (art. 37). - Derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47). - Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45). - Derecho a pensiones actualizadas para la tercera edad (art. 50). - Derecho de provisión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49). - Derecho a la protección de la salud (art. 43). OL0622 9 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica D. Culturales - Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza (art. 27). (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) (Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos establecidos en la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril que establece los términos que habrán de desarrollarse mediante Estatutos de cada Universidad.) - Derecho de todos los españoles a acceder a la cultura (art. 27). E. Económicos - Derecho a la propiedad privada (art. 33). - Derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38). - Derecho de los españoles a organizarse profesionalmente (art. 36). F. De protección a la familia - Derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32). La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. - Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39). - El Estado prestará atención a los niños (art. 39). OL0622 10 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica Todos los derechos fundamentales serán regulados por Ley Orgánica. 2. LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Debemos destacar de una parte los derechos que aparecen recogidos en la Sección 2ª del Capítulo II y de otra parte los que aparecen en la Sección 1ª de dicho Capítulo. Dentro de la Sección 1ª debemos destacar los denominados derechos civiles como el derecho a contraer matrimonio o a la propiedad privada y a la herencia, a la defensa de España y a la objeción de conciencia. Así podemos distinguir de una parte: Artículo 27. Derecho a la educación 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales Artículo 28. Derecho de sindicación y Derecho de huelga 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a OL0622 11 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Real Decreto-ley 17/1977, de 4 marzo, sobre Relaciones de Trabajo) Artículo 35. Derecho y deber de trabajar 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.) Artículo 36, Colegios profesionales La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. (La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales los define como Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Colegios de Médicos, de Abogados, etc.) OL0622 12 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica Artículo 37. Derecho a la negociación colectiva La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38. La Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Artículo 39. Reconocimiento de la protección 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos asegurrán asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Los niños gozarán de protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. La Ley 13/1983, de 24 de octubre, modifica el Código Civil en materia de OL0622 13 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica tutela y la Ley 25/1994, de 12 de julio, incorpora la Directiva 89/552/CEE relativa a la protección de menores en la programación audiovisual. Artículo 40. Seguridad e higiene en el trabajo 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41. Régimen de Seguridad Social Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42. Protección a los trabajadores españoles El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43. Derecho a la protección de la salud 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. OL0622 14 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44. Acceso a la cultura y a la investigación científica y técnica 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45. Derecho al medio ambiente 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46. Mantenimiento del patrimonio Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. OL0622 15 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica Artículo 47. Derecho a una vivienda digna Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48. Promoción de las condiciones de participación Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49. Protección de los minusválidos Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50. Protección a la tercera edad Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. OL0622 16 Temario específico. Tema 2: Los derechos fundamentales, evolución histórica Artículo 51. Defensa de consumidores y usuarios 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52. Organizaciones profesionales La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. OL0622 17