Tema 9 Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 PDF
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Summary
Este documento trata sobre las Cortes de Cádiz y la Constitución española de 1812, analizando el contexto histórico de la época y destacando las reformas políticas y sociales. Se incluye un resumen de la Guerra de Independencia.
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Tema 9 2º Bachillerato IES Vega del Argos Historia de España TEMA 9. LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 INTRODUCCIÓN El inicio de la Guerra de la Independencia en 1808 marca el comienzo de la Historia Contemporánea de España. No solo fue un levanta...
Tema 9 2º Bachillerato IES Vega del Argos Historia de España TEMA 9. LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 INTRODUCCIÓN El inicio de la Guerra de la Independencia en 1808 marca el comienzo de la Historia Contemporánea de España. No solo fue un levantamiento contra los franceses, también fue una revolución para acabar con el Antiguo Régimen. Ante la situación creada por la abdicación borbónica, se produce un vacío de poder real, es el momento en que una parte del país se rebela contra los franceses. Fue entonces, tras el levantamiento de mayo de 1808, cuando los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, rompiendo así con el Antiguo Régimen. Se une así a la Guerra de Independencia un proceso revolucionario que llevaría a la creación de nuevos órganos de poder como la Junta Central, que convocaría Cortes generales. Sus representantes, elegidos por sufragio universal y reunidos en la ciudad de Cádiz, aprobaron la Constitución de 1812 como base jurídica del nuevo estado liberal que se estaba formando en España. 1. CONTEXTO HISTÓRICO Los últimos años del reinado de Carlos IV se vieron marcados por la política de acercamiento a Francia establecida por su primer ministro, Godoy. Esta política tendrá como resultado la firma del Tratado de Fontainebleau, que posibilita la entrada de tropas francesas a España, y el Motín de Aranjuez, que provocará la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando VII. Finalmente, la intervención de Napoleón desembocará en las llamadas Abdicaciones de Bayona, en las que este obtiene el trono español, quedando presos Carlos y Fernando. Será el hermano del emperador francés, José I Bonaparte, el nuevo rey de España. El 2 de mayo de 1808, el estallido popular contra la ocupación francesa inició la llamada Guerra de Independencia española. España se vio sumida en una guerra de guerrillas 1 Tema 9 2º Bachillerato IES Vega del Argos Historia de España contra el poderoso ejército francés, que sería derrotado inicialmente en Bailén (julio de 1808). Al mismo tiempo que se desarrollaba la guerra, se inició un proceso revolucionario destinado a organizar el país hasta la vuelta del rey al tiempo que comenzaba una revolución política que planteaba la eliminación del Antiguo Régimen y su sustitución por un régimen liberal. 2 Tema 9 2º Bachillerato IES Vega del Argos Historia de España Ante los acontecimientos políticos, los españoles se dividieron en varios grupos: por una parte, los afrancesados, una minoría que colaboraba con José I Bonaparte para acabar con el Antiguo Régimen y establecer reformas; por otra parte, la España de la insurrección popular y la resistencia, estos afirmaban luchar en nombre del legítimo rey de España, Fernando VII. Sin embargo, los españoles sublevados pertenecían a grupos ideológicos muy dispares, que sólo coincidían en su rechazo al invasor francés y en su aspiración al retorno de Fernando VII: Los liberales, cuyo rechazo a los franceses no les impedía compartir en lo fundamental sus nuevas ideas, pretendían el establecimiento de un nuevo tipo de monarquía. Los absolutistas, partidarios del retorno de Fernando VII como monarca absoluto, en la tradición del Antiguo Régimen. 2. LAS CORTES DE CÁDIZ El proceso revolucionario iniciado con la Guerra de la Independencia se concretó en el llamado sistema de Juntas: en los territorios donde triunfaron los rebeldes antifranceses se destituyó a las autoridades existentes y se crearon juntas locales, nuevos órganos de poder que en la mayoría de los casos estaban integradas por miembros de las antiguas clases dominantes. A su vez, las juntas locales se agruparon en juntas supremas provinciales, que ejercían el gobierno en sus respectivas provincias. La necesidad de coordinación entre las diferentes juntas provinciales propició la aparición de la Junta Suprema Central, en la que figuraban antiguos ministros e ilustrados como el conde de Floridablanca y Jovellanos. La Junta Suprema dirigió la guerra contra los franceses y asumió el gobierno del país en las zonas no ocupadas. En 1810 la Junta Suprema traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia, que actuaba en nombre de Fernando VII y se estableció en Cádiz, la zona más segura de la Península por entonces. Este Consejo de Regencia fue, en sustitución del rey, el encargado de convocar Cortes. La convocatoria y reunión de las Cortes estuvo condicionada por la evolución de la guerra. Entre 1810 y 1812, la guerra de guerrillas se extendió por la mayor parte de España, siendo Cádiz uno de los pocos lugares del territorio español dominado por los partidarios de Fernando VII. Es indudable que fue fundamental el hecho de que las Cortes se reunieran en Cádiz y no en otra ciudad, puesto que Cádiz era una ciudad portuaria, cosmopolita, abierta a las influencias extranjeras y con una importante burguesía de negocios, mucho más liberal que la mayor parte del país, donde lo usual era el campesinado católico partidario del absolutismo. Esto reforzó las posiciones de los reformistas preliberales. Las Cortes se reunieron primero en el Teatro de la Isla y después en el Oratorio de San Felipe Neri. Ya no serían unas cortes estamentales, a la manera tradicional, sino que estarían elegidas por sufragio universal directo masculino y debían contar con representantes de toda España, incluidos los territorios americanos. Estas cortes se reunían en representación de la nación y no del rey, si bien reconocían a Fernando VII como legítimo soberano. En cuanto al componente social de las Cortes, el peso de la nobleza y el clero quedó disminuido, dado que había pocos nobles (la mayoría hidalgos) y si bien había muchos eclesiásticos, la mayoría de ellos pertenecían al bajo clero. Existían, en cambio, un gran número de diputados pertenecientes a la burguesía, además de que los diputados suplentes fueron escogidos entre los habitantes de Cádiz, ciudad de ambiente liberal. De este modo, 3 Tema 9 2º Bachillerato IES Vega del Argos Historia de España acabaron predominando las clases medias urbanas. Es por ello que ideológicamente, los liberales y jovellanistas (pre liberales o reformistas moderados) eran mayoría, mientras que los “serviles” o absolutistas tenían una fuerza reducida. 3. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Constitución: Hasta la Revolución francesa, el derecho del Antiguo Régimen estaba formado por un conjunto de normas dictadas por los monarcas absolutos, sin contar para ello con los representantes de la nación. Además, eran leyes que reconocían privilegios y diferencias entre individuos, según su extracción social o su lugar de residencia. En el Derecho actual, que surge, precisamente, en la Revolución francesa, se persigue la igualdad de todos ante la ley y se considera que la soberanía o poder no es exclusivamente del rey, sino del conjunto de la nación, por lo que debe ser esta, a través de sus representantes en las Cortes o Parlamento, la que establezca el tipo de organización política que quiere. Así, se denomina Constitución a la ley fundamental de la organización de un Estado. Es, por tanto, la ley de rango superior, por encima de cualquier otra ley. Su contenido fija los aspectos esenciales de la organización política del Estado: el depositario de la soberanía (el rey, la nación, el pueblo), el régimen político (monarquía, república), la composición y funciones de las instituciones ( gobierno, parlamento, tribunales de justicia) los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos..etc. La acción reformista y revolucionaria de las Cortes de Cádiz se inicia con el discurso de Torrero y el decreto que establece la libertad de imprenta y asociación, pero su decisión más importante fue la de redactar una Constitución. El proyecto del texto sería realizado por una comisión en la que estaban, entre otros, Muñoz Torrero, Agustín Argüelles, Pérez Castro y Sanz Romanillos. La primera constitución española fue aprobada el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que es conocida como “La Pepa”. Por su naturaleza, se trata de una constitución de origen popular y claramente liberal. La nación española está representada por las Cortes y son éstas quienes redactan la Constitución. Es, además, la constitución más larga de la historia española, ya 4 Tema 9 2º Bachillerato IES Vega del Argos Historia de España que consta de 384 artículos divididos en diez títulos. Debido a su afán por regular todo, es una constitución cerrada y rígida. Las fuentes en las que se inspira la Constitución son el pensamiento racionalista, la tradición y leyes españolas y las constituciones francesa (1791) y americana (1787). Los principios constitucionales fundamentales son: ❖ La soberanía nacional: el poder reside en la Nación y a ella pertenece el derecho de darse las leyes fundamentales. Esta idea implica el fin de la monarquía absoluta de origen divino, estableciendo en su lugar una monarquía constitucional. Aparece además un nuevo concepto de Nación al entenderla como el conjunto igualitario de todos los ciudadanos “de ambos hemisferios” (la Península y los territorios americanos). ❖ La división de poderes. El poder legislativo recae en las Cortes con la intervención del rey. Eran unicamerales y representaban la voluntad de toda la Nación. Entre sus funciones estaban la aprobación de los tratados internacionales, el establecimiento de impuestos, y la proposición de leyes y decretos. Las leyes debían ser sancionadas por el rey y por un ministro. El rey no puede disolver las Cortes y puede vetar las leyes aprobadas por ella, pero sólo por dos años. El poder ejecutivo reside en el rey y sus ministros. Los ministros son nombrados por el rey, pero deben tener la confianza de las Cortes. Para evitar el retorno al absolutismo la constitución establece limitaciones a la autoridad real. El poder judicial es competencia exclusiva de los tribunales y jueces. Se prohíbe la intervención de las Cortes y del rey, ya que deben actuar de manera independiente. Sólo se reconocen jurisdicciones especiales a los tribunales eclesiásticos y militares. ❖ El sufragio universal masculino indirecto. Los ciudadanos mayores de 25 años eligen a unos compromisarios que son quienes eligen a los diputados, quienes representan a la Nación. Sólo podían ser diputados aquellos que tuvieran rentas propias (sufragio censitario). ❖ La declaración de derechos y libertades de los ciudadanos, que carecen de apartado propio y están diseminados por toda la constitución. Se reconocen las libertades individuales, como la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad (liberalismo económico) y el derecho a la educación pública. ❖ La confesionalidad religiosa católica, esto es, se reconoce la religión católica como la única del Estado. Está prohibida, por tanto, la práctica de cualquier otra religión. 5 Tema 9 2º Bachillerato IES Vega del Argos Historia de España ❖ La creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional. La Constitución de 1812 era muy teórica y tenía un alto componente utópico (“los españoles tienen la obligación de amar a la Patria y ser beatíficos y justos”). Además, resultó inaplicable debido a la guerra. Sin embargo, experimentó un importante proceso de popularización hasta convertirse en un símbolo. Sería restaurada en 1820 y en 1836 y quedaría como un referente para todas las Constituciones del siglo XIX español. 4. LA OBRA REFORMISTA DE LAS CORTES La obra legislativa de las Cortes de Cádiz contribuyó también a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen en el orden social y económico. Entre las medidas más relevantes destacan´: La abolición de los señoríos jurisdiccionales, lo que supuso el fin de las prerrogativas judiciales que nobleza y clero mantenían en pueblos y ciudades españolas. También convirtió los señoríos territoriales en propiedades particulares. Derogación de los gremios, lo que permitió la libertad de contratación propia de las modernas relaciones de producción liberal-capitalista. Desamortización de las tierras comunales de los municipios. Derogación de los privilegios de la Mesta, autorizando a pueblos y vecinos a cercar sus tierras. Abolición de la Inquisición, presentada como un obstáculo para la libertad de pensamiento y el desarrollo de la ciencia. Estas medidas provocaron la ruptura con la jerarquía religiosa. También se suprimió la tortura. Implantación de una nueva división territorial de España. Las Cortes eliminaron los antiguos reinos y decretaron una nueva división provincial, con el fin de conseguir la unificación territorial y la centralización política. Aprobación de la libertad de imprenta, que podemos interpretar como la primera formulación del derecho a la libre expresión, y que suprimió la censura para los escritos políticos. Para los diputados gaditanos la libre expresión de las ideas era un eficaz instrumento de concienciación política y de defensa frente a los abusos del poder. CONCLUSIÓN La obra de las Cortes de Cádiz supone el arranque del estado liberal en España, aunque este tardará en consolidarse durante todo el siglo XIX. También significó la aparición de dos tendencias políticas irreconciliables: liberales y absolutistas que se enfrentaron durante la primera mitad del siglo, durante los reinados de Fernando VII e Isabel II, por imponer sus respectivos idearios políticos. La Constitución de Cádiz representó el primer intento serio de racionalizar el Estado, de garantizar el ejercicio del poder sobre la base de los principios liberales además de establecer una serie de derechos y garantías para los ciudadanos. El texto constitucional es fundamental en la historia de España y se inspira en la Constitución francesa de 1791, pero es más avanzada y progresista que esta, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechos. Apenas pudo aplicarse, pues la guerra de Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. 6 Tema 9 2º Bachillerato IES Vega del Argos Historia de España La vuelta de Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz en 1814. Sin embargo, “La Pepa” fue una referencia clave para el liberalismo posterior. Además, su influjo fue decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las de Italia y Portugal. 7