Tema 6. Derecho de los Tratados II PDF

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This document provides an overview of treaty law, including its effects, interpretation, and possible invalidations. It covers topics such as the spatial and temporal application of treaties, amendments, modifications, and the methods of interpreting treaties. It's a detailed analysis.

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**TEMA 6: EL DERECHO DE LOS TRATADOS (II)** 1. **Efectos de los tratados en el espacio y tiempo** En el ámbito espacial, la aplicación se lleva a cabo en todo el territorio de los Estados partes salvo que el tratado disponga de otra cosa o se fórmula de tal modo que no aplica a todo el ámbito ter...

**TEMA 6: EL DERECHO DE LOS TRATADOS (II)** 1. **Efectos de los tratados en el espacio y tiempo** En el ámbito espacial, la aplicación se lleva a cabo en todo el territorio de los Estados partes salvo que el tratado disponga de otra cosa o se fórmula de tal modo que no aplica a todo el ámbito territorial estatal. Hay ciertos supuestos en los que la fijación del ámbito estatal puede ser complicado: cambios territoriales, territorios polémicos (dos Estados reivindicando soberanía), territorios coloniales (con legislación separada de la metrópoli). En el ámbito temporal, el tratado es exigible desde su entrada en vigor salvo que las partes lo hayan dispuesto de otra manera en el propio tratado. Si el tratado no dice nada (los multilaterales siempre lo establecen) se hace mediante unanimidad. Presunción de irretroactividad solo aplicable a los hechos posteriores a la entrada en vigor (art. 28 CV69). La terminación (deja de estar en vigor) no afecta a las creaciones jurídicas establecidas durante su vigor (art. 70.1 CV69). 2. **Enmienda, modificación y revisión de los tratados** La enmienda supone que todos los Estados parte de un tratado están de acuerdo en modificar o adaptar el tratado, de manera total o parcial. Su procedimiento se establece en el propio tratado o si no la Convención de Viena establece que una propuesta de enmienda de cualquier Estado debe ser notificada a todos los Estados parte, puesto que todos tienen derecho a participar en el procedimiento y ser parte del texto enmendado. La modificación puede producirse salvo que el tratado lo prohíba. Supone que dos o más Estados parte quieren modificar el tratado en sus relaciones. Esto no puede servir para incumplir el tratado. Una modificación se notifica al resto de Estados, pero sin invitarles a participar. Aplicación de las tratados sucesivos sobre la misma materia: - Subordinación de un tratado a otro por voluntad de las partes (art.. 30.2 CV69). - Supuestos: - Cláusulas de subordinación a un tratado anterior. - Cláusulas subordinando los efectos de un tratado a las disposiciones de un tratado de desarrollo posterior. - ¿Tratado que subordina a él los tratados posteriores?: la "última palabra" corresponderá al tratado posterior. - Las cláusulas de compatibilidad. - Reglas supletorias (a falta de cláusula de subordinación): - Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior (art. 30.3 CV69). - Posibilidad de que opere la causa de terminación o suspensión (ver infra). - Si el tratado posterior es más general (*lex generali*) la CDI se inclina por la prevalencia de la *lex generali* en determinados supuestos. - Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior (Art. 30.4 CV69). 3. **Interpretación de los tratados** La interpretación es una tarea consustancial a la aplicación del Derecho y sólo se plantea en el caso de normas escritas (tratados y resoluciones de Organizaciones Internacionales). La codificación de las reglas de interpretación: la doctrina se ha divido tradicionalmente entre una concepción objetivista y una concepción subjetivista. La Convención de Viena de 1969 se ha decantado por una concepción objetivista modulada. Ambas concepciones parten de la consideración de que la labor del intérprete es buscar la voluntad de las partes en el acuerdo. - Tendencia objetivista: averiguar el propósito del tratado. - Tendencia subjetivista: averiguar lo que pretendían las partes al firmar el tratado. La **regla general de interpretación** combina en condiciones de igualdad los tres métodos interpretativos (art. 31.1 CV69): - Interpretación gramatical: interpretar los términos del tratado de acuerdo con el significado corriente que tienen (técnico-jurídico) y dentro de su contexto. En el caso de que se dé un doble sentido, se dará un significado especial al término. - Interpretación contextual: no es suficiente con interpretar gramaticalmente, se debe tener en cuenta el preámbulo, el cual establece los intereses recogidos a la hora de firmar el tratado, así como los posibles anexos que haya. Por lo tanto, el contexto engloba el preámbulo, los anexos, y todo acuerdo que se refiera al tratado y que haya sido firmado por todas las partes con motivo de celebración del tratado, además de cualquier otro instrumento que haya sido aceptado por el resto como tal. - Interpretación teleológica: se debe conocer cuál es el objeto y fin que persigue el tratado (preámbulo). Distintas interpretaciones pueden llevar a distintos resultados, por lo que se tiene en cuenta el "efecto útil" a la hora de escoger entre varias interpretaciones posibles, que es el que permite resolver la controversia. A la hora de interpretar un tratado, se suelen tener en cuenta los Principios generales del Derecho. Además, existen otros elementos a tener en cuenta al interpretar un tratado (art. 31 CV69): aparte del contexto, todo acuerdo posterior o práctica posterior seguida en aplicación del tratado. Esto implica cómo se ha aplicado el tratado, qué normas se han adoptado, decisiones posteriores, etc. Medios de interpretación complementarios (art. 32 CV69): aquellos a los que se acude para confirmar que la interpretación es correcta o para determinar el sentido cuando se ha llegado a una interpretación no esclarecedora o absurda. Un ejemplo son los trabajos preparatorios del tratado, que aportan una interpretación subjetiva acerca de las circunstancias de la celebración del tratado. Los tratados autenticados en más de una lengua (art. 33 CV69) se presumen que dice lo mismo en todas sus versiones (principio de buena fe). La **interpretación evolutiva** de los tratados: en principio, los términos de un tratado deben interpretarse de acuerdo con el sentido que tenían en el momento de su celebración, pero lo determinante es la intención de las partes. A falta de disposiciones al respecto en el propio tratado, se debe considerar: - La práctica en la aplicación del tratado. - El carácter mas o menos genérico o abierto de las disposiciones del tratado y su duración (tratados por tiempo indefinido). - Su objeto y fin. - El contexto normativo (see above). Este es comúnmente el caso de tratados sobre Derechos Humanos. Las reglas de interpretación de las resoluciones de Organizaciones Internacionales son las reglas de interpretación generales, si bien en este caso se debe tener en cuenta el Tratado consultivo (al que se encuentran subordinadas) y el procedimiento seguido para su adopción. Referencia al significado de determinadas cláusulas contenidas en los tratados: - Cláusula de incorporación por preferencia. - Cláusula de nación más favorecida. - Cláusula de tratamiento nacional. - Cláusula de reciprocidad. 4. **Nulidad, terminación y suspensión de los tratados** **Nulidad:** nunca existió (nulidad matrimonial). Causas: - Clasificación: - Incompetencia para expresar la voluntad del sujeto (arts. 46 y 47). - Vicios del consentimiento mutuo: error, dolo, corrupción del representante y coacción sobre el mismo. - Ilicitud del medio o del objeto: coacción del sujeto mediante la amenaza o el uso de la fuerza y oposición al *ius cogens.* - Enumeración: - Violación manifiesta de una norma fundamental del Derecho interno concerniente a la competencia para celebrar el tratado. - Inobservancia de restricción específica del plenipotenciario. - Error. - Dolo. - Corrupción del representante. - Coacción sobre el representante. - Coacción sobre un Estado o una Organización Internacional por el recurso a la amenaza o el uso de la fuerza. - Oposición al *ius cogens*. Legitimación para invocar la nulidad: causa de nulidad y anulabilidad - Nulidad relativa o anulabilidad: - Causas de los arts. 46 a 50 CV69: violación del Derecho interno concerniente a la competencia para celebrar el tratado; inobservancia de restricción específica del plenipotenciario; error; dolo; y corrupción del representante. - Legitimación para alegar la causa de nulidad (art. 45). - Nulidad absoluta: - Causas de los arts. 51 a 53 CV69. - Legitimación activa: cualquier parte del tratado (y posible apreciación de oficio). - No cabe la sanación. Efectos de la declaración de nulidad: - Nulidad *ex tunc* (o *ab initio*): (art. 69 CV69). - En el caso de tratados contrarios al ius cogens (art. 71). - Nulidad total o parcial (art. 44): - Si media una causa de nulidad absoluta, la nulidad es total. - Si media una causa de nulidad relativa y sólo se refiere a determinadas cláusulas del tratado, solo puede alegarse respecto de dichas cláusulas del tratado si son separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación y si se desprende del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto: excepción en el caso de dolo y corrupción, el Estado podrá facultativamente alegar la nulidad total o parcial (siempre que se cumplan las condiciones de divisibilidad del tratado). - Alcance subjetivo de la nulidad (art 69). **Terminación**: los efectos son válidos hasta la finalización (divorcio). - De acuerdo con las disposiciones del tratado o por acuerdo de las partes (art. 54). o Denuncia no prevista en el tratado (art. 56). - Terminación como consecuencia de la celebración de un tratado posterior (art. 59). - Violación grave del tratado (*exceptio inadimpleti contractus*) (art. 60). - La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento (art. 61). - El cambio fundamental de circunstancias existentes en el momento de celebrarse el tratado (*rebus sic stantibus*) (art. 62). - La aparición de una nueva norma de *ius cogens* (*ius cogens superveniens*) (art. 64). **Suspensión**: congelación o parada de los efectos por un tiempo, pero sin que lleguen a finalizarse (los efectos existen pero no se aplican), y se puede volver a recuperar la efectividad (darse un tiempo). Causas comunes, salvo: - *Ius cogens superveniens*. - ¿Posibilidad de suspensión no prevista en el tratado? Causas comunes a la terminación: - De acuerdo con las disposiciones del tratado o por acuerdo de las partes (arts. 57 y 58) - Suspensión como consecuencia de la celebración de un tratado posterior (art. 59) - Violación grave del tratado (art. 60). - La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento (art. 61). - El cambio fundamental de circunstancias existentes en el momento de celebrarse el tratado (art. 62). Terminación o suspensión total y parcial del tratado: - La terminación será total en caso de denuncia o de *ius cogens superveniens*. - La terminación o suspensión pueden ser parciales en los demás casos, siempre que las disposiciones del tratado sean divisibles (art. 44 CV69). Procedimiento de verificación de la nulidad, terminación y suspensión: - Previsiones de la CV69: art. 65. - Procedimiento de terminación y suspensión en el Derecho español - La Ley de Tratados regula el procedimiento de denuncia (art. 37). - También regula también el procedimiento para la suspensión de un tratado (artículo 37). 5. **Referencia a la sucesión de Estados en materia de tratados** Principios básicos (CV78): - Estados nacidos de la descolonización: *tabula rasa*. - Sucesión tradicional: - Continuidad (o sucesión automática) dentro de los límites territoriales en que se venían aplicando, salvo acuerdo en contrario de los interesados o incompatibilidad con objeto y fin del tratado o cambio radicalmente las condiciones de su ejecución. - Principio de elasticidad del ámbito de aplicación territorial de los tratados en caso de modificación del territorio sin nacimiento de nuevo Estado, salvo intención en contrario de las partes en el tratado o que sea contrario a su objeto y fin. - Práctica reciente.

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