Tema 5 - Derecho Internacional PDF
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This document provides an overview of international law, focusing on the mechanisms for ensuring the application of international norms. It examines the concept of state consent as the foundation of international law and discusses the principle of "pacta sunt servanda." The document also investigates potential reasons for treaty violations, including conflicting national interests and changes in government.
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LA EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES El DIP se basa en el consentimiento de los Estados y tiene como propósito regular las relaciones entre estos. Su aplicación y ejecutabilidad varían en función d...
LA EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES El DIP se basa en el consentimiento de los Estados y tiene como propósito regular las relaciones entre estos. Su aplicación y ejecutabilidad varían en función de la naturaleza de las normas y de la aceptación de los Estados. Hans Kelsen: el derecho internacional carece de un legislador central; su normatividad se basa en el consentimiento de los Estados soberanos. Ex: tratados de derechos humanos → Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos → adquiere fuerza vinculante solo si el Estado parte lo ratifica. EL DERECHO INTERNACIONAL COMO MARCO NORMATIVO: El DIP se compone de un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre Estados, organizaciones internacionales y, en algunos casos, actores no estatales y ciertas personas. *La aplicabilidad de estas normas depende en gran medida de la voluntad de los Estados. Malcom Shaw: el DIP, como no dispone de un órgano coercitivo centralizado, se basa fundamentalmente en el consentimiento y en la reciprocidad, lo cual determina su eficacia y alcance. Ex: Tratado de no proliferación nuclear → varios Estados han ratificado el acuerdo como una muestra de compromiso con la paz y seguridad global. Algunos se han resistido (Corea del Norte se retiró en 2003). SUNT SERVANDA La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) codifica en el art. 26 el principio de pacta sunt servanda (“todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”): los acuerdos deben cumplirse de buena fe. *Este principio, esencial para la estabilidad de las relaciones internacionales, presenta desafíos cuando un Estado considera que el tratado vulnera su interés nacional. Ex: retirada de los Estados Unidos del Acuerdo de París sobre el cambio climático → el principio de pacta sunt servanda fue cuestionado al alegarse que el acuerdo imponía cargas injustas sobre la economía estadounidense. LA NO EJECUCIÓN DE TRATADOS Y LAS CONSECUENCIAS INTERNACIONALES: El incumplimiento de tratados representa un desafío en el DIP, ya que socava la estabilidad y la previsibilidad del orden internacional. El principio de pacta sunt servanda establece que los tratados en vigor son vinculantes para las partes y deben cumplirse de buena fe. Sin embargo, diversos factores pueden llevar a los Estados a incumplir sus obligaciones, y las repercusiones de tales incumplimientos suelen extenderse más allá de las partes directamente involucradas → afectando potencialmente la seguridad regional e internacional. RAZONES PARA EL INCUMPLIMIENTO: 1. Conflictos de intereses nacionales: cuando los tratados entran en conflicto con los intereses nacionales percibidos, los Estados pueden sentir que están justificados en ignorarlos. Ex: crisis económicas o cambios políticos pueden llevar a Estados a ignorar acuerdos comerciales o compromisos ambientales. 2. Cambio de gobierno: las nuevas administraciones pueden rechazar acuerdos firmados por sus predecesores, especialmente si los perciben como perjudiciales Ex: retirada de Estados Unidos del Acuerdo de París sobre cambio climático en 2017, impulsada por el cambio de prioridades políticas bajo un nuevo gobierno. 3. Reclamaciones de imposibilidad o inviabilidad: art. 61 de la Convención de Viena permite la retirada de obligaciones si cambian fundamentalmente las circunstancias, haciendo imposible el cumplimiento. A veces, esta cláusula es debatida → caso de reclamación de inviabilidad de Grecia bajo los acuerdos de austeridad con la UE. 4. Ambigüedad en el lenguaje del Tratado: ambigüedades o falta de claridad en los términos del tratado pueden llevar a interpretaciones diferentes y al incumplimiento. Ex: disputas de interpretación en torno al Tratado de No Proliferación Nuclear → los Estados diferían sobre las obligaciones de desarme y el acceso a la energía nuclear pacífica. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE TRATADOS: El incumplimiento suele provocar respuestas internacionales destinadas a restablecer el cumplimiento o abordar el daño causado. 1. Presión diplomática y aislamiento: los Estados pueden enfrentar aislamiento o presión diplomática de otros Estados. Ex: retirada de Corea del Norte del TNP y sus continuas pruebas nucleares han llevado al aislamiento diplomático y a tensiones con la comunidad internacional. 2. Sanciones económicas: restricciones comerciales o congelación de activos para reforzar el cumplimiento de tratados. Ex: sanciones de Estados Unidos a Irán, levantadas bajo el Plan de Acción Integral Conjunto (JCPOA) y reimpuestas tras la retirada de Estados Unidos del acuerdo - → presionar a Irán para que abandone su programa de enriquecimiento nuclear 3. Intervención de Organizaciones Internacionales: organizaciones como Naciones Unidas, OTAN, UE o la Unión Africana pueden intervenir para restablecer el cumplimiento a través de misiones de paz, intervenciones humanitarias o programas de asistencia económica. Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua vs. USA): Ejemplifica el enfoque de la comunidad internacional hacia las violaciones de tratados y la aplicación de normas internacionales. Nicaragua llevó a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia, acusándolo de apoyar a insurgentes armados (los Contras) y de minar los puertos nicaragüenses (acciones que violaban la soberanía de Nicaragua). Decisión de la CIJ: la CIJ falló a favor de Nicaragua → concluyó que Estados Unidos había violado el DIP (principios de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza según art. 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas) Consecuencias: aunque Estados Unidos no cumplió con el fallo de la CIJ y vetó las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que intentaban hacer cumplir el fallo, el caso estableció un precedente legal importante → reforzó la prohibición de interferencia en los asuntos internos de los Estados soberanos y subrayó el papel de la CIJ como foro para abordar violaciones de tratados. Impacto a largo plazo: referencia fundamental en el derecho internacional para reforzar los principios de soberanía y no intervención, incluyendo en casos posteriores (República Democrática del Congo vs. Uganda - 2005) MECANISMOS DE COERCIÓN Y SANCIÓN EN EL DERECHO En ausencia de un cuerpo central de aplicación, el sistema internacional depende de medidas coercitivas y sanciones para hacer cumplir las obligaciones de los tratados y mantener el derecho internacional. Estos mecanismos, aplicados por Estados y organizaciones internacionales, son herramientas para fomentar el cumplimiento y disuadir futuras violaciones. 1. SANCIONES ECONÓMICAS: Embargos comerciales: prohibición del comercio (especialmente de recursos críticos) puede aislar económicamente y presionar a un Estado Congelación de activos: restricción del acceso a recursos financieros internacionales Sanciones dirigidas: sanciones a individuos específicos, organizaciones o sectores asociados con el incumplimiento Ex: sanciones de Naciones Unidas a Irak (1990) → tras la invasión de Kuwait por Irak en 1990, el Consejo de Seguridad de la ONU implementó la Resolución 661, que impuso sanciones económicas integrales a Irak (embargo comercial, congelación de activos iraquíes y restricciones de acceso a los mercados internacionales) → obligar a Irak a retirarse de Kuwait y respetar las fronteras internacionales. *SANCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: cuando los Estados se adhieren a un tratado constitutivo de una organización internacional, asumen una serie de obligaciones que son exigibles por la organización internacional y por el resto de los estados miembros. a) Obligación de contribuir al presupuesto de la organización b) Obligación de cumplir con las decisiones de sus órganos c) Obligación de respetar los principios de la organización Los tratados constitutivos de organizaciones internacionales ofrecen respuesta a incumplimientos de estas obligaciones (suspensión de derecho a voto si no contribuye financieramente; suspensión membresía si viola principios de la organización) *CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU: tiene capacidad coercitiva y/o sancionadora frente a: ▪ Actos que supongan amenaza o quiebra de la paz y la seguridad internacionales ▪ Actos de agresión Es una capacidad coercitiva reconocida en el capítulo VII de la Carta → el Consejo asume la responsabilidad para mantener la paz y la seguridad internacionales, representando a todos los estados miembros de la ONU, a tenor del art. 24.1 de la Carta 2. PRESIÓN DIPLOMÁTICA Y POLÍTICA: Suspensión de organizaciones internacionales: desaprobación internacional y puede reducir el acceso del Estado a cooperación o fondos de desarrollo Ex: las Organizaciones de los Estados Americanos (OEA) ha suspendido países que infringen principios democráticos → en 2009 se suspendió a Honduras tras un golpe militar Apoyo a grupos de oposición: en casos de violación de derechos humanos, actores internacionales pueden apoyar movimientos de oposición (apoyo de EE.UU. y la UE a líderes de la oposición en Venezuela) 3. USO DE LA FUERZA COMO ÚLTIMO RECURSO: Aunque el uso de la fuerza está prohibido bajo el art. 2(4) de la Carta de la ONU, puede ser autorizado por el Consejo de Seguridad bajo el capítulo VII si se considera necesario para restaurar la paz. *Esta medida es rara y estrictamente regulada. Ex: intervención de la OTAN en Kosovo (1999) → controvertida y llevada a cabo sin autorización directa del Consejo de Seguridad de la ONU, la intervención de la OTAN en Kosovo para prevenir la limpieza étnica mostró el uso de la fuerza militar para hacer cumplir el derecho humanitario internacional. Aunque la legalidad de la intervención sigue siendo debatida, sentó un precedente para la intervención humanitaria bajo la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P), formalizada por la ONU en 2005. 4. FALLOS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Los fallos de la CIJ son vinculantes, pero la corte no tiene medios directos para hacer cumplir el cumplimiento. Los Estados pueden cumplir debido a preocupaciones de reputación o presión de la comunidad internacional. Ex: Libia vs. Chad (1994) → Libia aceptó el fallo de la CIJ sobre la demarcación fronteriza. Impacto en la reputación: el incumplimiento de los fallos de la CIJ puede dañar la reputación de un Estado, afectando sus relaciones diplomáticas y económicas. Esfuerzos diplomáticos para hacer cumplir los fallos: en casos de negativa de cumplimiento, los esfuerzos diplomáticos de la ONU u organizaciones regionales pueden trabajar hacia la aplicación. Consecuencias humanitarias involuntarias: las sanciones pueden dañar desproporcionadamente a los civiles en lugar de a los funcionarios del gobierno (Irak en la década de 1990). Esto ha llevado al uso de sanciones dirigidas (“sanciones inteligentes”) Riesgo de represalias y escalada: sanciones económicas o aislamiento diplomático pueden llevar a contramedidas o escaladas → aumenta la inestabilidad en lugar de restablecer el cumplimiento Dificultad en la acción colectiva: sanciones son más efectivas cuando se aplican de manera multilateral, pero obtener consenso entre los Estados puede ser complicado, sobre todo cuando están en juego intereses económicos (respuestas internacionales variables a las sanciones sobre Rusia tras su anexión de Crimea en 2014) Manipulación política de las sanciones: sanciones pueden percibirse como herramientas para lograr objetivos políticos en lugar de un cumplimiento genuino de la ley → puede socavar su legitimidad. MEDIDAS DE AUTOTUTELA O CONTRAMEDIDAS: Acciones unilaterales que permiten al Estado A causar un mal al Estado B en caso de que B haya incumplido una disposición concreta de un tratado internacional que afecta directamente a A. El Estado perjudicado por la comisión de un hecho ilícito por parte de otro Estado tiene derecho a la autotutela → adoptar medidas individuales (aunque no sean permitidas en el DIP) para forzar al Estado infractor a respetar el DIP. *La contramedida se convierte en lícita al ser una reacción a un hecho ilícito. Las contramedidas buscan: defender los derechos subjetivos del Estado perjudicado a) Reparar el daño causado b) Que el Estado infractor cese en su actitud c) Forzar un proceso judicial, negociación… La adopción de contramedidas por parte de un Estado perjudicado contra un Estado infractor de una obligación nacida en el DIP fue reconocida como legítima por la CIJ en 1980 Asunto del personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán → en este fallo, la CIJ indica que las formas de autotutela o contramedidas son muy numerosas, citando algunas de estas medidas adoptados por EE.UU como reacción al secuestro de su personal diplomático: i. Terminación y suspensión de todo tipo de tratados ii. Bloque de cuentas del gobierno iraní en EE.UU iii. Prohibición de exportaciones hacia Irán iv. Restricción de entrada de iraníes a EE.UU !! No confundir contramedidas con medidas de retorsión: se adoptan frente a un hecho ilícito y con la idea de reparar un daño y cambiar la actitud del Estado infractor. Estas medidas que se adoptan son lícitas (declaración pesona non grata, retirada embajador, fin relaciones diplomáticas, suspensión acuerdos comerciales) ¿CUÁNDO PUEDEN ADOPTARSE LAS CONTRAMEDIDAS? El DIP aboga por el arreglo pacífico de las controversias, desaconsejando la aplicación de contramedidas a no ser que sea necesario y se apliquen medios proporcionales al daño recibido. *La adopción de la contramedida es aceptable cuando no existe otro medio para obtener la reparación debida. El IDI (instituto de Derecho Internacional), en la sesión de París de 1934 indicó que no cabe adoptar contramedidas si el asunto está en conocimiento de un tribunal internacional competente, el cual puede adoptar medidas cautelares. *Siendo que el DIP promueve la negociación, esta puede perjudicar en las primeras horas del ilícito al Estado perjudicado, y el Estado infractor puede alargar la negociación maliciosamente. En 1980, la CIJ, en el Asunto del personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, solo criticó el uso de la fuerza por parte de los EE.UU y no el resto de contramedidas. FUNCIONES DE MEDIDAS DE AUTOTUTELA: Las contramedidas tienen: - Función de forzar el cese del ilícito internacional y llevar al Estado infractor a negociaciones diplomáticas u otros medios de arreglo de las controversias - Función reparadora para reparar las consecuencias del ilícito En el Asunto de los rehenes norteamericanos en Teherán, la contramedida de congelar los bienes oficiales iraníes en EE.UU y en cualquier banco americano (dentro o fuera de los EE.UU) buscaba forzar a los iraníes a liberar a los rehenes e intentaba asegurar recursos suficientes para indemnizar a las víctimas y a sus familiares. *Reino Unido lo intentó sin éxito en el Asunto del estrecho de Corfú. La CIJ había decretado una sanción de 843.947 libras de reparación por los daños causados a buques británicos. Según la Sentencia de la CIJ en el Asunto relativo al proyecto Gabcikovo-Nagymaros (Hungría-Eslovaquia, 1997), para que una contramedida esté justificada tiene que reunir los siguientes requisitos: 1. El Estado perjudicado solo puede adoptar contramedidas contra el Estado infractor 2. El objeto de la contramedida es responder al ilícito e inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones que le incumban 3. El Estado lesionado debe haber invitado previamente al Estado infractor a cesar en el ilícito y a efectuar una reparación. 4. Los efectos de la contramedida deben ser proporcionales a los daños sufridos 5. La duración de las contramedidas se limita a la duración del incumplimiento por parte del Estado infractor 6. Las contramedidas no afectarán a la obligación de no usar la fuerza, no agredir, no violar los derechos humanos fundamentales, ni el derecho internacional humanitario VALORACIÓN DE LA AUTOTUTELA: Las contramedidas no siempre resultan eficaces: - El embargo sobre trigo soviético (1980) no cambió la política de la URSS y supuso pérdidas para agricultores de EE.UU. - Las contramedidas de Argentina y Reino Unido en torno a Malvinas no cambió la realidad sobre su soberanía Ripol Carulla → las contramedidas permiten imponerse al Estado poderoso. Sobre todo, cuando este tiene las contramedidas previstas en su legislación (Ley de ayuda exterior, Ley de Pesca en aguas internacionales) LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS POR LA CODIFICACIÓN Y EL DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: Normas consuetudinarias: normas que regulan el régimen de la responsabilidad internacional, desarrolladas por sentencias de los tribunales internacionales arbitrales, que resuelven litigios relativos a daños causados por determinados países a grandes potencias. 1. 1929: Harvard realizó un intento de codificación de estas normas 2. 1930: Bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, se celebró en Ginebra una Conferencia de codificación del derecho de la responsabilidad internacional que concluyó sin éxito 3. Desde 1956, la Comisión de Derecho Internacional ha realizado esfuerzos → en su 53º periodo de sesiones (2001), la CDI aprobó el proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, que remitió a la Asamblea General el 28 enero 2002. *Aún no se ha firmado un tratado vinculante para que sean de aplicación. De acuerdo con la construcción clásica del concepto de responsabilidad internacional, esta se origina a raíz de la comisión de un hecho ilícito internacional. Art.1 del PROYECTO → todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional. *El comportamiento del Estado que dé origen a un hecho ilícito puede consistir en una acción u omisión *No importa si el hecho internacionalmente obedece a una negligencia del Estado o a una actitud dolosa. *La mera comisión de un hecho ilícito internacional (todo comportamiento atribuible al Estado que no se corresponde con lo que de él exige una obligación internacional le afecta) comporta responsabilidad internacional. La inmediatez de la relación hecho internacionalmente ilícito-responsabilidad internacional se explica por el hecho de que el mecanismo de la responsabilidad internacional tiene como objetivo restaurar la igualdad de los Estados en sus compromisos internacionales (una igualdad que se había truncado a resultas de la comisión del hecho ilícito) La CDI, en el PROYECTO, circunscribe la responsabilidad a la mera comisión del ilícito, sin necesidad de que se haya causado un daño a otro Estado, a diferencia de la concepción tradicional de la responsabilidad internacional (que se producía como consecuencia del daño o perjuicio causado a otro Estado). DAÑO → La CDI lo plantea como una consecuencia del ilícito internacional (art.31: el Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito) y le otorga un protagonismo al momento de evaluar el modo y el quantum de la reparación debida (art.34-38: restitución, indemnización y satisfacción son formas de reparar el perjuicio causado por la comisión del hecho internacionalmente ilícito). ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: 1. ELEMENTO OBJETIVO: el hecho ilícito internacional (violación de una obligación internacional) a) COMPORTAMIENTO INTERNACIONAL ILÍCITO: para incurrir en responsabilidad internacional, es necesario que se haya producido un hecho u omisión contrario a una obligación internacional (art.13-15). *Una violación se produce cuando un hecho de ese Estado no esté en conformidad con lo que de él exige esa obligación (art.12). La apreciación de que se ha producido la violación de la norma internacional solo puede realizarse a la luz de las normas de derecho internacional, no de derecho interno (art.13) *El origen (consuetudinario, convencional, acto unilateral, resolución vinculante de organización internacional, sentencia de tribunal internacional) de la obligación no afecta a que se haya incurrido en responsabilidad internacional (art.12). Las consecuencias jurídicas que se derivan del hecho ilícito internacional no varían en función de la fuente de la obligación violada, pero si dependen de su contenido. b) CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD: el DIP prevé la existencia de circunstancias que hacen que un acto, que debería calificarse como ilícito, no se considere como tal → por esas circunstancias, la obligación internacional no es exigible al Estado que ha realizado tal hecho. (Enumeradas en art.20-26) ❖ Consentimiento: cuando el Estado perjudicado ha consentido de forma no viciada y con conocimiento a la realización de un acto que, de otro modo, sería contrario al derecho internacional ❖ Legítima defensa: respuesta destinada a defenderse de un ataque armado, y debe ser proporcional y temporal (mientras se produce el ataque armado). *Excepción al principio de prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza armada (art. 51 de la CNU) ❖ Contramedidas: habiéndose producido un hecho ilícito previo por parte de un Estado, el Estado perjudicado puede tomar medidas de represalia para hacer cumplir el derecho internacional, siempre que estas medidas sean legítimas y proporcionales a la violación recibida ❖ Fuerza mayor: causas ajenas a la voluntad del Estado, sin que este haya contribuido a su producción. Son acontecimientos imprevistos y fuera del control del Estado que impiden el cumplimiento de la obligación (art.23) ❖ Peligro extremo: debe existir un peligro real y evidente para la vida de las personas a cargo del Estado. *Buques o aeronaves que ingresan en territorio extranjero debido a condiciones meteorológicas adversas o fallas mecánicas (art.24) ❖ Estado de necesidad: se invoca en situaciones extremas para proteger intereses esenciales del Estado, siempre que no exista otra forma de salvaguardad esos intereses. *Solo puede alegarse en raras ocasiones para justificar el incumplimiento de una obligación y bajo estrictas limitaciones Ex: Caso de “Competencia en Materia de Pesquerías” (España vs. Canadá) → Canadá argumentó la necesidad de intervenir en alta mar para poner fin a la sobrepesca del fletán negro por pescadores españoles. (Invocación del estado de necesidad) 2. ELEMENTO SUBJETIVO: la atribución (la violación es imputable a un sujeto internacional) Atribución: vincular el acto de un individuo o entidad a un Estado (art.4-11 del Proyecto) → Un Estado es responsable de los actos de sus órganos en el ámbito internacional, incluso si estos actúan fuera del Estado, pero en representación del Estado. Cuando un hecho ilícito es cometido por un órgano o un agente en función de sus atribuciones, se considera acto del Estado, independientemente del poder estatal al que pertenezca (art.4). *! El Estado no es responsable por actos realizados por movimientos insurreccionales, salvo si no cumple con sus deberes de prevención o represión (Afganistán-Al Qaeda) *Algunos sectores del DIP (Derecho Internacional Humanitario) prevén la atribución de los hechos realizados por los movimientos insurreccionales a ese movimiento. Desde el derecho internacional general, se prevé que en el caso de que el movimiento insurreccional triunfe plena (se convierta en el Gobierno del Estado) o parcialmente (se cree un nuevo Estado en una parte del territorio del Estado preexistente), los hechos del movimiento insurreccional se atribuirán al nuevo Gobierno o Estado. ! Los Estados son internacionalmente responsables en relación con el hecho ilícito de otro Estado en caso de ayudar o asistirle (art.16), de dirigir y controlarle (art.17) en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito (art.16), así como de coaccionarle para que cometa un hecho internacionalmente ilícito (art.18) 3. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: LA REPARACIÓN Las consecuencias jurídicas que implica la responsabilidad internacional no afectan a la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir con la obligación violada (art.29). El Estado responsable está obligado a cesar el hecho ilícito y a reparar el perjuicio causado. REPARACIÓN: consecuencia jurídica de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito por parte de un Estado. La CIJ → “es un principio del derecho internacional, e incluso una concepción general del derecho, que toda violación de un compromiso implica la obligación de repararlo” (art.29) OBJETIVO → restablecer la situación existente con anterioridad a la realización del hecho ilícito, y puede realizarse mediante diferentes modalidades (art.34-39): RESTITUCIÓN (art.35): restablecimiento de la situación anterior a la comisión del hecho ilícito (forma más perfecta de reparación) → derogación de una disposición interna contraria al derecho internacional, anulación de sus efectos, puesta en libertad de una persona, devolución de bienes y documentos incautados *No siempre es posible → art.25: obligación de restituir siempre que, y en la medida en que esa restitución no sea materialmente imposible, ni suponga una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio derivado de la restitución en vez de la indemnización. *Dada la naturaleza del daño, en ocasiones debe recurrirse a otras modalidades de reparación INDEMNIZACIÓN (art.36): valoración económica de los daños y el pago de la correspondiente cantidad. Forma más común de reparación y abarca un abundante corpus jurídico relativo a supuestos de daños a extranjeros en sus bienes (expropiaciones, rescisión de concesiones, destrucción de bienes). *En algunos casos, se ha recurrido a indemnizaciones globales que no están directamente relacionadas con el valor exacto de los bienes afectados, sino que consisten en una suma global preestablecida. SATISFACCIÓN (art. 37): adecuada cuando el perjuicio causado es un daño moral que ha afectado la dignidad del Estado → disculpas formales, declaraciones oficiales, pagos simbólicos, la verificación del carácter ilícito del hecho por parte de una instancia imparcial internacional. En los trabajos de la CDI, la satisfacción se contempla como un elemento de reparación en la que el Estado responsable está obligado a cesar el hecho ilícito, cumplir con la obligación vulnerada y reparar los daños causados al Estado lesionado (art.28-31) DERECHOS DEL ESTADO LESIONADO: La reparación es una relación bilateral entre Estado lesionado – Estado infractor 1) El Estado infractor debe: Cumplir con la obligación vulnerada Hacer cesar el hecho internacionalmente ilícito Reparar los daños o perjuicios al Estado lesionado 2) El Estado lesionado tiene derecho a: Exigir el cumplimiento de las obligaciones anteriores por parte del Estado responsable Adoptar contramedidas si el Estado responsable no cumple con tales obligaciones *Este esquema bilateral se mantiene incluso cuando la obligación violada afecta gravemente los intereses de la comunidad internacional en su conjunto. RESPONSABILIDAD POR VIOLACIÓN DE NORMAS QUE REPRESENTAN LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN SU CONJUNTO: 1) EL RECONOCIMIENTO EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL: Este reconocimiento se aplica a las obligaciones erga omnes y a las normas de ius cogens → normas de imperativo cumplimiento. La violación de estas disposiciones supone la violación de una norma fundamental del derecho internacional → El Estado o sujeto que infringe una norma de este tipo está obligado a reparar el daño causado al Estado directamente afectado, y también a la comunidad internacional en su conjunto, ya que estas normas están diseñadas para preservar intereses comunes y fundamentales. 2) PRÁCTICA JURÍDICA Y LA ACTIO POPULARIS: Actio popularis (acción en beneficio del interés general) permite que un Estado o un grupo de Estados demanden a otro Estado por el incumplimiento de obligaciones de interés común. *La CIJ negó la aplicación de este principio en el caso del “Asunto de África del Sudoeste” (1966), al rechazar que Etiopía y Liberia tuvieran un interés jurídico en el cumplimiento de Sudáfrica de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de mandato en el Sudoeste Africano. *En el caso “Barcelona Traction” (1970), la CIJ sugirió que todos los Estados tienen un interés jurídico en la protección de los derechos erga omnes (no hizo referencia explícita a la actio popularis). Su posición de esta cuestión adolece de cierta imprecisión. Una imprecisión que podría haber subsanado en su Sentencia en el Asunto de Timor Oriental (1995), en la que tuvo que valorar a instancias de Portugal el carácter erga omnes del principio de autodeterminación de los pueblos. La Corre reafirmó este extremo. Pero en su sentencia señaló que la condición erga omnes de una norma tiene nada que ver con la regla de la jurisdicción voluntaria de la Corte. El tribunal no puede, cualquiera que sea la naturaleza de la obligación invocada, considerar la legalidad o ilegalidad de la conducta de un Estado (Australia) cuando su sentencia implicaría la valoración de la conducta de un tercer Estado que no es parte en el conflicto (Indonesia). Esta respuesta de la Corte no parece inadecuada. OTRAS RESPONSABILIDADES: 1) RESPONSABILIDAD POR ACTOS NO PROHIBIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL: El avance científico y técnico en la comunidad internacional ha motivado la creación de un régimen de responsabilidad para aquellos actos no prohibidos por el derecho internacional que causan daños. Esto incluye actividades lícitas que son peligrosas y pueden afectar a otros Estados debido a la falta de diligencia debida o a la naturaleza especialmente peligrosa de dichos actos (utilización de energía nuclear o contaminación marina). *La CDI ha desarrollado normas que buscan prevenir y mitigar estos daños, incluyendo principios adoptados en 2006 para la prevención de daños transfronterizos. En 1978 la CDI inscribió en su agenda de trabajo el tema de la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el DIP. La CDI subdividió el tema en 2: - Prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas. *Los trabajos de la CDI sobre esto han redundado en la aprobación del texto definitivo de un Proyecto de artículos sobre prevención de daños transfronterizos adoptado en 2006. - Reparación de las pérdidas en caso de daños transfronterizos derivadas de actividades peligrosas Las reglas y principios relativos a la responsabilidad absoluta suelen contenerse en convenios materializándose en algunos sectores (contaminación marina por el transporte de hidrocarburos, daños causados por la caída de objetos lanzados al especio ultraterrestre, producción de energía nuclear para fines pacíficos). Estos convenios son cada vez más numerosos, pero las reglas que contienen adolecen de un alcance restringido → unas veces se limitan a estipular una cooperación en el campo de la prevención de eventos daños; otras veces abordan específicamente la cuestión de la reparación de los daños. 2) RESPONSABILIDAD DE LOS INDIVIDUOS: El DIP ha evolucionado para incluir la responsabilidad de individuos por crímenes internacionales graves (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad). La Corte Penal Internacional (CPI), establecida por el Estatuto de Roma en 1998, es el organismo encargado de juzgar a individuos por estos crímenes, sin importar su posición o cargo. FUNDACIÓN Y CONTEXTO HISTÓRICO: Es una institución judicial permanente con sede en La Haya (Países Bajos), que fue establecida en virtud del Estatuto de Roma, aprobado en 1998 y en vigor desde el 1 julio 2002. Este tribunal representa un hito en el derecho internacional penal, siendo la primera institución de su tipo con jurisdicción permanente para juzgar a individuos responsables de los crímenes más graves que afectan profundamente a la comunidad internacional. El contexto histórico de la CPI se remonta a la creación de tribunales ad hoc, como los tribunales de Núremberg y Tokio tras la Segunda Guerra Mundial, y más adelante los tribunales para la ex-Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR) establecidos por el Consejo de Seguridad de la ONU. Estas experiencias demostraron la necesidad de una corte permanente que pudiera operar de manera continua y sin necesidad de autorización específica del Consejo de Seguridad. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CPI: La CPI está estructurada en diferentes órganos que cumplen funciones especializadas dentro de la Corte: LA PRESIDENCIA: un presidente y 2 vicepresidentes elegidos por un periodo de 3 años por los jueces de la Corte. Sus funciones son administrativas y de representación en asuntos externos de la Corte. DIVISIONES JUDICIALES: - Sección de cuestiones preliminares: autoriza las investigaciones y asegura que existan suficientes bases para proceder - Sección de juicio: responsable del desarrollo de los juicios en sí mismos, evaluando las pruebas y dictando sentencias - Sección de apelaciones: examina y decide sobre las apelaciones a las decisiones de las secciones previas LA FISCALÍA: órgano independiente de las demás secciones, liderado por un fiscal principal, quien puede ser asistido por fiscales adjuntos. Es responsable de llevar a cabo investigaciones y enjuiciar los crímenes bajo la competencia de la CPI. FISCAL → tiene la facultad de actuar de oficio, por referencia de un Estado parte o por remisión del Consejo de Seguridad de la ONU LA SECRETARÍA: encargado de la administración y funcionamiento de la Corte → gestión de la asistencia a las víctimas y testigos, y labores logísticas y administrativas COMPETENCIA DE LA CPI: Tiene competencia para juzgar 4 tipos de crímenes graves (crímenes de mayor importancia para la comunidad internacional en su conjunto): ❖ GENOCIDIO: actos cometidos con la intención de destruir (total o parcialmente) a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (art.6 del Estatuto de Roma). Este concepto proviene de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y ha sido fundamental para perseguir crímenes a gran escala dirigidos contra poblaciones específicas. ❖ CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: actos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque (art.7) → asesinato, esclavitud, deportación, tortura, violación ❖ CRÍMENES DE GUERRA: graves violaciones de las leyes y costumbres de guerra (ataques deliberados contra civiles, prisioneros de guerra o personal humanitario) (art.8). La CIP busca proteger a las poblaciones y mitigar la brutalidad de los conflictos armados. ❖ CRIMEN DE AGRESIÓN: actos de agresión militar (invasión o anexión de un territorio mediante el uso de la fuerza) (art.8 bis). *Este crimen se añadió posteriormente en la Conferencia de Revisión de Kampala en 2010. La CPI tiene jurisdicción sobre este crimen solo si el Estado involucrado ha aceptado la competencia de la Corte para este tipo de delitos. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA COMPETENCIA DE LA CPI: La CPI funciona bajo los principios de complementariedad, universalidad, y jurisdicción territorial y personal, entre otros: 1. PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD/SUBSIDIARIEDAD: La CPI actúa solo cuando los tribunales nacionales no pueden o no quieren juzgar los crímenes de su competencia. La CPI no pretende sustituir a los sistemas judiciales nacionales, sino complementar sus esfuerzos para combatir la impunidad. *Este principio busca respetar la soberanía de los Estados y la capacidad para impartir justicia. 2. PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN PERSONAL Y TERRITORIAL: La CPI puede ejercer jurisdicción sobre los crímenes cometidos en el territorio de un Estado Parte o por nacionales de un Estado Parte, independientemente del lugar donde se cometan los crímenes. *Excepcionalmente, el Consejo de Seguridad puede remitir casos de Estados no partes a la CPI → Sudán (Darfur) y Libia. 3. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: La CPI solo puede juzgar crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en 2002 o, en el caso de Estados que lo ratifiquen posteriormente, después de la ratificación por dicho Estado. 4. IRRELEVANCIA DEL CARGO OFICIAL: El Estatuto de Roma establece que ningún cargo oficial (incluido el del jefe de Estado) exime a una persona de la responsabilidad penal. Este principio es esencial para evitar que los líderes políticos eludan la justicia internacional. CASOS NOTABLES Y RETOS EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL: La CPI ha sido la institución pionera en la lucha contra la impunidad: ➔ Caso de Thomas Lubanga: condenado en 2012 por crímenes de guerra (reclutamiento de niños soldados en la República Democrática del Congo) ➔ Caso de Omar al-Bashir (expresidente de Sudán): acusado de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en Darfur (su arresto sigue siendo una cuestión pendiente) DESAFÍOS QUE ENFRENTA LA CPI: - Limitación de recursos y dependencia de la cooperación de los Estados: la CPI depende de los Estados para arrestar a los sospechosos y ejecutar sus órdenes, lo cual puede limitar su efectividad - Críticas por parcialidad y enfoque en África: la mayoría de los casos de la CPI han involucrado a países africanos, lo que ha llevado a acusaciones de parcialidad y una percepción de selectividad en la justicia - Resistencia de Estados poderosos: Estados Unidos, China, Rusia e India no son parte del Estatuto de Roma, lo que plantea desafíos para la jurisdicción de la CPI sobre crímenes que involucran a nacionales de estos países o que ocurren en sus territorios. CONCLUSIÓN: La CPI representa un avance crucial hacia la creación de un sistema de justicia penal internacional que, aunque enfrenta retos, sigue siendo un modelo fundamental para la rendición de cuentas por crímenes de gran magnitud. La CPI permite que la comunidad internacional proteja a las víctimas de graves violaciones y, al hacerlo, reafirma los principios de paz y justicia que sostienen el derecho internacional. A pesar de las dificultades, la CPI sigue siendo una pieza clave en la evolución del derecho penal internacional → una institución que persiste en su misión de garantizar que los crímenes más graves no queden impunes y que todos los responsables rindan cuentas ante la justicia internacional.