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VIU Universidad Internacional de Valencia
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Tema 4 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: EL CONTRATO DE TRABAJO 4.1. Tipos de contrato de trabajo Contrato de trabajo: documento que regula en última instancia la relación laboral entre un empleador y una persona trabajadora. Contrato prototípico: duración indefinida y jornada comple...
Tema 4 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: EL CONTRATO DE TRABAJO 4.1. Tipos de contrato de trabajo Contrato de trabajo: documento que regula en última instancia la relación laboral entre un empleador y una persona trabajadora. Contrato prototípico: duración indefinida y jornada completa. Es el contrato que históricamente se persigue en aras al mantenimiento del empleo. 4.1.1. Atendiendo a la duración de la relación laboral Indefinido: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Temporales: En este tipo de contrato las partes conocen, desde el inicio de la relación laboral, cuál va a ser la fecha de finalización de la misma. Deben cumplir con el principio de tipicidad y el principio de causalidad. También pueden concertarse a jornada completa o parcial 4.2. Contratos Formativos Objeto: (A) la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o (B) el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios. A. El contrato de formación en alternancia: El contrato de formación en alternancia: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. ¿Con quién se puede celebrar? Con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional Duración: mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Tiempo de trabajo efectivo: primer año (máx. 65%); segundo año (máx. 85%) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. ¿Cabe la realización de horas complementarias y/o horas extraordinarias? No, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ¿Cuál será la retribución? la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional. B. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: ¿Con quién puede concertarse? con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema ¿En qué momento puede concertarse? deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Duración: no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Normas comunes a ambos contratos formativos: El contrato, que deberá formalizarse por escrito y se incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual. Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social 4.3. Contrato a tiempo parcial y Contrato de Relevo A. Contrato a tiempo parcial Definición: prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Duración: podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. Forma: por escrito, debiendo consignarse el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. ¿Se pueden hacer interrupciones durante la jornada? Si se realiza de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo. ¿Pueden realizar horas extraordinarias? No, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. ¿Y horas complementarias? Sí, pero la suma de ésta y las horas ordinarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 12.1. B. Contrato de Relevo Fórmula: Acuerdo empresa-trabajador (que se jubila parcialmente) por el que éste reduce su jornada y salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, concertando aquélla simultáneamente un contrato de relevo que sustituya la jornada vacante. El trabajador jubilado parcialmente compatibilizará el trabajo (y retribución) con la pensión de jubilación. Jornada: podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, pero en todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. ¿El mismo puesto de trabajo que el trabajador relevado? Podrá ser el mismo del trabajador sustituido. Duración: indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria 4.5. Contrato de Duración Determinada OBRA O SERVICIO: Suprimido tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. A. El incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, Que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. ¿Cuál es la duración máxima? 6 meses (máximo 1 año por convenio colectivo de ámbito sectorial) ¿Se puede prorrogar? Solo una vez, por acuerdo entre las partes, sin exceder el máximo B) Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. ¿Cuál es su duración máxima? 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días. Normas aplicables a los contratos por circunstancias de la producción: Causa de extinción natural: Por expiración del tiempo convenido Preaviso: Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año. CONTRATO DE SUSTITUCIÓN ¿Cómo ha de suscribirse? Por escrito ¿Qué causas habilitan este contrato? Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo Indemnización a la terminación: No 4.6. Contrato Fijo-Discontinuo ¿Cuándo puede suscribirse? Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados ¿Cómo ha de suscribirse? Por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. ¿Cómo se determina el llamamiento? Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, y deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. ¿Y si no proceden al llamamiento? podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen 4.7. Falso Autónomo Se trata de una persona trabajadora que, a pesar de tener relación laboral con la mercantil que contrata sus servicios, está encuadrado dentro del régimen de trabajadores autónomos si bien es cierto que se puede demostrar que se trata de una persona trabajadora que presta sus servicios para una mercantil siguiendo las características de dependencia. Un falso autónomo realiza las funciones en las mismas circunstancias que un trabajador del régimen general, pero dándose de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y con las obligaciones tributarias que se establecen para estos. Una vez detectado el falso autónomo6, el empresario deberá realizar el alta inmediata del trabajador en el régimen general de la seguridad social: recargos de entre el 100% y el 150%.