Tema 42 Información alimentaria _ Etiq carne vacuno _ origen carne y leche _ etiquetado pescado _ pdf
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This document provides information on food labeling related to meat, including regulations on beef labeling and the provision of nutritional information to consumers. It also covers information on food origins and the requirements for labeling for consumers.
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Información alimentaria facilitada al consumidor R CE 1169/2011 Objeto y ámbito objeto ámbito Garantiza alto nivel de protección al consumidor en relación con la información A todos los OEA de la cadena cuya actividad alimentaria...
Información alimentaria facilitada al consumidor R CE 1169/2011 Objeto y ámbito objeto ámbito Garantiza alto nivel de protección al consumidor en relación con la información A todos los OEA de la cadena cuya actividad alimentaria concierna a esta información Establece principios, requisitos y Aplica a los alimentos destinados al consumidor responsabilidades que rigen la información final (incluidos los entregados por colectividades, alimentaria y en especial el etiquetado y los destinados a suministrar a colectividades) Establece los medios para garantizar el Aplica a los servicios de restauración de los derecho a esta información, y los medios de transporte que tengan salida en territorio UE procedimientos para facilitarla ¿ qué es información alimentaria? R UE 2011/1169 art 2.2.a “la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal” Otras definiciones de interés Cap II Principios generales sobre la información alimentaria Objetivos generales Principios que rigen la información alimentaria Consulta a la EFSA Objetivos generales de la InfoAlimentaria ¿cuáles son? Nivel elevado de protección de la salud y los intereses de los consumidores Debe proporcionar una base suficiente para que el consumidor tome decisiones con conocimiento En especial teniendo en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, éticas y sociales Libre circulación de alimentos producidos y comercializados Períodos transitorios Cuando se establezcan nuevos requisitos habrá período transitorio para que sigan comercializándose alimentos con etiquetado que no los había incorporado Consulta pública En la elaboración y evaluación de legislación sobre información alimentaria Directamente o a través de órganos de representación Principios que rigen la información alimentaria obligatoria Cuando la legislación requiera información alimentaria obligatoria, dicha información pertenecerá a alguna de las siguiente categorías Identidad y composición, Características Protección de la salud y uso seguro del alimento propiedades y otras nutricionales características Composición que Efectos sobre la salud, pueda ser perjudicial Duración, y los riesgos, relativos para un determinado almacenamiento y uso al consumo perjudicial grupo de seguro y peligroso de un consumidores alimento Consulta a la EFSA ¿cuándo se debe consultar? Cuando cualquier medida de la UE en el ámbito de la información alimentaria, pueda tener efectos sobre la salud pública Cap III REQUISITOS GENERALES DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DE LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Requisito fundamental Prácticas informativas leales Responsabilidades Requisito fundamental Los alimentos destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades irán acompañados de información alimentaria conforme al presente Reglamento Prácticas informativas leales ¿cómo debe ser la información alimentaria? No inducir a error al consumidor Atribuyendo propiedades que no tiene, o sugiriéndolas Precisa, clara y fácil de comprender No atribuir propiedades preventivas o curativas respecto de alguna enfermedad humana (salvo las excepciones previstas en la legislación para aguas minerales y productos alimenticios para alimentación especial) responsabilidades Es responsable de la infoAlimentaria el OEA con cuyo nombre se comercialice el alimento (o el importador si el OEA no está radicado en la UE) El OEA responsable de la infoAlimentaria garantizará la exactitud de dicha información conforme a la normativa Los OEA cuyas actividades no influyan en la infoAlimentaria, no suministrarán sin embargo alimentos que notoriamente incumplan El OEA no modificará la infoAlimentaria si ello induce a error al consumidor (en todo caso, quien modifique, será responsable de la modificación) En caso de alimentos no envasados se pasará la infoAlimentaria al siguiente OEA para que llegue al consumidor final Las menciones obligatorias y las menciones obligatorias adicionales para tipos específicos de alimentos irán siempre en una etiqueta o en documentos de acompañamiento en los siguientes casos: Cap IV Información Alimentaria obligatoria Contenido y presentación Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Contenido y presentación Lista de menciones obligatorias Menciones obligatorias adicionales (tipos específicos de alimentos) Pesos y medidas Disponibilidad y colocación de la información obligatoria Presentación de las menciones obligatorias Venta a distancia Requisitos lingüísticos Omisión de determinadas menciones obligatorias Menciones obligatorias Denominación del alimento Condiciones especiales de conservación y/o utilización Nombre/razón social y dirección del OEA responsable Lista de ingredientes de la información alimentaria Ingredientes o coadyuvantes tecnológicos alérgenos País de origen o lugar de procedencia (si está previsto) (Anexo II) Modo de empleo (si su ausencia puede dificultar un La cantidad de determinados ingredientes o de uso correcto) categorías de ingredientes Grado alcohólico volumétrico (bebidas > 1,2% en Cantidad neta del alimento volumen de alcohol) Información nutricional Fecha de duración mínima o fecha de caducidad Menciones obligatorias adicionales (son las que se establecen en el anexo III) Disponibilidad y colocación de la información obligatoria Disponible y fácilmente accesible En alimentos envasados: obligatoriamente directamente sobre el envase o en etiqueta sujeta al envase Se pueden autorizar otros medios en el caso de determinadas menciones obligatorias, siempre que se asegure el mismo nivel de información que sobre envase o etiqueta Presentación de las menciones obligatorias Se indicará en lugar destacado, fácilmente visible, legible, y en su caso, indeleble De ningún modo estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación, imagen o material interpuesto Las menciones obligatorias, cuando figuren en el envase o en la etiqueta se imprimirán, de modo que sean claramente legibles y con un tamaño de letra (altura de la X) ≥ 1,2 mm En envases cuya superficie mayor < 80 cm2 el tamaño de letra (altura de la X) ≥ 0,9 mm Menciones obligatorias que deben ir en el mismo campo visual Denominación de venta Cantidad neta Grado alcohólico (> 1,2% vol alc) Venta a distancia Antes de la compra estarán disponibles todas las menciones obligatorias, excepto fecha de duración mínima Antes de la entrega estarán disponibles todas las menciones obligatorias sin excepción El primer párrafo anterior no aplica a la venta mediante máquinas de vending y otras instalaciones automatizadas Algunas particularidades relativas a la información obligatoria Omisión de determinadas menciones obligatorias Botellas de vidrio reutilizables impresas de forma indeleble, sólo será obligatorio denominación de venta; alérgenos, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, información nutricional Envases o recipientes cuya superficie mayor < 10 cm2 Sólo serán obligatorias denominación de venta; alérgenos, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, Alimentos exentos de información nutricional Los del anexo V Bebidas > 1,2% en volumen de alcohol No será obligatorio lista de ingredientes información nutricional Alimentos para los que es obligatoria la indicación del país de origen o lugar de procedencia (sujeta a actos de ejecución) PARTIDA 0105: gallinas, pavos, patos, gansos y pintadas Información alimentaria voluntaria Requisitos que deben cumplir Requisitos de la información voluntaria Menciones obligatorias que deben ir en el mismo campo visual Denominación de venta Cantidad neta Grado alcohólico (> 1,2% vol alc) SES 2022 Real Decreto 126/2015, por el que se aprueba la normal general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares de los comercios al por menor. Título preliminar: objeto, ámbito y definiciones Artículo 1. Objeto. Desarrollar los requisitos específicos relativos a la información alimentaria de: Los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades Los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador Los alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor ámbito Artículo 2. Ámbito de aplicación. se aplica a los operadores de empresa alimentaria de toda la cadena, si sus actividades afectan a la información que hay que facilitar al consumidor. se aplica a la información alimentaria de todos los alimentos que se suministren al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades : que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades envasados en los lugares de venta a petición del comprador envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad contemplados en los puntos anteriores y ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia. definiciones Aplican las del R (CE) nº 178/2002 y del R (CE) nº 1169/2011 Título I : Información alimentaria obligatoria Capítulo I : Alimentosque se presentan sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador. (no para colectividades que se presenten sin envasar) Información mínima obligatoria: Denominación de venta según art 17 del R Ce 1169/2011 (denominación legal), o a falta de ésta, la habitual, o si ésta no existe, una denominación descriptiva Mención clara de la sustancia o producto de que se trata (salvo que la denominación ya haga mención a dicha sustancia) La cantidad de un ingrediente que figure en la denominación, o se asocie a dicha denominación, o se detecta en el etiquetado mediante palabras, imágenes, o es esencial para definir un alimento con los que pudiera confundirse El grado alcohólico (> 1,2% en volumen) CAPÍTULO II Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad La etiqueta de bolsas o envases que denominación del alimento (acompañada de contengan frutas, frutos secos, tubérculos y categoría y variedad o tipo comercial, según proceda) y hortalizas, y que se puedan identificar a el país de origen simple vista a través de la bolsa/envase, la cantidad neta deberá contener como mínimo: la identificación del operador de la empresa alimentaria (art 9.1.h del R (CE) 1169/2011) TÍTULO II Información alimentaria voluntaria Artículo 8. Requisitos aplicables. Cuando se suministre información alimentaria de forma voluntaria, se suministrará sin que induzca a error, sin que sea ambigua ni confusa y basada en procedimientos científicos (cuando proceda); así mismo, no mermará espacio a la información alimentaria de carácter obligatorio. TÍTULO III Alimentos no envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia la información alimentaria obligatoria, salvo las menciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letra f) (fecha de duración mínima o de caducidad), estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias. Si se utilizan otros medios apropiados la información alimentaria obligatoria se dará sin que el operador de empresas alimentarias imponga a los consumidores costes suplementarios; todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de la entrega. TÍTULO IV Lengua en la información alimentaria obligatoria Las indicaciones de la información alimentaria obligatoria se expresarán al menos en castellano. (no aplica a los productos tradicionales que se comercialicen exclusivamente en el ámbito territorial de aquellas CCAA con lengua oficial propia. No obstante, la información a la que se refiere el artículo 9.1.c del R (CE) nº 1169/2011 (alérgenos) se hará en castellano. TÍTULO V Responsabilidades y obligaciones de los operadores Artículo 11. Comunicación al operador de la información alimentaria obligatoria. Los operadores de empresa alimentaria garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados (frutas, frutos secos, hortalizas y tubérculos) llegue al operador que va a recibir el alimento para que éste a su vez pueda facilitar la información alimentaria obligatoria al consumidor final. Artículo 12. Conservación de la información alimentaria obligatoria. Con la finalidad de poder identificar los alimentos sin envasar y los que hayan sido fraccionados, el operador mantendrá la información obligatoria a disposición de la autoridad de control así como a disposición del consumidor que la solicite, hasta que razonablemente se pueda suponer que los alimentos han sido consumidos. Información alimentaria facilitada al consumidor Presencia de alérgenos Información sobre sustancias que provocan alergias e intolerancias Aunque se pueden dar reacciones alérgicas a cualquier alimento o componente del mismo, la mayoría de alergias alimentarias están asociadas al consumo de un grupo reducido de alimentos. Los alérgenos alimenticios más comunes son la leche de vaca, los huevos, la soja, el trigo, los crustáceos, las frutas, los cacahuetes y los frutos secos, como las nueces. Para ellos se han establecido normas que obligan a informar de su presencia cuando se incorporan de forma voluntaria a los alimentos como ingredientes. Los operadores económicos responsables de la información alimentaria, deben informar sobre la presencia en los alimentos de ingredientes que causan alergias e intolerancias, y evitar su contaminación accidental con alérgenos que estén presentes en otros productos. LEGISLACIÓN SOBRE INFORMACIÓN OBLIGATORIA RELATIVA A INGREDIENTES ALERGÉNICOS. REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011, SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR. LEGISLACIÓN SOBRE INFORMACIÓN VOLUNTARIA RELATIVA A INGREDIENTES ALERGÉNICOS. REGLAMENTO (CE) Nº 828/2014. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES SOBRE LA AUSENCIA O LA PRESENCIA REDUCIDA DE GLUTEN EN LOS ALIMENTOS. (APLICABLE A PARTIR DEL 20 de julio de 2016) ≤ REAL DECRETO 126/2015, NORMA RELATIVA A LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS SIN ENVASAR, ENVASADOS EN LUGARES DE VENTA Y POR TITULARES DEL COMERCIO AL POR MENOR ¿cómo se debe mostrar la información? La información podrá facilitarse de forma oral, siempre y cuando: ▪ Pueda suministrarse fácilmente antes de finalizar el acto de compra, bien por Para facilitar la información sobre sustancias parte del personal del establecimiento, o a causantes de alergias o intolerancias, se permite el través de medios alternativos que no supongan un coste adicional para el empleo de otros medios apropiados siempre que consumidor. estén accesibles para el consumidor antes de que ▪ La información esté recogida de forma finalice el acto de compra y no supongan un coste escrita o en formato electrónico en el adicional para el consumidor. establecimiento y sea fácilmente accesible, tanto para el personal del mismo como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten. La información sobre alérgenos debe estar clara, legible y disponible de forma escrita en soportes como: un menú o carta una pizarra o cartel próximo al alimento Otra opción es utilizar carteles fácilmente visibles y accesibles que indiquen dónde se puede obtener esa información, ya sea de forma escrita u oral. Documentación sobre alérgenos para informar al consumidor cuando lo solicitan Las empresas pueden elaborar folletos o dossiers para consulta o entrega al consumidor con información del tipo: Fichas de productos. Etiquetas de ingredientes. Recetas de los platos elaborados. Información oral sobre alérgenos También se puede informar a los consumidores verbalmente utilizando cualquiera de los medios citados anteriormente. Puede emplear otros sistemas siempre que garanticen que la información sea correcta. Es importante recordar que los consumidores decidirán sobre comprar o consumir un producto de acuerdo con la información sobre alérgenos que se facilite. gestionar las solicitudes de información de alérgenos Las empresas deben decidir proporcionar la información al consumidor cómo: registrar la información y asegurarse de que el personal tiene acceso a ella Información sobre gluten La presencia de gluten está regulada específicamente. Si se declara que es “sin gluten” no puede contener más de 20 mg/kg de gluten, si declara que es “muy bajo en gluten” no puede superar 100 mg/kg Si efectúa este tipo de declaración tiene que tener procesos de elaboración y manipulación implantados que eviten la contaminación cruzada. Información sobre posible presencia no intencionada de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias Reglamento (CE) Nº 178/2002. Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria. Gestión de alérgenos Una tarea de todos Etiquetado obligatorio de la carne de vacuno R CE 1760/2000 R D 1698/2003 Etiquetado de la carne de vacuno «etiquetado»: la aplicación de una etiqueta a uno o varios trozos de carne o a su material de envasado, o, en el caso de productos no preenvasados, el suministro de información por escrito y de manera visible al consumidor en el punto de venta. Etiquetado obligatorio es obligatorio en todas las fases de comercialización) y Etiquetado facultativo (datos relativos a determinadas características o condiciones de producción de la carne etiquetada o del animal del que proceda) Cómo se garantiza la trazabilidad Nº o código de referencia Tamaño de grupo El número de canales, medias canales, medias canales despiezadas en un máximo de tres piezas o cuartos de canal, Es el nº que garantiza la relación procedentes de un mismo país de nacimiento y de un mismo matadero, que se despiecen conjuntamente y que constituyan un solo En el matadero → Entre la En el resto de lote para la sala de despiece, canal, media canal, medias establecimientos de canales despiezadas en un transformación, distribución y máximo de tres piezas o los venta →Entre la carne y el cuartos y el animal de que animal o el grupo de animales procede de que proceda que no exceda de la producción de un día. Nuevos grupos a partir del grupo anterior … Podrán formarse nuevos grupos, mediante operaciones de corte y picado que tengan lugar en el mismo día, siempre que los animales de los que proceda la carne hayan nacido en un mismo país y hayan sido sacrificados en un mismo establecimiento Cuando el nuevo grupo formado se refiera al picado de la carne, la exigencia respecto al sacrificio de los se mantiene el resto de las condiciones animales se refiere al país, y establecidas para la formación de los grupos Grupos (canales, ½ canal, ½ canales en tres trozos, ¼ canal) Nuevos grupos (corte) Mismo país nacimiento Mismo país nacimiento Grupo Grupo Mismo matadero de de canales corte Mismo Mismo lote matadero de despiece un día Nuevos Grupos (picado) Mismo país nacimiento Grupo picado Mismo país sacrificio Denominaciones de venta: las del anexo I en función de la categoría del animal del que procede la carne según sexo y edad En el caso de carne picada y recortes, se añadirán las menciones “Carne picada de …”, “Recortes de …” Aunque en el caso de carne picada podrá usarse la denominación genérica “carne picada de vacuno” Etiquetado obligatorio de la carne de vacuno Debe garantizar la identificación de las canales, cuartos o trozos de carne con cada animal (o cuando sea suficiente, con el grupo de animales correspondiente) Indicaciones que deben aparecer en el etiquetado obligatorio: 1. número o código que vincule la carne con el animal o animales. Puede ser el código de identificación individual del animal, o código que identifique al grupo de animales de los que procede la carne 2. número de autorización del matadero donde se ha sacrificado el animal o grupo de animales y Estado miembro o tercer país de ubicación de dicho matadero. La mención será “Sacrificado en (nombre del Estado miembro o tercer país) (nº autorización) 3. número de autorización de la sala de despiece donde se ha despiezado la canal o grupo de canales y Estado miembro o tercer país de ubicación de dicha sala. La mención será “Despiece en (nombre del Estado miembro o tercer país) (nº autorización) 4. Estado miembro o tercer país de nacimiento 5. Estados miembros o terceros países de engorde 6. Estado miembro o tercer país de sacrificio No obstante si el animal o animales han nacido, criado y sacrificado en el mismo Estado miembro o tercer país, bastará con indicar “Origen : (nombre del Estado miembro, o tercer país) Cuando la carne de vacuno importada a la UE no disponga de toda la información, la etiqueta llevará la indicación “Origen no UE” y “lugar de sacrificio (nombre del tercer país) En el caso de carne picada las menciones serán “Producido en : (nombre del Estado miembro o tercer país en el que se haya elaborado la carne picada) y “Origen” (cuando el Estado miembro o tercer país no sea el de producción) Controles relativos a la carne de vacuno Si la carne no cumple con el etiquetado obligatorio: retirada de la carne del mercado b. Se podrá retirar la autorización al operador (si la carne cumple con las normas veterinarias, podrá o bien económico en caso de incumplimiento de las volver a ponerse en el mercado tras etiquetarse correctamente, o bien enviarse a procesado para otros obligaciones de etiquetado. productos) R UE 1337/2013 Disposiciones de aplicación del R UE 1169/2011 respecto a la indicación del país de origen o lugar de procedencia de las carnes de porcino, ov, cap, aves de corral (frescas, refrigeradas o congeladas) Objeto y ámbito (art 1) objeto ámbito Establece normas para indicar Carne fresca, refrigerada o en la etiqueta congelada El país de origen o el lugar de Porcino procedencia Ovino Caprino Aves de corral definiciones Recortes Trozos de carne de pequeño tamaño considerados aptos para el consumo Lote Todas las carnes obtenidas de una sola especie (deshuesadas o no, incluso despiezadas o picadas) despiezadas, picadas o acondicionadas en condiciones prácticamente idénticas trazabilidad Cada OEA dispondrá de un sistema de El sistema garantizará identificación y registro y lo aplicará La correspondencia entre el código de lote que identifica la carne La correspondencia La transmisión de la que se suministra al La relación entre carne entre llegadas y salidas información junto con consumidor final o a y animal ( o grupo de al establecimiento la carne al siguiente colectividades, y el animales) (animales y canales; OEA lote o lotes de las canales y despiece; …) carnes que componen el envase o el lote de etiquetado ¿Qué factores determinan el tamaño del grupo de animales? (art 4) Cuando se constituya un lote, el establecimiento Número de El número de que despiece o canales canales cuyas pique carne, despiezadas Un lote no carnes velará porque conjuntamente y excederá la constituyen un todas las canales que constituyen producción de un solo lote para la vengan de un solo lote para día planta de despiece animales a cuyas la planta de o picado carnes se le despiece aplican las mismas indicaciones de etiquetado ¿Qué indicaciones debe incluir la etiqueta de la carne? País de cría «País de cría: (nombre del Estado miembro o tercer país)», «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE» «País(es) de cría: varios países de fuera de la UE» «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE» «País(es) de cría: (lista de los Estados miembros o terceros países en los se haya criado el animal)» País de sacrificio «País de sacrificio: (nombre del Estado miembro o tercer país)» Animales nacidos, criados y sacrificados en un único EM o tercer país «Origen: (nombre del Estado miembro o tercer país)» Nº del Lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a colectividades ¿Qué es país de cría? Sacrificado > 6 m: Sacrificado < 6 m y Sacrificado < 6 m y Sacrificado ≥ 6 m: Sacrificado < 6 m: Sacrificado ≥ 1 m: EM o país 3º en el peso ≥ 80 kg: EM o Sacrificado < 1 m: peso < 80 kg: EM o EM o país tercero Em o país tercero EM o país tercero que haya tenido país 3º donde se EM o país tercero país 3º donde se donde último donde se haya donde último lugar el último haya criado período de cría período de cría de después de haber haya criado en su período de cría de criado período de cría de completo al menos 4 meses alcanzado 30 kg pv totalidad 6 m al menos completamente 1 m al menos Varios trozos de carne, en el mismo envase, de la misma o distinta especie y con diferentes indicaciones de cría y sacrificio ¿Qué se indica en la etiqueta? La lista de EEMM o terceros países que correspondan a cada especie y según cría y sacrificio Código de lote que identifica la carne suministrada al consumidor final o a colectividades ¿Qué indicación debe llevar la carne importada a la UE para la que no se disponga de trazabilidad respecto a la cría y sacrificio? Deberá incluir la mención «País de sacrificio: (nombre «País de cría: no UE» y del tercer país en el que el animal haya sido sacrificado)» En el caso de carne picada y recortes ¿se pueden usar otras indicaciones? Sí, las siguientes en función de dónde se han criado … los animales de los que procede la carne «Origen: UE» Nacidos, criados y sacrificados en UE «País(es) de cría y sacrificio: Criados y sacrificados en UE UE» «País(es) de cría y sacrificio: Carne importada no UE» «País(es) de cría: no UE» y Animales importados para sacrificio «País(es) de sacrificio: UE» «País(es) de cría y sacrificio: Criados y sacrificados en UE + carne importada, o UE y no UE» Animales importados para sacrificio en la UE RD 1181/2018 Indicación del origen de la leche usada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos Objeto (art 1) Regular la indicación obligatoria del origen de la leche Usada como ingrediente En el etiquetado de la leche y productos lácteos Elaborados en España y comercializados en España Ámbito de aplicación (art 2) todos los tipos de leche y producto lácteos que se indican en el anexo envasados De todas las especies de abasto Cuando represente como ingrediente > 50% en peso Salvo en el caso de los productos regulados en el Título II del R UE 1151/2012, regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios (en este caso la indicación del origen regulada por el RD 1181/2018 será voluntaria) Indicación del origen en el etiquetado de la leche y productos lácteos destinados al consumidor final o a colectividades (art 3) “País de Ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)” “País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)” “Origen de la leche: lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)” Esta indicación podrá sustituir a las anteriores cuando ambos lugares coincidan. Referencias geográficas a los lugares de ordeño y transformación Estado(s) miembro(s) o tercer “UE” o “fuera de la UE”, o “UE y país fuera de la UE” “España” siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no podrá usarse UE Dónde deben figurar dichas indicaciones Cerca de la lista de ingredientes Mismo tamaño y color de fuente que los usados en la lista de ingredientes Si no hubiera lista de ingredientes (art 19 R UE 1169/2011) entonces cerca de la denominación del alimento, con el mismo tamaño y color de fuente Las indicaciones del origen no pueden estar tapadas, disimuladas o separadas. Cumplirán los requisitos sobre disponibilidad y presentación para las menciones obligatorias del R UE 1169/2011 Trazabilidad (art 4) Los OEA Empleada en la Conforme a lo mantendrán Para demostrar fabricación de establecido en documentos, el origen de la leche y el RD sistemas o leche productos 1181/2018 procedimientos lácteos Información adicional voluntaria (art 5) Se refiere a indicar la procedencia regional o territorial Siempre que no esté protegida por R UE 1151/2012 Debe pertenecer inequívocamente a un país R UE 1379/2013 OCM productos de la pesca Capítulo IV Información del consumidor Información obligatoria Únicamente podrán ofrecerse a la venta al consumidor final Los productos de la pesca Con las siguientes menciones La letra “d” no aplica a obligatorias en el etiquetado O en tablones o carteles en la venta al por menor Venta al consumidor de productos mixtos Especies idénticas / distintos métodos de producción Será necesario indicar el método de producción de cada lote Especies idénticas / distintas zonas de captura o de cría Indicar la zona de captura del lote más representativo en cantidad, y además Mencionar que el producto procede de distintas zonas de captura Denominación comercial ¿cuál es? La lista debe incluir: Cada EM confeccionará y publicará una lista de denominaciones comerciales aceptadas en su territorio, junto con el nombre científico Podrá denominarse “Pescado” toda especie de pescado que sea ingrediente de un alimento que no se refiere a una especie concreta Indicación de la zona de captura ¿en qué consiste? Capturados en el mar Subzona o división enumerada de las zonas de pesca de la FAO en términos comprensibles, o Pictograma o mapa que muestre dicha zona, o Capturados en agua dulce Mención de la masa de agua de origen del EM o tercer país Acuicultura Mención del EM o tercer país donde Haya alcanzado más de la mitad de su peso final, o Haya permanecido más de la mitad de período de cría, o En el caso de mariscos, haya estado al menos 6 meses en fase de cría o cultivo Información voluntaria (debe ser clara y sin ambigüedades, y verificable, y sin ocultar información obligatoria) Código QR con las menciones obligatorias Declaraciones nutricionales y alegaciones saludables REGLAMENTO (CE) N o 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 «declaración» cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas. “declaración nutricional” : cualquier declaración que afirma, sugiere o da a entender que el alimento posee propiedades nutricionales benéficas por el aporte energético que proporciona, o no proporciona, o proporciona en valor reducido o incrementado o por los nutrientes que posee, no posee o posee en cantidad reducida o incrementada) “declaración de propiedades saludables”: afirma, sugiere o da a entender que existe una relación entre un alimento o uno de sus componentes y la salud “declaración de reducción de riesgo de una enfermedad” cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana ¿qué regula? Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales: Etiquetado Presentación Publicidad Principios generales: no deberá Las declaraciones nutricionales o de propriedades saludables, podrán usarse em el etiquetado, presentación o publicidad si se ajustan al Reglamento La utilización de estas declaraciones no deberá a) ser falsa, ambigua o engañosa; b) dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos; c) alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento; d) afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general. e) referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas. Condiciones de uso: sólo se autorizará si se cumple: a) se ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, en un alimento o una categoría de alimentos, de un nutriente u otra sustancia respecto del cual se efectúa la declaración posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas; b) el nutriente u otra sustancia acerca del cual se efectúa la declaración: i) está contenido en el producto final en una cantidad significativa tal como se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, en una cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas; o ii) no está presente o está presente en una cantidad reducida que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas; c) cuando sea pertinente, el nutriente u otra sustancia sobre el cual se efectúa la declaración se encuentra en una forma asimilable por el organismo; d) la cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente u otra sustancia a que hace referencia la declaración, tal como se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, una cantidad significativa que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas; e) se reúnen las condiciones específicas Y además sólo se autorizarán si se cumple: 2.Solamente se autorizará el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. 3.Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables harán referencia a los alimentos listos para su consumo de conformidad con las instrucciones del fabricante. Condiciones específicas para el uso de declaraciones nutricionales Sólo se autorizarán las enumeradas en el anexo del Reglamento CE 1924/2006 y se En cuanto a declaraciones comparativas ajustan a las condiciones indicadas en el mismo Las declaraciones nutricionales comparativas deben comparar Se mencionará la diferencia en la composición del alimento en la cantidad de un nutriente o el Sólo se pueden comparar cuestión con una serie de valor energético (en referencia alimentos de la misma alimentos de la misma a la misma cantidad de categoría categoría, cuya composición no alimento de los que se comparan) permite que figure en ellos una declaración (incluidos los productos de otras marcas) Condiciones específicas para las declaraciones de propiedades saludables Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si se incluye la siguiente información en el etiquetado o, de no existir éste, en la presentación y la publicidad: a) una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable; b) la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado; c) en su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento; y d)una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso. Restricciones de uso de declaraciones de propiedades saludables No se autorizarán las siguientes declaraciones de propiedades saludables: a)las declaraciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate; b)las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso; c)las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud Procedimiento de autorización: solicitud de autorización Autoridad Nacional: Se presenta ante autoridad nacional Acusará recibo por escrito en el plazo de 14 días desde la fecha de recepción Informa inmediatamente a la EFSA Pone a disposición de la EFSA la solicitud y toda la información aportada EFSA Informa a los demás EEMM y a la Comisión Pone a disposición del público un resumen de la solicitud Dictamen 5 m (ampliables otros 2 m) Remitirá el dictamen a la Comisión, EEMM y solicitante y lo hará público Solicitante o público en general podrán formular comentarios a la Comisión en 30 días desde la publicación Autorización comunitaria 2 m tras la recepción del dictamen de la EFSA la Comisión presentará proyecto de Decisión Plazo de validez de la autorización 5 años