TEMA 4 DCIVIL SEBAS (REGISTRO CIVIL) PDF

Summary

This document summarizes the Registro Civil (RC), focusing on the 2011 law and its key changes. It covers topics such as registration procedures, key elements, and how the system has been modernized. It also includes information about what can be registered and the organization's structure.

Full Transcript

1. Concepto. regulación El Registro Civil (RC) es un organismo del Ministerio de Justicia que registra oficialmente los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, garantizando su veracidad y facilitando su conocimiento y prueba. Esto asegura la seguridad jurídica en las relacio...

1. Concepto. regulación El Registro Civil (RC) es un organismo del Ministerio de Justicia que registra oficialmente los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, garantizando su veracidad y facilitando su conocimiento y prueba. Esto asegura la seguridad jurídica en las relaciones interpersonales. El Código Civil (CC) incluía artículos sobre el RC, pero estos fueron derogados con la Ley de 1957 y, más tarde, con la Ley 20/2011. Sin embargo, la implementación completa de la Ley de 2011 se ha retrasado varias veces debido a la falta de medios y sistemas informáticos adecuados en las oficinas del RC, por lo que la Ley de 1957 sigue aplicándose en muchos casos. En resumen, el RC es esencial para la seguridad jurídica y, aunque la Ley de 2011 es la normativa vigente, su aplicación práctica depende de la modernización de las oficinas del RC. 2. Novedades principales de la Ley de 2011 La Ley de 2011 del Registro Civil está estructurada en 10 Títulos que abarcan desde disposiciones generales hasta normas de Derecho Internacional Privado. 1. Disposiciones generales: Define el objeto y funciones del Registro Civil. 2. Principios de funcionamiento: Establece cómo debe operar el Registro. 3. Estructura y dependencia: Describe la organización y jerarquía del Registro. 4. Títulos que acceden al Registro: Regula los documentos y actos que se inscriben. 5. Asientos registrales: Detalla cómo se realizan las inscripciones. 6. Hechos y actos inscribibles: Enumera los eventos que deben registrarse. 7. Publicidad del Registro: Normas sobre el acceso a la información registrada. 8. Régimen de recursos: Procedimientos para impugnar decisiones del Registro. 9. Procedimientos registrales: Describe los procesos administrativos del Registro. 10.Normas de Derecho Internacional Privado: Regula situaciones con elementos internacionales. Cambio en la organización de inscripciones: Ley de 1957: Agrupa inscripciones por tipo de hecho (nacimientos, matrimonios, defunciones, representaciones legales). Ley de 2011: Crea un folio personal para cada individuo, donde se registran cronológicamente todos los hechos relevantes de su vida, asignando un código personal único desde el nacimiento. Este nuevo sistema centraliza toda la información de una persona en un solo lugar, facilitando la gestión y consulta de su historial jurídico-civil. La desjudicialización parcial del Registro Civil (RC) implica que su gestión y supervisión ya no recaen principalmente en jueces, sino en otros funcionarios. Ley de 1957: Los jueces de Primera Instancia gestionaban los Registros municipales y supervisaban su funcionamiento. Ley de 2011: La gestión pasa a un “Encargado” del Registro, que debe ser un Letrado de la Administración de Justicia tras la reforma de 2021. La supervisión ordinaria de los Registros municipales también se transfiere a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSF), eliminando el papel de los jueces en esta tarea. En resumen, la Ley de 2011 reduce la intervención judicial directa en la gestión del RC, asignando estas responsabilidades a funcionarios especializados del Ministerio de Justicia. La generalización del formato electrónico en el Registro Civil (RC) implica que todos los registros se realizan de manera digital, eliminando los libros físicos y los “libros de familia”. Ley de 1957: Originalmente solo contemplaba libros físicos, pero una reforma en 1992 permitió el tratamiento automatizado de datos. Ley de 2011: Declara que el RC será completamente electrónico. Los registros se integran en una base de datos única para toda España y muchos trámites se realizan de forma telemática. El formato papel solo se usa en casos excepcionales. Esto moderniza el RC, facilitando el acceso y la gestión de la información registrada. 3. Contenido: hechos registrables La Ley de 2011 del Registro Civil establece que deben inscribirse los hechos y actos que afectan a la identidad, estado civil y demás condiciones de las personas. Estos incluyen: 1. Nacimiento 2. Filiación 3. Nombre y apellidos y sus cambios 4. Sexo y cambio de sexo 5. Nacionalidad y vecindad civil 6. Emancipación y beneficio de la mayor edad 7. Matrimonio, separación, nulidad y divorcio 8. Régimen económico matrimonial 9. Relaciones paternofiliales y sus modificaciones 10.Poderes y mandatos preventivos, y medidas de apoyo 11.Resoluciones judiciales sobre apoyo a personas con discapacidad 12.Actos sobre el patrimonio protegido de personas con discapacidad 13.Tutela y defensa judicial del menor emancipado 14.Declaraciones de concurso de personas físicas 15.Declaraciones de ausencia y fallecimiento 16.Defunción Estos hechos se registran para asegurar la veracidad y facilitar la prueba de los mismos, contribuyendo a la seguridad jurídica. La Ley de 2011 amplía y especifica más claramente algunos hechos que ya estaban implícitos en la Ley de 1957. 4. Principios rectores Los principios rectores del Registro Civil (RC) según la Ley de 2011 son: 1. Principio de legalidad: Solo se inscriben datos verdaderos. El Encargado del Registro verifica la autenticidad de los documentos y hechos presentados. 2. Principio de oficialidad: El Encargado actúa de oficio, inscribiendo hechos, aunque no sean solicitados por el interesado, sino por autoridades obligadas a notificarlos. 3. Principio de publicidad: El RC es accesible para las personas y autoridades con interés legítimo. La información puede obtenerse electrónicamente o mediante certificación. 4. Presunción de exactitud e integridad: Se presume que los datos inscritos son verdaderos y completos, basados en documentos oficiales. 5. Eficacia probatoria: La inscripción en el RC constituye prueba plena de los hechos registrados. 6. Eficacia declarativa: La inscripción declara hechos ya ocurridos, no los crea. Los efectos jurídicos se producen desde el momento del hecho, no de la inscripción. 7. Principio de inoponibilidad de lo no inscrito: Los hechos no inscritos no pueden ser alegados contra terceros de buena fe. Estos principios aseguran que el RC refleje fielmente la realidad jurídica de las personas y garantice la seguridad jurídica en las relaciones interpersonales. 5. Organización territorial La organización territorial del Registro Civil (RC) según la Ley de 2011 se basa en la estructura del Estado y se divide en: 1. Oficinas generales: Son las más comunes y realizan la mayoría de las inscripciones y certificaciones. Hay al menos una por Comunidad o Ciudad Autónoma (una por isla en Canarias y Baleares) y pueden crearse más por cada 500,000 habitantes. Registran hechos ocurridos en su territorio. 2. Oficina central: Inscribe hechos no sujetos a territorialidad, como los ocurridos en el extranjero, y aquellos derivados de resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSF). 3. Oficinas consulares: Ubicadas en Misiones Diplomáticas, registran hechos relativos a españoles en el extranjero. En la Ley de 1957, la organización también seguía el criterio territorial con registros municipales, consulares y un registro central, pero gestionados por jueces y funcionarios de la DGSF. 6. Asientos registrales y promoción de la inscripción En el Registro Civil (RC), los asientos registrales son las inscripciones que se realizan y se dividen en tres tipos principales: 1. Inscripción: Es el asiento principal donde se registran los hechos y actos inscribibles, con efectos probatorios y declarativos. 2. Anotación: Tiene un valor informativo, indicando, por ejemplo, que hay un procedimiento judicial en curso relacionado con un hecho inscrito. No tiene valor probatorio. 3. Cancelación: Elimina la eficacia de otros asientos, total o parcialmente, como cuando reaparece una persona declarada ausente. La promoción de la inscripción es responsabilidad de: Las entidades designadas por la ley (como hospitales para nacimientos y defunciones). Las personas a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales. El Ministerio Fiscal en sus funciones. Autoridades y funcionarios que deben comunicar hechos no inscritos al Ministerio Fiscal. Estos mecanismos aseguran que el RC refleje fielmente la realidad jurídica de las personas. 7. Recursos administrativos y judiciales En caso de desacuerdo con las decisiones del Registro Civil (RC), se pueden recurrir tanto administrativamente como judicialmente: 1. Recurso administrativo: Se presenta ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSF) en el plazo de un mes desde la decisión. La DGSF tiene seis meses para resolver, y si no lo hace, se considera desestimado el recurso (silencio administrativo negativo). 2. Recurso judicial: Si el recurso administrativo es rechazado, se puede acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del recurrente. El plazo para interponer este recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución administrativa o desde que transcurre el plazo de seis meses sin respuesta. Además, la DGSF puede recurrir decisiones de los Encargados del Registro si no se ajustan a su doctrina jurídica. Estos mecanismos aseguran que las decisiones del RC puedan ser revisadas y corregidas si es necesario.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser