Apuntes de clase - TEMA 3: El Estado civil y el registro civil PDF
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Estos apuntes de clase abordan el tema 3 sobre el Estado civil y el registro civil. Se trata de un resumen con información sobre conceptos jurídicos relacionados con la condición jurídica de las personas.
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📚 Apuntes de clase TEMA 3 ; El Estado civil y el registro civil Apuntes de clase 1 ÍNDICE 1. El Estado civil 1.1 qué es el estado civil 1.1.2 carac...
📚 Apuntes de clase TEMA 3 ; El Estado civil y el registro civil Apuntes de clase 1 ÍNDICE 1. El Estado civil 1.1 qué es el estado civil 1.1.2 características del Estado civil 1.2 posesión de Estado 1.3 acciones de estado 1.3.1 acción de reclamación de filiación 1.3.2 acción de impugnación de paternidad 2. El registro civil 2.1 materias inservibles en el registro civil 2.2 título de legitimación. 2.3 organización 2.4 funciones 3. Actos y asientos del registro civil 3.1 asientos del registro civil 3.2 inscripciones en el registro civil 3.2.1 inscripciones constitutivas 3.3 anotaciones en el registro civil. 3.4 cancelación en el registro civil 4. Eficacia jurídica del registro civil 4.1 eficacia jurídica del registro: publicidad, material. 4.2 eficacia jurídica del registro: publicidad Formal. 4.3 acceso al registro civil 4.4 principios registrales 4.4.1 principios registrales: publicidad y presunción 5. Rectificación registral del sexo y derechos LGTBI 5.1 ley para la igualdad trans y garantía de los derechos LGTB: objetivos. Apuntes de clase 2 5.2 rectificación registral del sexo 5.2.1 procedimiento de rectificación 5.2.2 efectos de la rectificación 5.4 reversibilidad y cambio de nombre 5.5 adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo 1. El Estado civil 1.1. ¿Qué es el Estado civil? El estado civil es la situación jurídica básica que ocupa una persona en el seno de la sociedad y tiene que ver con circunstancias como la emancipación, la incapacidad, la nacionalidad o el matrimonio, entre otras. Al ser una cuestión de orden público, significa que es el Estado quien lo determina y lo fija. El ordenamiento concede ciertos efectos jurídicos al estado civil. Determina derechos y obligaciones de las personas. Características 1. Personalidad: Toda persona tiene un estado civil que forma parte de su identidad. Por eso, está protegido contra ataques que puedan perjudicarlo. 2. Orden público: son materia sustraída a la autonomía privada ( no depende de la voluntad de las personas.) y no puede ser objeto de transacción, es irrenunciable, indisponible e imprescindible (artículo. 1814 y 1936 cc, artículo 751 LEC) 3. Eficacia Erga omnes: El estado civil afecta y es válido frente a todos. Por eso, el Ministerio Fiscal participa en los juicios sobre este tema. Las sentencias relacionadas con el estado civil tienen fuerza legal para todos, incluso para personas que no participaron en el juicio. Por ejemplo, si un tribunal decide que una persona está divorciada, nadie puede negar ese estado civil después de la sentencia. 1.2. Posesión de Estado Apuntes de clase 3 Es cuando una persona ejerce de hecho un estado civil, aunque no siempre coincide con su título legal de ese estado. Generalmente Quien tiene un estado civil legal (título) también lo ejerce (posesión). Ejemplo: Si tienes un hijo inscrito en el registro civil y ejerces la patria potestad, estás en posesión de ese estado. Si estás casado, inscrito como tal, y convives con tu cónyuge, también tienes título y posesión de estado. Excepciones: A veces el título y la posesión no coinciden: Ejemplo: 1. Título sin posesión: Un padre reconoce legalmente a su hijo (título) pero no convive ni se ocupa de él (sin posesión). 2. Posesión sin título: Un padre no reconoce a su hijo extramatrimonial (sin título) pero vive con él y lo cuida (posesión). 1.3. Acciones de Estado Se refieren a los procedimientos legales relacionados con el estado civil de las personas. Tipos principales: 1. Juicios matrimoniales: Resoluciones sobre matrimonio (nulidad, separación, divorcio). 2. Juicios de filiación: Reclamaciones o impugnaciones de la filiación (por ejemplo, cuestionar o reconocer legalmente la paternidad/maternidad). 1.3.1 Acción de reclamación de filiación (artículo. 133 cc) Apuntes de clase 4 Esta acción permite que una persona reclame legalmente su filiación no matrimonial cuando falte la respectiva posesión de Estado (es decir, si no ha sido tratado como hijo por ese progenitor). 1. El hijo tiene derecho a reclamar en cualquier momento de su vida 2. Si el hijo fallece, los herederos pueden reclamar: Hasta que se cumplan 4 años desde que el hijo cumplió la mayoría de edad. O, si hay nuevas pruebas, hasta 1 año después de descubrirlas. 3. El progenitor también puede reclamar: Tienen 1 año desde que descubren los hechos que justifican su reclamación. 4. Transmisión a herederos: Si el hijo ya empezó la reclamación antes de morir, los herederos pueden continuarla en cualquier momento Pero si el hijo no hizo nada, los herederos no pueden iniciar la acción por su cuenta si se encuentra fuera del plazo. 1.3.2 Acción de impugnación de paternidad proceso legal mediante el cual se solicita que se declare que un hombre registrado como padre de un hijo no es, en realidad, su padre biológico. 1. Plazo general del marido: El marido tiene 1 año desde la inscripción del hijo en el Registro Civil para impugnar la paternidad. Si el marido no sabía del nacimiento, el plazo no empieza a contar. 2. Plazo en caso de ignorancia sobre la falta de paternidad biológica: Si el marido conocía el nacimiento pero no sabía que el hijo no era biológicamente suyo, el plazo empieza a contar desde que se entera de su falta de paternidad. 3. Si el marido fallece antes de que termine el plazo: Apuntes de clase 5 Los herederos del marido podrán ejercer la acción por el tiempo que quedaba pendiente del plazo inicial de 1 año. 4. En el caso de la madre gestante, si tiene dudas sobre si el hijo es realmente suyo o no, podrá impugnar la filiación con base en la suposición del parto o si la identidad del hijo no es correcta. 2. El Registro Civil 2.1. Materias inscribible en el registro civil ( Art. 4 LRC) En el Registro Civil se inscriben hechos y actos que afectan tanto a españoles como a extranjeros en territorio español. También se inscriben aquellos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones se han exigidas por el derecho español. 1. Nacimiento 9. La relaciones 12. Los actos relativos a paterno-filiales y la Constitución y 2. Filiación sus régimen del 3. Nombre, apellidos y modificaciones patrimonio sus cambios protegido de las 10. Los poderes y 4. El sexo y el cambio personas con mandatos previos, de sexo discapacidad la propuesta de 5. La nacionalidad y la nombramiento de 13. La tutela del menor vecindad civil curador y las y la defensa judicial medidas de apoyo del menor 6. La emancipación y previstas por una emancipado el vencimiento de la persona respecto Apuntes de clase 6 mayor edad de sí mismo de 14. Las declaraciones sus bienes de concurso de 7. El matrimonio, la acreedores de las separación, nulidad 11. Las resoluciones personas físicas y la y divorcio judiciales dictadas intervención o en 8. El régimen suspensión de sus procedimientos económico facultades de provisión de matrimonial legal o medidas judiciales 15. Las declaraciones pactado de apoyo a de ausencia y personas con fallecimiento discapacidad 16. La defunción No se inscriben los hechos que afectan a las personas jurídicas ( registro mercantil) 2.2. Título de legitimación es el derecho que tiene una persona para ejercer las facultades y derechos asociados a su estado civil, como el matrimonio o la filiación, que se obtiene al registrarse oficialmente o al demostrar su situación de hecho. Adquisición: El estado civil se "adquiere" cuando una persona cumple con los requisitos establecidos por la ley, ya sea a través de un acto formal (como el matrimonio) o por un hecho natural (por ejemplo, el nacimiento de un español o extranjero). Legitimación: Tener un estado civil permite ejercer los derechos y asumir las responsabilidades que de él derivan. La legitimidad del estado civil se obtiene mediante su inscripción en el registro civil o por la posesión de dicho estado (es decir, vivir de acuerdo con él). 2.3 Organización del registro civil Apuntes de clase 7 Registro individual: Cada persona tiene un registro único que sigue un orden cronológico de los actos y hechos que la afectan (como nacimientos, matrimonios, etc.). Personal: Cada persona tiene un número único, alfanumérico, que la identifica dentro del sistema del registro civil. Base de datos: La información de todos los registros está organizada en una base de datos electrónica, accesible desde cualquier oficina del registro civil. Según el artículo 20, LRC el registro civil, se organiza de la siguiente manera: 1. Oficinas generales: Están ubicadas en la capital de cada partido judicial, siendo la sede principal donde se gestionan los registros de las personas. 2. Oficina central: Es la encargada de coordinar el sistema de registros a nivel nacional. 3. Oficinas consulares: Estas oficinas gestionan los registros de los españoles que viven en el extranjero. 4. Depende: El registro civil depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que está bajo el Ministerio de Justicia. 2.4 Funciones del registro civil Publicidad: El registro civil hace públicos los actos y hechos que afectan a las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones, etc. Así, cualquier persona puede acceder a esta información. Prueba: Los datos inscritos en el registro civil sirven como prueba oficial de los hechos que se registran, como la filiación de una persona o su estado civil. Oficialidad: Los registros civiles tienen valor legal. Lo que se inscribe en el registro se considera verdadero y tiene efectos legales, ya que el registro tiene una función oficial reconocida por el Estado Apuntes de clase 8 3. Actos y asientos del registro civil 3.1 Asientos del registro civil son los registros o anotaciones que se hacen sobre los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas. Se dividen en tres tipos: 1. Inscripciones: Son los registros principales que reflejan actos importantes, como nacimientos, matrimonios, defunciones, etc. Tienen carácter definitivo y formal. 2. Anotaciones: Son registros provisionales o aclaratorios que se hacen para dar constancia de ciertos hechos que, por alguna razón, aún no se pueden inscribir de forma definitiva. ( divorcio en trámite) 3. Cancelaciones: Se realizan cuando se elimina un asiento anterior, ya sea porque ha sido incorrecto o porque ha desaparecido el hecho o derecho que se reflejaba en él (por ejemplo, anular un matrimonio). 3.2 Inscripciones en el registro civil Es una modalidad de asiento a través de la cual se registran hechos importantes relacionados con el estado civil de las personas, como nacimientos. Es una prueba completa de esos actos. En algunos casos, la inscripción tiene efectos legales inmediatos si lo establece la ley. En algunos casos puede ser constitutivo, es decir, que sea necesario para que el hecho sea reconocido oficialmente. 3.2.1 Inscripciones constitutivas Las inscripciones constitutivas son aquellas en las que la inscripción en el registro civil no solo tiene un valor declarativo (declarar un hecho), sino que es necesaria para que el acto o cambio tenga efectos legales. Es decir, la inscripción misma hace que el acto sea válido y tenga efectos. Si no se inscribe, el acto no tiene efectos jurídicos completos. Ejemplos: Cambio de nombre: Para que el cambio de nombre tenga validez legal, debe inscribirse en el registro civil dentro de un plazo de 180 días. Apuntes de clase 9 Nacionalidad: Si una persona adquiere la nacionalidad española, la inscripción en el registro civil es necesaria para que se reconozca oficialmente esa nacionalidad. 3.3 Anotaciones en el registro civil ( art. 40 LRC) Las anotaciones en el registro civil, son informaciones que se agregan al registro pero no modifican el estado civil de la persona. Su función es informar sobre hechos que pueden afectar a los actos ya inscritos, pero no tienen el mismo valor que las inscripciones (que son definitivas y constitutivas). Ejemplo: Si se inicia un procedimiento judicial, como una impugnación de filiación, se hace una anotación en el registro civil para informar de ese procedimiento, pero no cambia la filiación hasta que haya una decisión final. 3.4 Cancelaciones en el registro civil Las cancelaciones en el registro civil se utilizan para anular o eliminar un asiento registral cuando ya no es válido o cuando se demuestra que no tiene eficacia legal. Las principales causas de cancelación incluyen: Nulidad: cuando el acto registrado es inválido. Ineficacia: cuando el acto registrado no produce efectos legales. Inexistencia: cuando el acto nunca ocurrió o no existe. El efecto de la cancelación es la eliminación total o parcial del asiento en el registro. 4. Eficacia jurídica del registro civil 4.1 Eficacia jurídica del registro: publicidad material. La publicidad material se refiere a la protección de los terceros que actúan de buena fe al confiar en la información registrada Fe pública: Apuntes de clase 10 La fe pública registral significa que se da protección legal a quienes actúan de buena fe y confían en lo que está registrado en el registro civil. Si un hecho o circunstancia no se ha inscrito en el registro, no podrá oponerse a terceros que confíen en la información registrada a partir del momento en que la inscripción se haga efectiva. Ejemplo en el Registro Civil está inscrito que Juan está casado con María. Un tercero, Pedro, ve esa información y confía en ella. Más tarde, resulta que Juan se había divorciado, pero no inscribió ese divorcio en el registro. Resultado: A efectos legales, Pedro puede seguir actuando como si Juan estuviera casado con María, porque confió de buena fe en lo que decía el registro. El divorcio no puede perjudicar a Pedro hasta que se inscriba en el registro y sea público. Esto demuestra que el registro protege a los terceros que confían en su información. 4.2 Eficacia jurídica del registro: publicidad Formal La publicidad formal del registro se refiere a la posibilidad de acceder al contenido del registro civil por parte de cualquier persona que tenga un interés legítimo en conocer la información inscrita. Según el artículo 15 LRC, el registro civil es público, pero con límites establecidos para proteger ciertos datos personales sensibles. Estos límites buscan salvaguardar la privacidad de las personas involucradas, especialmente en casos donde la divulgación de la información podría causar perjuicios. Algunos ejemplos de información limitada a la publicidad formal incluyen: 1. Filiación adoptiva y desconocida (Artículo 83 LRC): La filiación de los hijos adoptivos o aquellos cuya filiación se desconoce no es accesible al público 2. Discapacidad y medidas de apoyo: Información sobre la discapacidad de una persona y las medidas de apoyo que recibe no es accesible públicamente 3. Cambios de apellido por violencia de género: Las víctimas de violencia de género y sus descendientes que hayan cambiado de apellido por razones de protección pueden mantener esa información privada. Apuntes de clase 11 4.3 Acceso al registro civil ( Art. 80 LRC) Podemos acceder al registro civil a través de dos procedimientos Acceso de administraciones y funcionarios públicos: Las administraciones públicas y los funcionarios que desempeñan funciones relacionadas con su trabajo pueden acceder a los datos del registro civil. Esto se hace bajo su responsabilidad y solo en el ejercicio de sus funciones. Mediante certificación: Cualquier persona que lo solicite puede obtener una certificación de los datos del registro civil. Esta certificación es un documento oficial que acredita la existencia de ciertos hechos o actos inscritos, como el nacimiento, matrimonio, o defunción de una persona 4.4 Principios registrales Son los principios registrales que se consideran ideas fundamentales y directrices en las que se inspira la ordenación registral: Legalidad: Los hechos y actos que se inscriben deben ser reales y cumplir con los requisitos legales. El encargado del registro civil tiene la responsabilidad de comprobar que los hechos sean ciertos y estén conforme a la ley antes de inscribirlos y emitir certificados. Oficialidad: El registro civil debe realizar las inscripciones necesarias siempre que existan los documentos o títulos que lo justifiquen. Los encargados del registro están obligados a asegurarse de que los datos del registro coincidan con la realidad fuera del registro. Concordancia: Es el principio que exige que haya coincidencia entre los datos inscritos en el registro civil y la realidad que representan. Los encargados deben garantizar que la información registrada sea fiel a los hechos reales. 4.5 Principios registrales: publicidad y presunción Publicidad: Presunción de exactitud: Apuntes de clase 12 La publicidad de los datos en el registro civil tiene se supone que los limitaciones, especialmente en cuanto a datos hechos que se personales sensibles. La publicidad de estos datos inscriben existen y se realiza bajo ciertas circunstancias y son válidos, exactos, procedimientos: mientras no sean rectificados o 1. Acceso por parte de la administración y cancelados por la funcionarios públicos: Estos tienen acceso a la instalación de un información registrada en el registro civil, pero asiento de deben hacerlo bajo su responsabilidad y en el rectificación ejercicio de sus funciones. correspondiente 2. Certificación: Los interesados pueden solicitar una certificación, ya sea literal o extractada, de los datos registrados. Esta certificación se emite preferentemente por medios electrónicos, y solo en casos excepcionales, se expide de forma no electrónica. Además, puede ser bilingüe si se requiere. 5. Rectificación registral del sexo y derechos LGTBI 5.1 Ley 4/2023, del 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: objetivos Tiene el objetivo de garantizar los derechos de las personas LGTBI y erradicar situaciones discriminatorias, para que las personas del colectivo puedan vivir su orientación y identificación sexual con plena libertad. 5.2 rectificación registral del sexo ( Art. 43) Mayores de 16 años: Pueden solicitar directamente ante el registro civil la rectificación de su mención registral del sexo. Apuntes de clase 13 Menores de 16 años (mayores de 14): Pueden presentar la solicitud por sí mismos, pero deben estar asistidos por sus representantes legales. Si hay desacuerdo entre los progenitores o representantes legales, se nombrará un defensor judicial. Personas con discapacidad: Pueden solicitar la rectificación con las medidas de apoyo necesarias. Menores de 14 años (mayores de 12): Pueden solicitar la autorización judicial para modificar su mención registral de sexo, conforme a lo que establece la ley de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015). 5.2.1 procedimiento de rectificación 1. solicitud: presentación ante el registro civil 2. Tramitación: conforme a normativa del registro civil 3. Resolución: efectos constitutivos desde inscripción 4. Competencia: artículo 45. Autoridad competente. La competencia para la tributación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo, corresponderá a la persona encargada de la oficina de registro civil en la que se hubiera presentado la solicitud. 5.2.2 Efectos de la rectificación Aquí tienes los puntos clave resumidos del Artículo 46 sobre los efectos de la rectificación registral del sexo: 1. Efectos constitutivos: El cambio de sexo en el registro civil tiene validez legal a partir de su inscripción. Apuntes de clase 14 2. Ejercicio de derechos: La persona puede ejercer todos los derechos correspondientes a su nueva condición registral. 3. No altera el régimen jurídico previo: El cambio registral no afecta las leyes aplicables antes del cambio, como las medidas de la Ley contra la Violencia de Género. 4. Medidas de acción positiva: Al cambiar de masculino a femenino, la persona puede beneficiarse de medidas para mujeres desde el momento del cambio, pero no por situaciones previas. Al cambiar de femenino a masculino, conserva los derechos patrimoniales adquiridos previamente sin obligación de devolverlos. 5. Derechos vinculados al sexo de nacimiento: Se mantienen los derechos relacionados con el sexo asignado al nacer según lo estipulado en las leyes específicas. 5.3 Reversibilidad y cambio de nombre 1. Reversión: Si una persona desea revertir su rectificación registral del sexo, puede hacerlo 6 meses después de la inscripción inicial. Si desea hacer otro cambio después, se requerirá un procedimiento judicial. 2. Cambio de nombre para menores trans: Según el artículo 48, las personas trans menores de edad, ya sea que hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de su mención registral del sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre. Esto se hace por razones de identidad sexual y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, del 21 de julio, del registro civil. 5.4 Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo Artículo 49.1: Los documentos oficiales de identificación deben reflejar el sexo de la persona tal como está registrado en el registro civil. Esto Apuntes de clase 15 asegura que la mención registral del sexo coincida con los documentos oficiales. Artículo 50.1. Las personas extranjeras que no puedan modificar su mención registral de sexo en su país de origen (por razones legales o prácticas) pueden solicitar la rectificación de su sexo y cambio de nombre en los documentos que se les expidan, siempre que cumplan los requisitos de legitimación establecidos por la ley. No es necesario que tengan la nacionalidad española, pero deben cumplir con los demás requisitos previstos en la ley. Apuntes de clase 16