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Tema 3 RESPUESTA Y GESTIÓN ANTE CRISIS Y EMERGENCIAS EN ESPAÑA 3.2.2. EL ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL La seguridad nacional, Ley 36/2015 de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, se entiende como: Acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garanti...
Tema 3 RESPUESTA Y GESTIÓN ANTE CRISIS Y EMERGENCIAS EN ESPAÑA 3.2.2. EL ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL La seguridad nacional, Ley 36/2015 de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, se entiende como: Acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales. La Ley de Seguridad Nacional define en su artículo 18 el sistema de seguridad nacional, como: “el conjunto de órganos, organismos y recursos y procedimientos, integrados en la Estructura de este Sistema, que permite a los órganos competentes en materia de seguridad nacional ejercer sus funciones”. PRINCIPIOS RECTORES DE LA SEGURIDAD NACIONAL: UNIDAD DE ACCIÓN ANTICIPACIÓN RESILENCIA EFICIENCIA 3.2.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL El presidente del Gobierno dirige el sistema de Seguridad Nacional asistido por el Consejo de Seguridad Nacional. El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir al presidente del Gobierno en la dirección de la política de seguridad nacional y del sistema de seguridad nacional. El Gobierno promoverá la cultura de seguridad con el fin de favorecer la implicación de todas las Administraciones públicas, el sector privado y la sociedad española en el sistema de seguridad nacional. 3.2.4. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES ÓRGANOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL Sistema de seguridad nacional dispone de dos órganos fundamentales: Consejo de Seguridad Nacional (asiste al Presidente) Departamento de Seguridad Nacional (asesora al Presidente) 1. Consejo de Seguridad Nacional El Consejo de Seguridad Nacional, según la Ley de Seguridad Nacional es “en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la seguridad nacional, es el órgano al que corresponde asistir al presidente del Gobierno en la dirección de la política de seguridad nacional y del sistema de seguridad nacional. Asume, la dirección y coordinación de las actuaciones de gestión de crisis en los términos previstos en la Ley de Seguridad Nacional. Para garantizar una eficaz respuesta cuenta con el apoyo del Comité de Situación, presidido por la vicepresidenta del Gobierno. Funciones del Consejo de Seguridad Nacional: · Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de seguridad nacional. · Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis. · Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional. · Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional. · Organizar la contribución de recursos a la seguridad nacional. 2. Departamento de Seguridad Nacional Es el órgano de asesoramiento al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. 3.2.5. GESTIÓN DE CRISIS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL La gestión de crisis, según la Ley de Seguridad Nacional, se constituye como: El conjunto de actuaciones dirigidas a detectar y valorar los riesgos y amenazas concretos para la seguridad nacional, facilitar el proceso de toma de decisiones y asegurar una respuesta óptima y coordinada de los recursos del Estado que sean necesarios. Su desarrollo será gradual e implicará a los diferentes órganos. La situación de interés para La Seguridad Nacional se declarará por el presidente del Gobierno mediante real decreto, el cual incluirá, al menos: a. La definición de la crisis. b. El ámbito geográfico del territorio afectado. c. La duración y, en su caso, posible prórroga. d. El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional. 3.3. RESPUESTA Y GESTIÓN ANTE EMERGENCIAS. EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Instrumento de la seguridad pública ha tenido una paulatina reducción de la vulnerabilidad de la sociedad española ante las emergencias y catástrofes de origen natural y tecnológico. Un sistema de protección civil adecuado para dar una respuesta eficaz y coordinada a las emergencias originadas por estos riesgos, que ha ido evolucionando hasta cristalizar, con la entrada en vigor de la Ley 17/2015. Su diseño multinivel y mantiene un nivel estratégico estatal de coordinación general, a través del que se conecta con el sistema europeo de protección civil (Mecanismo Europeo) y las iniciativas de las Naciones Unidas. Altamente participativo por medio de organizaciones de voluntariado; con una amplia colaboración público/ privada. 3.3.2. EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN ESPAÑA En España el desarrollo de la protección civil se puede resumir: 1. En sus inicios, en España, esta función correspondía a los órganos militares. En concreto, en 1941, se creó la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva, que tenía la exclusiva finalidad de organizar y dirigir la protección de las poblaciones como consecuencia de posibles ataques aéreos. 2. En 1960 nace la primera Dirección General de Protección Civil que, con tal nombre, existió en nuestro país. Dependía de la Presidencia del Gobierno, continuando con una estructura militar, dirigida por mandos del Ejército. 3. En 1967 desaparece la Dirección General de Protección Civil como tal. Pierde rango jerárquico en la estructura de la organización administrativa y pasa a ser una subdirección general dependiente de la Guardia Civil. 4. Promulgada la Constitución española y configurado el Estado como una monarquía parlamentaria, EN 1980 REAPARECE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, dependiente del Ministerio de Interior, creándose la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano consultivo y deliberante en la materia. Por primera vez, se empieza a organizar la protección de las personas y sus bienes, desde una perspectiva civil, fuera del ámbito militar y una concepción moderna y acorde a los principios constitucionales 5. En enero de 2016 entra en vigor la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. 3.3.3. CONCEPTO, FUNDAMENTOS Y DEFINICIONES DE INTERÉS Escuela Nacional de Protección Civil (2010), establece que: La protección civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar de forma masiva la vida e integridad de las personas y a la propia protección de estas. La ley Sistema Nacional de Protección Civil considera la protección civil: Como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana. La ley Sistema Nacional de Protección Civil identifica como: 1. Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. 2. Vulnerabilidad: La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. 3. Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. 4. Riesgo: Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. 5. Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos. 6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. 7. Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas. Artículo 149.1.29. Inclusión de la protección civil en el ámbito de la seguridad pública. El sistema español de protección civil se fundamenta jurídicamente en la Constitución, sin olvidar los estatutos de autonomía, conforme al modelo de organización territorial del Estado. Referencias normativas: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Orden PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protección Civil. Estrategia del sistema nacional de protección civil. Consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias 524/2023 de 20 junio Norma básica de Protección Civil Real Decreto 393/2017, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencia dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.