Tema 3 - Tipicidad (IV): Los Delitos Imprudentes - upcomillas '95 PDF
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Este documento analiza el concepto de imprudencia dentro del Derecho Penal en España, con foco en el tipo subjetivo de delitos imprudentes y en la clasificación entre imprudencia grave, leve y menos grave, según el nivel de infracción de cuidado y los criterios aplicables. Incluye nociones clave de casos, características y conceptos propios del estudio en este ámbito.
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TEMA 3 – TIPICIDAD (IV) EL TIPO SUBJETIVO: LOS DELITOS IMPRUDENTES I. INTRODUCCION Art. 10 CP: son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Delito doloso: realización del tipo de injusto con conocimiento y voluntad Delito imprudente: el sujeto no quiere cometer el h...
TEMA 3 – TIPICIDAD (IV) EL TIPO SUBJETIVO: LOS DELITOS IMPRUDENTES I. INTRODUCCION Art. 10 CP: son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Delito doloso: realización del tipo de injusto con conocimiento y voluntad Delito imprudente: el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado. Terminología: Imprudencia: culpa Imprudente: culposo Doctrina y jurisprudencia utilizan esta terminología de forma indistinta, pero “imprudencia” resulta más comprensible al profano y facilita la distinción de la culpabilidad De hecho la reforma del CP 1983 sustituyó el adjetivo “culposas” e introdujo del actual de “imprudentes”. II. CONCEPTO, INCRIMINACIÓN Y CLASES Concepto de imprudencia: Realización de una acción típica sin dolo, siendo el resultado previsible y evitable, a causa de la infracción del deber de cuidado personalmente exigible al sujeto Sistema de incriminación cerrada o de numerus clausus: Art. 12 CP: “Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley” Sistema de crimina culposa no de crimen culpae La imprudencia no es un tipo de delito (“delito de imprudencia”), sino una forma de comisión del hecho delictivo (delitos imprudentes) El delito imprudente se castiga de forma expresa Tipos específicos de la parte especial El delito imprudente se castiga de forma excepcional: afectación a bienes jurídicos de especial importancia Relativa profusión de tipos imprudentes Sólo se castiga la consumación 3 Clases de imprudencia 1. Según el contenido psicológico de la imprudencia (o previsibilidad de la conducta): Imprudencia consciente: El sujeto, que no quiere causar lesión, advierte el peligro de su acción, la posibilidad del resultado, pero actúa confiando en que el resultado no llegará a producirse. Imprudencia inconsciente: El sujeto, que tampoco quiere causar lesión, ni siquiera prevé su posibilidad, no advierte el peligro inherente a su acción, debiendo haberlo hecho. 4 2. Según la entidad de la imprudencia (perspectiva normativa): A. Imprudencia grave (consciente o inconsciente): Aquel cuidado, diligencia o atención que puede exigirse al menos cuidadoso, atento o diligente de los hombres. Supone: a) O la omisión de todas las precauciones o medidas de cuidado; b) O una grave infracción de normas elementales de cuidado. B. Imprudencia menos grave: Incorporación por la LO 1/2015 en sustitución de la imprudencia leve, que queda despenalizada Problema: si antes la imprudencia se clasificaba como grave y leve sin que existiera nada entre una y otra categoría, de alguna categoría de las dos tiene que salir la imprudencia menos grave Tres posibilidades: Sustituto directo de la imprudencia leve Forma agravada de la imprudencia leve Forma atenuada de la imprudencia grave C. Imprudencia leve (consciente o inconsciente) Actualmente despenalizada Infracción de normas de cuidado no tan elementales como las vulneradas por la imprudencia grave, normas que respetaría no ya el ciudadano menos diligente, sino uno cuidadoso. Suponía una infracción más leve de normas importantes de cuidado, o una infracción de normas de cuidado no elementales 5 Intento de definición de la imprudencia menos grave en la reforma operada por la LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del CP en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Artículo 142 CP: “Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o Tribunal”. STS 421/2020: El Alto Tribunal rechaza que la imprudencia menos grave tenga incidencia alguna en el concepto de imprudencia grave. Por el contrario, la imprudencia menos grave constituye una nueva categoría conceptual, que se diferenciará de la anterior en atención a la intensidad o relevancia de la vulneración del deber de cuidado cometida. En consecuencia: 1. 2. La imprudencia grave se caracterizará por la “absoluta falta de previsión y cuidado, por el desprecio de las normas de cautela que aun la persona menos cuidadosa hubiera atendido”. La imprudencia menos grave se corresponderá con “la inobservancia de una diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor, ni tampoco al del menos cuidadoso. Es una omisión de un deber de cautela y precaución medianamente exigible en las circunstancias concretas, que en este caso imponían una atención extrema. Estamos ante una imprudencia de grado medio (ni grave, ni leve) apta para ser encajada en el concepto penal de imprudencia menos grave”. Criterio principal para determinar la entidad de la imprudencia: gravedad de la infracción del deber de cuidado Criterios de delimitación manejados por la doctrina y la jurisprudencia: Tipo de norma de cuidado infringida: si son básicas o elementales la imprudencia será grave Grado de peligro creado por la conducta: dos parámetros Mayor o menor grado de probabilidad de la lesión Mayor o menor importancia del bien jurídico afectado Con una probabilidad de lesión idéntica, será más grave la imprudencia cuando el bien jurídico tenga mayor importancia Valoración social del riesgo: dependerá de si estamos en ámbitos de riesgo permitido o no Grado de previsibilidad y evitabilidad LA GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA NO DEPENDE DEL RESULTADO III. ESTRUCTURA DEL TIPO IMPRUDENTE ¿Qué elementos integran la imprudencia punible? Parte objetiva 1. Infracción de la norma de cuidado (desvalor de la acción /acción típica) 2. Determinada lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal (desvalor de resultado / sólo se castiga la consumación) Parte subjetiva Elemento positivo: Conducta voluntaria del agente, haber querido la conducta descuidada, ya sea con conocimiento del peligro que entraña (culpa consciente) o sin él (culpa inconsciente) Elemento negativo: Resultado obtenido no querido por el agente Análisis de la parte objetiva A) Infracción de la norma de cuidado: núcleo esencial de la conducta imprudente. Toda conducta infractora del deber de cuidado, con independencia de si la conducta es consciente o inconsciente. Doctrina mayoritaria: deber objetivo de cuidado Se actuará de forma imprudente cuando se vulnere el deber de cuidado o diligencia que se impone en la situación de que se trate, y que en esa situación es capaz de cumplir el hombre inteligente y cuidadoso, el hombre medio ideal (profesionales) Dos aspectos: Deber de cuidado interno Obliga a advertir la presencia del peligro en su gravedad aproximada, como presupuesto de toda acción imprudente. La existencia de este deber de advertir el peligro es lo que permite castigar la culpa inconsciente, que supone la imprudente falta de previsión del peligro del resultado Se castiga la infracción de la norma de cuidado que obliga a advertir el riesgo Deber de cuidado externo Deber de comportarse externamente conforme a la norma de cuidado previamente advertida. Tres manifestaciones principales: Deber de omitir acciones peligrosas: hay acciones cuya peligrosidad es tan elevada que no pueden ser emprendidas sin lesionar ya el deber de cuidado. Categoría especialmente importante: impericia profesional Carencia de los conocimientos exigibles al sujeto por su cualificación profesional Deber de preparación e información previa: antes de emprender ciertas acciones que pueden resultar peligrosas deben ser tomadas medidas externas de preparación e información Deber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas: la vida actual permite e incluso obliga a afrontar numerosas situaciones de peligro cuya realización se considera más útil para la sociedad que su prohibición (riesgo permitido). No rige el deber de omitir ciertas acciones peligrosas, sino el de realizarlas con la máxima atención y cuidado, para evitar que el peligro se convierta en lesión. Presupuestos de la infracción del deber objetivo de cuidado (baremo para decidir si una acción es prudente o imprudente): 1. Que, con los datos conocidos y cognoscibles en el momento de la acción, haya previsibilidad objetiva ex ante de la posibilidad de realizar ese tipo. Sólo cuando resulte previsible para cualquier ciudadano cuidadoso (hombre medio ideal), con el saber común de la época, colocado en la posición del autor concreto, más con los conocimientos de éste, que la conducta puede realizar un hecho típico, habrá razón para apreciar una mínima posibilidad o peligro de ello y por tanto para evitarlo o controlarlo. Tiene que ser también evitable: la evitabilidad del resultado es otro de los elementos esenciales de la imprudencia. Si los conocimientos del autor son menores que los del sujeto ideal no le restan a éste su conocimiento y capacidad de previsión normal Se valoraría en sede de culpabilidad a la hora de determinar la inimputabilidad del sujeto Si los conocimientos del autor son superiores o excepcionales, se suman a los del sujeto ideal, aumentando correlativamente la posibilidad objetiva de previsión. Lo decisivo ha de ser la posibilidad del sujeto de emplearlas voluntariamente Si pudiendo utilizar sus conocimiento cuando fuera necesario el agente no lo hizo, se entiende que no aplicó el cuidado debido desde el prisma de un observador objetivo 2. Que se actúe con determinado nivel de peligro, que o cree un riesgo prohibido hasta entonces inexistente o supere o rebase el riesgo permitido. 3. Para que la infracción del deber objetivo de cuidado constituya un injusto penalmente relevante, no basta con cualquier mínima imprudencia, sino que es preciso un mínimo de gravedad en la infracción del deber de cuidado Mínimo de gravedad en la imprudencia: Para que sea un injusto penalmente relevante y típico, en virtud del principio de insignificancia como causa de atipicidad penal derivado de los principios de última ratio e intervención mínima del derecho penal, queda excluida del ámbito de lo penalmente típico a partir de la LO 1/2015 la imprudencia leve B) Causación del resultado e imputación objetiva Para la apreciación de un delito imprudente no basta con una conducta infractora del deber objetivo de cuidado al menos con imprudencia menos grave, sino que es preciso que se llegue a la consumación por producirse el resultado previsto en el tipo objetivo Al ser necesario que se consume el delito, la producción del resultado implica la necesidad de analizar la relación de causalidad y la imputación objetiva del resultado típico Los delitos imprudentes siempre contienen un desvalor de acción y un desvalor de resultado (lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal). Si el delito imprudente es esencialmente infracción de la norma de cuidado ¿porqué ha de depender la relevancia típica de la imprudencia de la circunstancia de que tal infracción cause un resultado? La causación lesión es un indicio de peligrosidad ex ante de la acción Es razonable que no sea punible el hecho hasta que se cuente con la base indiciaria del resultado, que por lo menos demuestra siempre que algo ha escapado al control del sujeto y que su acción era objetivamente defectuosa, con independencia de si ello puede atribuirse o no al sujeto. 1. Relación de causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones 2. Imputación objetiva del resultado: tres criterios generales de imputación A. La creación del riesgo jurídicamente desaprobado En el delito imprudente la creación del riesgo típico ya viene exigida por la infracción de la norma de cuidado B. Que el resultado sea la realización del riesgo prohibido creado por el sujeto con su comportamiento, por lo que no cabe la imputación objetiva cuando el resultado es la materialización de un riesgo distinto. C. Que el resultado esté comprendido dentro del fin de protección de la norma: Sólo son imputables los resultados que quiere evitar la norma de cuidado de que se trate y no los que, aún conectados causalmente a la conducta del sujeto, no entran dentro de los mismos. El resultado no entrará dentro del fin de protección de la norma en los siguientes casos: Cuando el resultado nada tenga que ver con la infracción cometida, con la acción imprudente Conduciendo a velocidad excesiva, A atropella a un suicida que se echa bajo sus ruedas. La prohibición de velocidad excesiva no se dirigía a evitar el atropello del suicida. Un conductor carece de permiso de conducir y de los necesarios conocimientos, lo que hace imprudente su conducción, pero la colisión que sufre se debe al hecho de que otro vehículo se salta un stop. Cuando el resultado se haya causado por la conducta imprudente, pero se hubiese causado igual con otra conducta no imprudente (casos de comportamiento alternativo correcto): El paciente muere en la mesa de operaciones a consecuencia de la cocaína que le suministró el anestesista en lugar de novocaína, que era lo indicado, pero hubiera muerto igual aunque se le suministrara novocaína porque se descubre que era intolerante a la misma Problema en los casos de comportamiento alternativo correcto: ¿cómo demostramos que el resultado se hubiera producido de igual manera? Doctrina dominante El resultado no será imputable si no puede probarse con una probabilidad rayana en la certeza que el mismo no se hubiera producido con el comportamiento alternativo correcto. Teoría del incremento del riesgo Si en el supuesto de hecho concreto sometido a enjuiciamiento, mediante el comportamiento incorrecto del autor, se ha incrementado la posibilidad de la producción del resultado frente al riesgo permitido, en el sentido de que se ha desestabilizado el foco de peligro, procede una condena por imprudencia Cualificaciones en los delitos imprudentes En ocasiones la norma que castiga la infracción imprudente prevé las siguientes cualificaciones: Imprudencia cometida con vehículos de motor: Pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores Imprudencia cometida con arma de fuego. Pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas Imprudencia profesional: Concreta omisión de los deberes de cuidado que integran una lex artis o conjunto de deberes que son propios de esa concreta profesión en el seno de cuyo ejercicio se produce la conducta negligente Requisitos: Los actos deben haber sido realizados por el sujeto en el ejercicio de su profesión La conducta imprudente tiene que encuadrarse en la serie de actos que de manera habitual se exigen y practican por los profesionales del ramo El resultado tiene que producirse a consecuencia de impericia o negligencia profesional, incompatibles con la profesión Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de que se trate. 17 La preterintencionalidad Acción que ex ante es lo suficientemente arriesgada como para causar tanto lesiones como la muerte de la víctima, cometida con la intención de lesionar y sin dolo, siquiera eventual, de homicidio. Fuerte golpe con una botella en la cabeza con la intención de hacer perder el conocimiento del agredido, que finalmente muere. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta si sólo se producen las lesiones? ¿Qué ocurre cuando el resultado que se produce es la muerte de la víctima? Supuestos que consisten en la realización de una conducta inicial dolosa dirigida a la producción de un resultado de menor gravedad al que efectivamente acaece, y que se produce por imprudencia. Solución: homicidio preterintencional Concurso ideal entre el delito doloso pretendido en grado de tentativa y el delito imprudente consumado 18